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TSDJ IBE SP - 734086099042201800179 - NI67301-(05-07-2023)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 734086099042201800179 - NI67301-(05-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Página 1 de 16

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA PENAL

Rad. 734086099042201800179 NI 67301 Aprobado Acta nro. 864

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora del acusado LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Armero, el 27 de enero de 2021, en la que lo condenó como autor de la conducta de hurto calificado.

2. HECHOS

Ocurrieron en la madrugada del 17 de noviembre de 2018, a las 12:50 horas aproximadamente, en la vivienda ubicada en la carrera 7 No. 7 -40 del municipio de Armero, cuando Katherine Gordillo Hernández se encontraba descansando en su habitación con su hijo y se despertó al notar que alguien le tocaba sus senos, notando la presencia de una persona extraña que buscaba objetos de valor para hurtar, por lo que trató de impedirlo; no obstante, el sujeto se abalanzó sobre ella para amenazarla con un arma blanca, situación que provocó un forcejeo y que el asaltante la golpeara en la cara y boca para luego huir del lugar.

Inmediatamente Katherine Gordillo Hernández le pide auxilio a su esposo Mauricio Cu éllar Arias, que se encontraba en otra habitación, quien sale en persecución del asaltante, mientras

la cara y boca para luego huir del lugar.

Inmediatamente Katherine Gordillo Hernández le pide auxilio a su esposo Mauricio Cu éllar Arias, que se encontraba en otra habitación, quien sale en persecución del asaltante, mientras Gordillo Hernández da aviso a una patrulla de la policía que seRadicación 734086099042201800179 NI 67301

Procesado: Luis Carlos Rubio López Delito: hurto calificado.

Página 2 de 16 encontraba por el lugar.

Minutos después, LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ fue capturado por la policía en el tejado de una vivienda contigua, luego de que activara un arma de fogueo para impedir su aprehensión, lo que motivó que la s autoridades policiales dispararan sus armas de dotación que hicieron impacto en la parte posterior de la región lumbar izquierda.

En el lugar de la captura, se halló un bolso con los elementos hurtados como una tableta, dos relojes, dinero y una pistola de fogueo.

3. TRÁMITE PROCESAL.

El 16 de mayo de 2019, se legalizó la captura de LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armero, la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación por el delito de hurto calificado (art. 239 inc. 2, art. 240 inc. 2, núm. 3), cargo que no fue aceptado por el acusado; en esa misma audiencia se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva1.

La etapa de conocimiento correspondió, por competencia, al

cargo que no fue aceptado por el acusado; en esa misma audiencia se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva1.

La etapa de conocimiento correspondió, por competencia, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Armero, el cual celebró la audiencia concentrada el 1º. de octubre de 20192 .

El juicio oral se realizó el 12 de noviembre, 3 de diciembre y 10 de diciembre de 2019, fecha en la que se concluyó el debate probatorio y se anunció sentido de fallo condenatorio.

El 2 7 de enero de 2021 , se profirió sentencia condenatoria, decisión contra la cual la defensa del procesado interpuso recurso de apelación.

El 25 de agosto de 2021, Luis Carlos Rubio López es puesto a disposición de la presente causa para el cumplimiento de la pena.

1 PFD 01, Escrito de acusación. 1 2 PDF 015Radicación 734086099042201800179 NI 67301

Procesado: Luis Carlos Rubio López Delito: hurto calificado.

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4. LA SENTENCIA APELADA3

El juez analiza el testimonio de la víctima Katherine Gordillo Hernández, a quien le otorga credibilidad por que contiene manifestaciones exactas y completas, desprovista de cualquier intención de perjudicar al acusado.

Refiere que con los testimonios de Katherine Gordillo Hernández, Mauricio Cuéllar Arias, Alexander Rodríguez Bonilla, Fabio Alberto Aguirre Bedoya, Martin Emilio Rojas Torres, Andrés Armando Lozano Monroy, Héctor Segundo González Beltrán y

Refiere que con los testimonios de Katherine Gordillo Hernández, Mauricio Cuéllar Arias, Alexander Rodríguez Bonilla, Fabio Alberto Aguirre Bedoya, Martin Emilio Rojas Torres, Andrés Armando Lozano Monroy, Héctor Segundo González Beltrán y Álvaro Javier Sarabia Meriño se demostró el hecho ocurrido el 17 de noviembre de 2018, cuando Luis Carlos Rubio López se apoderó con el propósito de obtener un provecho ilícito de bienes de propiedad de Gordillo Hernández.

Indica que el testimonio de Gordillo Hernández junto con el de su esposo Mauricio Cuéllar Arias se corroboran entre sí, coinciden en señalar el actuar del procesado, cómo ingresó a la vivienda, que intimidó con un arma blanca a Katherine Gordillo y huyó del lugar, luego de ocasionarle un golpe en la cara y boca, lesiones que se encuentran demostradas con el dictamen médico legal.

El a quo considera que la ausencia de acta de incautación de elementos no contradice el dicho de la víctima, pues debe tenerse en cuenta que LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ resultó lesionado con proyectil de arma de fuego por un disparo producido por un integrante de la Policía y fue trasladado a un centro asistencial , circunstancia que pudo dar lugar a la omisión resaltada por la defensa.

Considera que se encuentra demostrad a tanto la ocurrencia del hecho como la responsabilidad de LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ, dado que existió el apoderamiento de una cosa mueble ajena, pues los objetos fueron hallados lejos de la esfera de custodia de su propietaria.

del hecho como la responsabilidad de LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ, dado que existió el apoderamiento de una cosa mueble ajena, pues los objetos fueron hallados lejos de la esfera de custodia de su propietaria.

3 Pdf. 01, pág. 6Radicación 734086099042201800179 NI 67301

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5. LA APELACIÓN4

La defensa señala que no se puede señalar que todos los testimonios allegados demuestran que los hechos ocurrieron y que el acusado se apoderó de bienes ajenos porque la única persona que se encontraba en el lugar al momento de los presuntos sucesos fue Katherine Gordillo Hernández.

Precisa que Mauricio Cuéllar Arias apareció en el lugar de los hechos momentos después, cuando ya el procesado abandonaba el lugar y los demás declarantes como Alexander Rodríguez Bonilla, Fabio Alberto Aguirre Bedoya, Martin Emilio Rojas Torres, Andrés Armando Lozano Monroy, Héctor Segundo González Beltrán y Álvaro Javier Sarabia Meriño nunca estuvieron en el tercer piso de la vivienda de la señora Gordillo Hernández.

Según la de fensa, no tiene razón alguna que una persona ingrese a una vivienda a hurtar y le efectúe tocamiento libidinosos a la víctima, pues la consecuencia más segura de ello es que se despierte y frustre su objetivo de apoderarse de bienes ajenos.

Señala que si bien existe un dictamen médico legal que demuestra el golpe sufrido por Katherine Gordillo Hernández, no

despierte y frustre su objetivo de apoderarse de bienes ajenos.

Señala que si bien existe un dictamen médico legal que demuestra el golpe sufrido por Katherine Gordillo Hernández, no es claro si la lesión la causó el acusado o si la víctima ya estaba golpeada antes de los hechos.

Refiere que la víctima indicó que el procesado arrojó el arma blanca con la que la amedrentaba, empero, no es claro cómo si los hechos sucedieron en el tercer piso, la navaja terminó en la segunda planta de la vivienda.

La defensora argumenta que no se demostró la procedencia del arma de fogueo, su propiedad, no se sabe con exactitud dónde se encontraba y no figura denuncia por su hurto. Además, el informe de balística solo determinó que dicho elemento fue percutido, pero

4 Pdf. 01, pág. 16Radicación 734086099042201800179 NI 67301

Procesado: Luis Carlos Rubio López Delito: hurto calificado.

Página 5 de 16 no se estableció cuándo se produjo el disparo.

Considera que existe duda en torno al hurto de los celulares, no se determinó si Katherine Gordillo Hernández se percató de la falta de los teléfonos celulares al momento de los hechos o el día siguiente, situación que en su criterio no se puede pasar por alto.

Refiere que la víctima no fue precisa en determinar cuáles elementos le fueron hurtados sino que señaló que “echó de menos” algunos objetos, entre ellos , un reloj, sin que pudiera ser establecido cuáles fueron los demás, porque la denuncia no fue incorporada.

elementos le fueron hurtados sino que señaló que “echó de menos” algunos objetos, entre ellos , un reloj, sin que pudiera ser establecido cuáles fueron los demás, porque la denuncia no fue incorporada.

La defensa señala que los elementos presuntamente hurtados no fueron hallados en poder del acusado, nadie lo observó llevándolos consigo, no obra acta de incautación, ni fijación fotográfica de los bienes que se encontraban en su poder, solo se registran una fotografías de algunos objetos encontrados en una casa vecina sobre superficie de cemento, pero ello no prueba que LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ se hubiese apoderado de ellos.

Agrega que Mauricio Cuéllar Arias no observó que el acusado llevara los elementos presuntamente hurtados, sino que únicamente lo vio huir, esto es, abandonar la habitación ubicada en el tercer piso de la vivienda por el balcón.

La recurrente refiere que el testigo Martín Emilio Rojas Torres, vecino de Katherine Gordillo Hernández, afirmó que no observó que el acusado llevara algún elemento de los señalados como hurtados.

Concluye que la prueba es insuficiente para señalar que Luis Carlos Rubio López se apropió de bienes de propiedad de Katherine Gordillo Hernández y que lo único claro, en su criterio, es que el acusado intentó ingresar sin permiso a la vivienda.

Por lo anterior, solicita que se revoque la sentenciaRadicación 734086099042201800179 NI 67301

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Página 6 de 16 condenatoria.

6. CONSIDERACIONES.

Procesado: Luis Carlos Rubio López Delito: hurto calificado.

Página 6 de 16 condenatoria.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia.

De conformidad con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para desatar la alzada interpuesta, de modo que se adentrará al estudio de la misma.

En virtud del principio de limitación que rige la competencia del superior funcional que desata el recurso de apelación, la Sala solo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación y, sobre otros, solo en el caso de que resulten indisolublemente ligados a aquellos o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales.

6.2. Caso concreto La defensa argumenta que, contrario a lo considerado por la jueza a quo, en el presente caso no existe prueba que demuestre la responsabilidad de LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ en el hurto ocurrido el 17 de noviembre de 2018, en la vivienda ubicada en la carrera 7 N°. 7 -40 del municipio de Armero, donde reside n Katherine Gordillo Hernández y Mauricio Cuéllar Arias. Asevera que los testimonios de la víctima Katherine Gordillo Hernández, su esposo Mauricio Cuéllar Arias, el funcionario de policía judicial Alexander Rodríguez Bonilla, el perito en balística Fabio Alberto Aguirre Bedoya, el testigo Martin Emilio Rojas Torres, vecino de la víctima, el policía Andrés Armando Lozano Monroy que

policía judicial Alexander Rodríguez Bonilla, el perito en balística Fabio Alberto Aguirre Bedoya, el testigo Martin Emilio Rojas Torres, vecino de la víctima, el policía Andrés Armando Lozano Monroy que materializó la captura del procesado y los profesionales médicos Héctor Segundo González Beltrán y Álvaro Javier Sarabia Meriñ o no demuestran que fue LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ quien ingresó y salió de la vivienda con los objetos hurtados, pues ninguno de los precitados logró observar elemento alguno en su poder. La Sala aprecia que contrario a la tarifa legal que la defensaRadicación 734086099042201800179 NI 67301

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Página 7 de 16 clama, al exigir prueba testimonial que de manera específica satisfaga su particular apreciación probatoria de los hechos, el procedimiento penal está gobernado por el principio de libertad y sana valoración de prueba, conforme al cual se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en la ley 906 de 2004 o por cualquier otro medio técnico o científico que no viole los derechos humanos (art. 373 del C.P.P.). En armonía con dicho principio, en el procedimiento penal se reconocen como medios de conocimiento de los cuales se sirve el juez para adoptar la decisión, la prueba testimonial, la pericial, la documental y la de inspección, así como los elementos materiales probatorios, evidencia física o cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico -artículo 382 C.P.P.

La Sala precisa que, conforme al contenido normativo de los

probatorios, evidencia física o cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico -artículo 382 C.P.P.

La Sala precisa que, conforme al contenido normativo de los art. 373 y 382 del C.P.P., el legislador no condicionó la demostración de los hechos a la concurrencia de algún específico medio de conocimiento, sino que dotó al juez de la facultad de acudir a c ualquiera de ellos, bastando con que cuenten con la capacidad demostrativa suficiente para acreditar su existencia, más allá de toda duda.

La Sala precisa que la apreciación que pretende la defensa no solo desconoce el principio de libertad probatoria , a l exigir un testimonio que de manera específica ubique los elementos hurtados en poder del procesado, sino que procura una valoración individual de los medios de prueba dejando de lado su apreciación conjunta, de la cual se infiere sin dificultad y más allá de toda duda, que LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ ingresó a la vivienda y se llevó consigo bienes de propiedad de Katherine Gordillo Hernández y su esposo Mauricio Cuéllar Arias.

No se desconoce que la víctima Katherine Gordillo Hernández, su esposo Mauricio Cuéllar Arias y el policía Andrés Armando Lozano Monroy que materializó la captura del procesado, al ser los únicos testigos directos del momento del hurto e instantes inmediatamente posteriores, no lograron observar a LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ con los elementos que fueron hurtados , no obstante,Radicación 734086099042201800179 NI 67301

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RUBIO LÓPEZ con los elementos que fueron hurtados , no obstante,Radicación 734086099042201800179 NI 67301

Procesado: Luis Carlos Rubio López Delito: hurto calificado.

Página 8 de 16 ello no desvirtúa la ocurrencia del hecho , ni genera duda de la responsabilidad de RUBIO LÓPEZ en el atentado contra el patrimonio económico de que fuera víctima Gordillo Hernández.

Lo anterior, por cuanto Katherine Gordillo Hernández, como acertadamente lo consideró la primera instancia, ofreció un relato preciso y detallado de las circunstancia s de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el suceso, indicó que estos sucedieron a las doce de la noche , aproximadamente, que estando dormida junto a su menor hijo sintió que alguien la toc ó, razón por la que despertó y observó un sujeto en su habitación , que buscaba elementos en la mesa de noche.

Para la Sala es claro, con el relato de la víctima, que en ese momento se presentó una confrontación física, que tanto asaltante como Katherine Gordillo Hernández se trenzaron en un forcejeo que culminó cuando la ofendida logró alertar a su esposo de lo que estaba sucediendo, momento en el cual Mauricio Cuéllar Arias irrumpe en la habitación y logra observar a quien reconocen con el remoquete de “Machorro”

Katherine Gordillo Hernández5 y su esposo Mauricio Cuéllar Arias6 son coincidentes en señalar cómo ocurrieron los hechos al interior de la vivienda y precisan al unísono que reconocieron la persona que ingresó en horas de la madrugada a la habitación para

Arias6 son coincidentes en señalar cómo ocurrieron los hechos al interior de la vivienda y precisan al unísono que reconocieron la persona que ingresó en horas de la madrugada a la habitación para hurtar, a quien identificaron como alias “Machorro”, residente en la municipalidad , quien, además, fue reconociendo por Gordillo Hernández, de manera inequívoca , en el juicio oral al acusado como su asaltante7.

Ahora bien, no existe duda alguna de que la persona que irrumpió en la vivienda de Katherine Gordillo Hernández y Mauricio Cuéllar Arias es LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ, dado el reconocimiento que efectúa la propia víctima en el juicio oral y el procedimiento de captura realizado, en el cual tomaron parte activa Cuéllar Arias y el servidor de policía de Vigilancia Andrés Armando

5 Cd. 02, audio Juicio Nov 12 de 2019, rec. 39:17, 42:28 6 CD 02, audio Juicio II Luis Carlos Rubio, rec. 12:09 7 CD 02, audio Juicio Nov 12 de 2019, rec. 49:38 yRadicación 734086099042201800179 NI 67301

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Página 9 de 16 Lozano Monroy. Además, los testimonios de Cuéllar Arias y el policía Lozano Monroy demuestran la persecución y aprehensión realizada a LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ instantes p osteriores a la ocurrencia del hurto.

Mauricio Cuéllar Arias relató cómo siguió a RUBIO LÓPEZ por el

realizada a LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ instantes p osteriores a la ocurrencia del hurto.

Mauricio Cuéllar Arias relató cómo siguió a RUBIO LÓPEZ por el tejado de la casa vecina 8, mientras su esposa daba aviso a la patrulla de policía que transitaba por el lugar en ese justo instante, siendo el patrullero Andrés Armando Lozano Monroy quien atendió el llamado de auxilio y procedió igualmente a perseguir al asaltante.

La Sala no aprecia incertidumbre alguna en la individualización del acusado realizada por Katherine Gordillo Hernández y Mauricio Cuéllar Arias al momento de los hechos , como tampoco que fue LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ quien instantes posteriores y luego de ser perseguido y ubicado por el patrullero Armando Lozano Monroy es aprehendido a contados metros de la residencia de la víctima.

Lo anterior, se demuestra con suficiencia con el testimonio del patrullero Andrés Armando Lozano Monroy, según lo relató en el juicio:

« …lo empezamos a buscar, entonces yo salgo por el balcón y salgo hacía un costado de la vivienda y lo observo en una terraza pequeña de la casa vecina, de ahí nos bajamos, vamos para esa residencia … es en la calle, Cra 7 N°. 7 -03 barrio Centro … proce do a golpear en esta vivienda a lo que sale la señora y le pido el favor que nos deje ingresar, esta señora nos autoriza ingresar en la vivienda hasta la parte posterior del patio, que es donde se encontraba “Machorro”, en una terracita, en una terraza

que sale la señora y le pido el favor que nos deje ingresar, esta señora nos autoriza ingresar en la vivienda hasta la parte posterior del patio, que es donde se encontraba “Machorro”, en una terracita, en una terraza pequeña perdón, le doy las voces policiales que se detenga, que está capturado y es cuando observo en su mano un objeto oscuro y escucho una detonación como si fuera un disparo, a lo que yo respondo y también disparo, entonces este muchacho “Machorro” arranca a correr por los tejados de la otra casa, nosotros salimos ingresando a la otra residencia también con permiso de la señora, tratando de ubicarlo nuevamente se escucha por los tejados que él se devuelve para donde estaba principalmente, nosotros nos salimos, volvemos a ingresar … y es cuando

8 CD 02, audio Juicio II Luis Carlos Rubio, rec. 7:12Radicación 734086099042201800179 NI 67301

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Página 10 de 16 ya logro yo subir, subo por una escalera metálica … y es cuando lo observo a “Machorro” por esa terraza con la camisa ensangrentada sin saber si le había ocasionado esa lesión con el disparo que hice, que hice yo, le presté los primeros auxilios, lo baje hasta el piso y lo trasladé hasta el hospital para que le prestaran los primero auxilios.9 »

Importante es agregar que Andrés Armando Lozano Monroy señaló en el juicio que la captura de Luis Carlos Rubio López se produjo a tan solo 10 o 15 metros de la residenci a de Katherine Gordillo Hernández10.

Importante es agregar que Andrés Armando Lozano Monroy señaló en el juicio que la captura de Luis Carlos Rubio López se produjo a tan solo 10 o 15 metros de la residenci a de Katherine Gordillo Hernández10.

Nótese, entonces, como el acusado fue individualizado al momento de los hechos y perseguido inicialmente por Mauricio Cuéllar Arias y , después, por el patrullero de la policía Andrés Armando Lozano Monroy, quien logra capturarlo , sin que se advierta que en el teatro de los acontecimientos estuviera otra persona diferente a LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ que pudiera haber ingresado a la vivienda de Katherine Gordillo Hernández para sustraer sus elementos de valor.

Ahora bien, la defensa pretende generar duda en torno al apoderamiento de los bienes realizado por RUBIO LÓPEZ, considerando que no existe claridad sobre cuáles elementos fueron hurtados porque el procesado no fue visto llevando consigo objeto alguno. Contrario a ese alegato de la defensa, e l análisis del conjunto de la prueba determina fehacientemente qué elementos fueron los hurtados, los cuales fueron hallados en el lugar de la captura.

A efectos de comprobar la responsabilidad del procesado, ninguna trascendencia tiene que Katherine Gordillo Hernández no se percatara tan pronto sucedió el hurto de cuáles elementos se había llevado el asaltante, como tampoco tiene incidencia que al día siguiente de los hechos “echara de menos” una tableta, dos relojes, un bolso pequeño, dinero y un arma de fogueo de propiedad de Mauricio Cuéllar Arias11.

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día siguiente de los hechos “echara de menos” una tableta, dos relojes, un bolso pequeño, dinero y un arma de fogueo de propiedad de Mauricio Cuéllar Arias11.

9 Cd 04, rec. 1:01:03 10 Cd 04, rec. 01:06:24 11 CD. 02, audio Juicio Nov 12 de 2019, rec. 47:52Radicación 734086099042201800179 NI 67301

Procesado: Luis Carlos Rubio López Delito: hurto calificado.

Página 11 de 16 La Sala observa en la argumentación de la defensa, que pretende imponer su subjetiva y particular apreciación de la prueba, recreando una forma diferente del real acontecimiento, por eso tilda como dudosa la ocurrencia de los hechos fundamentada en que la víctima no se percató inmediatamente del hurto qué elementos le había sido hurtados, o valiéndose de que la conmoción que generó la situación delictiva ocasionada por RUBIO LÓPEZ no permitió observarlo llevando consigo los elementos hurtados.

Llega incluso la defensa a plantear interrogantes del por qué la víctima no observó de dónde provino el arma blanca que utilizó Rubio López en el asalto o por qué inexplicablemente esa misma arma fue hallada en el segundo piso de la vivienda cuando los hechos ocurrieron en una habitación ubicada en la planta superior.

Al respecto en el juicio Katherine Gordillo Hernández señaló , ante interrogante efectuado por la defensa precisamente por el origen del arma blanca:

« yo me imagino que él la cargaba la navaja, porque incluso la navaja cayó

superior.

Al respecto en el juicio Katherine Gordillo Hernández señaló , ante interrogante efectuado por la defensa precisamente por el origen del arma blanca:

« yo me imagino que él la cargaba la navaja, porque incluso la navaja cayó al segundo piso y al otro día cuando fueron los del CTI y la policía encontraron la navaja en el lugar donde cayó12 »

Que la víctima Katherine Gordillo Hernández no tenga conocimiento de dónde provino el arma blanca, cómo el acusado la obtuvo o dónde la guardaba antes de desfundarla en contra de su humanidad, ninguna importancia tiene frente a los hechos, ni genera duda de la existencia del referido elemento, dado que el mismo fue hallado dentro de la vivienda de Gordillo Hernández y Mauricio Cuéllar Arias, tal y como se demostró con el testimonio de Alexander Rodríguez Bonilla, funcionario del CTI encargado de los actos urgentes.

En el juicio , Alexander Rodríguez Bonilla, como testigo de la fiscalía, acreditó la realización de los actos urgentes, entre ellos detalló en el informe de investigador de campo FPJ - 11 del 17 de noviembre de 2018 suscrito por él, la fijación fotográfica realizada

12 CD. 02, audio Juicio Nov 12 de 2019, rec. 53:03Radicación 734086099042201800179 NI 67301

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Página 12 de 16 al lugar de los hechos,13 imágenes que documentan el hallazgo de un arma blanca tipo navaja.14

Luego, ninguna duda se cierne en torno a la utilización de esa

Página 12 de 16 al lugar de los hechos,13 imágenes que documentan el hallazgo de un arma blanca tipo navaja.14

Luego, ninguna duda se cierne en torno a la utilización de esa arma, máxime cuando el testimonio de la víctima y la ubicación del referido elemento en la escena de los hechos es corroborado con el Informe Pericial de Clínica forense 15 que recoge la valoración médica realizada a Katherine Gordillo Hernández por la médic a Natalia Castaño Herrera, quien testificó que al realizarle examen físico a Katherine Gordillo Hernández encontró , entre otras lesiones, en el antebrazo cara interna del miembro superi or izquierdo una laceración de 10 cm ,16 lo que coincide con un mecanismo causal cortopunzante y a su vez guarda correlación con el relato de la víctima y el hallazgo de un arma blanca tipo navaja.

Por otra parte, la Sala no encuentra incertidumbre alguna en torno a que LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ llevaba consigo los elementos hurtados, a dicha conclusión se llega valorando en conjunto tanto el testimonio de Katherine Gordillo Hernández, como el de su esposo Mauricio Cuéllar Arias, la labor acreditada por el policía de vigilancia Andrés Armando Lozano Monroy y la inspección al lugar de los hechos realizada por Alexander Rodríguez Bonilla.

Como se vio, Katherine Gordillo Hernández señaló de manera precisa qué elementos habían sido hurtados, los mismos que fueron hallados por el policía Andrés Mauricio Cuéllar Arias 17en el lugar donde fue capturado LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ y fijados

precisa qué elementos habían sido hurtados, los mismos que fueron hallados por el policía Andrés Mauricio Cuéllar Arias 17en el lugar donde fue capturado LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ y fijados fotográficamente en la inspección al lugar de los hechos por parte del funcionario del CTI Alexander Rodríguez Bonilla 18. Andrés Mauricio Cuéllar Arias y Alexander Rodríguez Bonilla dieron cuenta en sus testimonios del hallazgo, en el lugar donde fue capturado Luis Carlos Rubio López de un bolso pequeño en cuyo interior había una tableta, dos relojes, dinero en efectivo y un arma de fogueo.

13 01. Expediente, pág. 99, imagen 10, 11, 12, 14 CD 02, Juicio II Luis Carlos Rubio, rec. 43:06 15 01 expediente, pág. 148 16 CD. 04, rec. 30:51 17 CD 04, rec. 1:07:35 18 CD 02, Juicio II Luis Carlos Rubio, rec. 49:08Radicación 734086099042201800179 NI 67301

Procesado: Luis Carlos Rubio López Delito: hurto calificado.

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Esos elementos le fueron exhibidos a Mauricio Cuéllar Arias, quien confirmó que eran de su propiedad y de Katherine Gordillo Hernández, precisó además que el arma de fogueo la guardaba en la mesa de noche en su habitación, lugar donde precisamente ocurrió el asalto19.

Ahora, d ebe indicarse a la recurrente que si pretende estructurar duda en torno a si el acusado fue quien ingresó en la vivienda de Katherine Gordillo Hernández y Mauricio Cuéllar Arias,

ocurrió el asalto19.

Ahora, d ebe indicarse a la recurrente que si pretende estructurar duda en torno a si el acusado fue quien ingresó en la vivienda de Katherine Gordillo Hernández y Mauricio Cuéllar Arias, dicha aseveración no encuentra respaldo probatorio alguno . La defensa no demostró y ningún medio de prueba así lo indica , que en el acontecer de los hechos pudiese haber participado una tercera persona, diferente al acusado que pe netrara en la residencia de la víctima y se apoderada de sus bienes.

Ningún medio de prueba lleva a pensar que ante la comisión del hecho por una tercera persona el acusado no tiene participación o responsabilidad en el hurto, siendo además inexplicable, pues el censor nada refiere al respecto, cuál pudo ser la razón por la cual, sin tomar partido en el latrocinio, se hallaron los elementos que momentos antes habían sido hurtados , en el lugar donde fue capturado LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ.

Para la Sala la argumentación de la defensora es una estrategia infructuosa para lograr una decisión favorable al procesado, pues incurre en la equivocada exigencia de una tarifa legal probatoria y omite el análisis adecuado que le impone la prueba allegada al juicio.

La sala tampoco realiza reparo alguno al justiprecio efectuado por la primera instancia del testimonio de Katherine Gordillo Hernández, dado que el mismo se observa acertado, a la luz de los criterios señalados en el artículo 404 del C.P.P., ya que reviste la credibilidad suficiente, dado que es directa de los hechos, los percibió con claridad y reconoció su asaltante.

criterios señalados en el artículo 404 del C.P.P., ya que reviste la credibilidad suficiente, dado que es directa de los hechos, los percibió con claridad y reconoció su asaltante.

19 CD 02, Juicio II, rec. 13:24Radicación 734086099042201800179 NI 67301

Procesado: Luis Carlos Rubio López Delito: hurto calificado.

Página 14 de 16 El que la defensa considere poco creíble que el acusado tocara los senos de Katherine Gordillo Hernández, siendo esa la razón por la cual ésta se despertó, es un argumento que no contrarresta la verdad probatoria acreditada en juicio.

Que LUIS CARLOS RUBIO LÓPEZ no pensara qu

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