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TSDJ IBE SP - 732686000446200880115-(22-01-2026)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 732686000446200880115-(22-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

Condenado: YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Radicado: 73268-6000-446-2008-80115

Asunto: Auto ordena ocultamiento reportes negativos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Ibagué, Tolima, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) Acta No. 041

ASUNTO

Se procede a resolver la solicitud de ocultamiento de los registros que aparecen en el sistema Justicia Siglo XXI de la Rama Judicial, relacionados con el proceso seguido en contra de YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, absolvió el 13 de agosto de 2013 , a YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES , providencia que fue apelada y revocada en sede de alzada el 29 de noviembre de la misma anualidad por esta corporación , imponiéndole la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idénticoCondenado: YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones

inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idénticoCondenado: YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Radicado: 73268-6000-446-2008-80115

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lapso, además que se le negó el acceso a los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

A través de escrito del 19 de diciem bre hogaño, el sentenciado allegó solicitud direccionada a que se suprima y elimine de la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, cualquier información que contenga sus datos personales como nombre y apellidos en relación con el proceso identificado con el radicado 73268-6000-446-2008-80115 -00.

CONSIDERACIONES

El derecho al habeas data le otorga al titular de la información la facultad de exigir el acceso a sus datos personales y la inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los mismos, por lo que su ejercicio involucra el derecho a recibir contestaciones claras, oportunas y completas que materialicen los demás bienes iusfundamentales involucrados en la gestión pretendida, tales como el de petición y debido proceso administrativo.

Sobre este punto, “La Corte Constitucional ha sido reiterativa en sostener que el habeas data es un derecho fundamental que habilita al titular de información

gestión pretendida, tales como el de petición y debido proceso administrativo.

Sobre este punto, “La Corte Constitucional ha sido reiterativa en sostener que el habeas data es un derecho fundamental que habilita al titular de información personal a exigir, de la administradora de sus datos personales, una de las conductas indicadas en el artículo 15 d e la Constitución: “conocer, actualizar, rectificar, o una de las conductas reconocidas por la misma Corte comoCondenado: YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Radicado: 73268-6000-446-2008-80115

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pretensiones subjetivas de creación jurisprudencial: autorizar, incluir, suprimir y certificar. La facultad de suprimir de las bases de datos información personal, no es de carácter absoluta, ni procede en todo momento ni circunstancia. Por el contrario, s e trata de una facultad que únicamente se activa cuando el administrador de las bases de datos ha quebrantado uno de los principios de la administración de datos.”1

YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ deprecó el ocultamiento de los registros relacionados con el proceso con radicado No. 73268-6000-446-2008-80115, el cual se tramitó en su co ntra por la conducta punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, y que todavía aparece publicado en el sistema Justicia Siglo XXI.

De la revisión del expediente refulge palmario que, mediante proveído del

TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, y que todavía aparece publicado en el sistema Justicia Siglo XXI.

De la revisión del expediente refulge palmario que, mediante proveído del 29 de noviembre de 2013, esta corporación revocó la decisión absolutoria de primer grado y, en consecuencia, le impuso al inculpado la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso, además que se le negaron los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , providencia c ontra la cual se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , decisión que cobr ó ejecutoria.

Ahora, respecto del ocultamiento de los datos personales del postulante en la base de datos de la Rama Judicial referentes a procesos penales que se adelantaron en su contra, especialmente en torno a las actuaciones surtidas

1 Sentencia T-176 A del 2 de marzo de 2014 .Condenado: YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Radicado: 73268-6000-446-2008-80115

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en segunda instancia por este tribunal, la Corte Constitucional en la sentencia SU -458 de 2012, estableció como criterio orientador de la protección del bien iusfundamental de habeas data, el derecho “subjetivo a la supresión relativa a información negativa”, esto es, que la permanencia

sentencia SU -458 de 2012, estableció como criterio orientador de la protección del bien iusfundamental de habeas data, el derecho “subjetivo a la supresión relativa a información negativa”, esto es, que la permanencia indefinida de esta última a pesar de haberse extinguido las sanciones, dada su connotación, resulta lesiva del mismo.

En un caso similar, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP -13625 del 06 de octubre de 2015, al decidir sobre una petición de eliminación de datos negativos respecto de una condena ya extinta, refirió:

“A su turno, en pocas palabras y de manera sencilla, una base de datos es un archivo o compendio de una gran cantidad de información organizada e interrelacionada de forma tal que permita ser encontrada y reutilizada. “Desde el punto de vista informático, la base de datos es un sistema formado por un conjunto de datos almacenados en discos que permiten el acceso directo a ellos y un conjunto de programas que manipulen ese conjunto de datos”. Entre otras, la principales características de los sistemas de bases de datos son: independencia lógica y física de los datos, acceso concurrente por parte de múltiples usuarios, consultas complejas optimizadas, seguridad de acceso y auditoría, acceso a través de lenguajes de programación estándar .

(…)

A partir de ahí, puede pensarse que la anotación del proceso de ejecución de penas que se le reporta al actor en la página web de la Rama Judicial, como dato negativo de público acceso (indiscriminado), asociado a antecedentes penales, podría llegar a menguar el habeas data del que es titula r JSCA, prohijando prácticas de exclusión social o de discriminación prohibidas por

dato negativo de público acceso (indiscriminado), asociado a antecedentes penales, podría llegar a menguar el habeas data del que es titula r JSCA, prohijando prácticas de exclusión social o de discriminación prohibidas por la Constitución, incluso, en el mercado laboral, limitando sus posibilidades de reinserción, tras haberse prescrito la pena y ordenando el archivo del proceso que se le adelantó, pues lo cierto es que desde el 30 de abril de 2014, fue decretada la extinción de la pena por prescripción, por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, tal como se ap recia a folio 88 del cuaderno del Tribunal .” (Resaltado en original).Condenado: YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Radicado: 73268-6000-446-2008-80115

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De igual manera, en providencia STP 3781 2021 del 11 de marzo de 2021, expuso que “En ese sentido, según se explicó en varias decisiones de esta Corporación, entre ellas CSJ STP1094-2020, Rad. 108450, STO, 19 May. 2020, Rad. 172, STP3838-2019, Rad. 103625, STP 15875-2018, Rad. 101275, STP6848-2018, Rad. 98930, la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta información al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de carácter informativo

la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta información al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público, en tanto registro de información histórica de l as actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales.

Así, dicho registro se trata de un aplicativo que refleja las acciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fi nes previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.

Pero de modo alguno sirve de medio de consolidación de los antecedentes judiciales o disciplinarios de una persona, en tanto, para ello existen canales diferentes dispuestos por la legislación nacional. Así se ha indicado:

«…las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido,Condenado: YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ

en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido,Condenado: YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Radicado: 73268-6000-446-2008-80115

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su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional”. (Negrilla en original).

De estos referentes de orden jurisprudencial se colige que si bien el sistema Justicia Siglo XXI es una herramienta de gestión importante en la función jurisdiccional, en manera alguna puede constituir una fuente de antecedentes judiciales dada la connotac ión extrínseca que estos representan en las relaciones interpersonales dentro del contexto social, por lo que resulta imperioso que todos aquellos encargados de administrar dicha información adopten medidas tendientes a evitar que, una vez extinguidos los procesos penales respectivos, permanezca dicho dato negativo fácilmente consultable a través de herramientas web por parte de terceros sin control alguno, pues ello, en últimas, afecta el derecho fundamental al habeas data.

En efecto, no se puede desconocer que esa clase de información puede ser utilizada para generar prácticas de exclusión social o discriminatoria.

En el caso de la especie, se ordenó previo a adoptar una decisión de fondo, requerir a los Juzgados Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima , y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que informaran si ya se habían extinguido las sanciones infligidas en contra

requerir a los Juzgados Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima , y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que informaran si ya se habían extinguido las sanciones infligidas en contra de YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ en el acotado asunto, producto de lo cual se allegó respuesta del juez ejecutor en los siguientes términos:Condenado: YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Radicado: 73268-6000-446-2008-80115

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Ello para significar entonces, que la pena impuesta al peticionario en el presente asunto se extinguió y, en consecuencia, se accederá a la petición objeto de estudio.

Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de esta sala especializada que, de manera coordinada con el Área de Sistemas de la Dirección Seccional de Administración Judicial, se oculte la información registrada únicamente enCondenado: YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Radicado: 73268-6000-446-2008-80115

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relación con las actuaciones que aquí se adelantaron en el proceso 732686000-446-2008-80115, tramitado contra YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ , sustituyendo su identificación con las iniciales de su nombre y apellidos, de lo cual deberá ser informado este último junto con los soportes

6000-446-2008-80115, tramitado contra YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ , sustituyendo su identificación con las iniciales de su nombre y apellidos, de lo cual deberá ser informado este último junto con los soportes documentales que acrediten la materialización de lo aquí dispuesto.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE

PRIMERO. ACCEDER a la petición de ocultamiento radicada el 19 de diciembre pasado, por YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ.

SEGUNDO. ORDENAR a la secretaría de esta sala especializada que, de consuno con el Área de Sistemas de la Dirección Seccional de Administración Judicial, oculten la información registrada en el sistema Justicia Siglo XXI relación con las actuaciones que aquí se adelantaron en el proceso 73268-6000-446-2008-80115, en contra del citado peticionario y, en su lugar, se incluyan las iniciales de su nombre y apellidos, lo cual le deberá ser informado anexando los soportes documentales que acrediten dicha gestión.

Contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASECondenado: YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Radicado: 73268-6000-446-2008-80115

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(firma electrónica)

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Magistrado

Radicado: 73268-6000-446-2008-80115

Asunto: Auto ordena ocultamiento reportes negativos

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(firma electrónica) IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Magistrado 73268-6000-446-2008-80115

(firma electrónica)

JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Magistrado 73268-6000-446-2008-80115

(firma electrónica)

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Magistrada 73268-6000-446-2008-80115

Firmado Por:

Ivanov Arteaga Guzman Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Juan Carlos Cardona Ortiz Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Julieta Isabel Mejia Arcila Magistrada Sala 006 Penal Tribunal Superior De Ibague - TolimaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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