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TSDJ IBE SP - 733196099040 2017 00013-(17-01-2023)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 733196099040 2017 00013-(17-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 733196099040 2017 00013 NI-75788 Aprobado Acta No. 29

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2022 por el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de l Guamo (T), a través de la cual absolvió a GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte de arma de fuego o municiones.

2. HECHOS

Ocurrieron en horas de la tarde del 23 de enero de 2017, en la calle 12 N° 8-36 finca La Monera, ubicada en el barrio La Vega, del municipio de Ortega, momento en el que, por desavenencias de años atrás motivados por la posesión del inmueble en mención, se presentó una discusión entre José Eutimio Guarnizo Remisio y GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ, la que rápidamente pasó de agresiones verbales a físicas ; Guarnizo Remisio provisto de un arma blanca tipo machete arremetió en contra de MOLINA BERMÚDEZ, quien se defendió inicialmente con una pala que había en el lugar y luego ante la continuidad del ataque desenfundó un arma de fuego y le disparó a José Remisio ocasionándole la

BERMÚDEZ, quien se defendió inicialmente con una pala que había en el lugar y luego ante la continuidad del ataque desenfundó un arma de fuego y le disparó a José Remisio ocasionándole la muerte.Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego.

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3. TRÁMITE PROCESAL

El 24 de enero de 201 7, se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ortega (T) , la audiencia de formulación de imputación en contra de GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ como probable autor del p unible de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , sin que aceptara cargos; se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de domicilio.

El 7 de marzo de 201 7, se radicó el escrito de acusación contra MOLINA BERMÚDEZ, por los delitos mencionados.

La actuación correspondió , por competencia, al Juzgado Penal del Circuito del Guamo, donde el 6 de julio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.

El 18 de octubre de 2017 y 15 de marzo de 2018 se celebró la audiencia preparatoria y el juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 4 de julio, 20 de septiembre de 2018, 22 de enero y

El 18 de octubre de 2017 y 15 de marzo de 2018 se celebró la audiencia preparatoria y el juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 4 de julio, 20 de septiembre de 2018, 22 de enero y 5 de septiembre de 2019, 5 de marzo y 4 de noviembre de 2020, el 23 de noviembre de 2021, se surtieron alegaciones finales y el 24 de agosto de 2022 , se anunció sentido de fallo absolutorio y se profirió la correspondiente sentencia.

Contra esta decisión, el representante de víctimas interpuso recurso de apelación.

4. SENTENCIA APELADA.1

Analiza el juez a quo en primer lugar, la demostración de la existencia de las conductas punibles, habiéndose estipulado que José Eutimio Guarnizo Remis io falleció el 24 de enero de 201 7,

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Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego.

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en el Hospital San José de Ortega (T) y según protocolo de necropsia, la hipótesis de causa de su deceso fue impacto de proyectil de arma de fuego.

El a quo señala que las estipulaciones acordadas por las partes fueron las siguientes:

1. que el autor material del hecho es GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ, 2. que en los hechos se utilizó un arma de fuego, identificada

partes fueron las siguientes:

1. que el autor material del hecho es GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ, 2. que en los hechos se utilizó un arma de fuego, identificada por su marca, serial y calibre, con salvoconducto vigente o renovado hasta el 18 de marzo de 2007, 3. que entre Molina Bermúdez y José Eutimio Guarnizo Remisio existían enfrentamiento s por la posesión de parte del predio Finca La Monera. 4. que la finca La Monera es de propiedad del acusado, quien ha instaurado querellas por la perturbación de la posesión contra

Guarnizo Remisio.

Analiza el fallador de primera instancia que durante el juicio los testigos señalaron al acusado como el autor de los hechos, fue visto en el lugar cuando se escuchó el disparo , lo observaron ausentarse una vez le causa la muerte a José Eutimio Guarnizo Remisio, que entre los precitados se presentó una discusión verbal y física, encontrándose ambos provistos de elementos lesivos, el procesado con una pala y la víctima con una peinilla , que se tr enzaron en agresión, la cual culminó cuando MOLINA BERMÚDEZ desenfunda un arma de fuego y le dispara a Guarnizo Remisio, quien se encontraba en el suelo luego de recibir un golpe con la pala, acontecimientos que fueron percibidos por Luz Mélida Palma.

Algunos de los acontecimientos observados por Luz Mélida Palma también fueron percibidos por Armando Collazos Capera, quien el día de los hechos se encontraba trabajando en predios de GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ, pero quien afirma no haber

Algunos de los acontecimientos observados por Luz Mélida Palma también fueron percibidos por Armando Collazos Capera, quien el día de los hechos se encontraba trabajando en predios de GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ, pero quien afirma no haber observado al procesado con arma o elemento alguno de defensa.Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

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Indica que, conforme a la prueba , se tiene que MOLINA BERMÚDEZ se presentó ante la estación de Policía de Ortega , herido con arma cortopunzante y relat ó lo sucedido, hecho del que da cuenta el Intendente Harold Wilson Vera Villanueva.

Indica que también se cuenta con el testi monio de Francy Milena Guarnizo Carvajal, hija de la víctima y quien da cuenta del estado de indefensión de su progenitor al momento en que MOLINA BERMÚDEZ le dispara.

Refiere el juez, que frente a la demostración de los acontecimientos que dieron origen al disparo, la fiscalía no aportó prueba científica, ni reconstrucción de los hechos, sin embargo, la defensa aportó dos pruebas periciales, una de topografía que establece el lugar de ocurrencia en el predio de propiedad del acusado y otra de balística, p ara establecer que no existió el estado de indefensión en la víctima planteado por la fiscalía.

Del análisis pericial de balística, el a quo concluye que el acusado (i) se encontraba muy cerca de la víctima, dada la

estado de indefensión en la víctima planteado por la fiscalía.

Del análisis pericial de balística, el a quo concluye que el acusado (i) se encontraba muy cerca de la víctima, dada la trayectoria y la corta distancia establ ecida en la pericia, (ii) no existe presencia de residuos de disparo o tatuaje alrededor de la cara o del orificio de ingreso del proy ectil en el cuerpo de la víctima, (iii) el proyectil no tuvo orificio de salida y (iv) a José Eutimio Guarnizo no se le encontr aron lesiones cutáneas o equimosis o alguna otra que indiquen una lesión con un objeto contundente (pala), como para concluir que fue derribado y en ese estado le disparó MOLINA BERMÚDEZ, por tanto, concluye que el acusado y la víctima se encontraban de pie, uno frente al otro.

Considera que la prueba allegada demuestra la existencia de una riña, donde los contrincantes aceptaron la existencia de una actividad agresiva recíproca y mutua voluntad en causarse daño, lo que descarta la legítima defensa.

Refiere frente al modo de ocurrencia de los hechos que, José Eutimio Guarnizo con su machete lesiona a GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ en sus brazos y antebrazos , como quedó demostradoRadicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

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con los reconocimiento periciales de clínica forense , pero en el desarrollo de la riña estas dos personas rompen las condiciones

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con los reconocimiento periciales de clínica forense , pero en el desarrollo de la riña estas dos personas rompen las condiciones de equilibrio en el combate, debido a que el acusado a pesar de estar armado recibe varios machetazos y al sentir que Guarnizo Remisio lo sigue agrediendo le lanza la pala a la cara, quedando desarmado y es cuando no tuvo más alternativa que desenfundar el arma de fuego y disparar con el único fin de defender su vida, tal y como lo depuso el acusado en su declaración.

Precisa que el pro cesado, inicialmente, protegió su propia vida defendiéndose con una pala hasta cuando sintió lesionada su integridad física por el arma cortopunzante que llevaba José Eutimio Guarnizo Remisio; pero cuando Molina percibió las heridas que le causó su contend or con el arma blanca, no tuvo otra alternativa que desenfundar el arma de fuego, con la cual realizó solamente un disparo contra Guarnizo Remisio, lo cual fue una reacción defensiva simult ánea y proporcional al ataque que estaba recibiendo.

Por lo anterior, absuelve a GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ por el delito de homicidio agravado, tal y como lo solicit aron la fiscalía y la defensa.

Igualmente profirió sentencia absolutoria por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, a l considerar que si bien el 23 de enero de 2017, Germán Molina Bermúdez portaba un arma de fuego tipo rev ólver con el

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, a l considerar que si bien el 23 de enero de 2017, Germán Molina Bermúdez portaba un arma de fuego tipo rev ólver con el salvoconducto vencido y efectivamente vulneró el bien jurídico de la seguridad pública, no obstante « esta irregularidad no se puede ubicar e n el haber conocido y querer, en su universo mental o con conciencia intelectual y volitiva mantener esa arma de fuego con el salvoconducto vencido…2» circunstancia que, en sentir del a quo, torna el comportamiento atípico, convirtiéndose en una sanción administrativa conforme al Decreto 2535 de 1993.

5. APELACIÓN3

2 Pdf. 99, pág. 34 3 Pdf 102Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

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5.1 Argumentos del representante de la víctima como apelante.

Argumenta el representante de víctima que , aunque la investigación de la fiscalía fue deficiente, existe prueba para proferir sentencia condenatoria.

El recurrente discrepa de la valoración que el juez realizó al testimonio de Luz Mélida Palma, testigo presencial de los hechos, quien, de forma cl ara, relata la forma cómo estos ocurrieron y demuestra que José Eutimio Guarnizo Remisio se encontraba en el piso, producto de un golpe asestado por el procesado, momento en el que éste le dispara.

quien, de forma cl ara, relata la forma cómo estos ocurrieron y demuestra que José Eutimio Guarnizo Remisio se encontraba en el piso, producto de un golpe asestado por el procesado, momento en el que éste le dispara.

El apoderado de la víctima i ndica que la testigo es una persona ajena tanto a los intereses del acusado como de las víctimas, lo que se desprende de su declaración es su intención de que se establezca la verdad de los hechos.

Considera que el testimonio de Luz Mélida Palma se debe analizar bajo las reglas de la sana crítica y experiencia , la declarante es una persona iletrada, pero ello no le quita el valor suasorio; el censor discrepa de que el juez le hubiese dado relevancia y trascendencia a la prueba pericial de balística y demeritara la testimonial, a pesar de ser clara, precisa y sin lugar a equívoco , para edificar una sentencia condenatoria , como quiera que la testigo señala el estado de indefensión en el que se encontraba la víctima, caído en el suelo producto de un golpe que el acusado le había causado con una pala, siendo ese momento en el que lo impacta con el arma de fuego , lo que a todas luces desfigura la legítima defensa.

El impugnante e xpone jurisprudencia relacionada con la apreciación del testimonio y el valor del testigo único que le permite reiterar que el testimonio de Luz Mélida Palma es suficiente para edificar una sentencia condenatoria en contra del procesado.Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

Procesado: Germán Molina Bermúdez

suficiente para edificar una sentencia condenatoria en contra del procesado.Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

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5.2 Argumentos de la defensa como no recurrente

Señala que la fiscalía no demostró por medios diversos al testimonio de Luz Mélida Palma la responsabilidad del procesado, el cual es contradictorio y niega las lesiones físicas sufridas por MOLINA BERMÚDEZ, las cuales están suficientemente demostradas con otros testimonios y valoradas por médico forense.

Recalca que el testimonio de Luz Mélida Palma resulta contradictorio con la prueba pericial, pues esta desmiente la forma cómo según la testigo ocurrieron los hechos y descarta el estado de indefensión.

Finalmente, indica que la sentencia absolutoria por el punible de fabricación, tr áfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones no fue motivo de inconformidad, por lo tanto, no hace parte del tema a decidir.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia.

Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de l Guamo (T) , por mandato del artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

6.2. Caso concreto.

Conforme al objeto de apelación propuesto por el representante judicial de la víctima, en virtud del principio de limitación, la Sala

6.2. Caso concreto.

Conforme al objeto de apelación propuesto por el representante judicial de la víctima, en virtud del principio de limitación, la Sala examinará como problema jurídico central si, acorde a lo exigido por el artículo 381 del C.P.P., de las pruebas practicadas en juicio oral se deriva el conocimiento más allá de toda duda la responsabilidad penal de GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ en el comportamiento de homicidio por el que fuera acusado, por noRadicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

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encontrarse comprobado que actuó bajo el amparo de la causal 6ª. del art. 32 del C.P.

O si, por el contrario, tal y como lo solicitó la Fiscalía en alegatos conclusivos y lo consideró el juez a quo en sentencia de primera instancia, no es posible proferir fallo de condena en contra de MOLINA BERMÚDEZ, toda vez que la prueba permite tener por demostrado que actuó en defensa de un derecho propio frente a una agresión actual desplegada por José Eutimio Guarnizo Remisio, quien falleció el 23 de enero de 2017, producto de la herida causada con arma de fuego por parte del acusado.

La respuesta al problema propuesto por el apelante se anticipa negativa, por lo que se dispondrá confirmar la decisión, pues el reproche elevado por el recurrente en relación a la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador de primera instancia no tiene

La respuesta al problema propuesto por el apelante se anticipa negativa, por lo que se dispondrá confirmar la decisión, pues el reproche elevado por el recurrente en relación a la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador de primera instancia no tiene vocación de prosperidad, como quiera que pretende anteponer su apreciación personal de un único medio probatorio, como es el testimonio de Luz Mélida Palma, empero, desatiende la realidad probatoria que el estudio integral de los medios de prueba evidencian.

Previo a descender al análisis correspondiente , la sala debe indicar, acorde al planteamiento del recurrente, que no existe discusión sobre los siguientes aspectos:

(i) La ocurrencia del hecho y el comportamiento desplegado por GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ, dado que se encuentra debidamente probado el deceso de José Eutimio Guarnizo Remisio, ocurrido el 23 de enero de 2017, a causa de una herida producida con arma de fuego , la cual fue disparada por el procesado, circunstancia ocurrida en la calle 1 2 N°. 8 -36 del barrio L a Vega, del municipio de Ortega (T).

(ii) Que e se 23 de enero de 2017, entre GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ y José Eutimio Guarnizo Remisi o surgió una discusión verbal, que rápidamente se convirtió enRadicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

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contienda física, originada por la disputa que desde hacía

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contienda física, originada por la disputa que desde hacía varios años se presentaba entre los precitados por la posesión de parte del predio ubicado en la calle 12 N°. 836 del barrio La Vega.

(iii) Que, en el transcurso de la discusión , José Eutimio Guarnizo Remisio se encontraba provisto de un arma blanca tipo machete y MOLINA BERMÚDEZ, inicialmente, usó una pala, tomada del lugar donde se encontraba y, posteriormente, utilizó un arma de fuego.

(iv) Que la lesión ocasionada con arma de fuego a José Eutimio Guarnizo Remisio se encuentra ubicada en el cráneo zona frontal izquier da4, y que, por su parte Germán Molina Bermúdez present ó varias heridas lineales en brazo s y antebrazo s, así como en pómulo izquierdo y en la región témporo parietal izquierda.5

(v) El arma de fuego utilizada fue un revólver marca Llama, número de serie IM8169T, calibre 38L, con carga de seis (6) cartuchos.

Por tanto, el censor centra el debate en la existencia y demostración de un estado de indefensión de José Eutimio Guarnizo Remisio; según el recurrente, el fallecido estaba tendido en el piso, como consecuencia de un golpe del procesado, cuando éste aprovechó ese estado de desvalimiento para dispararle; el impugnante afirma que las circunstancias así descritas y probadas

en el piso, como consecuencia de un golpe del procesado, cuando éste aprovechó ese estado de desvalimiento para dispararle; el impugnante afirma que las circunstancias así descritas y probadas dejan sin fundamento la legítima defensa reconoc ida por el sentenciador de instancia.

El censor afirma que este fue el desarrollo de los sucesos que culminaron con la muerte de su defendido, única y exclusivamente, en el dicho de Luz Mélida Palma, a quien considera, para efectos probatorios, como testigo único y directo de

4 PDF Pruebas, pág. 159, Necropsia, documento soporte de estipulación probatoria para mecanismo y causa de muerte. 5 PDF pruebas, pág. 106 y 107, Informe pericial clínica forense, documento soporte de estipulación de las lesiones presentadas en el acusadoRadicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

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la ocurrencia de los hechos, prueba que desatendió el juez a quo, quien le otorgó valor probatorio a la prueba pericial , de manera preponderante.

La Sala no desconoce el alcance demostrativo del testigo único, que como todo medio de prueba es susceptible de apreciación, sin que sea posible ex ante descartar su valor, ni se discute el análisis jurisprudencial que sobre el particular despliega el censor, pues la postura que sobre el justiprecio de dicho medio de prueba tiene la Corte Suprema de Justicia es pacífica.

Ahora, en criterio de la sala, en el presente evento el

jurisprudencial que sobre el particular despliega el censor, pues la postura que sobre el justiprecio de dicho medio de prueba tiene la Corte Suprema de Justicia es pacífica.

Ahora, en criterio de la sala, en el presente evento el testimonio de Luz Mélida Palma no tiene la connotación de testigo único de los hechos, dado que se cuenta con otro medio testimonial como es l a declaración de MOLINA BERMÚDEZ que, aun cuando ostenta la calidad de acusado, ofrece s u declaración para ser apreciada de manera individual y en conjunto con las restantes probanzas allegadas.

En ese orden, la pretensión del censor, centrada en que la contemplación de la prueba testimonial recaiga solo en el dicho de Luz Mélida Palma contraviene el deber que recae sobre el juzgador de valorar el acervo completo allegado y debatido en juicio, previsto en el artículo 380 del C.P.P., norma que dispone que «los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en conjunto.».

Además, tampoco tiene razón el apelante cuando afirma que el a quo omitió dicho medio de prueba, p ues la lectura del fallo confutado indica que sí lo apreció y lo confrontó con otros medios de conocimiento, procedimiento que le permitió menguarle credibilidad a la señora Palma en algunos aspectos de la información que proporcionó, específicamente, resp ecto al momento mismo en que se produjo el disparo y la posición de la víctima respecto a quien empuñó el arma.

Así lo señaló el juez a quo, valoración que la sala comparte:Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

víctima respecto a quien empuñó el arma.

Así lo señaló el juez a quo, valoración que la sala comparte:Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

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« …Luz Mélida Palma testigo presencial, indica la existencia real de una pala, lo que utilizaba Germ án Molina para enfrentar a José Eutimio Guarnizo Remisio, éste cae al suelo y le dispara, salvo que esta ultima (sic) apreciación no fue corroborada con otro elemento de prueba por parte del ente acusador, pero la defensa sí dilu cido este ultimo (sic) comportamiento ejecutado por Germán Molina, como se puede apreciar con detenimiento la declaración del perito en balista (sic) Antonio María Dávila Ospina, quien determina en su versión y dictamen, que introdujo al juicio oral … al r especto tenemos que con tundentemente la trayectoria del disparo no fue como lo planteó los testigos de cargo, pues de otra manera, se hubiera establecido el occiso, primero, GERMAN MOLINA BERMÚDEZ debió estar muy cerca al cuerpo de José Eutimio Guarnizo Remiso, para que el cañón del arma tuviera esa incidencia de trayectoria de corta distancia; segundo, tendríamos presencia de residuos de disparo o un tatuaje alrededor de la cara o del orificio del obitado; tercero, el proyectil no tuvo orificio de salida, encontrándose el fragmento de pro yectil, alojado en cara inferior de lóbulo occipital

disparo o un tatuaje alrededor de la cara o del orificio del obitado; tercero, el proyectil no tuvo orificio de salida, encontrándose el fragmento de pro yectil, alojado en cara inferior de lóbulo occipital izquierdo; y por último, a José Eutimio Guarnizo, no se le encontró en su cuerpo lesiones …con un objeto contu ndente (pala), que hubiera producido una contusión en su hombro o en la cara para derribarlo y posteriormente disparar (sic), es decir, que el obitado no sufrió un “golpe” tan fuerte, para que cayera indefenso al piso, y de inmediato el acusado … le quitar a la vida …»6 .

Argumentos con los que el a quo restó valor al testimonio de Luz Mélida Palma, en punto de la acreditación del estado de indefensión de la víctima, reparos sobre los que el recurrente nada controvierte, no evidencia desacierto en el proceso valorativo o yerro en el análisis del testimoni o o de la pericia, dado que es el medio de prueba con el cual se desvirtúa el dicho de la testigo.

Entonces, contrario a lo esbozado por la defensa, no es que el a quo no haya valorado ese particular medio de prueba, pues en efecto sí lo hizo; en tal contexto, era labor ineludible del censor formular argumentativamente los reparos frente a la motivación explicitada por el a quo.

En oposición a lo anterior , el impugnante deja de lado la motivación de la primera instancia y omite la confrontación propia

6 PDF 99 Sentencia, pág. 30 y 31Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

Procesado: Germán Molina Bermúdez

motivación de la primera instancia y omite la confrontación propia

6 PDF 99 Sentencia, pág. 30 y 31Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

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del recurso de apelación, pues lo que pretende , llanamente, es anteponer su personal criterio de apreciación de la prueba, con el cual busca se le dé única y exclusivamente valor al testimonio de Luz Mélida Palma.

Ahora bien , la sala encuentra que el medio probatorio resaltado por el censor , esto es, la declaración de Luz Mélida Palma, no reviste el valor asignado por el representante de la víctima respecto al punto nodal del asunto que consiste en demostrar el estado de indefensión en la víctima, que daría al traste con la legítima defensa estructurada por la primera instancia.

Lo anterior es así porque, al ser confrontado el testimonio de Luz Mélida Palma con los otros medios de prueba, si bien se obtiene corroboración en aspectos como el lugar y tiempo en que se presentaron los hechos, así como el motivo por el que se generó discusión o conflicto entre GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ y José Eutimio Guarni zo Remisio, la atestación respecto al estado de indefensión resulta contraria a otros elementos de prueba aportados, que desvirtúan la percepción de la testigo.

La primera instancia tiene razón cuando le restó credibilidad al testimonio de Luz Mélida Palma , dado que, al contrastarlo con la prueba pericial de balística 7, que, a su vez, tuvo como insumo

La primera instancia tiene razón cuando le restó credibilidad al testimonio de Luz Mélida Palma , dado que, al contrastarlo con la prueba pericial de balística 7, que, a su vez, tuvo como insumo básico la necropsia realizada al cadáver de José Eutimio Guarnizo Remisio, se advierte una notoria inconsistencia respecto a la determinación de la posición de Guarnizo Remisio, de pie o tendido en el suelo, al momento en que sufrió el impacto del arma de fuego, aspecto medular para que se reconozca o no la legítima defensa a

favor de GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ.

Luz Mélida Palma relató que, el 23 de enero de 2017 , entre José Eutimio Guarnizo Remisio y GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ se presentó una discusión motivada por una disputa por posesión de tierras, que en el altercado Guarnizo Remisio empuñaba un arma blanca tipo machete y MOLINA BERMÚDEZ hizo uso inicialmente de una pala, terminándose la acalorada discusión cuando el

7 Incorporada con el perito Antonio María Dávila Ospina.Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

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procesado desenfundó un arma de fuego y le disparó a José Eutimio, acontecer que no ofrece discusión.

No obstante, la credibilidad del testimonio de Palma mengua cuando afirma que José Eutimio Guarnizo Remisio recibió el

Eutimio, acontecer que no ofrece discusión.

No obstante, la credibilidad del testimonio de Palma mengua cuando afirma que José Eutimio Guarnizo Remisio recibió el impacto fatal encontrándose tendido en el piso, posición que no concuerda con la postura erguida que se dedujo de la prueba pericial, que, a su vez, se infiere del hallazgo del orificio de entrada documentado por el médico legista, así como la ubicación y trayectoria del disparo explicadas por Antonio María Dávila Ospina, perito en balística.

Mélida Palma relató el preciso momento en que José Eutimio Guarnizo Remisio recibió el disparo por arma de fuego así:

« …don Eutimio le tiraba con la peinilla y don Germán se defendía con la pala, ahí siguieron alegando un rato, después salieron, no sé si fue que el señor por huirle salió y Eutimio también salió detrás, cuando salieron hacia la carretera, don Germán Molina, le dio con la pala al señor Eutimio y cayó, después que estaba en el suelo, él sacó el arma debajo de la camisa y le disparó …» 8

Esa narrativa, que le permitió a la fiscalía considerar que José Eutimio Guarnizo Remisio se encontraba en un estado de indefensión al momento de ser lesionado mortalmente, no resulta corroborada con otros medios de prueba y, por el contrario, puede afirmarse que es poco probable, según lo documentado en el dictamen de necropsia, que, a partir de la evidencia hallada en el cuerpo del fallecido, describió:

corroborada con otros medios de prueba y, por el contrario, puede afirmarse que es poco probable, según lo documentado en el dictamen de necropsia, que, a partir de la evidencia hallada en el cuerpo del fallecido, describió:

« … orificio de entrada por proyectil de arma de fuego: Orificio de 5 x 5 mm a nivel frontal izquierdo regular, de bordes invertidos, con anillo de contusión de 2 mm por ligera equimosis y abrasión peri orificial, no se evidencia macroscópicamente tatuaje, no ahumamiento, ni residuos de pólvora, se encuentra a 6 cm de la línea media y a 5 cm del vértex; se examina toda la piel sin encontrar orificio de salida… proyectil con trayectoria anterior a posterior y ligeramente lateralizado hacia la izquierda ya que presenta

8 Audio continuación juicio 14-07-2018, rec. 6:21Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788

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cuneta tangencial por donde entró el proyectil en el orificio de entrada hacia las 9 … en sentido horario.9»

El perito Dávila Ospina explicó cuál fue la ubicación de las dos personas involucradas en el suceso, la trayectoria del proyectil, por qué no existió tatuaje, ahumamiento ni residuos de pólvora, a qué se debió que no exista orificio de salida y descartó la postura horizontal del fallecido.

En ese orden, el perito argumentó de manera precisa y clara

qué no existió tatuaje, ahumamiento ni residuos

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