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TSDJ IBE SP - 73268 6106 675 2017 80099 - NI58023-(18-06-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73268 6106 675 2017 80099 - NI58023-(18-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA PENAL

Rad. 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Aprobado Acta Nro. 453

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia proferida por el Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, en la que condenó a Edison Calderón Vanegas , como autor d el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. HECHOS

El 11 de febrero de 201 7, aproximadamente a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana, miembros de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje en el sector del barrio “Saucedal ” del municipio de El Espinal , Tolima, observaron a un sujeto que al notar la presencia de estos , comenzó a correr y trató de ocultarse en un lote baldío de esa zona, pero fue interceptado por dichos uniformados, quienes le solicitaron una requisa, a la cu al se negó, tornándose agresivo,Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Página 2 de 29 por lo que tuvo que ser inmovilizado por los gendarmes, quienes durante la inspección personal hallaron, en la pretina de su bermuda, un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, indicándose por el indiciado que no contaba con el permiso expedido por la autoridad competente para portarla.

Al ser inspeccionado el elemento incautado por el experto en balística del C.T.I., se determinó que se trata de un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Special, marca Smith & Wesson, con capacidad de carga para seis cartuchos , con número identificativo borrado, en buen estado de funcionamiento y es apta para producir disparos. Igualmente, se encontraron al interior de esa arma cuatro cartuchos calibre 38 en buen estado de conservación, aptos para ser percutidos y disparar su proyectil.

3. TRÁMITE PROCESAL

El 12 de febrero de 2017, se llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Coello, Tolima, la audiencia concentrada en contra de Edison Calderón Vanegas , en la que se legalizó su captura y se le formuló imputación como probable autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones , verbo rector “portar” (art. 365 del C.P.)1, cargos repudiados por el imputado2. En esa diligencia

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones , verbo rector “portar” (art. 365 del C.P.)1, cargos repudiados por el imputado2. En esa diligencia le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión3.

1 Min. 51:22 y ss. Récord “edison calderon vanegas”. Aud. de imputación del 12.02.2017. 2 Min. 01:02:39 y ss. Récord “edison calderon vanegas”. Aud. de imputación del 12.02.2017. 3 Min. 01:41:49 y ss. Récord “edison calderon vanegas”. Aud. de imputación del 12.02.2017.Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Página 3 de 29 El 28 de marzo de 2017, el representante del ente instructor radicó el escrito de acusación en el que le formulaba cargos a Calderón Vanegas por el delito mencionado, esto es, el señalado en el artículo 365 del Código Penal , con la circunstancia de agravación prevista en el inciso 3º, numeral 4º de ese canon, por haber opuesto resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades4.

La actuación correspondió, por competencia, al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal, despacho ante el cual se llevó a cabo la audiencia de

requerimientos de las autoridades4.

La actuación correspondió, por competencia, al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal, despacho ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el día 16 de mayo de 20175. El 10 de agosto de ese mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria6 y, el 29 de agosto de 2017, Edison Calderón Vanegas fue dejado en libertad por vencimiento de términos por cuenta de esta actuación7.

El juicio ora l se desarrolló e n las sesiones del 1 0 de noviembre de 20178, 24 de enero9 y 8 de agosto de 201810. El 2 de octubre de 2018, el Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y profirió la sentencia respe ctiva en la que conden ó a Edison Calderón Vanegas a la pena de 9 años de prisión como autor de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y le negó la concesión de los mecanismos sustitut ivos de la pena de prisión11.

4 Fls. 17 a 14 C.1. 5 Fls. 23 a 20 C.1. 6 Fls. 32 a 30 C.1. 7 Fls. 46 a 42 C.1. 8 Fls. 50 y 49 C.1. 9 Fls. 90 a 89 C.1. 10 Fls. 90 a 89 C.1.

6 Fls. 32 a 30 C.1. 7 Fls. 46 a 42 C.1. 8 Fls. 50 y 49 C.1. 9 Fls. 90 a 89 C.1. 10 Fls. 90 a 89 C.1. 11 Fls. 136 a 130 C.1. y fólder “JUICIO ORAL” récord “SESION IV Y LECTURA DE FALLO”Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, sustentado de forma oportuna 12, lo que activó la competencia de esta Sala.

4. LA SENTENCIA13

El Juez indicó, que analizadas la totalidad de las pruebas practicadas en el presente caso, se advierte que los policiales que intervinieron en el procedimiento no tuvieron motivo alguno para endilgarle falsamente al aquí procesado la comisión de la conducta punible por la que se procede, a lo que se suma que la versión de los hechos dada por las dos testigos que trataron de refutar lo depuesto por los uniformados, no coinciden entre sí, ni dan detalles físicos que co ncuerden con los de esos agentes del orden, pese a que tenían la capacidad para haberlo hecho.

Asimismo, señaló que el acusado no cuenta con el permiso expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Departamento de Control y de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, pues así se demostró con el oficio incorporado a

Asimismo, señaló que el acusado no cuenta con el permiso expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Departamento de Control y de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, pues así se demostró con el oficio incorporado a través del testigo de acreditación que lo recaudó.

Igualmente, refirió el a quo que se incorporó al expediente la experticia practicada al elemento hallado en poder de Calderón Vanegas, en la que se estableció que se trata de un arma de fuego tipo rev ólver, con seis alveolos , en b uen estado de funcionamiento y que los proyectiles que había en su interior, al ser percutidos, eran aptos para disparar su proyectil.

12 Fls. 144 a138 C.1. 13 Fls. 136 a 130 C.1. y fólder “JUICIO ORAL” récord “SESION IV Y LECTURA DE FALLO”Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

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Página 5 de 29 Al volver a referirse a la declaración de los miembros de la Policía Nacional que realizaron la captura, señaló que los mismos fueron totalmente coherentes y concordantes entre sí, toda vez que relataron de manera clara y consonante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo la captura del aquí implicado, quien, al advertir la presencia de esos uniformados emprendió la huida y , al ser interceptado por ellos, se negó a que se le practicara la requisa, tornándose

captura del aquí implicado, quien, al advertir la presencia de esos uniformados emprendió la huida y , al ser interceptado por ellos, se negó a que se le practicara la requisa, tornándose agresivo, aun después de que esta se le realizó y de que se le hallara en su poder el arma de fuego aquí referenciada, autolesionándose en su c abeza cuando ya estaba en las instalaciones de la SIJIN, por lo que fue remitido al hospital San Rafael, del municipio de El Espinal.

Con relación al testimonio de las señoras Ligia Páramo Méndez y Yuri Katherine Cortés Tapiero, vecinas del procesado y testigos presenciales de los hechos, indicó que, si bien, estas coincidieron en manifestar que Edison Calderón , cuando fue requerido por miembros de la Policía Nacional, se encontraba en compañía de dos sujetos, al parecer , consumiendo alucinógenos, y que éstos accedieron de forma pacífica a que los requisaran, luego de lo cual fueron subidos a la patrulla, la primera de ellas, al ser contrainterrogada por la Fiscalía, mostró imprecisiones e incoherencias en la rememoración de algunos detalles de lo acontecido la mañana de marras; mientras que la segunda, pese a dio a conocer algunos pormenores y particularidades sobre el aspecto físico de las personas capturadas, no pudo hacer lo mismo respecto de los dos uniformados que participaron en esos hechos.

Con relación a la versión dada por esas deponentes, infirió el a quo, que ello se debe a que estas residen en el mismo sector

capturadas, no pudo hacer lo mismo respecto de los dos uniformados que participaron en esos hechos.

Con relación a la versión dada por esas deponentes, infirió el a quo, que ello se debe a que estas residen en el mismo sector en el que habita el acusado , el cual es una zona de invasión,Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Página 6 de 29 por lo que, de acuerdo con las reglas de la experiencia, las personas que viven en esos barrios tienden a ser solidarias con sus vecinos y conocidos, dando declaraciones en favor de estos.

Y, con relaci ón a la circunstancia de agravación contemplada en el numeral 4º del inciso 3º del artículo 365 del Código Penal, por el que se le imputaron cargos a Edison Calderón, señaló el sentenciador de instancia, que de acuerdo con lo que se probó en el presente caso, él huyó de los policiales y luego de esto trató de agredirlos, sin que ninguno de ellos resultara lesionado con dicho ataque , por lo que consideró que dicho actuar no se encuadra en ese precepto normativo.

En consecuencia, determinó que lo procedente era proferir sentencia de condena en contra del acusado, como autor del delito de porte ilegal de armas de fuego de uso personal , sin la precitada circunstancia de agravación.

5. LA APELACIÓN14

Adujo la censora, que el juez de primera instancia hizo una valoración errada de la prueba testimonial recaudada en el

precitada circunstancia de agravación.

5. LA APELACIÓN14

Adujo la censora, que el juez de primera instancia hizo una valoración errada de la prueba testimonial recaudada en el presente caso, pues ésta no logró desvirtuar la presunción de inocencia de su defendido , por lo que debió absolv erlo en aplicación del principio del in dubio pro reo.

Luego de hacer un breve recuento de lo depuesto por cada uno de los testigos que comparecieron al juicio, la apelante señaló que con las declaraciones de Jhon Edwin Angulo Poloche y Carlos Rengifo Cordero no se logra probar la responsabilidad de su representado en la comisión del delito que se le imputa,

14 Fls. 144 a138 C.1.Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Página 7 de 29 pues no presenciaron el momento de la requisa ni de la captura, ya que estos hicieron presencia en ese siti o luego de que todo ocurrió.

Con relación a lo aducido por el policial Jhon Jairo Moncada Quintero, manifestó que no resulta creíble su relato, dado que, de haber sido cierto que el acriminado trató de huir de él y de su compañero, al tener el arma de fuego en la pretina del pantalón, como lo aseguraron esos uniformados, ese elemento se hubiera caído al piso, a lo que se suma que, según ese declarante, Calderón Vanegas trató de evitar su aprehensión

del pantalón, como lo aseguraron esos uniformados, ese elemento se hubiera caído al piso, a lo que se suma que, según ese declarante, Calderón Vanegas trató de evitar su aprehensión lanzándoles patadas y golpes , por lo que , de ser cierta tal afirmación, hubiera podido utilizar dicho elemento para lograr ese cometido.

Igualmente, señaló que ninguno de los policiales que participaron en la captura del acriminado , ni el experto en balística se pronunciaron respecto de la cadena de custodia del elemento incautado, por lo que no se sabe si el mismo fue embalado de forma técnica o cómo se hizo ese procedimiento.

Y, alega, que existe duda sobre las circunstancias en que fue hallada el arma de fuego, pues mientras los policiales aseguraron duran te sus respectivas declaraciones que ellos fueron quienes capturaron al procesado, las deponentes Ligia Páramo Méndez y Yuri Katherine Cortés Tapiero aseveraron que durante la requisa que se le practicó a Edison Calderón los uniformados no le encontraron n ingún elemento pero que, pese a ello, se lo llevaron en la patrulla de la Policía.

Culminó su intervención con la solicitud de que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se absuelva al aquí procesado de los cargos que le fueron formulados.Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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6. NO RECURRENTES

Guardaron silencio.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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6. NO RECURRENTES

Guardaron silencio.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia.

Esta Sala es competente para resolver el recurso interpuesto conforme lo señala el art. 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

7.2. Legalidad.

Revisada la actuación no se detect a irregularidad trascendente que invalide lo actuado, por el contrario, se observa que en el desarrollo del proceso se respetaron las reglas y garantías procesales.

7.3. Caso concreto.

La apelante considera que la decisión de condena adoptada por el j uez de primera instancia fue errada, toda vez que no existen en el expediente elementos de juicio que logren desvirtuar la presunción de inocencia que cobija a su representado, por lo que debe revocarse la providencia apelada y absolvérsele en aplicación del principio de in dubio pro reo.

Previo a realizar el correspondiente análisis probatorio para desatar el recurso propuesto por la defensa, se estima pertinente citar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que, al pronunciarse respecto del de lito de fabricación,Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

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Página 9 de 29 tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Página 9 de 29 tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, señaló:

Finalmente, la recurrente no toma en consideración:

(a) Que la Sala ha precisado que el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones es de peligro abstracto o presunto:

(…) el delito en cuestión está ubicado en el Código Penal dentro del bien jurídico de la seguridad pública y busca amparar a la colectividad con ocasión del uso de armas que por su capacidad para lesionar pueden afectar la integridad de las personas, de ahí que su porte, tenencia y demás conductas descritas generalmente llevan a la creación de oportunidades para cometer otros delitos, lo que motiva al legislador para prevenir la violencia, justificándose así la presunción de peligrosidad.

Ciertamente, el carácter lesivo del acto delictivo en los delitos de peligro, acorde con un carácter de prevención en el que el Derecho Penal se anticipa y protege el bien de un futuro daño, se toma como algo potencialmente dañoso. La lesión adquiere un sentido figurado, pues su afectación no está en el bien jurídico materialmente, sino en la relación que sobre él tienen sus titulares.Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o

tienen sus titulares.Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Tratándose de esta clase de comportamientos se castiga sin exigir probabilidad de lesión al bien jurídico, por eso se les denomina de peligro presunto por el concepto de riesgo que el mismo legislador considera derivado de determinadas situaciones con lo que pretende no dejar al arbitrio particular el juicio de p eligrosidad de una acción, (…). (CSJ AP208 -2015, 21 ene. 2015, rad. 44992).

(b) Que el tipo penal se refiere a la realización de cualquiera de sus verbos rectores alternativos sobre arma de fuego de defensa personal y de conformidad con el Decreto 2535 de 1993, “Son armas, todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona” (artículo 5°). Así mismo, “Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portados” (inciso final artículo 6°), no cuando se encuentren descargadas pero sean aptas para disparar15. 16 (Cursivas del texto original)

Considera esta Sala de Decisión que, contario a lo aducido por la apelante, le asistió razón al juez de primera instancia al proferir decisión de condena en contra de Edison Calderón Vanegas, dado que las pruebas practicadas durante la audiencia de juicio oral logran demostrar, más allá de toda

por la apelante, le asistió razón al juez de primera instancia al proferir decisión de condena en contra de Edison Calderón Vanegas, dado que las pruebas practicadas durante la audiencia de juicio oral logran demostrar, más allá de toda duda razonable, su responsabilidad en la comisión del delito contra la seguridad pública po r el que se le formularon cargos,

15 Los artículos citados fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C -296/95. 16 CSJ AP, 30 may. 2018. Rad. 52669.Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Página 11 de 29 por lo que desde ya se anuncia que se confirmará la sentencia apelada.

A la anterior conclusión se llega , en primer lugar, con fundamento en lo declarado por el patrullero de la Policía Nacional, Jhon Jairo Moncada Quinte ro, quien, durante su declaración en la audiencia de juicio oral, al referirse a los hechos que dieron origen al presente proceso, manifestó:

Preguntado: Para el año 2017, más exactamente para el 11 de febrero de 2017, ¿dónde se encontraba

laborando? Contestó: En el Espinal, Tolima.

Preguntado: ¿Recuerda haber atendido un caso en contra del señor Edison Calderón Vanegas, por el presunto delito de porte ilegal de arma de fuego?

Contestó: Sí, señor. Preguntado: ¿Recuerda si hizo, dentro de esas actividades investigativas, presentó

contra del señor Edison Calderón Vanegas, por el presunto delito de porte ilegal de arma de fuego?

Contestó: Sí, señor. Preguntado: ¿Recuerda si hizo, dentro de esas actividades investigativas, presentó algún informe o qué labores hizo? Contestó: Sí, se hizo un procedimiento de captura por el delito de porte de armas de fuego o municiones. Preguntado: ¿Y recuerda qué consignó en ese informe? Contestó: En tantas capturas que uno ha ce, pero sí, someramente más o menos recuerdo17. (…) Preguntado: ¿De qué se trata y qué documento tiene en sus manos? Contestó: El primer documento es el informe de la policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia.

Preguntado: ¿De qué fecha? Contestó: Del día 11 de febrero del 2017. Preguntado: ¿Puede explicarle al señor Juez qué fue lo que usted plasmó y pudo recordar qué fue lo que hizo? Contestó: Efectivamente, ya, pues, revisando aquí el informe, doy con la captura del señor

17 Min. 31:53 y ss. Récord “SESION I”. Audiencia de juicio oral del 10.11.2017.Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Página 12 de 29 en mención, ese día 11 del mes de febrero de 2017, siendo aproximadamente las 8:35 horas, cuando nos encontrábamos de patrulla por el sector del barrio

municiones.

Página 12 de 29 en mención, ese día 11 del mes de febrero de 2017, siendo aproximadamente las 8:35 horas, cuando nos encontrábamos de patrulla por el sector del barrio Betania Saucedal, se observa al señor acá en mención en compañía de otro sujeto. Preguntado: ¿Cómo se llama el señor? Contestó: Edison Calderón Vanegas.

Preguntado: ¿Está presente en esta sala? Contestó: El señor aquí presente, el señor Edison Calderón Vanegas.

Preguntado: Señoría, la fiscalía deja constancia que el testigo señala al procesado. Contestó: Al señor Edison Calderón Vanegas. Inmediatamente, pues, se procede a realizarle un registro aquí al señor en mención el cual emprende la huida tratando de ingresar a un lote baldío, más exactamente el lote de la casa ocho, Invasión carrilera y, al solicitarle una requisa , el señor se torna bastante agresivo. Producto del registro le es hallado en su poder un arma de fuego en la parte trasera en su bermuda. Preguntado: ¿Qué tipo de arma? Contestó: Un revólver Smith & Wesson con cachas nacaradas. Posteriormente , se torna bastante agresivo con las unidades policiales, lo que hace que pidamos refuerzos, llamando aquí al señor sub teniente Franio Suárez y a su conductor Henry Calderón, que es el conductor de la patrulla. Posteriormente se traslada a las instalaciones. Preguntado por el Despacho: ¿Qué es se torna agresivo ?, ¿qué es eso? Contestó: Queriendo agredir a los policiales porque no se dejaba

el conductor de la patrulla. Posteriormente se traslada a las instalaciones. Preguntado por el Despacho: ¿Qué es se torna agresivo ?, ¿qué es eso? Contestó: Queriendo agredir a los policiales porque no se dejaba requisar, no se quería dejar, igualmente, con la ayuda de las otras patrullas se llama a Cuarzo seis, que llega el señor intendente Barrios con el señor patrullero Díaz Salazar, que podemos reducirlo, esposarlo y luego es trasladado en la misma camioneta a las instalaciones policiales para ahí continuar el procedimiento. Ahí ,Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

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Página 13 de 29 inmediatamente, se le hacen conocer sus derechos como persona capt urada, los derechos que tiene como ciudadano y se le informa que está capturado por el delito de porte, tráfico o fabricació n de arma de fuego o municiones para, posteriormente, ser dejado a disposición de las autoridades competentes, como en este caso es la fiscalía, doctor. Preguntado por la Fiscalía: ¿Quiere, por favor, explicarle al señor Juez usted qué estaba haciendo el 11 de febrero de 2017 en ese sector? Contestó: Nos encontrábamos realizando labores de patrullaje y registro por la jurisdicción en compañía del patrullero Rivera Ricardo, en la motocicleta de siglas 220872 que era adscrita a la unidad asignada al patrullero Rivera. Igualmente, ahí es donde se conoce el caso aquí del señor en mención,

compañía del patrullero Rivera Ricardo, en la motocicleta de siglas 220872 que era adscrita a la unidad asignada al patrullero Rivera. Igualmente, ahí es donde se conoce el caso aquí del señor en mención, del señor Calderón, y los hechos que le estoy narran do, su señoría. Preguntado: ¿Y cuando usted llega y observa al señor Edison Calderón él qué hizo?

Contestó: Él, al solicitarle el registro él se levanta porque él estaba sentado, se levanta y emprende la huida por, porque es un callejón, y trata de ingresa r a una vivienda de un lote vacío que hay, es como una vaina como en tabla, y trata de ingresar, ahí es donde logramos atajarlo a él y solicitarle, sino que el señor estaba bastante agresivo, no se quería dejar requisar y el compañero Rivera lo toma por un brazo y le pedimos el registro… Preguntado: ¿Quién le hizo el registro?

Contestó: Yo, doctor. Preguntado: ¿Hizo el registro personal? Contestó: Sí, doctor. Preguntado: ¿En qué consistió ese registro personal? Contestó: La requisa de rutina porque, en ese sector, por llamada de la comunidad y todo, ahí expenden mucha sustancia alucinógena, inmediatamente, y se había tenido quejaRadicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Página 14 de 29 sobre ese sector, porque es muy concurrido por los

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Página 14 de 29 sobre ese sector, porque es muy concurrido por los jóvenes, ese sector se mantenía muy congestionado por muchachos que van allá al consumo. Preguntado: Para ser más descriptivo, el registro personal dice usted que lo hizo, ¿cómo lo hizo? Contestó: La requisa normal de rutina, requisar al joven y ahí le es hallada el arma, cuando toca el arma yo soy el que lo coge a él y posteriormente el señor acá pues se torna agresivo y que no se va a dejar llevar. Preguntado: ¿Qué tipo de arma? Contestó: Es un arma de fuego tipo revólver calibre 38 Smith & Wesson, con cachas nacaradas, en regular estado. Preguntado: ¿Qué otra característica? ¿Le co noció el número interno? Contestó: Claro, el número interno aquí lo plasmamos, es, número interno 09353, con cuatro cartuchos para la misma, calibre 38.

Preguntado: Usted ha venido mencionando que el señor se tornó agresivo. ¿Quiere ser más específico en qué consistió la agresión? Contestó: Se torna agresivo, pues, ya cuando lo fuimos a trasladar, lanzando patadas e insultos. Preguntado: ¿A quién le lanzaba?

Contestó: A los policiales, a los que estábamos ahí, a la patrulla, a los que llegaron de apoyo tamb ién.

Preguntado: ¿Cuántas veces lanzó ese tipo de…?

Contestó: Varias veces, hasta que logramos reducirlo y

patrulla, a los que llegaron de apoyo tamb ién.

Preguntado: ¿Cuántas veces lanzó ese tipo de…?

Contestó: Varias veces, hasta que logramos reducirlo y poderlo subir a la Duster. Preguntado: ¿Qué tipo de insultos hizo? Contestó: Los conocidos, madrazos, y que él no se iba a dejar llevar, que hiciéram os lo que quisiéramos, que si lo queríamos matar, sí , señor.

Preguntado: ¿En contra de quién hizo eso? Contestó: De nosotros, los policiales, de la patrulla, doctor.

Preguntado: ¿Eso lo hizo el señor Edison Calderón capturado? Preguntado: ¿Cuántas patrulla s llegaron apoyarlo? Contestó: Llegó la camioneta, el señorRadicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Página 15 de 29 subteniente Franio, que estaba al mando, Franio Suárez y el señor Henry, patrullero Henry Calderón, se llamó la patrulla Cuarzo seis , también, que estaba el señor Intendente Barrios Reinel y el se ñor patrullero Díaz Salazar que llegaron al apoyo. Preguntado: ¿Usted tiene conocimiento si él en el momento de la captura fue, recibió o se causó algún tipo de agresión?

Contestó: En ningún momento al señor se maltrató, se condujo a la estación, al trasla darlo allá a la SIJIN,

tiene conocimiento si él en el momento de la captura fue, recibió o se causó algún tipo de agresión?

Contestó: En ningún momento al señor se maltrató, se condujo a la estación, al trasla darlo allá a la SIJIN, pues siempre piden antecedentes y el señor allá se torna bastante agresivo en la SIJIN y el mismo se autolesiona. Preguntado: ¿Cómo fue eso? Contestó: Él se, porque hasta tumbó un computador allá en la SIJIN y le metió el cabezazo a la mesa y rompió la, es más, creo que ahí había un señor que estaba haciendo una denuncia, no sé si lo llamarían porque él servía de testigo acá, no sé si… (…) él mismo se autolesionó allá, llamaron, fueron los compañeros, que para trasladarlo, estaban dos unidades de la SIJIN ahí y tocó controlarlo, trasladarlo para que se lavara porque estaba bastante agresivo, ahí está la, hasta ahí ya desconozco porque igualmente, en ese momento se estaban realizando todos los actos urgentes . Preguntado: ¿Usted lo presentó ante el funcionario de la Fiscalía el día de la captura? Contestó: Sí, claro, doctor, se llamó al Ministerio, al defensor público, igualmente se le prestaron los primeros auxilios, porque botaba bastante sangre, la lesión o no sé qué, acá en la cabeza él se golpeó.18

18 Min. 39:29 y ss. Récord “SESION I”. Audiencia de juicio oral del 10.11.2017.Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

Procesado: Edison Calderón Vanegas

18 Min. 39:29 y ss. Récord “SESION I”. Audiencia de juicio oral del 10.11.2017.Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023

Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Página 16 de 29 En segundo lugar, se cuenta con la declaración del pat

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