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TSDJ IBE SP - 73585-60-99-045-2015-00164 -NI48524-(06-03-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73585-60-99-045-2015-00164 -NI48524-(06-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

1 Carpeta No. 73585-60-99-045-2015-00164 NI. 48524

JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ

Sentencia 2ª Instancia

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Ibagué, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Magistrada Ponente: Dra. María Mercedes Mejía Botero

Aprobado Acta No. 130

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensora, contra la sentencia del 15 de diciembre de 2016, mediante la cual, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Purificación, Tolima , condenó a JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ a l a pena de 10.66 meses de prisión, como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 17 de diciembre de 2015, cuando una sección del Ejército Nacional se dirigía a la Base Militar Cacique Yaporox, interceptó y requisó a dos personas que se desplazaban en una motocicleta, quienes portaban un bolso tipo carriel negro, que contenía 108.8 gramos de marihuana, distribuidos en 29 envolturas.2 Carpeta No. 73585-60-99-045-2015-00164 NI. 48524 JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ Sentencia 2ª Instancia En audiencia preliminar, celebrada el 18 de diciembre del 2015 por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Purificación, Tolima,

JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ Sentencia 2ª Instancia En audiencia preliminar, celebrada el 18 de diciembre del 2015 por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Purificación, Tolima, se legalizó la captura en flagrancia de JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ, a quien se le formuló imputación como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que el imputado no aceptó, sin que se le impusiera medida de aseguramiento1.

Una vez surtidas las audiencias de acusación 2 y preparatoria3, el 10 de o ctubre de 2016, se presentó a consideración del Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima , acta de preacuerdo, consistente en que como contraprestación a la aceptación de la responsabilidad penal, se reconocería la circunstancia contemplada en el Art. 56 del Código Penal, esto es, el haber actuado bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas y, en razón a ello, se le impondría la pena de diez punto sesenta y seis (10.66) meses de prisión, correspondiente al extremo mínimo del ámbito punitivo de movilidad4.

En audiencia realizada el 10 de noviembre de 201 6, se impartió aprobación al preacuerdo 5 y, el 1 5 de diciembre

1 Folios 13-15 2 Folios 51-52 3 Folios 56-59 4 Folios 74-80 5 Folios 132-1343

impartió aprobación al preacuerdo 5 y, el 1 5 de diciembre

1 Folios 13-15 2 Folios 51-52 3 Folios 56-59 4 Folios 74-80 5 Folios 132-1343 Carpeta No. 73585-60-99-045-2015-00164 NI. 48524 JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ Sentencia 2ª Instancia del mismo año, se dio lectura a la sentencia proferida en contra de JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ , en la que fue condenado a la pena principal de diez punto sesenta y seis (10.66) meses de pri sión y multa de cero punto treinta y tres (0.33) SMLMV, como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, a su vez, se le denegaron los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al considerar que le era aplicable la prohibición expresa contenida en el artículo 68A del C.P . 6 Dicha decisión fue apelada por la defensa , lo que ocupa hoy la atención de la Sala.

LA IMPUGNACIÓN

Se muestra inconforme la defensora con la negativa del a quo a conceder a JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ , la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, exclusivamente con fundamento en la prohibición legal, sin tener en consideración las particulares condiciones del caso concreto, dado que, considera, debe darse prelación a las funciones de prevención especial, prevención general y reinserción social de la pena.

prohibición legal, sin tener en consideración las particulares condiciones del caso concreto, dado que, considera, debe darse prelación a las funciones de prevención especial, prevención general y reinserción social de la pena.

6 Folios 138-1484 Carpeta No. 73585-60-99-045-2015-00164 NI. 48524 JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ Sentencia 2ª Instancia Agrega, que debe tener se en cuenta que ROJAS CHÁVEZ fue condenado a pena privativa de la libertad inferior a un año, tiene arraigo en el municipio de Purificación , carece de antecedentes y ha pretendido enmendar su error y reorientar su vida, al punto que actualmente se encuentra prestando el servicio militar y, de continuar haciéndolo, permanecería bajo la custodia del Estado.

Finalmente, aduce que con el encarcelamiento del condenado se puede ocasionar un grave problema, toda vez q ue el sistema carcelario presenta considerable s deficiencias a nivel nacional7.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 68A del Código Penal, que fuera incorporado por el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, con el fin de prohibir la concesión de subrogados penales, mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y demás beneficios legales, judiciales o administrativos, salvo los beneficios por colaboración eficaz, ha sufrido varias modificaciones desde su expe dición, al punto que para el momento de comisión de la conducta punible imputada a JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ, era aplicable la regulación

beneficios por colaboración eficaz, ha sufrido varias modificaciones desde su expe dición, al punto que para el momento de comisión de la conducta punible imputada a JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ, era aplicable la regulación contenida en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que, a

7 Folios 154-1605 Carpeta No. 73585-60-99-045-2015-00164 NI. 48524 JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ Sentencia 2ª Instancia su vez, fue luego modificado por el artículo 4° de la Ley 1773 de 2016.

Así, para la época de los hechos que nos ocupan, el artículo 68A del C.P. establecía:

“Artículo 68A . Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena ; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, i ntegridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos;

formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno tran snacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o6 Carpeta No. 73585-60-99-045-2015-00164 NI. 48524 JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ Sentencia 2ª Instancia correspondencia de carácter oficial; trata de pe rsonas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones ; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. (…)

o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. (…)

Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena.”7 Carpeta No. 73585-60-99-045-2015-00164 NI. 48524 JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ Sentencia 2ª Instancia Conforme a la normatividad que antecede , ningún reparo merece a la Sala la negativa del Juez a quo a conceder a JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ , la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , pues, como pasó de verse, la regulación vigente para la época de los hechos, prohibía su concesión para las p ersonas condenadas por alguno de los delitos relacionados en el inciso segundo del Art. 68A del Código Penal, entre los que se encuentra n los relacionados con el tráfico de estupefacientes, como igual ocurre hoy con el artículo 4° de la Ley 1773 de 2016.

Entonces, si bien es cierto que ROJAS CHÁVEZ fue condenado a pena privativa de la libertad inferior a un año, cuenta con arraigo, carece de antecedentes y actualmente se encuentra prestando el servicio militar, lo cierto es, que la conducta punible por la que resultó condenado se

condenado a pena privativa de la libertad inferior a un año, cuenta con arraigo, carece de antecedentes y actualmente se encuentra prestando el servicio militar, lo cierto es, que la conducta punible por la que resultó condenado se encuentra enlistada en el artículo 68A del C.P ., razón suficiente para que deban negarse los peticionados subrogados, sin que, por sustracción de materia, haya lugar a estudiar las restantes exigencias que contempló el legislador para su concesión.

No sobra resaltar que, tal como lo tiene decantado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 8, la

8 AP8269-2016. Radicación N° 45812. M.P. Patricia Salazar Cuellar. Fecha: 30 de noviembre de 2016.8 Carpeta No. 73585-60-99-045-2015-00164 NI. 48524 JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ Sentencia 2ª Instancia aplicación de la expresa prohibición contenida en el artículo 68A del Código Penal, de manera alguna riñe con las funciones de la pena, como equivocadamente lo refiere lo defensa en el recurso de apelación.

Olvida la recurrente, que la pena es la respuesta necesaria y legítima ante la agresión de un bien jurídico y , precisamente por esa razón, responde a los fines esenciales del Estado, entre los cuales se encuentra el de la necesidad de asegurar la convivencia pacífica, por lo que, aunque no se desconoce la difícil situación que atraviesa el sistema penitenciario y carcelario del país, ello no es suficiente para prescindir de las penas privativas de la liberta d en establecimiento carcelario.

se desconoce la difícil situación que atraviesa el sistema penitenciario y carcelario del país, ello no es suficiente para prescindir de las penas privativas de la liberta d en establecimiento carcelario.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

CONFIRMAR el fallo apelado.

Esta sentencia queda notificada en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación.9 Carpeta No. 73585-60-99-045-2015-00164 NI. 48524

JORGE DUVÁN ROJAS CHÁVEZ

Sentencia 2ª Instancia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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