TSDJ IBE SP - 73268-6099-038-2015-00152 - NI58180-(29-01-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73268-6099-038-2015-00152 - NI58180-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO y OTROS
Acusado: DANIEL ANDRÉS CARRILLO LOZANO y
ANGIE KATHERINE ARIAS SÁNCHEZ Radicado: 73268-6099-038-2015-00152
NI. 58.180
Página 2 ANGIE KATHERINE ARIAS SÁNCHEZ como coautores responsables del
reato de ACCESO CARNAL VIOLENTO.
Contra esa decisión se interpuso el recurso de casación, empero, como el mismo fue declarado desierto mediante auto del pasado 29 de mayo, contra este último se interpuso el recurso de reposición, cuya definición fue desfavorable a través de proveído adiado 09 de julio siguiente, con lo cual el fallo en mención cobró firmeza.
Posteriormente el referido profesional interpuso “recurso de apelación” contra dicha sentencia, trayendo a colación las decisiones tanto SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional, como la AP -2118 del 3 de septiembre de 2020, radicación No. 34.017, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, direccionadas a que la última alta Corpora ción en cit a revise tal fallo a través del mecanismo de impugnación especial allí consagrado.
En decisión del 14 de octubre último, esta Sala concluyó que si bien el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal hizo extensivo el derecho de doble conformidad no solo a los aforados condenados a partir del 31 d enero de 2014, sino, igualmente, a aquellas personas absueltas en primera instancia, pero condenadas en segunda instancia por las Salas Penales de los Tribunales de Distri to Judicial,
condenados a partir del 31 d enero de 2014, sino, igualmente, a aquellas personas absueltas en primera instancia, pero condenadas en segunda instancia por las Salas Penales de los Tribunales de Distri to Judicial, como en este caso, de acuerdo con la jurisprudencia ut supra el acceso a dicho mecanismo no es absoluto e incondicional, sino que, como se observó, deben cumplirse ciertos parámetros no avizorados en el caso de la especie. Dado que a los proce sados se les dio la oportunidad de interponer la impugnación contra esa decisión ahora reclamada,Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO y OTROS
Acusado: DANIEL ANDRÉS CARRILLO LOZANO y
ANGIE KATHERINE ARIAS SÁNCHEZ Radicado: 73268-6099-038-2015-00152
NI. 58.180
Página 3 empero, optaron por el recurso extraordinario de casación, sin embargo, como no lo hicieron en su momento, la misma ahora resulta manifiestamente improcedente por extemporánea y, en consecuencia, se debe rechazar.
DEL RECURSO1
Inconforme con la anterior determinación, el defensor de DANIEL ANDRÉS CARRILLO LOZANO y ANGIE KATHERINE ARIAS SÁNCHEZ, mediante correo electrónico remitido dentro del término de ejecutoria de la decisión en cita, i nterpuso en su contra el recurso de r eposición argumentando que por múltiples inconvenientes no pudo presentar oportunamente el recurso de casación contra la acotada decisión condenatoria de segunda instancia. Además, considera que era menester del Tribunal indicarle que contra esa decisión también le era
argumentando que por múltiples inconvenientes no pudo presentar oportunamente el recurso de casación contra la acotada decisión condenatoria de segunda instancia. Además, considera que era menester del Tribunal indicarle que contra esa decisión también le era dable la impu gnación especial, y como no se le indicaron expresamente los recursos que podía interponer contra tal decisión, le es atribuible a la judicatura dicha omisión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De entrada ha de señalarse que la finalidad perseguida mediante el recurso de reposición es propiciar que el funcionario que ha emitido la decisión cuestionada proceda a revocarla, reformarla o adicionarla, previa acreditación a cargo de la parte o sujeto procesal inconforme, de un eventual yerro de orden fáctico o juríd ico en las consideraciones que la sustentan.
1 RECURSO DE REPOSICIÓN NI. 58.180 CONTRA AUTO RECHAZÓ IMPUGNACIÓN ESPECIAL.PDFDelito: ACCESO CARNAL VIOLENTO y OTROS
Acusado: DANIEL ANDRÉS CARRILLO LOZANO y
ANGIE KATHERINE ARIAS SÁNCHEZ Radicado: 73268-6099-038-2015-00152
NI. 58.180
Página 4 Así lo ha precisado reiteradamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, específicamente en el proveído No. AP45932015 del 11 de agosto de 2015, en donde indicó:
“El recurso de reposición es un mecanismo legal de impugnación que le permite a quien lo propone solicitar la revocación, modificación, aclaración o adición de determinada providencia ante el mismo funcionario que la dictó.
“El recurso de reposición es un mecanismo legal de impugnación que le permite a quien lo propone solicitar la revocación, modificación, aclaración o adición de determinada providencia ante el mismo funcionario que la dictó.
El trámite impone al recurrente la carga de sustentar y dar a conocer la existencia de un desacierto judicial, bien sea de carácter fáctico o jurídico, en detrimento de los intereses del proponente, es decir, el sustento de la impugnación debe ser idóneo para evidenciar una equivocación que debe ser corregida.”
Tal como se señaló en el auto impugnado, de la jurisprudencia tanto constitucional (Sentencia SU -146 de 2020) como penal (Auto AP -2118 del 3 de septiembre de 2020) se concluyó que el derecho de doble conformidad, inicialmente aplicable a los aforados constitucionales condenados en única instancia por el Tribunal de Casación , se hizo extensivo a todas aquellas personas absueltas en primera instancia y condenadas en segunda instancia a partir del 30 de enero de 2014, esto es, se viabilizó el meca nismo de impugnación especial contra la primera condena infligida en su contra.
En esa última decisión, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal condicionó tales efectos de dicho fallo a los ciudadanos que hayan sido cond enados en segunda instancia a partir de esa calenda por las Salas Penales de Tribunales Superiores de Distrito Judicial o Tribunal Superior Militar, bajo l os siguientes derroteros:Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO y OTROS
Acusado: DANIEL ANDRÉS CARRILLO LOZANO y
Distrito Judicial o Tribunal Superior Militar, bajo l os siguientes derroteros:Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO y OTROS
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NI. 58.180
Página 5 “a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena. La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada.
b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judi cial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda. La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020.
c) Si la Corte Suprema d e Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación.” (Énfasis suplido).
presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación.” (Énfasis suplido).
En ese orden, es claro, se recalca, que el mecanismo de impugnación especial no es absoluto e incondicional, sino que, como se observó, de acuerdo con la Alta Corporación en cita, deben cumplirse ciertos parámetros no avizorados en el caso de l a especie, entre otros, que se haya acudido al recurso extraordinario de casación en el momento oportuno para recurrir la decisión de segundo grado, pues de no hacerse, se entiende la conformidad con dicha decisión condenatoria.
En el caso de la especie , si bien el aquí recurrente interpuso dicho recurso extraordinario contra la sentencia de segundo grado que condenó a sus prohijados, no la sustentó dentro del término legalmente establecido, lo que conllevó la declaratoria de desierto delDelito: ACCESO CARNAL VIOLENTO y OTROS
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Página 6 mismo y, finalm ente, a la firmeza de dicha decisión refractaria a sus intereses.
Véase que para la época en que esta última fue notificada en febrero de la presente anualidad, aún no se había consagrado el derecho a la doble conf ormidad, por lo que, como es obvio, al mo mento de la lectura del fallo de segunda instancia no resultaba exigible expresar
de la presente anualidad, aún no se había consagrado el derecho a la doble conf ormidad, por lo que, como es obvio, al mo mento de la lectura del fallo de segunda instancia no resultaba exigible expresar que contra el mismo procedía dicho mecanismo especial creado jurisprudencialmente por la Corte Constitucional en la sentencia SU146 del 21 de mayo de 2020, y desarrollado p or la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la decisión AP -2118 del 3 de septiembre de la misma anualidad, como lo sostiene el letrado disidente, que es, en últimas, el argumento esencial sobre el cual se edifica la inconformidad desarrollada en la sustentación de este recurso vertical.
En este contexto, se reitera, si bien el censor interpuso oportunamente el recurso de casación, no lo sustentó, como obligatoriamente le correspondía, lo que impidió su concesión y en este moment o también impide la impugnación especial, por las puntuales razones expuestas en el proveído recurrido.
Por lo tanto, el referido defensor no logró desvirtuar las razones que motivaron la decisión de rechazar el acotado mecanismo especial de impugnación, circunscritos, recuérdese, al fenecimiento del término legalmente establecido para presentar la demanda de casación contra el fallo condenatorio de segunda instancia, omisión atribuible única y excluyentemente a dicha parte, que no puede ser suplida a través delDelito: ACCESO CARNAL VIOLENTO y OTROS
Acusado: DANIEL ANDRÉS CARRILLO LOZANO y
ANGIE KATHERINE ARIAS SÁNCHEZ
excluyentemente a dicha parte, que no puede ser suplida a través delDelito: ACCESO CARNAL VIOLENTO y OTROS
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ANGIE KATHERINE ARIAS SÁNCHEZ Radicado: 73268-6099-038-2015-00152
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Página 7 derecho de doble conformidad al brillar por su ausencia los presupuestos ya enunciados que la habilitan.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima,
RESUELVE
NO REPONER la providencia impugnada mediante la cual se rechazó la impugnación especial –rotulada por el censor como “recurso de apelación” – interpuesta por la defensa de DIEGO ANDRÉS CARRILLO LOZANO y ANGIE KATHERINE ARIAS SÁNCHEZ , contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala de Decisión el pasado 31 de enero.
El presente auto no es susceptible de recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
Magistrado
HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
MagistradoDelito: ACCESO CARNAL VIOLENTO y OTROS
Acusado: DANIEL ANDRÉS CARRILLO LOZANO y
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EN PERMISO
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Radicado: 73268-6099-038-2015-00152
NI. 58.180
Página 8
EN PERMISO
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Magistrada
Original firmado
LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ
Secretaria