🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SP - 734116000483201600075 - NI47758-(29-06-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 734116000483201600075 - NI47758-(29-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE GERMÁN LEONARDO RUIZ SÁNCHEZ

Rad. 734116000483201600075 NI 47758

Procesados: VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y JHONATAN SEBASTÍAN GARCÍA NOVA Delitos: Fabricación, tráfico y porte de arma s, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

1

Ibagué, Tolima, 29 de junio de 2021

Rad. 734116000483201600075 NI 47758

Procesados: VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ , ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y JHONATAN SEBASTÍAN GARCÍA NOVA Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

Aprobado en Sala Mediante Acta No. 479

1. ASUNTO

Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuesto por los defensores de los procesados VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ,

ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y JHONATAN SEBASTÍAN

1. ASUNTO

Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuesto por los defensores de los procesados VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y JHONATAN SEBASTÍAN GARCÍA NOVA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (T) el 5 de agosto de 2020, en virtud de la cual condenó a los precitados a la pena principal de 270 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años, a la privación del derecho de la tenencia y porte de armas por un año y 15 días, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al ser hallados responsables de los delitos de fabricación, tráfico y porte de a rmas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

2. HECHOS

El día 10 de agosto de 2016, aproximadamente a las 1 9:00 horas en inmediaciones de la vereda Canaán, corregimiento El Bosque, comprensión territorial del municipio de Murillo (T), uniformados de policía de vigilancia junto con unidades del Ejército N acional que se desplazaban por la zona , previa información de que al parecer un grupo de personas se encontraban desplegando actividades delincuenciales, advierten la pre sencia de unREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

previa información de que al parecer un grupo de personas se encontraban desplegando actividades delincuenciales, advierten la pre sencia de unREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE GERMÁN LEONARDO RUIZ SÁNCHEZ

Rad. 734116000483201600075 NI 47758

Procesados: VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y JHONATAN SEBASTÍAN GARCÍA NOVA Delitos: Fabricación, tráfico y porte de arma s, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

2

vehículo, así como de una motocicleta ubicados al costado del carreteable . Momentos después se percatan que tres individuos se desplazaban caminando por el sector quienes se identificaron como los ocupantes de los mentados vehículos.

Se trataba de Víctor Alfonso Quiceno Martínez, Anderson Mauricio Barrera Cachay y Johan Sebastián García Nova, el primero se desplazaba en la motocicleta, y los otros dos en el vehículo aludido, a qui enes se les solicitó un registro personal, siendo en ese momento en el que a Anderson Mauricio Barrera Cachay, le son hallados cuatro (4) cartuchos calibre 38 al interior de su billetera.

En atención a la hora y al lugar en el que se encontraban , se dispuso

Mauricio Barrera Cachay, le son hallados cuatro (4) cartuchos calibre 38 al interior de su billetera.

En atención a la hora y al lugar en el que se encontraban , se dispuso el traslado de los vehículos junto con las 3 personas aludidas a la estación de Policía de Murillo (T), donde se realizó una inspección a los rodantes con la ayuda de un canino anti explosivos, hallándose al interior del automotor en el asiento posterior dos barras de explosivos Indugel y un rollo de mecha de seguridad , así mismo, debajo del sillín de la motocicleta ocho (8) cartuchos calibre 5.56.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Los días 12 y 13 de agosto de 2016,1 se llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Garantías de Murillo (T) audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y JHONATAN SEBASTÍAN GARCÍA NOVA , formulándosele cargos por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y exp losivos agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, cargos que no fueron aceptados por los imputados; en esa misma diligencia la fiscalía solicitó medida de aseguramiento de d etención preventiva en establecimiento penitenciario, únicamente para QUICENO MARTÍNEZ , pretensión despachada negativamente por el juez de garantías.

medida de aseguramiento de d etención preventiva en establecimiento penitenciario, únicamente para QUICENO MARTÍNEZ , pretensión despachada negativamente por el juez de garantías.

1 Carpeta de Audio Cd 19 y 20REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE GERMÁN LEONARDO RUIZ SÁNCHEZ

Rad. 734116000483201600075 NI 47758

Procesados: VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y JHONATAN SEBASTÍAN GARCÍA NOVA Delitos: Fabricación, tráfico y porte de arma s, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

3

Determinación que fue impugnada por la fiscalía y confirma da en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida (T)2

La etapa de juicio correspondió al Juzgado Primer Penal del Circuito Especializado de Ibagué, ante quien se realizó la audiencia de acusación el 4 de abril de 2017,3 posteriormente la audiencia preparatoria fue realizada el 3 de agosto de 2017 ,4 y finalmente el juicio oral en sesiones del 18 de diciembre de 2017 5, 6 de febrero 6 y 16 de agosto de 2018 7 y 16 de diciembre de 20198.

el 3 de agosto de 2017 ,4 y finalmente el juicio oral en sesiones del 18 de diciembre de 2017 5, 6 de febrero 6 y 16 de agosto de 2018 7 y 16 de diciembre de 20198.

El 5 de agosto de 2020,9 se profirió sentencia de carácter condenatoria en contra de los acusados, decisión que fue objeto de recurso de apelación a instancia de la defensa técnica de los sentenciados.10

4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA.-

Analiza el fallador de primera instancia , si se encuentran satisfechos los presupuestos del artículo 381 del C.P.P., examinando la objetividad de la conducta delictiva imputada, indicando que se hallaron 12 proyectiles de armas de fuego, 4 calibre 38 y 8 calibre 5.56, dos barras de explosivos indugel y un rollo de mecha de seguridad para llevar fuego, los cuales al ser analizados se establece que son aptos para funcionar.

Indica que, del hallazgo del material explosivo y proyectiles dan cuenta de manera uniforme los policiales que intervinieron en e l operativo de aprehensión de los acusados.

Precisa que, los proyectil es calibre 5.56 y los explosivos incautados activan la tipicidad del punible consagrado en el art. 366 del C.P., dado que se encuentran enlistados en el artículo 8 º del decreto 2535 de 1993, y los proyectiles calibre 38, utilizados para revolver, configura n el comportamiento del art. 365 C.P., al estar también contenidos en el art. 11 del decreto en mención.

2 Carpeta Audio Cd. 18 3 Carpeta de Audios Cd 9

comportamiento del art. 365 C.P., al estar también contenidos en el art. 11 del decreto en mención.

2 Carpeta Audio Cd. 18 3 Carpeta de Audios Cd 9 4 Carpeta Audios Cd 8 5 Carpeta de Audio Cd 1 6 Carpeta de Audio Cd 4 7 Carpeta de Audio Cd 5 8 Carpeta de Audio Cd 13 9 Cuaderno 3 Pág. 88 y ss 10 Cuaderno 3 Pág. 30 y ssREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE GERMÁN LEONARDO RUIZ SÁNCHEZ

Rad. 734116000483201600075 NI 47758

Procesados: VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y JHONATAN SEBASTÍAN GARCÍA NOVA Delitos: Fabricación, tráfico y porte de arma s, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

4

Se demostró que los acusados no cuentan con permiso para portar armas de fuego, sus proyectiles y tampoco explosivos, de ello se dio cuenta con el te stigo Edwin Mauricio Naranjo Fandiño y técnicamente con las experticias de balística incorporadas con el perito Juan José Bocanegra Guevara y Yony J ardmin Fernández, se corroboró que todo el elemento bélico estaba apto para funcionar, siendo los proyectiles utilizados en armas

experticias de balística incorporadas con el perito Juan José Bocanegra Guevara y Yony J ardmin Fernández, se corroboró que todo el elemento bélico estaba apto para funcionar, siendo los proyectiles utilizados en armas de fuego tipo revolver y fusil, con lo que además de acreditarse la tipicidad de las conductas se verifica su antijuridicidad.

Frente a la responsabilidad de l os acusados, analiza los testimonios que dan cuenta del procedimiento de captura de los acusados, como son las declaraciones de Ernesto Fabián Galindo Cristancho, comandante de la Estación de Policía de Murillo (T) para la época de los hechos ; Jefferson Steven Carvajal Osorio, técnico prof esional de la Policía; Álvaro José Ordoñez Forero, soldado profesional a cargo del guía canino antiexplosivos; Eduard Enrique Rivero Cerquera, servidor de policía.

Asimismo, valora las testimoniales de los acusados JONATHAN SEBASTIÁN GARCÍA NOVA y ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY, quienes de manera unísona señalan que el material explosivo y los cartuchos fueron puestos en sus pertenencias y vehículos por parte de las autoridades de policía, que los retuvieron y efectuaron el registro a los automotores.

Tesis que para el juez a quo no tiene prosperidad de cara a la prueba testimonial de cargo recaudada, la que es convergente y coherente tanto en la materialidad de la conducta como en la responsabilidad penal de los acusados.

Existe una clara iden tidad en el relato de los policías y miembros del Ejército Nacional, en aspectos como la información previa que motivó el operativo en la zona rural del municipio de Murillo, la forma como se

acusados.

Existe una clara iden tidad en el relato de los policías y miembros del Ejército Nacional, en aspectos como la información previa que motivó el operativo en la zona rural del municipio de Murillo, la forma como se encontraron los proyectiles, el lugar, los vehículos utilizados para su camuflaje, la utilización de un canino para su hallazgo y la presencia de los tres acusados en el procedimiento de registro.

El relato de los servidores a cargo del operativo de registro y captura, se muestra coherente incluso con el de los propi os acusados, quienesREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE GERMÁN LEONARDO RUIZ SÁNCHEZ

Rad. 734116000483201600075 NI 47758

Procesados: VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y JHONATAN SEBASTÍAN GARCÍA NOVA Delitos: Fabricación, tráfico y porte de arma s, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

5

indicaron que se reunieron con un tío de VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, dándose cuenta, además, que la presencia de la fuerza pública en la zona rural obedeció al llamado de la comunidad para que les brindaran protección, lo que desc arta un interés o intención de afectar a los procesados.

MARTÍNEZ, dándose cuenta, además, que la presencia de la fuerza pública en la zona rural obedeció al llamado de la comunidad para que les brindaran protección, lo que desc arta un interés o intención de afectar a los procesados.

Se acreditó, que los procesados no se encuentran registrados como poseedores legales de armas de fuego, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se halló el material explosivo y cartuchos y su incautación, tanto en requisa efectuada al procesado ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY, como lo hallado en el vehículo Renault 19 conducido por BARRERA CACHAY y la motocicleta pilotada por VÍCTOR

ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ.

No existiendo duda, con los testimonios del personal del orden público, que los artef actos analizados perici almente son los mismos hallados, recogidos y embalados en la escena de los hechos, demostrándose la autenticidad de los mismos y descartándose interés por parte de los policías para cambiar o alterar la evidencia.

Considera el juez a quo, que las afirmaciones de JHONATAN SEBASTIAN GARCÍA NOVA y ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY, en el entendido que los cartuchos encontrados en la billetera de este último no son de su propiedad, sino que fueron puestos allí por la Policía, al igual que lo hallado en el vehículo automotor, resultan ser aseveraciones insulares que carecen de corroboración.

Frente a los argumentos expuestos por el defensor de QUICENO MARTÍNEZ, relacionado con contradicciones e inverosimilitud en los

aseveraciones insulares que carecen de corroboración.

Frente a los argumentos expuestos por el defensor de QUICENO MARTÍNEZ, relacionado con contradicciones e inverosimilitud en los testimonios de los agentes de policía, considera que dichos argumentos se basan igualmente en la proyección insular de los procesados, pero no controvierten el acuerdo de voluntades entre los acusados y los act os que cimentan la responsabilidad.

Acota que más allá de la situación de flagrancia que permitió la captura, el acuerdo de voluntades deviene de la intención de cada uno de trasladarse de la ciudad de Bogotá a la zona rural del municipio de Murillo (T), siendo injustificado que se hubiesen trasladado tres personas en dos rodantes diferentes, dos en la motocicleta y uno en el vehículo.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE GERMÁN LEONARDO RUIZ SÁNCHEZ

Rad. 734116000483201600075 NI 47758

Procesados: VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y JHONATAN SEBASTÍAN GARCÍA NOVA Delitos: Fabricación, tráfico y porte de arma s, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

6

Lo que se advierte es un actuar criminoso, adelantado de manera

armadas y explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

6

Lo que se advierte es un actuar criminoso, adelantado de manera conjunta con clara división de labores, al llevar cada uno los elementos, siendo imposible ante el contacto tan estrecho, no tener conocimiento de lo que portaban, teniendo todos y cada uno la posibilidad de detener el curso de la conducta punible.

Indica que el haber encontrado los elementos explosivos y cartuchos dentro de los vehículos que eran de propiedad y movilizados por los acusados, en compañía de JONATHAN SEBASTIAN GARCÍA NOVA , siendo inverosímil la justificación ofrecida del por qué se enc ontraban en dicho lugar tan lejano, en una zona bien distante y de difícil acceso, evidencia es el conocimiento seguro y claro en el porte de los elementos bélicos y el acuerdo de voluntades en dicho sentido.

5. LA IMPUGNACIÓN

La defensa de los acusado s ANDERSON MAURICIO BARRERA

CACHAY y JHONATAN SEBASTIAN GARCÍA NOVA.

LA FISCALÍA NO PROBÓ LA HIPÓTESIS FACTUAL

Al amparo de dicho cargo censura el recurrente , que la fiscalía no haya acreditado todos los aspectos f ácticos enlistados en el escrito de acusación.

Luego de transcribir los hechos plasmados en la sentencia de primer grado y apartes de la sentencia SP19617-2017, concluye el recurrente su primer reproche criticando que no se demostraron otros aspectos, c omo son, la plena identidad de los acusados, la identificación de los vehículos

grado y apartes de la sentencia SP19617-2017, concluye el recurrente su primer reproche criticando que no se demostraron otros aspectos, c omo son, la plena identidad de los acusados, la identificación de los vehículos en los que se trasportaban los acusados y la existencia de la billetera donde, de acuerdo a lo narrado po r el testigo de cargo Edward Enrique Rivero Cerquera, se hallaron cuatro proyectiles de arma de fuego, hallazgo que se le endilga al acusado Víctor Alfonso Quiceno Martínez.

Aduce concomitantemente que la fiscalía en esa omisión probatoria que atribuye a diferentes circunstancias, dejó de postular testigos que se enlistan en el escrito de acusación a saber: Luz Stella Martínez Mejía y José Laureano Jiménez Puerta.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE GERMÁN LEONARDO RUIZ SÁNCHEZ

Rad. 734116000483201600075 NI 47758

Procesados: VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y JHONATAN SEBASTÍAN GARCÍA NOVA Delitos: Fabricación, tráfico y porte de arma s, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

7

Seguidamente censura la ausencia de autenticación de las armas

armadas y explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

7

Seguidamente censura la ausencia de autenticación de las armas incautadas, concretamente, que no se demostró que hayan sido las mismas encontradas en posesión d e los acusados el día de su aprehensión en flagrancia y posteriormente sometidas al estudio de balística por parte de los peritos, indicando que se omitió realizar una prueba de dactiloscopia sobre dichos elementos , para abandonar el estado de incertidumbr e respecto a la posesión de los mismos.

EL A QUO AL VALORAR LOS MEDIOS DE PRUEBA ADUCIDOS A JUICIO

PRETERMITIÓ EL ESTUDIO DE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS EN LOS

PRESUNTOS HALLAZGOS, LAS INCONSISTENCIAS EN EL DICHO DE LOS

FUNCIONARIOS QUE PARTICIPARON EN EL PROCEDIMIENTO Y OMITIÓ

VALORARLOS CONFORME LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LA EXPERIENCIA.

Refiere el impugnante que, al momento de valorar la prueba de cargo, específicamente los testimonios de Jefferson Steven Carvajal Osorio, Edward Enrique Rivera Cerquera, Juan José Bocanegra Guevara y Y ony Jardmin Fernández, el a quo se apartó de “…las reglas de la lógica, la experiencia y la razón…”

Censura, igualmente el dicho del testigo Jef ferson Steven Carvajal Osorio, cuando afirma que debido a las condiciones del sector en el que se tuvo el encuentro con los acusados, y el hallazgo en la billetera de propiedad

Censura, igualmente el dicho del testigo Jef ferson Steven Carvajal Osorio, cuando afirma que debido a las condiciones del sector en el que se tuvo el encuentro con los acusados, y el hallazgo en la billetera de propiedad de Víctor Alfonso Quiceno Martínez, de unos proyectiles de arma de fuego, se dispuso el trasl ado a la estación de policía de Murillo, aspectos que no consultan la lógica ni la experiencia, ya que el testigo se encontraba en compañía de al menos ocho integrantes del Ejército Nacional que acompañaban la comitiva; señala que fue en el lugar en que ocurrió el hallazgo primigenio donde se realizó una minuciosa búsqueda en los automotores, como lo reafirman los acusados que concurrieron a juicio renunciando su derecho a guardar silencio (Jhonatan Sebastián García Nova y Anderson Mauricio Barrera Cachai), sin que se les encontrara municiones o explosivos.

EL A QUO AL VALORAR EL DICHO DE LOS TESTIGOS JEFFERSON STEVEN CARVAJAL OSORIO, EDWARD ENRIQUE RIVERO CERQUERA Y ERNESTO FABIÁN GALINDO CRISTANCHO INCURRIÓ EN UN FALSO JUICIO DE IDENTIDAD.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE GERMÁN LEONARDO RUIZ SÁNCHEZ

Rad. 734116000483201600075 NI 47758

Procesados: VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y

Rad. 734116000483201600075 NI 47758

Procesados: VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y JHONATAN SEBASTÍAN GARCÍA NOVA Delitos: Fabricación, tráfico y porte de arma s, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

8

En relación con el testimonio de Jefferson Steven Carvajal Osorio, luego de trascribir lo que respecto de su relato acreditó el a quo, señaló el recurrente: que de acuerdo a lo manifestado por el declarante la captura se produjo en la vereda Canaán corregimiento el Bosque, procedimiento en el que participaron 2 funcionarios de la policía incluido el deponente y 8 militares; refiere el testigo que luego en el traslado de la vereda el bosque al municipio de Murillo (T), la motocicleta la condujo un uniformado del ejército de apellido Forero, pero en juicio oral declara este uniformado quien refiere que no fue él sino al parecer el mismo propietario del velocípedo.

Ahora en relación al dicho de Edward Enrique Riveros Cerquera, señala que contradice lo manifestado por su compañero el policial Carvajal Osorio, respecto de quién condujo la motocicleta desde la vereda el Bosque hasta el municipio de Murillo (T), amén que manifiesta no recordar cuantas unidades del ejército acompañaron el desplazamiento.

Además, el testigo no supo dar cuenta cuando en el

hasta el municipio de Murillo (T), amén que manifiesta no recordar cuantas unidades del ejército acompañaron el desplazamiento.

Además, el testigo no supo dar cuenta cuando en el contrainterrogatorio se le indagó por las características de la billetera como marca, color, estado, do nde presuntamente se hallaron los proyectiles calibre 38, así como tampoco si se dejó registro fotográfico de l aludido hallazgo.

Colige de lo anterior que , se fortalece la credibilidad de lo afirmado por los acusados que declararon en juicio oral, Jhonatan Sebastián García Nova y Barrera Cachai, quienes refirieron que ninguno de los elementos incautados les pertenecía y que cuando se efectuó el primer registro a los automotores (vehículo y motocicleta ) no se efectuó ningún hallazgo, que estos extrañamente vienen a aparecer cuando ellos son llevados al interior de las instalaciones de la estación de policía de M urillo, y posteriormente cuando se realiza el segundo registro es que les permiten observar el procedimiento donde ya se logra la incautación del material encontrado.

LA SENTENCIA DE CONDENA SE SOPORTA EN LA CAPTURA EN FLAGRANCIA DE LOS

ACUSADOS.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE GERMÁN LEONARDO RUIZ SÁNCHEZ

Rad. 734116000483201600075 NI 47758

Procesados: VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y

Rad. 734116000483201600075 NI 47758

Procesados: VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y JHONATAN SEBASTÍAN GARCÍA NOVA Delitos: Fabricación, tráfico y porte de arma s, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

9

Incurre en otro yerro el a quo, cuando a juicio del recurrente fustiga el que la sentencia se haya soportado única y exclusivamente en la acreditación de la captura en flagrancia de sus patrocinados.

LUEGO DE VALORADOS LOS MEDIOS DE PRUEBA SOLO QUEDAN DUDAS RESPECTO DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS.

Censura en este punto el recurrente, el procedimiento efectuado previo, concomitante y posterior al presunto hallazgo de los elementos incautados y que se les endilga a sus representados, indicando que fueron muchos los miembros del ej ército y policía quienes manipularon los vehículos en los que se trasportaban los capturados, generando dicha situación duda o incertidumbre en relación con la realidad de los presuntos hallazgos.

Esas dudas, se acrecientan cuando se advierte que la fiscalía no acreditó que sus representados se hubiesen concertado para transportar el referido material bélico, falencia probatoria que se acentúa cuando se echan de menos actividades de investigación como búsqueda en base de datos de los celulares que usaban los aprehendidos , o si, estos en realidad

acreditó que sus representados se hubiesen concertado para transportar el referido material bélico, falencia probatoria que se acentúa cuando se echan de menos actividades de investigación como búsqueda en base de datos de los celulares que usaban los aprehendidos , o si, estos en realidad pertenecían a alguna organización delincuencial o si contaban con antecedentes judiciales.

Lo anterior para concluir que la decisión que ha debido adoptarse era de naturaleza absolutoria a favor de los acusados, motivo por el que solicita se revoque la sentencia proferida en primera instancia y en su lugar se absuelva a sus representados.

La defensa técnica de VÍCTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ

Demanda se revoque la sentencia impugnada, ya que en su sentir de la prueba practicada no puede arribarse al estándar de conocimiento exigido para proferir sentencia de condena.

Soporta su argumento en las diferentes falencias probatorias atribuidas a la fiscalía a saber:

(i) Que no se acreditó de manera fehaciente la existencia de la billetera, en la que, de acuerdo a lo declarado por el testigo Edward EnriqueREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE GERMÁN LEONARDO RUIZ SÁNCHEZ

Rad. 734116000483201600075 NI 47758

Procesados: VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y

JHONATAN SEBASTÍAN GARCÍA NOVA

Rad. 734116000483201600075 NI 47758

Procesados: VICTOR ALFONSO QUICENO MARTÍNEZ, ANDERSON MAURICIO BARRERA CACHAY y JHONATAN SEBASTÍAN GARCÍA NOVA Delitos: Fabricación, tráfico y porte de arma s, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

10

Rivero Cerquera encontró 4 proyectiles calibre 38, no obstante, dicho declarante no pudo dar cuenta de las características del aludido elemento.

(ii) Los hallazgos docum entados al momento de la captura de su representado están plagados de irregularidades, empezando por el traslado de los acusados desde el lugar en el que fueron encontrados hasta la municipalidad de Murillo (T), y a pesar de que en el momento en que fueron hallados los procesados en inmediaciones de la vereda Canaán se realizó una inspección minuciosa a los rodantes no se les halló ningún elemento, contrariando lo afirmado por los policiales que participaron en el registro de los vehículos y capturas, cuando informan que en ese momento del inicial encuentro no se realizó requisa alguna.

(iii) Prosiguiendo con el tema de las irregularidades al procedimiento realizado, de acuerdo a lo narrado por los acusados Barrera Cachay y García Nova, una vez arriban a la municipalidad de Murillo (T), so n ingresados a una celda en la e stación de policía y momentos después son nuevamente sacados y advierten que los vehículos se encont raban abiertos y es allí

Nova, una vez arriban a la municipalidad de Murillo (T), so n ingresados a una celda en la e stación de policía y momentos después son nuevamente sacados y advierten que los vehículos se encont raban abiertos y es allí donde les informan de los supuestos hallazgos, dichos que fueron descartados por el a quo a pes ar de que se advierten espont áneos y sin ánimo de mendacidad; de ahí que se acredite con el dicho de los antes mencionados que los rodantes no fueron inspeccionados en su presencia y los supuestos hallazgos no se verificaron directamente con los acusados.

(iv) Para la defensa, incurrió la fiscalía en diferentes omisiones que redundan en la credibilidad del relato que efectuaron los acusados, por ejemplo: que no se d emostró la existencia de la motocic leta y el vehículo en el que se realizaron los supuestos hallazgos; no se realizó fijaci ón fotográfica o fílmica de los hallazgos documentados, es decir no se fijaron audiovisualmente los referidos elementos incautados, lo que no permite dotar de autenticidad aquellos hallazgos.

(v) La fiscalía no logró acreditar que ninguno de los acusados estuviese realizando actividades delictivas, los acusados que comparecieron a juicio explicaron de manera detal lada y conteste el motivo por el que se encontraban en el sector la noche de su aprehensión; la fiscalía tampoco presentó la declaración de José Laureano Jiménez , a efectos de que clarificara si efectivament e había sido v íctima de la conducta punible de extors

Consultar sobre este documento ...