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TSDJ IBE SP - 73585310400120160000801-(30-08-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 73585310400120160000801-(30-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso: Segunda Instancia-CONFIRMA Radicado: 73585.31.04.001.2016.00008.01

Contra: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo

Valencia

Delito: Fraude Procesal.

Víctima: Jorge Eduardo Angarita y Otros Ley 600 de 2000.

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Ibagué, treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Acta No. 661.

ASUNTO

Se procede a resolver los recursos de apelación interpuesto s oportunamente y sustentado s por la Fiscalía 29° Seccional de Purificación y el apoderado judicial de la parte civil , contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad, de fecha once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual absolvió a los procesados MARIBEL ÁLVAREZ DÍAZ Y OSCAR ELADIO GIRALDO VALENCIA de ser los presuntos coautores de la conducta punible de fraude procesal.

SINOPSIS FÁCTICAProcesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

2 Los hechos jurídicamente relevantes se sintetizan de la siguiente manera:

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

2 Los hechos jurídicamente relevantes se sintetizan de la siguiente manera:

“Se acusa a los procesados ÓSCAR ELADIO GIRALDO VALENCIA y MARIBEL ÁLVAREZ DÍAZ de introducir documento denominado “reporte de novedad en inventarios” con una leyenda adicional que reza “en calidad de administrador Molin os Roa Cultivos” al parecer falso dentro del proceso policivo de querella de perturbación a la tenencia adelantado ante la Inspección de Policía de Prado – Tolima, por MOLINOS ROA en contra de los señores Jorge Eduardo Angarita Galeano y Juan Fernando Angari ta Galeano sobre los predios la Irlanda, Montegrande - Vegon, Los Cauchos y Tortugas, con el fin de engañar a la autoridad administrativa acerca de la calidad de administrador del señor Jorge Eduardo Angarita Galeano”.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 12 de diciembre de 2006, la Fiscalía 29° Seccional de Purificación avocó conocimiento1 de la denuncia presentad a por los señores Jorge Eduardo y Juan Fernando Angarita Galeano.

El 27 de abril de 2010, decretó la apertura de la instrucción 2 y ordenó escuchar en diligencia de indagatoria a los procesados Óscar Eladio Giraldo Valencia, Maribel Álvarez Díaz y María Isabel Niño Hernández. Diligencias que se cumpli eron el 7 de diciembre de 2010 al acusado Óscar Eladio Giraldo Valencia3, el 02 de mayo

Óscar Eladio Giraldo Valencia, Maribel Álvarez Díaz y María Isabel Niño Hernández. Diligencias que se cumpli eron el 7 de diciembre de 2010 al acusado Óscar Eladio Giraldo Valencia3, el 02 de mayo de 2011 a Maribel Álvarez Díaz4, y a Julio César Galeano Londoño5.

La Fiscalía 29° Seccional de Purificación, mediante Resolución6 del 15 de marzo de 2013, resolvió la situación jurídica de los

1 Cuaderno No. 1. Folio 38. Expediente Digitalizado. 2 Cuaderno No. 3. Folio 317 a 318. Expediente Digitalizado. 3 Cuaderno No. 4. Folio 52 a 56. Expediente Digitalizado. 4 Cuaderno No. 4. Folio 78 a 82. Expediente Digitalizado. 5 Cuaderno No. 4. Folio 83 a 86. Expediente Digitalizado. 6 Cuaderno No. 4. Folio 184 al 202. Expediente Digitalizado.Procesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

3 procesados, imponiendo medida de aseguramiento en detención preventiva en contra de los procesados Óscar Eladio Giraldo Valencia y Maribel Álvarez Díaz por los delitos de Fraude Procesal y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, no obstante, les concedió la libertad provisional, se

Valencia y Maribel Álvarez Díaz por los delitos de Fraude Procesal y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, no obstante, les concedió la libertad provisional, se abstuvo de imponer medida en contra de Julio C ésar Galeano Londoño y decretó la preclusión de la instrucción a favor de la sindicada María Isabel Niño Hernández por muerte7.

Decisión anterior, que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación por el defensor de los sindicados, procediendo el fiscal delegado a resolver la reposición mediante decisión8 de fecha 16 de abril de 2013, por medio de la cual no repuso y concedió la alzada, siendo resuelta por la Fiscalía 6° delegada ante el Tribunal, q uien mediante pronunciamiento 9 del 28 de agosto de 2013 , revocó la decisión de imposición de la medida de aseguramiento, profirió resolución de preclusión por el punible de falsedad en documento privado por prescripción y confirmó en todo lo demás.

El 24 de noviembre de 2014, la Fiscalía 22° Seccional de Ibagué, declaró el cierre de la investigación 10, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del CPP.

El 16 de marzo de 2015, la Fiscalía 22 ° seccional de Ibagué profirió resolución de acusación 11 en contra de ÓSCAR ELADIO GIRALDO

7 Cuaderno No. 4. Folio 183. Expediente Digitalizado. 8 Cuaderno No. 4. Folio 235 a 243. Expediente Digitalizado. 9 Cuaderno No. 4. Folio 274 a 293. Expediente Digitalizado.

7 Cuaderno No. 4. Folio 183. Expediente Digitalizado. 8 Cuaderno No. 4. Folio 235 a 243. Expediente Digitalizado. 9 Cuaderno No. 4. Folio 274 a 293. Expediente Digitalizado. 10 Cuaderno No. 5. Folio 25. Expediente Digitalizado. 11 Cuaderno No. 5. Folio 68 al 140. Expediente Digitalizado.Procesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

4 VALENCIA y MARIBEL ÁLVAREZ DÍAZ por el punible de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de coautores. Decisión que fue recurrid a por el defensor de los acusados, siendo concedido el recurso de apelación12.

La Fiscalía sexta delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué13, el 1 de diciembre de 2015 resolvió el recurso de apelación en contra de la resolución de acusación, despacho que confirmó la decisión de primera instancia.

La etapa de juicio fue avocada 14 el 26 de febrero de 2016, por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, quien convocó a la audiencia preparatoria para el 22 de junio de 2016, sin embargo, para el 18 de marzo de ese mismo año , el defensor de los acusados15, solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la resolución acusatoria y subsidiariamente el decreto de varias

para el 18 de marzo de ese mismo año , el defensor de los acusados15, solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la resolución acusatoria y subsidiariamente el decreto de varias pruebas a favor de sus representados.

Para el 5 de julio de 2016 se instaló la audiencia preparatoria 16 donde el juzgador de primera instancia resolvió de manera negativa la solicitud de nulidad de los procesados y procedió a decretar las pruebas elevadas por cada uno de los defensores. Decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte de los defensores de Óscar Eladio Giraldo Valencia y Maribel Álvarez Díaz.

12 Cuaderno No. 5. Folio 236. Expediente Digitalizado. 13 Cuaderno 2 Segunda Instancia. Folio 13 al 49. Expediente Digitalizado. 14 Cuaderno No. 5. Folio 259. Expediente Digitalizado. 15 Cuaderno No. 5. Folio 288 al 311. Expediente Digitalizado. 16 Cuaderno No. 6. Folio 15 al 36. Expediente Digitalizado.Procesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

5 Recurso que fue resuelto por esta Corporación, mediante decisión17 del 24 de octubre de 2016 , en la cual se confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la negación de la nulidad propuesta p or uno de los defensores y se modificó la

Recurso que fue resuelto por esta Corporación, mediante decisión17 del 24 de octubre de 2016 , en la cual se confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la negación de la nulidad propuesta p or uno de los defensores y se modificó la misma, en el sentido de decretar la prueba grafológica de los documentos originales que reposan en el expediente denominado “Reportes de novedades en inventarios de Molinos Roa.

La audiencia de juzgamiento18 se desarrolló el 19 de marzo de 2019 en la que se culminó el debate probatorio , dando paso a la presentación de los alegatos de conclusión por parte de los sujetos procesales.

Finalmente, el 11 de abril de 20 19, el Juez Penal del Circuito de Purificación profirió sentencia absolutoria19 en favor de los procesados por la conducta punible de fraude procesal . Decisión que fue apelada por la delegada de la Fiscalía y el apoderado de las víctimas.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia 20 del once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio incorporado durante todo el proceso, llegó a la conclusión que la Fiscalía con las pruebas recaudadas no logró acreditar la existencia y materialidad de la conducta punible de fraude

17 Cuaderno No. 1 segunda instancia Tribunal. Folio 10 al 32. Expediente Digitalizado. 18 Cuaderno No. 8. Folio 236 a 237. Expediente Digitalizado. 19 Cuaderno No. 8. Folio 238 a 265. Expediente Digitalizado.

18 Cuaderno No. 8. Folio 236 a 237. Expediente Digitalizado. 19 Cuaderno No. 8. Folio 238 a 265. Expediente Digitalizado. 20 Cuaderno No. 8. Folio 238 a 265. Expediente Digitalizado.Procesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

6 procesal y que los señores MARIBEL ÁLVAREZ DÍAZ y ÓSCAR ELADIO GIRALDO VALENCIA fueran los responsables en calidad de coautores.

A tal conclusión llegó , indicando que los documentos denominados “REPORTE DE NOVEDADES” , que fueron llenados aduciendo que los traslados de insumos a cultivos propios en las cantidades y precios anotados en cada uno de ellos se hacían a JORGE EDUARDO ANGARITA en calidad de admini strador de los cultivos, y que fueron introducidos por MARIBEL ÁLVAREZ DÍAZ en diligencia de inspección ocular de fecha 31 de agosto de 2006 , llevada a cabo por la inspección de Policía de Prado, no contenían información falsa y por lo tanto no vulner aron el bien jurídico tutelado de la eficaz y recta administración de justicia.

Y la razón de esa manifestación, partió del clausulado del acuerdo de fecha 12 de mayo de 2006 suscrito entre Óscar Eladio Giraldo Valencia como Gerente de Molinos Roa S.A. y Jorge Eduardo

Y la razón de esa manifestación, partió del clausulado del acuerdo de fecha 12 de mayo de 2006 suscrito entre Óscar Eladio Giraldo Valencia como Gerente de Molinos Roa S.A. y Jorge Eduardo Angarita, al igual que los contratos de arrendamiento y subarrendamiento de la misma fecha donde Molinos Roa ostentaba la calidad de tenedor y el señor Angarita el de administrador de los cultivos.

Añadió que tal falsedad que se esgrime de los documentos se torna inocua y, en consecuencia, el punible de fraude procesal es inexistente por una atipicidad relativa, dado que el medio no es fraudulento ni es idóneo para inducir en error al inspector de Policía que dirigía el proceso policivo.Procesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

7 Respecto de los reportes de novedad en inventarios 069, 070, 071 y 072 que fueron objeto de inspección judicial en el Molino Roa, el grupo de criminalística forense del CTI de Ibagué determinó que tales documentos que habían sido presentados en la Inspección de Policía de Prado eran reproducciones fieles de los originales con la salvedad que las fotocopias no contenían las cantidades plasmadas en el original, en las casillas de valor unitario, valor total, peso en kilos y la firma plasmada sobre la signatura de recibido.

Señalando el juzgador que eso era indicativo que tales

plasmadas en el original, en las casillas de valor unitario, valor total, peso en kilos y la firma plasmada sobre la signatura de recibido.

Señalando el juzgador que eso era indicativo que tales documentos estaban en elaboración o no finalizados, y lo anterior obedecía a que se trataba de reportes de novedades de inventario de traslado de bodegas o a movimientos entre cultivos del mismo Molino, siendo un elemento de control contable interno y no una factura de venta.

Agregó que igual sucedió con los reportes de novedad en inventarios 50-00000069, 50-0000070, 50-0000071 y 50-0000072 que el denunciante afirmaba fueron adulterados con la consigna de una leyenda adicional referida a ser un simple administrador , no obstante, con el experticio del Grupo de Documentología Forense y Grafología del Instituto Nacional de Medicina Legal de fecha 19 de abril de 2017 se determinó que la firma que aparecía en dichos documentos correspond ía al señor Jorge Eduardo Angarita Galeano.

Adicionó que para ese despacho era evidente que el denunciante Angarita ostentaba la calidad de administrador de los cultivos no solo por el acuerdo celebrado, sino por las actuaciones que conProcesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

8 posterioridad se presentaron, tales como lo afirmado en la denuncia donde acepta ba que así actuaba, en el documento

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

8 posterioridad se presentaron, tales como lo afirmado en la denuncia donde acepta ba que así actuaba, en el documento donde solicita a la empresa Molinos Roa que le siga entregando los dineros por el pago de admin istración, el llamado que la familia Angarita hizo a la empresa para que conciliaran en la Notar ía Primera de El Espinal, y los reportes sobre la relación de pagos a los trabajadores que debía hacerle el quejoso al jefe de la Unidad Técnica de Insumos de Roa S.A.

Adujo que si en el caso hipotético los documentos fueran falsos en nada incidía en el tipo de proceso policivo que se adelantaba en la Inspección de Policía o en la Alcaldía de Prado, por cuanto la manifestación de ser o no administrador de los cu ltivos no se constituía en la prueba idónea para demostrar la perturbación a la tenencia, dado que en los términos indicados en los artículos 515 y 516 del Código de Policía del Tolima, la tenencia se demostraba con los hechos positivos, los cuales se materializaban en los actos del disfrute de los bienes inmuebles, en este caso en el cultivo de los mismos.

Concluyó que existió una atipicidad relativa, en razón a la ausencia de uno de los elementos del tipo penal, como lo es la falta del medio fraudulento, mediante el cual se induce en error al funcionario judicial o administrativo a la hora de adoptar la decisión contraria a la ley.

ausencia de uno de los elementos del tipo penal, como lo es la falta del medio fraudulento, mediante el cual se induce en error al funcionario judicial o administrativo a la hora de adoptar la decisión contraria a la ley.

SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOSProcesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

9 Recurrentes.

Fiscalía 29° Seccional de Purificación.

Inconforme con esta decisión, el delegado fiscal , acudió a esta alzada21 con el fin de lograr su revocatoria y como consecuencia la condena de l os acusados, basado en los siguientes planteamientos:

  • El fallador de primera instancia incurrió en error al momento de analizar las pruebas testimoniales y documentales aportadas por la Fiscalía, por cuanto echó de menos el fondo del asunto explicado por la víctima Angarita Galeano, en el sentido que lo que aconteció fue un contrato de transacción con administración anticrética (venta con pacto de retroventa) y un acuerdo para el cultivo de cinco cosechas de arroz, de lo cual con el producto se pagarían los costos y gastos de la inversión, para luego del pago abonar el 70% para el Molino como abono al pago de la deuda y el 30% restante como utilidad para los denunciantes en el negocio, donde se arrendarían los lotes El Vegon, La Irlanda y Montegrande y se sub – arrendarían los lotes Los Cauchos y Tortugas.

el 30% restante como utilidad para los denunciantes en el negocio, donde se arrendarían los lotes El Vegon, La Irlanda y Montegrande y se sub – arrendarían los lotes Los Cauchos y Tortugas.

  • El acuerdo del 12 de mayo de 2006 se deriv ó de una deuda por $634 millones de pesos, los cuales se pagarían con las ganancias en las cosechas, todo con el fin de evadir un proceso concordatario, en el que la empresa Molinos Roa empezó a incumplir, por lo que no se le permitió más el ingreso al ingeniero agrónomo lo que desató las querellas formuladas, por lo que con

21 Cuaderno No. 8. Folio 320 a 326. Expediente Digitalizado.Procesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

10 base en lo anterior, no se trata de un administrador, ya que no se desprendió en algún momento de la tenencia, posesión o propiedad de los inmuebles -sic-.

  • No se trata de una falsedad inocua como lo aseguró el fallador, sino el accionar doloso de los procesados de incorporar en el proceso policivo, documentos falsos que señalaban al señor Angarita Galeano como un simple administrador con el fin de obtener de la autoridad administrativa un amparo de la tenencia, lo que configura la conducta punible de fraude procesal, delito que para su perfección no se requería de un resultado , sino de la

Angarita Galeano como un simple administrador con el fin de obtener de la autoridad administrativa un amparo de la tenencia, lo que configura la conducta punible de fraude procesal, delito que para su perfección no se requería de un resultado , sino de la mera conducta de utilizar un medio fraudulento para hacer caer en error al servidor público.

Representante de Víctimas

Inconforme con esta decisión, el apoderado de las víctimas , acudió a esta alzada22 con el fin de lograr su revocatoria y como consecuencia, la condena de los acusados, basado en errores del fallador que se exponen a continuación:

  • El fallador cometió un error grave al omitir analizar los hechos de la acusación, esto es, cuando evade el tema de la simulación del contrato expuesto por la Fiscalía y la parte civil que consistió en suscribir un pacto para extraer bienes del acuerdo concordatario que se celebró , dando una calificación jurídica diferente a los negocios que realmente celebraron . De suerte que , si el Juez lo s hubiera analizado, se percataría que los contratos no consignaban

22 Cuaderno No. 8. Folio 283 a 319. Expediente Digitalizado.Procesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

11 la real intención de las partes, no tenían derecho sobre los bienes y lo que buscaban era engañar a la autoridad para obtener los

Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

11 la real intención de las partes, no tenían derecho sobre los bienes y lo que buscaban era engañar a la autoridad para obtener los derechos, sin que fuera exigible a manera de tarifa legal el pronunciamiento del Juez civil para declarar la existencia y materialidad del punible de fraude procesal y la responsabilidad de los procesados.

  • El fallador se equivocó al concluir que el señor Jorge Eduardo Angarita tenía la condición de administrador de los cultivos sobre los lotes Irlanda, Vegon y Monte grande, Cauchos y Tortugas , debido a que erró al valorar el acuerdo del 12 de mayo de 2006 y otros elementos de prueba como el certificado de Molinos Roa que indicaba que el señor Jorge Eduardo Angarita nunca trabajó para ellos, lo que lo condujo a considerar que el documento denominado “Reporte de Novedad en Inventarios” que se utilizó en el proceso de perturbación a la tenencia era para hacer creer que era un simple administrador, calidad que no ostentaba.
  • El fallador se equivocó al concluir que Molinos Roa era propietario de los cultivos que se encontraban en los predi os Irlanda, Vegon, Montegrande, Cauchos y Tortugas, dándole valor a unos contratos de arrendamiento que fueron desvirtuados por la Fiscalía General de la Nación, quien demostró que la familia Angarita no entregó la tenencia del bien, porque las cosechas le pertenecían a Jorge Eduardo Angarita, quien se encargó del pago de los gastos, el salario de los empleados e incluso de los intereses de la deuda contraída con Molinos Roa.

Angarita no entregó la tenencia del bien, porque las cosechas le pertenecían a Jorge Eduardo Angarita, quien se encargó del pago de los gastos, el salario de los empleados e incluso de los intereses de la deuda contraída con Molinos Roa.

  • El fallador cometió dos errores al momento de determinar el alcance de la falsedad dentro del proceso policivo, el primero,Procesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

12 porque aseguró que Jorge Eduardo Angarita era realmente administrador, cuando lo que se demostró fue la celebración de un acuerdo para sacar los bienes de la famili a Angarita de un concordato y la simulación de otros contratos y el segundo, que tal calidad no tenía incidencia en el mismo, cuando en dicho proceso policivo lo que se debe demostrar es precisamente la tenencia, la que no tenía Molinos Roa, por cuanto los contratos fueron simulados, y el propósito de los acusados era engañar a la autoridad administrativa para hacerle creer que el denunciante era su administrador.

  • Se encuentran satisfechos los elementos de la tipicidad, i) los sujetos activos: Representados en el procesado Óscar Eladio Giraldo Valencia, quien como gerente de Molinos Roa S.A. firmó el acuerdo del 12 de mayo de 2006, ordenó la falsificación del documento que Maribel Álvarez Díaz introdujo en diligencia del 31 de agosto de 2006 por disposición de la abogada María Isabel Niño

acuerdo del 12 de mayo de 2006, ordenó la falsificación del documento que Maribel Álvarez Díaz introdujo en diligencia del 31 de agosto de 2006 por disposición de la abogada María Isabel Niño Hernández, hoy fallecida, ii) El medio: Representado en el documento elaborado por Julio C ésar Galeano que introdujo anotaciones no reales para simular la calidad de simple administrador, cuando las pruebas presentadas en el proceso policivo revelaban que era el propietario de los predios, iii) El verbo rector, inducir en error: Representado en contratos simulados que presentaron al proceso para engañar al servidor público en el sentido de considerar al señor Jorge Eduardo Angarita Galeano como simple administrador o trabajador de Molinos Roa.

  • Se encuentran satisfechos los elementos subjetivos de la tipicidad, en la medida que se demostró el conocimiento de los hechos que los procesados te nían, así como la voluntad paraProcesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

13 realizarlos, otorgando poder para iniciar las querellas con información simulada, así mismo, se acreditó la antijuridicidad por cuanto la introducción de documentos falsos pusieron en riesgo el bien jurídico tutelado, como la culpabilidad, en la medida que los procesados tenía conocimiento de su actuar, al buscar defraudar a la administración de justicia utilizando contratos simulados como si fueran reales, pudiendo obrar de otra manera, iniciando

bien jurídico tutelado, como la culpabilidad, en la medida que los procesados tenía conocimiento de su actuar, al buscar defraudar a la administración de justicia utilizando contratos simulados como si fueran reales, pudiendo obrar de otra manera, iniciando procesos ejecutivos u ordinarios para ejercer el cobro de la deuda.

Sujetos no recurrentes.

Defensa de Óscar Eladio Giraldo Valencia.

El defensor de confianza de l enjuiciado Giraldo Valencia , mediante escrito23, se pronunció sobre la s alzadas, solicitando sea confirmada la decisión de primera instancia, basado en los siguientes fundamentos:

  • El delegado fiscal confunde el significado de las declaraciones tachadas como fraudulentas, que hacía referencia a la calidad de administrador de los cultivos y otra sobre los inmuebles, manifestación que es inidónea para el proceso policivo que se adelantaba ante la autoridad municipal, por lo que no podía hacer incurrir en error al servidor público.
  • La valoración probatoria que hizo el delegado fiscal no desacredita el análi sis que el Juzgador realizó, que le permitieron

23 Cuaderno No. 8. Folio 331 a 343_. Expediente Digitalizado.Procesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

14 llegar a la conclusión que el documento “Reporte de novedades” no constituía falsedad material ni era ajeno a la realidad.

Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

14 llegar a la conclusión que el documento “Reporte de novedades” no constituía falsedad material ni era ajeno a la realidad.

  • La Fiscalía no realizó ninguna explicación ni en el juicio ni en la alzada acerca de la participación de Giraldo Valencia, bajo la modalidad propuesta de coautoría por la que fue acusado.
  • La defensa de las víctimas reprocha al funcionario por no haber proferido un fallo extrapetita, teniendo como base los contratos civiles o comerciales suscritos entre Molinos Roa S.A. y la familia Angarita, considerando que eran simulados, no obstante, conforme al principio de congruencia, los reparos en ese sentido no pueden ser atendidos porque la acusación solo hizo referencia al documento denominado “Reportes de Novedades” no sobre dichos contratos.

Defensa de Maribel Álvarez Díaz.

El defensor de confianza de la enjuiciada Álvarez Díaz, mediante escrito24, se pronunció sobre las alzadas, solicitando sea confirmada la decisión de primera instancia, basado en los siguientes fundamentos:

  • Lo primero que se debe analizar es si el documento tachado de falso por las víctimas utilizado como medio para cometer el fraude procesal es realmente falso.
  • El “Reporte de Novedad de Inventarios” que fue tachado como falso, es un documento interno de Molinos Roa S.A. que se

24 Cuaderno No. 8. Folio 345 a 351. Expediente Digitalizado.Procesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

como falso, es un documento interno de Molinos Roa S.A. que se

24 Cuaderno No. 8. Folio 345 a 351. Expediente Digitalizado.Procesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal Víctima: Jorge Eduardo Angarita Galeano y Otros Ley 600 de 2000

15 refiere al control de los inventarios y c on él no se transfiere la propiedad de los productos, por lo tanto, el documento idóneo para acreditar la titularidad de los cultivos como de los insumos sería una factura de venta, de allí que los elementos que se reflejan en esos reportes corresponden a insumos utilizados por la arrocera en sus propios cultivos.

  • Al igual que la leyenda adicional que se tacha de falsa acerca de la condición de administrador por parte de la víctima, existen varios documentos que así lo establecieron como es el caso de las relaciones de pago semanalmente a favor de la víctima, las cuentas de cobro presentadas a Molinos Roa S.A. por las labores realizadas, y las comunicaciones dirigidas a la empresa por la familia Angarita en donde se reconoce la validez del acuerdo del 12 de mayo de 2006.
  • El registro adicional que contiene el documen to tachado de falso no es ajeno a la realidad, así como tampoco la firma que las víctimas negaba n que le pertenecía a Jorge Eduardo Angarita, pues fue corroborada, a través de dictamen pericial, lo que llama la atención, es que el quejoso tenía pleno conoc imiento de esos

víctimas negaba n que le pertenecía a Jorge Eduardo Angarita, pues fue corroborada, a través de dictamen pericial, lo que llama la atención, es que el quejoso tenía pleno conoc imiento de esos registros al momento de imponer su firma y , sin embargo, decidió denunciar alegando una falsedad documental.

  • No existió en el proceso prueba alguna que acredite que Álvarez Díaz tuviera conocimiento de la presunta falseda d, además que su participación solo se limitó a aportar el documento por solicitud de la abogada de Molinos Roa S.A. en la diligencia llevada a cabo ante la Alcaldía de Prado – Tolima, lo que conduce a su absolución.Procesados: Maribel Álvarez Díaz y Oscar Eladio Giraldo Valencia.

Radicado: 73.585.31.004.001.2016.00008.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Fraude Procesal

Víctima: Jorge Eduardo An

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