TSDJ IBE SP - 73408600000020180000100-(25-09-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73408600000020180000100-(25-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente CRISTHIAN CAMILO VALDERRAMA REYES Radicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 Número Interno: 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso Delito: Homicidio Agravado y Otros. Aprobado: Acta No 1228 del 25 de septiembre del 2025. 1. ASUNTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JORGE ANEIDER GÓMEZ VALENCIA y WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO, y por este último en ejercicio de su defensa material, contra la sentencia del 4 de abril de 2022 proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Lérida, mediante la cual fueron condenados a la pena de 337 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, en calidad de cómplices de las conductas de homicidio agravado (arts. 103 y 1047 del C.P.), hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 inc. 1º y 241-10 ídem) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 CP), en concurso material heterogéneo. 2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES. Se plasmaron en la sentencia impugnada, así: “El
10 de noviembre de 2010 aproximadamente a las 9:30 p.m., en el inmueble ubicado en la parcela 7, vereda “La Gamba” de Ambalema, Tolima, losRadicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 NI. 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso Delito: Homicidio Agravado y Otros. Asunto: Sentencia Segunda Instancia
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integrantes de la familia Poveda Reyes, conformada por Marco Tulio Poveda Manrique, Romelia Reyes y sus hijos Marco Antonio, Jenny Paola y Juan Camilo se encontraban departiendo en compañía de Saturia Meneses, Carli Devia Meneses y Óscar Meneses, cuando ingresaron 5 sujetos encapuchados, los cuales procedieron a intimidarlos con armas de fuego, reteniéndolos al interior de una de las habitaciones, donde fueron custodiados por uno de los asaltantes, mientras los demás requisaban la vivienda en busca de objetos de valor. Debido a que los atracadores no encontraban las sumas de dinero que buscaban, uno de estos le propinó un puntapié a la señora Romelia Reyes, lo que desató la ira del adolescente Marco Antonio Poveda Reyes de 16 años, quien protestó por la agresión a su progenitora, lo que conllevó a que el delincuentes conocido con el alias de “Tomate” se le acercara y le preguntara que si “¿él era muy alzado?”, a lo que el menor le contestó que “a veces”, y acto continuo, alias “Tomate” accionó un arma de fuego propinándole un disparo en el rostro, causándole la muerte de forma inmediata. Previo a retirarse del sitio con el dinero y los elementos de valor de los que se habían apoderado, tales como: celulares, un radio frontal de un carro, un minicomponente y varios CDS, los delincuentes intimidaron a las víctimas que, en caso de salir de la habitación durante la noche, procedían a matarlos. Mediante labores de investigación adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, se logró establecer que esos hechos fueron ejecutados por la banda de “Los Penagos”, conformada, entre otros por Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso.” 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. En audiencia preliminar concentrada llevada a cabo el 1 de agosto de 20151, ante
fueron ejecutados por la banda de “Los Penagos”, conformada, entre otros por Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso.” 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. En audiencia preliminar concentrada llevada a cabo el 1 de agosto de 20151, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armero Guayabal, Tolima, se impartió legalidad al procedimiento de captura por orden judicial de WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO, acto seguido la Fiscalía delegada le formuló imputación como presunto coautor de las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, 1 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C01Garantias. Archivo “01ConcentradaWilliamFernandoPenagos20150801”;“02ConcentradaWilliamFernandoPenagos20150801”; “03ConcentradaWilliamFernandoPenagos20150801” MP4.Radicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 NI. 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso Delito: Homicidio Agravado y Otros. Asunto: Sentencia Segunda Instancia
Página 3 accesorios, partes o municiones, en concurso material heterogéneo. El imputado no aceptó los cargos endilgados. En la misma diligencia concentrada, el órgano persecutor solicitó la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, a la cual accedió el juzgado con función de control de garantías. 3.2. Del mismo modo, en audiencia preliminar concentrada llevada a cabo el 11 de febrero de 20162, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Lérida, Tolima, se impartió legalidad al procedimiento de captura por orden judicial de JORGE ANEIDER GÓMEZ VALENCIA, acto seguido la Fiscalía delegada le formuló imputación como presunto coautor de las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso material heterogéneo. El imputado no aceptó los cargos endilgados. Asimismo, en dicha vista pública, el ente acusador solicitó la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, a la cual accedió el juzgado con función de control de garantías. 3.3. La Fiscalía presentó el escrito de acusación el 29 de octubre del 2015 respecto del imputado WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO, también hizo lo propio en cuanto a JORGE ANEIDER GÓMEZ VALENCIA el 8 de abril de 2016. 3.4. La formulación de la acusación de WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO se surtió el 25 de abril de 20163, mientras
2 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C01Garantias. Archivo “05ConcentradaJorgeAneiderGomezValencia20160211”;“06ConcentradaJorgeAneiderGomezValencia20160211”;“07ConcentradaJorgeAneiderGomezValencia20160211”;“08ConcentradaJorgeAneiderGomezValencia20160211”;“09ConcentradaJorgeAneiderGomezValencia20160211”;“10ConcentradaJorgeAneiderGomezValencia20160211” MP4. 3 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C03AudienciasJuzgamiento. Archivo “03AcusacionWilliamFernandoPenagos20160425” MP4.Radicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 NI. 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso Delito: Homicidio Agravado y Otros. Asunto: Sentencia Segunda Instancia Página 4
que dicho acto contra JORGE ANEIDER GÓMEZ VALENCIA se llevó a cabo el 15 de junio de la misma anualidad4. 3.5. La audiencia preparatoria se celebró el 22 de junio de 20175, en la que se declaró la conexidad de los procesos adelantados en contra de JORGE ANEIDER GÓMEZ VALENCIA y WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO, para que se continuaran tramitando bajo el número de radicación de la presente actuación. 3.6. Posteriormente, el juicio oral se desarrolló en sesiones del 86 y 317 de mayo, 18 de octubre y 69 de noviembre de 2018, 510 de marzo, 2111 de mayo y 1012 de septiembre de 2019, 2613 de febrero de 2020 y 1714 de marzo de 2022. Durante la presentación de la teoría del caso, en vista pública del citado 8 de mayo, la Fiscalía varió el título de participación endilgado a los implicados de coautores a cómplices de las conductas punibles por las que fueron convocados a juicio, la que reiteró en sus alegatos finales15. 3.7. Agotado lo anterior, en fecha de 4 de abril de 202216 el Juzgado Penal del Circuito de Lérida con Funciones de Conocimiento de Ibagué, profirió la sentencia en la que condenó a JORGE ANEIDER GÓMEZ VALENCIA y WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO a la pena de 337 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como cómplices
de las conductas de homicidio agravado (arts. 103 y 1047 del C.P.), hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 inc. 2º y 241-10 ídem) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, 4 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C03AudienciasJuzgamiento. Archivo “05AcusacionJorgeAneiderGomezValencia201660518” MP4. 5 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C03AudienciasJuzgamiento. Archivo “06Preparatoria20170622” MP4. 6 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C03AudienciasJuzgamiento. Archivo “07JuicioOral20180508” MP4. 7 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C03AudienciasJuzgamiento. Archivo “08JuicioOral20180531” MP4. 8 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C03AudienciasJuzgamiento. Archivo “09JuicioOral20181001” MP4. 9 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C03AudienciasJuzgamiento. Archivo “10JuicioOral20181106” MP4. 10 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C03AudienciasJuzgamiento. Archivo “11JuicioOral20190305” MP4. 11 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C03AudienciasJuzgamiento. Archivo “12JuicioOral20190521” MP4. 12 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C03AudienciasJuzgamiento. Archivo “13JuicioOral20190910” MP4. 13 OneDrive. Carpeta
primera instancia. Carpeta C03AudienciasJuzgamiento. Archivo “14JuicioOral20200226” MP4. 14 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C03AudienciasJuzgamiento. Archivo “14JuicioOral20200226” MP4. 15 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C03AudienciasJuzgamiento. Archivo “07JuicioOral20180508” MP4. Récord 05:06 y ss. 16 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C03AudienciasJuzgamiento. Archivo “16LecturaFallo20220404” MP4.Radicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 NI. 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso Delito: Homicidio Agravado y Otros. Asunto: Sentencia Segunda Instancia
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accesorios, partes o municiones (art. 365 CP), en concurso material heterogéneo. 3.8. Inconforme con esta decisión, el defensor interpuso recurso de apelación, el cual procedió a sustentar por escrito, de conformidad con el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal. Por su parte, WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO sustentó el recurso de apelación, a pesar de no haberlo interpuesto en audiencia. 3.9. En lo referente al recurso de apelación sustentado por el acusado, la Fiscalía y el Ministerio Público solicitaron al despacho que fuera declarado desierto, en la medida que este no fue interpuesto en la audiencia de lectura del fallo. Sobre ello, el despacho de primer grado mediante auto del 27 de abril de 2022, dispuso conceder el recurso de apelación interpuesto por el defensor de WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO, por las siguientes razones: “En sentido contrario, el Despacho tendrá como válida la sustentación que de la apelación hizo el acusado al recurso interpuesto por su defensor, como quiera que, si bien la defensa se escinde en técnica y material, hace referencia es a un concepto de parte, en consecuencia, el recurso interpuesto “puede ser sustentado directamente por el procesado, por el defensor, o por ambos, lo que, por lo demás corresponde a la esencia y razón de ser del contrato de mandato que se celebra, precisamente, para que el mandatario o apoderado actúe en nombre, representación y por cuenta del mandante o procesado” (CSJ, AP. 27 mayo 2013, rad. 20777). “ En aras de garantizar el derecho a la defensa del procesado, quien lo puede ejercer de manera directa o a través de su apoderado, y son a ellos quienes concierne dicha actividad, que no se excluye si se desarrolla simultáneamente, se concedió la
rad. 20777). “ En aras de garantizar el derecho a la defensa del procesado, quien lo puede ejercer de manera directa o a través de su apoderado, y son a ellos quienes concierne dicha actividad, que no se excluye si se desarrolla simultáneamente, se concedió la alzada, en el efecto suspensivo, sustentada por el acusado Penagos Alfonso y su defensor, ante la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Ibagué17. 17 OneDrive. Carpeta primera instancia. Carpeta C02Principal. Archivo “001Expediente” PDF. Pág. 174.Radicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 NI. 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso Delito: Homicidio Agravado y Otros. Asunto: Sentencia Segunda Instancia
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4. LA SENTENCIA RECURRIDA. Mediante providencia de 4 de abril de dos mil 202218, el Juzgado Penal del Circuito de Lérida, Tolima, dictó sentencia condenatoria contra JORGE ANEIDER GÓMEZ VALENCIA y WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO. El despacho encontró a los procesados responsables, en calidad de cómplices, de las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por su parte, el a quo impuso a los sentenciados una pena principal de 337 meses de prisión. Así mismo, negó los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, motivo por el cual ordenó el cumplimiento de la sanción en un centro carcelario. La providencia judicial ordenó, en consecuencia, la expedición de órdenes de captura inmediatas contra los condenados. El despacho de primer grado construyó su sentencia condenatoria sobre la base de un análisis integral del acervo probatorio. La decisión judicial se fundamentó en la convicción de la responsabilidad penal de los acusados más allá de toda duda razonable, mediante la apreciación conjunta de las pruebas bajo las reglas de la sana crítica. Sobre la condena por el delito de homicidio agravado, el despacho acreditó la materialidad del delito a partir de la estipulación probatoria entre la Fiscalía y la defensa, en la cual se acordó que la muerte de Marco Antonio Poveda Reyes se produjo de forma violenta, a causa de un impacto de proyectil en el rostro, el día de los hechos. El juez afirmó que la estipulación, per se, constituye prueba del hecho, lo que ratificó la existencia del delito. En cuanto a la responsabilidad de los procesados en el delito
de forma violenta, a causa de un impacto de proyectil en el rostro, el día de los hechos. El juez afirmó que la estipulación, per se, constituye prueba del hecho, lo que ratificó la existencia del delito. En cuanto a la responsabilidad de los procesados en el delito de homicidio agravado, el fallador se apoyó en los testimonios de las víctimas 18 Ibidem. Págs. 97-113.Radicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 NI. 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso Delito: Homicidio Agravado y Otros. Asunto: Sentencia Segunda Instancia
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Marco Tulio Poveda Manrique y Romelia Reyes, padres del joven fallecido. Ellos identificaron a los asaltantes como miembros del grupo criminal "Los Penagos", al cual pertenecían los sentenciados. La víctima Marco Tulio Poveda Manrique, verbi gratia, reconoció la voz de William Fernando Penagos Alfonso. El juez a quo también ponderó las declaraciones de Jaqueline Barragán Avendaño y su padre Abelardo Barragán, vecinos de la familia Penagos, quienes escucharon a los coautores materiales narrar los pormenores del crimen y cómo habían dado muerte a un joven. A pesar de que el juez no atribuyó a los acusados la autoría material del homicidio, su responsabilidad penal se estableció a título de cómplices. Esta calificación se determinó tras la modificación sobre la participación criminal de la acusación efectuada por el ente acusador durante los alegatos finales. La complicidad, en este caso, se justificó en la provisión del arma de fuego que utilizó "Tomate" para ultimar a la víctima. En lo atinente a la materialidad del delito de hurto calificado y agravado, consideró la primera instancia que este delito se demostró a través de las declaraciones de los testigos Marco Tulio Poveda Manrique y Romelia Reyes, quienes confirmaron el despojo de sus bienes y dinero a manos de los asaltantes. El juez consideró que las narraciones de las víctimas no fueron desvirtuadas ni refutadas por la defensa. La responsabilidad de los acusados en el hurto, al igual que en el homicidio, se estableció por medio de las declaraciones de las víctimas. Estas identificaron a los procesados como partícipes del asalto, lo que llevó al juez a concluir su participación en la empresa delictiva con el fin de apoderarse de los bienes de los afectados. Finalmente, en lo que respecta a la materialidad del punible de fabricación, tráfico, porte o
identificaron a los procesados como partícipes del asalto, lo que llevó al juez a concluir su participación en la empresa delictiva con el fin de apoderarse de los bienes de los afectados. Finalmente, en lo que respecta a la materialidad del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partesRadicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 NI. 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso Delito: Homicidio Agravado y Otros. Asunto: Sentencia Segunda Instancia
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o municiones, se fundamentó en la estipulación probatoria realizada por la defensa y la fiscalía, en la que acordaron que los acusados no tenían permiso de las autoridades competentes para portar las armas de fuego. El juez, de este modo, dio por probada la existencia del ilícito contra la seguridad pública. Para el fallador de primera instancia, la responsabilidad de los sentenciados en este ilícito se demostró con el mismo material probatorio que acreditó su participación en los otros crímenes. El juez consideró que las pruebas daban cuenta de que los procesados formaban parte del grupo delincuencial "Los Penagos", el cual portaba ilegalmente las armas de fuego durante el asalto para perpetrar los ilícitos. El uso de las armas, ergo, constituyó el medio idóneo para doblegar la voluntad de las víctimas. 5. LOS RECURSOS DE APELACIÓN. 5.1. Defensa Técnica De William Fernando Penagos Alfonso Y Jorge Aneider Gómez Valencia. El defensor19 de JORGE ANEIDER GÓMEZ VALENCIA y WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, solicitando la revocatoria íntegra de la decisión y la absolución de sus representados. El censor basó su inconformidad en varios puntos clave que cuestionan la valoración probatoria, la falta de acreditación de responsabilidad y la prescripción de la acción penal. El recurrente manifestó su desacuerdo con la valoración probatoria realizada por el a quo, al señalar que la Fiscalía no acreditó la responsabilidad de los acusados más allá de toda duda razonable. El defensor afirmó que el fallo se fundamentó en "suposiciones y conjeturas" en lugar de pruebas contundentes. 19 Ibidem. Págs. 121-143.Radicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00
de toda duda razonable. El defensor afirmó que el fallo se fundamentó en "suposiciones y conjeturas" en lugar de pruebas contundentes. 19 Ibidem. Págs. 121-143.Radicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 NI. 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso Delito: Homicidio Agravado y Otros. Asunto: Sentencia Segunda Instancia
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A lo largo de su recurso, el abogado analizó los testimonios presentados en el juicio. Subrayó que, a pesar de la amplia lista de pruebas decretadas, varios testigos no comparecieron o, en el caso de Armando Lozano Monrroy, funcionario de la Policía, su testimonio fue de referencia, ya que solo relató lo que le contaron las víctimas, sin tener conocimiento directo de los hechos. El defensor hizo énfasis en que las entrevistas de los testigos Romelia Reyes Corrales, Oscar Meneses Lozano, Carmen Saturia Meneses Lozano y Karly Dioselina Devia Meneses solo fueron utilizadas para "refrescar memoria e impugnar credibilidad". En ese orden, estimó que el fallador también incurrió en un falso juicio de raciocinio, en la medida en que la apreciación de las pruebas se apartó de las reglas de la lógica y la experiencia. El censor también cuestionó la calificación de cómplices que la Fiscalía dio a sus defendidos en los alegatos finales. Argumentó que la evidencia no demostró su participación física en el homicidio, ni la provisión del arma de fuego, por lo que la teoría del caso del ente acusador carecía de sustento para fundar una condena. Por último, el defensor de los acusados solicitó la prescripción de la acción penal en la modificación del título de participación que realizó la Fiscalía durante el juicio oral. Su argumento se basa en la variación de coautores a cómplices. El censor expuso que, con esta modificación, el Estado perdió la legitimidad para ejercer la acción penal, dada la cantidad de tiempo que transcurrió desde las fechas de las imputaciones. Para el procesado WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO, la imputación se realizó el 1 de agosto de 2015, y para JORGE ANEIDER GÓMEZ VALENCIA, el 11 de febrero de 2016.Radicado.:
de las imputaciones. Para el procesado WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO, la imputación se realizó el 1 de agosto de 2015, y para JORGE ANEIDER GÓMEZ VALENCIA, el 11 de febrero de 2016.Radicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 NI. 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso Delito: Homicidio Agravado y Otros. Asunto: Sentencia Segunda Instancia
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El apoderado concluyó que, en virtud del artículo 82 numeral 4 del Código Penal, la acción penal se encontraba prescrita, por lo que solicitó la declaratoria de la prescripción. 5.2. Recurso De William Fernando Penagos Alfonso Por su parte, WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO 20, en ejercicio de su defensa material, interpuso recurso de apelación contra el fallo condenatorio. El apelante disintió de la valoración probatoria realizada por el juez, al afirmar que en ningún momento fue partícipe de los sucesos y que la sentencia lo condenó sin que existiera un conocimiento más allá de toda duda razonable de su responsabilidad. De la misma manera, el procesado expresó su inconformidad con la calificación de cómplice, al considerar que no es responsable de ninguna de las conductas punibles por las que se le condenó. En cuanto a la valoración probatoria, el apelante arguyó que la sentencia se basó en el testimonio de unos vecinos sobre un hecho posterior al crimen y en el reconocimiento de su voz por parte de las víctimas Marco Tulio Poveda y Romelia Reyes. En su criterio, el juez incurrió en un falso juicio de raciocinio, ya que la apreciación de las pruebas se apartó de las reglas de la lógica y la sana crítica. En esa línea, el procesado consideró ilógico que las víctimas pudieran reconocer la voz de los agresores, dado que estos se encontraban encapuchados. De la misma manera, el procesado afirmó que el juez incurrió en un falso juicio de existencia, al suponer su responsabilidad sin que él hubiera intervenido en los hechos. Por todo lo anterior, el recurrente solicitó revocar la sentencia y concederle la absolución por los hechos investigados. 6. NO RECURRENTES 20 Ibidem. Págs. 145-154.Radicado.:
su responsabilidad sin que él hubiera intervenido en los hechos. Por todo lo anterior, el recurrente solicitó revocar la sentencia y concederle la absolución por los hechos investigados. 6. NO RECURRENTES 20 Ibidem. Págs. 145-154.Radicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 NI. 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso Delito: Homicidio Agravado y Otros. Asunto: Sentencia Segunda Instancia
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6.1. Fiscal 39 Seccional De Lérida-Tolima. La delegada de la Fiscalía21 se pronunció como no recurrente frente al recurso de apelación, razón por la que solicitó a esta Corporación confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida, Tolima. El representante del ente acusador estimó que el juzgador de primera instancia realizó un análisis conjunto y ponderado de la totalidad de las pruebas que se incorporaron al expediente durante la audiencia de juicio oral. A su juicio, el análisis del juez logró establecer, con un conocimiento más allá de toda duda, la existencia del grupo delictivo "Los Penagos", del cual hacían parte los condenados JORGE ANEIDER GÓMEZ VALENCIA y WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO. La Fiscalía fundamentó su posición en las pruebas documentales y las estipulaciones probatorias que se realizaron entre las partes. En cuanto a las estipulaciones probatorias, la delegada de la Fiscalía citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, específicamente la Sentencia SP3732 del 11 de septiembre de 2019, para validar su valor jurídico. De esta forma, el ente acusador resaltó que "La estipulación misma, sin más aditamentos, constituye la prueba del hecho". Con base en este argumento, la Fiscalía defendió la validez de la sentencia condenatoria, ya que el juez se fundamentó en la certeza de las estipulaciones para concluir la responsabilidad de los procesados. 6.2. Procuradora 302 Judicial I Penal Del Líbano, Tolima. La representante del Ministerio Público22 presentó su argumentación como no recurrente en relación con los recursos de apelación formulados 21 Ibidem. Págs. 156-160. 22 Ibidem. Págs. 167-172.Radicado.:
I Penal Del Líbano, Tolima. La representante del Ministerio Público22 presentó su argumentación como no recurrente en relación con los recursos de apelación formulados 21 Ibidem. Págs. 156-160. 22 Ibidem. Págs. 167-172.Radicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 NI. 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso Delito: Homicidio Agravado y Otros. Asunto: Sentencia Segunda Instancia
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por la defensa de los acusados y del señor WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO. La delegada, al referirse a la apelación del defensor, señaló que los argumentos de la defensa son infundados y que el juez de primera instancia, al dictar sentencia, efectuó una correcta valoración de las pruebas. Aunado a ello, el Ministerio Público discurrió que, a pesar de que la sentencia se emitió de manera acertada, existió una causal de prescripción de la acción penal que debió ser considerada por el a quo. La delegada precisó que el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones se encontraba prescrito. Este fenómeno jurídico, ergo, debía surtir efectos en virtud del principio de favorabilidad. Respecto al recurso de apelación formulado por el procesado WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO, la procuradora solicitó que este sea declarado desierto. La agente del Ministerio Público argumentó que el procesado no manifestó su intención de apelar en la audiencia de lectura de sentencia, a pesar de que se le concedió la palabra para tal fin. En su concepto, las etapas procesales son preclusivas, por lo que no es viable retrotraer la actuación. Por todo lo anterior, la delegada de la Procuraduría, en consonancia con la defensa, solicitó revocar parcialmente la sentencia en lo que respecta al delito de porte ilegal de armas de fuego. Finalmente, pidió que se confirme el fallo condenatorio por los demás delitos, con el consecuente ajuste en el quantum de la pena. 7. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 7.1. CompetenciaRadicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 NI. 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y
con el consecuente ajuste en el quantum de la pena. 7. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 7.1. CompetenciaRadicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 NI. 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso Delito: Homicidio Agravado y Otros. Asunto: Sentencia Segunda Instancia
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Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juez Penal del Circuito de Lérida, por mandato del artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. 7.2. Legalidad De La Actuación. Revisado el proceso no se advierte de oficio algún yerro en la estructura de este, ni violación de los derechos fundamentales y/o las garantías de las partes e intervinientes, y, por tanto, nada impide pronunciarse de fondo. 7.3. Calificación Jurídica. Para efectos de abordar el estudio del presente asunto, y en atención a la solicitud de prescripción de la acción penal elevada por la parte recurrente, se impone como punto de partida examinar la calificación jurídica de la conducta por la que se emitió sentencia en contra de los procesados. En el presente asunto se atribuyó en contra de JORGE ANEIDER GÓMEZ VALENCIA y WILLIAM FERNANDO PENAGOS ALFONSO en calidad de cómplices las conductas de homicidio agravado (arts. 103 y 1047 del C.P.), hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 inciso 1° y 241-10 ídem) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 CP), en concurso material heterogéneo, esto con relación a los hechos acaecidos el 10 de noviembre de 2010. En lo que atañe al delito de homicidio agravado, tipificado en los artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal, bajo los parámetros de la Ley 890 de 2004, expone: “El que matare a otro, incurrirá en prisión de (…)” Con circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 104, numeral 7 del Código Penal, que establece:Radicado.:
Penal, bajo los parámetros de la Ley 890 de 2004, expone: “El que matare a otro, incurrirá en prisión de (…)” Con circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 104, numeral 7 del Código Penal, que establece:Radicado.: 73408-60-00-000-2018-00001-00 NI. 73.943 Procesados: Jorge Aneider Gómez Valencia y William Fernando Penagos Alfonso Delito: Homicidio Agravado y Otros. Asunto: Sentencia Segunda Instancia
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“La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…) 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.” Asimismo, se imputó el delito de hurto calificado y agravado, previsto en los artículos 239, 240 inciso 1 y 241 numeral 10 del Código Penal, cuyo tenor dispone: ARTÍCULO 239. HURTO. <Penas