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TSDJ IBE SP - 73411-6000-483-2011-00094-01-(08-02-2024)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73411-6000-483-2011-00094-01-(08-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73411 6000 483 2011 00094 01 Aprobado acta nro. 132

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la providencia por la cual el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, negó la libertad por pena cumplida a Luis Arturo Vanegas Méndez.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

El señor Luis Arturo Vanegas Méndez fue condenado anticipadamente por allanamiento a ca rgos, el 20 de febrero de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito del Líbano a la pena de 196 meses de prisión al haber sido hallado responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Actualmente, vigila el cumplimiento de la pena, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, quien mediante auto del 2 de junio de 2023 le negó la libertad por pena cumplida1.

1 Ver archivo050auto1131niega libertadpenacumplida.pdfRadicación 73411600048320110009400 NI 22771

Procesado: Luis Arturo Vanegas Méndez Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado Confirma niega libertad por pena cumplida Página 2 de 7

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Inconforme el condenado, interpuso recurso de apelación.

Mediante auto del 1º de agosto de 2023, el juez concedió la alzada2, proceso que el 14 de diciembre de 20233 correspondió por reparto a esta Sala Penal.

3. LA PROVIDENCIA APELADA

El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en el auto 1131 del 2 de junio de 2023, sobre la solicitud de libertad por pena cumplida, refirió que el señor Luis Arturo Vanegas Méndez ha estado privado de la libertad por cuenta de la presente causa desde el 25 de julio de 2012 a la fecha, por lo que acumula descuento físico de ciento treinta (130) meses y ocho (8) días, y se le han reconocido treinta y seis (36) meses y diecinueve (19) días de redención de pena, por lo que acumula un descuento total de ciento sesenta y seis (166) meses y veintisiete (27) días.

Luego, a la fecha no ha descontado el total de la pena que le fuera impuesta, recuérdese, de ciento noventa y seis (196) meses, lo cual hace improcedente concederle la libertad por esta especial circunstancia y, en consecuencia, la extinción de la pena pretendida por el sentenciado.

4. LA APELACIÓN4

El condenado Luis Arturo Vanegas Méndez solicita revocar

especial circunstancia y, en consecuencia, la extinción de la pena pretendida por el sentenciado.

4. LA APELACIÓN4

El condenado Luis Arturo Vanegas Méndez solicita revocar la decisión y conceder la libertad por pena cumplida. Pide reconsiderar la decisión pues según sus cómputos, solo faltan 29 días para el cumplimiento de la misma. Asegura que el establecimiento carcelario le tiene pendiente certificaciones de los años 2012 hasta el año 2016.

2 Ver archivo 080autoconcedeapelación.pdf 3 Ver archivo02actareparto.df 4 Archivo061escritorecurso,pdfRadicación 73411600048320110009400 NI 22771

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5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

Las Salas Penales de Decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son competentes para conocer de los recursos de apelación en los procesos que conocen en primera instancia los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por tanto, esta Sala se encuentra facultada para resolver de fondo el recurso objeto de la presente decisión de conformidad con el artículo 34 numeral 6º de la ley 906 de 2004.

5.2. Caso concreto

Advierte la Sala, que acertó el a quo cuando decidió negar la libertad por pena cumplida.

En efecto, el señor Luis Arturo Vanegas Méndez fue

5.2. Caso concreto

Advierte la Sala, que acertó el a quo cuando decidió negar la libertad por pena cumplida.

En efecto, el señor Luis Arturo Vanegas Méndez fue condenado el 20 de febrero de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito del Líbano a la pena de 196 meses de prisión al haber sido hallado responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Revisado el expediente se encuentra:

DESCUENTO FISICO MESES DIAS HORAS Desde el 25 de julio de 2012 a la fecha, 2 de junio de 20235 130 8 REDENCION DE PENA Auto del 3 de agosto de 20166 6 25 Auto del 31 de agosto de 20177 8 13 Auto del 27 de noviembre de 20178 2 10 Auto del 17 de mayo de 20189 1 10

5Ver fl.10 archivo001cuadernodigitalizado.pdf 6 Ver fl. 40 archivo 001cuadernodigitalizado,pdf (205 días de pena por estudio) 7 Ver fl. 71 archivo001 cuaderno digiltalizado.pdf (253 días de pena por estudio) 8 Ver fl. 85 archivo001cuadernodigitalizado.pdf (70 días de pena por estudio) 9 Ver fl. 103 archivo001cuadernodigitalizado.pdf (40 días de pena por estudio)Radicación 73411600048320110009400 NI 22771

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Auto del 3 de septiembre de 201910 4 2 12 Auto del 3 de abril de 202011 2 25 12 Auto del 19 de abril de 202112 4 11 12 Auto del 13 de agosto de 202113 - 10Auto del 6 de septiembre de 202114 1 11 Auto del 15 de diciembre de 202115 1 1 12 Auto del 5 de julio de 202216 1 1Auto del 7 de septiembre de 202217 - 22 12 Auto del 2 de febrero de 202318 1 25 12 Total descontado en redenciones Nota: Al traspasar las horas a días y los días a meses. La redención es igual a 36 meses 19 días 31 166 72

Así las cosas, e l procesado había purgado como pena física desde el 25 de julio de 2012 hasta la fecha 2 de junio de 2023, fecha de la providencia que se revisa, 130 meses y 8 días, más las redenciones de pena reconocidas hasta ese momento, 36 meses y 19 días, lo que arroja un total de 166 meses y 27 días.

DESCUENTO FISICO 130 meses, 8 días DESCUENTO EN REDENCIONES 36 meses, 19 días TOTAL DESCONTADO 166 meses, 27 días

Tiempo inferior a la pena de 196 meses de prisión impuesta al procesado.

Debe agregarse, que el juez solicitó, al Área Jurídica del

TOTAL DESCONTADO 166 meses, 27 días

Tiempo inferior a la pena de 196 meses de prisión impuesta al procesado.

Debe agregarse, que el juez solicitó, al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y carcelario de Ibagué los documentos necesarios para la redención de pena para las actividades desarrolladas desde el primero de octubre de 2022, a la fecha de la providencia.

10 Ver fl. 158 archivo001cuadernodigitalizado.pdf (88 días y 12 horas de pena por estudio y 34 días por trabajo) 11 Ver Fl. 178 archivo001cuadernodigitalizado.pdf (85 días y 12 horas de pena por trabajo) 12 Ver fl. 290 archivo001cuadernodigitalizado.pdf (4 meses, 11 días y 12 horas de pena por trabajo) 13 Ver fl. 355 archivo001cuadernodigitalziado.pdf (10 días de pena por trabajo) 14 Ver fl. 383 archivo001cuadernodigitalizado.pdf (41 días de pena por trabajo) 15 Ver fl. 74 archivo002cuadernodigitalizad.,pdf (31 días y 12 horas de pena por trabajo) 16 Ver archivo008Auto1353redimeotrasdeterminacpdf (31 días por trabajo) 17 Ver archivo018auto1714redimeniegalibertad.pdf (22 días y 12 horas por trabajo) 18 Ver archivo029Auto212Redime niegabeneficio.pdf (55 días y 12 horas por trabajo)Radicación 73411600048320110009400 NI 22771

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Ahora bien, consultada la página de la Rama Judicial, se

Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado Confirma niega libertad por pena cumplida Página 5 de 7

Ahora bien, consultada la página de la Rama Judicial, se advierte, que luego de la providencia objeto de estudio se han realizado otras redenciones de pena, razón por la cual, procede la Sala a realizar los cómputos, a la fecha del registro de esta providencia, 8 de febrero de 2024, con el fin de establecer si con el tiempo transcurrido el señor Vanegas Méndez ha cumplido la totalidad de la pena.

DESCUENTO FISICO MESES DIAS HORAS Desde el 25 de julio de 2012 a la fecha, 8 de febrero de 2024 138 13 REDENCION DE PENA Auto del 3 de agosto de 2016 6 25 Auto del 31 de agosto de 2017 8 13 Auto del 27 de noviembre de 2017 2 10 Auto del 17 de mayo de 2018 1 10 Auto del 3 de septiembre de 2019 4 2 12 Auto del 3 de abril de 2020 2 25 12 Auto del 19 de abril de 2021 4 11 12 Auto del 13 de agosto de 2021 - 10Auto del 6 de septiembre de 2021 1 11 Auto del 15 de diciembre de 2021 1 1 12 Auto del 5 de julio de 2022 1 1Auto del 7 de septiembre de 2022 - 22 12 Auto del 2 de febrero de 2023 1 25 12 Auto del 11 de julio de 202319 1 25 12 Auto del 3 de enero de 202420 1 23 12

Auto del 2 de febrero de 2023 1 25 12 Auto del 11 de julio de 202319 1 25 12 Auto del 3 de enero de 202420 1 23 12 Total descontado en redenciones Nota: al traspasar las horas a días y los días a meses, arroja un total de 40 meses, 21 días de redención de pena 33 214 96

DESCUENTO FISICO 138 meses, 13 días DESCUENTO EN REDENCIONES 40 meses, 8 días TOTAL DESCONTADO 178 meses, 21 días

19 Ver archivo070auto4721redimeotrasdetermina.pdf (Redimió 1 mes, 25 días y 12 horas por trabajo) 20 Ver archhivodatosproceso.pdfRadicación 73411600048320110009400 NI 22771

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Se advierte así que el señor Luis Arturo Vanegas Méndez todavía no ha cumplido los 196 meses de prisión, razón por la cual acertó el a quo al negar la libertad por la pena cumplida.

En conclusión se confirmará el auto impugnado.

5. DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero: Confirmar el auto proferido el 2 de junio de 2023 por el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Ibagué.

Ibagué, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero: Confirmar el auto proferido el 2 de junio de 2023 por el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Ibagué.

Segundo: Advertir que contra esta decisión no proceden recursos.

Tercero: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI MagistradaRadicación 73411600048320110009400 NI 22771

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IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JUAN CARLOS CARDONA ORTÍZ

Magistrado Magistrado

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