TSDJ IBE SP - 732686099121202300383 - NI81619-(07-02-2024)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 732686099121202300383 - NI81619-(07-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad. 732686099121202300383 NI81619 Aprobado Acta No. 119
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
1. ASUNTO
Se pronuncia la sala frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de ISMAEL EDUARDO ACOSTA GONZÁLEZ contra la decisión del 30 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal mediante la cual negó la nulidad de lo actuado desde la audiencia de legalización de captura, pedida por el defensor.
2. HECHOS
Señalados en el escrito de acusación así:
Los hechos jurídicamente relevantes, tuvieron ocurrencia en el día 28 de agosto del año 2023, sobre las 22:20 horas, en la calle 4 entre carreras 4 y 5 concretamente frene a la casa con nomenclatura N°. 4-22 del Barrio San Rafael de El Espinal, Tolima, sitio al cual arribaron los miembros de la Policía Nacional adscritos a la SIJIN de esta misma ciudad, luego de ser alertados por un ciudadano respecto a que en el sector de la dirección ya mencionada se hallaba un ciudadano conocido con el alias de “Pico de Loro”, quien al parecer portaba un arma de fuego; una vez allí, observaron a quien se identificó como ISMAEL EDUARDO ACOSTA GONZÁLEZ,
ya mencionada se hallaba un ciudadano conocido con el alias de “Pico de Loro”, quien al parecer portaba un arma de fuego; una vez allí, observaron a quien se identificó como ISMAEL EDUARDO ACOSTA GONZÁLEZ, quien golpeaba afanadamente para ingresar al inmueble N° 4 -22, quien portaba una bolsa negra en sus manos en la cual halla ron un arma de fuego tipo escopeta hechiza , sin número de serie y con un (1) cartucho calibre 16 color rojo y 162 bolsas plásticas pequeñas de cierre hermético que en su interior contienen una sustancia de tipo vegetal de color verde con características similares a la marihuana.Radicación No. 732686099121202300383 NI81619
Contra: Ismael Eduardo Acosta González Delito: fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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Realizado el respectivo estudio por parte del perito en balística, se determinó que el arma de fuego tipo escopeta de fabricación hechiza adaptada al calibre 16 es APTA para producir disparos y el cartucho calibre 16 gauge marca I ndumil es APTO para ser empleado en arma de fuego compatible con su calibre.
Practicado el estudio de prueba e identificación preliminar homologada se determinó que la sustancia incautada es positiva para cannabis y sus derivados, con un peso neto de 623.4 gramos.
3. TRÁMITE PROCESAL.
3.1 El 29 de agosto de 2023, ante el Juzgado Tercero Penal
derivados, con un peso neto de 623.4 gramos.
3. TRÁMITE PROCESAL.
3.1 El 29 de agosto de 2023, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de garantías de El Espinal se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada en la que se declaró la legalidad de la captura de ISMAEL EDUARDO ACOSTA GONZÁLEZ, se le formuló imputación por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargos que no fueron aceptados y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario.
3.2 El 15 de septiembre de 2023, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de ISMAEL EDUARDO ACOSTA GONZÁLEZ, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
La actuación correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal.
3.3 El 30 de noviembre de 2023, se inició la audiencia de formulación de acusación en la cual fue concedida la palabra a partes e intervinientes en torno a causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades.
En el traslado del artículo 339 del C.P.P., la defensa del acusado expone que el procedimiento de captura no fue realizado por agentes de policía uniformados sino de civil, sin chaleco,
En el traslado del artículo 339 del C.P.P., la defensa del acusado expone que el procedimiento de captura no fue realizado por agentes de policía uniformados sino de civil, sin chaleco, utilizando un vehículo particular, por lo que se llevó a cabo unRadicación No. 732686099121202300383 NI81619
Contra: Ismael Eduardo Acosta González Delito: fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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procedimiento irregular de captura de ISMAEL EDUARDO ACOSTA
GONZÁLEZ.1
La defensa argumenta que el imputado ha sido perseguido permanentemente por miembros de la policía de los municipios de Guamo y El Espinal, quienes se comunican por radioteléfono, con el fin de perjudicarlo por el hecho de ser una persona dependiente del estupefaciente, que la situación social del acusado es crítica, pero aclara que no cuenta con antecedentes penales de homicidio o de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Aduce que demostrará en el juicio, con el aporte de una sentencia absolutoria en favor de ISMAEL EDUARDO ACOSTA GONZÁLEZ, que en un caso similar, por hechos ocurridos en el municipio de El Guamo, fue “cargado” por miembros de la policía con una escopeta hechiza2, lo capturaron, estuvo privado de la libertad y se demostró en el juicio que no portaba ningún arma de fuego.
Refiere que ahora la policía lo “carga” además de un arma, con
hechiza2, lo capturaron, estuvo privado de la libertad y se demostró en el juicio que no portaba ningún arma de fuego.
Refiere que ahora la policía lo “carga” además de un arma, con sustancia estupefaciente, ingresan a su vivienda sin permiso, sin orden de allanamiento, vestidos de civil y lo capturan, pero sin encontrarle nada en su poder.
Expone que en contra del proce sado no hay prueba, como podría ser un seguimiento a personas, videos, actividad por personal encubierto, que demuestre su actividad de expendedor de estupefacientes, pues no fue aportado por el personal que efectuó el procedimiento de captura; por lo tanto, existe nulidad porque no hay una prueba contundente que determine que al procesado lo capturaron por tener en su posesión un arma de fuego y estupefaciente
Señala que la audiencia de legalización de captura es muy “corta”, pero que al analizar la prueba que la fiscalía llevará a juicio, advierte que no existe prueba para demostrar la ocurrencia de los hechos punibles.
1 Audio 17, rec. 11:58 2 Id. Rec. 14:14Radicación No. 732686099121202300383 NI81619
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Concluye, se vulneran los derechos del procesado por ese irregular procedimiento de captura, por lo que solicita se declare la nulidad del mismo y se disponga la libertad inmediata de ISMAEL
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Concluye, se vulneran los derechos del procesado por ese irregular procedimiento de captura, por lo que solicita se declare la nulidad del mismo y se disponga la libertad inmediata de ISMAEL EDUARDO ACOSTA GONZÁLEZ, para que el juicio lo adelante en libertad.
3.4 La fiscalía se opone a la solicitud3, considera que la defensa no acredita con elementos materiales de prueba su pretensión, además de exponer argumentos que son propios de una etapa superada, como lo es la audiencia de legalización de captura.
3.5 El a quo niega la petición de nulidad, deci sión contra la cual la defensa del procesado interpone recurso de apelación.
4. AUTO OBJETO DE APELACIÓN4
Luego de exponer pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en relación a las nulidades y sus principios, precisar el contenido de los artículos 455, 456 y 457 del C.P.P. y analizar los argumentos expuestos por la defensa, considera que la petición de la defensa se enmarca en la vulneración de garantías fundamentales, por lo que es procedente su análisis.
El a quo señala que , para que sea procedente decretar la nulidad, se debe demostrar la vulneración del derecho de defensa o debido proceso, en este caso, la defensa no demostró de qué manera la captura presuntamente irregular afectó alguno de esas dos garant ías. Argumenta que la defensa no demostró la concurrencia de los principios que gobiernan las nulidades ni en el caso concreto, cuál o cuáles de aquellos se afectaron por el
dos garant ías. Argumenta que la defensa no demostró la concurrencia de los principios que gobiernan las nulidades ni en el caso concreto, cuál o cuáles de aquellos se afectaron por el procedimiento irregular de captura.
Precisa, además que , el 29 de agosto de 2023, el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de garantías de El Espinal analizó el procedimiento de captura, al que se impartió legalidad por no advertir ninguna irregularidad, decisión que fue notificada
3 Id. Rec. 23:59 4 Id. Rec. 28:09Radicación No. 732686099121202300383 NI81619
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en estrados y contra la cual las partes no interpusieron recurso, es decir, que ese aspecto cobró firmeza.
Para el a quo , aun cuando se indica que la audiencia de legalización de captura fue corta, el procesado estuvo representado por su defensora pública, quien agenció sus derechos , aunado a l control de derechos y garantías que efectúa el juez.
En relación a la existencia de una persecución por parte de la policía en contra del procesado por ser persona farmacodependiente, el juez señala que es un aspecto que no está acreditado; tampoco se acreditó que hubiese sido absuelto en otro escenario judicial por hechos diferentes, pero , aun cuando eso fuere cierto, ello no condiciona la presente acción penal.
Refiere que, si la defensa considera que el acusado, no cumple
escenario judicial por hechos diferentes, pero , aun cuando eso fuere cierto, ello no condiciona la presente acción penal.
Refiere que, si la defensa considera que el acusado, no cumple con los requisitos para estar cobijado con una medida de aseguramiento, puede acudir ante el juez de control de garantías, para solicitar una sustitución o revocatoria de la misma.
Finalmente, precisa que el cambio de defensor y la discrepancia en las estrategias de defensa no son razones suficientes para retrotraer la actuación y argumentar la existencia de irregularidades.
5. RECURSO DE APELACIÓN.
5.1 El defensor del imputado 5 expone que el artículo 339 del C.P.P. lo faculta para solicitar la nulidad de lo actuado, por eso no basta argumentar que en la audiencia de legalización de captura , la defensa del imputado no expuso la ilegalidad del procedimiento.
Reitera, no hay evide ncia que demuestre cómo fue el procedimiento de captura de ISMAEL EDUARDO ACOSTA GONZÁLEZ, no se acreditó que se hubiese hecho un seguimiento en su contra, actividades de agente encubierto, sin esas actividades de investigación, considera que la captura “se cae”, máxime cuando el
5 Id. Rec. 50:45Radicación No. 732686099121202300383 NI81619
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imputado hace 3 meses salió de un establecimiento penitenciario y
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imputado hace 3 meses salió de un establecimiento penitenciario y no se contó con el tiempo para efectuar esas labores investigativas.
Insiste que , no existe prueb a que comprometa la responsabilidad de ACOSTA GONZÁLEZ, es obligación de la policía filmar el procedimiento de captura, pero en el presente no se hizo. El censor a firma, no es suficiente el testimonio de “cuatro pelagatos”, señores de civil, que señal en c ómo se efectuó el procedimiento de captura, deben demostrarlo con video.
El recurrente afirma que la policía debe estar comprando sustancia estupefaciente para “cargar” a las personas, capturan a quienes se les halla n algunos gramos de estupefaciente s, pero dejan en libertad a quienes llevan grandes cantidades.
Expone, contradictoriamente que, el procedimiento de captura sí fue filmado, pero esa grabación no fue entregada porque a los servidores de policía no les convenía. Señala que no es a la defensa a quien corresponde demostrar que el procedimiento fue irregular sino que la fiscalía era la encargada de acreditar cómo fue realizada la captura y las razones por las que se aprehendió a ACOSTA
GONZÁLEZ.
La defensa asegura que la policía fragu ó la captura en contra de ISMAEL EDUARDO ACOSTA GONZÁLEZ, como represalia por haber sido absuelto en otro proceso, fueron personas de civil quienes los capturaron, no se identificaron, ingresaron a su vivienda y se lo
de ISMAEL EDUARDO ACOSTA GONZÁLEZ, como represalia por haber sido absuelto en otro proceso, fueron personas de civil quienes los capturaron, no se identificaron, ingresaron a su vivienda y se lo llevaron, como si fuera un secuestrado.
Expone que, al procesado la policía lo quieren incriminar, que incluso el arma fue plantada, siendo hechiza para reducir los costos de su adquisición, arma de fuego de la cual considera que no puede estructurar la tipicidad del delito contra la seguridad pública.
5.2 La fiscalía como no recurrente6, solicita que se confirme la decisión objeto de apelación. Señala que las afirmaciones de la defensa son temerarias porque afirman que la fuerza pública es corrupta.
6 Id. Rec. 1:26.00Radicación No. 732686099121202300383 NI81619
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Expone que los planteamientos de la defensa son propios del juicio y no del recurso de apelación.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, los tribunales superiores de distrito son competentes para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de primera instancia proferidas por los jueces penales del circuito del mismo distrito, por tanto, esta Sala se encuentra facultada para resolver esta impugnación.
6.2 Problema jurídico
conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de primera instancia proferidas por los jueces penales del circuito del mismo distrito, por tanto, esta Sala se encuentra facultada para resolver esta impugnación.
6.2 Problema jurídico
¿Procede decretar la nulidad de la legalización de captura de ISMAEL EDUARDO ACOSTA GONZÁLEZ impartida por la Juez a Tercera Penal Municipal con función de control de garantías de El Espinal, el 29 de agosto de 2023, por la existencia de irregularidades en el procedimiento de aprehensión?
La Sala anticipa que la respuesta al problema jurídico será negativa, dado que la petición presentada por la defensa en audiencia de acusación es improcedente y debió ser rechazada de plano por el juez de primera instancia.
Sobre este particular se debe indicar que , en audiencia de legalización de captura 7, la defensora de ISMAEL EDUARDO ACOSTA GONZÁLEZ, luego de escuchar los argumentos expuestos por la fiscalía para solicitar la impartición de legalidad al procedimiento, consideró, conforme a su concepto profesional y criterio defensivo, no oponerse a ello8. En ese entendido, la Juez a Tercera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de El Espinal, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales y respeto de garantías
7 Audio 03, rec. 6:00 8 Audio 04Radicación No. 732686099121202300383 NI81619
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fundamentales, sin oposición u observación alguna por parte del capturado, impartió legalidad al procedimiento de aprehensión de ACOSTA GONZÁLEZ, decisión contra la cual la defensa no interpuso recurso alguno 9, por lo que la misma quedó debidamente ejecutoriada. Se observa, entonces que , la legalidad de la captura del procesado ya fue objeto de debate en la audiencia respectiva, por lo que no es posible hacer un nuevo pronunciamiento al respecto, pues la etapa legalmente establecida para ello finalizó , con una providencia que todos los sujetos procesales mostraron estar conformes, en especial la defensa. El recurrente debe tener presente que el procedimiento penal está compuesto de etapas preclusivas, por cuanto la superación de una lleva al trámite procesal subsiguiente, así lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia, cuando, al pronunciarse respecto del carácter preclusivo de los actos procesales dijo: Una de las características del derecho procesal colombiano, es el carácter preclusivo de sus actos. Tal circunstancia conlleva que cada trámite procesal se cumpla a partir de etapas previstas en tiempos y oportunidades diferentes, las cuales son obligatorias para el juez y los demás sujetos procesales, por lo que una vez superadas impiden devolver la actuación. En relación con este principio, se ha precisado: « La preclusión de un acto procesal – ha dicho la Sala –significa que no
demás sujetos procesales, por lo que una vez superadas impiden devolver la actuación. En relación con este principio, se ha precisado: « La preclusión de un acto procesal – ha dicho la Sala –significa que no es posible volver a realizarlo, así sea con el pretexto de mejorarlo o de integrarlo con elementos omitidos en la debida oportunidad, máxime si quien pretende renovarlo (juez) carece de competencia para hacerlo. El principio de preclusión, en la práctica, trata de evitar los retrocesos innecesarios, salvo la nulidad que tampoco podría asumirse como disculpa, pues sería ella una manera de disfrazar la violación de la regularidad procesal y el desbordamiento de las atribuciones constitucionales y legales de los respectivos órganos judiciales. » 10 Esta situación, contrario a lo expuesto por el recurrente, que se ampara en el artículo 339 del C.P.P., impide que mediante una solicitud de nuli dad se trate de retrotraer el proceso a una etapa que ya fue agotada en debida forma. La Sala le precisa a la defensa que el artículo 339 del C.P.P. tiene como finalidad el saneamiento del proceso, teniéndose una
9 Audio 04, rec. 10:41 10 Sentencia de marzo 20 de 2003, radicado 19960.Radicación No. 732686099121202300383 NI81619
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oportunidad argumentativa limitada por el mismo tenor de la norma, a causales de incompetencia, recusaciones, observaciones
y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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oportunidad argumentativa limitada por el mismo tenor de la norma, a causales de incompetencia, recusaciones, observaciones al escrito de acusación y nulidades, pero enfocadas éstas a la estructura del proceso. A dicho la Corte Suprema de Justicia que: «De la simple lectura del artículo se observa que en dicha audiencia las partes tienen unas posibilidades limitadas dirigidas solamente a enderezar el trámite del proceso, y, por esa razón, se les otorga la posibilidad de expresar causales de incompetencia, plantear impedimentos y recusaciones, proponer nulidades si existieren, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si es que no reuniere los requisitos establecidos para él en el artículo 337. Así las cosas resulta oportuno decir que, de acuerdo con la Ley 906 de 2004, la audiencia de formulación de acusación tiene como objetivo fundamental el saneamiento del proceso, tanto en relación con el juez como con la estructura procesal. En relación con el juzgador, la audiencia de formulación de la ac usación resulta ser el escenario pertinente y la ocasión oportuna para la discusión y fijación definitiva del juez natural -a través, tanto de la impugnación de la competencia (promovida por las partes e intervinientes a la luz del artículo 339), como de la definición de competencia, promovida por el mismo juez (según lo normado por el artículo 54) -; y la discusión de la posible parcialidad del juez –a través de la formulación de impedimentos (artículos 56 a 60) y recusaciones (artículos 61 a 65).
mismo juez (según lo normado por el artículo 54) -; y la discusión de la posible parcialidad del juez –a través de la formulación de impedimentos (artículos 56 a 60) y recusaciones (artículos 61 a 65). Frente a la consolidación de la estructura del juicio, la audiencia de formulación de acusación se convierte en el espacio en el que se verifica la satisfacción de los elementos fundamentales del escrito de acusación (previstos en el artículo 337), ya que son los presupuestos necesarios para activar el juicio contradictorio y concentrado, y contiene las bases sobre las cuales se va a construir la sentencia: - En primer término la individualización del acusado; - Además, los hechos jurídicamente relevantes, con los cu ales debe ser congruente la sentencia, puesto que son, precisamente, los que se prueban, y sobre los cuales se juzga (artículo 448); - El descubrimiento de las pruebas, con las que pretende la Fiscalía persuadir al juez sobre la existencia y trascendencia de los hechos jurídicamente relevantes; de manera que la defensa conozca previamente todo el arsenal probatorio con el que el acusador se presentará a la contienda, precisamente para prepararse para el enfrentamiento con igualdad de armas; - También la constancia de la garantía del derecho de defensa técnica;Radicación No. 732686099121202300383 NI81619
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- Y, finalmente, la relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso.
y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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- Y, finalmente, la relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso.
De suerte que la posibilidad que se tiene por la defensa y los intervinientes frente al escrito de acusación, es verifi car la existencia y satisfacción de sus requisitos… Así, se tiene claro que las nulidades que pueden proponerse en la audiencia de formulación de acusación están limitadas a irregularidades que afectan la estructura del proceso a partir del cuestionamient o de alguno de los aspectos constitutivos del escrito de acusación, en el cual, a su vez, se fundamentará la sentencia. 11»
La correcta comprensión del artículo 339 del C.P.P. implica que no resulta procedente solicitar nulidades por incidencias relacionadas con los aspectos de ocurrencia de captura y su legalización. La Sala puntualiza que la audiencia de legalización de captura no forma parte de la estructura del proceso penal, es un trámite accidental en la acción penal, dado que puede o no ten er ocurrencia, sin que ello afecte en modo alguno las etapas posteriores a ella, pues el trámite inicia, propiamente, con la imputación, y la etapa de juicio continua con acusación, preparatoria y, finalmente, el juicio oral. La Corte Suprema ha sido reiterativa al respecto. « la Corte se ve relegada de responder a alegaciones completamente ajenas al objeto de la decisión controvertida. Solo acotará, para precisar el punto, que ninguna razón observa ahora para variar la que ha sido pacífica y reiterada juri sprudencia sobre esa tematica, en tanto, sigue siendo objetivo sostener que de ninguna manera
al objeto de la decisión controvertida. Solo acotará, para precisar el punto, que ninguna razón observa ahora para variar la que ha sido pacífica y reiterada juri sprudencia sobre esa tematica, en tanto, sigue siendo objetivo sostener que de ninguna manera puede asumirse afectada la estructura fundamental del proceso cuando algún tipo de yerro o vicio afecta la captura del indiciado, imputado o acusado, por la razón elemental de que ese hecho se ofrece apenas accidental al trámite y no consustancial del mismo. Vale decir, el trámite dispuesto en la Ley 906 de 2004, se soporta, dentro de lo que se ha dado en llamar compartimientos estancos o antecedente consecuente, en la audiencia de formulación de imputación, la de acusación, la preparatoria y el juicio oral, sin que en ese interregno se verifique necesario que la persona haya sido capturada o se le imponga algún tipo de medida de aseguramiento.
11 Rad. 31900 del 24 de agosto de 2009Radicación No. 732686099121202300383 NI81619
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Precisamente por su carácter accidental al proceso, cualquier tipo de discusión referida a la captura se agota, con efectos preclusivos, en la correspondiente audiencia de legalización de la misma y la segunda instancia, de acudirse a ella. No es factible, así, sostener que e s la audiencia de formulación de acusación, por la vía de la anulación del trámite, el escenario adecuado
correspondiente audiencia de legalización de la misma y la segunda instancia, de acudirse a ella. No es factible, así, sostener que e s la audiencia de formulación de acusación, por la vía de la anulación del trámite, el escenario adecuado para plantear la tesis ya derrotada en su sede natural o exponer ahora argumentos propios del recurso de apelación, allí factible y al cual no se acudió, en señal de conformidad. Ello, para resumir, porque, como se anotó antes, dicha oportunidad precluyó; y además, en atención a que el efecto de la irregularidad, de existir, no lo es la nulidad de lo actuado, dada la inexistente afectación que ello comporta a la estructura fundamental del proceso. 12» Ahora, el recurrente desconoce que la misma corporación de casación penal, de manera clara, desde los años 2008 y 2009, ha señalado que la legalidad de la captura es un asunto exclusivo del juez de garantías, no del funcionario de conocimiento, por cuanto se tratan temas que aproximan al fallador a aspectos de tipicidad y responsabilidad penal, comprometiéndose o poniéndose en riesgo, de esta manera, la garantía de imparcialidad.
La Corte Suprema señaló: «cuando el juez de conocimiento en sede de audiencia de formulación de acusación analiza, por ejemplo, la legalidad de la captura para efectos de determinar si el acusado fue o no capturado en flagrancia, se compromete con la tipicidad, el grado de ejecución y así se acerca peligrosamente al juicio de responsabilidad, que fue justamente lo que el Legislador quiso evitar al haber distribuido de la manera que lo hizo, las funciones del juez
con la tipicidad, el grado de ejecución y así se acerca peligrosamente al juicio de responsabilidad, que fue justamente lo que el Legislador quiso evitar al haber distribuido de la manera que lo hizo, las funciones del juez de control de garantías y el de conocimiento.
En ese orden, señalan los apelantes que la nulidad debe prosperar por cuanto la captura se realizó de manera ilegal, esto es, por fuera de las situaciones previstas en la ley para describir la flagrancia, y sin orden escrita de autoridad judicial competente emitida con las formalidades de ley.
Si fue ilegal o no la captura, tiene dicho la Corte desde antaño, tal situación tiene efectos exclusivamente frente al derecho a la libertad, de suerte que de comprobarse tal situación, corresponde restablecerla, para lo cual exis ten mecanismos constitucionales y legales específicos, pero
12 CSJ AP3803-2018, rad. 52799 del 5 de septiembre de 2018Radicación No. 732686099121202300383 NI81619
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que en todo caso, tal eventual ilegalidad no tiene efectos directos y automáticos en la validez del proceso penal. 13 »
Para la Sala, bastaba que la primera instancia le señalara al defensor que, los reparos, irregularidades o vicisitudes relacionadas con la libertad no tienen incidencia en el proceso, por cuanto todos los aspectos referidos tienen su propio mecanismo de salvaguarda constitucional, ante el juez de igual naturaleza.
defensor que, los reparos, irregularidades o vicisitudes relacionadas con la libertad no tienen incidencia en el proceso, por cuanto todos los aspectos referidos tienen su propio mecanismo de salvaguarda constitucional, ante el juez de igual naturaleza.
Así, también de tiempo atrás la Corte Suprema lo tiene dicho:
«De manera pacífica, uniforme y reiterada, la Sala ha señalado que toda captura ilegal, prolongación ilícita de la detención preventiva o, en general, cualquier afectación al derecho de libe rtad, de ninguna manera tiene la fuerza de viciar de nulidad el proceso:
[...] una vez superado el hecho que se estima irregular [...], la oportunidad para reclamar la libertad por captura ilegal o la prolongación ilegal de ella no sólo precluye sino que carece de potencialidad para anular la actuación, en tanto que dicho defecto no constituye mácula que afecte las pruebas y diligencias válidamente recaudadas y practicadas, al punto que, en el evento de que alguno de tales desaciertos se hubiere configurado, por virtud del principio de trascendencia, carecería de sentido tener que anular lo actuado" 14”
Por lo anterior la Corte se abstendrá de realizar cualquier análisis frente a la eventual ilegalidad de la captura, en el entendido de que lo que se está apelando es la decisión de no decretar la nulidad con fundamento en tal situació