TSDJ IBE SP - 735854089OO320210001200 - NI68187-(29-06-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 735854089OO320210001200 - NI68187-(29-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Delito: Hurto Agravado
Acusados: LEONARDO JAVIER QUIMBAYO VARGAS Radicado: 735854089OO320210001200
Asunto: Sentencia 2ª instancia
N.I.68187
Página 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
Ibagué, veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021) Acta No. 480
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de ape lación interpuesto por l a Fiscalía contra l a sentencia anti cipada proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación, Tolima, adiada 3 de marzo hogaño, mediante la cual condenó a LEONARDO JAVIER QUIMBAYO VARGAS como autor responsable de l delito de HURTO
AGRAVADO.
1. SINOPSIS FÁCTICA
Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el veinticinco (25) de enero hogaño , a eso de las 10:10 de la mañana, e n el establecimiento comercial de razón social “ Calzado Medel lín”, ubicado en el barrio El C ruce de Purificación, Tolima, cuando LEONARDO JAVIER QUIMBAYO VARGAS se apoderó de un par de zapatillas y emprendió la huida , empero, momentos después fue capturado en flagrancia, luego de lo cual devolvió el objeto material del latrocinio a su dueño.Delito: Hurto Agravado
zapatillas y emprendió la huida , empero, momentos después fue capturado en flagrancia, luego de lo cual devolvió el objeto material del latrocinio a su dueño.Delito: Hurto Agravado
Acusados: LEONARDO JAVIER QUIMBAYO VARGAS Radicado: 735854089OO320210001200
Asunto: Sentencia 2ª instancia
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2. ANTECEDENTES PROCESALES
El 26 de enero del cursante calendario , ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Purificación, Tolima, Tolima, se celebraron las correspondientes audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la segunda de las cuales LEONARDO JAVIER QUIMBAYO VARGAS aceptó los cargos que le endilgara la Fiscalía circunscritos a los de ser autor de la conducta punible de HURTO AGRAVADO– artículos 239, 240-11 de la Ley 599 de 2000- , mientras que en la última se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
La competencia del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de l referido poblado, quien el 24 de febrero siguiente, luego de verificar la legalidad del allanamiento , llevó a cabo la audiencia establecida en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, y el 3 de marzo posterior dio lectura a l fallo respectivo en el que se le impuso al implicado como pena principa l doce (12) meses
cabo la audiencia establecida en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, y el 3 de marzo posterior dio lectura a l fallo respectivo en el que se le impuso al implicado como pena principa l doce (12) meses de prisión, y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso ; y, además, le negó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.
3. DEL FALLO IMPUGNADO
Consideró la dispensadora de justicia de primer grado que con los medios cognitivos recaudados por la Fiscalía se reunían los presupuestos exigidos por el legislador para condenar a
1 Audiencia de lectura de fallo del 3 de marzo de 2021, archivo denominado “pdf sentencia”, expediente digital.Delito: Hurto Agravado
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Página 3 LEONARDO JAVIER QUIMBAYO VARGAS por el reato contra el patrimonio económico enrostrado. Puntualmente enunció:
(i) La entrevista realizada a EDISON ALEXANDER JIMÉNEZ SALAZAR, propietario del almacén “Calzado Medellín”, adiada 25 de enero de la presente anualidad, en la que hizo un relato por menorizado de su conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos.
(ii) El informe de captura en flag rancia del mismo día, mes y año elaborado por los gendarmes VÍCTOR JULIO SALAZAR
un relato por menorizado de su conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos.
(ii) El informe de captura en flag rancia del mismo día, mes y año elaborado por los gendarmes VÍCTOR JULIO SALAZAR y FREDY ALEXA NDER SANDOVAL, en el que relataron las circunstancias de tiempo , modo y lugar referentes a la aprehensión del implicado.
(iii) La situación de captura en flagrancia donde el inculpado reintegró los z apatos hurtados, la cual resultó diciente acerca de su participación en la comisión de la conducta delictiva a él atribuida.
Igualmente, le denegó al enjuiciado los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al no reunirse los presupuestos de orden objetivo contemplados en los artículos 63 y 38B de la ley 599 de 2000, respectivam ente, para ese propósito.
3. DEL RECURSO
Inconforme parcialmente con esta decisión, l a Fiscalía la impugnó en procura de lograr su modificación 2 al considerar que no resultaba procedente reconocerle al encausado el descuento
2 Fl. 2-3, archivo denominado “sustentación recurso”, expediente digitalDelito: Hurto Agravado
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Página 4 punitivo de hasta el 50% pr evisto en el artículo 351 de la 906 de
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Página 4 punitivo de hasta el 50% pr evisto en el artículo 351 de la 906 de 2004, pues dada su captura en flagrancia lo viable era otorgarle un decremento del 12.5 %, según lo dispuesto por el parágrafo del canon 301 in fine, y de acuerdo con el ofrecimiento que se le realizó en la audiencia de formulación de imputación donde aquél admitió su responsabilidad en la comisión del del ito enrostrado. Como dicho descuento desconoció la postura asumida por la jurisprudencia patria sobre esa tem ática, se hace necesario redosificar la sanción impuesta para salvaguardar la legalidad de la misma.
Los no recurrentes guardaron silencio.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. COMPETENCIA
Sea lo primero advertir que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, esta Colegia tura es competente por los factores objetivo, funcional y territorial para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida al interior de este proceso por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación, Tolima.
5.2. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN
Se contrae a establecer si se vulneró el principio de legalidad de la pena impuesta a LEONARDO JAVIER QUIMBAYO VARGAS, condenado como autor responsable de l delito de HURTO AGRAVADO que le fuera endilgado en la imputación, al habérsele
pena impuesta a LEONARDO JAVIER QUIMBAYO VARGAS, condenado como autor responsable de l delito de HURTO AGRAVADO que le fuera endilgado en la imputación, al habérsele reconocido por concepto de allanamiento a cargos el 50% de la sanción imponible, conforme al artículo 351 de la Ley 906 de 2004,Delito: Hurto Agravado
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Página 5 y no el 12.5%, previsto en el canon 57 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el nomenclado 301 de la primera norma citada.
5.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO
Para resolver el primer problema j urídico planteado es necesario recordar que sobre el monto del descuento punitivo establecido por allanamiento a cargos en casos de captura en flagrancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó:
“3. La Sala debe precisar que si bien por virtud de la prohibición de reforma peyorativa nada puede hacerse frente a la determinación de la pena impuesta en la sentencia de primera instancia, que no mer eció observación por parte del Tribunal, sin ningún fundamento el a quo aplicó una rebaja del 50% por el allanamiento a cargos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 301 de la Ley 906 de 2004.
En ef ecto, no obstante que de acuerdo con lo previsto en el
dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 301 de la Ley 906 de 2004.
En ef ecto, no obstante que de acuerdo con lo previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal “La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible”, at endiendo a lo preceptuado en el parágrafo del citado artículo 57, cuando el procesado ha sido capturado en flagrancia “solo tendrá ¼ (parte) del beneficio de que trata el artículo 351…”.
El alcance de esa norma fue interpretado por la Sala (CSJ SP, 11 ju l. 2012, rad. 38285) y posteriormente reafirmado por la Corte Constitucional (C -240, 9 ab. 2014), de acuerdo con lo cual las rebajas a que tiene derecho la persona capturada en flagrancia, dependiendo del momento procesal en que se produzca la aceptación d e los cargos, son del 12.5%, 8.33% y 4.16%.
De manera que ninguna razón había para que el juez de primer grado reconociera una indiscriminada reducción de la mitad de la pena correspondiente por los delitos imputados y aceptados”3.
3 Sentencia del 5 de diciembre de 2018,Delito: Hurto Agravado
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Página 6 Ahora, resulta indisp ensable señala r que en el desarrollo de la
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Página 6 Ahora, resulta indisp ensable señala r que en el desarrollo de la audiencia de formulación de imputación 4 la Fiscalía le explic ó a QUIMBAYO VARGAS que si aceptaba de forma “consciente, libre y espontánea”5 su responsabilidad en los cargos endilgados:
“obtendría, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, que se comporta una rebaja de una ¼ parte de la mitad de la pena imponible, o lo que es lo mismo del 12.5%, ya que estamos haciendo referencia o estamos bajo la cuerda procesal del procedimiento ordinario, y no del abreviado ”6 (Negrillas de la Sala).
Y es oportuno indicar que la jueza cognoscente en el acápite denominado “dosificación punitiva” 7 de la decisión confutada , para justificar el decremento punitivo del 50% a favor del imp licado por concepto de allanamiento cargos, precisó:
“Pese a lo anterior, esa sanción debe ser disminuida en el 50% toda vez que el capturado se allanó a cargos en la audiencia concentrada, momento en el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprem a de Justicia, sostenía que a pesar der un proceso que regía por el trámite ordinario, debía por favorabilidad reconocerle la rebaja de pena que se prevé para el procedimiento abreviado, esto es, el 50%.
Ese fue el ofrecimiento que se hizo en la audienc ia concentrada
proceso que regía por el trámite ordinario, debía por favorabilidad reconocerle la rebaja de pena que se prevé para el procedimiento abreviado, esto es, el 50%.
Ese fue el ofrecimiento que se hizo en la audienc ia concentrada llevada a cabo por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Purificación, Tol., y e n el cual el procesado se allanó a los cargos, con la confianza legítima que la rebaja que se le haría sería del 50%, por lo que no es dable acoger la postur a jurisprudencial que posteriormente asumió la misma Corporación dentro del Radicado 52535 del 5 de diciembre de 2018, en la que sostiene; que la rebaja solo puede ascender al 12.5%., pues ello sería tanto como defraudar la confianza que el aludido ciudadano depositó en el Estado.
Aunado a lo anterior, este despacho tiene en cuenta el hecho de haber retribuido, devuelto el material hurtado, los elementos hurtados, circunstancias que también los llevan a obtener,
4 Audiencia de formulación de imputación del 26 de enero de 2021, archivo audios garantías, récord: 00:53:57, expediente digital 5 Ídem, récord: 01:06:47 6 Ídem, récord: 01:06:58 7 Fl.7, archivo denominado “sentencia pdf”, expediente digitalDelito: Hurto Agravado
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Página 7 teniendo en cuenta para esta rebaja que se haría del 50%. En
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Página 7 teniendo en cuenta para esta rebaja que se haría del 50%. En ese orden la pena de 24 meses, se rebajará , por el allanamiento a cargos en la mitad quedando entonces en definitiva una pena a imponer de doce (12) meses de prisión” 8. (Sic).
Bajo este contexto normativo y jurisprudencial y, desde lue go, analizados los argumentos del impugnante desde dicha perspectiva, no se requiere de un mayor análisis interpretativo para concluir, como acertadamente lo hiciera este último , que en el proceso de individualización de la pena infligida a QUIMBAYO ROJAS , en efecto se aprecia que la a quo incurrió en un error con vocación para trasgredir el principio de legalidad de la misma , puntualmente en lo relacionado con e l descuento punitivo por concepto de allanamiento a cargos , al desconocer tanto la normativa aplicable en casos de captura en flagrancia como la jurisprudencia patria reguladora de esta temática.
Esto porque, como viene de ver se, no resulta ser cierto que el órgano titular de la acción penal en el curso de la audiencia de formulación de imputaci ón le ofreciera al implicado un decremento punitivo del 50% si aceptaba en ese momento los cargos enrostrados, pues, nótese, es palmar que lo ocurrido en ese momento procesal fue una imprecisión jurídica del primero al invocar la norma que contemplaba el a ludido descuento, en tanto
enrostrados, pues, nótese, es palmar que lo ocurrido en ese momento procesal fue una imprecisión jurídica del primero al invocar la norma que contemplaba el a ludido descuento, en tanto invocó el artículo 351 del Estatuto Procesal Penal, cuando debió aludir al 57 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el canon 301 de la primera normativa.
Sin embargo, la jueza de primer nivel en manera alguna podía realizar una interpretación refractaria al correcto entendimiento que se debía hacer de esa situación, y concluir que por esa simple razón
8 Fls. 8-9, archivo denominado “sentencia pdf”, expediente digitalDelito: Hurto Agravado
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Página 8 debía contravenir la rebaja establecida cuando el procesado ha sido capturado en flagrancia, esto es, el 12.5% , otorgándole a este último un decremento superior al legalmente permitido, es decir, el 50%, dado que el e nte acusador, pese al referido lapsus , fue claro en explicarle a LEONARDO JAVIER QUIMBAYO VARGAS que si aceptaba su participación en el reato atribuido, se haría merecedor de una disminución “de una ¼ parte de la mitad de la pena imponible, o lo que es lo mismo del 12.5%, ya que estamos haciendo referencia o estamos bajo la cuerda procesal del procedimiento ordinario, y no del abreviado”9.
de una disminución “de una ¼ parte de la mitad de la pena imponible, o lo que es lo mismo del 12.5%, ya que estamos haciendo referencia o estamos bajo la cuerda procesal del procedimiento ordinario, y no del abreviado”9.
De allí mismo refulge que la Fisca lía le precisó al enjuiciado que el descuento en comento si admitía consciente, voluntaria y libremente los cargos endilgados, correspondía a l 12.5% de la sanción imponible dado el modelo procesal en que se tramitaba su caso, esto es, el previsto en la Ley 906 de 2004, y no el contemplado en la Ley 1826 de 2017 –Procedimiento Especial Abreviado -, pues se infiere que en esta última, pese a la aprehensión en flagrancia, al tenor del canon 539 10, resultaba procedente otorgarle un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena, lo cual, por la naturaleza del agravante enrostrado –artículo 240 -11, no era aplicable en este evento.
Adicionalmente, el razonamiento de la a quo respecto de la viabilidad de la rebaja punitiva del 50%, a partir de la premisa circunscrita a que QUIMBAYO VARGAS devolvió “ el material
9 Audiencia de formulación de imputación del 26 de enero de 2021, archivo audios garantías, récord: 01:06:58, expediente digital Ídem, 10 Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de acepta r los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada.
Ídem, 10 Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de acepta r los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscal ía, el indiciado y su def ensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447.Delito: Hurto Agravado
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Página 9 hurtado”11, vendría a potenciar la eventual aplicación del reconocimiento de la reducc ión consagrada en el artículo 26 9 del Código Penal12, empero, no representaría estrictamente un acto de colaboración con la justicia concebida en el marco del sistema procesal penal de cara a tornar más célere y eficaz su dinámica, máxime que la recuperación de la res furtiva fue producto precisamente de la captura en flagrancia. De todas maneras, el ente acusador y la defe nsa no desarrollaron argumentación alguna y mucho menos plantearon como pretensión ese derecho establecido para los autores o partícipes de delitos contra el patrimonio
precisamente de la captura en flagrancia. De todas maneras, el ente acusador y la defe nsa no desarrollaron argumentación alguna y mucho menos plantearon como pretensión ese derecho establecido para los autores o partícipes de delitos contra el patrimonio económico, a quienes les correspondía la carga de acreditar los supuestos de hecho exig idos por tal norma de cara a demostrar la reparación integral a la víctima.
Del mismo modo, es inexacto concluir, dada la imprecisión jurídica del órgano persecutor de la acción penal en la aludida audiencia preliminar, que el procesado admitió su respons abilidad “con la confianza legítima que la rebaja que se le haría sería del 50% ”13, por cuanto lo expresamente indicado por el primero en ese sentido consistió en que, de darse ese hipotético evento, el segundo recibiría como contraprestación el 12, 5% de l a pena imponible , donde no se advierte confusi ón alguna que diera lugar a una interpretación erradamente generosa.
Aunado a lo anterior, el funcionario judicial no puede desconocer la aplicación del precedente jurisprudencial que regula los casos sometidos a su cognición, pues en el desarrollo de su rol al adoptar sus decisiones está sometido al imperio de la ley –artículo 230 de la
11 Fl. 9, archivo denominado “sentencia pdf”, expediente digital 12 Código Penal. “Art. 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere
12 Código Penal. “Art. 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.” 13 Fl. 9, archivo denominado “sentencia pdf”, expediente digitalDelito: Hurto Agravado
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Página 10 Carta Política-, la cual incluye , en una interpretación amplia y acorde al estándar constitucional , los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales de cierre que tengan esa calidad y, por lo mismo, resulten vinculantes.
Luego, para corregir el yerro, siguiendo los mismos parámetros de la a quo al individualizar la pena, como al inculpado se le impuso el límite mínimo del primer cuarto de movilidad, esto es, veinticuatro (24) meses de prisión, al realizarle el descuento punitivo por concepto de allanamiento a ca rgos, es decir, 12.5% de la sanción a imponer, la misma quedará en definitiva en dieciocho (18) meses de prisión; y en igual término se aumentará la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas.
De allí que la censura prospera y, por consiguiente, en ese sentido de modificará la decisión recurrida.
5.4. CONCLUSIÓN
inhabilitación de derechos y funciones públicas.
De allí que la censura prospera y, por consiguiente, en ese sentido de modificará la decisión recurrida.
5.4. CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo enunciado en precedencia, se debe concluir que la pena impues ta a LEONARDO JAVIER QUIMBAYO VARGAS no se ciñe a los derrote ros legal y jurisprudencial establecidos para su individualización, puntualmente en lo relacionado con el descuento punitivo por concepto de allanamiento a cargos, debido a lo cual, al subsanar dicha irregularidad de carácter su stancial, el monto de aquella corresponde al anteriormente señalado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Delito: Hurto Agravado
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RESUELVE
-MODIFICAR la sentencia impugnada, en el sentido de CONDENAR a LEONARDO JAVIER QUIMBAYO VARGAS como autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO y, en consecuencia, imponerle la pena principal de DIECIOCHO (18) MESES de prisión, y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
-En lo demás se confirma.
Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.
funciones públicas por el mismo lapso.
-En lo demás se confirma.
Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
Magistrado
GERMÁN LEONARDO RUÍZ SÁNCHEZ
MagistradoDelito: Hurto Agravado
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EN PERMISO
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Magistrada
ORIGINAL FIRMADO
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria