TSDJ IBE SP - 73349 31 04 001 2016 00060 01-(07-02-2024)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73349 31 04 001 2016 00060 01-(07-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad. 73349 31 04 001 2016 00060 01 Aprobado acta nro. 120
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
1. ASUNTO
Mediante acta 1219 del 13 de septiembre de 202 3, es ta Sala Penal resolvió la apelación interpuesta por la defensa del señor Luis Hernán Naranjo Saavedra , en contra de la sentencia proferida el 1 6 de enero de 20 23 por el Juzgado Penal del Circuito de Honda, por medio de la cual lo condenó a la pena de 48 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
En esa decisión se confirmó en su integridad la sentencia impugnada.
El 3 de octubre de 2023 el defensor de Luis Hernán Naranjo Saavedra manifestó que interponía recurso de casación.
El día 6 de octubre de 2023 por Secretaría empezó a correr el término para recurrir en casación , plazo que venció el día 27 de octubre de 2023.
Como quiera que el defensor del procesado manifestó que interponía recurso de casación, corrido el traslado de rigor, el 16 de enero de 2024, regresó al despacho con la constancia de que el recurrente no presentó demanda de casación.Radicación nro. 73349 31 04 001 2016 00060 01
16 de enero de 2024, regresó al despacho con la constancia de que el recurrente no presentó demanda de casación.Radicación nro. 73349 31 04 001 2016 00060 01
Contra: Luis Hernán Naranjo Saavedra Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Declara desierto el recurso de casación
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2. CONSIDERACIONES
La Secretaría informó que vencido el término para presentar la demanda de casación la parte recurrente no la presentó.
Es evidente que conforme lo ordena el artículo 224 Decreto 2700 de 1991 1, si no se sustenta, “el magistrado de segunda instancia declarará desierto el recurso.”.
En aplicación a la norma anteriormente transcrita, se declarará desierto el recurso de casación propuesto por el defensor de Luis Hernán Naranjo Saavedra contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Penal el día 13 de septiembre de 2023.
3. DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Ibagué en Sala de Decisión Penal,
1 Sobre el trámite del recurso de casación y la aplicación de lo previsto en e l Decreto 2700 de 1991, la Corporación expresó l o siguiente en auto del 22 de junio de 2005, radicación No. 23701: (…) La declaratoria de inexequibilidad de las normas de la leyes 553 y 600 de 2000 que regulaban el nuevo procedimiento casacional, llevó a la Corte, como ya se dejó visto atrás, a proclam ar la tesis de la reviviscencia o restauración ipso iure de los contenidos de las normas derogadas, concretamente de
procedimiento casacional, llevó a la Corte, como ya se dejó visto atrás, a proclam ar la tesis de la reviviscencia o restauración ipso iure de los contenidos de las normas derogadas, concretamente de los artículos 223 y 224 del Decreto 2700 de 1991, que regulaban el procedimiento anterior, donde se preveían como fases del procedimiento c asacional, (1) la interposición y concesión del recurso, (2) la sustentación, (3) la calificación de la demanda y (4) la decisión, y donde el acto de concesión del recurso, entendido en su comprensión dogmática casacional, es decir como decisión en la que se estudian los requisitos de procedencia de la impugnación, se erigía en presupuesto necesario para poder acceder a la fase de la sustentación.” “Sintetizando, puede decirse que en tratándose de casación común, que no deba regirse por la ley 906 de 2004 (sistema acusatorio), el trámite a seguir comprende los siguientes pasos. (1) El de interposición, que debe cumplirse dentro de los 15 días siguientes a la última notificación de la sentencia (artículo 223 del Decreto 2700 de 1991). (2) El acto de concesió n, que corresponde al Tribunal, e implica el análisis de todos los requisitos de procedencia del recurso, con excepción de los que solamente pueden establecerse a partir del contenido de la demanda. Debe adoptarse mediante auto de sustanciación (artículo 2 24 ejusdem), y es susceptible del recurso de queja en los términos previstos en los artículos 207 y siguientes del referido estatuto cuando es denegado. (3) El de
auto de sustanciación (artículo 2 24 ejusdem), y es susceptible del recurso de queja en los términos previstos en los artículos 207 y siguientes del referido estatuto cuando es denegado. (3) El de sustentación y presentación de alegatos apreciatorios, en la forma y plazos previstos en el a rtículo
224. Si el recurrente no presenta demanda, el Tribunal debe declarar desierto el recurso. Si es presentada por fuera de término, debe declararla extemporánea mediante auto contra el cual procede el recurso de reposición (artículo 210 de la ley 600 de 2000). (4) El de calificación de la demanda y traslado al Ministerio Público, de competencia privativa de la Corte, y (5) el de decisión” (subraya la Corte en esta oportunidad).Radicación nro. 73349 31 04 001 2016 00060 01
Contra: Luis Hernán Naranjo Saavedra Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Declara desierto el recurso de casación
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RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado dictada por
esta Sala de Decisión Penal.
Segundo: E n firme este auto, previas las anotaciones del caso, vaya el proceso al juzgado de origen.
Tercero: Contra esta decisión puede interponerse el recurso ordinario de reposición.
Notifíquese y cúmplase
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
ordinario de reposición.
Notifíquese y cúmplase
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JUAN CARLOS CARDONA ORTÍZ
Magistrado Magistrado