TSDJ IBE SP - 732686099121292250174 - NI81127-(26-02-2024)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 732686099121292250174 - NI81127-(26-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA PENAL
Rad. 732686099121292250174 NI. 81127 Aprobado acta nro. 211
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
1. ASUNTO.
Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima contra la sentencia proferida el 1° de septiembre de 2023, por el Juzgado Tercero Penal Municipal de El Espinal, por medio de la cual condenó a JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS a la pena de 24 meses de prisión por el delito de hurto calificado agravado , negándole la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, de no ser porque se advierte la ocurrencia de una situación irregular acaecida en la verificación de la manifestación de aceptación de responsabilidad efectuada por el procesado y que vicia su consentimiento.
2. HECHOS.
Ocurrieron el 25 de diciembre de 2021 entre las 2:00 y 3:00 pm, en la vía que de la vereda Potrerillo conduce al cementerio, municipalidad de Coello, cuando la menor M.C.A.B. se dirigía a visitar la tumba de sus abuelos en su bicicleta y fue abordada por dos sujetos en una motocicleta, uno de ellos , el parrillero JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS descendió del rodante para
visitar la tumba de sus abuelos en su bicicleta y fue abordada por dos sujetos en una motocicleta, uno de ellos , el parrillero JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS descendió del rodante para hurtarle su celular Iphone 11 de 128 gigas, como la menor M.C. opuso resistencia fue agredida físicamente, Martínez Santos leRadicado 732686099121292250174 NI. 81127
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propinó patadas , puños, logrando despojarla de su bien, momento en el que los asaltantes se dan a la huida.
Las lesiones ocasionadas en M aría Camila Agudelo Barrios fueron dictaminadas con una incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas médico legales.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Coello en funciones de control de garantías , el 4 de febrero de 202 3 se realizó audiencia de legalización de captura , se realizó el traslado del escrito de acusación y se formularon cargos en contra de JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS por el delito de hurto calificado agravado (art. 239, 240, inc. 2, 241 N°. 10 C.P.) y lesiones personales dolosas agravadas (art.111, 112, 119, 104 N°. 2 y 7 C.P.)1, cargos que no fueron aceptados. Al acusado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. Correspondió por reparto el conocimiento de la actuación al
que no fueron aceptados. Al acusado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. Correspondió por reparto el conocimiento de la actuación al Juzgado Tercero Penal Municipal de El Espinal. Se programó fecha para audiencia concentrada para el día 4 de mayo de 202 3, fecha en la que se interrogó al acusado si aceptaba cargos, respondiendo JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS de manera negativa, por lo que se prosiguió el trámite de la audiencia reconociendo la calidad de víctima de M .C.A.B. y con la etapa de saneamiento, luego de lo cual se suspendió la misma por solicitud del procesado. El 29 de junio de 2013, la defensa manifestó la intención del acusado de aceptar responsabilidad y solicit ó la suspensión de la audiencia, para efectuar reparación integral a la víctima. El 10 de agosto de 2023, se indaga nuevamente al acusado si acepta los cargos acusados, respondiendo nuevamente de manera negativa 2, se sigue el trámite de la audiencia, reconociendo nuevamente la calidad de víctima de M.C.A.B., con la etapa de saneamiento de la actuación, no se efectuaron
1 Cuaderno garantías, audio 04 rec. 19:03, PDF 12 2 Cuaderno principal, audios 35 y 36Radicado 732686099121292250174 NI. 81127
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observaciones o modificaciones al escrito de acusación y l a fiscalía efectuó su descubrimiento probatorio. Seguidamente la defensa realizó su descubrimiento
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observaciones o modificaciones al escrito de acusación y l a fiscalía efectuó su descubrimiento probatorio. Seguidamente la defensa realizó su descubrimiento probatorio y se realizó por la fiscalía su enunciación y solicitud probatoria, luego de la misma la audiencia se suspende. El 17 de agosto de 2023 , fiscalía y defensa realizan estipulaciones probatorias y la audiencia se suspende por solicitud de la defensa. El 28 de agosto de 2023, la defensa del acusado manifiesta que se llevó a cabo indemnización integral a la víctima, siendo intención de JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS aceptar su responsabilidad. Seguidamente la juez a quo, verificó con el acusado esa manifestación de aceptación de responsabilidad, indagó a JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS si aceptaba su responsabilidad por el delito de hurto calificado agravado, a lo que el procesado respondió afirmativamente. Seguidamente se corrió traslado a las partes conforme el artículo 447 del C.P.P. El 1 de septiembre de 202 3, se profirió la sentenc ia de condena en contra del acusado. Contra esta decisión, el representante de víctima interpuso recurso de apelación.
4. LA SENTENCIA.3
La juez a quo luego de efectuar el recuento de la actuación procesal, en el que señaló que en audiencia realizada el 4 de febrero de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Coello, se corrió traslado del escrito de acusación en contra de JUAN
procesal, en el que señaló que en audiencia realizada el 4 de febrero de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Coello, se corrió traslado del escrito de acusación en contra de JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS, quien no aceptó responsabilidad por los delitos de hurto calificado agravado y lesiones personales dolosas y a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
3 Carpeta 03, PDF 01Radicado 732686099121292250174 NI. 81127
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Señaló que el 28 de agosto de 2023, previo a la realización de la audiencia concentr ada, el acusado manifestó su intención de aceptar responsabilidad, siendo verificada su aceptación.
La juez indica que la aceptación de responsabilidad, por parte del procesado, se efectuó antes de realizarse la audiencia concentrada, dado que entre la d efensa y la fiscalía se efectuó comunicación al respecto, en la que se indicó que MARTÍNEZ SANTOS aceptaría responsabilidad a cambio de obtener una rebaja de 1/3 parte, conforme el artículo 539 del C.P.P.
Expone que la fiscalía allegó los elementos materiales probatorios, con los cuales se desvirtúa la presunción de inocencia del procesado, se demostró el comportamiento realizado por JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS, la actualización del verbo rector del hurto, dado que el acusado se apoderó del celular de propiedad de María Camila Agudelo Barrios.
Agrega, se acreditó la circunstancia que califica el hurto,
verbo rector del hurto, dado que el acusado se apoderó del celular de propiedad de María Camila Agudelo Barrios.
Agrega, se acreditó la circunstancia que califica el hurto, como es la violencia física y moral desplegada hacía la víctima, quien indicó que al momento del hurto fue golpeada y maltratada, lo que doblegó su voluntad para que MARTÍNEZ SANTOS se apoderara de su celular.
La juez de primera instancia refiere que, se acreditó la indemnización integral a la víctima, en pago de $500.000, sobre los que manifestó haber recibido a satisfacción , sin oponerse a la rebaja que legalmente se consagra el artículo 269 del C.P. , ni la correspondiente a la aceptación de responsabilidad.
Con fundamento en lo anterior, la juez a quo profiere sentencia condenatoria por el delito de hurto calificado agravado, dosifica la correspondiente pena, con el reconocimiento de una rebaja de 1/3 parte, dada la aceptación de responsabilidad y la rebaja consagrada en el artículo 269 del C.P. , por la indemnización integral a la víctima.
En ese entendido, condenó a JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS como coautor a una pena privativa de la libertad de 24 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la e jecución de laRadicado 732686099121292250174 NI. 81127
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pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal del artículo 68A C.P.
5. LA APELACIÓN.4
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pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal del artículo 68A C.P.
5. LA APELACIÓN.4
El apoderado de la víctima solicita se modifique la sentencia, en el entendido de condenar a JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS, además del delito de hurto calificado agravado, por la conducta punible de lesiones personales dolosas en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.
Expone que al acusado, conforme al escrito de acusación, se le acusó como coautor de los delitos de lesiones personales dolosas, siendo víctima una menor y concierto para delinquir , esos delitos, fueron aceptados en responsabilidad por parte de JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS, en audiencia de traslado del pliego de cargos.
Señala que la Juez Ter cera Penal Municipal de El Espinal, excluyó de la sentencia condenatoria un delito, debiéndose proferir sentencia conforme la acusación y aceptación de responsabilidad por las conducta de hurto calificado agravado y lesiones personales dolosas.
6. LOS SUJETOS PROCESALES NO RECURRENTES.
Guardaron silencio
7. CONSIDERACIONES.
Sería del caso que la Sala decidiera de fondo el recurso interpuesto por el representante de la víctima, si no fuera porque en el sub examen se avizora una irregularidad trascendente que inválida lo actuado, a partir de la audiencia realizada el 28 de agosto de 20 23, en la cual se verificó la manifestación de
en el sub examen se avizora una irregularidad trascendente que inválida lo actuado, a partir de la audiencia realizada el 28 de agosto de 20 23, en la cual se verificó la manifestación de aceptación de responsabilidad efectuada por JUAN CARLOS
MARTÍNEZ SANTOS.
4 Carpeta 03, PDF 02Radicado 732686099121292250174 NI. 81127
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El representante de víctima, en su recurso de alzada, solicita la modificación de la pena impuesta en primera instancia, como quiera que la Juez a quo , al fijar la pena correspondiente por el hurto calificado agravado omitió efectuar dosificación por el delito de lesiones per sonales dolosas agravadas, por las que también fue acusado JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS. La Sala al efectuar el estudio correspondiente, advierte que acertadamente el recurrente promueve disenso en contra de la sentencia proferida en primera instancia, pero se aprecia que la decisión correspondiente no es la modificación, sino la nulidad de lo actuado , desde la verificaci ón de aceptación de responsabilidad, por vicio en el consentimiento de MARTÍNEZ
SANTOS.
Estudiado el proceso allegado a esta instancia, se observa que al momento de verificarse la manifestación de aceptación de responsabilidad por la Juez Tercera Penal Municipal de El Espinal, se incurrió en una irregularidad que vicia el consentimiento del acusado, como quiera que a MARTÍNEZ SANTOS se le verificó su aceptación , únicamente, por el delito de hurto
responsabilidad por la Juez Tercera Penal Municipal de El Espinal, se incurrió en una irregularidad que vicia el consentimiento del acusado, como quiera que a MARTÍNEZ SANTOS se le verificó su aceptación , únicamente, por el delito de hurto calificado agravado, omitiéndose informar debidamente que la acusación comprendía también el punible de lesiones personales dolosas agravadas, a efectos de establecer si, el procesado aceptaba en forma libre, consciente y voluntaria la totalidad de los cargos acusados o de manera parcial.
Del recuento procesal previo a la aceptación de responsabilidad dígase que, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Coello en funciones de control de garantías, el 4 de febrero de 2023 se realizó el traslado del escrito de acusación 5, en el que se formularo n cargos en contra de JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS por el delito de hurto calificado agravado (art. 239, 240, inc. 2, 241 N°. 10 C.P.) y lesiones personales dolosas agravadas (art.111, 112, 119, 104 N°. 2 y 7 C.P.)6, cargos que no fueron aceptados.
5 Cauderno principal, PDF 02 6 Cuaderno garantías, audio 04 rec. 19:03, PDF 12Radicado 732686099121292250174 NI. 81127
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En sesión de audiencia concentrada del 4 de mayo de 2023, el acusado fue interrogado por manifestaciones de aceptación de
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En sesión de audiencia concentrada del 4 de mayo de 2023, el acusado fue interrogado por manifestaciones de aceptación de responsabilidad, JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS no aceptó responsabilidad, por lo que se siguió con el reconocimiento de víctima y pronunciamiento de las partes en torno a impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de acusación, luego de lo cual se suspende la audiencia.
En sesión del 29 de junio de 2023, la defensa solicita la suspensión, haciendo saber que el acusado tiene interés en aceptar su responsabilidad.
El 10 de agosto de 2023, la juez a quo inicia la audiencia indagando al acusado si es su deseo aceptar responsabilidad, MARTÍNEZ SANTOS no aceptó cargos7, por lo que, pese a que ya se había efectuado dicha etapa, se sigue reconociendo la calidad de víctima de M .C.A.B., el saneamiento de la actuación , observaciones o modificaciones al escrito de acusación y el descubrimiento probatorio.
Asimismo, se realizó descubrimiento probatorio por la defensa, se efectuó enunciación y solicitud probat orio por las partes, suspendida la sesión, el 17 de agosto de 2023, fiscalía y defensa realizan estipulaciones probatorias y nuevamente se suspende la actuación por solicitud de la defensa.
En sesión de concentrada de l 28 de agosto de 2023, la defensa del acusado manifiesta que se llevó a cabo
defensa realizan estipulaciones probatorias y nuevamente se suspende la actuación por solicitud de la defensa.
En sesión de concentrada de l 28 de agosto de 2023, la defensa del acusado manifiesta que se llevó a cabo indemnización integral a la víctima, siendo intención de JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS aceptar su responsabilidad. Seguidamente la juez a quo, verificó con el acusado esa manifestación de aceptación de responsabilidad, informándole los derechos consagrados por el artículo 8 del C.P.P. , a la renuncia del derecho de autoincriminarse y a tener un juicio oral, público, concentrado, con inmediación de la prueba. Le informó además, cuál sería el beneficio punitivo por su aceptación de responsabilidad, empero, la información brindada por la juez a quo es equivocada, en la medida que se le indicó a
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MARTÍNEZ SANTOS, cuál sería su pena y benefició para el delito de hurto calificado agravado, sin que alusión alguna se efectuara por la juez de conocimiento en relación al punible de lesiones personales dolosas por el que fue se acusó a JUAN CARLOS
MARTÍNEZ SANTOS.
Así aconteció la audiencia en el aparte pertinente: «Juez:… señor Juan Carlos Martínez Zartas (sic) 183 de acuerdo a lo manifestado por su defensora y corroborado por el ente fiscal y el
MARTÍNEZ SANTOS.
Así aconteció la audiencia en el aparte pertinente: «Juez:… señor Juan Carlos Martínez Zartas (sic) 183 de acuerdo a lo manifestado por su defensora y corroborado por el ente fiscal y el apoderado de víctimas, debe este despacho indicarle a usted, que usted como bien lo sabe puede allanarse a los cargos en esta etapa, en la que nos encontramos, en la diligencia que es la cual ya se instaló, la audiencia concentrada y es por eso que el artículo 539 del C.P.P., al referirse a la aceptación de cargos que ocurre antes de la audiencia concentrada establecida en el artículo 542 y en ella refiere que el beneficio punitivo, o por decirlo en términos más claros, el beneficio que trae consigo el usted aceptar los cargos en esta etapa de la diligencia en la que nos encontramos es la de obtener una rebaja de hasta la tercera parte de la pena, no obstante, como lo indiqué ya, la pena que se llegaría a imponer por el delito de hurto calificado agravado, tal cual como fue corrido traslado a usted en el escrito de acusación y fue la conducta por la cual se está investigando y la que se le informó a usted el 4 de febrero de 2023, la pena que se vendría a imponer por parte del despacho sería la de 112 meses de prisión, no obstante, como quiera que usted indemnizó a la víctima, la resarció por esos perjuicio que fueron por usted ocasionad os, la ley le otorga a usted de acuerdo al artículo 269 una rebaja de la mitad, es decir que la pena a imponer a usted, si hoy llegare a aceptar estos cargos, sería
por esos perjuicio que fueron por usted ocasionad os, la ley le otorga a usted de acuerdo al artículo 269 una rebaja de la mitad, es decir que la pena a imponer a usted, si hoy llegare a aceptar estos cargos, sería la de 56 meses de prisión. Le queda claro señor Juan Carlos Martínez Zartas (sic ).
Acusado: sí señora, me queda claro Juez: Señor Juan Carlos quiero hacerle a usted la pregunta de si usted acepta o no los cargos, en esta etapa en la cual nos encontramos.
Acusado: Sí acepto cargos, si señora. »8
Luego de indagar la juez, si la aceptación era libre, consciente y voluntaria, corrió traslado a las partes conforme el artículo 447 del C.P.P.
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La Sala observa que , la información suministrada por la juez a quo no fue precisa, diáfana y concreta en relación a la acusación realizada por la fiscalía en contra de JUAN CARLOS
MARTÍNEZ SANTOS.
Se aprecia con el recuento de la actuación que, la juez a quo informó al acusado que la acusación en su contra era por el delito de hurto calificado agravado, precisándole cuál sería la pena que le correspondería de aceptar responsabilidad y de aplicarse la rebaja consagrada en el artículo 269 del C.P., dada la indemnización integral efectuada.
No obstante, al momento de brindarse la información de los
le correspondería de aceptar responsabilidad y de aplicarse la rebaja consagrada en el artículo 269 del C.P., dada la indemnización integral efectuada.
No obstante, al momento de brindarse la información de los términos de la aceptación de responsabilidad, la jueza a quo omitó indicarle que la formulación de acusación también comprendía el punible de lesiones personales dolosas, a efectos de verificar y aclarar si sobre dicho comportamiento punible versaría igualmente esa manifestación de aceptación, para comprender así, que se presentó una admisión de responsabilidad total de los cargos acusados , o bien de manera parcial, en cuyo caso, se debió efectuar ruptura de la unidad procesal.
Ese dislate cometido en la verificación de aceptación de responsabilidad, incidió de manera directa en el fallo proferido, dado que al tener la juez la convicción errada que la acusación en contra de JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS lo era solo por el punible de hurto calificado agravado, en consonancia a dicha falta de conocimiento de la acusación, profirió sentencia condenatoria solo por el delito contra el patrimonio económico , dejando sin resolución la acusación que por el delito de lesiones personales se efectuó en contra del procesado.
Si bien el acusado se allanó al cargo de hurto calificado agravado, su manifestación lejos de consciente y asesorada, es el resultado de una verificación errónea por parte de la juez de primera instancia, sin que las partes e intervinientes en la diligencia, siquiera efectuaran alguna precisión al respecto, como
agravado, su manifestación lejos de consciente y asesorada, es el resultado de una verificación errónea por parte de la juez de primera instancia, sin que las partes e intervinientes en la diligencia, siquiera efectuaran alguna precisión al respecto, como para subsanar, en ese momento, la irregularidad presentada ,Radicado 732686099121292250174 NI. 81127
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situación que terminó viciando la voluntad de JUAN CARLOS
MARTÍNEZ SANTOS.
Y es que la omisión de la jueza a quo, al abstenerse de interrogar al acusado frente a si la aceptación de culpabilidad que efectuaba incluía el delito de concursal de lesiones personales, trasciende al punto en que de ser afirmativa la aceptación de cargos por dicho delito se omitió dar aplicación a las reglas que regulan la dosificación del concurso de conductas delictivas.
Y de otro lado, de no aceptarse el cargo por el delito de lesiones, debe ordenarse la ruptura de la unidad procesal , para proseguir con el trámite del proceso ordinario frente a dicha conducta delictiva.
En ambos eventos, las consecuencias de la decisión del acusado son bien diferentes, y dicha deter minación debe ser suficientemente informada; de tal suerte que ante el yerro en que se incurrió, no puede entenderse que la aceptación de cargos fue total, cuando solo se hizo referencia a una conducta delictiva a pesar de que se trataba de un concurso heterogéneo de delitos, así como tampoco puede inferirse entonces, que la aceptación de
se incurrió, no puede entenderse que la aceptación de cargos fue total, cuando solo se hizo referencia a una conducta delictiva a pesar de que se trataba de un concurso heterogéneo de delitos, así como tampoco puede inferirse entonces, que la aceptación de cargos fue parcial y que la intención del acusado era no aceptar la totalidad de los cargos formulados.
Ahora debe la Sala señalar que, la situación irregular presentada, no puede ser remediada con el proferimiento en segunda instancia, de una decisión que incluya en la dosificación punitiva el delito de lesiones personales dolosas agravadas, conforme es el objeto del recurso.
Por la potísima razón que no se tiene un asentimiento de responsabilidad expreso sobre dicha conducta punible, hacerlo, excede esa manifestación de responsabilidad expresada por JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS, la que se limitó a aceptar cargos frente a la conducta de hurto calificado agrava do, de obrar conforme como lo peticiona el recurrente, se sorprendería al procesado con una condena y una pena, sobre la cual no fue informado y sobreRadicado 732686099121292250174 NI. 81127
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la que no se tiene completa certeza que admitió su responsabilidad.
De igual manera, la Corporación no considera viable, en este momento, decretar una ruptura de la unidad pro cesal y tener como valida la manifestación de responsabilidad de JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS por el delito de hurto calificado agravado, dado que ello comportaría otro proceso en su contra, el afrontar una
como valida la manifestación de responsabilidad de JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS por el delito de hurto calificado agravado, dado que ello comportaría otro proceso en su contra, el afrontar una pena dosificada de manera independiente, sin tenerse claro, dada la irregularidad presentada, si es su deseo allanarse a los cargos de manera total o parcial.
Así las cosas, el artículo 457 del C.P.P. establece que, es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales, lo que comporta la ineficacia del acto procesal viciado y que compromete la estructura del proceso o las garantías fundamentales de las partes e intervinientes, como sucedió en el presente caso.
Reitérese, la aceptación de cargos debe estar basada siempre en el consentimiento informado, tanto de la imputación fáctica y jurídica, como de los derechos que se renuncian y los beneficios que se obtendrán, si el asentimiento no comprende la totalidad de estos aspectos, no se puede considerar válido.
Lo anterior, trae como consecuencia la anulación de lo actuado, desde la verificació n de aceptación de responsabilidad efectuada en audiencia del 28 de agosto de 2023, inclusive, por vicios del consentimiento , a efectos de que la juez de primera instancia informe de manera precisa, clara, con apego a la acusación, los cargos por los cuale s se adelanta el juicio en
contra de JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS.
De aceptarse responsabilidad por MARTÍNEZ SANTOS de una manera libre, consiente, voluntaria, debidamente asesorado e informado de la imputación fáctica y jurídica, de la consecuencia
De aceptarse responsabilidad por MARTÍNEZ SANTOS de una manera libre, consiente, voluntaria, debidamente asesorado e informado de la imputación fáctica y jurídica, de la consecuencia de la renuncia de sus derechos y los beneficios que obtendría, se continuará con el trámite de terminación anticipada, de no ser así, contin uaría la actuación en el estadio procesal queRadicado 732686099121292250174 NI. 81127
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corresponde, pero todo ello tiene como p resupuesto, el consentimiento del procesado.
Finalmente, la Sala llama la atención a la Juez que realizó la audiencia de verificación de allanamiento, así como a la fiscalía para que ejerzan con el cuidado debido el estudio de los casos puestos a su consideración, para que ante futuros eventos estas situaciones no se presenten, pues bastaba revisar el escrito de acusación para percatarse del yerro que se estaba cometiendo, pudiéndose subsanar en ese mismo acto y no continuar el trámite hasta surtir la segunda instancia.
7.1 OTRAS DETERMINACIONES.
Como en sentencia de primera instancia 9, con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la fiscalía, se refiere la presunta ocurrencia de un hecho lesivo de la libertad, integridad y formación sexual de la menor M.C.A.B., ocurrida previo al hurto de su celular y por parte de JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS, se dispone por Secretaría de la Sala, compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que s e investigue la
previo al hurto de su celular y por parte de JUAN CARLOS MARTÍNEZ SANTOS, se dispone por Secretaría de la Sala, compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que s e investigue la posible comisión de una conducta punible.
8. DECISIÓN.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero: Decretar la nulidad de lo actuado desde la verificación de aceptación de responsabilidad efectuada en audiencia del 28 de agosto de 2023, inclusive, por vicios del consentimiento, a efectos de que la juez de primera instancia informe de manera precisa, clara, con apego a la acusación, los cargos por los cuales se adelanta el juicio en contra de JUAN
CARLOS MARTÍNEZ SANTOS.
9 Carpeta primera instancia, PDF 48 sentencia primera instancia, pág. 6Radicado 732686099121292250174 NI. 81127
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De aceptarse responsabilidad por MARTÍNEZ SANTOS de una manera libre, consiente, voluntaria, debidamente asesorado e informado de la imputación fáctica, jurídica, de la consecuencia de la renuncia de sus derechos y los beneficios que obtendría, se continuará con el trámite de terminación anticipada, de no ser así, continúe la actuación en el estadio procesal que corresponde.
Segundo: Llamar la atención a la Juez que realizó la audiencia de verificación de allanamiento, así como a la fiscalía, para que ejerzan con el cuidado debido el estudio de los ca sos
Segundo: Llamar la atención a la Juez que realizó la audiencia de verificación de allanamiento, así como a la fiscalía, para que ejerzan con el cuidado debido el estudio de los ca sos puestos a su consideración, para que ante futuros eventos estas situaciones no se presenten, pues bastaba revisar el escrito de acusación para percatarse del yerro que se estaba cometiendo, pudiéndose subsanar en ese mismo acto y no continuar el trámite hasta surtir la segunda instancia.
Tercero: Por Secretaría de la Sala, compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la posible comisión de una conducta punible, conforme lo señalado en el acápite de otras determinaciones.
Cúmplase,
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI MagistradaRadicado 732686099121292250174 NI. 81127
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IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ
Magistrado Magistrado