TSDJ IBE SP - 735556000472202400035 - NI4714-(16-01-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 735556000472202400035 - NI4714-(16-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad. 735556000472202400035 NI 84714 Aprobado Acta No. 15
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO
Se pronuncia la sala en relación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado DARÍO MESA OLIVEROS contra la decisión proferida el pasado 13 de septiembre de 2024 por el Juzgado Penal del Circuito Chaparral que negó la solicitud de nulidad.
2. HECHOS
Se documentaron los siguientes en el escrito de acusación:
El día 18 de febrero siendo aproximadamente las 00:5 horas, cuando el señor DARIO (sic) MESA OLIVEROS se encontraba en el parque de planadas (sic) en la carrera quinta con calle o, entablo (sic) una discusión con el señor JOSE (sic) HARBEY ANDRADE y cuando el señor ANDRADE se descuida esgrime un arma blanca tipo machete y lo agrede en repetidas ocasiones causándole graves heridas cosistentes en amputación parcial de mano izquierda, herida en región frontal con compromiso de tabla ósea, herida en antebrazo derecho con exposición muscular y en codo derecho con gran compromiso vascular y amputación traumática de ambas manos. Siendo atendido de manera inmediata por los médicos del hospital de Planadas quienes debido a la gravedad de las heridas lo remiten de maneraRadicado 735556000472202400035 NI 84714
traumática de ambas manos. Siendo atendido de manera inmediata por los médicos del hospital de Planadas quienes debido a la gravedad de las heridas lo remiten de maneraRadicado 735556000472202400035 NI 84714
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 2 de 13
inmediata a otro centro hospitalario de mayor compejidad y logran salvarle la vida.
3. TRÁMITE PROCESAL.
El 19 de febrero de 2024, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas se llevó a cabo legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de DARÍO MESA OLIVEROS, por el delito de tentativa de homicidio 1; se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.
El 25 de abril de 20242, se radicó escrito de acusación en contra del imputado por el delito tentativa de homicidio, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, despacho que realizó audiencia de formulación de acusación el 25 de julio de 20243.
El 29 de julio de 2024 se realizó audiencia preparatoria4. El 4 de septiembre de 2024, estando programada audiencia de juicio oral, el nuevo defensor del acusado solicita la nulidad de lo actuado 5 por violación a garantías fundamentales, art. 457 C.P.P.
Argumenta que el procesado desde el comienzo de la investigación fue asistido por defensores públicos, pero ninguno lo representó en debida forma , según adujo el
fundamentales, art. 457 C.P.P.
Argumenta que el procesado desde el comienzo de la investigación fue asistido por defensores públicos, pero ninguno lo representó en debida forma , según adujo el encartado.
Expone que el defensor no se entrevistó con el imputado para la audiencia preliminar, porque se trataba de una audiencia virtual; y, en la actualidad, en etapa de juicio no entrevistaron para acordar cómo adelantaría el proceso.
1 PDF 002 2 PDF 04 Escrito de Acusación 3 PDF 014 4 PDF 017 5 Audio 024, rec. 4:05 – 12:01Radicado 735556000472202400035 NI 84714
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 3 de 13
Aduce que en la audiencia preparatoria el entonces defensor no solicitó desplazamiento de los investigadores para que se entrevistaran con el acusado, quien se encontraba detenido en la estación de policía del municipio de Planadas.
El defensor refiere que la única estrategia de defensa en la audiencia preparatoria fue anunciar y aducir el testimonio del acusado, pero el recurrente considera que escuchar en testimonio al procesado, sin ninguna otra prueba , vulnera el debido proceso y la defensa técnica.
Finalmente menciona que existen testi gos que pueden declarar en favor del procesado y otro tipo de pruebas favorables que no fueron aducidas en la audiencia preparatoria.
Por lo anterior , considera que se ha desconocido el artículo 29 de la Constitucional Nacional y por tanto solicita
declarar en favor del procesado y otro tipo de pruebas favorables que no fueron aducidas en la audiencia preparatoria.
Por lo anterior , considera que se ha desconocido el artículo 29 de la Constitucional Nacional y por tanto solicita que se declare la nulidad desde la audiencia preparatoria, inclusive, porque el procesado no tiene más pruebas para aportar lo cual contrata con la enorme cantidad que tiene la fiscalía.
La fiscalía6 solicita negar la petición por improcedente . Expone que la defensa debe asumir el proceso en el estado en que se encuentra y no pretender retrotraer la actuación. Argumenta que el acusado siempre ha estado asistido por defensor, las estrategias defensivas son diferentes y ello no es suficiente para decretar la nulidad, pues si el procesado no le informó a la defensa que tenía pruebas no pude pretender ahora retrotraer para corregir la situación. El ministerio público7 solicita se deniegue la petición de nulidad, considera que el defensor público no solicitó más medios de prueba, muy seguramente fue falta de interés del procesado, pues es el acusado quien debe darle a conocer a
6 Id. Rec. 12:02 7 Id. Rec. 20:01Radicado 735556000472202400035 NI 84714
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 4 de 13
la defensa de los aspectos importantes para su caso. Agrega que no hay prueba alguna que desvirtúe la comunicación que el procesado y defensor sostuvieron en las etapas previas del proceso.
Escuchadas las partes e intervinientes, el juez suspendió la audiencia para proferir decisión , lo cual hizo
que no hay prueba alguna que desvirtúe la comunicación que el procesado y defensor sostuvieron en las etapas previas del proceso.
Escuchadas las partes e intervinientes, el juez suspendió la audiencia para proferir decisión , lo cual hizo en sesión del 13 de septiembre de 2024 8, cuando negó la solicitud de nulidad; decisión frente a la cual el defensor del procesado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
El a quo no repuso su decisión y concedió nuevamente la palabra a la defensa para que sustentara el recurso de apelación y luego concedió la alzada.
4. AUTO IMPUGNADO9
El a quo considera que no se estructura causal de nulidad del artículo 457 del C.P.P. Efectúa el recuento de la actuación y expone que el procesado siempre ha estado asesorado y representado por un defensor, ha contado con tiempo suficiente para que sostuvieran conversación y analizaran su estrategia defensiva.
Señala que la s audiencias de formulación de imputación, acusación y preparatoria transcurr ieron sin que el acusado DARÍO MESA OLIVEROS expusiera alguna novedad o realizara observaciones o reparos sobre la calidad de la defensa técnica, pese a que ha estado presente en las sesiones respectivas.
El juez a rgumenta que durante la audiencia preparatoria el acusado estuvo atento a su realización, a las explicaciones que se le hicieron para efectos de aceptar o no
8 Audio 27 9 Audio 27, inicia: 3:00Radicado 735556000472202400035 NI 84714
Procesado: Darío Mesa Oliveros
explicaciones que se le hicieron para efectos de aceptar o no
8 Audio 27 9 Audio 27, inicia: 3:00Radicado 735556000472202400035 NI 84714
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 5 de 13
responsabilidad; en suma, el juez advirtió que existió comunicación y asesoría por parte del defensor.
Niega la petición de nulidad y dispone que el trámite continúe en la audiencia de juicio, etapa probatoria en la que el defensor podrá controvertir las pruebas presentadas y adoptar la estrategia defensiva que considere.
5. APELACIÓN10
5.1 Argumenta que si bien el acusado y su defensor pudieron haber dialogado durante la actuación, en el expediente no se avizora que lo hubiesen hecho en punto de las solicitudes de prueba.
Reitera que la única prueba con que la defensa va a llevar al juicio es la versión del procesado y para todos es de conocimiento que se le podrá preguntar por todos los aspectos que existan en su contra , razón por la que él considera que no contribuye a su estrategia.
Reafirma que los anteriores defensores no plantearon una estrategia de defensa para recopilar pruebas, que se recibieran testimonios, no hi cieron uso de los medios que tiene la defensoría para efectuar investigación, ni se indagó sobre posibles testigos, por lo tanto, el acusado careció de defensa técnica y está en desventaja frente a la fiscalía.
5.2 La fiscalía solicita se mantenga la decisión.
6. CONSIDERACIONES.
sobre posibles testigos, por lo tanto, el acusado careció de defensa técnica y está en desventaja frente a la fiscalía.
5.2 La fiscalía solicita se mantenga la decisión.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia.
Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferida por el Juez
10 Id. rec 14:20Radicado 735556000472202400035 NI 84714
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 6 de 13
Penal del Circuito de Chaparral por mandato del artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
7.2. Caso concreto
En virtud del principio de limitación que rige la competencia del superior funcional que desata el recurso de apelación, la Sala solo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la decisión de primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación y, sobre otros, solo en caso que resulten indisolublemente ligados a aquellos o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales.
La Sala previo a ello, debe precisar que el a quo desconoce el correcto procedimiento de interposición y sustentación de los recursos, al tenor de lo dispuesto en la ley 906:
El artículo 176 señala:
Salvo la sentencia la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia . La apelación procede, salvo los casos previstos en este código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias…
decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia . La apelación procede, salvo los casos previstos en este código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias…
Por su parte el artículo 178 señala:
Trámite del recurso de apelación contra autos . Se interpondrá, sustentará y correrá traslado a los no impugnantes en la respectiva audiencia. Si el recurso fuere debidamente sustentado se concederá de inmediato ante el superior en el efecto previsto en el artículo anterior.
Así las cosas, en el caso que nos ocupa, como quiera que se trata de un auto proferido en audiencia, sendos recursos proceden contra la decisión y se interponen y sustentan en un mismo momento y no de manera separada; por lo tanto, el a quo erró al permitir la sustentación de los dos recursosRadicado 735556000472202400035 NI 84714
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 7 de 13
de manera separada, cuando lo cierto es que procede una única sustentación para ambos.
De ahí que el procedimiento adoptado por el a quo al momento de interponerse el recurso de reposición y apelación es erróneo , dado que la sustentación efectuada inicialmente la tomó únicamente para la reposición, luego de decidir y no reponer su determinación, el juez concedió nuevamente la palabra a la defensa para que sustentara la alzada, lo que el recurrente efectivamente efectuó.
Aunque el yerro cometido no tiene efectos sustanciales sobre la alzada, dado que no comprometió derechos
nuevamente la palabra a la defensa para que sustentara la alzada, lo que el recurrente efectivamente efectuó.
Aunque el yerro cometido no tiene efectos sustanciales sobre la alzada, dado que no comprometió derechos fundamentales, la sala limitará el examen de la inconformidad a la primera intervención del recurrente.
Ahora, entrando en la materia, la sala advierte que la defensa del acusado pretende, iniciada la audiencia de juicio oral, retrotraer la actuación a la preparatoria, mediante la solicitud de nulidad que fundamenta en dos puntos:
Primero, que el acusado nunca sostuvo comunicación con sus defensor es de oficio , ni siquiera antes de la audiencia de formulación de imputación ; segundo, que la falta de comunicación entre MESA OLIVEROS y sus defensores públicos condujo a que en la audiencia preparatoria no se hubieran solicitado todas las pruebas necesarias para controvertir las requeridas por la fiscalía y, por ende, la única que fue admitida a su favor es su propio testimonio, lo cual , en sentir del inconforme, antes que ayudarle lo perjudica.
Señala que la actitud pasiva que asumió la defensa técnica con que contó el acusado en las etapas previas lo priva de su derecho a controvertir las pruebas de la fiscalía, lo pone en desigualdad de armas y ello vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, en consecuencia, surge unaRadicado 735556000472202400035 NI 84714
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 8 de 13
causal de nulidad que debe ser declarada en esta
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 8 de 13
causal de nulidad que debe ser declarada en esta oportunidad, de acuerdo con el artículo 457 C.P.P.
En criterio de la sala, el a quo debía despachar esta petición evidentemente extemporánea sin pronunciamiento de fondo, pues el procedimiento acusatorio solo contempla dos momentos procesales para estudiar un asunto de esta naturaleza; para las nulidades que surjan entre la indagación y la acusación, la solicitud debe formularse en la audiencia de sustentación de la acusación, según lo prevé el art. 339 de la ley 906, pues este es el momento de sanearlas.
Por su parte, las nulidades que tengan lugar después de la acusación y antes de la sentencia, la oportunidad de invocarlas es el alegato último de los sujetos procesales, antes de sentencia, asunto que se decidirá en ese pronunciamiento de fondo final.
Como quiera que el hecho que da origen a la nulidad, según el dicho del actual defensor, es la poca o nula asesoría y comunicación que existió entre los defensores que lo precedieron en esa función y el acusado, lo cual ocurrió antes de la audiencia de acusación -pues, entre otras cosas, no le informaron de su posibilidad de acceder a negociaciones que le hubieran disminuido la pena - la audiencia de sustentación del escrito de acusación era el momento procesal oportuno para solicitar la invalidación porque, como quedó dicho, es el momento de sanear las irregularidades ocurridas antes.
Ahora, si el inconforme ubica la nulidad por falta de
momento procesal oportuno para solicitar la invalidación porque, como quedó dicho, es el momento de sanear las irregularidades ocurridas antes.
Ahora, si el inconforme ubica la nulidad por falta de defensa técnica después de la sustentación de acusación, esto es, en las sucesivas audiencias de preparación del juicio y de debate oral, el momento oportuno para solicitarlas es la alegación final y para que el fallador se pronuncie al respecto es la sentencia.Radicado 735556000472202400035 NI 84714
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 9 de 13
A diferencia de la ley 600, que permitía invocar nulidades en cualquier momento del proceso, el sistema penal acusatorio solo habilita para esos fines la audiencia que se tramita conforme al art. 339 de la ley 906.
Así, pues, perseguir la nulidad del trámite después de la audiencia de acusación carece de toda posibilidad de éxito, dado que el principio de preclusividad de las etapas impide que la actuación pueda retrotraerse cuando ellas se han surtido. Así lo ha expuesto la Corte , en decisión que por avenirse al caso se cita in extenso:
el proceso penal colombiano está constituido por una serie de etapas procesales con propósitos determinados y progresivos, cuyo sobrepaso implica el cierre de la anterior sin posibilidad de renovarla. Es decir, agotada una etapa los sujetos procesales no están legitimados para presentar peticiones pertenecientes a ella, por fenecimiento del término legal.” …“… una función, ante todo, de saneamiento” 11.
sin posibilidad de renovarla. Es decir, agotada una etapa los sujetos procesales no están legitimados para presentar peticiones pertenecientes a ella, por fenecimiento del término legal.” …“… una función, ante todo, de saneamiento” 11.
De manera contundente sobre este punto, la Corte ha dicho: « … la comprensión lógica de los preceptos que reglamentan el desarrollo de las audiencias de imputación, acusación, preparatoria y de juzgamiento, obliga a concluir que el funcionario judicial, en aras de garantizar un debido proceso, no puede desconocer la sucesión ordenada de actos que componen su estructura, para permitir a los sujetos procesales la invocación de causales de invalidez, cuando la correspondiente etapa ha sido ampliamente superada y en ella la parte interesada no ha hecho manifestación al respecto. 12». La Corte, en casos similares al presente, ha dicho:
La Ley 906 de 2004 prevé expresamente sólo dos momentos para la proposición de nulidades: la audiencia de formulación de acusación, artículo 339, inciso 1 13, y la sustentación del recurso
11 Auto del 30 de noviembre del 2011, rad. 37.298 12 Id. 13 «ARTÍCULO 339. TRÁMITE. Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos,Radicado 735556000472202400035 NI 84714
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 10 de 13
defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos,Radicado 735556000472202400035 NI 84714
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 10 de 13
extraordinario de casación, artículo 181.214.
21. Respecto del primer momento, baste decir, que en tal oportunidad se ventilarán aquellas actuaciones ocurridas con anterioridad a este segmento procesal.
22. Lo anterior, no excluye que con posterioridad a la formulación de la acusación y antes de la sentencia, el juez pueda decretar la nulidad, en aquellos casos en que resulte imperativo sanear el proceso. Interpretación que se fundamenta en los deberes específicos que le impone a los jueces el artículo 139 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal de 2004 (corregir actos irregulares) y aquellos generales de todo servidor judicial consagrados en el artículo 138, numerales 2 y 5 ibidem (2.
Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso; y, 5. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los intervinientes dentro del proceso penal)15.
23. En ese contexto, por principio general, la declaratoria de nulidad ha de operar –incluso con intervención oficiosa –, consecuente a la manifestación del vicio invalidatorio, en tanto carecería de sentido continuar con la tramitación del proceso apenas porque formalmente se establecen etapas específicas, aun conociendo que lo adelantado con posterioridad, también sería objeto de anulación16.
24. Lo oportuno, entonces, tal como lo ha señalado la Corte
apenas porque formalmente se establecen etapas específicas, aun conociendo que lo adelantado con posterioridad, también sería objeto de anulación16.
24. Lo oportuno, entonces, tal como lo ha señalado la Corte Suprema en algunas de sus decisiones, es que el saneamiento opere inmediato, «dada no solo la naturaleza de la nulidad, sino caros principios de eficacia y economía»17.
25. Sin embargo, la Sala de Casación también advirtió que:
«Ello, no significa que se habilite a las partes para que acudan al
recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato…».
14 «ARTÍCULO 181. PROCEDENCIA. El recurso como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por:
1. (…)
2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes…» 15 En este sentido entre otros pronunciamientos, CSJ SP3329-2020, de 09 de septiembre, Rad. 52901. 16 Así, CSJ AP5252-2017, de 17 de agosto, Rad. 50774. 17 Ibidem.Radicado 735556000472202400035 NI 84714
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 11 de 13
remedio cuando ya ha fenecido la oportunidad para alegarlo –
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 11 de 13
remedio cuando ya ha fenecido la oportunidad para alegarlo – siempre y cuando, claro, el vicio opere anterior a esta oportunidad– , dado que siguen operando para el efecto los principios de extemporaneidad, trascendencia y convalidación; ni mucho menos, que a manera de recurso dilatorio, se permita interrumpir una etapa procesal cuando al final de la misma existe la posibilidad de tomar una decisión que involucre el tópico».
26. En este sentido, planteada la propuesta de nulidad, el Juez de la audiencia debe ponderar si el asunto amerita una decisión inmediata y existe necesidad de ello, o por el contrario, teniendo en cuenta la irregularidad denunciada, su resolución en la sentencia no afectaría el trámite procesal que resta por adelantar.
27. Trasladadas las anteriores consideraciones al caso sometido a consideración, encuentra la Sala, que aunque la ausencia total de defensa, ora porque nunca se dotó de la misma al procesado, ya en atención a la absoluta desidia o desinterés del profesional designado, impone la declaratoria de nulidad, sin necesidad de consideraciones referidas al impacto o trascendencia de ello, evidente como se hace que la garantía fue completamente desconocida, también lo es que atendiendo las circunstancias alegadas por el recurrente, la decisión debió diferirse para el momento de emisión de la sentencia.
28. Lo anterior, en la medida que el alegato del actual apoderado de ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO se construye a partir de personales disparidades de criterio frente a las labores defensivas
momento de emisión de la sentencia.
28. Lo anterior, en la medida que el alegato del actual apoderado de ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO se construye a partir de personales disparidades de criterio frente a las labores defensivas de su antecesor. En esa medida, la simple afirmación alusiva a que debió realizar un determinado acto de defensa, que el nuevo abogado considera trascendente, no prueba la existencia de irregularidad alguna, ni un defecto de trámite esencial con implicaciones en la validez del proceso.
29. El recurrente se limita a criticar la pasividad del otrora defensor, a partir de las intervenciones que realizó en la audiencia preparatoria, sin probar omisión alguna trascendente, con implicaciones en el derecho de defensa o el debido proceso.
30. Tampoco evidencia la existencia de una mejor gestión (en caso de que él hubiera sido el apoderado desde el principio del proceso), ni acredita que su actuación, frente al contexto procesal, haya sido manifiestamente equivocada y que hubiese incidido negativamente de manera trascendente en los intereses del exRadicado 735556000472202400035 NI 84714
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 12 de 13
juez, pues ni siquiera mencionó cuáles eran los medios de conocimiento que resultaban trasversales a los testimonios de cargo y, por lo mismo, era esencial para su valoración, menos indicó por qué las pruebas decretadas a favor de la fiscalía resultaban impertinentes, ilegales o ilícitas.
31. De esta manera, la sola afirmación de que debieron
cargo y, por lo mismo, era esencial para su valoración, menos indicó por qué las pruebas decretadas a favor de la fiscalía resultaban impertinentes, ilegales o ilícitas.
31. De esta manera, la sola afirmación de que debieron recaudarse determinadas pruebas o que el anterior defensor fue completamente omisivo, asoma insustancial, de cara a establecer su necesidad perentoria y el error omisivo pasible de atribuir al profesional que actuó en la audiencia preparatoria.
32. Además, la no solicitud de pruebas por parte del otrora defensor en la audiencia preparatoria, no fue consecuencia de un actuar de abandono o de negligencia, sino por la manifestación expresa del procesado de no requerirlas; pues, aceptaría los cargos imputados.
33. En ese contexto, lo que se pone de manifiesto es el propósito del recurrente de mostrar su desacuerdo con la actividad defensiva desplegada por quien representó al procesado en la audiencia preparatoria, en tanto, según su parecer, podría haberse implementado una mejor estrategia, la cual, por cierto, tampoco describió el impugnante.
34. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación interpuesto; pues, lo que se infiere de los argumentos expuestos por el profesional que defiende los intereses de ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO, es la férrea idea de retardar injustificadamente el presente trámite, en contravía de las garantías y derechos de su propio representado, lo que resulta inadmisible; por ende, la resolución del asunto podía diferirse para el momento de la emisión de la sentencia.18 »
En consideración a lo expuesto, la propuesta de nulidad
garantías y derechos de su propio representado, lo que resulta inadmisible; por ende, la resolución del asunto podía diferirse para el momento de la emisión de la sentencia.18 »
En consideración a lo expuesto, la propuesta de nulidad elevada por el defensor y resuelta de fondo por el juez carece de toda vocación de éxito, tanto si ocurrió antes de la acusación como si se presentó después, según el criterio del recurrente, dado que para el juicio ya era inoportuna.
Por lo tanto, le bastaba al a quo rechazar de plano la solicitud, sin conceder recursos y continuar con el trámite,
18 CSJ AP441-2024, rad. 64408 del 31 de enero de 2024Radicado 735556000472202400035 NI 84714
Procesado: Darío Mesa Oliveros Delito: Tentativa de homicidio
Página 13 de 13
pues la ruta que emprendió solo consigue la dilación indebida del procedimiento.
En conclusión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
Primero: Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado DARÍO MESA OLIVEROS.
Segundo: Devolver la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral.
Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ
Magistrado Magistrado