TSDJ IBE SP - 73319 6000 465 2010 00019 - NI49703-(09-05-2018)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73319 6000 465 2010 00019 - NI49703-(09-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Página 1 de 21
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Aprobado Acta nro. 314
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida por la Jueza Segunda Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Saldaña, Tolima, en la que condenó a María Isabel Cruz, como autora de la conducta punible de abuso de confianza agravado.
2. HECHOS Entre diciembre del año 2008 y febrero del 2009 , en la finca denominada “Las Palmas”, ubicada entre los municipios del Guamo y Saldaña, en el departamento del Tolima, Óscar Miguel Valero Rodríguez y María Isabel Cruz , suscribieron cinco contratos de depósito en virtud de los cuales, el primero entregaba a la segunda, a título no traslaticio de dominio, con fines de aumento, y para su custodia y administración, un total de 206 semovientes de ganado vacuno avaluados en la suma de
$198’350.000. No obstante dicho acuerdo, María Isabel Cruz , sin autorización alguna del señor Valero Rodríguez, procedió aRadicación 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Procesado: María Isabel Cruz.
No obstante dicho acuerdo, María Isabel Cruz , sin autorización alguna del señor Valero Rodríguez, procedió aRadicación 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Procesado: María Isabel Cruz.
Delito: Abuso de confianza agravado.
Decisión: Confirma sentencia apelada Página 2 de 21 venderlos, se abstuvo de enterarlo de la realización de esa transacción y de entregarle el dinero obtenido con ésta, por lo que se lucró de forma irregular, al disponer de dichos semovientes, los cuales, sabía, no eran de su propiedad.1
3. TRAMITE PROCESAL El 11 de junio de 2014, ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Saldaña, la Fiscalía 36 Local le formuló imputación a María Isabel Cruz como autora del delito de abuso de confianza agravado, contemplado en los artículos 249 y 267 numeral 1º del Código Penal 2 , cargos que no fueron aceptados por la imputada3 .
El presente proceso correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Saldaña4 , donde, el 8 de octubre de 2014, se llevó a cabo la audiencia en la que le se formuló acusación a María Isabel Cruz como autora de la conducta punible de abuso de confianza agravado, contemplado en los artículos 249 y 267 numeral 1º del Código Penal5 . Posteriormente, en dicho Despacho Judicial se llevaron a cabo
como autora de la conducta punible de abuso de confianza agravado, contemplado en los artículos 249 y 267 numeral 1º del Código Penal5 . Posteriormente, en dicho Despacho Judicial se llevaron a cabo las audiencias preparatoria 6 y de juicio oral 7 ; y, una vez culminada ésta, la a quo anunció sentido del fallo, el cual fue de carácter condenatorio8 . El primero de marzo de 2017, la Jueza Segunda Promiscuo Municipal de Saldaña, profirió sentencia en la que condenó a María Isabel Cruz , a la pena de treinta (30) meses de prisión y multa de 30 s.m.l.m.v., como autora de la conducta punible de abuso de confianza agravado por la cuantía, y le concedió la
1 Hechos extractados de la Aud. de Formulación de imputación del 11.06.2014. CD. Fl. 4. 2 Min. 15:36 y ss, Aud. de Formulación de imputación del 11.06.2014. CD. Fl. 4. 3 Min. 25:53 y ss, Aud. de Formulación de imputación del 11.06.2014. CD. Fl. 4. 4 Fl. 9. 5 Min. 09:03 y ss, Aud. de Formulación de acusación del 08.10.2014. CD. Fl. 20. 6 Fls. 45 a 41. 7 Fls. 84 a 81, 170 y 169, y 180. 8 Fl. 180.Radicación 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Procesado: María Isabel Cruz.
Delito: Abuso de confianza agravado.
7 Fls. 84 a 81, 170 y 169, y 180. 8 Fl. 180.Radicación 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Procesado: María Isabel Cruz.
Delito: Abuso de confianza agravado.
Decisión: Confirma sentencia apelada Página 3 de 21 suspensión condicional de la ejecución de la pena9 .
Contra esta decisión, el abogado defensor interpuso recurso de apelación, el cual, al haber sido debidamente sustentado10, activó la competencia de esta Corporación.
4. LA SENTENCIA APELADA11
La Jueza de instancia indicó, que la materialidad de la conducta punible endilgada en el presente caso a la aquí implicada se encuentra demostrada con lo depuesto por los testigos de la Fiscalía, quienes dieron cuenta de la forma como Óscar Miguel Valero Rodríguez entregó, entre diciembre del año 2008 y febrero del 2009, 206 cabezas de ganado a María Isabel Cruz, desconociéndose qué sucedió con estos desde el segundo semestre de esa anualidad. Igualmente, señaló, que los elementos de juicio incorporados al expediente desvirtúan los argumentos expuestos por la defensa, respecto a que en el presente caso estamos en presencia de un conflicto que debió tramitarse ante la jurisdicción civil, más no
por la penal, en razón a que lo que se celebró entre su poderdante y el señor Valero Rodríguez fue un contrato comercial de entrega de ganado vacuno y nunca se dijo que aquella hubiese dispuesto de manera fraudulenta de esos semovientes. Al respecto expuso, que de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el delito de abuso de confianza se tipifica cuando no se restituye a su legítimo propietario la cosa que le fue confiada al sujeto activo de la conducta y, por el contrario, éste se apropia de ella, situación que se configura en el presente caso, en razón a que está demostrado que con ocasión de la suscripción de una serie de contratos para el cuidado de ganado vacuno, la víctima entregó 206 de estos semovientes a la aquí acusada, sin que esta demostrara que los devolvió a su verdadero dueño, o le expusiera las razones por las cuales dicho
9 Fls. 198 a 182. 10 Fls. 204 a 202. 11 Fls. 198 a 182.Radicación 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Procesado: María Isabel Cruz.
Delito: Abuso de confianza agravado.
Decisión: Confirma sentencia apelada Página 4 de 21 ganado desapareció.
Consideró, entonces, la jueza de instancia, que también se
demostró en el sub lite la responsabilidad de la acriminada, y que con su comportamiento se vulneró el patrimonio económico de la víctima en una cuantía superior a los 198 millones de pesos, por lo que determinó que lo procedente era proferir sentencia de condena en contra de María Isabel Cruz, por el delito de abuso de confianza agravado por el que se le llamó a juicio.
5. LA APELACIÓN12
Adujo el censor, que a finales del año 2008 e inicios del año 2009, el señor Óscar Miguel Valero Rodríguez le entregó 206 semovientes vacunos a María Isabel Cruz , para que los cuidara con el fin de aumentarlos y posteriormente se repartieran las utilidades. Dicha entrega se formalizó mediante la suscripción de cinco contratos en los que se indicó: “hemos celebrado contrato comercial de entrega de ganado vacuno”; y, en la cláusula novena se estableció que “los demás términos y condiciones se regularán por la costumbre mercantil de la región.” De acuerdo con ello, manifestó el recurrente, que esos convenios se convierten en Ley para las partes y, por ende, cualquier desavenencia que se presentara en el desarrollo del contrato debe hacerse por la vía comercial y, por lo tanto, acudir a la jurisdicción ordinaria a través de los juzgados civiles , y no por la vía penal como lo hizo el señor Valero Rodríguez, por lo que considera que la jueza de primera instancia debió inhibirse para conocer del caso, en atención a que se trata del incumplimiento
la vía penal como lo hizo el señor Valero Rodríguez, por lo que considera que la jueza de primera instancia debió inhibirse para conocer del caso, en atención a que se trata del incumplimiento de un contrato, no de la configuración de una conducta punible. Luego de indicar que los testigos de cargo incurrieron en algunas contradicciones que desvirtúan la responsabilidad de su defendida en la comisión del delito que se le imputó, en razón a que estos manifestaron que para el segundo semestre del año 2009 vieron el ganado del señor Valero Rodríguez en los predios
12 Fls. 204 a 202.Radicación 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Procesado: María Isabel Cruz.
Delito: Abuso de confianza agravado.
Decisión: Confirma sentencia apelada Página 5 de 21 de la acusada, y que ninguno de esos declarantes, excepto por la propia víctima, aseguró que las utilidades o los semovientes no hubiesen sido entregados a este último, señaló el libelista, que no era procedente proferir sentencia condenatoria en contra de María
Isabel Cruz. Con base en dichos argumentos, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se absuelva a su defendida de los cargos que le fueron endilgados.
6. NO RECURRENTES
6.1. Fiscalía13 Luego de hacer un recuento de los hechos y de la decisión apelada, manifestó que comparte las consideraciones expuestas
6. NO RECURRENTES
6.1. Fiscalía13 Luego de hacer un recuento de los hechos y de la decisión apelada, manifestó que comparte las consideraciones expuestas por la a quo en esa providencia, en razón a que las pruebas practicadas durante el juicio lograron demostrar tanto la responsabilidad de la acusada, como la comisión del delito a ella imputado, pues acreditaron que ésta dispuso de forma arbitraria, abusiva e ilegal, de 206 semovientes vacunos avaluados en $198’350.000, que le habían sido entregados por el señor Óscar Miguel Valero Rodríguez, a título no traslaticio de dominio. Indicó, que la conducta desplegada por la aquí procesada se enmarca perfectamente en el delito de abuso de confianza, pues no existe duda respecto a que María Isabel Cruz decidió apropiarse de dichas cabezas de ganado, tal como lo puso de presente la propia víctima, quien, inclusive, dio a conocer, que en audiencia de conciliación convocada por la fiscalía, la acriminada se comprometió a cancelar el valor de la afectación causada con su actuar, sin que tampoco cumpliera con esto, por lo que se continuó con el trámite de la acción penal. Añadió, que pese a que la defensa manifiesta que está en desacuerdo con la decisión de condena proferida contra su asistida, no aportó elementos de juicio que desvirtuaran las
desacuerdo con la decisión de condena proferida contra su asistida, no aportó elementos de juicio que desvirtuaran las
13 Fls. 210 a 206.Radicación 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Procesado: María Isabel Cruz.
Delito: Abuso de confianza agravado.
Decisión: Confirma sentencia apelada Página 6 de 21 pruebas con las que se demostró la responsabilidad de la acusada.
Culmina su intervención, con la solicitud de que se mantenga incólume la sentencia apelada, en la que se condenó a María Isabel Cruz, por el delito de abuso de confianza agravado por la cuantía. 6.2. Apoderado de víctimas14 Solicitó, en primer lugar, se declare desierto el recurso interpuesto por el defensor de la procesada, pues, consideró que los argumentos expuestos por ese togado no atacan los fundamentos de la sentencia y tienen la connotación de alegatos conclusivos. Refiere, que el apelante en ningún momento controvirtió el fallo de primer grado, pues el libelo que presentó no hace referencia a las pruebas que se practicaron durante el juicio y que sirvieron de fundamento para proferir esa decisión. En segundo lugar, solicitó, se confirme la sentencia recurrida, toda vez que los elementos suasorios recaudados lograron demostrar tanto la existencia del hecho como la responsabilidad de la acusada en su comisión.
En segundo lugar, solicitó, se confirme la sentencia recurrida, toda vez que los elementos suasorios recaudados lograron demostrar tanto la existencia del hecho como la responsabilidad de la acusada en su comisión. Adujo, que a través de la prueba testimonial y documental practicada, se demostró que le fueron entregados por su poderdante, en la finca que habitaba la aquí acusada, sin el ánimo de trasladar su dominio, 206 novillos para engorde y posterior comercialización, luego de lo cual, se repartirían entre ellos las ganancias obtenidas. Los hechos antes descritos, indicó el apoderado de la víctima, no fueron desvirtuados por la defensa, al igual que tampoco se demostró por ese sujeto procesal que su asistida dispuso de los semovientes con la anuencia del señor Valero Rodríguez, o que a
14 Fls. 215 a 212.Radicación 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Procesado: María Isabel Cruz.
Delito: Abuso de confianza agravado.
Decisión: Confirma sentencia apelada Página 7 de 21 éste se le entregó el dinero producto de la venta de esas reses.
Aseguró, que en el país es costumbre mercantil notoria, que los semovientes entregados a mejor valor o al partir, son vendidos posteriormente a un valor mayor, pero para ello se requiere que el dueño de estos participe de la venta, por lo que, al habérsele
los semovientes entregados a mejor valor o al partir, son vendidos posteriormente a un valor mayor, pero para ello se requiere que el dueño de estos participe de la venta, por lo que, al habérsele entregado a María Isabel Cruz las 206 reses, para su engorde, ello no implicaba la existencia del ánimo traslaticio de su dominio, y, en consecuencia, no era procedente que ella dispusiera de esos animales sin el consentimiento de su propietario, por lo que no existe duda de lo doloso y arbitrario de su proceder. Y, agregó, que además de haber dispuesto de los vacunos, la procesada se apropió de los dineros que obtuvo con su venta, los cuales, podrían corresponder a sumas mayores a las del valor por el que fueron comprados por su representado. Con base en dichos argumentos, solicita que se confirme la sentencia apelada.
7. CONSIDERACIONES
7.1. Competencia. Esta Sala de Decisión Penal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, conforme lo señala el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004. 7.2. En virtud del principio de limitación que rige la competencia del superior funcional que desata el recurso de apelación, la Sala solo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la decisión de primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación y, sobre otros, solo en caso que resulten indisolublemente ligados a aquellos, o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales.
desacuerdo con la decisión de primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación y, sobre otros, solo en caso que resulten indisolublemente ligados a aquellos, o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales. 7.3. Caso concretoRadicación 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Procesado: María Isabel Cruz.
Delito: Abuso de confianza agravado.
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Los argumentos expuestos por el apelante al sustentar el recurso, se encaminan a demostrar que la conducta desplegada por María Isabel Cruz es atípica, pues, considera, que el conflicto que se suscitó entre ella y el aquí denunciante debió dirimirse ante la jurisdicción civil y no ante los jueces penales, por cuanto se derivó del incumplimiento de un contrato comercial, más no de la comisión de un delito. Adicionalmente, hizo referencia el censor, a la existencia de posibles contradicciones e inconsistencias en lo depuesto por los testigos de la Fiscalía, las cuales generan duda sobre la responsabilidad de la procesada en la comisión del delito por el que fue llamada a juicio. 7.3.1. Si bien, le asiste razón al recurrente, respecto a que el conflicto suscitado entre María Isabel Cruz y Óscar Miguel Valero Rodríguez se derivó de la ejecución de una serie de contratos mercantiles celebrados entre ellos, esto no significa que todas las inconformidades que se presenten en cumplimiento de esos
Rodríguez se derivó de la ejecución de una serie de contratos mercantiles celebrados entre ellos, esto no significa que todas las inconformidades que se presenten en cumplimiento de esos convenios deban ser resueltas ante la jurisdicción civil, pues, algunas pueden dar lugar a la configuración de conductas punibles que, por lógica, deben ser investigadas y sancionadas, si hay lugar a ello, por la jurisdicción penal. En este orden de ideas, se procederá a determinar si con la conducta desplegada por la aquí procesada se configuró el delito de abuso de confianza, o si su comportamiento es atípico, como lo aseguró el togado de la defensa al sustentar el recurso de alzada. Para tal efecto, vale la pena citar el artículo 249 del Código Penal, que a la letra dice: ARTICULO 249. ABUSO DE CONFIANZA. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de (…) La Corte Suprema de Justicia, al pronunciarse respecto del momento consumativo de este tipo penal y los elementos que loRadicación 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Procesado: María Isabel Cruz.
Delito: Abuso de confianza agravado.
Decisión: Confirma sentencia apelada Página 9 de 21 estructuran, estableció: En relación con el momento consumativo de la conducta definida como abuso de confianza, asimismo la jurisprudencia 15 ha dejado
Decisión: Confirma sentencia apelada Página 9 de 21 estructuran, estableció: En relación con el momento consumativo de la conducta definida como abuso de confianza, asimismo la jurisprudencia 15 ha dejado sentado que se trata de un delito de comisión instantánea, en cuanto se consuma cuando el sujeto agente se apropia en provecho propio o de un tercero, de la cosa mueble ajena, cuya custodia o tenencia se le ha confiado o entregado a título no traslativo de dominio: “Sobre el abuso de confianza, la jurisprudencia desde antaño tiene establecido que se trata de un punible de comisión instantánea, cuya consumación ocurre en el momento mismo en que el agente efectúa un acto externo de disposición de la cosa o de incorporación de ella a su patrimonio, con ánimo de señor o dueño, esto es, con animus rei sibi habendi, o como otros expresan, cuando procede uti domine16.
Tal criterio ha sido reiterado en varias ocasiones, como ocurrió con los autos del 18 de febrero de 199817 y del 16 de diciembre de 2002 18. En ese último se señaló lo siguiente: “El delito de abuso de confianza, por ser de comisión instantánea, se consuma en el momento en que el infractor ejecuta un acto externo de disposición del bien con el ánimo de incorporarlo a su patrimonio”.19
instantánea, se consuma en el momento en que el infractor ejecuta un acto externo de disposición del bien con el ánimo de incorporarlo a su patrimonio”.19 En el presente caso tenemos, que no existe duda de la entrega, por parte de Óscar Miguel Valero Rodríguez a María Isabel Cruz, de 206 cabezas de ganado, con el fin de que esta última lo cuidara y engordara, para, posteriormente, proceder a venderlo y dividirse entre ellos las ganancias que lograran obtener, pues de esto dieron cuenta los testigos Édison Abel Díaz Aldana, Pablo Antonio Torres Cuellar y John Fredy Moreno Rojas, quienes coincidieron en manifestar que, debido a la cercanía que tenían con el señor Valero Rodríguez, en razón de los vínculos
15 Cfr. por todas, Cas. 31238 de 3 de febrero de 2010 16 Auto del 27 de noviembre de 1980. 17 Radicación 13982. 18 Radicación 20269. 19 Sentencia del 11 de septiembre de 2013, Rado. 37.465.Radicación 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Procesado: María Isabel Cruz.
Delito: Abuso de confianza agravado.
Decisión: Confirma sentencia apelada Página 10 de 21 laborales o de amistad que existía entre ellos, tuvieron conocimiento personal de la realización y materialización de dicho acuerdo.
En efecto, véase como, el señor Édison Abel, al absolver el
conocimiento personal de la realización y materialización de dicho acuerdo. En efecto, véase como, el señor Édison Abel, al absolver el interrogatorio que le formuló la fiscalía durante la audiencia de juicio oral, manifestó: Preguntado: ¿Señor Édison, por favor, sírvase decir a esta audiencia cuánto hace y en razón a qué conoce usted al señor Óscar Miguel Valero Rodríguez? Contestó: Al doctor Óscar lo conozco hace 18 años, a razón de que fui empleado de él, conductor de él. Preguntado: ¿Conoce usted cuál es la actividad del señor Óscar Miguel Valero Rodríguez? Contestó: Sí, si señora fiscal, abogado y ganadero. Preguntado: ¿Puede decir usted a esta audiencia, señor Édison Abel Díaz, en qué periodos, en qué años exactamente laboró usted como conductor del señor Óscar Miguel Valero Rodríguez? Contestó: Yo trabajé con él desde el año 2000 hasta el 2012, como conductor. Preguntado: ¿Dónde desarrolló usted esa labor como conductor al servicio de Óscar Miguel Valero Rodríguez? Contestó: En Ibagué y en la oficina de él, con la oficina de él Preguntado: ¿Cuál era, específicamente, puede describir las funciones que usted desarrollaba específicamente al señor Óscar Miguel Valero? Contestó: Claro, señora fiscal. Yo con él mantenía
de él Preguntado: ¿Cuál era, específicamente, puede describir las funciones que usted desarrollaba específicamente al señor Óscar Miguel Valero? Contestó: Claro, señora fiscal. Yo con él mantenía todo el tiempo, a donde él viajara, a donde él estuviera yo lo acompañaba, transportaba la niña al colegio, como tal andaba con él a todo momento. Preguntado: ¿Señor Édison Abel, para el año 2008, recuerda usted haber estado junto con el señor Óscar Miguel Valero Rodríguez en algún tipo de negociación, ya que dice que ejercía la, ejerce la ganadería, en algún tipo de negociación para esa época? Contestó: Sí, señora. Preguntado: ¿Qué recuerda usted respecto a esa negociación? Contestó: Esa negociación, me acuerdo que fue con la señora María Isabel Cruz, se le entregaron una cierta cantidad de novillos, casi 154, entre novillos y vacas.
Preguntado: ¿Recuera usted qué, o podría recordar o traer a su memoria, esos 154 novillos y vacas que dice que se negociaron por parte del jefe suyo en ese momento y María Isabel Cruz, recuerda fechas, periodos exactos? Contestó: En el 2008, se le entregaron las 154 novillas y vacas y en, otra fue en el periodo de, en febrero del 2009, se entregaron 52 más. Preguntado: ¿En el 2008, recuerda usted la fecha exacta o el mes o el semestre? Contestó:
del 2009, se entregaron 52 más. Preguntado: ¿En el 2008, recuerda usted la fecha exacta o el mes o el semestre? Contestó: En el 2008, fue en el mes de diciembre. Preguntado: ¿Y en el 2009 qué mes recuerda? Contestó: Eso fue en el mes de febrero.
Preguntado: ¿Señor Édison, señor Édison Abel Díaz, esos novillosRadicación 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Procesado: María Isabel Cruz.
Delito: Abuso de confianza agravado.
Decisión: Confirma sentencia apelada Página 11 de 21 y esas vacas que dice usted, fueron objeto de negociación entre Óscar Miguel Valero y María Isabel, por qué recuerda usted exactamente ese número de reses y las fechas de esa negociación?
Contestó: Porque, como le dije anteriormente, yo con él andaba a todos lados y como tal me di cuenta de la compra que él hizo de los novillos y las vacas y de cuántos compró, en qué fechas y a quién se los entregó. Preguntado: ¿Trayendo a colación lo que usted dice de las reses entregadas en el 2008, podría indicar a la audiencia dónde fueron adquiridas esas reses, quién las adquirió, quién las negoció y hacia dónde fueron trasladadas? Contestó: Sí, señora fiscal. Esas reses se compraron en Ortega, a un señor Benjamín Galvis, de las cuales, de Ortega fueron trasladadas aquí a, a la
fiscal. Esas reses se compraron en Ortega, a un señor Benjamín Galvis, de las cuales, de Ortega fueron trasladadas aquí a, a la finca “El Paraíso”, vereda el Palmar, y fueron negociadas por el doctor Óscar Valero. Preguntado: ¿Estuvo usted presente en el traslado? Contestó: Sí, señora fiscal porque yo fui el encargado de conseguir los camiones para transportarlos. Preguntado: ¿Dónde consiguió usted los camiones? Contestó: Aquí, en el Guamo.
Preguntado: ¿En el Guamo? Contestó: Sí, señora. Preguntado: ¿Hacia dónde dice usted que se dirigieron esas reses? Contestó: Hacia la finca “El Paraíso”, vereda el Palmar, de Saldaña.
Preguntado: ¿Qué persona o quiénes recibieron ese ganado?
Contestó: Ese lo recibió la señora María Isabel Cruz. Preguntado: ¿Estuvo usted presente durante esa entrega? Contestó: Sí, claro, sí señora. Preguntado: ¿Qué personas estaban con usted ese día?
Contestó: Estaba el doctor Óscar y en otros estaba el señor Fredy, John Fredy. Preguntado: Eso dice usted, ocurrió en diciembre de 2008 la entrega de esas reses. ¿Para febrero de 2009, estuvo usted también presente en esa entrega o en esa comercialización de
John Fredy. Preguntado: Eso dice usted, ocurrió en diciembre de 2008 la entrega de esas reses. ¿Para febrero de 2009, estuvo usted también presente en esa entrega o en esa comercialización de ganado que hiciera Óscar Miguel Valero? Contestó: Sí, señora.
Preguntado: ¿Dónde se hizo esa negociación, esa compra de ese ganado? Contestó: ese ganado se compró también, nuevamente, en el mismo sector de Ortega, al mismo señor Benjamín Galvis, y fue trasladada lo mismo, lo cual se trasladó de Ortega a Saldaña nuevamente, a la finca “El Paraíso” Preguntado: ¿Señor Edison Abel, una vez ingresa ese ganado a la finca “El Paraíso”, como acaba usted de aseverar, cuál fue el despliegue o las actuaciones adelantadas por la persona, exactamente por María Isabel Cruz, que dice usted recibió el ganado en esa finca? ¿Qué actuaciones adelantó ella una vez recibe el ganado? Contestó: Ella recibe el ganado como tal, contado, y se lo entrega al administrador de la finca, como tal, y después, ya, ella le da el trámite interno Preguntado: ¿Por qué razón se le entregó ese ganado a María Isabel Cruz? Contestó: Ese se daba por el doctor para que ella lo tuviera ahí. Preguntado: ¿Cuál fue, dice usted que ese ganado lo
Preguntado: ¿Por qué razón se le entregó ese ganado a María Isabel Cruz? Contestó: Ese se daba por el doctor para que ella lo tuviera ahí. Preguntado: ¿Cuál fue, dice usted que ese ganado lo recibe María Isabel Cruz? Contestó: Sí señora. Preguntado:Radicación 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Procesado: María Isabel Cruz.
Delito: Abuso de confianza agravado.
Decisión: Confirma sentencia apelada Página 12 de 21 ¿Quién dio la orden de entregar ese ganado a María Isabel Cruz?
Contestó: El doctor Óscar. Preguntado: ¿Sabe usted en razón a qué dio esa orden? Contestó: Porque ellos, ella se iba a hacer cargo del cuidado del ganado y de la cría como tal, y después ellos tenían un negocio de que después se vendía y como tal, repartían el negocio, la venta.20
Por su parte, Pablo Antonio Torres Cuellar, al ser interrogado por la Fiscalía, durante la audiencia de juicio oral, manifestó: Preguntado: ¿Don Pablo, dice usted que, el señor Óscar Miguel Valero, dada la amistad que tenía, le comentó que había tenido una negociación con María Isabel Cruz para que cuidara, para que cuidara qué? Contestó: Eso era un ganado que se veía ahí en la finca. Preguntado: ¿Sabe usted de quién era ese ganado, quién era el propietario de ese ganado? Contestó: El doctor Óscar Miguel Valero. Preguntado: ¿Por qué está tan seguro que ese ganado era
finca. Preguntado: ¿Sabe usted de quién era ese ganado, quién era el propietario de ese ganado? Contestó: El doctor Óscar Miguel Valero. Preguntado: ¿Por qué está tan seguro que ese ganado era de Óscar Miguel Valero? Contestó: Porque la vez que nos encontramos, me dijo, Pablo, estoy llenando la finca de ganado para dejar ganado todo el que pueda ahí, porque antes me sobra pasto. Preguntado: ¿Don Pablo, sabe usted qué tipo de ganado era? Contestó: Ahí había terneros, vacas, toros, de todo eso se veía ahí, hasta caballos. Preguntado: ¿Recuerda usted en qué época sucedió eso? Contestó: Eso fue entre el 2008 y el 2009.
Preguntado: ¿Don Pablo, dónde vive usted exactamente?
Contestó: Yo vivo acá al dentrar (sic) pa’ (sic) allá pa’ (sic) la finca de la hacienda el Palmar, vivo yo. Preguntado: ¿Con relación a donde usted vive, y la finca que dice, había adquirido Óscar Miguel Valero, qué distancia hay? Contestó: Eso habrá por ahí, dígase, un kilómetro, habrá, hay que pasar por la hacienda del Palmar, por
este lado, porque por el otro lado se pasa por el camellón que va a la trituradora de Argos. Preguntado: ¿Usted, señor Pablo, por qué vio, por qué dice que Óscar Miguel Valero llenó la finca de ganado? ¿Usted vio ese ganado? Contestó: Yo lo vi porque estaba en la finca, había harto ganado, harto, porque uno pasaba por el camellón y el ganado estaba comiendo ahí y todo eso, y eso al final desde la carretera hasta abajo. Preguntado: ¿Recuerda usted cuándo vio ese ganado? Contestó: Yo lo vi en esas fechas, en el 2008, 2009. Preguntado: ¿Lo veía usted de manera constante o cuándo lo veía? Contestó: No, constante, ahí se mantenía el ganado constante. Preguntado: ¿Por qué lo veía constantemente?
Contestó: Pues, porque estaba a la orilla de la carretera.
Preguntado: Dice usted estaba a la orilla de la carretera, ¿Y usted
20 Min. 33:03 y ss. Aud. de Juicio oral del 08.02.2017. CD. Fl. 169Radicación 73319 6000 465 2010 00019 NI-49703
Procesado: María Isabel Cruz.
Delito: Abuso de confianza agravado.
Decisión: Confirma sentencia apelada Página 13 de 21 dónde se encontraba don Pablo, explique por favor a la audiencia por qué razón dice usted que veía constantemente el ganado?
Contestó: Porque yo pasaba para las vegas del río a traer plátanos,
Página 13 de 21 dónde se encontraba don Pablo, explique por favor a la audiencia por qué razón dice usted que veía constantemente el ganado?
Contestó: Porque yo pasaba para las vegas del río a traer plátanos, cachacos, de todo eso. Yo en la semana pasaba dos veces, tres veces a traer, y a veces me iba en el carro a veces me iba en cicla.
Preguntado: ¿Es paso obligatorio ese sitio al sitio donde usted vive? Contestó: Yo salgo a la carretera central y entro a mi casa.
Preguntado: ¿Don Pablo, vuelvo y le pregunto, es paso obligatorio de donde usted vive a donde está la finca del señor Óscar Miguel Valer