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TSDJ IBE SP - 73419 6099 040 2015 00235 00 -NI51097-(08-11-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 73419 6099 040 2015 00235 00 -NI51097-(08-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Página 1 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73419 6099 040 2015 00235 00 NI-51097 Aprobado Acta nro. 752

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, Tolima, en la que abs olvió a Jefferson Garzón Peralta , como autor de la conducta punible de fraude a resolución judicial o administrativa de policía.

2. HECHOS

La mañana del 14 de diciembre de 2015, en inmediaciones de la vía que de Purificación conduce al municipio del Guamo, uniformados de la Policía Nacional que realizaban actividades de seguridad en un puesto de control ubicado frente a la estación de servicio “Los avechuchos”, le hicieron señal de pare a la motocicleta de placas GTT02C, conducida por Jefferson Garzón Peralta. Una vez el velocípedo cesó su marcha, los gendarmes le solicitaron a quien lo pilotaba, les exhibiera sus documentos de identificación y los del citado rodante, a lo que aquel accedió, pero les manifestó que no llevaba consigo la licencia para conducir, toda vez que éstaRadicación 73419609904020150023500 NI-51097.

los del citado rodante, a lo que aquel accedió, pero les manifestó que no llevaba consigo la licencia para conducir, toda vez que éstaRadicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

Decisión: Revoca y condena

Página 2 de 21 se le había quedado en su lugar de residencia.

Al verificar la página web del RU NT y del SIMIT, los policiales lograron establecer que la licencia de conducción de Garzón Peralta había sido suspendida mediante Resolución No. 2832 d el 21 de agosto de 2015, proferida por la Secretaría de Tránsito de Bogotá, por manejar bajo el influjo de alcohol o los efectos de sustancias psicoactivas. Ante tal situación, los agentes del orden procedieron a ponerlo a disposición de las autoridades respectivas.

3. TRÁMITE PROCESAL

El 15 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control e Garantías de Ortega, Tolima, se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada en la que se legalizó la captura y se le formuló imputación a Jefferson Garzón Peralta, por la comisión de la conducta punible de fraude a resolución judicial o administrativa de la policía1, consagrada en el artículo 454 del Código Penal, cargos que no aceptó2. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de asegu ramiento en contra del imputado.

El 5 de mayo de 2016, se llevó a cabo la audiencia en la que se

artículo 454 del Código Penal, cargos que no aceptó2. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de asegu ramiento en contra del imputado.

El 5 de mayo de 2016, se llevó a cabo la audiencia en la que se le formuló acusación a Jefferson Garzón Peralta, como autor de la conducta punible de fraude resolución judicial o administrativa de la policía, contemplada en el artículo 454 del Código Penal3.

Posteriormente, en dicho Despacho Judicial se llevaron a cabo las audiencias preparatoria4 y de juicio oral5; y, una vez culminada ésta, el a quo anunció sentido del fallo, el cual fue de carácter absolutorio, decisión que fue leída el 18 de mayo de 20176.

Contra la mencionada decisión, la Fiscalía interpuso recurso

1 Min. 9:51 y ss, Aud. de Formulación de imputación del 15.12.2015. CD. Fl. 6 C. Tribunal. 2 Min. 27:48 y ss, Aud. de Formulación de imputación del 15.12.2015. CD. Fl. 7 C. Tribunal. 3 Fls. 21 a 24 C. Tribunal. 4 Fls. 29 y 30 Aud. Preparatoria del 10.08.2016 C. Tribunal. 5 Fls. 80 a 81 Aud. de Juicio Oral del 23.03.2017 C. Tribunal. 6 Fls. 82 a 97 Aud. de Lectura de Fallo del 18.05.2017 C. Tribunal.Radicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

Decisión: Revoca y condena

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

Decisión: Revoca y condena

Página 3 de 21 de apelación7, el cual, al haber sido debidamente sustentado, activó la competencia de esta Corporación.

4. LA SENTENCIA APELADA8

El a quo, luego de determinar que, si bien, el acusado incumplió la sanción que le había sido impuesta por la Secretaría de Tránsito de Bogotá mediante la resolución 2832 de 2015, al haber conducido el día de los hechos de marras la motocicleta de placas GTT02C, consideró que su conducta no se enmarca dentro del punible que le fue endilgado, en razón a que no utilizó ningún me dio fraudulento para evadir la acción de las autoridades ante la evidente desatención de la aludida sanción.

Al respecto indicó, que las pruebas practicadas durante el juicio permiten establecer que la conducta ejecutada por el procesado se torna en atípica, dado que éste no engañó a los servidores públicos con algún ardid o maquinación dolosa al momento en el que se le solicitó la licencia de conducción, puesto que él únicamente manifestó que en ese preciso instante no llevaba consigo ese documento, razón por la cual estimó el juzgador de instancia, que con dicho proceder el acriminado únicamente trató de demostrar que fue negligente, más no actuó de manera fraudulenta.

De acuerdo con ello, concluyó, que no puede considerarse que se lesionó el bien jurídicamente tutelado de la eficaz y recta

de demostrar que fue negligente, más no actuó de manera fraudulenta.

De acuerdo con ello, concluyó, que no puede considerarse que se lesionó el bien jurídicamente tutelado de la eficaz y recta impartición de justicia , en razón a que la conducta punible endilgada al acusado no se materializó.

Con base en dichos argumentos, el a quo determinó que le asistía razón a la defensa respecto de la ausencia de responsabilidad del ac riminado en el presente caso , por lo que concluyó que lo procedente era proferir sentencia absolutoria.

7 Fls. 99 a 103 C. Tribunal. 8 Fls. 82 a 95 Sentencia del 18.05.2017 C. Tribunal.Radicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

Decisión: Revoca y condena

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5. LA APELACIÓN9

Adujo la Fiscal, que está en desacuerdo con la decisión de absolución del acusado , por cuanto , las pruebas aportadas al expediente demuestran más allá de toda duda , la responsabilidad de Garzón Peralta en la comisión del delito por el que se le formularon cargos.

Al respecto indicó, que es errado considerar que no hubo delito, toda vez que el a quo no tuvo en cuenta que la palabra “sustraer” debe interpretarse como frustrar la ejecució n mediante un hecho fraudulento, más no puede considerarse esa palabra como el simple desobedecimiento o rebeldía a cumplir con las obligaciones.

debe interpretarse como frustrar la ejecució n mediante un hecho fraudulento, más no puede considerarse esa palabra como el simple desobedecimiento o rebeldía a cumplir con las obligaciones.

Arguyó, que la conducta de Garzón Peralta debe catalogarse como punible, pues engañó a servidores públicos para entorpecer o eludir el cumplimiento de la obligación que le fue impuesta por las autoridades de tránsito , por lo que causó un daño o puso en peligro la eficaz y recta administración de justicia, al incurrir en un comportamiento contrario al ordenamiento jurídico.

Arguyó la libelista, que sustraerse significa dejar de hacer, por lo que el verbo rector contenido en el artículo 454 del Código Penal se materializó de manera efectiva, toda vez que se observa que el implicado no cumplió con lo ordenado en la resolución expedida por la Secretaría de Tránsito de Bogot á, en la que se le suspendió de la licencia de conducción, y, por ende, no podía manejar ninguna clase de vehículos automotores, providencia que le fue debidamente notificada al aquí procesado, tal como se demostró durante el juicio con la declaración del patrullero de la Policía Nacional Rodrigo Prada Vásquez.

Igualmente, arguyó, que según la doctrina, en el tipo penal imputado al acriminado en el presente caso “se excluye la presencia de elementos descriptivos, por cuanto son expresamente irrelevantes los medios utilizados por el agente para la ejecución de

9 Fls. 99 a 103.Radicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

irrelevantes los medios utilizados por el agente para la ejecución de

9 Fls. 99 a 103.Radicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

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Página 5 de 21 la acción” y, por ende, aseguró, que basta con que se realice la conducta de abstención para que se configure ese reato, sin que sea necesario tener en cuenta el daño producido con el comportamiento del sujeto agente.

Finaliza su intervención, con la solicitud de que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se condene a Jefferson Garzón Peralta como autor de la conducta punible de fraude a resolución judicial o administrativa de policía.

6. NO RECURRENTES

Guardaron silencio.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia.

Esta Sala de Decisión Penal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, conforme lo señala el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

7.2. En virtud del principio de limitación que rige la competencia del superior funcional que desata el recurso de apelación, la Sala solo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la decisión de primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación y, sobre otros, solo en caso de que resulten indisolublemente ligados a aquellos, o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales.

7.3. CASO CONCRETO

La representante de la Fiscalía consideró que la decisión del

en caso de que resulten indisolublemente ligados a aquellos, o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales.

7.3. CASO CONCRETO

La representante de la Fiscalía consideró que la decisión del juez de primera instancia es desacertada, toda vez que, contrario a lo considerado en la sentencia, en el caso sometido a estudio la conducta enrostrada a Jefferson Garzón Peralta es típica del delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía , por el que fue oportunamente acusado.Radicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

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En criterio de la impugnante, la manifestación de Jefferson Garzón Peralta, según la cual su licencia para conducir se le había quedado en su lugar de residencia, realizada frente a los policiales, cuando le pidieron que la exhibiera, constituye una maniobra fraudulenta a la resolución mediante la cual se le impuso la prohibición de conducir vehículos automotores, proferida por las autoridades administrativas de tránsito de Bogotá.

El tipo penal por el que se procede está previsto en el artículo 454 de la Ley 599 de 2000, con la redacción vigente a la fecha de comisión de la conducta punible, esto es, el 14 de diciembre de 2015, es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 454. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley

es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 454. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con el fin de realizar el estudio del caso sometido a discusión, la Sala hará una transcripción extensa de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, suficientemente aceptada, que permita desarrollar cada uno de los criterios para predicar la existencia del delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía.

«Al desarrollar el tipo penal transcrito, la Corte ha sostenido:

«En muchas ocasiones los funcionarios judiciales a través de proveídos imponen cargas a los particulares de carácter penal, civil, administrativo, laboral, etc. El deber delRadicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

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Página 7 de 21 ciudadano es acatar la orden, sólo la comprobación incuestionable de la imposibilidad de hacerlo le impedirá su cumplimiento10

»Con este tipo penal el legislador pretende hacer efectivas las decisiones judiciales 11. La fórmula política del Estado Social y Democrático de

comprobación incuestionable de la imposibilidad de hacerlo le impedirá su cumplimiento10

»Con este tipo penal el legislador pretende hacer efectivas las decisiones judiciales 11. La fórmula política del Estado Social y Democrático de Derecho demanda la sumisión a las providencias de los jueces y autoriza sancionar la transgresión de esta regla de conducta, por ende, el derecho penal reprime el desconocimiento siempre y cuando sea fraudulento de la autoridad intrínseca que de ellas nace.

»La configuración del tipo objetivo reclama la afluencia de los siguientes elementos:

3.1.1. Sujeto activo indeterminado. La conducta puede ser realizada por un particular o un servidor público.

Debe ser el receptor del mandato y como único obligado a cumplirlo es quien está en capacidad de desobedecerlo12. Asoma como el sujeto pasivo de la relación jurídica creada por la decisión, no sólo son las partes de un proceso sino también otras personas como, v.gr. los auxiliares de la justicia, los depositarios, los encargados de conducir a un preso, etc.13

Cuando la obligación es impuesta a una persona jurídica el sujeto activo lo integrará la (s) persona (s) naturales jurídicamente autorizadas para

10 CSJ SP Rad. No. 8539 de 28 de junio de 1994. 11 CSJ SP Rad. No. 26972 de 21 de mar. De 2007 12 CARLOS CREUS, Delitos Contra la Administración Pública. 13 Luis Carlos Pérez, Derecho Penal, Tomo III.Radicación 73419609904020150023500 NI-51097.

11 CSJ SP Rad. No. 26972 de 21 de mar. De 2007 12 CARLOS CREUS, Delitos Contra la Administración Pública. 13 Luis Carlos Pérez, Derecho Penal, Tomo III.Radicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

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Página 8 de 21 cumplirla, como es el caso del gerente, el director, los socios, etc.

Debe conocer el compromiso por medio de su notificación personal o por otra forma legal. No habrá fraude si carece de esa comprensión.

Además, tiene que contar con plena capacidad para ejecuta r la obligación, pues en muchos casos no está en condiciones de observar lo mandado.

3.1.2. El objeto material lo constituye la resolución incumplida , no sólo las sentencias sino todas las decisiones de los funcionarios de la Rama Judicial que impongan deberes de cualquier naturaleza, civil, laboral, penal o administrativa, a una persona determinada. Si es un fallo o un asunto con fuerza de sentencia debe estar ejecutoriado.

La obligación debe ser indiscutible. Si es un fallo o un proveído con fuerza d e sentencia debe estar en firme, sino alcanza esta condición se ejecutará cuando lo disponga el procedimiento aplicable o una vez signado por el funcionario. En todo caso, debe reunir los requisitos exigidos para la existencia y validez del acto.

3.1.2. (sic) El bien jurídico es la recta y eficaz impartición de justicia. Todas las personas están

debe reunir los requisitos exigidos para la existencia y validez del acto.

3.1.2. (sic) El bien jurídico es la recta y eficaz impartición de justicia. Todas las personas están compelidas a someterse a los fallos judiciales, cristalizando de este modo las garantías de acceso a la justicia y el restablecimiento del derecho. Ningún sentido tendría que las órdenes impartidasRadicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

Decisión: Revoca y condena

Página 9 de 21 quedaran expuestas a una simple ilusión de cumplimiento14.

3.2.2. Conducta:

El verbo es indeterminado, sustraerse. Se concreta en abstenerse o separarse del cumplimiento de una obligación que tiene su fuente en una decisión judicial.

Sustraer es apartar, extraer, separarse de la observancia del deber impuesto, es rehusar su ejecución, lo cual debe hacer de forma manifiesta tanto objetiva como subjetivamente. Es necesario que el agente revele su voluntad de incumplir.

Se exige la falta de la acción esperada entendida como la objetivamente apropiada, más aún, necesaria para la evitación del resultado lesivo del bien jurídico, realizando un juicio ex ante.

No basta para lograr la adecuación típica eludir el cumplimiento de la decisión, es imprescindible que el sujeto activo se sustraiga a través de

bien jurídico, realizando un juicio ex ante.

No basta para lograr la adecuación típica eludir el cumplimiento de la decisión, es imprescindible que el sujeto activo se sustraiga a través de medios fraudulentos porque si no hay empleo de artificios no hay fraude y la tipicidad desaparece. Así lo viene reiterando la Sala al opinar que cuando el precepto alude a “cualquier medio” ellos deben ser engañosos, ya que si bien el supuesto de hecho no pide que la inobservancia esté acompañada de una conducta en concreto, es lo cierto que el nombre del delito demanda esa particularidad, esto es, que el incumplimiento sea fraudulento15, es deci r, supone el empleo de

14 CSJ SP. Rad. No. 35267 de 5 de oct. de 2011. 15 CSJ SP Rad. 26972 y 26497 de 21 de marzo y 5 de diciembre de 2007.Radicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

Decisión: Revoca y condena

Página 10 de 21 medios indirectos, ardides, falacias que produzcan una apariencia engañosa, todo fraude con relevancia jurídica supone un dolo o perjuicio material o moral, o al menos la posibilidad de causarlo.

Es necesario, se reitera, que la decisión judicial contenga una obligación de cualquier índole , laboral, civil, penal o administrativa, dispuesta en favor de una persona determinada, una colectividad o de la propia administración, que a

Es necesario, se reitera, que la decisión judicial contenga una obligación de cualquier índole , laboral, civil, penal o administrativa, dispuesta en favor de una persona determinada, una colectividad o de la propia administración, que a la postre permitirá exigir su cumplimiento16.

La orden de la cual deriva la obligación debe concretarse tanto desde el punto de vista del funcionario que la expide como del sujeto destinatario. En consecuencia, para que se configure el punible debe surgir una relación inmediata entre el funcionario judicial, l a orden y el destinatario17 (CSJ AP2306-2015)»18

7.3.1. Siguiendo el derrotero trazado por la Corte, la Sala asumirá el estudio de la conducta desplegada por Jefferson Garzón Peralta para determinar, si con su comportamiento tipificó el delito y, de ser así, establecer su responsabilidad.

7.3.1.1. Respecto al primer elemento, esto es, el sujeto activo del delito. Quedó establecido, con claridad, que Jefferson Garzón Peralta, mayor de edad, se desplazaba en su motocicleta por la vía pública, pues este hecho aceptado de manera pacífica en el debate. Dado que el sujeto activo de la conducta punible de fraude procesal no requiere ninguna calificación o condición especial, el aquí puede ser autor del tipo penal.

16 Luis Carlos Pérez, Derecho Penal, Tomo III. 17 Luis Carlos Pérez, Derecho Penal, Tomo III. 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 2 de agosto de 2017, Rad. SP11367-2017, 48825.Radicación 73419609904020150023500 NI-51097.

18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 2 de agosto de 2017, Rad. SP11367-2017, 48825.Radicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

Decisión: Revoca y condena

Página 11 de 21 Ahora bien, respecto de Jefferson Garzón Peralta , la Secretaría de Tránsito de Bogotá emitió la Resolución N° 2832 del 21 de agosto de 2015, mediante la cual le suspendió la licencia de conducción por un término de tres años 19. Esto es, el 1 4 de diciembre de 2015, el sentenciado no podía transitar con vehículos automotores puesto que su licencia le había sido suspendida por la autoridad competente, como sanción porque en el pasado condujo bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Garzón Peralta era plenamente conocedor de la prohibición que pesaba en su contra, pues compareció ante las autoridades de tránsito que le impusieron la sanción y sabedor de que le implicaba la suspensión, cuando fue requerido por los patrulleros para demostrar su aptitud para manejar, que debía probar mediante la licencia, decidió, de manera mendaz, afirmar que no la portaba porque la había dejado en su casa.

Aparece probado que Garzón Peralta fue notificado de la retención preventiva de la licencia de conducción, da do que compareció a la audiencia de cargos, dentro de la cual, una vez impuesta la sanción, manifestó que no impugnaría la misma, y,

retención preventiva de la licencia de conducción, da do que compareció a la audiencia de cargos, dentro de la cual, una vez impuesta la sanción, manifestó que no impugnaría la misma, y, finalmente, suscribió el formato de retención nro. 39957, que prueba su entrega de la licencia de conducción a las autorida des de tránsito (visible a f. 73).

7.3.1.2. El objeto material

El tipo penal prevé el fraude a resolución administrativa de policía, conforme a la modificación que le introdujo el artículo 47 de la Ley 1453 de 2011.

Ahora bien, la noción de policía administrativa, como lo acepta la doctrina20, se refiere al

19 Fls. 74 a 77 C. Tribunal. 20 PÉREZ VILLA, Jorge. Derecho Administrativo sustantivo y procesal. 1ª. Ed. Bogotá: Leyer, 2016, p. 29.Radicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

Decisión: Revoca y condena

Página 12 de 21 «Poder o facultad que tiene la administración para regular limitaciones a la actividad de los gobernados, con el fin de mantener el orden público. Algunos doctrinantes, entienden por policía administrativa el conjunto de intervenciones de la administración que tienden a imponer a la libre acción de los particulares la disciplina exigida por la vida en sociedad.

También De Laubadére expresa: «es una forma de acción de la administración que consiste en reglamentar la

tienden a imponer a la libre acción de los particulares la disciplina exigida por la vida en sociedad.

También De Laubadére expresa: «es una forma de acción de la administración que consiste en reglamentar la libertad de los particulares con el fin de asegurar el mantenimiento del orden público ».

Por su parte, sobre el mismo tema, Miriam M. Ivanega sostiene21: Las sanciones a dministrativas son identificad as directamente como instrumentos de la policía administrativa. El fundamento de la potestad es paralelo al que justifica la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos ; la sanción se impone precisamente para re primir transgresiones producidas en un campo cuya competencia y cuidado se le encomendaron previamente a la administración. De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, con las modificaciones introducidas por la Ley 1383 de 2010, art. 1o. inc. 2o. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las

21 IVANEGA, Miriam M. Potestades públicas. En: La protección de los derechos frente al poder de la Administración. Libro homenaje al profesor Eduardo García de Enterría . PAREJO ALFONSO, Luciano et al. Bogotá: Temis, 2014, p. 806.Radicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

Decisión: Revoca y condena

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

Decisión: Revoca y condena

Página 13 de 21 autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 3o. de las normas citadas, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital son autoridades de tránsito, y a ellas les está asignada la facultad de imponer sanciones, como la suspensión o cancelación de la licencia de tránsito, según lo previsto en el artículo 134. Respecto al objeto material, se allegó al plenario copia de la Resolución N° 2832 del 21 de agosto de 2015 22, emitida por Secretaría de Tránsito de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales, mediante la cual suspendió la licencia de conducción a Garzón Peralta, dentro de la acción pública de impugnación celebrada en audiencia, con presencia del ciudadano, decisión que quedó notificada en estrados el mismo día.

La sanción fue impuesta porque conducía vehículo automotor encontrándose en estado de embriaguez, por un término de tres años23, esto es, entre el 21 de agosto de 2015 y el 20 de agosto de 2018, por lo tanto, para la fecha en que fue requerido por los agentes de policía, esto es, el 1 4 de diciembre de 2015, la suspensión estaba vigente.

2018, por lo tanto, para la fecha en que fue requerido por los agentes de policía, esto es, el 1 4 de diciembre de 2015, la suspensión estaba vigente.

Así las cosas, sin lugar a dudas, Jeff erson Garzón Peralta circuló por vía pública conduciendo una motocicleta, pese a que la autoridad administrativa de policía había restringido su derecho a la libre locomoción a bordo de automotores conducidos por él y él tenía pleno conocimiento de ello.

7.3.1.3. El bien jurídico es la eficaz y recta impartición de justicia, consagrado en el Título XVI, Capítulo Séptimo, art. 454,

22 F. 74 c. 1 23 Fls. 74 a 77 C. Tribunal.Radicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

Decisión: Revoca y condena

Página 14 de 21 que pretende precaver el cumplimiento de decisiones judiciales y administrativas de policía con miras a la vigencia del Estado de derecho y de un orden justo, conforme a la Constitución, pues, de no ser así, el sistema jurídico colapsaría porque quienes están obligados por las autoridades conforme a la ley podrían escapar a su control y la realización de sus deberes y obligaciones quedaría al mero arbitrio de sujetos llamados a respetarlos.

7.3.1.4. La conducta. De acuerdo con la jurisprudencia que la Sala ha citado desde el inicio

Cuando la norma hace alusión a que se utilice "cualquier

al mero arbitrio de sujetos llamados a respetarlos.

7.3.1.4. La conducta. De acuerdo con la jurisprudencia que la Sala ha citado desde el inicio

Cuando la norma hace alusión a que se utilice "cualquier medio" para sustraerse del cumplimiento de una resolución judicial, se refiere a que, para que se tipifique la conducta punible en mención, es necesario que el sujeto agente realice o despliegue conductas que devienen en fraudulentas, por lo que no basta con que se acredite el incumplimiento de la obligación impuesta por el funcionario administrativo, judicial o de policía, sino que es indispensable que se demuestre ese actuar revestido de engaño o argucia como manifestación del dolo en la intención del obligado, de no querer atender la orden o sanción que le fue impuesta, pese a estar en capacidad de obedecerla24.

El medio fraudulento utilizado por el procesado se circunscribió a la mentira expuesta a los agentes policiales que efectuaban el retén móvil de tránsito, con lo cual pretendió engañar a estos últimos quienes en ese momento cumplían con sus funciones relacionadas con esa materia, al afirmar algo contrario a la realidad y ocultar deliberadamente la imposibilidad jurídica en que se encontraba para conducir la motocicleta en la cual se transportaba, producto de la suspensión de la respectiva licencia de conducción con el fin de no ser sancionado por su ilícito proceder.

24 Sobre el tema, cfr. CSJ SP, 21 mar. 2007, Rad. 26972; CSJ SP, 5 dic. 2007, Rad. 26497; CSJ SP, 10 oct. 2012, Rad.

proceder.

24 Sobre el tema, cfr. CSJ SP, 21 mar. 2007, Rad. 26972; CSJ SP, 5 dic. 2007, Rad. 26497; CSJ SP, 10 oct. 2012, Rad. 40006; CSJ SP, 10 jul. 2013, Rad. 41460.Radicación 73419609904020150023500 NI-51097.

Procesado: Jefferson Garzón Peralta.

Delito: Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.

Decisión: Revoca y condena

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Luego, contrario a lo sostenido por el a quo, la conducta del accionado no se reduce a una simple negligencia y a la manifestación de aceptar que no llevaba tal documento en el momento, con el argumento de habérsele quedado en la casa, sino que, se recalca, la misma estructura todo un ardid calculado para no develar o ser sorprendido, sustrayéndose a la obligación que le fue impuesta de no poder conducir durante el tiempo de la referida sanción administrativa esa clase de vehículos.

Ahora bien, en manera alguna se desconoce que el no haber portado la referida licencia y excusar esa omisión en los términos

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