TSDJ IBE SP - 73268-31-04-001-2019-00185-01-(30-09-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73268-31-04-001-2019-00185-01-(30-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Accionados: Ministerio de Educación NaCional, Secretaría de Educación Municipal del Espinal, Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima Accionante: LUZ MARINA BARRETO ORTIZ Radicado: 73268-31-o4-ool-2019-oo185-ot Asunto: Tutela r instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN lbagué, TRENTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) Acta no. 683
ASUNTO Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por LUZ MARINA BARRERO ORTIZ, quien aduce actuar como "representante legal" de su hijo JOSÉ JHONATAN BECERRA BARRET°, contra la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolíma, proferida el 23 de agosto último, mediante la cual se negó el amparo de sus derechos fundamentales a la educación e igualdad. LA ACCIÓN' La accionante acudió a este mecanismo constitucional en busca de protección de los derechos fundamentales de su descendiente, quien debido a su limitación auditiva es usuario del lenguaje de señas, y al ser el castellano su lengua secundaria, según aduce, se le dificulta recibir orientación docente lecto-escritural en el grado ti°, el cual cursa en la 1 Els 2-3, Cuaderno de TutelaAccionados: Ministerio de Educa ión Nacional, Secretaría de Educación Municipal del Espinal, Se retaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima
1 Els 2-3, Cuaderno de TutelaAccionados: Ministerio de Educa ión Nacional, Secretaría de Educación Municipal del Espinal, Se retaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima
Accionante: LUZ MARINA BARRETO ORTIZ Radicado: 73268-31-o4-om-2o19-00185-o1
Asunto: Tutela 2' instancia Institución Educativa Técnica Mariano Sánchez Andrade ubicada en el poblado en mención.
En esta última recibe el apoyo d intérpretes a través del programa "PROGRESA" de la Secretaría de ducación del Tolima, según contrato No. 2036 del 04 de octubre de 2018, empero, el mismo culminó el 26 de julio de la presente anualidad, si que a la fecha dicha entidad lo haya prorrogado, lo cual le impide su hijo acceder a una "educación inclusiva y diferenciada", que en u criterio debe brindársele al ser una persona en condición de discapa idad. Por lo anterior, solicita que el juez constitucional ordene tanto al Ministerio de Educación Naciona como a las Secretarías de Educación Municipal de El Espinal y departamental del Tolima, la contratación inmediata de intérpretes de pnguaje de señas para facilitar la educación de su descendiente.
DEL FALLQ IMPUGNADO 2
El a quo negó el amparo const tucional solicitado por la actora LUZ MARINA BARRETO ORTIZ al co lsiderar que no existe vulneración de los derechos fundamentales i vocados, pues se constató que las demandadas no han impedi o el ingreso de JOSÉ JHONATAN BECERRA BARRETO al claustro educativo donde recibe sus clases, en
los derechos fundamentales i vocados, pues se constató que las demandadas no han impedi o el ingreso de JOSÉ JHONATAN BECERRA BARRETO al claustro educativo donde recibe sus clases, en el cual el personal docente util za el lenguaje de lectoescritura para suplir momentáneamente la au encia de intérpretes de señas. 2 Fls. 47-50, Cuaderno de TutelaAccionados: Ministerio de Educación Nacional, Secretaría de Educación Municipal del Espinal, Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima
Accionante: LUZ MARINA BARRETO ORTIZ Radicado: 73268-31-04-oot-2o19-oo185-o1
Asunto: Tutela 2 instancia En todo caso, se verificó que la Secretaría de Educación y Cultura Departamental del Tolima tramita en la actualidad el proceso contractual mediante el cual se pretende adquirir apoyo de intérpretes de lenguaje de señas para el personal discente de la institución en mención.
LA IMPUGNACIÓN 3
Inconforme con la anterior decisión, la accionante LUZ MARINA BARRETO ORTIZ manifestó su intención de impugnarla. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 1382 de 2000, esta Colegiatura es competente para conocer de la impugnación del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, al interior del presente asunto. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN Se contrae a establecer si tanto el Ministerio de Educación Nacional
impugnación del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, al interior del presente asunto. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN Se contrae a establecer si tanto el Ministerio de Educación Nacional como las Secretarías de Educación Municipal de El Espinal y Departamental del Tolima, vulneran los derechos fundamentales a la educaCión e igualdad de JOSÉ JHONATAN BECERRA BARRETO al no 3 FI. 56, Cuaderno de Tutela 3Accionados: Ministerio de Educa ión Nacional, Secretaría de Educación Municipal del Espinal, Se etaria de Educación y Cultura del Departamento del Tolima
Accionante: LUZ MARINA BARRETO ORTIZ Radicado: 73268-31-04-oot-2o19-0o185-01
Asunto: Tutela 2' instancia garantizar la continuidad de un interior de su proceso educativo, limitación auditiva; o si, por el c omisión de las demandadas que tal como lo concluyera el a quo.
Intérprete de lenguaje de señas al el cual considera imperioso dada su ntrario, no existe ninguna acción u onculquen los derechos en mención, DESARROLLO Y S LUCIÓN DEL ASUNTO El artículo 47 de la Constitución Estado "adelantar una política de social para los disminuidos físico prestará la atención especializada olftica dispone que es obligación del previsión, rehabilitación e integración sensoriales y psíquicos, a quienes se que requieran." Igualmente, el canon 67 ídem ex de la persona y un servicio públic se busca el acceso al conocimient bienes y valores de la cultura" En efecto, la Corte Constitucíon
que requieran." Igualmente, el canon 67 ídem ex de la persona y un servicio públic se busca el acceso al conocimient bienes y valores de la cultura" En efecto, la Corte Constitucíon resa que la educación es "un derecho que tiene una función social; con ella , a la ciencia, a la técnica, ya los demás I en sentencia C-520 de 2016 sobre el último derecho en mención, pre isó: "El derecho a la educación, ta lo en los tratados de derechos humanos suscritos por Colombia como in su consagración constitucional, es un derecho de la persona y,_por I¿ tanto es fundamental tanto en el caso de los menores como en el d4 los adultos. Su relación con la dignidad humana no se desvanece con e paso del tiempo y su conexión con otros derechos fundamentales se h ce acaso más notoria con el paso del tiempo, pues la mayor partej de la población adulta requiere de la educación para el acceso a bines materiales mínimos de subsistencia mediante un trabajo digno. M'is allá de lo expuesto, la educación no sólo es un medio para lograr esos t aIscendentales propósitos sino un fin en sí mismo, pues un proceso de ech, ación continua durante la vida constituye 4Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Secretaría de Educación Municipal del Espinal, Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima
Accionante: LUZ MARINA BARRETO ORTIZ Radicado: 73268-31-04-001-2019-00185-o1
Asunto: Tutela 2a instancia una oportunidad invaluable para el desarrollo de las capacidades humanas" Por su parte, en la sentencia C-376 de 2010 el Alto Tribunal en cita fijó
Asunto: Tutela 2a instancia una oportunidad invaluable para el desarrollo de las capacidades humanas" Por su parte, en la sentencia C-376 de 2010 el Alto Tribunal en cita fijó los alcances de los componentes del derecho a la educación en su doble dimensión de fundamental y como servicio público, descritos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en los siguientes términos: "i) la ase quibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestación del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligación del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminación de todo tipo de discriminación en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geográfico y económico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestación del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusión a la calidad de la educación que debe impartirse." Ahora bien, la legislación colombiana no ha sido ajena a las políticas de integración de las personas con disminución auditiva, incluido, por supuesto lo referente a su derecho a la educación, tal como lo preceptúa el canon 6° de la Ley 324 de 1996 —Normas a favor de la
población sorda-:
integración de las personas con disminución auditiva, incluido, por supuesto lo referente a su derecho a la educación, tal como lo preceptúa el canon 6° de la Ley 324 de 1996 —Normas a favor de la población sorda-: "Artículo 6. El Estado garantizará en forma resíva que en instituciones educativas y formales y no formales, se creen diferentes instancias de estudio, acción y seguimiento que ofrezcan apoyo técnico-pedagógico, para esta población, con el fin de asegurar la atención especializada para la integración de estos alumnos en igualdad de condiciones. De igual manera el Estado creará Centros de habilitación laboral y profesional para la población sorda."Accionados: Ministerio de Educa ón Nacional, Secretaría de Educación Municipal del Espinal, Se daría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima
Accionante: LUZ MARINA BARRETO ORTIZ Radicado: 73268-31-c4-ool-2019-00185-o1
Asunto: Tutela 2' instancia problemas con la continuidad1 el Mismo en razón a situaciones 1 contractuales, debido a lo cual ha tenido que suplir tales deficiencias a través del método de lectoescrituIra en el tablero. , Al hacer un análisis de los elementos suasoriosi obrantes en el encuadernamiento, se llega a la c nclusjOn que las demandadas no han desplegado acción alguna vulner toria del derecho a ja educación del discente JOSÉ JHONATAN BECERRA BARRITO, en tanto, según refulge de los mismos, se ha ga iantizado un cupo en una institución educativa pública , ep el munic pig de El Espinal, Tolima, a la cual
discente JOSÉ JHONATAN BECERRA BARRITO, en tanto, según refulge de los mismos, se ha ga iantizado un cupo en una institución educativa pública , ep el munic pig de El Espinal, Tolima, a la cual actualmente acude para recibir sus.clases en el grado u°. Es innegable que debido a su limi ación auditiva, lo ideal es que, al igual • lenguaje de señas, y que durante los últimos, seis años ha tenido I , que sus compañeros con la misma disminucjgn,sensorial, reciban su 1 formación académica a través d un intérprete en lenguaje de señas, sin embargo, al ser el acotado eÁ! te territorial de naturaleza pública, es 1 necesario que la continuacign j , el servicio, en mención, cuya vigencia culminó en el mes de julio anterilr, deba ser contratada a través de los respectivos trámites.previstos elli la Ley 8o de 1993 y sus reglamentos. Luego, de allí se infiere que la 4mandada no ha desplegado acciones u omisiones arbitrarias conculc deloras de los derechos fundamentales de los estudiantes a su cargo, en itanto, se recalca, la ausencia temporal de intérpretes se debió a circun tancias presupuestales que descartan una acción caprichosa. En todo caso, véase que la Secr taría de Educación Departamental del Tolima, la cual, valga decir, el la responsable de garantizar dicho 8Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Secretaría de Educación Municipal del Espinal, Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima
Accionante: LUZ MARINA BARRETO ORTIZ Radicado: 73268-31-o4-oo1-2019-00185-01
Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima
Accionante: LUZ MARINA BARRETO ORTIZ Radicado: 73268-31-o4-oo1-2019-00185-01
Asunto: Tutela 2° instancia servicio inclusivo a la población en condiciones tanto de discapacidad como de limitación sensorial, según lo preceptúa el Decreto 1075 de 2015 que reglamentó la Ley 115 de 1994General de Educación-6, ha desarrollado actuaciones positivas tendientes a reestablecer el servicio de intérpretes a la población estudiantil con limitación fono auditiva a su cargo, como el gestionamiento del respectivo certificado presupuestal para garantizar los recursos tendientes a cubrir los honorarios de los mismos, lo cual descarta de plano acciones discriminatorias por parte de la demandada en contra de dicha franja poblacional.
Ahora bien, obsérvese que el agenciado no es una persona en condiciones de díscapacidad cognitiva o de comprensión o, por lo menos, ello no fue demostrado en el dossier, todo lo contrario, se trata de un adulto de 31 años de edad que si bien padece una disminución auditiva, ha superado con éxito su proceso de educación básica secundaria, al punto de ser promovido hasta el grado 11°. Incluso véase que la problemática en cuestión se ha presentado esporádicamente durante los seis (6) años que ha durado la fase del bachillerato, por lo que, según aduce la misma actora, en tales eventos ha debido suplir tal situación a través del método de lectoescritura, el cual resulta eficaz para transmitir el conocimiento, máxime que no es posible concluir que el primero no tenga la capacidad de leer y escribir debido a su ya
situación a través del método de lectoescritura, el cual resulta eficaz para transmitir el conocimiento, máxime que no es posible concluir que el primero no tenga la capacidad de leer y escribir debido a su ya demostrada formación académica. 6 Artículo 2.3.3.5.1.3.1. Ampliación de la cobertura. Los departamentos, distritos y municipios organizarán en su respectiva jurisdicción, un plan de cubrimiento gradual para la adecuada atención educativa de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. El plan gradual de atención hará parte del plan de desarrollo educativo territorial. Para su elaboración tendrá en cuenta los criterios que para el efecto señale el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con sus entidades adscritas y vinculadas, y si fuere del caso, definirá un programa de estímulos y apoyos para que instituciones educativas privadas puedan prestar este servicio, de tal manera que se alcancen las metas de cubrimiento establecidas en el mismo. 9Accionados: Ministerio de Educa ión Nacional, Secretaría de Educación Municipal del Espinal, Se retaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima
Accionante: LUZ MARINA BARRETO ORTIZ Radicado: 73268-31-o4-ocri-2o19-00185-01
Asunto: Tutela 2° instancia Si bien la Corte Constitucional ha tiparado reiteradamente el derecho a la educación inclusiva, ello se hl dado con mayor diligencia cuando se trata de personas menores de edad con discapacidad cognitiva, lo cual, se itera, no es el caso de JOSÉ JHONATAN BECERRA BARRETO, quien no solo ya alcanzó con suffiencia su mayoría de edad, sino que,
se trata de personas menores de edad con discapacidad cognitiva, lo cual, se itera, no es el caso de JOSÉ JHONATAN BECERRA BARRETO, quien no solo ya alcanzó con suffiencia su mayoría de edad, sino que, además, solo demostró una limit ción auditiva que no le ha impedido adelantar sus estudios. Recuérdese, de igual manera, lo precisado en la sentencia de constitucionalidad ut supra, seg n la cual dicho Alto Tribunal acudió a una comisión de expertos sobrel la referida temática, concluyéndose que "Los sordos, por el hecho de ierlo, no tienen ninguna disminución de su capacidad intelectual. Estas p rsonas tienen potencial para aprender a comunicarse y desarrollar habi idades. Los sordos pueden desarrollar una o más lenguas, es decir pued n hacer uso de la de señas y también de la utilizada por la mayoría de los oyentes, tanto en su modalidad escrita como de la hablada, pero ésta só o cuando sea posible." Luego, la disminución sensori per se no excluye la posibilidad de aprendizaje, aunque, por supue I to, la limita, sin que ello signifique que su discapacidad se extienda a lo intelectual por cuanto el proceso cognoscitivo solo se afecta en u aprehensión auditiva. En ese orden, considera la Sala acciones u omisiones lesivas agenciado, en tanto, se insiste que no permitió la continuidad que, de un lado, no se han demostrado de los derechos fundamentales del existe una justificación administrativa en el servicio de intérprete de lenguaje loIV OV ART 'GAG rado Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Secretaría de Educación Municipal del Espinal,
de los derechos fundamentales del existe una justificación administrativa en el servicio de intérprete de lenguaje loIV OV ART 'GAG rado Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Secretaría de Educación Municipal del Espinal, Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima Accionante: LUZ MARINA BARRETO ORTIZ Radicado: 73268-31-01.-ow-2019-o0185-mi Asunto: Tutela 2' instancia de señas de la población estudiantil con limitación auditiva; y del otro, al primero no se la he negado su formación educativa en tanto al ser una persona con capacidad para comprender, leer y escribir, le resulta eficaz suplir tal falencia transitoria a través del método de lectoescritura, lo cual descarta la configuración de alguna situación especial que implique la intervención del juez constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, Tolima, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. Envíese a la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFTQUESE Y CÚMPLASE HÉCTOR H ER NDEZ QUINTERO JIA A CILA Magistrado agistrada s.,
11Accionados: Ministerio de Educac ón Nacional, Secretaría de! Educación Municipal del Espinal, SecEetaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima
Accionante: LUZ MARINA BARRETO ORTIZ Radicado: 73268-31-o4-oc1-2o19-ow85-o1
Asunto: Tutela 2' instantia
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