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TSDJ IBE SP - 73585600000000202100003 - NI79557-(25-09-2023)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73585600000000202100003 - NI79557-(25-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73585600000000202100003 NI79557 Aprobado Acta nro. 1266

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ÁLVARO GONZÁLEZ MURILLO, contra el auto del 14 de junio de 2023, proferido en audiencia de juicio oral por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, mediante el cual le negó a la fiscalía la incorporación de una prueba de carácter documental por indebido descubrimiento , de no ser porque se observa que el representante de víctima no cuenta con legitimidad para interponer recurso.

2. HECHOS

Ocurrieron en el municipio de Prado, en el periodo comprendido entre el año 2016 a 2019, en el cual fungió como alcalde municipal ÁLVARO GONZÁLEZ MURILLO, quien ganó las elecciones populares realizadas el 25 de octubre de 2015.

Conforme lo señala la fiscalía en el escrito de acusación, ÁLVARO GONZÁLEZ MURILLO se co ncertó con su primo Daniel Francisco Murillo Cupitra para acaparar la mayor parte de los contratos que celebraría el burgomaestre y poder darle manejos amañados a los recursos públicos de ese ente territorial.

Francisco Murillo Cupitra para acaparar la mayor parte de los contratos que celebraría el burgomaestre y poder darle manejos amañados a los recursos públicos de ese ente territorial.

Para el fin anterior constituyeron dos sociedades:Rad. 73585600000000202100003 NI79557

Contra: Álvaro González Murillo, Diana Carolina Romero Yara, Daniel Francisco Murillo Cupitra, Sindy Lorena Lozano Cabezas y Gladys Lucía Cabezas Leonel Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por omisión, peculado por apropiación

2 La primera, el 17 de noviembre de 2015, Sindy Lorena Lozano Cabezas, compañera sentimental de Murillo Cupitra, constituyó la Asociación DANYLOR LOGRANDO RENOVACIÓN PARA COLOMBIA, entidad sin ánimo de lucro con un patrimonio de $1.000.000, conformando la junta directiva Lozano Cabezas como presidenta, su progenitor Rolando Lozano Campos como tesorero, su tío Sandalio Lozano Campos como secretario.

El 5 de abril de 2016, la junta directiva eligió a Gladys Lucía Cabezas Leonel como presidenta, a Rolando Lozano Campos como vicepresidente, Sandalio Lozano Campos como secretario y Sindy Lorena Lozano Cabezas como tesorera.

El 4 de marzo de 2019, Gladys Lucía Cabezas Leonel renunció a su cargo y se eligió a Ronal Rodríguez Vargas.

La segunda sociedad fue SHERDALO OBRAS Y SERVICIOS S.A.S., constituida el 18 de diciembre de 2015 compuesta por 100 acciones, por valor de $10.000, para un total de capital líquido de

La segunda sociedad fue SHERDALO OBRAS Y SERVICIOS S.A.S., constituida el 18 de diciembre de 2015 compuesta por 100 acciones, por valor de $10.000, para un total de capital líquido de $1.000.000, de la cual era única accionista y representante legal Sindy Lorena Lozano Cabezas. En asamblea general del 17 de junio de 2016, se eligió como representante legal a Sandalio Lozano Campos.

Álvaro González Murillo tomó posesión como alcalde el 1º. de enero de 2016 y nombró a Diana Carolina Romero Yara como Secretaria de Desarrollo Social del municipio de Prado, con quien trabajaría mancomunadamente para lograr los propósitos oscuros que se fijó desde el momento de su elección , junto con Daniel Francisco Murillo Cupitra y su familia.

Durante el periodo de burgomaestre , ÁLVARO GONZÁLEZ MURILLO celebró desde el 15 de julio de 2016 al 21 de diciembre de 2016, 17 convenios de asociación, aproximadamente tres por mes entre la Alcaldía de Pr ado y la Asociación Danylor Logrando Renovación para Colombia para la ejecución de diversidad de actividades por valor de $414 .459.324, de los cuales se transfirieron a la sociedad contratante $398.659.324; la entidad tenía que aportar $15.800.000 pero no fueron entregados, para loRad. 73585600000000202100003 NI79557

Contra: Álvaro González Murillo, Diana Carolina Romero Yara, Daniel Francisco Murillo

Cupitra, Sindy Lorena Lozano Cabezas y Gladys Lucía Cabezas Leonel

Contra: Álvaro González Murillo, Diana Carolina Romero Yara, Daniel Francisco Murillo Cupitra, Sindy Lorena Lozano Cabezas y Gladys Lucía Cabezas Leonel Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por omisión, peculado por apropiación

3 cual hicieron maniobras engañosas dentro de la contratación con el propósito de simular el pago.

El entonces Alcalde Municipal suscribió con Sindy Lorena Lozano Cabezas, como representante legal de Asociación Danylor Logrando Renovación para Colombia, los convenios 110, 119, 129, 144, 157, 158, 172, 174, 183, 195, 230, 131, 239, 242, 246, 262 y 263.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. El 15 de marzo de 20 21, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Con trol de Ga rantías de Prado se formuló imputación en contra de Álvaro González Murillo y otro por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por omisión y peculado por apropiación , con circunstancias de menor y mayor punibilidad (art. 55 n°. 1 y 58 n°. 10 C.P.), cargos que no fueron aceptados por el imputado.

3.2. El 2 de julio de 20 21, la fiscalía presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Ju ez Penal del Circuito de Purificación, despacho que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 23 de junio de 2022.

acusación, cuyo conocimiento correspondió al Ju ez Penal del Circuito de Purificación, despacho que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 23 de junio de 2022.

El 23 de noviembre de 2022 y 22 de febrero de 2023 se llevó a cabo audiencia preparatoria.

3.3 El 14 de junio de 2023 se inició el juicio oral, sesión en la que se escuchó el testimonio del investigador del CTI Edwin Mendieta Caicedo, con quien la Fiscalía pretendió incorporar como evidencia N°. 9 la carpeta contractual contentiva del contrato 141 del año 20161.

Conforme a la solicitud de la fiscalía, el juez incorpora como evidencia N°. 9 el contrato 141 del año 20162.

1 Audio 48, Juicio oral, segunda parte 14-06-2023, rec. 2:12.20 2 Id. Rec. 2:12:47Rad. 73585600000000202100003 NI79557

Contra: Álvaro González Murillo, Diana Carolina Romero Yara, Daniel Francisco Murillo Cupitra, Sindy Lorena Lozano Cabezas y Gladys Lucía Cabezas Leonel Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por omisión, peculado por apropiación

4 3.4. El defensor del procesado Álvaro González Murillo3 y el de Diana Carolina Romero Yara 4 se opone n a la incorporación del contrato 141 del año 2016, toda vez que no fue descubierto en la audiencia de formulación de acusación.

El defensor de Daniel Francisco Murillo Cupitra, Sindy Lorena Lozano Cabezas y Gladys Lucía Cabezas Leonel se opone a la

contrato 141 del año 2016, toda vez que no fue descubierto en la audiencia de formulación de acusación.

El defensor de Daniel Francisco Murillo Cupitra, Sindy Lorena Lozano Cabezas y Gladys Lucía Cabezas Leonel se opone a la incorporación del contrato 141 de 2016.

Consideran que la acusación, tanto en su aspecto fáctico como jurídico, se concretó en la celebración de 17 convenios, el contrato no fue descubierto y no se mencionó en la audiencia preparatoria que se iba a incorporar, sin que sea la contratación 141 de 2016 parte del núcleo fáctico de la acusación5.

El defensor de Daniel Francisco Murillo Cupitra, Sindy Lorena Lozano Cabezas y Gladys Lucía Cabezas Leonel se opone igualmente a la incorporación del contrato 141 de 2016.

Considera que la acusación tanto en su aspecto fáctico como jurídico se concretó en la celebración de 17 convenios, dentro de los que no se mencionó la suscripción de contratos.

Acota que el contrato no fue descubierto y no se mencionó en la audiencia pre paratoria que se iba a incorporar, sin que sea la contratación 141 de 2016 parte del núcleo fáctico de la acusación6.

3.5. El representante de víctima refiere que , en el escrito de acusación, en el folio 84 se menciona el testigo de incorporación Edwin Mendieta Caicedo y como EMP el contrato 141 y 237.

Señala que el contrato 141 sí fue objeto de descubrimiento probatorio, por tanto, se puede incorporar.

3 Id. Rec. 2:13:42

Edwin Mendieta Caicedo y como EMP el contrato 141 y 237.

Señala que el contrato 141 sí fue objeto de descubrimiento probatorio, por tanto, se puede incorporar.

3 Id. Rec. 2:13:42 4 Id. Rec. 2:19:49 5 Id. Rec. 2:15:22 6 Id. Rec. 2:15:22Rad. 73585600000000202100003 NI79557

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5 El fiscal señala que los contratos sí fueron descubiertos y solicitados para ser presentados como prueba con el investigador Edwin Mendieta Caicedo.

Se i ndicó en su momento procesal oportuno, que se incorporaría el informe de investigador de campo FPJ 11 IC0005277992 del 25 de octubre de 2019, en el que se refiere la obtención de los contratos 112, 141 y 2377.

3.6. El juez resuelve negar la incorporación del contrato 141 de 2016, por cuanto en el descubrimiento solo se hizo alusión a los 17 convenios que son 110, 119, 129, 144, 157, 158, 172, 174, 183, 195, 230, 231, 239, 242, 246, 262 y 263.

Señaló el a quo que el momento procesal oportuno para el descubrimiento era la acusación, por tanto, lo que no se descubrió

195, 230, 231, 239, 242, 246, 262 y 263.

Señaló el a quo que el momento procesal oportuno para el descubrimiento era la acusación, por tanto, lo que no se descubrió en ese momento “quedó por fuera”. Precisa que los defensores tienen razón, en torno a que no se admita el contrato 1418.

3.7. El fiscal señala no interponer recurso porque revisado el escrito de acusación en la parte sustancial, no se hizo alusión alguna la contrato 141 , por lo tanto solicita la devolución de la carpeta con los EMP referentes al contrato 141, por lo que el a quo procede a retornarlas.

Los defensores de los procesados no interponen recurso.

3.8 El representante de víctima interpone recurso de reposición y en subsidio apelación.

Señala que en el escrito de acusación , dentro de la actividad probatoria del investigador Edwin Mendieta Caicedo se relacionó el informe de investigador de campo , el cual da cuenta la inspección realizada a la Alcaldía Municipal de Prado en la que se obtuvieron los contratos celebrados por ese ente territorial y Sherdalo Obras y Servicios S.A.S.

7 Id. Rec. 2:18:35 8 Id. Rec. 2:20:29Rad. 73585600000000202100003 NI79557

Contra: Álvaro González Murillo, Diana Carolina Romero Yara, Daniel Francisco Murillo Cupitra, Sindy Lorena Lozano Cabezas y Gladys Lucía Cabezas Leonel Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por omisión, peculado por apropiación

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Cupitra, Sindy Lorena Lozano Cabezas y Gladys Lucía Cabezas Leonel Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por omisión, peculado por apropiación

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Argumenta que en la audiencia preparatoria se hizo referencia a la declaración del investigador del CTI Edwin Mendieta Caicedo , como testigo de acreditación de los contratos 111,141 y 237.

Precisa que la fiscalía efectivamente c orrió traslado , efectuó descubrimiento probatorio, se hizo solicitud probatoria en la audiencia preparatoria, dejándose claro que esos elementos materiales probatorios iban a ser incorporados en el juicio oral.

Refiere que los defensores exponen argumentos de pertinencia para oponerse a la incorporación de la prueba documental, lo que debieron haber argumentado en la audiencia preparatoria.

Señala que los contratos tienen una relación indirecta con los hechos, por eso la fiscalía descubrió los elementos y solicitó su incorporación como prueba.

Indica que el juez decretó como pruebas todas las solicitadas por la fiscalía, en las que se encontraban los tres contratos, por eso deben ser incorporados.

Solicita al juez reponga la decisión o proceda a remitir a segunda instancia para que se desate el recurso de apelación.

3.9. Pese a la interposición del recurso de reposición y en subsidio el de apelación del representante de víctima, el juez le corre traslado a las partes para que se pronuncien únicamente en torno al recurso de reposición , seguido de lo cual resuelve no reponer su decisión y procede a conceder nuevamente la palabra al

corre traslado a las partes para que se pronuncien únicamente en torno al recurso de reposición , seguido de lo cual resuelve no reponer su decisión y procede a conceder nuevamente la palabra al apoderado de víctimas para que sustente la apelación.

No obstante qu e el recurrente le precis ó al a quo haber interpuesto y sustentado reposición en subsidio apelación, el juez le señala que proceda a sustentar la alzada, luego de lo cual le corre traslado nuevamente a las partes para su pronunciamiento.Rad. 73585600000000202100003 NI79557

Contra: Álvaro González Murillo, Diana Carolina Romero Yara, Daniel Francisco Murillo Cupitra, Sindy Lorena Lozano Cabezas y Gladys Lucía Cabezas Leonel Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por omisión, peculado por apropiación

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4. CONSIDERACIONES

De entrada, la Sala anticipa que no se abordará el estudio del recurso propuesto, dado que la víctima no cuenta con legitimidad para interponer alzada en el presente caso, como quiera que la fiscalía declinó de la incorporación de una p rueba documental en el debate probatorio, es decir, contrario al representante de la víctima, estima que no existe interés probatorio en la incorporación del contrato 141 de 2016. Para lo propuesto, debemos precisar que la víctima en el proceso penal acusatorio no es parte sino interviniente especial, así se advierte cuando el numeral 7 del artículo 250 de la Constitución Nacional señala «…la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal…».

proceso penal acusatorio no es parte sino interviniente especial, así se advierte cuando el numeral 7 del artículo 250 de la Constitución Nacional señala «…la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal…». Jurisprudencialmente se ha precisado que dicho interviniente tiene facultades en el proceso penal en etapas previas y posteriores al juicio, su participación está permitida desde la etapa investigativa, ya en la recaudación de elementos materiales de prueba para apoyar la labor del ente investigador o bien, en los casos permitidos por la ley, para llevar a cabo su propia investigación9. No obstante, el reconocimiento de esas potestades no la despojan de «…su carácter de interviniente, sino que la proyectan como una figura especial en las distintas etapas del proceso penal de tendencia acusatoria, para que haga valer sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. Su intervención no se circunscribe a una participación final en el incidente de reparación ... »10. Este concepto que ha sido ampliamente precisado y reiterado de antaño por la jurisprudencia constitucional y penal, última que indica: «De la legislación procesal penal, con el alcance dado a ella por la Corte Constitucional, especialmente en la sentencia C -209 del 21 de marzo de 2007, deriva que la víctima no tiene condición de parte (solamente lo son Fiscalía y acusado), sino de un interviniente especial, esto es, si bien no tiene las mismas facultades del procesado ni del acusador, sí

9 Ley 1826 de 2017 10 C-209 de 2007Rad. 73585600000000202100003 NI79557

bien no tiene las mismas facultades del procesado ni del acusador, sí

9 Ley 1826 de 2017 10 C-209 de 2007Rad. 73585600000000202100003 NI79557

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8 está dotada de unas características especiales que la facultan a participar de manera activa en el desarrollo del proceso penal, lo cual es más directo en las etapas anteriores y posteriores al juicio oral, porque en éste es pasiva, dado el carácter del debate probatorio que solamente se da entre adversarios, lo cual impone la intervención exclusiva del acusador y la defensa. Por tanto, si constitucionalment e se habilita a la víctima para su participación activa en la fase de indagación, nada obsta para que adelante su propia investigación y recaude elementos materiales probatorios, evidencia física e información, siempre y cuando canalice lo logrado a través de la Fiscalía, en tanto en el sistema acusatorio oral la introducción probatoria en el juicio solamente puede darse a través de los dos opositores.11 ». Precisión jurisprudencial de la cual se sigue claramente, que la víctima no es parte en el proceso penal, aunque tiene facultades amplias en el curso de la acción penal, desde la etapa de indagación e investigación, le asiste la posibilidad de recopilar elementos materiales de prueba y de adelantar las actuaciones previas necesarias para la efectividad de sus derechos.

amplias en el curso de la acción penal, desde la etapa de indagación e investigación, le asiste la posibilidad de recopilar elementos materiales de prueba y de adelantar las actuaciones previas necesarias para la efectividad de sus derechos. No obstante, esas prerrogativas conferidas tienen límites, por ejemplo: la víctima ni su representante pueden efectuar descubrimiento probatorio, solicitudes e incorporación de pruebas ni controvertir en el debate probatorio del juicio ora l, estadio procesal en el cual sus derechos y facultades se ejercen a través del órgano persecutor de la acción penal. En sentencia C - 209 de 2007, la Corte Constitucional al resolver demanda de constitucionalidad contra los artículos 11, 137, 284, 306, 31 6, 324, 327, 333, 337, 339, 342, 344,356, 357,358, 359, 371 y 378, indicó frente a la facultad de la víctima en el proceso penal lo siguiente: «La forma como puede actuar la víctima en el proceso penal de tendencia acusatoria implantado por el Acto Legislativo 03 de 2002, depende de varios factores: (i) del papel asignado a otros participantes, en particular al Fiscal; (ii) del rol que le reconoce la propia Constitución a la víctima; (iii) del lugar donde ha previsto su participación; (iv) de las características de cada una de las etapas del proceso penal; y (v) del impacto que esa

11 Auto del 7 de diciembre del 2011, rad. 37.596, M.P. José Luis Barceló CamachoRad. 73585600000000202100003 NI79557

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9 participación tenga tanto para los derechos de la víctima como para la estructura y formas propias del sistema penal acusatorio. » Decisión que mantiene y se ratifica incluso en sentencia C-260 de 2011 de la Corte Constitucional, en la que se iteró: «En criterio de la Corte, la participación directa de la víctima en el ju icio oral implicaría una “modificación de los rasgos estructurales del sistema penal acusatorio”, en lo concerniente al principio de igualdad de armas, convirtiéndola en un segundo acusador en desmedro del carácter adversarial entre Fiscalía e imputado. En consecuencia, concluyó que en este caso sí existía “una razón objetiva que justificaba la limitación de los derechos de la víctima. » En armonía con dichos parámetros, en pronunciamiento igualmente del máximo Tribunal Constitucional, se precisó cada una de las etapas en los que la víctima tiene participación, al respecto se señaló en decisión C - 031 de 2018: «Las víctimas son intervinientes especiales en el proceso penal y les asiste el derecho de acceder y participar de todas las actuaciones, con el fin de que sean satisfechos eficazmente, a su vez, sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y el aseguramien to de condiciones de no repetición. Sin embargo, dado el carácter tendencialmente acusatorio del

que sean satisfechos eficazmente, a su vez, sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y el aseguramien to de condiciones de no repetición. Sin embargo, dado el carácter tendencialmente acusatorio del trámite, las formas de su intervención varían en función de la incidencia para la eficacia de sus derechos, del momento procesal en cuestión, de las posibles afectaciones a la estructura constitucional del proceso y de la posibilidad de que se desconozcan competencias, facultades o derechos exclusivos de los otros sujetos, así como mandatos constitucionales expresos. Las reglas que se siguen de los precedentes reseñados pueden ser expresadas de la siguiente forma: (i) Debido a que el Constituyente concibió la audiencia del juicio oral, público y contradictorio como el centro de gravedad de toda la actuación, acentuó su carácter acusatorio y el principio de igualdad de armas, la participación directa de las víctimas en este momento procesal se encuentra restringida. Correlativamente, su participación es mayor en las audiencias y fases procesales previas y posteriores a este escenario. (ii) En las etapas de indagación y de investigación formal, a las víctimas les asiste el derecho a recibir información y a intervenir activamente en todos los trámites sobre iniciación, continuación, archivo, suspensión, interrupción, renuncia o terminación de las investigaciones, de la acción penal y del proceso, mediante la participación en los procedimientos preliminares, la interposición de recursos, las solicitudes probatorias y la posibilidad de ser oídas e informadas. Esto, en razón de la estrecha relación de estas facultades con sus derechos a la verdad, a la justicia, a

preliminares, la interposición de recursos, las solicitudes probatorias y la posibilidad de ser oídas e informadas. Esto, en razón de la estrecha relación de estas facultades con sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición.Rad. 73585600000000202100003 NI79557

Contra: Álvaro González Murillo, Diana Carolina Romero Yara, Daniel Francisco Murillo Cupitra, Sindy Lorena Lozano Cabezas y Gladys Lucía Cabezas Leonel Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por omisión, peculado por apropiación

10 (iii) Las víctimas tienen derecho a promover la celebración de diligencias para la imposición de medidas cautelares y otras medidas de protección de las que dependa la eficacia de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. (iv) En las audiencias de formulación de la acusación y preparatoria, las víctimas tienen derecho a fijar su posición, a ser oídas y, en espec ial, a participar en el debate relativo a los términos de la acusación y a la incorporación y descubrimiento de elementos materiales probatorios y evidencia física que se practicarán en la audiencia de juicio oral. De manera relevante, les asiste la facult ad de hacer solicitudes probatorias en la audiencia probatoria. (v) En la audiencia de juicio oral, la participación directa de las víctimas en el debate probatorio se encuentra limitada y la prerrogativa a ser oídas está restringida cuando produzca una er osión al equilibrio entre las partes y al principio de igualdad de armas.

en el debate probatorio se encuentra limitada y la prerrogativa a ser oídas está restringida cuando produzca una er osión al equilibrio entre las partes y al principio de igualdad de armas. (vi) En la audiencia de juicio oral, las atribuciones que no le son concedidas, de forma independiente, a las víctimas, pueden ser ejercidas a través del fiscal. Correlativamente, e ste tiene la obligación de oír a su representante, quien está facultado para realizar observaciones dirigidas a coadyuvar y fortalecer la estrategia de la acusación. Por su parte, es obligación del juez garantizar el espacio de diálogo entre, por un lado, el representante de la víctima y su abogado, y por el otro, la Fiscalía, de ser el caso, mediante recesos de la diligencia. ». (resalta la Sala) Acorde a lo anterior, la víctima no tiene participación en el debate probatorio del juicio oral, aunque sí pueden presentar sus alegatos de conclusión, más no presentar teoría del caso 12; a la víctima le está vedado de manera directa intervenir en la formación de la prueba, su incorporación, así como la posibilidad de interrogar los testigos o controvertir la pr ueba que l os sujetos procesales, valga decir, Fiscalía y defensa, incorporen. Al respecto, la decisión del 7 de diciembre de 2011 ya referida indicó: « … el sistema de partes impone que solamente la Fiscalía y defensa pueden participar en la formación de las pruebas, en su introducción en

12 Ver, Auto del 28 de noviembre del 2012, rad. 35.676, rad. 42.477, SP12792-2016 del 7 de septiembre de

pueden participar en la formación de las pruebas, en su introducción en

12 Ver, Auto del 28 de noviembre del 2012, rad. 35.676, rad. 42.477, SP12792-2016 del 7 de septiembre de 2016.Rad. 73585600000000202100003 NI79557

Contra: Álvaro González Murillo, Diana Carolina Romero Yara, Daniel Francisco Murillo Cupitra, Sindy Lorena Lozano Cabezas y Gladys Lucía Cabezas Leonel Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por omisión, peculado por apropiación

11 el juicio oral, luego la víctima no puede intervenir con ese alcance, esto es, le está vedado interrogar a los testigos, controvertir la prueba.13». Aunado a lo anterior, resulta importante precisar, que todas las facultades conferidas a la víctima, deben ejercerse por intermedio de la Fiscalía, quien será la encargada de materializar de primera mano sus derechos, ejerciendo un acompañamiento en el curso de la acción, orientándola, escuchándola y analizando sus pedimentos y requerimientos, solicitando en su favor medidas de protección, medios de pruebas y ejerciendo por ella la incorporación y contradicción de las pruebas que en el debate probatorio se allegue. Así lo ha precisado la Sala Penal de la Corte Suprema: « Las facultades de las víctimas en materia de descubrimiento probatorio (art. 344), observaciones al mismo (art. 356), postulación probatoria (art. 357), solicitud de exhibición de elementos materiales de prueba (art. 358), exclusión, rechazo o inadmisibilidad de medios de pruebas (art.

(art. 344), observaciones al mismo (art. 356), postulación probatoria (art. 357), solicitud de exhibición de elementos materiales de prueba (art. 358), exclusión, rechazo o inadmisibilidad de medios de pruebas (art. 359), entre otros, omitidas en la Ley 906 de 2004, han sido reconocidas por la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos, por manera que actualmente cuentan con la posibilidad de intervenir a través de la Fiscalía en cada una de estas etapas, con lo cual se garantiza su acceso efectivo a la administración de justicia14.” En ese orden y teniendo claridad de la calidad especial que confluye en la víctima, sin equipararse a parte en el proceso penal, la Sala advierte que el representante de víctima no cuenta con legitimidad para interponer recurso en el presente caso, por cuanto la fiscalía declinó su interés de incorporar como prueba documental el referido contrato 141 de 2016. La Sala aprecia que cuando los defensores de los procesados manifestaron su oposición a la incorporación del contrato 141 de 2106, la fiscalía argumentó y reveló su interés de que el mismo fuera tenido como prueba 15, en ese momento el ente acusador indicó que el elemento material probatorio había sido descubierto en debida forma y se había solicitado como prueba en la audiencia

13 Auto rad. 37.596, MP. José Luis Barceló Camacho. 14 AP2574-2015, rad. 45667 del 20 de mayo de 2015.- 15 Audio 48 juicio oral, segunda parte 14-06.2023, rec. 2:18:35Rad. 73585600000000202100003 NI79557

Contra: Álvaro González Murillo, Diana Carolina Romero Yara, Daniel Francisco Murillo

15 Audio 48 juicio oral, segunda parte 14-06.2023, rec. 2:18:35Rad. 73585600000000202100003 NI79557

Contra: Álvaro González Murillo, Diana Carolina Romero Yara, Daniel Francisco Murillo Cupitra, Sindy Lorena Lozano Cabezas y Gladys Lucía Cabezas Leonel Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por omisión, peculado por apropiación

12 preparatoria, documento que se incorporaría con el testigo de acreditación Edwin Mendieta Caicedo. No obstante, una vez el a quo negó la incorporación del contrato 141 de 2016, considerando los argumentos expuestos por los defensores, el representante de la fiscalía manifestó lo siguiente: «Su señoría la fiscalía con el debido respeto no interpone ningún recurso; en efecto, revisando minuciosamente el escrito de acusación solo en la parte sustancial se habla de los 17 convenios, más no de ningún tipo de contrato, por lo tanto la fiscalía no interpone ningún recurso , solicito a su despacho me devuelva esa carpeta contractual, si es que ya la presentamos.16 » Expresado así, la fiscalía consideró acertada la decisión del a quo de negar la incorporación de la prueba documental, razón por la cual no interpuso recurso alguno, precisando , incluso, que al analizar la parte sustancial del escrito de acusación advierte que efectivamente se hace alusión a la celebración de 17 convenios y no de los contratos. La Sala aprecia que el fiscal declinó de su interés en la aducción probatoria del documento referido como contrato 141 de 2016, razón por la cual la postulación que persigue el

no de los contratos. La Sala aprecia que el fiscal declinó de su interés en la aducción probatoria del documento referido como contrato 141 de 2016, razón por la cual la postulación que persigue el representante de víctima no resulta legitimad a, dado que su faculta

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