TSDJ IBE SP - 73449 6000 454 2015 80110 - NI53716-(01-02-2018)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73449 6000 454 2015 80110 - NI53716-(01-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 73449 6000 454 2015 80110 NI-53716
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Aprobado acta nro. 055
Ibagué, Primero (1º.) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por Jonathan Guzmán Díaz contra la providencia en la cual la Jueza Sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Ibagué, negó la acumulación jurídica de penas.
2. ANTECEDENTES Jonathan Guzmán Díaz fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, el 30 de julio de 2015, a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes1 .
El 30 de septiembre de 2016, fue condenado por el Juez Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá a la pena de veinticuatro (24) meses y cinco (5) días de prisión al haber sido hallado responsable del delito de hurto calificado2 . Los procesos fueron enviados al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad y les correspondieron al sexto y tercero de tal especialidad, quienes han vigilado el cumplimiento de las penas. Dentro del proceso del radicado nro. 2015-80110, que vigila la Jueza Sexta de Ejecución de Pernas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el condenado solicitó la acumulación jurídica de las penas. El 10 de noviembre de 2017, la Jueza Sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué negó por improcedente la acumulación jurídica de penas.
1 Ver fl. 10 2 Ver fl. 1 al 8 NI-31709Radicación nro. 73449 6000 454 2015 80110 NI-53716
Contra: Jonathan Guzmán Díaz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma auto que negó acumulación jurídica de penas
2 La providencia fue objeto del recurso de apelación y una vez concedido, envío la actuación a esta Sala para desatar la alzada.
3. LA IMPUGNACIÓN3
El condenado solicita revocar la decisión y en su lugar conceder la acumulación jurídica de penas, pues cree tener derecho a ello porque los delitos se fallaron independientemente y en diferentes procesos. Asegura que no puede obligarse a pagar las penas por separado, porque equivaldría a una suma aritmética, decisión que considera injusta. Afirma que tampoco debe tenerse en cuenta, si una de las condenadas se encuentra ejecutada; pues cumple con los demás requisitos que señala la norma para su concesión.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Las Salas Penales de Decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son competentes para conocer de los recursos de apelación en los procesos que conocen en primera instancia los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por tanto, esta Sala se encuentra facultada para resolver de fondo el recurso objeto de la presente decisión artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004. 4.2. Caso concreto La pretensión que se eleva debe ser despachada de forma desfavorable, pues lo que procede es la confirmación la providencia objeto de apelación, por cuanto es un hecho cierto que el argumento del recurrente no contiene elementos de juicio suficientes para desquiciar el auto cuestionado, porque se limita a sostener lo contrario a lo dispuesto por la norma.
Nótese que nada dice el recurrente de la motivación central que la jueza tuvo en cuenta para negar la acumulación y que tiene como soporte normativo el artículo 460 de la ley 906, el cual dice textualmente en el segundo inciso: No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad. En consideración de la Corte Suprema de Justicia
3 Ver fl. 92 al 102Radicación nro. 73449 6000 454 2015 80110 NI-53716
Contra: Jonathan Guzmán Díaz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma auto que negó acumulación jurídica de penas
3 Razones de política criminal vinculadas con las finalidades de la pena inspiran esta
Contra: Jonathan Guzmán Díaz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma auto que negó acumulación jurídica de penas
3 Razones de política criminal vinculadas con las finalidades de la pena inspiran esta prohibición, pues con ella se pretende impedir que personas condenas puedan seguir delinquiendo al amparo de un benévolo tratamiento punitivo que excluirá la ejecución sucesiva de las condenas4 . Por manera que, en este evento, para dar la razón a la a quo basta solamente aplicar la norma al caso concreto para comprender que el asunto debe ser resuelto con la negativa para acumular las penas, porque el legislador prohíbe perentoriamente esa sumatoria por delitos cometidos “con posterioridad” a la imposición de una condena “en cualquiera de los procesos” , lo cual significa que Jonathan Guzmán Díaz no tiene derecho a la agrupación de las sanciones porque la sentencia que dictó el Juez Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá, el 30 de septiembre de 2016, por hechos que tuvieron lugar el 17 de mayo de 2016, fue dictada después de la expedida por el Juez Penal del Circuito de Melgar, el 30 de julio de 2015, por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2015.
Debe destacar la Sala, además que el delito de hurto calificado por el que lo condenó el Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá, lo realizó cuando se encontraba en prisión
domiciliaria purgando la sanción proferida por el Juez Penal del Circuito de Melgar por el delito de tráfico de estupefacientes5 . Con las anteriores consideraciones, se comprueba que le asistió razón a la Jueza Sexta de Ejecución de Penas de Descongestión cuando negó la acumulación jurídica de penas mediante el auto proferido el 10 de noviembre de 2017, por cuanto al no ser permitida la acumulación las sanciones deben purgarse de manera independiente. Por otra parte, debe precisarse al recurrente, que ninguna alusión se hizo en el auto, respecto a que la negativa de la acumulación se debía a que una de las condenas se encuentra ejecutada, pues no es así, en este caso. En estas condiciones, se confirmará la determinación adoptada por la Jueza Sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
5. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de
Decisión Penal, RESUELVE PRIMERO: Confirmar el auto del 10 de noviembre de 2017, proferido por la Jueza Sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
SEGUNDO: Advertir que contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y devuélvase
4 Auto del 24 de abril de 1996, M.P. Dr Ricardo Calvete Rangel 5 Ver fl. 5 y 6 NI-31709Radicación nro. 73449 6000 454 2015 80110 NI-53716
Contra: Jonathan Guzmán Díaz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma auto que negó acumulación jurídica de penas
4
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
Contra: Jonathan Guzmán Díaz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma auto que negó acumulación jurídica de penas
4
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Magistrado Magistrado Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria