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TSDJ IBE SP - 73408609904220160001100-(16-02-2026)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 73408609904220160001100-(16-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73408 60 99 042 2016 00011 00

Procesado: Jhorman Jair Velásquez Rubio y otro Delitos: Homicidio agravado y otro

Cod. 029-2023-906

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA

PROVIDENCIA Nº: SP-TSI-P-D03-2026-086

Presentación del proyecto Febrero 6 de 2026 Aprobado según Acta N° 146 Febrero 16 de 2026

1. ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por los doctores Jesús Horacio Salazar Rojas y Jorge Hernando Rangel Echeverry, Fiscal 31 Seccional de Lérida (Tolima) y representante de víctima, respectivamente, contra la sentencia proferida el 1º de febrero de 2023, por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Lérida (Tolima), con la que absolvió a los señores Jhorman Jhair Velásquez Rubio, Sandro Alberto Llanos Trujillo, Marvin Andrés Vásquez Santos, Luis Eduardo Sánchez Díaz y Angie Lorena Sandoval Gómez , por la s conductas calificadas como homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado y homicidio agravado en la modalidad de tentativa.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

El trámite procesal se cumplió de la siguiente forma:

de fuego agravado y homicidio agravado en la modalidad de tentativa.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

El trámite procesal se cumplió de la siguiente forma:

Tipo Fecha Despacho Referencia Formulación de imputación 2016-0217 Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Lérida, Tolima 05ContinuacionAudienci aConcentrada.wma 06ContinuacionAudienci aConcentrada.wma Escrito de Acusación 2016-0510 Fiscal 31 Seccional de Lérida Folios 27 a 55 y 58 a 55Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73408 60 99 042 2016 00011 00

Procesado: Jhorman Jair Velásquez Rubio y otro Delitos: Homicidio agravado y otro

Cod. 029-2023-906

Formulación de Acusación 2016-0705 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 01AudienciaFormulacion Acusacion20160705.wm a 02ContinuacionAudienci aFormulacionAcusacion2 0160705.wma Preparatoria1ª parte 2017-0419 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 04ContinuacionAudienci aPreparatoria20170419 .wma Preparatoria2ª parte 2017-0512 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 05ContinuacionAudienci aPreparatoria20170512. wma

06ContinuacionAudienci

.wma Preparatoria2ª parte 2017-0512 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 05ContinuacionAudienci aPreparatoria20170512. wma

06ContinuacionAudienci aPreparatoria20170512. wma Juicio – Parte 1 2017-0907 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 09ContinuacionAudienci aJuicioOral20170907.MP 3 10ContinuacionAudienci aJuicioOral20170907.wm a Juicio –Parte 2 2017-1116 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 11ContinuacionAudienci aJuicioOral20171116.wm a 12ContinuacionAudienci aJuicioOral220171116.w ma JuicioParte 3 2018-0511 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 14ContinuacionAudienci aJuicioOral20180511.MP 3 Juicioparte 4 2019-0409 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 16ContinuacionAudienci aJuicioOral20190409.wm v Juicioparte 5 2019-0605 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 17ContinuacionAudienci aJuicioOral20190605.wm v Juicioparte 6 2019-0808 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 18ContinuacionAudienci aJuicioOral20190808.wm v Juicio – parte 7 2019-0930 Juzgado Penal del Circuito de Lérida

Juzgado Penal del Circuito de Lérida 18ContinuacionAudienci aJuicioOral20190808.wm v Juicio – parte 7 2019-0930 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 19ContinuacionAudienci aJuicioOral20190930.wm v Juicio – parte 8 2019-1113 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 20ContinuacionAudienci aJuicioOral20191113.wm vSentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73408 60 99 042 2016 00011 00

Procesado: Jhorman Jair Velásquez Rubio y otro Delitos: Homicidio agravado y otro

Cod. 029-2023-906

Juicio – parte 9 2021-0324 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 22ContinuacionAudienci aJuicioOral20210324.mp 4 JuicioParte 10 (alegatos) 2021-0922 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 23AudienciaAlegatosFina les20210922.mp4 24ContinuacionAudienci aAlegatosFinales202109 22.mp4 Juicioparte 11 (sentido del fallo y lectura de decisión) 2023-0201 Juzgado Penal del Circuito de Lérida 007ActaAudienciaFallo.p df Sentencia 2023-0201 Juzgado Penal del Circuito de Lérida

006SentenciaAbsolutoria 20230201.pdf

3. LA SENTENCIA APELADA

007ActaAudienciaFallo.p df Sentencia 2023-0201 Juzgado Penal del Circuito de Lérida

006SentenciaAbsolutoria 20230201.pdf

3. LA SENTENCIA APELADA

3.1 La instancia absolvió a los señores Jhorman Jhair Velásquez Rubio, Sandro Alberto Llanos Trujillo, Marvin Andrés Vásquez Santos, Luis Eduardo Sánchez Díaz y Angie Lorena Sandoval Gómez, tras considerar lo siguiente:

Sobre la materialidad de las conductas enrostradas (homicidio y porte de armas) no hubo duda alguna, habida cuenta que durante la audiencia de juicio oral se incorporaron pruebas que acreditaron la muerte violenta de Jhon Fredy García Garzón (alias venganza), al igual que las lesiones causadas al menor D.A. Gil Acosta, con proyectil de arma de fuego , el 16 de febrero de 2016, aproximadamente a las 10:45 horas, en el barrio Resurgir, Invasión San Carlos, del municipio de Lérida (Tolima).

Sin embargo, no ocurrió lo mismo con el componente de la responsabilidad, ya que l as pruebas no lograron demostrar la participación de los acusados en el asunto de marras, persistiendo dudas sobre ese tópico.

A tal conclusión se arribó, en primera medida, con base en las declaraciones rendidas por quienes fueron atacados ese 16 de febrero de 20 16 (adolescente D.A. Gil Acosta, Víctor Alfonso Gil Acosta y Luis Arturo Gil Acosta), pues estos manifestaron al unísono que no habían logrado observar de manera detallada el rostro y

febrero de 20 16 (adolescente D.A. Gil Acosta, Víctor Alfonso Gil Acosta y Luis Arturo Gil Acosta), pues estos manifestaron al unísono que no habían logrado observar de manera detallada el rostro y demás características física s de quienes accionaron los artefactos contra ellos o de las prendas de vestir que usaban.

Explicó que, aunque la fiscalía afirmó que el adolescente D.A. Gil Acosta y Víctor Alfonso Gil Acosta rindieron entrevista el 16 de febrero de 2016, no fueron utilizadas ni incorporadas en debidaSentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73408 60 99 042 2016 00011 00

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forma para impugnar credibilidad, por lo que no pudo apreciar la variación en las versiones, como lo propuso el ente acusador, y las presuntas amenazas a las víctimas para justificar tal situación (cambio de versión), no contó con respaldo probatorio.

Halló en las declaraciones de los miembros de la Policía, Edgar Fabián Toro Gamba y Miguel Ángel Gómez Moreno , algunos datos pocos probables e inverosímiles, y otros que se contradecían con los demás medios de conocimiento, como el hecho que atendieron el caso de forma inmediata o que nunca perdieron de vista a los agresores, por los que les restó credibilidad.

Consideró que los demás funcionarios de la Policía Nacional, Henry Lugo Lugo y Jonathan Salazar Cortes , ningún aporte relevante hicieron, dado que, participaron en la persecución y procedimiento

agresores, por los que les restó credibilidad.

Consideró que los demás funcionarios de la Policía Nacional, Henry Lugo Lugo y Jonathan Salazar Cortes , ningún aporte relevante hicieron, dado que, participaron en la persecución y procedimiento de captura, pero nada les cons ta sobre las circunstancias que rodearon el ataque con arma de fuego. Igual deducción realizó sobre el testimonio de la señora Luz Irida Garzón, progenitora del joven ultimado, quien no estuvo en el lugar de los hechos.

Descartó de igual forma la prueba de referencia (entrevistas de Yeison Andrey Amaya y Jhon Sebastián Ortiz Sánchez), incorporada a través del Policía Judicial Edison Andr és Rojas Gómez, ya que ambos ciudadanos dieron versiones semejantes , incluid a las características, utilizando palabras no propias de sujetos con baja escolaridad, como “tez” y “contextura” , lo que desdibujo la espontaneidad de sus versiones.

Explicó que, si bien hallaron partículas de residuo de disparo en las muestras tomadas a Sandro Alberto L lanos Trujillo, en el juicio no se mencionó cual fue su conducta, ni los testigos lo reconocieron o señalaron como el autor del hecho.

De esa manera, concluyó que el material recaudado fue insuficiente para demostrar la participación de los acusado s en los hechos que dieron origen a la investigación, razón por la que los absolvió de los cargos enrostrados.

4. LA IMPUGNACIÓN

Recurrentes

4.1. El representante del ente instructor, doctor Jesús Horacio Salazar Rojas, alega que la instancia incurrió en sendos yerros

cargos enrostrados.

4. LA IMPUGNACIÓN

Recurrentes

4.1. El representante del ente instructor, doctor Jesús Horacio Salazar Rojas, alega que la instancia incurrió en sendos yerros durante la valoración probatoria, en punto a la responsabilidad de los acusados, por los siguientes aspectos:Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73408 60 99 042 2016 00011 00

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  • Se analizaron las pruebas de forma aislada, lo que conllevó a obtener una visión completamente diferente a la propuesta por el ente acusador.

-El juez cercenó apartes relevantes de la declaración del adolescente D.A. Gil Acosta, pues citó un extracto, sin incluir la descripción que el aludido hizo sobre a) las características físicas (el primero en disparar fue un hombre “morenito” “altico” “gordito”), el vestuario de los implicados, y como esa información permitió a los policiales ubicarlos, b) el número de personas (5 en total), c) las acciones que observó (como llegaron los agresores, sacaron las armas, por donde huyeron), d) los ofrecimientos económicos para cambiar la versión (lo llamó un abogado y le ofreció plata), e) los contornos de las amenazas (llamadas o los actos desplegados contra el cuñado, mientras estuvo en el establecimiento carcelario).

Igualmente desconoció los aspectos impugnados por el ente acusador durante el juicio, que fueron convalidados por la defensa ,

mientras estuvo en el establecimiento carcelario).

Igualmente desconoció los aspectos impugnados por el ente acusador durante el juicio, que fueron convalidados por la defensa , y la lectura de las entrevista s efectuadas en los alega tos de conclusión, como complemento a ese proceso de impugnación de credibilidad, pues era evidente que el testigo estaba cambiando su versión, al punto que incurrió en diversas contradicciones, como si no recordara lo que se ordenó decir.

Un ejemplo claro de eso , es el momento en el que aseguró haber reconocido a los acusados por fotografías que le ofrecieron los policiales, pero eso no resultaba posible ni creíble, si en cuenta se tiene que para ese momento no habían sido capturados, hasta ahora iban a iniciar la persecución.

Dice el recurrente que lamentablemente no hay registro fílmico, pues a través de ese medio se hubiese podido verificar que cuando se interrogaba al testigo, este dirigía su mirada hacía uno de los defensores.

Luego entonces, la referida prueba no fue valorada en su integridad y por consiguiente, la instancia no tuvo en cuenta que la descripción dada por el deponente se asemeja a la del acusado Sandro Alberto Llanos, lo que confirma su presencia en el lugar de los hechos.

-Se cercenó igualmente la declaración del señor Víctor Alfonso Gil Acosta, pues no se consideraron los apartes donde reconoció que vio cuando llegaron “dos personas, una mujer y un muchacho , en una moto, que eso le dijo la he rmana, pero él dice que ellos llegaron a ver dónde estaban ellos ”, afirmando y contradiciéndose, y pese a

cuando llegaron “dos personas, una mujer y un muchacho , en una moto, que eso le dijo la he rmana, pero él dice que ellos llegaron a ver dónde estaban ellos ”, afirmando y contradiciéndose, y pese a que la fiscalía trató de ahonda r sobre si la versión que estaba ofreciendo era libre de apremios, el testigo se mostró totalmenteSentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73408 60 99 042 2016 00011 00

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evasivo, a tal punto que el juez tuvo que amonestarlo y calificarlo con “hostil y renuente”, y solo después de esto último explicó que uno de los abogados contactó a la mamá, le ofreció dinero, y luego los amenazó, manifestaciones sobre la que se enfilaron sendas objeciones, pero al final terminaron siendo convalidadas.

Asegura que también impugnó esa prueba, en el juicio y durante los alegatos.

-Resulta claro que ninguno de los testigos en cita tiene claridad sobre la hora que ocurrieron los hechos, ni tampoco ten ían manera de establecer en qué momento o cuanto duraron los policiales en la escena, porque, en el caso del ciudadano Víctor Gil Acosta, este salió corriendo, duró 15 minutos en regresar y al llegar vio a los patrulleros (así lo reconoció en juicio), por lo que no tiene manera de asegurar que solo media hora después arribó la fuerza pública.

Entretanto, el adolescente D. Gil Acosta es impreciso sobre el tema y se “enredó”, con ocasión a las preguntas formuladas por el

de asegurar que solo media hora después arribó la fuerza pública.

Entretanto, el adolescente D. Gil Acosta es impreciso sobre el tema y se “enredó”, con ocasión a las preguntas formuladas por el defensor, quien buscaba confundi rlo, pero no se le interrogó si contaba con un reloj para poder ubicar la hora con exactitud, por lo que se trata de apreciaciones meramente subjetivas, sin ningún otro medio que lo apoye o respalde.

-El testigo Luis Arturo Gil Acosta realizó diversas aseveraciones que coincide con la descripción dada por el adoles cente D.A. Gil Acosta sobre uno de los implicados (“amonadito” de canguro verde), y con las características del procesado Jhorman Jair Vásquez , que no fueron atendidas por el dispensador de justicia.

Se i gnoró de igual forma la s demás situaciones narradas por el testigo, en especial, aquella que señalaba que el hermano menor vio a los acusados (se dio cuenta quienes eran y para donde cogieron), y que estaban en sus 5 sentidos, ya que en ese momento iban a “fumar un bareto” , lo que se contradice con lo indicado por los testigos D.A. Gil Acosta y Víctor Alfonso Gil Acosta y confirma que estos últimos mintieron al respecto.

La judicatura solo tomó los apartes que encuadraban con la versión de los otros dos testigos presenciales, tergiversando la misma.

-Las declaraciones de los testigos D.A. Gil Acosta y Víctor Alfonso Gil Acosta son casi idéntic as, por una sola razón, ambos fueron amenazados y coaccionados para cambiar su versión, y eso lo demuestra el sin número de contradicciones en las que incurrieron

Acosta son casi idéntic as, por una sola razón, ambos fueron amenazados y coaccionados para cambiar su versión, y eso lo demuestra el sin número de contradicciones en las que incurrieron entre sí, el grado de “ansiedad y susto” que reflejaron durante la práctica probatoria, y la confusión al responder ciertas preguntas.Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73408 60 99 042 2016 00011 00

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  • No puede, dice, afirmarse, como lo hizo la instancia, que ninguno describió a los acusados, pues varios aportaron datos sobre ese tópico, en torno a las prendas que vestían y ciertas características morfológicas, de las cuales se podía deducir que el “monito era Jhorman Jair, el morenito, SANDRO ALBERTO LLANOS, y la mujer y el mono que ingresaron al barrio y pasaron ANGIE LORENA y LUIS

EDUARDO.”

-Los 3 testigos refirieron los posibles ofrecimientos económicos a la hermana y progenitora, y las amenazas de las que fue objeto el cuñado, por lo que debió asignársele algún valor a esa atestación.

-Siguiendo esa línea, reprochó la afirmación del A q uo en punto a que las presuntas amenazas (de haber existido) no tuvieron la connotación suficiente para nublar, alterar o cambiar la voluntad de los que testificaron, ya que eso no evitó que vinieran a declarar y relataran lo acontecido, sin modificación alguna, cuando en realidad

connotación suficiente para nublar, alterar o cambiar la voluntad de los que testificaron, ya que eso no evitó que vinieran a declarar y relataran lo acontecido, sin modificación alguna, cuando en realidad eso no se compadece con la realidad probatoria.

Adicional a eso, si obraban pruebas que demostraban la existencia de esas amenazas, pues bastaba con revisar:

a) el testimonio de Erwin Leonardo Campos , quien señaló que trató de ubicar a las posibles víctimas, logrando obtener solo respuesta de la madre de estos, quien le manifestó que sus hijos no estaban interesados en asistir, ya que fueron objetos de amenaza; lo mismo expresó a través de un escrito, la cual reposa en la carpeta de garantías. Producto de esas amenazas realizaron solicitud de protección de víctimas, pero luego renunciaron a esa opción.

Alega que tales aseveraciones no constituyen prueba de referencia ni de oídas.

b) A través del testigo Jhon Barrera Suárez se introdujo el informe de novedad 00496 del 27 de abril de 2017, en el consta que la familia de la víctima reportó la presencia de unos sujetos por el barrio Resurgir , lo que asociaron con las amenazas que venían siendo objeto. c) Se interpuso una denuncia por esos eventos d) El teniente Lugo dio cuenta que el día que se desarrolló la audiencia concentrada, Luis Edgar Sánchez Sandoval lo amenazó, indicándole que “eso no se iba a quedar así”. e) La madre del occiso, señora Luz Iria Garzón , señaló que 15 días anteriores a los hechos , su hijo recibió amenazas por

amenazó, indicándole que “eso no se iba a quedar así”. e) La madre del occiso, señora Luz Iria Garzón , señaló que 15 días anteriores a los hechos , su hijo recibió amenazas por parte de Marvin Andrés Vásquez.Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73408 60 99 042 2016 00011 00

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-Asegura que, si bien no se hizo con la técnica establecida, logró impugnar la credibilidad de los testigos, pues el Ministerio Público dio lectura en juicio a las entrevistas para refrescar memoria a los deponentes y en ese momento la fiscalía impugnó su credibilidad, formulando diversas preguntas orientadas a que explicaran las razones sobre el cambio de versión; del mismo modo, durante los alegatos dio lectura de tales insumos, por lo pudo conocerse su contendido y apreciar el cambio de versión, información que debió atender la primera instancia.

  • Destaca que otros testigos que estuvieron en la escena de los hechos, como los señores Jhon Sebastián Ortiz y Jeison Andrey Amaya Cervera, no acudieron al juicio, por ser víctimas de amenazas, lo que confirma que los procesados acudían a ese tipo de comportamientos para amedrentar a los que declaraban en su contra.

En todo caso, si se incorporaron sus entrevistas como prueba de referencia, en la que corroboran el tema de las amenazas y la forma como vestían los acusados el día de los hechos, al igual que algunas características morfológicas.

contra.

En todo caso, si se incorporaron sus entrevistas como prueba de referencia, en la que corroboran el tema de las amenazas y la forma como vestían los acusados el día de los hechos, al igual que algunas características morfológicas.

Sin embargo, la instanci a las demeritó porque entre ellos existía similitud y utilizaron términos no propios de una persona no escolarizada, tal como lo planteó la defensa, sin realizar ningún ejercicio valorativo o considerar que las expresiones “tez” o “contextura” se utilizan en el albor social y no se requiere ser un experto en criminalístico para acudir a ellos.

-La instancia tergiversó la declaración de los policiales Edgar Fabián Toro Gamboa y Miguel Ángel Gómez, pues aseguró que este último mencionó no haber perdido de vista a los implicados y con base en eso tachó de inverosímil y poco creíble el relato, cuando en realidad el policial reconoció que habían pasado unos segundos y con la información que le brindó el adolescente herido (características morfologías, vestimenta, medio en el que se transportadas y la vía por donde huyeron) inició la persecución, preguntando algunos transeúntes si vieron 3 motociclistas, lo que no se torna en nada irreal o ilógico , pues era apenas normal que preguntara a la comunidad, dado que se trata de una vía nacional, en varios sentidos, con salidas alternas.

Tampoco se muestra incoherente que en lugar de enfrentarlos (solo), haya esperado a que arribara el comandante y otros compañeros, pues sabía de antemano que los sujetos que perseguía

sentidos, con salidas alternas.

Tampoco se muestra incoherente que en lugar de enfrentarlos (solo), haya esperado a que arribara el comandante y otros compañeros, pues sabía de antemano que los sujetos que perseguía estaban armados y eran peligrosos.Sentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73408 60 99 042 2016 00011 00

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Y cualquier contradicción entre ambos deponentes fue mínima, propio del medio (prueba testimonial) que represent an, por lo que no debió cuestionarse su credibilidad , menos, cuando el procedimiento que realizaron se ajustó a la normativa que los regula.

-La apreciación del juzgado del testimonio de la señora Luz Iria Garzón, progenitora de quien falleció el día de los hechos, es errada, pues desconoció la afirmación que aquella hizo, sobre que 15 días antes el señor Marvin amenazó con quitarle la vida a Jhon Fredy o que le dio posada a alias el gringo por posibles amenazas , lo que permitía edificar un indicio de responsabilidad.

-Sobre la prueba técnica brindada por la experta en química en microscopia electrónica de barrido, se incurrió el falso juicio de valor, pues se trataba de una prueba directa que dio cuenta que uno de los acusados (señor Sandro Alberto Llanos) presentaba residuos d e pólvora, y para Jhorman Jhair Velásquez y Marvin Andrés Vásquez arrojó un resultado no compatible, sin que eso descartara por

acusados (señor Sandro Alberto Llanos) presentaba residuos d e pólvora, y para Jhorman Jhair Velásquez y Marvin Andrés Vásquez arrojó un resultado no compatible, sin que eso descartara por completo la exposición a ese material, ya que, como lo explicó la experta, pudieron tener contacto con otros elementos y eso eliminar los residuos.

-El fallador dejó de valorar el testimonio del policía judicial Willinton Pérez Figueroa, pese a que fue quien atendió los actos urgentes y tomó las muestras de microscopia electrónica, entre otras actividades relevantes.

-Tampoco valoró el testimonio de la perito Carmen Eliana , a pesar que ella confirmaba la presencia de Sandro Llanos y Marvin Vásquez en el municipio de Lérida, en horas cercanas a la muerte del señor Jhon Fredy García Garzón (10:36 horas).

Lo anterior, precisamente, porque la experta a través del análisis link concluyó que ese 16 de febrero de 2016, entre las 10:00 am a 10:39 am, se realizaron llamadas desde las líneas telefónicas que portaban Sandro Llanos (3208902873) y Marvin Vásquez (3208902873), cuyos dispositivos se ubicaban inicialmente en celda TOL.C. Lérida y sobre las 11:10 am se encontraban en la TOL. La Sierra.

Lógicamente, los defensores se basaron en este último dato para tratar de ubicar a sus prohijados en otro lugar, pero es apenas lógico que por el tiempo que trascurrió, hayan tenido la oportunidad de trasladarse hasta Venadillo.

-La defensa renunció a la práctica de sus pruebas (la gran mayoría

tratar de ubicar a sus prohijados en otro lugar, pero es apenas lógico que por el tiempo que trascurrió, hayan tenido la oportunidad de trasladarse hasta Venadillo.

-La defensa renunció a la práctica de sus pruebas (la gran mayoría familiares de las posibles víctimas), simple y llanamente porque conSentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73408 60 99 042 2016 00011 00

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las pruebas de cargo logró su objetivo, y era que l os directamente afectados se retractaran de los señalamientos iniciales.

  • Se configuraron los indicios de presencia, indebida justificación y responsabilidad, pero el A quo no edificó ninguno, pese a que a través de los demás medios se probaron varios hechos que permitían su construcción.

Por todo lo anterior, solicita se revisen todos los medios de conocimiento practicados y se valoren en conjunto, pues solo a partir de ese ejercicio se podrá determinar que la fiscalía si cumplió con la carga de demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad de los acusados en los hechos base de acusación, lo que amerita que se varie la absolución por una condena.

4.2. El abogado Jorge Hernando Rangel Echeverry solicitó a la Corporación revocar la sentencia absolutoria, ya que el Juzgado Cognoscente incurrió en un yerro al valorar las pruebas, con base en los siguientes argumentos:

-El testimonio de las presuntas víctimas fueron claros en varios

Corporación revocar la sentencia absolutoria, ya que el Juzgado Cognoscente incurrió en un yerro al valorar las pruebas, con base en los siguientes argumentos:

-El testimonio de las presuntas víctimas fueron claros en varios aspectos y aunque existieron ciertas contradicciones, se puede apreciar sin lugar a dudas que quieren acomodar y cambiar la versión original, lo que resulta entendible, porque existen pruebas que demuestran que fueron objetos de amenazas, incluso, la fiscalía les impugnó credibilidad, y tales situaciones no fueron sopesadas por el fallador.

  • El testimonio del adolescente merece toda credibilidad porque no solo presenció lo ocurrido, sino que identificó a uno de los acusados y eso precisamente facilitó la captura de los implicados, sin embargo, la instancia no le dio el alcance correspondiente.
  • Igual ocurrió con la señora Luz Iridia Garzón, quien dio cuenta de las amenazas que los acusados hicieron contra su hijo Jhon Fredy García Garzón, lo que justificaba el cambio de versión, pero nada de eso se tuvo en cuenta.

-Tampoco se valoraron de forma conjunta el testimonio de los policiales, quienes estuvieron en el sitio y recogieron las evidencias que permitieron la aprehensión de los aquí acusados.

No recurrentes

4.3. Los no recurrentes decidieron guardar silencio.

5. CONSIDERACIONESSentencia II Instancia Ley 906 de 2004

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5.1 Competencia y delimitación del debate

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 34 -1 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004 -, toda vez que la sentencia de primera instancia fue proferida por un Juzgado Penal que hace parte de este distrito judicial.

Para este ejercicio debe tenerse en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia, y conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución de los planteamientos jurídicos expuestos por el recurrente y e n aquellos que están inescindiblemente vinculados.

Descendiendo al análisis del caso concreto, encuentra la Sala que la propuesta del ente acusador, se circunscribe a que la primera instancia incurrió en sendos yerros durante la valoración probatoria, dado que, cercenó y tergiversó la prueba testimon ial de cargo, y omitió apreciar otros medios relevantes para la teoría del caso de la fiscalía, pues ellos, a juicio del recurrente, demuestran con el estándar probatorio exigido para condenar , la participación de los señores Jhorman Jhair Velásquez Rubio, Sandro Alberto Llanos Trujillo, Marvin Andrés Vásquez Santos, Luis Eduardo Sánchez Díaz y Angie Lorena Sandoval Gómez , en los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2016, en los que perdió la vida el señor Jhon Fredy García

Trujillo, Marvin Andrés Vásquez Santos, Luis Eduardo Sánchez Díaz y Angie Lorena Sandoval Gómez , en los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2016, en los que perdió la vida el señor Jhon Fredy García Garzón y resultó herido el adolescente D.A. Gil Acosta, luego de ser atacados con arma de fuego.

La Sala, para la resolución del caso, analizará: (i) el comportamiento endilgado por la fiscalía a los procesados, y que se asegura se configuró las conductas punibles de homicidio agravado, porte de armas de fuego y tentativa de homicidio . Y (ii) si a nivel probatorio se puede efectuar algún reproche penal a los aludidos, como lo reclama el censor.

Para abordar el primer pla nteamiento se examinará el pliego de cargos, para establecer cuáles fueron las conductas enrostradas por el ente acusador. Entretanto, el segundo estudio versará sobre los medios acopiados y su capacidad demostrativa en los hechos aquí reprochados.

5.2 Del contenido del pliego de cargos como aspecto medular de la fase de juzgamiento.

La Corte en diversos pronunciamientos, ha insistido en los requisitos objetivos mínimos que debe cumplir la Fiscalía al momento deSentencia II Instancia Ley 906 de 2004 No. 73408 60 99 042 2016 00011 00

Procesado: Jhorman Jair Velásquez Rubio y otro Delitos: Homicidio agravado y otro

Cod. 029-2023-906

formular tanto la imputación, como la acusación, así como la coherencia que en ese sentido debe mantener a lo largo del

Delitos: Homicidio agravado y otro

Cod. 029-2023-906

formular tanto la imputación, como la acusación, así como la coherencia que en ese sentido debe mantener a lo largo del diligenciamiento, pues eso demarca la línea fáctica que seguirá el objeto de de

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