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TSDJ IBE SP - 734496099044202300135 - NI83548-(29-01-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 734496099044202300135 - NI83548-(29-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA PENAL

Rad. 734496099044202300135 NI83548 Aprobado acta nro. 68

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2024, por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Melgar, por medio de la cual condenó a EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR a la pena privativa de la libertad de 31 meses y 15 días de prisión, por el delito de hurto calificado agravado, negándole la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. HECHOS

Tuvieron ocurrencia el día 8 de junio de 2023, aproximadamente, a las 15:25 horas, en la carrera 5ª No. 35-06 al interior del establecimiento de comercio “Supermercado El Mayorista”, municipio de Melgar , momentos en los que EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR fue aprehendido por la comunidad luego de cometer un hurto al interior del precitado local, pues el señor Jhon Alexander Gutiérrez Peña, administrador de dicho negocio, argumentó que el encartado y dos sujetos más lo intimidaron con armas blancas, tipo cuchillo, y se apoderaron de

señor Jhon Alexander Gutiérrez Peña, administrador de dicho negocio, argumentó que el encartado y dos sujetos más lo intimidaron con armas blancas, tipo cuchillo, y se apoderaron de la caja registradora con el dinero producto de la venta del día .Radicado Nro. 734496099044202300135 NI83548

Procesado EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR

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De manera seguida , los gendarmes procedieron con el respectivo registro personal y encontraron en poder de EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR un arma blanca tipo cuchillo con cacha color café, por lo que procedieron a leerle los derechos como persona capturada; así mismo, se informó por la persona relacionada como víctima, que los elementos hurtados fueron la caja registradora por un costo de $ 400.000, la cual estaba instalada a un monitor y al arrancarla lo dañaron, por lo que dicho elemento tuvo un valor de $700.000, aunado a ello, el programa de códigos de la caja le valió $2.600.000 ; dijo que también se apoderaron de la suma de $1.200.000 de la venta de ese día.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

El 9 de junio de 20231, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Con Funciones de Garantía y Conocimiento de Melgar, se llevó a cabo legalización de captura y traslado de escrito de acusación en contra de EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR como autor del delito de hurto calificado agravado, quien se allanó a

se llevó a cabo legalización de captura y traslado de escrito de acusación en contra de EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR como autor del delito de hurto calificado agravado, quien se allanó a cargos. La fiscalía retiró la medida de aseguramiento y se ordenó la libertad inmediata de EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR.

La audiencia de v erificación de allanamiento de cargos se llevó a cabo el 22 de febrero de 20242, en la que la Jueza Tercera Promiscuo de Melgar impartió legalidad al allanamiento a cargos del procesado, sin recursos; por otra parte, la defensa solicitó la suspensión para poder pactar la reparación de perjuicios.

El 20 de marzo de 2024 3, se lleva a cabo la audiencia de individualización y lectura del fallo, en esta audiencia el procesado pide disculpas públicas a la persona relacionada como víctima y ofrece una suma de quinientos mil pesos ($500.000) 4,

1 Carpeta 73449609904420230013500NI2023-00708 Archivo 004 ActuacionJuzgadoGarantias pdf / Archivo 005Audiencia.url 2 Carpeta 73449609904420230013500NI2023-00708 Archivo 010 ActaAudiencia.pdf / 009GrabacionAudienciaSuspende447CPP 3 Carpeta 73449609904420230013500NI2023-00708 Archivo 013 ActaAudienciaSuspende.pdf / 012GrabacionAudienciaSuspende447Fallo

009GrabacionAudienciaSuspende447CPP 3 Carpeta 73449609904420230013500NI2023-00708 Archivo 013 ActaAudienciaSuspende.pdf / 012GrabacionAudienciaSuspende447Fallo 4 Carpeta 73449609904420230013500NI2023-00708 Archivo 015PagoPerjuiciosVictimaNataliaNemesqueRadicado Nro. 734496099044202300135 NI83548

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a lo que la fiscalía pide que se suspenda la audiencia para la materialización del pago.

El 28 de mayo de 2024 5 se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena y fallo.

Finalmente, el 28 de mayo de 20246, se profirió la sentencia de condena en contra de EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR, imponiéndole la pena principal de treinta y un (31) meses, quince (15) días de prisión y pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Contra esta decisión, el defensor del acusado interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en audiencia.

4. LA SENTENCIA7

La jueza procede a emitir sentencia condenatoria con fundamento en la aceptación de responsabilidad preacordada efectuada por EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR, manifestación que encuentra respaldo con elementos materiales probatorios, de

La jueza procede a emitir sentencia condenatoria con fundamento en la aceptación de responsabilidad preacordada efectuada por EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR, manifestación que encuentra respaldo con elementos materiales probatorios, de los que se puede lleg ar a la convicción de la ocurrencia de la conducta punible de hurto calificado agravado y el compromiso penal del procesado, por los hechos ocurridos el 8 de junio de 2023, en la carrera 5ª No. 35-06.

Indicó que la responsabilidad del procesado aparece demostrada con la entrevista de la víctima, la circunstancia de haber sido capturado EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR en situación de flagrancia, el informe de los patrulleros Yeimy Andrea Bonilla y Johan Arias Martínez, quienes ratificaron las circunstancias de aprensión de BERMÚDEZ TOBAR y el acta de incautación de los elementos hurtados.

5 Carpeta 73449609904420230013500NI2023-00708 Archivo 018 ActaAudienciaLecturaFallo / 016GrabacionAudienciaLecturaFallo 6 Carpeta 73449609904420230013500NI2023-00708 Archivo 017SentenciaCondenatoriaAllanamientoNI202300708 7 ibidemRadicado Nro. 734496099044202300135 NI83548

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La juez a profiere sentencia condenatoria en contra de EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR, le impone una pena de 31

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La juez a profiere sentencia condenatoria en contra de EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR, le impone una pena de 31 meses de 15 días prisión y le niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por cuanto existe prohibición expresa, ya que el delito de hurto calificado agravado se encuentra en el listado de las exclusiones que el legislador estableció.

5. LA APELACIÓN.8

La defensa censura la sentencia impugnada frente a la privación efectiva de la libertad, toda vez que la fiscalía no hizo una motivación al solicitar la medida de aseguramiento ni hubo motivación frente al art. 447 del CPP, a lo cual solo se remitió a las prohibiciones que trae la ley, pero esta no puede remplazar la motivación fundada en el principio de legalidad ; así, también, vulneró el derecho a un debido proceso al no aplicar el test de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.

Por otro lado, tamp oco se debatió ni se logró probar que el procesado fuese un peligro para la sociedad ; además, hubo una aceptación de cargos y siguiendo con los preceptos de la justicia restaurativa hizo la debida indemnización a la víctima, la cual aceptó sin oposición dicha indemnización

Por último, mencionó que la privación de la libertad no estaría cumpliendo con los fines de la pena, bajo el entendido que el procesado no cuenta con antecedentes penales, así mismo tiene la edad de 18 años y no ha tenido muestras de reincidencia en comportamientos punibles.

estaría cumpliendo con los fines de la pena, bajo el entendido que el procesado no cuenta con antecedentes penales, así mismo tiene la edad de 18 años y no ha tenido muestras de reincidencia en comportamientos punibles.

Solicita, entonces, que se modifique la sentencia impugnada y en su lugar se conceda a su representado la prisión domiciliaria.

6. LOS SUJETOS PROCESALES NO RECURRENTES

8 Carpeta 73449609904420230013500NI2023-00708 Archivo 018AudienciaLecturaFallo.pdfRadicado Nro. 734496099044202300135 NI83548

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La fiscalía señaló que en el momento de la realización de la audiencia concentrada, retir ó la solicitud de medida de aseguramiento debido a que no se reunían los elementos materiales existentes y los requisitos legales para su solicitud.

Menciona que la medida de aseguramiento es preventiva y no sancionatoria, por ello no podría n aplicarse lo s mismos criterios frente a la privación de la libertad en virtud de la sentencia y frente a la no concesión de los subrogados penales.

Refiere que el artículo 68 A del C.P. excluye de beneficios y subrogados a las personas condenadas por determinadas conductas, como lo es el hurto calificado; de la misma forma el articulo 38 B Id, plantea la prohibición de prisión domiciliaria , cuando se trata de aquellos delitos que está n relacionados en el artículo 68A Id, por lo anterior no se puede pretender que el que

articulo 38 B Id, plantea la prohibición de prisión domiciliaria , cuando se trata de aquellos delitos que está n relacionados en el artículo 68A Id, por lo anterior no se puede pretender que el que la fiscalía retirara la solicitud de medida de aseguramiento es indicativo de la procedencia de la prisión domiciliaria.

Considera que la defensa no argument ó si el procesado reunía o no los requisitos para concederle la prisión domiciliaria; estima que la decisión tomada por la a quo está ajustada a derecho y solicita al ad quem mantener esta decisión en firme.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia

Esta sala de decisión es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por la Jueza Tercero Promiscuo Municipal de Melgar , por mandato del art. 34 núm. 1º. de la Ley 906 de 2004.

7.2. Legalidad

Revisada la actuación, no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado.

7.3 Caso concretoRadicado Nro. 734496099044202300135 NI83548

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En aplicación del principio de limitación, el cual señala que la competencia del ad quem se circunscribe a las materias objeto de impugnación y a aquellos puntos inescindiblemente vinculados a éstas, corresponde a la Sala resolver el presente recurso de apelación. Alzada que se concreta en determinar, si

de impugnación y a aquellos puntos inescindiblemente vinculados a éstas, corresponde a la Sala resolver el presente recurso de apelación. Alzada que se concreta en determinar, si resulta procedente concederle al proce sado la prisión domiciliaria, por reunir los requisitos para ello , conforme lo argumenta la defensa o si por el contrario se debe confirmar la decisión de primera instancia.

La sala anticipa que se confirmará la decisión de primera instancia, dado que los argumentos expuestos por el recurrente no permiten modificar el sentido de la decisión proferida por el a quo, ya que no resulta procedente concederle a EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

Es imprescindible mencionar que, en el sub judice, no existe controversia alguna acerca de que el señor EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR fue condenado por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal Melgar como autor de la conducta punible de hurto calificado agravado.

Conviene precisar que la prisión domiciliaria es un mecanismo sustitutivo de la detención intramuros, por medio del cual se cambia de lugar de la privación de la libertad de quien ha sido condenado a cumplir la condena de un establecimiento penitenciario a redimir la pena privativa en su domicilio. Acorde a lo antes expuesto , para poder hacer uso de este mecanismo, el legislador estipula los requisitos que se deben cumplir a efectos de la concesión de la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo, los cuales se encuentran en sus artículos 38 B:

mecanismo, el legislador estipula los requisitos que se deben cumplir a efectos de la concesión de la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo, los cuales se encuentran en sus artículos 38 B: ARTÍCULO 38B. Adicionado por el art. 23, Ley 1709 de 2014. Requisitos para conceder la prisión domiciliaria. Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria:Radicado Nro. 734496099044202300135 NI83548

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1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

En todo caso corresponde a l juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) No cambia r de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial; b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el

ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Quiere decir lo anterior que, varias son las razones que ajustadamente llevaron a la primera instancia a denegar la prisión domiciliaria, de manera objetiva, basta señal ar que la pena privativa de la libertad para la conducta punible de hurto calificado agravado, supera el quantum punitivo finado en el numeral primero del artículo 38B C.P. de 8 años de prisión.

EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR fue acusado y condenado en primera instancia por la conducta punible de hurto calificado agravado, comportamiento que conforme a los artículo 239, 240 inciso segundo y 241 numeral 11 del C.P. 9, comporta una pena

9 PDF 003, escrito de acusaciónRadicado Nro. 734496099044202300135 NI83548

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mínima de 144 meses o lo que es igual 12 años, por lo que el requisito objetivo no se satisface.

Además de no satisfacerse ese requisito objet ivo, pasa por alto la defensa que el numeral segundo del artículo 38B del C.P., establece otro requisito , también, de carácter objetivo y efectúa una remisión e xpresa a los comportamientos enli stados en el artículo 68ª del C.P., que reza:

Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por (...) hurto calificado…

Por lo tanto, el comportamiento punible por el q ue fue condenado EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR está expresamente excluido de la concesión tanto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como de la prisión domiciliaria, de acuerdo a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 68 A del C.P.

En ese orden, los argumentos expuestos por el censor, a fin de acreditar los requisitos de índole subjetivo requeridos por el artículo 38B C.P., como demostrar el arraigo social y familiar del

C.P.

En ese orden, los argumentos expuestos por el censor, a fin de acreditar los requisitos de índole subjetivo requeridos por el artículo 38B C.P., como demostrar el arraigo social y familiar del procesado BERMÚDEZ TOBAR y garantizar el cumplimiento de obligaciones mediante caución, no permiten desvirtuar la improcedencia de la prisión domiciliara por la insatisfacción de los presupuestos objetivos para su concesión.

Asimismo, no se desconoce que la víctima fue indemniz ada por el procesado, que Edwin Alfonso Bermúdez Tobar no cuenta con antecedentes penales, sin embargo, ello en modo alguno muta el panorama de la improcedencia por prohibición legal.Radicado Nro. 734496099044202300135 NI83548

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Al respecto es pertinente señalar lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia de 13 de abril de 2016, rad. 44718.

Sin embargo, el legislador con base en su facultad de libre configuración y con sujeción a políticas criminales para enfrentar de manera más severa comportamientos delictivos de alto impacto social, estimó con posterioridad que la anterior prohibición no era suficiente, e incluyó determinadas conductas punibles frente a las cuales a pesar de que el sujeto activo no tuviera antecedente s penales , respecto de éstas tampoco resultaría procedente alguno de los beneficios o subrogados en cuestión, y con esa finalidad fueron expedidas las sucedáneas modificaciones hechas al comentado precepto mediante

éstas tampoco resultaría procedente alguno de los beneficios o subrogados en cuestión, y con esa finalidad fueron expedidas las sucedáneas modificaciones hechas al comentado precepto mediante los artículos 28 de la Ley 1453 de 2011, 13 de la Ley 1474 de 2011 y, finalmente, 32 de la Ley 1709 de 2014, comportamientos entre los que se incluyó con la última reforma “ los relacionados con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otras infracciones ” (es decir, los previstos en el Capítulo Segundo, del Título XII, Libro Segundo del Código Penal).

Finalmente, se le indica al recurrente que la circunstancia de que la fiscalía no solicitara medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del procesado no tiene incidencia alguna a efectos del análisis que se debe efectuar de la concesión de la prisión domiciliaria, dado que se trata de dos situaciones totalmente diferentes, analizadas bajo presupuestos igualmente disímiles.

El recurrente debe tener claro que la procedencia de la detención preventiva, tiene una naturaleza cautelar que no sancionatoria y su procedencia obedece a un análisis diferente a aquel que se efectúa al momento de decidirse si la pena impuesta se ejecuta o no. De manera precisa, el artículo 308 señala: El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno

asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:Radicado Nro. 734496099044202300135 NI83548

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1. Que la medida de aseguramiento se muestre como neces aria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.

2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.

3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.

Además, el artículo 313 del C.P.P. indica: Satisfechos los requisitos señalados en el artículo 308, procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario, en los siguientes casos:

1. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados.

2. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años.

3. En los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal, cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se

4. Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente.

Los p resupuestos para la proceden cia de la detención preventiva distan de los consagrados en el artículo 38B del C.P., lo cual es entendible dado que la medida de aseguramiento se dicta en etapa inicial del juzgamiento a efectos de garantizar aspectos como compare cencia del imputado , protección de las víctimas y comunidad y garantía de justicia , mientras que la prisión domiciliaria se tiene como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, sanción restrictiva que en su fijación obedece a parámetros e individualización reglados en el artículo 61 del C.P.

En tal sentido al encontrarse esta prohibición de carácter legal que imposibilita al juez llevar a cabo análisis alguno sobre los aspectos subjetivos sobre los que el censor descansa suRadicado Nro. 734496099044202300135 NI83548

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disenso, la sala encuentra que la decisión de la jueza de primera instancia resulta ajustada a derecho, por tanto se confirmará de decisión objeto de apelación.

8. DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

8. DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar la sentencia proferida contra EDWIN ALFONSO BERMÚDEZ TOBAR, el 28 de mayo de 2024, por el Juzgado

Tercero Promiscuo Municipal de Melgar.

Segundo: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Esta sentencia queda notificada en estrados.

Cúmplase,

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ

Magistrado MagistradoFirmado Por:

Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Ivanov Arteaga Guzman Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Juan Carlos Cardona Ortiz Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

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