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TSDJ IBE SP - 73585-60-00-484-2020-0000- 02-(01-08-2024)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 73585-60-00-484-2020-0000- 02-(01-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Ibagué, primero de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicación: 73585 60 00 484 2020 00005 02 Aprobado por Acta 987

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes , contra la sentencia adiada el 15 de diciembre de 202 2, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación.

ANTECEDENTES

Del escrito de acusación, se extracta que el 20 de agosto de 2019, la señora Lina Johana Ruiz Céspedes presentó demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra su esposo Alfredo González Cortés, y solicitó el embargo y secuestro de la motocicleta Yamaha, modelo 2018, motor G3E9E0049636 , chasis 9FKRG2141J20496636, con placa GCO87E, que figuraba a nombre del precitado, demanda que le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación

Proceso ejecutivo que terminó por el pago total de la obligación, motivo por el cual se dispuso el levantamiento de la medidaRadicación: 73585 60 484 2020 00005 02

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal cautelar impuesta sobre la men cionada motocicleta, demanda

Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal cautelar impuesta sobre la men cionada motocicleta, demanda que se constituyó en el medio fraudulento para obtener el rodante y despojar al señor G eovany Andrés Buitrago Pacheco, quien era su verdadero propietario1.

El 9 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Purificación, se formuló imputación a los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes , por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

El 6 de diciembre de 2021, se presentó escrit o de acusación en contra de los prenombrados, por los mencionados punibles, y el 15 de febrero de 2022 , se celebró la audiencia correspondiente en el Juzgado Penal del Circuito de Purificación2.

El 29 de marzo de 2022, se instaló la audiencia preparatoria , la cual fue suspendida por solicitud de la defensa de los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes , diligencia que continuó el 28 de abril del mismo año, data en la cual aquella solicitó la preclusión, por la causal establecida en el numeral 3° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, petición que fue negada en la misma fecha, por parte del Juez Penal del Circuito de Purificación, quien se declaró impedido para seguir conociendo la actuación3, manifestación que no fue aceptada por su Hom ólogo de Guamo el 13 de juni o de ese año 4, la cual fue declarada infundada por esta Sala el 24 siguiente.

Purificación, quien se declaró impedido para seguir conociendo la actuación3, manifestación que no fue aceptada por su Hom ólogo de Guamo el 13 de juni o de ese año 4, la cual fue declarada infundada por esta Sala el 24 siguiente.

El 4 de octubre de 2022, continúo y culminó la audiencia preparatoria y el 8 de noviembre siguiente inicio el juicio oral en

1 Folio 4 del archivo «02EscritoAcusacion» (sic). 2 Folio 1 del archivo «07ActaAudienciaAcusacion15022022» (sic) 3 Página 2 a 25 cuaderno de segunda instancia digital 4 Archivo «02. AUTO_NOACEPTAIMPEDIMENTO» (sic).Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal el que después de presentarse la teoría del caso por la fiscalí a, se recibi eron los testimonios de los señores Arbey Betancourt Cano, Antony Derfey Salcedo Montealegre, Andrés Geovany Buitrago Pacheco, Andrés David Córdoba Zartha, Edwin Jiovany Penagos Córdoba y Cristián Fernando Solano Patiño , solicitados por la citada parte y por petición de la defensa se escucharon los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes.

El 21 de noviembre de 2022, fueron oídos los señores Maribel Hernández Méndez y Juan Sebastián Arias Torres, se presentaron alegatos finales, se emitió sentido de fallo condenatorio y se llevó

El 21 de noviembre de 2022, fueron oídos los señores Maribel Hernández Méndez y Juan Sebastián Arias Torres, se presentaron alegatos finales, se emitió sentido de fallo condenatorio y se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia.

El 15 de diciembre d e 2022, se condenó a los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes a 7 años de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal, como responsable s de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado , habiéndoseles negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se les concedió la prisión domiciliaria5.

SENTENCIA APELADA

Luego de referirse a los hechos, identificación de los acusados, devenir procesal y alegatos finales, expuso la primera instancia que, de los hechos y pruebas practicadas se colige que la señora Lina Johana Ruiz Céspedes presentó ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación demanda ejecutiva de mínima cuantía y allegó como soporte una letra de cambio por valor de

5 Expediente digital de primera instancia – archivo 34 Sentencia CondenatoriaRadicación: 73585 60 484 2020 00005 02

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal $500.000.00, la cual fue aceptada por el señor Alfredo González Cortés.

Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal $500.000.00, la cual fue aceptada por el señor Alfredo González Cortés.

Expresó que el prenombrado le prestó dinero al señor Andrés David Córdoba Zartha, para adquirir una motocicleta nueva, con el compromiso de seguir cancelando las cuotas mensuales en el establecimiento la Yamaha; sin embargo, posteriormente aquel le vendió el rodante al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, último que fue sorprendido c on el actuar de los procesados , quienes a través de una acción civil lograron el embargo del vehículo.

Adujo que el contenido de la letra de cambi o no era cierto, pues no existía deuda, falsedad que tenía como propósito iniciar un proceso ejecutivo y hacer incurrir en error a un juez para despojar de la motocicleta al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, lo cual demuestra la materialidad de la s conductas punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal.

Señaló que con su comportamiento los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes vulneraron los bienes jurídicos objeto de protección, esto es, la fe pública y la eficaz y recta impartición de justicia, y a su vez , afectaron patrimonialmente a la víctima.

Indicó que los procesados alteraron la realidad fáctica, ya que entre ellos no había ninguna deuda, y que la creación del título valor, se hizo para despojar del poder dispositivo de la motocicleta

patrimonialmente a la víctima.

Indicó que los procesados alteraron la realidad fáctica, ya que entre ellos no había ninguna deuda, y que la creación del título valor, se hizo para despojar del poder dispositivo de la motocicleta al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco.Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Manifestó que los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, se colocaron de acuerdo para planear y ejecutar una estrategia que les permitiera recuperar la suma de dinero que les adeudaba el señor Andrés David Córdoba Zartha, y se aprovecharon de que para ese momento aún no se había legalizado la propiedad de la motocicleta, y que el señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco no pudo hacer oposición, pues los acusados de manera astuta dieron por terminado el proceso y como consecuencia de ello se canceló la diligencia de secuestro.

RECURSO DE APELACIÓN

Expresó la defensa que las pruebas practicadas no demuestran que para la fecha de los hechos los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes eran pareja o t enían una relación sentimental, ni tampoco que los prenombrados se colocaron de acuerdo para incurrir en las conductas punibles, sin que la fiscalía hubiera logrado desvirtuar la presunción de inocencia.

Expuso que lo que se acreditó fue que la primera era

colocaron de acuerdo para incurrir en las conductas punibles, sin que la fiscalía hubiera logrado desvirtuar la presunción de inocencia.

Expuso que lo que se acreditó fue que la primera era comerciante, que prestaba dinero, que garantizaba el pago del mismo a través de letras de cambio y que tenía derecho a iniciar el proceso ejecutivo, pues contaba con un título valor que respaldaba la obligación adquirida por el segundo.

Adujo que no es cierto que el señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco no conociera el negocio que se realizó entre Alfredo González Cortés y Andrés David Córdoba Zartha, y luego de hacer mención al mismo y sus por menore s señaló que, el primero reconoció que los tres se reunieron en un establecimiento deRadicación: 73585 60 484 2020 00005 02

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal comercio para discutir sobre el acuerdo, por lo que no se pudo sentir sorprendido con el trámite de proceso civil, hechos de los que no tenía conocimiento la señora Lina Johana Ruiz Céspedes.

Señaló que lo indicado por la primera instancia, en el sentido que letra de cambió contenía una falsedad, carece de respaldo probatorio, tesis que no fue motivada en la sentencia, y que la falsedad en documento privado no existió porque se probó que el negocio jurídico tuvo ocurrencia.

Indicó que tampoco existe prueba que demuestre la antijuridicidad, pues no se demostró que los señores Alfredo

falsedad en documento privado no existió porque se probó que el negocio jurídico tuvo ocurrencia.

Indicó que tampoco existe prueba que demuestre la antijuridicidad, pues no se demostró que los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes se colocaron de acuerdo, y no incurrieron en una falsedad y que no se acreditó la culpabilidad.

Manifestó que en la sentencia se utilizaron frases como presuntamente fraudulenta, lo que significa que hay dudas sobre esa conducta, las cuales debieron aclarase al momento de la práctica probatoria, máxime, cuando los acusados de manera voluntaria renunciaron a su derecho a guardar silencio, los cuales dijeron que celebraron el contrato de mutuo, aspecto que no fue controvertido, ni tachado de falso, y a pesar de que la suma de dinero puede ser irrisoria , para los procesados no lo era , y que tampoco fue desvirtuado lo expuesto por los testigos de cargo en sentido que aquellos no eran pareja, pues se habían separado.Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con lo señalado en el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz

artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, contra la sentencia adiada el 15 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, para lo cual únicamente se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.

Problemas jurídicos

¿Las pruebas practicadas demuestran los elementos constitutivos de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal?

De ser así, ¿está demostrada la autoría y responsabilidad penal de los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes en los citados punibles?

Respuesta a los problemas jurídicos

El artículo 289 de la Ley 599 de 2000 que reza “El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años”, penas que fueron aumentadas en una tercera parte del mínimo y la mitad del máximo por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Norma de la que se extractan los siguientes elementos: El sujeto activo de la conducta punible es indeterminado, esto es, que no requiere ninguna cualificación especial; el tipo trae dos verbos

8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Norma de la que se extractan los siguientes elementos: El sujeto activo de la conducta punible es indeterminado, esto es, que no requiere ninguna cualificación especial; el tipo trae dos verbos rectores complementarios, que son “ falsificar” un documento privado, y “usar” el mismo, requiriéndose que se ejecuten las dos acciones para que se consume la conducta punible; el objeto material es un documento privado, es decir, aquel que no reúne los requisitos formales y sustanciales para ser público; se requiere que tenga idoneidad probatoria, la cual se determina por su capacidad para producir efectos jurídicos.

La letra de cambio tie ne la calidad de documento, pues allí se incorporaran una serie de datos que poseen plena capacidad probatoria, respecto de los valores consignados, las fechas en las que se realizaron y las firmas de quienes l a suscriben; por lo tanto, cualquier alteració n de la verdad que se haga sobre la misma, atenta contra la fe pública entendida como “la credibilidad que las personas le dan a determinados signos que poseen especial fuerza demostrativa en virtud de un privilegio que, mediante norma positiva, les otorga el Estado para probar relaciones con trascendencia en el tráfico jurídico”6.

Ahora bien, contrario a lo alegado por la defensa , considera la Sala que las pruebas practicadas permiten colegir más allá de toda duda que los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, se colocaron de acuerdo para crear un documento privado – letra de cambiocon información que no correspondía a la realidad, y luego utilizaron dicho instrumento mercantil para iniciar una demanda ejecutiva de menor cuantía con el propósito

Ruiz Céspedes, se colocaron de acuerdo para crear un documento privado – letra de cambiocon información que no correspondía a la realidad, y luego utilizaron dicho instrumento mercantil para iniciar una demanda ejecutiva de menor cuantía con el propósito de hacer incurrir en error a la Juez Tercera Promiscuo Municipal

6 Cfr., Jorge Arenas Salazar, Delito de Falsedad, primera edición 1993, Ediciones doctrina y ley, página 86Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal de Purificación , para lograr despojar de la posesión de la motocicleta Yamaha, modelo 2018, motor G3E9E0049636, chasis 9FKRG2141J20496636, con placa GCO87E , al señor Giovanni Andrés Buitrago Pacheco y saldar las presuntas obligaciones crediticias que tenía con el primero el señor Andrés David Córdoba Zartha.

En efecto, revisados los documentos allegados por el investigador Antony Defrey Salcedo Montealegre y lo indicado por el prenombrado durante la audiencia de juicio oral del 8 de noviembre de 2022 7, se colige que el 21 de agosto de 2019, la señora Lina Johana Ruiz Céspedes presentó demanda ejecutiva contra el señor Alfredo González Cortés, la que le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación bajo e l radicado 73 585 40 89 003 2019 00112 00, en la que pretendía

contra el señor Alfredo González Cortés, la que le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación bajo e l radicado 73 585 40 89 003 2019 00112 00, en la que pretendía el pago de $500.000.00, más intereses corrientes y moratorios y las costas y gastos procesales, para lo cual allegó un título valor –letra de cambio 8, otorgada por el último a la primera el 10 de febrero de 2019, por el citado valor.

Así mismo, se extracta que, como medida cautelar la demandante solicitó el embargo 9 y secuestro d e la motocicleta Yamaha, modelo 2018, motor G3E9E0049636 y chasis 9FKRG2141J20496636, con placa GCO87E, registrada a nombre del demandado.

7 Expediente de primera instancia – audiencia de juicio oral 01:17:54 en adelante archivo 28.1. 8 01:20:32 en adelante archivo 28.1 9 01:44:15 en adelanteRadicación: 73585 60 484 2020 00005 02

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Proceso en el que el 23 de agosto de 2019 10, se libró mandamiento de pago a favor de la parte actora y 11se ordenó la retención de la mencionada motocicleta, la cual había sido matriculada a nombre del señor Alfredo González Cortés el 5 de julio de 2017 12, primer proveído que fue notificado de manera

retención de la mencionada motocicleta, la cual había sido matriculada a nombre del señor Alfredo González Cortés el 5 de julio de 2017 12, primer proveído que fue notificado de manera personal al precitado el 29 de noviembre de 2019, y el 2 de diciembre siguiente , los acusados presentaron un memorial informando al Juzgado que se había cancelado la totalidad de la obligación.

De igual forma , está demostrado que el 10 de diciembre de 201913, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación terminó el proceso ejecutivo por pago total de la obligación, dispuso el levantamiento de la medida previa , canceló la diligencia de secuestro de la motocicleta y requirió al señor Alfredo González Cortés, para que informara a quién se le debía entregar el rodante.

Procesado que mediante escrito del 12 siguiente le solicitó al mencionado Despacho Judicial que le devolviera la motocicleta Yamaha, modelo 2018, motor G3E9E0049636 y chasis 9FKRG2141J20496636, con placa GCO87E, puesto que, se encontraba a paz y salvo, lo cual se dis puso mediante proveído de esa misma data y se materializó14el 16 del mismo mes y año.

Aparece igualmente demostrado que el mencionado vehículo fue retenido por la Policía Nacional de Purificación en cumplimiento

10 01:24.59 en adelante archivo 28.1 11 01:47:00 en adelante 12 02:07:11 en adelante 13 01:28:31 en adelante 14 01:33:10 en adelanteRadicación: 73585 60 484 2020 00005 02

11 01:47:00 en adelante 12 02:07:11 en adelante 13 01:28:31 en adelante 14 01:33:10 en adelanteRadicación: 73585 60 484 2020 00005 02

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal de la medida cautelar 15el 23 de noviembre de 2019, cuando estaba parqueada en la Urbanización Finlandia de ese municipio, de lo cual la citada autoridad enteró al señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, quien manifestó ser el propietario del mismo.

La Sala no tiene motivos para dudar del testimonio del investigador Antony Defrey Salcedo Montealegre, quien se limitó a narrar las actividades que desarroll ó dentro de la actuación penal adelantada contra los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, el cual no tiene ningún interés en el resultado del proceso y menos en perjudicar a los precitados; a su vez, sus manifestaciones encuentra corroboración en la copia del proceso ejecutivo 73 585 40 89 003 2019 00112 00, en el cual obran varias providencias judiciales que por ser documentos públicos se presumen auténticos.

Tampoco se colige que la defensa hubiera controvertido o por lo menos generado dudas sobre la veracidad de la actuación judicial allegada por e l mencionado investigador, por el cont rario, los acusados quienes renunciaron a su derecho a guardar silencio, admitieron haber sido parte dentro del proceso ejecutivo, y que

menos generado dudas sobre la veracidad de la actuación judicial allegada por e l mencionado investigador, por el cont rario, los acusados quienes renunciaron a su derecho a guardar silencio, admitieron haber sido parte dentro del proceso ejecutivo, y que en el mismo se embargó y retuvo la motocicleta Yamaha, modelo 2018, motor G3E9E0049636 y chasis 9FKRG2141J20496636, con placa GCO87E.

De lo narrado por el investigador Antony Defrey Salcedo Montealegre y los documentos ingresados a través suyo , no se puede concluir que los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes se concert aron para incurrir en las conductas punibles objeto de acusación, pues no se observa que

15 01:49:56 en adelanteRadicación: 73585 60 484 2020 00005 02

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal la letra de cambio presente alguna alteración en cuanto a los requisitos esenciales, y el vehículo del que se solicitó el embargo en el proceso 73 585 40 89 003 2019 00112 00, era de propiedad del demandado.

No obstante, analizadas detenidamente las manifestaciones realizadas por los demás testigos de cargo, incluso los de descargo y las peticiones invocadas por los acusados en el citado proceso, y la celeridad con la que se adelantó la retención de la motocicleta, así como la no devolución de la misma a su poseedor, se puede concluir más allá de toda duda que aquellos

proceso, y la celeridad con la que se adelantó la retención de la motocicleta, así como la no devolución de la misma a su poseedor, se puede concluir más allá de toda duda que aquellos idearon una estrategia jurídica (fraudulenta) , para obtener la posesión del citado vehículo.

En efecto, en la audiencia de juicio oral del 8 de noviembre de 2022 el señor Andrés David Córdoba Zartha16 expuso que desde la infancia conoció al señor Alfredo González Cortés, quien le había dañado una motocicleta, por lo cual le dio dinero y le prestó otra suma para adquirir por cuotas el vehículo con placa GCO87E , pero la propiedad quedó a nombre del acusado en mención porque él tenía un parte.

Expresó el testigo que17 posteriormente él le vendió la motocicleta al señor Geovany (sin indicar apellidos), quien terminó de cancelar las cuotas al almacén (Yamaha), y adujo en que le adeuda un dinero al señor Alfredo González Cortés, por lo que se comunicó con él para informarle que le cancelar ía por cuota s, quien le respondió18”que no que él ya se había pagado con la moto, él ya le había hecho un embargo”.

16 00:03:50 en adelante 17 00:05:25 en adelante 18 00:05:52 en adelanteRadicación: 73585 60 484 2020 00005 02

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Señaló Andrés David Córdoba Zartha19 que tuvo la posesión de la motocicleta hasta diciembre de 2017, época en la que se reunió con el nuevo comprador (Geovany Andrés Buitrago Pacheco) y con Alfredo González Cortés en un establecimiento de comercio, último a quien le pidió que le transfiriera la propiedad al precitado, el cual le respondió que solo lo hacía cuando el vehículo estuviera al día, precisando que él le hizo entrega del automotor, la licencia de tránsito y el seguro al señor Buitrago Pacheco.

Al preguntarle al testigo c ómo logró el señor Alfredo González Cortés obtener la posesión del vehículo contestó20: ”…hasta donde me di cuenta fue por un embargo que le hizo la esposa a él”, y que el señor21 Giovani (Andrés Buitrago Pacheco) lo llamó y le informó que le habían quitado la motocicleta.

En el contrainterrogatorio narró el señor Andrés David Córdoba Zartha que22 la cuota inicial de la motocicleta fue aproximadamente $3.500.000.00, de los cuales el acusado le prestó $1.000.000.00, a quien le canceló $500.000.00, y que posteriormente el procesado le prestó otro $1.000.000.00, dinero que no le ha pagado.

Sobre la valoración de la prueba testimonial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 de

posteriormente el procesado le prestó otro $1.000.000.00, dinero que no le ha pagado.

Sobre la valoración de la prueba testimonial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 de enero de 2019, emitida en el radicado 51378 señaló que “La jurisprudencia de la Sala ha sido copiosa en cuanto a la apreciación de la prueba testimonial a fin de que el sentenciador, al momento de dirimir el conflicto, no incurra en errores frente a la ponderación que debe hacer de los datos suministrados a tra vés de este medio

1900:09:29 en adelante 20 00:13:04 en adelante 21 00:16:27 en adelante 22 00:19:04 en adelanteRadicación: 73585 60 484 2020 00005 02

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal probatorio. Esta labor debe ser desarrollada siguiendo los criterios previstos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, que establece que en el ejercicio de apreciación del testimonio deben ser atendidos «los principios técnico -científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.».

las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.».

La Corte 23 también ha proporcionado parámetros a tener en cuenta al valorar la fiabilidad del testigo, tales como la ausencia de interés de mentir, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba, la intención en la comparecencia procesal, entre otros, y ha descartado la condición moral del atestante como parámetro suficiente para restarle poder de convicción24.

Respecto a la recordación de los hechos, la Colegiatura25 ha afirmado que ello depende de múltiples factores tales como la entidad de los mismos, la manera en que afectaron al testigo, la forma en que se produce la percepción, la naturaleza principal o subsidiaria de los datos recogidos por la memoria, su lógica, coherencia, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se dice haber advertido, la forma, época y justificación del por qué se declara, y si sus afirmaciones encajan en las demás pruebas,

23 Cfr. Entre otras, CSJ. SP. de 13 de marzo de 2013, Rad. 33799; SP. de 4 de marzo de 2015, Rad. 38635. 24 Cfr. SUI. de 23 noviembre de 2016, Rad. 44312.

marzo de 2015, Rad. 38635. 24 Cfr. SUI. de 23 noviembre de 2016, Rad. 44312. 25 Cfr. CSJ. SP. de 24 de septiembre de 2014, Rad. 38097.Radicación: 73585 60 484 2020 00005 02

Contra: Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado

15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal al tiempo que ha insistido en la im portancia de corroborar los dichos del testigo con otros elementos de prueba” . (Resaltado fuera de texto).

Teniendo en cuenta los anteriores lineamientos, la Sala otorga credibilidad a lo narrado por el señor Andrés David Córdoba Zartha, por cuanto sus dichos fueron expuestos de forma clara, coherente y lógica, utilizando un lenguaje espontáneo y natural, sin contradicciones significativas ni exageración, mostrándose contundente y reiterativo al señalar la forma en que adquirió la motocicleta con placa GCO87E, los motivos por los cuales el citado vehículo quedó a nombre del señor Alfredo González Cortés, así como la posterior celebración de un contrato verbal de promesa de venta con el señor Geovany Andrés Buitrago Pacheco, último quien e n razón al mismo desde diciembre de 2017 adquirió la posesión del mencionado automotor.

A su vez, de lo indicado por el testigo, no se colige que hubiera tenido problemas o diferencias tan significativas con los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, como para presentarse a juicio a testificar bajo la gravedad del juramento

tenido problemas o diferencias tan significativas con los señores Alfredo González Cortés y Lina Johana Ruiz Céspedes, como para presentarse a juicio a testificar bajo la gravedad del juramento algo irreal; máxime, cuando con el primero tenía lazos de amistad desde la infancia , y tampoco se estableció ni se extracta del testimonio que el deponente sufriera alguna afectación mental que le impidiera p

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