TSDJ IBE SP - 73268-60-00-452-2016-00354-01 - NI66653-(06-08-2024)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73268-60-00-452-2016-00354-01 - NI66653-(06-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
a $)TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA DE DECISIÓN PENALIBAGUÉAuto declara extinción de la acción penal pormuerte.Rdo. No. 73268.60.00.452.2016.00354.01N.I. 66653Contra: Eduardo Corredor Diaz.Delito: Fraude Procesal y Otro.Ley 906 de 2004
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJIA ARCILA Acta No. 1026.lbague, seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)ASUNTOSeria del caso resolver el recurso de apelación interpuesto porla apoderada de la víctima, contra la sentencia: proferida porel Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones deConocimiento de El Espinal - Tolima, adiada el 05 de octubrede 2020, mediante la cual se absolvió a EDUARDO CORREDORDÍAZ por los delitos de fraude procesal en concurso con falsotestimonio, por los cuales fuera acusado, de no ser porque sepresentó una causal objetiva de extinción de la acción penalque impide continuar con la presente actuación.SUPUESTO FÁCTICO
' Folios 114 a 121. Archivo NI66653. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente electrónico.2 Folios 100 a 110. Archivo NI66653. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.P/: Eduardo Corredor Diaz.D/: Fraude Procesal y Otro.R/: 73268.60.00.452.2016.00354.01.N.l: 66653.Auto decreta extinción de la acción penal por muerte.Ley 906 de 2004.Los hechos jurídicamente relevantes a que hace alusión lasentencias son los siguientes:“Se acusó a EDUARDO CORREDOR DÍAZ de faltar a la verdad enel interrogatorio querealizó el 21 de octubre de 2008 ante el JuezPrimero Civil del Circuito de El Espinal dentro del proceso denulidad radicado bajo el número 2005-00033 en el que habíamanifestado que el día 14 de julio de 1992 ante el Notario 15% deBogotá los herederos del señor Carlos Julio Castro Puentes lehabían cedido el 25% de los derechos herenciales comocontraprestación al pago de sus honorarios como abogado porhaberlos representado en cuatro procesos penales cuando enrealidad solo se trataba de uno solo. Falsedad que hizo que elJuez Civilincurriera en erroral momento de decidirla actuación”.ANTECEDENTES El 27 de agosto de 2018 ante el Juzgado Segundo PenalMunicipal con Funciones de Control de Garantías de El EspinalTolima, se realizó la audiencia de formulación de imputación:en contra de EDUARDO CORREDOR DÍAZ, en la cual se lecomunicó cargos por los delitos de fraude procesal y falsotestimonio, los que no aceptó.
El 13 de noviembre del año 2018 se presentó escrito deacusación» por los mismos reatos endilgados en la imputación,cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penaldel Circuito con Funciones de Conocimientos de El Espinal -Tolima, el que llevó a cabo la audiencia de formulación deacusación el 3 de diciembre de 2018 y el 5 de febrero de 2019s. 3 Folio 100. Archivo NI66653. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente electrónico.4 Folio 3. Archivo NI66653. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente electrónico.5 Folios 4 a 8. Archivo Nl66653. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.$ Folio 11. Archivo NI66653. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.7 Folios 13 al 14. Archivo NI66653. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente electrónico.8 Folios 20 al 22. Archivo NI66653. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.P/: Eduardo Corredor Diaz.D/: Fraude Procesal y Otro.R/: 73268.60.00.452.2016.00354.01.Nl: 66653.Auto decreta extinción de la acción penal por muerte.Ley 906 de 2004.La audiencia preparatoria? se cumplió para los dias 19 demarzo de 2019», 29 de abril" y el 23 de septiembre de 20191,
La audiencia de juzgamiento pese a los aplazamientospresentados por las partes se desarrolló durante los días 19 denoviembre de 201913, 5 de septiembre de 20201, y 5 de octubrede 2020, donde una vez finiquitadoslos alegatos conclusivosse anunció un sentido del fallo de carácter absolutorio,dándose la lectura de la respectiva decisión ese mismo día, lacual fue impugnada por la abogada representante de lavíctima. Finalmente, a esta instancia llegó al correo institucional elregistro civil de defunción: con indicativo serial No. 10556523que refiere al deceso del procesado para el día 22 de junio de2021.Situación que conllevó a que se profiriera un autor desustanciación requiriendo a la Notaría 71° de Bogotá para queinformara sobre el particular. Entidad que mediante respuesta del 12 dejulio avante ratificóla autenticidad del registro civil referenciado y allegó copiarauténtica del mismo.
? Folios 13 al 14. Archivo NI66653. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente electrónico.10 Folios 25 al 26. Archivo NI66653. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.1 Folios 28 al 29. Archivo NI66653. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.12 Folios 42 al 433, Archivo Nl66653. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.13 Folios 44 al 45. Archivo NI66653. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente electrónico.14 Folios 96 al 97. Archivo NI66653. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.15 Folios 98 al 99. Archivo NI66653, Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.16 Folio 2, Archivo No.07MemorialNotaria. Cuaderno02Segundalnstancia. Expediente electrónico.17 Folio 1. Archivo No.04AutoRequiere. Cuaderno02Segundalnstancia. Expediente electrónico.18 Folios 1 al 5. Archivo No.08RespuestaNotariaCertificadoDeTradicion,Cuaderno02Segundalnstancia. Expediente electrónico.19 Folio 2. Archivo No.08RespuestaNotariaCertificadoDeTradicion. Cuaderno02Segundalnstancia.Expediente electrónico.P/: Eduardo Corredor Diaz.D/: Fraude Procesal y Otro.R/: 73268.60.00.452.2016.00354.01.Nl: 66653.Auto decreta extinción de la acción penal por muerte.Ley 906 de 2004.Consecuencialmente, resulta pertinente aclarar que en elescrito de acusación»
como en la sentenciaz de primerainstancia se indicó de manera errada el número de cédula delseñor EDUARDO CORREDOR DIAZ, señalándose el 17.044.706,siendo el correcto el 17.044.708, tal como se evidencia en elactaz de la audiencia de formulación de imputación y en elregistro civil de defunción» que allegara la Notaria 71° delCírculo de Bogotá D.C.DE LA PRECLUSIÓN
Teniendo en cuenta la confirmación del deceso delprocesado Eduardo Corredor Díaz, esta Sala Penal de maneraoficiosa, debe terminar con la actuación seguida en su contra,por la configuración objetiva de la causal de extinción de laacción penal, contenida en el numeral 1 del artículo 82 delcódigo penal, cuyo tenor literal reza:ARTICULO 82. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Son causales deextinción de la acción penal:1. La muerte del procesado.(....]Frente al particular, el Alto Tribunal de Justicia, enjurisorudencia~, puntualizó: De la preclusion.Este instituto se encuentra reglado en los artículos 331 a 335de la Ley 906 de 2004 y faculta a la Fiscalía para que solicite
2 Folio 4. Archivo NI66653. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente electrónico.21 Folio 101. Archivo NI66653. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente electrónico.2Folio 3. Archivo NI66653. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.23 Folios 1 al 5. Archivo No.08RespuestaNotariaCertificadoDeTradicion.Cuaderno02Segundalnstancia. Expediente electrónico.2 C$J. AP2885-2020 (57789) del 28 de octubre de 2020. MP. Dr. Eugenio Fernández Carlier.P/: Eduardo Corredor Diaz.D/: Fraude Procesal y Otro.R/: 73268.60.00.452.2016.00354.01.Nu: 66653.Auto decreta extinción de la acción penal por muerte.Ley 906 de 2004.al juez de conocimiento la preclusión cuando no existamérito para acusar y esté demostrada la concurrencia decualquiera de las siguientes causales: imposibilidad de iniciaro continuar el ejercicio de la acción penal, existencia de unmotivo que excluya la responsabilidad, con arreglo a lasprevisiones hechas en este sentido por el Código Penal,inexistencia del hecho investigado, atipicidad de laconducta, ausencia de intervención del imputado en elhecho investigado, imposibilidad de desvirtuar la presunciónde inocencia, y vencimiento del término máximo previsto enel inciso segundo del artículo 294 de dicho Código.De evidenciarse en la etapa de juzgamiento alguna de lascausales atinentes a la imposibilidad de iniciar o continuar elejercicio de la acción penal y a la inexistencia del hechoinvestigado,
la preclusión podrá ser demandada por elMinisterio Público y la defensa.Esta decisión se adoptará en cualquier etapa del trámite, unavez establecida la configuración de alguna de las causalesde extinción de la acción penal contenidas en los artículos82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, esto es, pormuerte del procesado, prescripción, aplicación del principiode oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de laquerella, desistimiento, y en los demás casos contempladospor la ley.El motivo aducido debe estar demostrada en grado decerteza con los elementos de prueba o evidencia físicapresentados por el peticionario enla audiencia pública, puesde persistir dudas sobre su comprobación se proseguirá lainvestigación. (Negrillas y subrayado fuera de texto)
Bajo la directriztrazada por la Corte, de presentarse la muertedel procesado, deberá decretarse la preclusión de lainvestigación en cualquier etapa del proceso, lo cualevidentemente aconteció en el sub examine, pues el RegistroCivil de Defunción con indicativo serial No. 10556523 de laRegistraduría Nacional del Estado Civil que reposa en el dossier,dan certeza del fallecimiento del señor Eduardo Corredor Diaz(Q.E.P.D.), ocurrido el 22 de junio de 2021 en la ciudad de 2 Folio 2. Archivo No.08RespuestaNotariaCertificadoDeTradicion. Cuaderno02Segundalnstancia.Expediente electrónico.P/: Eduardo Corredor Diaz.D/: Fraude Procesal y Otro.R/: 73268.60.00.452.2016.00354.01.N.l: 66653.Auto decreta extinción de la acción penal por muerte.Ley 906 de 2004.Bogotá D.C., lo que conlleva a esta Sala Penal a declarar laextinción de la acción penal por muerte del procesado ycomo consecuencia ordenar el archivo de la presenteinvestigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribual Superior deldistrito Judicial de Ibagué, Tolima, RESUELVE Primero. DECLARAR la extinción de la acción penal por muertedel sentenciado EDUARDO CORREDOR DÍAZ y, enconsecuencia, precluir la investigación de la acción penal. Segundo. Ordenar el archivo de la presente actuación.
Tercero. Contra la presente decisión procede el recurso dereposición. Cuarto. En firme la presente decisión, devuélvase al Juzgadode origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados, JÚLIETA ISABEL MEJÍA ARCILAP/: Eduardo Corredor Diaz.D/: Fraude Procesal y Otro.R/: 73268.60.00.452.2016.00354.01.N.I: 66653.Auto decreta extinción de la acción penal por muerte.Ley 906 de 2004. oe‘eS