TSDJ IBE SP - 73319600000020190000101-NI63991-(18-01-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73319600000020190000101-NI63991-(18-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Segunda Instancia Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
NI: 63991
Contra: HUMBERTO RIVAS RUÍZ.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004 Preacuerdo
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta número 015. Ibagué, dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021).
OBJETIVO
Resolver el recurso ordinario de apelación interpuesto de manera escrita por la defensa técnica del señor HUMBERTO RIVAS RUÍZ contra la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Guamo, adiada el cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)1, mediante la cual se declaró al precitado cómplice penalmente responsable de l delito de tráfico, fabricación o
1 Folios 132 a 136. Cuaderno de primera instancia.Segunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
porte de estupefacientes, que afecta el bien jurídico tutelado, denominado – la salud pública - .
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
porte de estupefacientes, que afecta el bien jurídico tutelado, denominado – la salud pública - .
SUPUESTOS FÁCTICOS
Los hechos jurídicamente relevantes fueron sintetizados por e l Juez de primera instancia en la sentencia 2, de la siguiente manera:
“El 16 de diciembre 2018, siendo la 01:04 de la tarde, a la estación de Policía de este municipio, vía telefónica se reportó que en el barrio El Carmen, carrera 5 con calle 3, se encontraban dos personas, un hombre y una mujer, indica que el hombre vestía un buzo manga corta color rojo y pantaloneta, que amb os tenían una actitud extraña, como si estuvieran esperando que algo sucediera, una vez la patrulla móvil llega al lugar indicado, requieren para un registro personal a las personas que correspondían con la descripción, el hombre se identificó como Humbert o Rivas Ruiz, hallándole en sus manos una bolsa plástica color negr o y en ella otra bolsa con una sustancia pulverulenta color beige, que al realizar la prueba de identificación preliminar, dio positivo para cocaína, con un peso neto de 100.2 gramos; por e ste hallazgo, se le capturó en flagrancia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”.
ACTUACIÓN PROCESAL
Formulación de Imputación.
El día diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se llevaron a cabo ante el Juzgado Primero Promiscuo
ACTUACIÓN PROCESAL
Formulación de Imputación.
El día diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se llevaron a cabo ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de control de Garantías del Guamo, las audiencias preliminares 3 de legalización de captura ,
2 Folio 132. Cuaderno de primera instancia. 3 CD Folio 7, Cuaderno de Primera Instancia.Segunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
legalización de incautación de los elementos materiales probatorios hallados en flagrancia, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento de internamiento preventivo en contra del señor Rivas Ruíz , por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en calidad de AUTOR a título de dolo , oportunidad procesal en la que el imputado no aceptó los cargos endilgados, siendo afectado con detención domiciliaria en la carrera 12 No. 1-108 del barrio Pablo Sexto del Guamo - Tolima.
Escrito de Acusación:
El Fiscal 47° Seccional del Guamo, presentó el treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), escrito de acusación4, cuyo conocimiento5 le correspondió al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Guamo, Tolima.
Audiencia de Formulación de Acusación:
enero de dos mil diecinueve (2019), escrito de acusación4, cuyo conocimiento5 le correspondió al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Guamo, Tolima.
Audiencia de Formulación de Acusación:
El veintiocho ( 28) de marzo de dos mil diecinueve ( 2019), se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación6, en la que el Fiscal 47° Seccional del Guamo acusó al procesado como autor a título de dolo de la conducta punible descrita en el artículo 3 76 inciso 3° del Código Penal , procediéndose a descubrir los elementos materiales probatorios.
4 Folio 1 a 6, Cuaderno de primera instancia. 5 Folio 11. Cuaderno de primera instancia. 6 Folio 18 a 19. CD. Folio 7. Cuaderno de primera instancia.Segunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
Audiencia Preparatoria:
La audiencia preparatoria7 se llevó a cabo el veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019), donde la defensa técnica efectuó su descubrimiento probatorio, el ente acusador y la defensa ofrecieron, solicitaron y le s fueron decretadas las pruebas, dentro de ellas varios testimonios en conjunto, que en su totalidad resultaron ser con ducentes, pertinentes y útiles ; finalmente, se dio por terminada la sesión sin que hubiese lugar
defensa ofrecieron, solicitaron y le s fueron decretadas las pruebas, dentro de ellas varios testimonios en conjunto, que en su totalidad resultaron ser con ducentes, pertinentes y útiles ; finalmente, se dio por terminada la sesión sin que hubiese lugar a estipulaciones probatorias.
Juicio Oral:
El 31 de julio de 201 9 se inició la audiencia8, en la que el delegado de la Fiscalía solicitó suspender el juicio oral para desarrollar la legalización y/o verificación de preacuerdo suscrito entre las partes, donde el procesado aceptó los cargos a cambio de degradar su participación de autor a cómplice, siendo verificado y aprobado por el Juez de Conocimiento , conforme a los artículos 131 y 293 del Código de Procedimiento Penal.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante providencia9 del cinco (05) de diciembre de dos mil dieci nueve (2019), luego de hacer un recuento del
7 Folio 24 a 25. CD. Folio 7. Cuaderno de primera instancia. 8 Folio 40 a 41. CD. Folio 7. Cuaderno de primera instancia. 9 Folio 132 a 136. Cuaderno de primera instancia.Segunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
acontecer fáctico, jurídico, procesal , probatorio y del preacuerdo suscrito entre el ente acusador y el procesado ,
estupefacientes. Ley 906 de 2004
acontecer fáctico, jurídico, procesal , probatorio y del preacuerdo suscrito entre el ente acusador y el procesado , llegó a la conclusión que había lugar a edificar juicio de reproche contra el señor Humberto Rivas Ruíz como cómplice del punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 inciso 3° CP), en consecuencia, le impuso una pena de prisión de cuarenta y ocho (48) meses y multa de sesenta y dos (62) salarios mínimos legal es mensuales vigentes (SMLMV), como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, y procedió a negarle al sentenciado los mecanismos alternativos de prisión por no cumplir con los requisitos objetivos de los artículos 29 y 23 de la Ley 1709 de 2014 y 68A del Código Penal.
A tal conclusión llegó, teniendo en cuenta que dentro de la investigación adelantada por el ente acusador se logró establecer que el enjuiciado fue capturado en flagrancia en el Barrio El Carmen del Guamo por la patrulla móvil de esa misma municipalidad, llevando consigo más de cien gramos (100 gr) de una sustancia estupefaciente, que después de ser sometida a prueba preliminar fue identificada como cocaína , cuyo propósito del “porte” admitido de manera posterior por el procesado, era ser entregado a un tercero , vulnerando así el bien jurídico tutela do de la salud pública, siendo consciente que su comportamiento era contrario al régimen penal,
propósito del “porte” admitido de manera posterior por el procesado, era ser entregado a un tercero , vulnerando así el bien jurídico tutela do de la salud pública, siendo consciente que su comportamiento era contrario al régimen penal, estructurándose de esta forma los elementos de la conducta delictiva y la responsabilidad penal del justiciable.Segunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
En lo que atañe a la negación de los subrogados penales, el a quo indicó que no se cumple con el requisito objetivo señalado en el numeral 2° del artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, toda vez que el delito atribuido se encuentra excluido de este beneficio, conforme el listado contenido en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000.
Frente a la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, señaló que, si bien el enju iciado cumple con el requisito consagrado en el numeral primero del artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, no sucede lo mismo con el numeral segundo de dicho canon.
DE LA APELACIÓN
Inconforme con la decisión de primera instancia, en cuanto a la exclusión de los beneficios y subrogados penales, el defensor de confianza acudió a esta alzada 10 en procura de lograr su revocatoria, bajo los siguientes términos:
El acusado Humberto Rivas Ruiz fue sentenciado en
de confianza acudió a esta alzada 10 en procura de lograr su revocatoria, bajo los siguientes términos:
El acusado Humberto Rivas Ruiz fue sentenciado en calidad de cómplice , por lo que tiene derecho a la prisión domiciliaria en el entendido que la pena mínima prevista para el delito cometido es de 8 años de prisión.
El procesado Rivas Ruiz colaboró con la justicia, conforme se desprende del interrogatorio realizado después del
10 Folio 144 a 150. Cuaderno de primera instancia.Segunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
momento de la captura, donde menciona la forma como operaba la banda criminal responsable de la distribución de la sustancia psicoactiva, por lo tanto, debe aplicarse en su favor el contenido del inciso 1° del artículo 68A para la obtención de estos beneficios sustitutivos.
El sentenciado ha descontado de manera física un año desde el momento de su captura el día 16 de diciembre de 2018, sin que en ese año se presentara informe del personal del INPEC que indiqué la evasión de sus obligaciones ; por el contario, se presentó de manera voluntaria a cada una de las citaciones a las que fue llamado, aunado a ello, tiene arraigo en el Barrio Pablo VI de la municipalidad donde ocurrieron los hechos y no posee antecedentes penales.
No recurrentes.
Obra constancia secretarial11 que los no recurrentes guardaron
en el Barrio Pablo VI de la municipalidad donde ocurrieron los hechos y no posee antecedentes penales.
No recurrentes.
Obra constancia secretarial11 que los no recurrentes guardaron silencio frente al recurso de apelación interpuesto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
COMPETENCIA.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sen tencia proferida dentro del
11 Folio 152. Cuaderno de primera instancia.Segunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
presente proceso , por el Juzgado Pena l del Circuito con funciones de conocimiento de l Guamo, Tolima, seguido en contra de Humberto Rivas Ruiz.
Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa preliminar hasta la verificación del preacuerdo y la posterior sentencia, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron y ante la no manifestación de nulidad de lo actuado, se debe proceder a desa tar el recurso de apelación interpuesto.
PROBLEMA JURÍDICO.
Se contrae en establecer: si resulta viable revocar parcialmente la sentencia y conceder la prisión domiciliaria a favor de
apelación interpuesto.
PROBLEMA JURÍDICO.
Se contrae en establecer: si resulta viable revocar parcialmente la sentencia y conceder la prisión domiciliaria a favor de Humberto Rivas Ruiz , bajo l as consideraciones que expone el recurrente; o, sí por el contrario, no se cumplen con los requisitos de ley como lo expuso el juzgador de primera instancia y deba confirmarse la decisión.
PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
Sea oportuno precisar que el sentenciado aceptó que la conducta existió y que él fue el responsable, de llevar consigo el estupefaciente hallado para ser distribuido a un tercero, por lo que solo se hace necesario verificar si se cumplen los parámetros legales y jurisprudenciales para conceder la prisiónSegunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
domiciliaria deprecada por la defensa, para lo cual se trae a colación los siguientes elementos:
Prisión Domiciliaria. Ley 906 de 2004.
ARTÍCULO 38B. REQUISITOS PARA CONCEDER LA PRISIÓN DOMICILIARIA. <Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
la prisión domiciliaria:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.
4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial;
b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia;
c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;
d) Perm itir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión.
Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionalesSegunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de
NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. No se concederán; la suspensión condicion al de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la p ersona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial;
artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones perso nales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infr acciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. (Negrillas y subrayado fuera de texto)
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.Segunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.Segunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código.
PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena.
ARTÍCULO 38G. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro ex torsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad,
secuestro ex torsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada; administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizad a; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tráf ico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2o del artículo 376 del presente código (Negrillas y subrayado fuera de texto)
CASO CONCRETO.
Del escrito de apelación se logra extraer , que no existe controversia alguna sobre los términos del preacuerdo celebrado entre el ente acusador y el sentenciado, toda vezSegunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
que esta forma anticipada de terminación del proceso, le otorgó la gracia esperada al censor, que consistió en la degradación de la participación en la conducta de autor a cómplice, generando beneficios respecto del quantum
que esta forma anticipada de terminación del proceso, le otorgó la gracia esperada al censor, que consistió en la degradación de la participación en la conducta de autor a cómplice, generando beneficios respecto del quantum punitivo, sin que se avizore tampoco queja sobre la pena impuesta, teniendo en cuenta que se determinó la sanción mínima para el punible aceptado.
Dado lo an terior, se tiene que, el eje central del disenso es entorno de la solicitud elevada por la defensa sobre la concesión del beneficio de prisión domiciliaria , el cual objetivamente como lo estableció el a quo, no es procedente como quiera que la conducta punible endilgada al sentenciado se encuentra dentro del listado de delitos señalados por el legislador en el artículo 68 A que impide su concesión, por tanto, si bien la pena que le fue impuesta a Rivas Ruiz como cómplice es inferior a los 8 años de prisió n, y cumple con la exigencia del numeral 1° del artículo 38B del CP, esto finalmente, no es suficiente para el otorgamiento del beneficio por la prohibición expresa de la ley, que impide realizar análisis a elementos subjetivos.
Ahora bien, con relación a la concesión de la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G, esto es, por haber cumplido la mitad de la pena impuesta, se advera que efectivamente, Humberto Rivas Ruiz, lleva en detención domiciliaria más de este término , present a arraigo social y familiar, no obstante, el punible de tráfico, fabricación o porte
efectivamente, Humberto Rivas Ruiz, lleva en detención domiciliaria más de este término , present a arraigo social y familiar, no obstante, el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes señalado en el inciso 3° del artículo 376 delSegunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
CP, aún se encuentra excluido de este beneficio por expresa prohibición legal, lo que impide igua lmente analizar aspectos subjetivos o de colaboración eficaz con la justicia como lo pregona el censor.
Y es que el recurrente pretende que la judicatura deje de aplicar el contenido del artículo 68 A bajo la aparente colaboración eficaz que pudo implicar la admisión de responsabilidad del procesado en el interrogatorio, sin embargo, olvida el censor que este tipo de beneficios se encuentra reglado, es del resorte de la Fiscalía General de la Nación y requiere de la aprobación por parte del Juez de control de garantías bajo los presupuestos del principio de oportunidad y opera de forma distinta a la aceptación de los cargos por vía de allanamiento o preacuerdo, tal como lo consideró el Alto Tribunal de la Justicia Ordinaria cuando en providencia12 advirtió:
“Con todo, cabe señalar que el impugnante, con el fin de dar sustento a la deficiente censura que propone, desconoce que los beneficios por colaboración eficaz, aludidos en el artículo 68A del Código Penal y que en esta
“Con todo, cabe señalar que el impugnante, con el fin de dar sustento a la deficiente censura que propone, desconoce que los beneficios por colaboración eficaz, aludidos en el artículo 68A del Código Penal y que en esta norma constituyen una salvedad respe cto de la prohibición, entre otros, para conceder el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, en el evento de que aquella colaboración se consolide, están consagrados al regular el principio de oportunida d en la Ley 906 de 2004, de tal manera que participan de una naturaleza, momento para su aplicación, requisitos y consecuencias, distintos a los de
12 CSJ. Sala de Casación Penal. AP5638-2017. Radicado No. 49274 del 30 de agosto de 2017. MP. Dr Fernando Alberto Castro Caballero.Segunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
los allanamientos y preacuerdos, amén de que operan respecto de quien con su información facilita que terceros no continúen cometiendo el delito, o se evite la realización de otros ilícitos, o haya lugar a la desarticulación de bandas de delincuencia organizada (art. 324-4 ídem).
Al paso, los allanamientos y preacuerdos, en primer término, responden a la voluntad personal del procesado de aceptar su responsabilidad en el delito que se le imputa,
bandas de delincuencia organizada (art. 324-4 ídem).
Al paso, los allanamientos y preacuerdos, en primer término, responden a la voluntad personal del procesado de aceptar su responsabilidad en el delito que se le imputa, así que su naturaleza, momento de aplicación, requisitos y consecuencias difieren diametralmente de los contemplados para los beneficios por colaboración eficaz. Además, están regulados con total independencia en los artículos 348 a 354 de la Ley 906 de 2004.
Como se puede apreciar, la distinción es clara, tal como de antaño lo concluyó la Sala en CSJ SP, 22 ene. 2001, rad. 12732, al confrontar los institutos de los beneficios por colaboración eficaz y la sentencia anticipada previstos en la Ley 600 de 2000.
De otra parte, y para mayor abundamiento, conviene traer a colación que esta Corporación13 ha puesto de presente que en punto de determinados delitos (los señalados en el inc. 2º del art. 68 del C.P.), no es posible conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria ni, como por ejemplo por el delito por el que se procede en este asunto, en particular por tratarse de uno de los “relacionados con el tráfico de estupefacientes” como en efecto lo es el de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De cara a l os criterios jurisprudenciales expuestos, no cabe duda que la censura así expuesta por el censor no es admisible
sustancias para procesamiento de narcóticos”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De cara a l os criterios jurisprudenciales expuestos, no cabe duda que la censura así expuesta por el censor no es admisible
13 CSJ SP, 12 mar. 2014, rad. 42623 y CSJ SP, 20 nov. 2014, rad. 41434.Segunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
para efectos de obtener la prisión domiciliaria, como quiera que los beneficios por colaboración eficaz que aduce jurídicamente no se presentar on, tienen un trámite procesal distinto al preacuerdo aquí celebrado y avalado por el Juez de Conocimiento, el cual le permitió acceder a una rebaja considerable de la pena y el delito por el cual aceptó cargos aún persiste su prohibición pese a la rebaja de la condena, razones suficientes para proceder a confirma r la sentencia de primera instancia que le negó el mecanismo sustitutivo.
Finalmente, se dispondrá la adición al párrafo primero de la parte resolutiva de la sentencia impugnada en el sentido que la multa impuesta deberá cancelarla a favor del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta única nacional para multas y rendimientos No. 3.082.00.00640.8 del Banco Agrario de Colombia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrando
multas y rendimientos No. 3.082.00.00640.8 del Banco Agrario de Colombia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. ADICIONAR el párrafo primero de la parte resolutiva de la sentencia impugnada en el sentido que la pena de multa impuesta deberá cancelarla a favor del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta única nacional para multas ySegunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.2019.00001.01
Contra: Humberto Rivas Ruíz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ley 906 de 2004
rendimientos No. 3.082.00.00640.8 del Banco Agrario de Colombia.
Segundo. CONFIRMAR en los demás la sentencia apelada.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. En firme, remítase la actuación a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma escaneada según decreto 491 del 28 de marzo de 2020.
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
EN INCAPACIDAD
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Luz Mireya Jaramillo Díaz SecretariaSegunda Instancia. NI. 63991
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
EN INCAPACIDAD
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Luz Mireya Jaramillo Díaz SecretariaSegunda Instancia. NI. 63991
Radicado: 73319.60.00.000.20