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TSDJ IBE SP - 73408600048220190018600 - NI62328-(19-08-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73408600048220190018600 - NI62328-(19-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otra

Acusado: JOSÉ MANUEL NIEVES DELGADO Radicado: 73408600048220190018600

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 62328

Página 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Ibagué, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Acta No. 626

ASUNTO

Se proced e a resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente por apoderado de YERSON MA NTILLA LÁZARO, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, adiada 23 de febrero hogaño, dentro del proceso penal seguido contra JOSÉ MANUEL NIEVES DELGADO , como autor responsable del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO, que le negó al segundo la entrega del vehículo tipo tractocamión , marca Kenworth, de placas XVP-205 y remolque de placas R43586.

1. SINOPSIS FÁCTICA

Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en el kilómetro 19+800m, en el sector del peaje ubicado en el municipio de Alvarado, Tolima, cuando miembros de la policía realizaron señal de pare al vehículo tipo tractocamión, marca Kenworth,

19+800m, en el sector del peaje ubicado en el municipio de Alvarado, Tolima, cuando miembros de la policía realizaron señal de pare al vehículo tipo tractocamión, marca Kenworth, de placas XVP-205 y remolque de placas R43586, que cubríaDelito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otra

Acusado: JOSÉ MANUEL NIEVES DELGADO Radicado: 73408600048220190018600

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 62328

Página 2 la ruta Yumbo-Bucaramanga, el cual era conducido por JOSÉ MANUEL NIEVES DELGADO , quien al permitir un registro voluntario de este último se halló en la rueda 5, donde se engancha el tráiler del cabezote, una parte modificada que estaba reci én pi ntada, por lo que al proceder a abrir en la lámina un orificio e ingresar por allí un alambre, se extrajo de su interior una sustancia de color y olor similar a la cocaína, que luego se constató estaba distribuida en varios paquetes, la que al ser sometida a la prueba preliminar de PIPH arrojó positivo para dicho alcaloide y sus derivado con un peso neto de 114.184 gramos.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

El 30 de octubre de 2019 , la Fiscalía presentó libelo enjuiciatorio contra JOSÉ MANUEL NIEVES DELGADO,como autor responsable de l delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO –artículos 376 y 3843 de la Ley 599 de 2000, el primero modificado por el canon

autor responsable de l delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO –artículos 376 y 3843 de la Ley 599 de 2000, el primero modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011 -, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué , Tolima 1, quien el 11 de febrero realizó la audiencia de formulación oral de aquel; el 2 1 de enero de 2020, luego de dos intentos fallidos para que se aprobara un preacuerdo, en desarrollo de la audiencia preparatoria el ente acusador finalmente presentó uno en el que, según los términos de su objeto, como contraprestación a la acep tación de responsabilidad del incriminado se le reconocería la rebaja de pena para quien participa en la

1 Fls. 3-11, archivo cuaderno proceso, expediente digitalDelito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otra

Acusado: JOSÉ MANUEL NIEVES DELGADO Radicado: 73408600048220190018600

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Página 3 comisión de conducta delictiva en calidad de cómplice –nada se mencionó sobre el vehículo incautado con fines de comiso-, y una vez verificada su legalidad, el j uez lo aprobó, y acto seguido realizó la audiencia regulada por el canon 447 de la Ley 906 de 2004 , donde YERSON MA NTILLA LÁZARO, a través de apoderado judicial, solicitó la entrega definitiva del automotor tipo tractocamión, marca Kenworth, de placas

Ley 906 de 2004 , donde YERSON MA NTILLA LÁZARO, a través de apoderado judicial, solicitó la entrega definitiva del automotor tipo tractocamión, marca Kenworth, de placas XVP-205 y remolque de placas R43586.

Finalmente, el 23 de febrero hogaño se profirió la sentencia condenatoria correspondiente mediante la cual se le impuso al implicado las penas principales de ciento setenta (170) meses y veinte (20) días de prisión, y mil setecientos setenta y ocho punto sesenta y siete (1778.67) s.m.l.m.v. de multa, y la accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, se le negaron los beneficios de la suspensión condicional de la e jecución de la pena y l a prisión domiciliaria 2; asimismo, denegó a MANTILLA LÁZARO la solicitud deprecada d e entrega definitiva del referido pesado ro dante, decisión que su apoderado impugnó.

3. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Consideró el a quo que no resultaba proceden te la entrega definitiva del mencionado vehículo incautado con fines de comiso, según audiencia preliminar de legalización realizada ante el J uzgado Promiscuo M unicipal de Roncesvalles, Tolima, dado que, empece a que se demostró a través de los elementos cognitivos aportados por el peticionario en la

2 Fls. 3-14, cuaderno proceso, archivo sentencia, expediente digitalDelito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otra

elementos cognitivos aportados por el peticionario en la

2 Fls. 3-14, cuaderno proceso, archivo sentencia, expediente digitalDelito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otra

Acusado: JOSÉ MANUEL NIEVES DELGADO Radicado: 73408600048220190018600

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Página 4 audiencia que regula el artículo 447 del Código de procedimiento Penal, que éste “era ajeno a los hechos ”3 que dieron origen al presente proceso por el reato contra la salud pública, mediante informe investigador de laboratorio FPJ -13 del 30 de agosto de 2019, elaborado por el gendarme ANDREY HERRERA MONROY, se acreditó que existía “alteración”4 del sistema de identificación del motor, por lo que al no haber sido investigada la comisión de este presunto ilícito contra la fe pública, correspondía compulsar copias ante la Fiscalía con ese fin y dejar a disposición de la U nidad Seccional de esta ultima el acotado automotor, para lo pertinente.

4. DEL RECURSO

4.1. Inconforme con esta decisión, el apoderado de YERSON MANTILLA LÁZARO la impugnó 5 en procura de lograr su revocatoria, con base en los siguientes fundamentos:

  • El dispensador de justicia de primer nivel, parte de una interpretación errada sobre el contenido del informe investigador de laboratorio FPJ-13 del 30 de agosto de 2019, confeccionado por el policial ANDREY HERRERA MONROY, al considerar que la alteración en los sistemas de identificación del motor configuraba la comisión de

investigador de laboratorio FPJ-13 del 30 de agosto de 2019, confeccionado por el policial ANDREY HERRERA MONROY, al considerar que la alteración en los sistemas de identificación del motor configuraba la comisión de una conducta punible contra la fe pública, cuando, por el contrario, en dicho documento se advierte que el rodante fue identificado plenamente como aqu el de propiedad de MANTILLA LÁZARO.

3 Fl. 11, ídem 4 Ídem 5 Fls. 1-8, archivo recurso de apelación, ídemDelito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otra

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Página 5 • Las irregularidades advertidas por el uniformado en comento en el motor del tractocami ón, a lo sumo actualiza la infracción –conducir sin placacontemplada en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito -, luego, atendiendo el principio de mínima intervención que caracteriza el derecho penal, al existir otra alternativa distinta para sancionar al responsab le de dicha alteración, máxime si el a quo reconoció a YERSON como tercero de buena fe, “ajeno a la conducta delictiva”6, resulta viable la entrega definitiva del consabido automotor a su propietario.

Los no recurrentes guardaron silencio.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. COMPETENCIA

Sea lo primero advertir que de conformidad con lo

consabido automotor a su propietario.

Los no recurrentes guardaron silencio.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. COMPETENCIA

Sea lo primero advertir que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente por los factores objetivo, funcional y territorial para conocer del recurso de ape lación interpuesto contra la decisión proferida al interior de este proceso por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, que negó la entrega definitiva del multicitado tractocamión.

5.2. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN

6 Fl. 5, ídemDelito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otra

Acusado: JOSÉ MANUEL NIEVES DELGADO Radicado: 73408600048220190018600

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Página 6 Se contrae a establecer si resulta procedente entregar de manera definitiva a YERSON MANTILLA LÁZARO el vehículo tipo tractocamión, marca K enworth, de placas XVP -205 y remolque de placas R43586, al haber acreditado este último la titularidad del derecho de dominio del mismo y tercero de buena fe en el comportamiento delictivo descrito en los artículos 376 y 384 de la Ley 599 de 2000, como lo sostiene el recurrente; o sí, por el contrario, atendiendo el deber de denunciar, dada la presunta comisión de otr a conducta ilícita contra la fe pública no endilgada a JOSÉ MANUEL NIEVES

recurrente; o sí, por el contrario, atendiendo el deber de denunciar, dada la presunta comisión de otr a conducta ilícita contra la fe pública no endilgada a JOSÉ MANUEL NIEVES DELGADO en la acusación , resultaba improcedente dicha entrega, como lo concluyera el a quo.

5.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO

Para resolver el problema jurídico planteado, es necesario recordar que el artículo 67 del Estatuto Procesal Penal, respecto del deber de denunciar de los servidores, preceptúa:

“ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”.

Igualmente, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre l a referido deber del servidor público de denunciar los delitos que deben investigarse de oficio, indicó:Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otra

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“Así lo ha entendido la Sala . Sobre la materia, ha sostenido que la legislación adjetiva penal impone a los servidores públicos la obligación de denunciar cuando

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“Así lo ha entendido la Sala . Sobre la materia, ha sostenido que la legislación adjetiva penal impone a los servidores públicos la obligación de denunciar cuando por cualquier medio conozcan de la comisión de delitos’, precisando que ‘el cumplimiento de esa obligación no está exento del cumplimiento de una serie de mínimos requisitos que permitan, con responsabilidad y seriedad, poner en marcha el aparato judicial con salvaguarda de los derechos las personas involucradas o afectadas’”7.

Ahora, el juez de primera instancia en el acáp ite denominado “Otras Determinaciones” de la decisión confutada , en sustento de su determinaci ón para negar la entrega del pesando rodante a MANTILLA LÁZARO, señaló:

“No obstante, se evidencia que, por el contrario, existe un comportamiento que apunta a la presunta comisión de un delito contra la fe pública, en el sentido que por parte de la fiscalía se cuenta con el Informe investigador de laboratorio FPJ -13 del 30 -08-2019, donde se establece que: ‘se encuentra estampado en el bloque del motor parte medi a trasera lado derecho, tomando como referencia la posición del conductor al ser analizado la superficie y los guarimos alfanuméricos SNZ00717 NO

SE HALLARON EN EL LUGAR ACOSTUMBRADO POR LA

CASA FABRICANTE OBSERVANDO QUE AL PARECER

QUE FUE BORRADA LA NUMER ACIÓN, RAZÓN POR LA

CUAL EL MOTOR OBJETO DE ESTUDIO QUEDA SIN IDENTIFICACIÓN TÉCNICA AL NO HALLAR NUMERACIÓN’, esta situación permite concluir que existe

QUE FUE BORRADA LA NUMER ACIÓN, RAZÓN POR LA

CUAL EL MOTOR OBJETO DE ESTUDIO QUEDA SIN IDENTIFICACIÓN TÉCNICA AL NO HALLAR NUMERACIÓN’, esta situación permite concluir que existe alteración en los medios de los medios de identificación del rodante que no ha sido objeto de investig ación, puesto que no obra constancia de ello, y que tampoco permite identificar el motor del rodante en debida forma, por lo que en ese contexto, no se puede efectuar la entrega del rodante”8

Bajo estos criterios jurídico, jurisprudencia l y probatorio aplicable al caso de la especie y, desde luego, analizados los

7 Auto del 6 de julio de 2016, radicado AP4299-2016,47015 8 Fl. 11, archivo sentencia condenatoria, expediente digital.Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otra

Acusado: JOSÉ MANUEL NIEVES DELGADO Radicado: 73408600048220190018600

Asunto: Sentencia 2ª instancia

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Página 8 planteamientos del recurrente desde esa particular perspectiva, resulta evidente, como acertadamente lo concluyera el juez cognoscente, que resulta improcedente la entrega definitiva del pluricita do vehículo tipo tractocamión, marca Kenworth, de placas XVP -205 y remolque de placas

R43586 a YERSON MANTILLA LÁZARO.

Ello, por cuanto, como viene de verse, el informe investigador de laboratorio FPJ -13 del 30 de agosto de 2019, confeccionado por el gendarme ANDREY HERRERA MONROY, perito en automotores, deve la la existencia de una alteración

Ello, por cuanto, como viene de verse, el informe investigador de laboratorio FPJ -13 del 30 de agosto de 2019, confeccionado por el gendarme ANDREY HERRERA MONROY, perito en automotores, deve la la existencia de una alteración en los guarimos del sistema de identificación del motor del consabido pesado rodante, lo cual probablemente actualiza la comisión de una conducta punible contra la f e pública investigable de oficio no imputada en la acusación a JOSÉ MANUEL NIEVES DELGADO , de allí que era deber del funcionario judicial compulsar la s respectivas copias a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente, dejando a disposición de dicha institución el objeto material del delito, esto es, precisamente el aludido tractocamión.

Adicionalmente, ningún análisis podría realizar la Sala con relación al razonamiento del censor, consistente en que dicha alteración a lo sumo estructuraría la inf racción contemplada en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002 –Código Nacional de Tránsito-, lo cual no sería limitante para la referida e ntrega definitiva, p úes nótese, este debate debe proponerse y resolverse al interior de esa nueva investigación, recuérdese, al no habérsele endilgado la comisión de este comportamiento ilícito en esta actuación a NIEVES DELGADO.Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otra

Acusado: JOSÉ MANUEL NIEVES DELGADO Radicado: 73408600048220190018600

Asunto: Sentencia 2ª instancia

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Página 9 Debido a ello, la decisión confutada debe confirmarse.

Radicado: 73408600048220190018600

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Página 9 Debido a ello, la decisión confutada debe confirmarse.

5.5. CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo enunciado en precedencia, se debe concluir que no re sulta procedente la entrega definitiva del vehículo tipo tractocamión, marca Kenworth, de placas XVP -205 y remolque de placas R43586 a YERSON MANTILLA LÁZARO , dada la posible comisión de un delito contra la fe pública investigable de oficio.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Magistrado 73408-6000-482-2019-00186-00

JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Magistrado 73408-6000-482-2019-00186-00Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otra

Acusado: JOSÉ MANUEL NIEVES DELGADO Radicado: 73408600048220190018600

Asunto: Sentencia 2ª instancia

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JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Magistrada 73408-6000-482-2019-00186-00

Asunto: Sentencia 2ª instancia

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Página 10

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Magistrada 73408-6000-482-2019-00186-00

Firmas escaneadas según Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

Original firmado Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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