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TSDJ IBE SP - 73283 6000 480 2016 0007200 - NI51381-(11-04-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73283 6000 480 2016 0007200 - NI51381-(11-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73283 6000 480 2016 0007200 NI-51381 Aprobado acta nro. 235

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO

El apoderado de Carlos Eduardo Pulido Ríos solicita la reposición del auto del 21 de febrero de 2018, dictado por esta Sala de Decisión Penal , en el que se declaró desierto el recurso de casación.

2. ANTECEDENTES

El 27 de ju nio de 2017, el Juez Penal del Circuito de Fresno profirió sentencia condenatoria en contra de Carlos Eduardo Pulido Ríos , como cómplice del delito de homicidio , imponiéndole una pena de ciento cuatro (104) meses de prisión. Se negó la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.1

La Defensa interpuso el recurso de apelación, el cual, al haber sido sustentado en debida forma , dentro del término legamente establecido, fue concedido ante esta Sala.

Mediante acta nro. 751, el 31 de octubre de 2017, esta Sala Penal confirmó la sentencia condenatoria impuesta al señor Carlos Eduardo Pulido Ríos, proferida por el Juez Penal del Circuito de Fresno. La lectura de fallo se realizó el 22 de noviembre de 2017.2

El día 7 de diciembre de 2017, por Secretaría empezó a correr el término para

por el Juez Penal del Circuito de Fresno. La lectura de fallo se realizó el 22 de noviembre de 2017.2

El día 7 de diciembre de 2017, por Secretaría empezó a correr el término para recurrir en casación. (ver fl. 119).

1 Ver fl. 80 al 88 2 Ver fl. 112 y 113Radicación nro. 73283 6000 480 2016 0007200 NI-51381

Contra: Carlos Eduardo Pulido Ríos

Delito: Homicidio

Decisión: No repone

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El 29 de noviembre de 2017 , el defensor de Carlos Eduardo Pulido Ríos manifestó que interponía recurso de casación, una vez corrido el traslado de rigor, el 19 de febrero de 2018, regresó con la constancia de que el recurrente no presentó demanda de casación. (ver fl. 122)

A folios 123 y siguientes, se adjuntó la demanda de casación presentada por el apoderado judicial del señor Carlos Eduardo Pulido Ríos con sello de recibido de la Secretaría de la Sala Penal del 19 de febrero de 2018 a las 2:21 p.m3.

El 21 de febrero de 2018 , mediante acta nro. 128, esta Sala Penal declaró desierto el recurso de casación.

Inconforme con la decisión, el defensor de Carlos Eduardo Pulido Ríos interpuso el recurso de reposición.

El 2 de abril de 2018, pasa el proceso al despacho para resolver recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Carlos Eduardo Pulido Ríos.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE4

Manifiesta el apoderado del señor Carlos Eduardo Pulido Ríos que se

reposición interpuesto por el apoderado de Carlos Eduardo Pulido Ríos.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE4

Manifiesta el apoderado del señor Carlos Eduardo Pulido Ríos que se encuentra inconforme con la decisión del 21 de febrero de 201 8, que declaró desierto el recurso de casación.

Refiere que el auto que concedió el recurso de casación venció el 15 de diciembre de 2017, por lo tanto, los 30 días hábiles que señala la norma para interponerlo, se vencía n el 19 de febrero de 2018; y, en esa fecha, radicó la demanda de casación en la secretaría de la sala penal.

Agrega que , en tod o caso, si el conteo de los términos realizado por él estuviese errado, solicita conceder el recurso, en prevalencia del derecho sustancial, sobre la forma.

Sustenta su petición, porque en este caso se presenta un a circunstancia trascendental del proceso, como es, que según los hechos, el condenado actuó en legítima defensa y , pese a ello, por una equivocada asesoría aceptó el cargo de homicidio, amén que se encontraba en la clínica cuando aceptó los cargos; y por consiguiente, es importante que la Corte intervenga, para que desde su condición

3 Ver fl. 149 y 150 vto. 4 FL. 46 al 51 cdno. tribunalRadicación nro. 73283 6000 480 2016 0007200 NI-51381

Contra: Carlos Eduardo Pulido Ríos

Delito: Homicidio

Decisión: No repone

3 jurídica y pedagógica, como el máximo Tribunal de Justicia ordinaria, se pronuncie

Contra: Carlos Eduardo Pulido Ríos

Delito: Homicidio

Decisión: No repone

3 jurídica y pedagógica, como el máximo Tribunal de Justicia ordinaria, se pronuncie frente a este tema.

Alude a que el recurso de casación se erigió en la ley 906 para que a través de el: (i) se pretenda la efectividad del derecho material; (ii) el respeto de las garantías de los intervinientes. (iii) la reparación de los agravios inferidos a estos y la unificación de la jurisprudencia.

Solicita revocar el auto que declaró desierto el recu rso de casación y en su lugar concederlo y enviarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3. CONSIDERACIONES

De entrada advierte la Sala que no repondrá la decisión del 2 1 de febrero de 2018, en la que se declaró desierto el recurso de casación i nterpuesto por el apoderado de Carlos Eduardo Pulido Ríos, por los siguientes motivos:

En primer lugar, no le asiste razón al impugnante cuando asegura que se presenta yerro en la contabilización de términos, por cuanto, el 7 de diciembre de 2017, inició el término de 5 días hábiles para que las partes interpusieran el recurso extraordinario de casación, los cuales vencieron el 14 de diciembre de 2017 , pues se contó inhábil el día 9 de diciembre de 2017 y feriados 8 y 10. (ver fl. 119) El 15 de diciembre de 2017, inició el término de 30 días hábiles para presentar la demanda de casación , d e conformidad con el artículo 183 de la ley 906,

El 15 de diciembre de 2017, inició el término de 30 días hábiles para presentar la demanda de casación , d e conformidad con el artículo 183 de la ley 906, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 , fueron inhábiles 16 de diciembre de 2017, 13, 20 y 27 de enero de 2018; feriados 17 de diciembre de 2017, 14, 21 y 28 de enero de 2018; y hubo vacancia judicial del 20 de diciembre de 2017 al 10 de enero de 2018.

Los 30 días hábiles vencieron el 16 de febrero de 2018 y el apoderado del señor Pulido Ríos presentó la demanda de casación el 19 de febrero de 20185, por lo tanto, e s evidente que la demanda de casación se presentó de manera extemporánea.

Tampoco le asiste razón, cuando pretende, que en este caso, se haga una excepción y se haga caso omiso del cumplimiento de los lapsos procesales para que se surtan los actos que demandan los sujetos procesales. En efecto, debe recordarse al apoderado del señor Pulido Ríos que los términos son improrrogables y deben

5 Ver fl. 121 al 134Radicación nro. 73283 6000 480 2016 0007200 NI-51381

Contra: Carlos Eduardo Pulido Ríos

Delito: Homicidio

Decisión: No repone

4 respetarse los principios de igualdad procesal y seguridad jurí dica, para asegurar neutralidad en el procedimiento. Pues, el debido proceso debe respetarse no solo en favor del procesado sino de todos los sujetos procesales.

Decisión: No repone

4 respetarse los principios de igualdad procesal y seguridad jurí dica, para asegurar neutralidad en el procedimiento. Pues, el debido proceso debe respetarse no solo en favor del procesado sino de todos los sujetos procesales.

La Corte Constitucional en sentencia T -1165 del 4 de diciembre de 2003, explicó respecto a estos principios, lo siguiente:

En desarrollo del principio de igualdad procesal surgió la imperiosa necesidad de establecer términos judiciales que, de manera imperativa, exijan la realización de los actos procesales en un determinado momento, so pena de asumir las consecuencias adversas que al respecto establece el ordenamiento procesal. En efecto, dejar al libre arbitrio de los sujetos procesales el señalamiento de las distintas oportunidades y etapas de un proceso, afectaría gravemente el debido proceso, la igualdad de las partes, la economía procesal y, en especial, tornaría de difícil realización el principio de contradicción. Nótese como una atribución en dicho sentido, impediría ofrecerles a los sujetos procesales los mismos derechos y, a su vez, exigirles iguales obligaciones. Por otra parte, la importancia de limitar en el tiempo la realización de los actos procesales que le interesan a las partes o le corresponden al juez, tiene como propósito velar por la salvaguarda del principio de la segurid ad jurídica. A este respecto, justo es decir que el señalamiento de un término judicial indudablemente otorga certeza sobre el momento en el cual ocurrirá la solución de un asunto sometido a consideración de la Administración de justicia y, por ello, permite consolidar situaciones jurídicas en beneficio de las personas

certeza sobre el momento en el cual ocurrirá la solución de un asunto sometido a consideración de la Administración de justicia y, por ello, permite consolidar situaciones jurídicas en beneficio de las personas que acuden a la jurisdicción. A partir de lo expuesto, la doctrina reconoce a los términos judiciales como los espacios de tiempo señalados por los Códigos de Procedimiento o sujeto a la decisión del juez, cuyo fin consiste en hacer realidad el derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, de permitir la realización de los distintos actos procesales en interés del orden jurídico y de los sujetos que intervienen en un trámite judicial.

El señalamiento de términos judiciales con un alcance perentorio, no sólo preserva el principio de preclusión o eventualidad sino que, por el contrario, permite, en relación con las partes, asegurar la vigencia de los principios constitucionales de igualdad p rocesal y seguridad jurídica, ya que al imponerles a éstos la obligación de realizar los actos procesales en un determinado momento, so pena de que precluya su oportunidad, a más de garantizar una debida contradicción, a su vez, permite otorgar certeza sobre el momento en que se consolidará una situación jurídica.Radicación nro. 73283 6000 480 2016 0007200 NI-51381

Contra: Carlos Eduardo Pulido Ríos

Delito: Homicidio

Decisión: No repone

5 En segundo lugar, los otros argumentos que presenta para que se reponga el auto y se le otorgue una situación más ventajosa son similares a los que adujo en su escrito de apelación, como inconfor midad de la sentencia impugnada, los

5 En segundo lugar, los otros argumentos que presenta para que se reponga el auto y se le otorgue una situación más ventajosa son similares a los que adujo en su escrito de apelación, como inconfor midad de la sentencia impugnada, los cuales no lograron derruir el fallo , c ircunstancia que por sí sola, no amerita conceder el recurso.

En tercer lugar, citar las finalidades de la casación, de que trata el artículo 1806 de la ley 906, no basta, como pretende el recurrente, para que se conceda el recurso, pues, el artículo 183 ibídem, señala la oportunidad para la interposición del recurso y, específicamente, en su último inciso , precisa: “si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso”.

Entonces, como quiera que las partes están en la obligación no s olo de conocer los términos legales sino de cumplirlos; al no haber presentado la demanda de casación oportunamente, lo procedente es la declaratoria de desierto del recurso interpuesto.

Por tanto, la Sala mantendrá su decisión y no repondrá el auto cuestionado.

4. DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Ibagué en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero: No reponer el auto del 21 de febrero de 2018, en el que se declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado dictada por esta Sala de Decisión Penal.

Segundo: Este auto queda ejecutoriado con la sola suscripción que de él se haga.

Notifíquese y cúmplase

dictada por esta Sala de Decisión Penal.

Segundo: Este auto queda ejecutoriado con la sola suscripción que de él se haga.

Notifíquese y cúmplase

6 ARTÍCULO 180. FINALIDAD. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.Radicación nro. 73283 6000 480 2016 0007200 NI-51381

Contra: Carlos Eduardo Pulido Ríos

Delito: Homicidio

Decisión: No repone

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MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Magistrado Magistrado

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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