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TSDJ IBE SP - 73449600044920150014701 - NI68813-(09-09-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73449600044920150014701 - NI68813-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso: Segunda Instancia-CONFIRMA Radicado: 73449.60.00.449.2015.00147.01

NI.: 68.813

Contra: JUAN SEBASTIÁN BALAGUERA CASTRO

Delito: Inasistencia Alimentaria

Víctima: menor J.S.B.G.

Repre/Legal: Angie Ximena Garzón Cortes Procedimiento Especial Abreviado – Ley 1826 de 2017

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante acta número 687. Ibagué, nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

OBJETIVO

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos de manera oportuna por la representante legal de la víctima1 y la Fiscalía 23 Local de Melgar - Tolima2, contra la sentencia3 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo

1 Archivo No. 27 Recurso Apelación Víctima del Expediente Electrónico. 2 Archivo No. 30 Recurso Apelación Fiscalía del Expediente Electrónico. 3 Archivo No. 25 Fallo Absolutorio del Expediente Electrónico.2 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

Víctima: J.S.B.G. (menor de edad)

Representante Legal: Angie Ximena Garzón Cortes

D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

Víctima: J.S.B.G. (menor de edad)

Representante Legal: Angie Ximena Garzón Cortes Ley 1826 de 2017

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Municipal con Funciones de Conocimiento de Melgar - Tolima, de fecha once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual se absolvió a Juan Sebastián Balaguera Castro de la conducta punible de INASISTENCIA ALIMENTARIA.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos jurídicamente relevantes se resumen de la siguiente forma:

“Angie Ximena Garzón Cort és, progenitora del menor de edad de iniciales J.S.B.G. denunció penalmente al padre de su hijo, JUAN SEBASTIÁN BALAGUERA CASTRO, por la sustracción de suministrar los alimentos debidos desde el 5 de septiembre de 2014 , los que a la fecha suman $8.420.000 pesos, conforme a la cuota alimentaria por valor de $120.000 pesos más las tres mudas de ropa en el año, fijadas de manera provisiona l por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.”

ACTUACIÓN PROCESAL

Traslado del Escrito de Acusación.

El 13 de septiembre de 2018, la Fiscalía 23° Local de Melgar dio traslado a las partes e intervinientes del escrito de acusación4, de que trata el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017. Diligencia en

El 13 de septiembre de 2018, la Fiscalía 23° Local de Melgar dio traslado a las partes e intervinientes del escrito de acusación4, de que trata el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017. Diligencia en

4 Folios 3 a 19 Archivo No. 01 Carpeta Conocimiento 2018566 del Expediente Electrónico.3 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

Víctima: J.S.B.G. (menor de edad)

Representante Legal: Angie Ximena Garzón Cortes Ley 1826 de 2017

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la cual el acusado NO aceptó el cargo que le atribuye, como presunto autor de la conducta punible de Inasistencia Alimentaria, establecida en el artículo 233 inciso 2° del código penal.

Audiencia Concentrada.

Después de múltiples aplazamientos concedidos al ente acusador, el 15 de mayo de 2019, se llevó a cabo la audiencia concentrada5 de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, en donde la Fiscalía verbalizó el escrito de acusación , el cual fue adicionado . Acto seguido se estipularon6 como hechos probados los relacionados con : i) el parentesco entr e el acusado y el menor J.S.B.G., ii) la cuota alimentaria acordada mediante conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y iii) la plena identidad y arraigo del procesado, para lo cual se alleg aron los informes de investigador de campo que lo soportaban.

mediante conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y iii) la plena identidad y arraigo del procesado, para lo cual se alleg aron los informes de investigador de campo que lo soportaban.

Finalmente, se decretaron l os elementos de prueba que la Fiscalía solicitó para practicar en la audiencia de juicio oral, al igual que las propuestas por la defensa, seguidamente se reconoció a la víctima, representada por la señora Angie Ximena Garzón Cortés. Decisión que no fue objeto de recursos.

5 Folio 133 a 135. Archivo No. 01. Carpeta Conocimiento 2018566 del Expediente Electrónico. 6 Carpeta No. 03. Récord. 27:08’ al 28:42’ Minutos del Expediente Electrónico.4 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

Víctima: J.S.B.G. (menor de edad)

Representante Legal: Angie Ximena Garzón Cortes Ley 1826 de 2017

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Audiencia de Juicio Oral.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en cinco (5) sesiones, así:

La primera 7, el día 28 de febrero de 2020 , donde la Fiscalía presentó la teoría del caso , más no la defensa, se decretó el inicio de la etapa probatoria, no obstante, el ente investigador desistió de los testimonios de Luis Eduardo Mejía Ortiz, Jhon Oliver Muñoz Méndez y Gustavo de Jesús Vinasco Jaramillo, sin

inicio de la etapa probatoria, no obstante, el ente investigador desistió de los testimonios de Luis Eduardo Mejía Ortiz, Jhon Oliver Muñoz Méndez y Gustavo de Jesús Vinasco Jaramillo, sin que se presentara oposición alguna por parte de la defensa e igualmente solicitó se suspendiera la audiencia para que se recibiera los testimonios de cargo en una sola oportunidad.

La segunda 8, el día 27 de julio de 202 0, donde se recibió el testimonio de la progenitora del menor, señora Angie Ximena Garzón Cort és y de la abuela, señora Marleny Cort és, acto seguido se dio cierre a la prueba ofrecida por la Fiscalía dando inicio a las de la defensa, no obstante, dicha parte solicitó la suspensión de la diligencia.

La tercera 9, el día 11 de agosto de 2020, donde la defensa informó que no fue posible establecer comunicación con los

7 Folio 181 Archivo No. 01 Carpeta Conocimiento 2018566 . Audio. Carpeta No. 36 del Expediente Electrónico. 8 Carpeta No. 05. (Acta). Audio. Carpeta No. 06 Hipervínculo Audiencia 20200727 del Expediente Electrónico. 9 Carpeta No. 07 (Acta). Audio. Carpeta No. 08 Hipervínculo 20200811 del Expediente Electrónico.5 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

Víctima: J.S.B.G. (menor de edad)

Representante Legal: Angie Ximena Garzón Cortes Ley 1826 de 2017

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Víctima: J.S.B.G. (menor de edad)

Representante Legal: Angie Ximena Garzón Cortes Ley 1826 de 2017

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testigos ofrecidos por lo que solicitó nuevamente la suspensión de la audiencia, la cual fue concedida.

La cuarta 10, el día 22 de septiembre de 2020, donde nuevamente la defensa manifestó la dificultad para entablar comunicación con su prohijado y los demás testigos por lo que renunció a su práctica , solicitud que fue despachada favorablemente, dando lugar al cierre del debate probatorio.

La quinta11, el 30 de noviembre de 2020, donde se presentaron los alegatos de conclusión, siendo suspendida para el anuncio del sentido del fallo.

Finalmente, se anunció el sentido del fallo y se dictó sentencia de carácter absolutorio, lo cual se dio en audiencia del día 11 de marzo de 20 2112, la que fue recurrida tanto por el apoderado de la víctima como por la delegada fiscal.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La a quo mediante providencia13 del once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, y valorativo del recaudo probatorio

10 Carpeta No. 09 (Acta) Audio Carpeta No. 10 Hipervínculo 20200922 del Expediente Electrónico. 11 Carpeta No. 15. (acta). Audio. Carpeta No. 16 LinkAudienciaNoviembreTreinta2020 del Expediente Electrónico. 12 Archivo No. 26 Link Audiencia Lectura Fallo Marzo Once Balaguera del Expediente Electrónico.

11 Carpeta No. 15. (acta). Audio. Carpeta No. 16 LinkAudienciaNoviembreTreinta2020 del Expediente Electrónico. 12 Archivo No. 26 Link Audiencia Lectura Fallo Marzo Once Balaguera del Expediente Electrónico. 13 Archivo No. 25 Fallo Absolutorio del Expediente Electrónico.6 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

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incorporado en el juicio oral, llegó a la conclusión de que la Fiscalía no probó más allá de toda duda la responsabilidad en cabeza del acusado JUAN SEBASTIÁN BALAGUERA CASTRO, es decir, la capacidad económica, como ingrediente normativo del tipo penal de inasistencia alimentaria.

A la anterior conclusión llegó después de analizar la declaración de las dos únicas testigos que acudieron al juicio oral, esto es, la señora Angie Alexandra Garzón Cortés, madre de la víctima y denunciante, y Mar leny Cortés abuela del menor, quienes si bien refirieron que el acusado tenía buenos trabajos, como es el caso , en empresas como Iván Botero Gómez - IBG en la ciudad de Florencia , Compensar, Mapfre, un restaurante lujoso y Chevrolet en la ciudad de Bogotá, no tenían conocimiento sobre la remuneración, y los periodos en que laboró en dichas empresas.

Gómez - IBG en la ciudad de Florencia , Compensar, Mapfre, un restaurante lujoso y Chevrolet en la ciudad de Bogotá, no tenían conocimiento sobre la remuneración, y los periodos en que laboró en dichas empresas.

Agregó que el ente investigador tampoco logró con las labores de investigación acreditar que el acusado fuera propietario de bienes muebles o inmuebles, que cotizara en el sistema de seguridad social u obtener información acerca de las entidades con las qu e se indicó laboraba que permitieran establecer su capacidad económica, de allí que fue absuelto al no cumplirse con los presupuestos del artículo 381 del CPP.7 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

Víctima: J.S.B.G. (menor de edad)

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DE LA APELACIÓN

Representante legal de la víctima.

Inconforme con esta decisión , Angie Xiomara Garzón Cort és interpuso recurso14 con el fin de que se revoque la providencia y en su lugar, obtener la condena del sentenciado, bajo los siguientes argumentos:

  • La actuación lleva más de dos años a causa de dilaciones y aplazamientos ejercidas por la parte denunciada, lo que constituye una falta de respeto para ella y una burla para la administración de justicia.
  • El fallador no tuvo en cuenta las pruebas testimoniales aportadas por la Fiscalía, como la de Marleny Cort és, quien

constituye una falta de respeto para ella y una burla para la administración de justicia.

  • El fallador no tuvo en cuenta las pruebas testimoniales aportadas por la Fiscalía, como la de Marleny Cort és, quien está directamente involucrada en el proceso, teniendo en cuenta que es el principal apoyo económico y material de la representante legal y la víctima.
  • En el proceso se encuentra plenamente probado a través de entrevistas que el acusado labora y cuánto devenga, pero esa información varía cada vez que es contactado por el CTI.

14 Archivo No. 27 Recurso Apelación Víctima del Expediente Electrónico.8 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

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  • El fallador omitió tener en cuenta una certificación laboral.
  • La defensa nunca comprobó la incapacidad económica del acusado , siendo de vital importancia con el fin de corroborar su situación excepcional para el no pago.

Fiscalía 23° Local de Melgar - Tolima.

La representante del ente acusador también interpuso recurso de apelación15, bajo los siguientes argumentos:

  • La Fiscalía y la defensa realizaron estipulaciones probatorias dentro de las cuales se incluyó el informe de investigador de campo FPJ -11 del 23 de octubre de 2015, por

de apelación15, bajo los siguientes argumentos:

  • La Fiscalía y la defensa realizaron estipulaciones probatorias dentro de las cuales se incluyó el informe de investigador de campo FPJ -11 del 23 de octubre de 2015, por lo que se tenía como probado que el acusado laboró en la empresa Ayvexpres en oficios vari os devengando mensualmente la suma de setecientos mil pesos ($700.000.00).
  • El fallador no tuvo en cuenta que en dicho informe se encontró que Juan Sebastián Balaguera Castro tuvo afiliación a EPS, a Caja de Compensación Familiar y a Administradora de Riesgos Laborales en diferentes fechas, en estas dos últimas entidades con estado activo como trabajador independiente.

15 Archivo No. 30. Folio 1 al 6. Recurso Apelación Fiscalía del Expediente Electrónico.9 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

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  • Se debe dar por probada la capacidad económica del acusado, teniendo en cuenta el desempeño en las empresas con las que ostentó vinculación donde debían pagarle alguna contraprestación.
  • Balaguera Castro se encuentra radicado desde el 2016 en Melgar – Tolima, lugar donde la mayor fuente de empleo es el comercio, por lo que es fácil ejercer alguna actividad económica ya que no se requieren tí tulos o experiencia para
  • Balaguera Castro se encuentra radicado desde el 2016 en Melgar – Tolima, lugar donde la mayor fuente de empleo es el comercio, por lo que es fácil ejercer alguna actividad económica ya que no se requieren tí tulos o experiencia para desempeñar dichas labores.
  • El mismo acusado manifestó que devengaba un salario de trescientos mil pesos ($300.000.00) por lo que pagar la cuota vigente de ciento veinte mil pesos ($120.000.00) mensuales no es descabellado, más cua ndo la defensa no demostró que tuviera alguna otra obligación dineraria que le impidiera cumplir con la misma.
  • Balaguera Castro es un joven de 25 años, bachiller, sin ningún tipo de incapacidad física que afecte su salud por lo que es clara su falta de voluntad para buscar empleo o ejercer alguna actividad económica de manera independiente con el fin de suplir las necesidades de su menor hijo, lo que acredita la tipicidad objetiva y subjetiva de la conducta.
  • La defensa no probó que no tuviera capacidad económica, no se aportó documento en el que se evidencie la búsqueda de empleo o búsqueda de algún subsidio por parte10 Segunda Instancia

P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

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del Estado, quedando en duda cómo paga su sustento diario, alimento y vestido sin recurrir a la ayuda de sus familiares.

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del Estado, quedando en duda cómo paga su sustento diario, alimento y vestido sin recurrir a la ayuda de sus familiares.

  • La defensa no presentó argumentos en contra de los

testimonios de Angie Ximena Garzón Cortés y Marleny Cortés.

Sujetos procesales no recurrentes.

La defensora pública del procesado se pronunció dentro del término con los siguientes a rgumentos16:

  • La señora Angie Ximena Garzón Cort és no realizó una declaración concreta respecto a los “buenos trabajos ” que tuvo Balaguera Castro entre 2014 y 2015 , los extremos temporales en que los desempeñó ni las sumas que devengó.
  • Debe tenerse presente la fecha del reconocimiento de paternidad del menor por parte del denunciado, ya que es probable que los resultados obtenidos por el ente acusador sean de años anteriores a esta actuación.
  • La Fiscalía tenía la obligación de investigar con precisión que para la época que se le atribuye la sustracción, el procesado contaba con un empleo o recursos económicos

16 Archivo No. 33 Sustentación No Recurrentes del Expediente Electrónico.11 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

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suficientes para cumplir con la cuota alimentaria impuesta en favor del menor.

  • No existe elemento material probatorio que acred ite el dicho de la abuela de la víctima, que el acusado renuncia ba a sus trabajos con el fin de no suministrar los alimentos que debe.
  • No pudo derrumbarse la presunción de inocencia que ampara a Balaguera Castro, por lo que es procedente que se confirme el fallo absolutorio de primera instancia.
  • Se debió rechazar de plano el recurso de la Fiscalía 2 3° Local de Melgar – Tolima ya que fue interpuesto de manera subsidiaria olvidando por completo que contra las sentencias sólo procede el recurso de apelación de manera directa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el12 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

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Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Melgar - Tolima.

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Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Melgar - Tolima.

CUESTIÓN PREVIA.

Esta Colegiatura, debe precisar antes de desarrollar la alzada que esta actuación se encuentra inmersa dentro del nuevo procedimiento especial abreviado, contemplado en la Ley 1826 de 2017 artículo 534 numeral 2°, en virtud a la naturaleza de las conductas punibles endilgadas que permiten su aplicación, el cual opera principalmente frente a específicos delitos, como los querellables y otros que representan menor compromiso a los que se les puede aplicar mecanismos de justicia más eficientes en menos tiempo posible, e incluso, iniciarse y seguirse por la figura del acusador privado, representado por la propia víctima.

Atendiendo el principio de legalidad, y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la audiencia concentrada hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron y ante la no manifestación de nulidad de lo actuado, se deben desatar los recursos interpuestos, teniendo como base l o esgrimido por la representante legal de la víctima y la Fiscal 23° Local de Melgar13 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

Víctima: J.S.B.G. (menor de edad)

Representante Legal: Angie Ximena Garzón Cortes Ley 1826 de 2017

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– Tolima, en virtud del principio de limitación 17 que regula la competencia de esta instancia.

PROBLEMA JURÍDICO.

Se contrae en establecer : si el acusado JUAN SEBASTIÁN BALAGUERA CASTRO , debía ser absuelto por falta de acreditación de la capacidad económica, tal como lo hizo el fallador de primera instancia ; o sí, por el contrario, ésta se demostró con suficiencia y es penalmente responsable de la sustracción de brindar l os alimentos a su menor hijo , como lo pregonan los sujetos procesales recurrentes.

PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

El delito por el cual está siendo procesado JUAN SEBASTIÁN BALAGUERA CASTRO se encuentra regulado en el artículo 233 del CP, en los siguientes términos:

ARTICULO 233. INASISTENCIA ALIMENTARIA. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

17 Corte Constituciona l. Sentencia T -643 de 2016: “E l principio de limitación no sólo incluye la

treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

17 Corte Constituciona l. Sentencia T -643 de 2016: “E l principio de limitación no sólo incluye la prohibición de perjudicar al apelante único, sino que también circunscribe el ámbito de competencia del juez de segunda instancia de forma que sólo puede pronunciarse sobre aquello que fue objeto de impugnación por las partes”.14 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

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La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y mul ta de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.

Respecto a la estructuración de este punible el Alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, en providencia18, refirió:

De conformidad con el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, incurrirá en esa conducta punible, el que se sustraiga “sin justa causa” a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente.

Es decir, para su configuración dicho ilícito exige la existencia del vínculo o parentesco entre el alime ntante y alimentado , la

ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente.

Es decir, para su configuración dicho ilícito exige la existencia del vínculo o parentesco entre el alime ntante y alimentado , la sustracción total o parcial de la obligación y la ausencia de una justa causa , es decir, que la estructuración del incumplimiento ocurra sin motivo o razón que lo justifique ( CSJ SP 29 nov. 2017, rad. 44.758).

Frente al examen so bre el carácter justo o injusto de la infracción al deber de asistencia alimentaria, resulta fundamental la determinación de las posibilidades fácticas y jurídicas del obligado para suministrar alimentos. Al respecto, la Sala de antaño ha precisado lo sigu iente19:

Las diversas disposiciones han sido coincidentes y uniformes en otro tema: incluir dentro de la definición típica el elemento “sin justa causa”. Con ello se quiere dar a entender que el delito se estructura con el incumplimiento en la prestación de aliment os, siempre y cuando se haga sin motivo, sin razón que lo justifique, esto es, el dejar de hacer lo que se debe hacer tiene que ser infundado, inexcusable.

18 CSJ, SP4093-2020 Rad. (58081) del 21 de octubre de 2020. MP. Dr. Eugenio Fernández Carlier. 19 CSJ, SP 19 en. 2006, rad. 21023.15 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

Víctima: J.S.B.G. (menor de edad)

P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

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Representante Legal: Angie Ximena Garzón Cortes Ley 1826 de 2017

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La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la norma que define la conducta, mediant e su sentencia C -237, del 20 de mayo de 1997. En esa decisión, dejó en claro que no puede ser responsable quien incumple sus deberes determinado o empujado por una “justa causa”. Afirmó: “El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia...” (…)

Cualquiera sea la postura dogmática que se asuma, lo cierto es que la carencia de recursos económicos no sólo impide la exigibilidad civil de la obligación, sino -a fortiori - la deducción de la responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible por ausencia de culpabilidad (art. 40 -1 Código Penal); en consecuencia, tampoco este último cargo está llamado a prosperar.”

Bajo este entendido, cuando el agente se sustrae del cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por

en consecuencia, tampoco este último cargo está llamado a prosperar.”

Bajo este entendido, cuando el agente se sustrae del cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la falta de c apacidad económica , la conducta no es punible (CSJ SP 4 dic. 2008, rad. 28.813) . (Negrillas y subrayado fuera de texto)

CASO CONCRETO

En las presentes diligencias, no obra discusión sobre dos de los tres elementos que exige el legislador y que ha desarrollado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para la estructuración del punible de inasistencia alimentaria, como lo son:16 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

Víctima: J.S.B.G. (menor de edad)

Representante Legal: Angie Ximena Garzón Cortes Ley 1826 de 2017

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  1. El vínculo o parentesco entre el menor de iniciales J.S.B.G. y el procesado JUAN SEBASTIÁN BALAGUERA CASTRO pues así se extrae del registro civil de nacimiento20 que fue incorporado y con la declaración en el juicio oral21 de la propia denunciante y progenitora de la víctima , la señora Angie Ximena Garzón Cortés, quien estableció que el acusado es el padre biológico del menor.
  1. La obligación legal de suministrar los alimentos por parte del acusado a favor de su hijo, pues así se advierte del acta de

Cortés, quien estableció que el acusado es el padre biológico del menor.

  1. La obligación legal de suministrar los alimentos por parte del acusado a favor de su hijo, pues así se advierte del acta de conciliación22 de fecha 13 de agosto de 2014 suscrita por lo s padres de los menores ante la defensora Edna Julieth Calderón Triana del Centro Zonal Melgar Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , mediante la cual se comprometió a pagar una cuota mensual de ciento veinte mil ($120.000) pesos, más tres mudas de ropa al año, cada una de cien mil ($100.000) pesos, cuotas que no ha cumplido de forma continua, tal como lo adujo en juicio la propia denunciante23.

Debe esta Sala precisar que los dos recursos serán resueltos de manera unificada por cuanto ambos guardan estrecha relación en tanto, solicitan revocar la sentencia absolutoria y en su defecto, condenar al procesado y ambos recurrentes

20 Folio 3. Archivo No. 12 Conciliación del Expediente Electrónico. 21 Audio de la audiencia del 27 de julio de 2020. Récord. 12:43 y ss. Minutos. Archivo 06 Hipervínculo Audiencia 20200727 del Expediente Electrónico. 22 Folios 1 a 2. Archivo No. 12 Conciliación del Expediente Electrónico. 23 Audio de la audiencia del 27 de julio de 2020. Récord. 15:47 y ss. Minutos. Archivo 06 Hipervínculo Audiencia 20200727 del Expediente Electrónico.17 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria

Audiencia 20200727 del Expediente Electrónico.17 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

Víctima: J.S.B.G. (menor de edad)

Representante Legal: Angie Ximena Garzón Cortes Ley 1826 de 2017

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consideran que existen elementos de prueba que acreditan la capacidad económica del enjuiciado los que no fue ron tenidos en cuenta por el fallador de instancia.

  1. Por consiguiente, el punto toral del asunto radica en establecer si se configur ó el tercer elemento descrito por la Corte, en cuanto a si esa omisión de pagar los alimentos fue con justa causa o no, es decir, si la Fiscalía como titular de la acción penal acreditó más allá de toda duda que Balaguera Castro tenía la capacidad económica durante el per íodo de septiembre de 2014 a septiembre de 2018, fecha hasta la cual se formuló el cargo endilgado.

Para ello el ente investigador, trajo a juicio prueba testimonial y documental para acreditar la capacidad económica del obligado, no obstante, para el a quo como para esta Colegiatura, resultaron insuficientes , dado que existen serias dudas sobre su real situación laboral y económica, como a continuación se expone:

Inicialmente se tiene lo declarado por la representante legal de la víctima, señora Angie Ximena Garzón Cortes , quien en la audiencia pública 24, sobre la capacidad económica solo se limitó a decir que el señor Balaguera Castro “ha tenido buenos

Inicialmente se tiene lo declarado por la representante legal de la víctima, señora Angie Ximena Garzón Cortes , quien en la audiencia pública 24, sobre la capacidad económica solo se limitó a decir que el señor Balaguera Castro “ha tenido buenos trabajos, él ha trabajado con muy buenas empresas” y que lo sabe

24 Audio de la audiencia del 27 de julio de 2020. Récord. 12:47 y ss. Minutos. Archivo 06 Hipervínculo Audiencia 20200727 del Expediente Electrónico.18 Segunda Instancia P/: Juan Sebastián Balaguera Castro D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73.449.6000.449.2015.00147.01 NI: 68.813

Víctima: J.S.B.G. (menor de edad)

Representante Legal: Angie Ximena Garzón Cortes Ley 1826 de 2017

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porque él mismo

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