TSDJ IBE SP - 733193104001-2014-00081-03-(08-02-2024)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 733193104001-2014-00081-03-(08-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103
Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida
Cod. 028-2021-600
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA
PROVIDENCIA Nº: SP-TSI-P-D03-2024-020
Presentación del proyecto Enero 22 de 2024 Aprobado según Acta N° 130 Febrero 8 de 2024
1. ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la doctora Sandra Milena Buriticá Trejos , Fiscal 103 Especializada de Ibagué (Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario), contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2019, por el Juzgado Penal del Circuito de Guamo, Tolima, determinación que absolvió al señor Luis Alberto Alarcón Villa del cargo de homicidio en persona protegida.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
La indagación preliminar en averiguación de responsables se inició el 27 de agosto de 2004 por la Fiscalía Primera Seccional de Purificación, Tolima1 que, en decisión del 12 de mayo de 2005, se inhibió de abrir instrucción penal y ordenó el archivo provisional de las diligencias2.
Posteriormente el Fiscal General de la Nación reasignó el caso a la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué, Tolima, delegada que,
inhibió de abrir instrucción penal y ordenó el archivo provisional de las diligencias2.
Posteriormente el Fiscal General de la Nación reasignó el caso a la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué, Tolima, delegada que, mediante providencia de fecha 20 de mayo de 2009 revocó la
1 Folio 11, cuaderno 1. 2 Folio 87, cuaderno 1.Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103
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resolución del 12 de mayo de 2005 y dispuso continuar con la investigación preliminar3.
El día 24 de agosto de 2009, se ordenó la remisión de las diligencias a la Fiscalía 89 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH4, delegada que dictó resolución inhibitoria el 6 de septiembre de 2010 5, sin embargo, el 23 de abril de 2013, ordenó la apertura de instrucción, prescindiendo de la citación para indagatoria, y en su lugar, emitió orden de captura contra el señor Luis Alberto Alarcón Villa6.
El 10 de octubre de 2013, el procesado fue declarado persona ausente y el 6 de diciembre siguiente se definió su situación jurídica; se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, como presunto coautor de la conducta punible de homicidio en persona protegida, manteniendo vigente la orden de captura emitida en su contra7.
preventiva sin beneficio de libertad provisional, como presunto coautor de la conducta punible de homicidio en persona protegida, manteniendo vigente la orden de captura emitida en su contra7.
La instrucción fue clausurada el 23 de enero de 2014 8, y su mérito fue calificado el 21 de marzo siguiente mediante resolución de acusación contra el procesado por el delito de homicidio en persona protegida9, la cual adquirió ejecutoria el 5 de mayo del mismo año10.
El juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima, ante quien el día 10 de julio de 2014, se dejó a disposición al procesado en cumplimiento a la orden de captura impartida por el ente instructor11. Luego, en la audiencia preparatoria celebrada el 27 de noviembre de 2014, el A quo negó la solicitud de nulidad presentada por la defensa y la práctica de algunas pruebas 12, decisión contra la que se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.
El día 27 de enero de 2015, el Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima, concedió la libertad provisional al señor Luis Alberto Alarcón Villa, previa caución prendaria y suscripción de diligencia de compromiso13.
Después de que se negara la reposición y se enviara el expediente a esta Corporación, el 30 de julio de 2015, la Sala Penal del Tribunal
3 Folios 102 a 105, cuaderno 1. 4 Folios 176, cuaderno 1. 5 Folios 237 a 239 cuaderno 1. 6 Folios 114 a 116, cuaderno 2. 7 Folios 267 a 278, cuaderno 2.
4 Folios 176, cuaderno 1. 5 Folios 237 a 239 cuaderno 1. 6 Folios 114 a 116, cuaderno 2. 7 Folios 267 a 278, cuaderno 2. 8 Folio 288, cuaderno 2. 9 Folios 1 a 18, cuaderno 3. 10 Folio 33, cuaderno 3. 11 Folio 37, cuaderno 3. 12 Folios 165 a 167, cuaderno 3. 13 Folios 27 a 29, cuaderno 2 del Tribunal.Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103
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Superior del Distrito Judicial de Ibagué, modificó parcialmente el auto apelado, ordenando el testimonio de la señora María Nohemy Tao Rojas, y confirmado el resto de la decisión14.
Concluida la audiencia pública 15, en sentencia del 30 de enero de 2019, el juzgado de primera instancia absolvió al señor Luis Alberto Alarcón Villa del cargo de homicidio en persona protegida.
Contra el fallo la delegada de la Fiscalía interpuso el recurso de apelación16.
3. LA SENTENCIA APELADA
Tras realizar un recuento de los hechos punibles que originaron la investigación, así como de las pruebas testimoniales presentadas por la fiscalía para incriminar al señor Luis Alberto Alarcón Villa, el A quo concluyó:
- Que de las diferentes declaraciones rendidas por los señores Leónidas Carvajal Parra y Oscar Oviedo Rodríguez se infiere que el
la fiscalía para incriminar al señor Luis Alberto Alarcón Villa, el A quo concluyó:
- Que de las diferentes declaraciones rendidas por los señores Leónidas Carvajal Parra y Oscar Oviedo Rodríguez se infiere que el procesado no formaba parte del grupo de paramilitares que ocasionó la muerte del señor Jairo Vega Sogamoso el día 21 de marzo de
2004.
- Que el señor Leónidas Carvajal Parra manifestó que alias “Alarcón” era del norte del Tolima, que sus ojos eran cafés, que no recodaba bien pero que ante la fiscalía había manifestado que era de ojos zarcos, asimismo, descartó que el procesado y el sujeto descrito fueran la misma persona.
- Que el señor Oscar Oviedo Rodríguez refirió conocer a alias “Alarcón”, y recordó que había sido herido en un brazo, que había desertado del grupo llevándose cinco millones de pesos, una pistola y un revólver, además, lo describió como un sujeto de 1.75 o 1.78 metros de estatura, flaco, amonado, con un “tiro en un brazo” y proveniente de Mariquita-Tolima.
No obstante, el mismo testigo en audiencia pública del 7 de octubre de 2015, señaló que no sabía dónde se encontraba alias “Alarcón”, que creía que era originario del norte del Tolima, que se trataba de un “muchacho más bien mono, narizoncito”, de 1.60 met ros de estatura, y que la persona procesada no es la misma pues nunca la había visto. Agregó que el “señor que trabajó con ellos” para ese
un “muchacho más bien mono, narizoncito”, de 1.60 met ros de estatura, y que la persona procesada no es la misma pues nunca la había visto. Agregó que el “señor que trabajó con ellos” para ese momento (vista pública) se vería más joven y que tampoco
14 Folios 4 a 16, cuaderno 2 del Tribunal. 15 Folio 283, cuaderno 3 y folios 112 y 208, cuaderno 4. 16 Folios 227 a 240, cuaderno 4.Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103
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correspondía el nombre de este, pues en la organización estaba prohibido utilizar el nombre real.
- Que no se presentó un señalamiento directo contra el señor Luis Alberto Alarcón Villa, ya que los testigos lo ubican en un lugar distinto al de la comisión de los hechos, y de acuerdo con las diferentes versiones rendidas por estos, no coinciden con la descripción física, ni el arraigo de esta persona con alias “Alarcón”.
Concluyó que el ente instructor no había cumplido con la carga probatoria que le corresponde, demostrando que el señor Luis Alberto Alarcón Villa fue una de la persona implicada en la muerte del señor Jairo Vega Sogamoso, por ende, no desvirtuó la presunción de inocencia del procesado.
4. IMPUGNACIÓN
La Fiscal 103 Especializada de Ibagué alega que la instancia no llevó a cabo un análisis probatorio adecuado de los elementos aportados
de inocencia del procesado.
4. IMPUGNACIÓN
La Fiscal 103 Especializada de Ibagué alega que la instancia no llevó a cabo un análisis probatorio adecuado de los elementos aportados a la actuación, pues de lo contrario , habría concluido la responsabilidad penal del procesado.
Argumenta que de la indagatoria del señor Leónidas Carvajal Parra (aportada como prueba trasladada al proceso ) se advierte que la muerte del señor Jairo Vega Sogamoso fue ordenada por alias Daniel y ejecutada, entre otros, por alias Alarcón, a quien describió físicamente como "mono, mide 167, blanco, cabello corto, claro, ojos tirando a zarco", e indicó que “el acento de él era como de Fresno de esos lados, tirando como a paisa”.
Asegura que estas características coinciden con las del procesado, pues se trata de una persona de cabello mono, ojos claros, oriundo del Norte del Tolima, de Fresno, y con 33 años de edad para la fecha de los hechos.
Sostiene que la aparente contradicción en la audiencia pública, donde el referido testigo afirmó no recordar las características físicas del procesado y mencionó un color de ojos diferente, no menoscaba su credibilidad , toda vez que, en dinámicas de grupos delictivos organizados, las retractaciones son comunes y deben ser evaluadas bajo las máximas de la sana crítica.
Destaca que, aunque Leónidas Carvajal Parra no recordó el nombre de alias "Alarcón", sí lo identificó como originario del Norte del Tolima y, proporcionó detalles sobre el rol de este en laSentencia II Instancia ley 600 de 2000
Destaca que, aunque Leónidas Carvajal Parra no recordó el nombre de alias "Alarcón", sí lo identificó como originario del Norte del Tolima y, proporcionó detalles sobre el rol de este en laSentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103
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organización, y datos sobre la forma como se perpetró el homicidio del señor Jairo Vega Sogamoso.
Critica la interpretación errónea del juez de primera instancia, quien concluyó que el procesado no participó en los hechos basándose únicamente en la declaraci ón de Leónidas Carvajal Parra en audiencia pública, sin considerar la identificación previa del acusado en diligencia de reconocimiento fotográfico.
Refiere que el testigo Oscar Oviedo Rodríguez alias Fabián, exintegrante de las AUC -Bloque Tolima, también identificó al procesado mediante reconocimiento fotográfico, describiéndolo como una persona "mona" y con una cicatriz en el brazo, aspecto que coincide con el examen médico legal practicado al procesado. Además, corroboró que este era originario de Mariquita, Tolima, es decir, de un municipio al norte del departamento.
Señala que los documentos presentados por la defensa, respaldan actividades realizadas por el procesado después de la fecha de los hechos, por ende, no pueden ser la base para eximir de responsabilidad penal al señor Luis Alberto Alarcón Villa, ya que no prueban su ubicación en otro lugar al momento del homicidio.
actividades realizadas por el procesado después de la fecha de los hechos, por ende, no pueden ser la base para eximir de responsabilidad penal al señor Luis Alberto Alarcón Villa, ya que no prueban su ubicación en otro lugar al momento del homicidio.
En consecuencia, solicita la revoca toria del fallo absolutorio y la condena del procesado como coautor penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida.
5. CONSIDERACIONES
Es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el procesado, en virtud del artículo 76, numeral 1º de la Ley 600 de 2000.
En tal ejercicio debe tenerse en cuenta la restricción que sobre la competencia del superior jerárquico contempla el artículo 204 ibidem, conforme al cual, la revisión de la providencia impugnada está limitada a la resolución de los planteamientos jurídico s expuestos por los recurrentes y de aquellos que estén inescindiblemente vinculados.
Descendiendo al análisis del caso concreto, encuentra la Sala que la impugnante considera sólidas y suficientes las pruebas aportadas a la actuación, para enrostrar responsabilidad penal al señor Luis Alberto Alarcón Villa, pues haría parte del Bloque Tolima de las AUC y junto con otros miembros de la organización, habría participadoSentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103
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en el homicidio del señor Jairo Vega Sogamoso el 21 de marzo de 2004.
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en el homicidio del señor Jairo Vega Sogamoso el 21 de marzo de 2004.
Para abordar este planteamiento, resulta fundamental examinar la información recopilada desde la etapa de instrucción , la cual permitió identificar e individualizar al procesado, para su posterior vinculación al proceso judicial, al igual que las declaraciones de que rindieron los testigos de cargo Leónidas Carvajal Parra y Oscar Oviedo Rodríguez en sus diversas intervenciones, con el objetivo de determinar si de estas se desprenden los datos necesarios y suficientes que permitan emitir la sentencia de condena que reclama la recurrente.
5.1 Del poder suasorio y suficiencia de las pruebas recaudadas contra el procesado.
Tras examinar los resultados de la fase de investigación llevada a cabo por la Fiscalía General de la Nación con respecto al fallecimiento del señor Jairo Vega Sogamoso, se observa que, en el periodo cercano al homicidio de dicho ciudadano, era evidente la ausencia de información concreta que permitiera atribuir la responsabilidad de este acto a una persona o grupo específico.
Esta falta de datos concretos llevó a la formulación de diversas hipótesis y la consideración de varios posibles involucrados en los hechos.
En el informe preliminar N° 1081 del 29 de agosto de 2004 17, se registraron las primeras actividades de investigación y labores de vecindario, que no arrojaron resultados positivos ; únicamente a través de la colaboración de la Asociación de Cabildos Indígenas del
registraron las primeras actividades de investigación y labores de vecindario, que no arrojaron resultados positivos ; únicamente a través de la colaboración de la Asociación de Cabildos Indígenas del
Tolima se logró establecer que:
“el hoy occiso fue ultimado por personas que se movilizaban inicialmente en una moto, y posteriormente huyeron en dirección a Castilla en la misma moto de propiedad del occiso. De igual manera se comenta que los homicidas conocían la ruta o itinerario del occiso, lo estaban esperando cerca de una vivienda que está ubicada a la salida de la vereda Chenche Tunarco, una vez pasó a recoger a las profesoras lo siguieron de cerca hasta donde lo ultimaron.”
Posteriormente, en informe N° 846 del 7 de septiembre de 200418, se plasmaron datos relevantes para la investigación, ya que un testigo (sin identificar) reveló que la víctima, antes de su fallecimiento, había
17 011InformeFiscalia.pdf (Carpeta 1) 18 009InformeFiscalia.pdf (Carpeta 1)Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103
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comentado que las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) lo estaban buscando para asesinarlo, acusándolo de ser informante de la guerrilla:
“De otro lado se logró conocer que el hoy Occiso también le hacía acarreos a los comerciantes de hoja de cachaco, los traía desde TOTARCO hasta Coyaima, ese recorrido por lo general lo hacia el
la guerrilla:
“De otro lado se logró conocer que el hoy Occiso también le hacía acarreos a los comerciantes de hoja de cachaco, los traía desde TOTARCO hasta Coyaima, ese recorrido por lo general lo hacia el lunes por la tarde, los esperaba que llegaran de viaje el marte s y a la hora que fuera se desplazaba hasta Totarco, debiendo señalar que la citada vereda como tal tiene asentamiento el FRENTE XXI DE LAS FARC-EP, y casi nadie entra allí y menos a altas horas de la noche como lo hacía el extinto JAIRO VEGA, comportamien to este que no era bien visto por la comunidad y por esa razón se tildaba de ser informante de las FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA FARC,EP, inclusive por esa misma razón el Teniente efectivo HOLMAN DARIO RODRIGUEZ BAUTISTA del ejército Nacional quien tiene su base Militar en el sitio conocido como Loma de la Cruz entrada a Coyaima, comentaba que se sentía asediado por el hoy Occiso, pensaba que le estaba haciendo inteligencia a todos sus movimientos, dado que donde quiera que él se encontraba po r ahí pasaba el referido señor sin ninguna justificación.
En cuanto a temores que pudiera tener el hoy occiso por su vida, aseguró un informante que se niega a dar sus datos Generales de ley por temor a represalias, que él le comentó que lo iban a matar las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA AUC, por el comentario que circulaba en el pueblo, en cuanto a ser informante de la Guerrilla, circunstancia esta que se había dado desde que comenzó a hacer acarreos a la vereda Totarco, sin embargo y pese a las diversas
que circulaba en el pueblo, en cuanto a ser informante de la Guerrilla, circunstancia esta que se había dado desde que comenzó a hacer acarreos a la vereda Totarco, sin embargo y pese a las diversas labores adelantadas para tal fin, no se ha podido determin ar su autoría, razón por la cual dejamos rendido el presente informe con resultados Negativos, anotando que el occiso JAIRO VEGA SOGAMOSO, no era indígena, ni pertenecía a ningún cargo dentro del resguardo, fue aceptado dentro del cabildo indígena Chenche Tunarco por estar casado con la señora FIDELINA TOLE AROCA una indígena natural de esa municipalidad.”
Hasta ese momento, el ente instructor carecía de información sobre los autores materiales del hecho, excepto por los indicios que apuntaban a represalias contra la víctima por parte de un grupo al margen de la ley; situación que solo pudo dilucidarse años después tras la desmovilización del denominado “Bloque Tolima” de las Autodefensas Unidas de Colombia, cuando varios de sus miembros confesaron los delitos cometidos por el grupo en las áreas donde llevaban a cabo sus operaciones.
De esta manera, se tiene como prueba trasladada la diligencia de indagatoria19 realizada el 8 de septiembre de 2009 por el señor
19 056RemiteIndagatoria.pdf (Carpeta 1)Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103
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Leónidas Carvajal Parra, quien se desempeñaba como “financiero”
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Leónidas Carvajal Parra, quien se desempeñaba como “financiero” del grupo insurgente en el momento del fallecimiento del señor Jairo Vega Sogamoso, en la que se revelaron los detalles concernientes a los motivos detrás del homicidio y los posibles responsables del mismo.
En dicha declaración, el testigo refirió:
PREGUNTADO: participó de homicidios que hubiera ordenado el grupo. CONTESTO: Si, no recuerdo, uno que quedó por allá en Coyaima, no recuerdo el nombre, cuidaba una finca, decían que era guerrillero, ese era el comentario, fui yo el que hice eso, ordenado por DANIEL, en ese instante estaba la zona encargada de MIGUEL y mi persona, eso fue por el lado de Coyaima, no recuerdo cómo se llaman esas veredas por ahí, a un señor que le quitaron una moto, eso fue ordenado por GORILA, eso fue en Coyaima, no recuerdo el nombre del que le quitaron la moto, no sé en que vereda, me enteré de esa muerte porque lo que pasa es que uno en un grupo se da cuenta de las ordenes que dan, de quien las hace, me acuerdo de eso, que fue un muchacho ALARCÓN, y uno que le decían BORRACHO, ALARCÓN no sé dónde vive, BORRACHO está muerto, él era una ficha clave, movía todo, muy allegado a MIGUEL.
Y continuó:
PREGUNTADO: díganos si usted en el municipio de Coyaima escuchó hablar de JAIRO VEGA, propietario de una motocicleta en
él era una ficha clave, movía todo, muy allegado a MIGUEL.
Y continuó:
PREGUNTADO: díganos si usted en el municipio de Coyaima escuchó hablar de JAIRO VEGA, propietario de una motocicleta en la que movilizaba profesoras a varias veredas de esa localidad y que resultara muerto. CONTESTO: de ese era el que le decía, que me había dado cuenta de la muerte de él, en ese instante MONO no estaba, estaba encargado MILLER, el mandó a dos muchachos, a matar ese señor, le quitaron una moto, esa moto la cogió me parece que la Ley, la quitaron en la carretera, era una DT blanca, yo vi la moto, porque el finado GORILA, la cogió para andar el, los rumores que se decían era por colaborador de la guerrilla, la orden la dio por lo alto de DANIEL, hasta donde se no se contó con la colaboración de policía o ejército. En ese instante A. GORILA era el encargado de esa zona y el segundo era yo, el le recibe la orden a DANIEL, vía Avantel fue la comunicación, yo estaba como en San Luis cuando lo mataron a el, en una vereda de San Luis, estábamos en lo mismo del trabajo con los muchachos en el grupo. GORILA le dio la orden a BORRACHO que ya es muerto, lo mataron en Natagaima para arriba en una cañada, lo mataron por orden de DANIEL, no se quien lo mató, y a un muchacho llamado ALARCÓN, es uno mono, mide 1,67, blanco, cabello corto, claro, ojos tirando a zarco, el acento de el era como tirando a Fresno o de esos lados,
DANIEL, no se quien lo mató, y a un muchacho llamado ALARCÓN, es uno mono, mide 1,67, blanco, cabello corto, claro, ojos tirando a zarco, el acento de el era como tirando a Fresno o de esos lados, tirando como a paisa, no se desmovilizó, porque antes de irme, el se había ido de permiso y no había vuelto.Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103
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Se advierte entonces, que a través de este testigo la Fiscalía logró identificar como uno de los posibles autores, a un sujeto conocido con el alias de “Alarcón”, lo que facilitó la orientación de la investigación hacia la identificación de dicha persona, su arraigo y ubicación actual.
Sobre las características físicas de alias “Alarcón”, o señales particulares que permitieran su identificación, en declaración posterior20, el testigo Leónidas Carvajal Parra manifestó:
PREGUNTADO: en estas diligencias obra como prueba trasladada copia de una indagatoria rendida por usted ante la fiscalía 2 especializada de esta ciudad en donde usted menciona tener conocimiento de la muerte de JAIRO VEGA SOGAMOSO a manos de los paramilitares del 25 de agosto de 2004 en Coyaima Tolima. Por lo tanto, le solicito se sirva informar que sabe sobre esto.
CONTESTO: la orden de matar ese señor la dio DANIEL a alias GORILA que estaba encargado de la zona, dieron la orden porque según el dato era informante de la guerrilla, entonces GORILA
lo tanto, le solicito se sirva informar que sabe sobre esto.
CONTESTO: la orden de matar ese señor la dio DANIEL a alias GORILA que estaba encargado de la zona, dieron la orden porque según el dato era informante de la guerrilla, entonces GORILA mando a un muchacho alias ALARCON, no sé de dónde esta, pero esta por fuera del Tolima, como del Líbano, no sé exactamente, no se ha desmovilizado, de unos 29 a 30 años de edad, es mono, ojos claros, contextura mediana, sin señas particulares; a un señor alias BORRACHO, el nombre era ROMER, él está muerto lo mataron por los lados de Natagaima en el 2004, ese señor era de Saldaña Tolima, a este ROMER lo mando matar DANIEL porque se decía que estaba sapiando, la orden fue para ellos dos se porque yo estaba con GORILA cuando él les dio la orden, por la tarde llegaron con una moto blanca que era del occiso, esa moto la…….
Además, se recopiló el testimonio del señor Oscar Oviedo Rodríguez el 9 de agosto de 201221, quien ocupaba la posición de "segundo al mando" en el extinto "Bloque Tolima", teniendo control sobre el área del sur del Tolima desde el año 2000 hasta su desmovilización el 22 de octubre de 2005.
En relación con alias “Alarcón” y los hechos que llevaron a la muerte del señor Jairo Vega Sogamoso, el testigo manifestó:
PREGUNTADO: Sírvase informar si al bloque Tolima pertenecieron, alias GORILA, BORRACHO, alias ALARCON, CONTESTO: Si en
señor Jairo Vega Sogamoso, el testigo manifestó:
PREGUNTADO: Sírvase informar si al bloque Tolima pertenecieron, alias GORILA, BORRACHO, alias ALARCON, CONTESTO: Si en cuanto a GORILA, se desmovil izo, y me di cuenta q ue lo habían matado en Ortega, lo mato el Ejercito, BORRACHO también perteneció al Bloque era colaborador y lo mataron también, en cuanto a ALARCON, también lo distinguí ya que perteneció al bloque Tolima, trabajo en delicias, cuando mataron a GIOBANY
20 060Declaracion.pdf del 19 de octubre de 2009 (Carpeta 1) 21 009Informe.pdf (Carpeta 2)Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103
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LABRADOR, alias GIOBANY, lo mato tropas del batallón Patriotas, y ALARCON resulto herido en un brazo, motivo por el cual fue mandado, nuevamente para el sur al mando de INDALECIO SANCHEZ alias FREDY, y después ALARCON deserto del grupo con cinco millones d e pesos, una pistola y un revolver, el físico de ALARCO, es de 1,75 a 178. Metros de estatura, flaco, cabello como amonado, tiene un tiro en uno de sus brazos, él es creo que de Mariquita Tolima o de esos lados. Pero no sé si el comento algún homicidio ya que conmigo no trabajo.
De este modo, el ente instructor obtuvo ciertos detalles sobre la
amonado, tiene un tiro en uno de sus brazos, él es creo que de Mariquita Tolima o de esos lados. Pero no sé si el comento algún homicidio ya que conmigo no trabajo.
De este modo, el ente instructor obtuvo ciertos detalles sobre la apariencia física de alias “Alarcón” y su posible paradero, por ello, se llevaron a cabo labores de vecindario en el municipio de Fresno-Tolima, las cuales, según el informe preliminar N° 73-19421 del 10 de agosto de 201222, permitieron la identificación del sujeto como Luis Alberto
Alarcón:
Sobre esta actividad investigativa, es importante señalar lo siguiente:
- El investigador Carlos Julio Guzmán Moncaleano no realizó una traza de verificación de la información recaudada, ya que no explicó por qué concluyó que la persona descrita por los informantes era el
ciudadano Luis Alberto Alarcón Villa.
Aunque los dos nombres y el primer apellido coinciden con los datos proporcionados, es evidente que el segundo apellido no fue
22 009Informe.pdf (Carpeta 2)Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103
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entregado por las fuentes de información, y no se conocen las razones que llevaron al investigador a seleccionar la tarjeta de identificación del señor Luis Alberto Alarcón Villa, sin confirmar si este último apellido correspondía realmente al sujeto señalado.
- No se determinó si, dentro de las tarjetas de identificación disponibles en la Registraduría, había alguna otra que coincidiera
identificación del señor Luis Alberto Alarcón Villa, sin confirmar si este último apellido correspondía realmente al sujeto señalado.
- No se determinó si, dentro de las tarjetas de identificación disponibles en la Registraduría, había alguna otra que coincidiera con el nombre de Luis Alberto Alarcón o si esta era la única que se hallaba en la entidad.
- No es posible determinar si el señor Luis Alberto Alarcón Villa era la persona mencionada por los habitantes de Fresno con los cuales presuntamente se entrevistó el investigador, dado que se desconoce la identidad de estas personas (los ciudadanos del municipio) y, por ende, la información carece de verificación.
Por otro lado, las personas interrogadas también hicieron referencia a ciertas características físicas del ciudadano Luis Alberto Alarcón, similares a las proporcionadas por los señores Leónidas Carvajal Parra y Oscar Oviedo Rodríguez, como se detallará a continuación:
Persona Descrita Persona que hace la descripción Características
“Alarcón”
Leónidas Carvajal Parra
- Mono, mide 1.67, blanco, cabello corto, claro, ojos tirando a zarco, acento como “tirando a Fresno o de esos lados, tirando como a paisa”.
- De unos 29 a 30 años de edad, es mono, ojos claros, contextura mediana, sin señas particulares.
“Alarcón”
Oscar Oviedo Rodríguez
- De 1.75 a 1.78 metros de estatura, flaco, cabello como amonado, tiene un tiro en uno de sus brazos, es de Mariquita -
“Alarcón”
Oscar Oviedo Rodríguez
- De 1.75 a 1.78 metros de estatura, flaco, cabello como amonado, tiene un tiro en uno de sus brazos, es de MariquitaTolima o de esos lados.
Luis Alberto Alarcón
“Habitantes de Fresno”
Persona delgada, de ojos claros y amonado.
Con fundamento en la descripción detallada del aspecto físico y la identificación del individuo como Luis Alberto Alarcón Villa, se llevóSentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103
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Cod. 028-2021-600
a cabo una diligencia de reconocimiento fotográfico con los testigos Leónidas Carvajal Parra23 y Oscar Oviedo Rodríguez24.
Durante esta diligencia, el último de los mencionados reconoció a Luis Alberto Alarcón Villa como alias "Alarcón", mientras que el primero negó que la persona a la que él conoce con dicho alias estuviese en el álbum fotográfico.
Concretamente en la diligencia