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TSDJ IBE SP - 73268-60-99-121-2025-00219-01NI87541-(17-07-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73268-60-99-121-2025-00219-01NI87541-(17-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73268 60 99 121 2025 00219 01 NI 87541 Aprobado acta nro. 873

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO

Se pronunciará la Sala sobre el impedimento invocado por el Juez Segundo Penal del Circuito de El Espinal, con fundamento en el artículo 39 y la causal 13 del artículo 56 de la Ley 906.

2. ANTECEDENTES

La Fiscalía presentó escrito de acusación contra el señor Wilson Daniel Plazas Meneses por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes al tenor del artículo 3 76, inciso 1 del código penal, el cual correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal.

El 10 de julio de 2025, el Dr. Camilo Andrés Cortés Colorado se declaró impedido para conocer el asunto con fundamento en la causal 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y ordenó remitir la actuación a su homólogo Primero de Espinal, conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 906, modificado por el artículo 82 de la ley 1095 de 2010.

El 10 de julio de 2025 el Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal, no aceptó el impedimento planteado por su homólogo y dispuso remitir la actuación a esta Sala para que estableciera la competencia.Radicación 73268 6099 121 2025 00219 01 NI-87541

El Espinal, no aceptó el impedimento planteado por su homólogo y dispuso remitir la actuación a esta Sala para que estableciera la competencia.Radicación 73268 6099 121 2025 00219 01 NI-87541

Contra: Wilson Daniel Plazas Meneses Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Declara infundado impedimento

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3. CONSIDERACIONES

En aplicación del artículo 57 de la Ley 9061, esta Sala tiene competencia para resolver la cuestión que se pone de presente.

Aduce el Juez Segundo Penal del Circuito de El Espinal, que se declara impedido para conocer del proceso seguido contra Wilson Daniel Plazas Meneses , dentro del radicado 73268 6099 121 2025 00129 01 NI 87541.

Considera, que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es, “que el juez haya ejercido el control de garantías”, toda vez que fungió como tal, en razón de haber conocido en segunda instancia, el pasado 4 de junio del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del implicado contra la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Espinal - Tolima, por cuyo medio decreto la legalidad del procedimiento de captura del referido PLAZAS MENESES e impuso medida de aseguramiento, tal como se puede constatar con las respectivas actas que se adjunta a las presentes diligencias.

1 ARTÍCULO 82. Ley 1395 de julio 12 de 2010. El artículo 57 de la Ley 906 de

se puede constatar con las respectivas actas que se adjunta a las presentes diligencias.

1 ARTÍCULO 82. Ley 1395 de julio 12 de 2010. El artículo 57 de la Ley 906 de 2004 quedará así: “… Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito. En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente. (…)Radicación 73268 6099 121 2025 00219 01 NI-87541

Contra: Wilson Daniel Plazas Meneses Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Declara infundado impedimento

3 Afirma que esa causal, debe aplicarse en concordancia con el artículo 250 la Constitución Política y al artículo 39 de la ley 906; que al haber actuado como juez de control de garantías, se encuentra pendiente para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, mal podría el suscrito conocer de esta fase procesal, por expresa prohibición legal.

Por su parte, el Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal estima que no se configura el impedimento invocado

formulación de acusación, mal podría el suscrito conocer de esta fase procesal, por expresa prohibición legal.

Por su parte, el Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal estima que no se configura el impedimento invocado por su homólogo, p orque la causal i mpeditiva formulada no se encuentra acreditada, para apoyar su argumento cita la decisión de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia ante el auto 3779 del 13 de junio de 2025.

Agregó que verificados los autos de segunda instancia del 28 de mayo y 4 de junio de 2025, a través de los cuales el Juez Segundo Penal del Circuito de El Espinal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado Wilson Daniel Plazas Meneses, no se avizora una postura anticipada de aquel servidor, sobre la responsabilidad del imputado o la materialidad del ilícito que le fue endilgado, que comprometa su criterio y del cual no pueda separarse; es más, por tratarse de aspectos meramente objetivos como lo fue la inconformidad frente a la legalidad de la captura y la imposición de la medida de aseguramiento, no se efectuó un análisis de elementos de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida o inclusive, no se vislumbra que haya emitido valoraciones de tipo subjetivo que le impidan adelantar el conocimiento de la actuación.

Por otra parte, refirió que su homólogo Segundo no sustentó en debida forma el impedimento, pues no soportó su postura para acreditar el menoscabo de su neutralidad e imparcialidad y no explicó en que consistió el conocimiento del asunto que lo vincula con el análisis de la materialización del

sustentó en debida forma el impedimento, pues no soportó su postura para acreditar el menoscabo de su neutralidad e imparcialidad y no explicó en que consistió el conocimiento del asunto que lo vincula con el análisis de la materialización del delito o la responsabilidad del implicado.Radicación 73268 6099 121 2025 00219 01 NI-87541

Contra: Wilson Daniel Plazas Meneses Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Declara infundado impedimento

4 Al estudiar el asunto, encuentra la Sala, que le asiste razón al Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal, cuando afirma que no procede el impedimento aludido por su homólogo Segundo de Ibagué.

Para esta afirmación, se tiene en cuenta, que la jurisprudencial, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha enseñado que la causal 13 del artículo 56 2 de la ley 906, no opera de manera automática, sino que debe analizarse si con las actuaciones realizadas como juez de garantías se comprometió el criterio y la imparcialidad del funcionario judicial.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 4 de noviembre de 2020 AP2978 -2020 radicado 58390 explicó, respecto a la mencionada causal, lo siguiente:

la teleología de la causal en comento apunta a que el juez a cargo del juzgamiento no tenga ninguna aproximación con los temas que serán debatidos en dicha fase, al tratarse de la etapa de mayor importancia en un modelo acusatorio.

Se busca evitar que pueda formarse un preconcepto derivado del

cargo del juzgamiento no tenga ninguna aproximación con los temas que serán debatidos en dicha fase, al tratarse de la etapa de mayor importancia en un modelo acusatorio.

Se busca evitar que pueda formarse un preconcepto derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir previamente de los aspectos objeto de interés del proceso, de orden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidad en el juicio.

Bajo este entendimiento, la causal no puede operar de manera automática, por la simple intervención del funcionario en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento.

Para su configuración se requiere que la intervención anterior recaiga sobre aspectos esenciales, que permitan anticipar un criterio definido de valoración, por ejemplo, con relación a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado, concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales de prueba, evidencia

2 El numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dispone lo siguiente: “Son causales de impedimento:

13. Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.”Radicación 73268 6099 121 2025 00219 01 NI-87541

Contra: Wilson Daniel Plazas Meneses Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Declara infundado impedimento

5 física o información legalmente obtenida durante la investigación.

Esto impone analizar cada caso en concreto, para establecer si confluye una postura pretérita relacionada con parámetros de

5 física o información legalmente obtenida durante la investigación.

Esto impone analizar cada caso en concreto, para establecer si confluye una postura pretérita relacionada con parámetros de esta naturaleza , pues lo pretendido con las causales de impedimento y recusación es, en general, que «las personas que acudan a la administración de justicia obtengan respuesta por parte de un funcionario imparcial, libre de cualquier preconcepto o de actuación que condicione su ánimo de decidir en algún sentido»

(CSJ AP 2441-2020, Rad. 57967).

Al aplicar esta enseñanza al caso en concreto, considera la Sala que el hecho de haber resuelto el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión adoptada el 15 de mayo de 2025 por cuyo medio impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a Wilson Daniel Plazas Meneses, no es razón suficiente para separarlo del conocimiento del asunto. Máxime, cuando en la audiencia que realizó el Dr. Camilo Andrés Cortés Colorado, no se pronunció de fondo en relación con los hechos, la participación o responsabilidad de Wilson Daniel Plazas Meneses.

En estas condiciones, se declarará infundado el impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito de El Espinal y se ordenará devolver la actuación para que continúe con el trámite que corresponde.

4. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado

4. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado

por el Juez Segundo Penal del Circuito de El Espinal.

Segundo: Devolver la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal para que continúe con el trámite que corresponde.Radicación 73268 6099 121 2025 00219 01 NI-87541

Contra: Wilson Daniel Plazas Meneses Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Declara infundado impedimento

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Tercero: Informar sobre esta determinación al Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal y a los sujetos e intervinientes procesales.

Cúmplase y devuélvase

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Magistrado

CON PERMISO PRESIDENCIAL

JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ

MagistradoFirmado Por:

Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Ivanov Arteaga Guzman Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

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