TSDJ IBE SP - 73585600047420180008401 -NI60381-(05-04-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73585600047420180008401 -NI60381-(05-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Segunda Instancia Radicado: 73585.60.00.474.2018.00084.01
NI: 60381
Contra: JOSÉ HILDER HERRERA ROJAS.
Delito: Homicidio Agravado – Complicidad.
Ley 906 de 2004 Preacuerdo.
MAGISRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta número 229. Ibagué, cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021).
OBJETIVO
Resolver el recurso ordinario de apelación interpuesto de manera escrita por la defens ora pública de JOSÉ HILDER HERRERA ROJAS contra la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Purificación, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)1, mediante la cual se declaró al precitado cómplice penalmente responsable de l delito de homicidio agravado, que afect ó la vida del señor José Joaquín Bocanegra González.
1 Folios 136 a 141. Cuaderno de primera instancia.Segunda Instancia. NI. 60381
Radicado: 73585.60.00474.2018.00084.01
Contra: José Hilder Herrera Rojas
Delito: Homicidio Agravado.
Víctima: José Joaquín Bocanegra González Preacuerdo Ley 906 de 2004
Contra: José Hilder Herrera Rojas
Delito: Homicidio Agravado.
Víctima: José Joaquín Bocanegra González Preacuerdo Ley 906 de 2004
SUPUESTOS FÁCTICOS
Los hechos jurídicamente relevantes fueron sintetizados por e l Juez de primera instancia en la sentencia 2, de la siguiente manera:
“Acaecidos el 24 de junio de 2018, siendo aproximadamente las 05:00 horas, en la calle 12 No. 8-43 del barrio Obrero del Municipio de Dolores, Tolima, cuando se encontraban departiendo varias personas, ingiriendo bebidas embriagantes, entre ellas, el occiso JOSÉ JOAQUÍN BOCANEGRA GONZÁLEZ y el procesado JOSÉ HILDER HERRERA ROJAS, momento en el cual, el señor JOAQUÍN se despidió de beso en la mejilla con la esposa del hermano del procesado, este reaccionó de manera violenta y manifestó que si el hermano no hacia respetar la mujer él si lo hacía, por lo que se abalanzó en contra de la humanidad del señor JOAQUÍN, causándole una herida con un arma corto punzante a nivel de dorso hemitórax izquierdo, procediendo a remitirlo de inmediato al hospital de la localida d, donde, momentos más tarde, falleció”.
ACTUACIÓN PROCESAL
Formulación de Imputación.
El día dieciocho (18) de abril de dos mil dieci nueve (2019), se llevaron a cabo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de control de Garantías de Ibagué, las audiencias
Formulación de Imputación.
El día dieciocho (18) de abril de dos mil dieci nueve (2019), se llevaron a cabo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de control de Garantías de Ibagué, las audiencias preliminares3 de legalización de captura , formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento de internamiento preventivo en contra del señor Herrera Rojas, por
2 Folio 136. Cuaderno de primera instancia. 3 Folio 25 y 26. CD Folio 32. Cuaderno de Primera Instancia.Segunda Instancia. NI. 60381
Radicado: 73585.60.00474.2018.00084.01
Contra: José Hilder Herrera Rojas
Delito: Homicidio Agravado.
Víctima: José Joaquín Bocanegra González Preacuerdo Ley 906 de 2004
el punible de homicidio agravado en calidad de AUTOR a título de dolo , oportunidad procesal en la que el imputado no aceptó el cargo endilgado, siendo afectado con detención privativa en establecimiento carcelario.
Escrito de Acusación:
El Fiscal 11° Seccional de Ibagué, presentó el doce (12) de junio de dos mil diecinueve ( 2019), escrito de acusación 4, cuyo conocimiento5 le correspondió al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Purificación, Tolima.
Audiencia de Formulación de Acusación:
El veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación6, en la que
Audiencia de Formulación de Acusación:
El veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación6, en la que el Fiscal 29° Seccional de Purificación acusó al procesado como autor a título de dolo de la conducta punible descrita en los artículos 103 y 10 4 numerales 4 ° y 7 ° del Código Penal , audiencia en la que el acusado no aceptó los cargos, no se presentaron solicitudes de nulidad, impedimentos o recusaciones ni causales de incompetencia, así mismo, el acusador procedió a descubrir finalmente los elementos materiales probatorios.
Audiencia Preparatoria:
4 Folio 1 al 3. Cuaderno de Primera Instancia. 5 Folio 11. Cuaderno de primera instancia. 6 Folio 36 a 40. CD. Folio 144. Cuaderno de primera instancia.Segunda Instancia. NI. 60381
Radicado: 73585.60.00474.2018.00084.01
Contra: José Hilder Herrera Rojas
Delito: Homicidio Agravado.
Víctima: José Joaquín Bocanegra González Preacuerdo Ley 906 de 2004
La audiencia preparatoria7 se llevó a cabo el diez (10) de octubre de dos mil diecinueve ( 2019), donde la defensa técnica efectuó su descubrimiento probatorio, el ente acusador y la defensa ofrecieron, solicitaron y les fueron decretadas las pruebas, además de las estipulaciones probatorias, relacionadas con la plena identificación, arraigo y
técnica efectuó su descubrimiento probatorio, el ente acusador y la defensa ofrecieron, solicitaron y les fueron decretadas las pruebas, además de las estipulaciones probatorias, relacionadas con la plena identificación, arraigo y antecedentes personales del procesado, así como la muerte de la víctima, y finalmente, el acusado no aceptó los cargos ni se presentaron recursos en contra de la decisión del Juez de primera instancia.
Juicio Oral:
El seis (06) de noviembre de 2019 se programó la audiencia de juicio oral 8, no obstante, fue modificada para desarrollar la legalización y/o verificación de preacuerdo9 suscrito entre las partes y con la participación de la víctima , en el que el procesado acept ó los cargos a cambio de degradar su participación de autor a cómplice y obtener una pena de prisión de 200 meses, siendo verificado y aprobado por el Juez de Conocimiento, el que fundamentó en los artículos 131 y 293 del Código de Procedimiento Penal , sin que las partes e intervinientes presentaran recurso alguno.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
7 Folio 91 a 93. CD. Folio 144. Cuaderno de primera instancia. 8 Folio 125 a 127. CD. Folio 144. Cuaderno de primera instancia. 9 Folio 119 a 123. CD. Folio 144. Cuaderno de primera instancia.Segunda Instancia. NI. 60381
Radicado: 73585.60.00474.2018.00084.01
Contra: José Hilder Herrera Rojas
Delito: Homicidio Agravado.
Víctima: José Joaquín Bocanegra González
Preacuerdo
NI. 60381
Radicado: 73585.60.00474.2018.00084.01
Contra: José Hilder Herrera Rojas
Delito: Homicidio Agravado.
Víctima: José Joaquín Bocanegra González Preacuerdo Ley 906 de 2004
El a quo mediante providencia 10 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieci nueve (2019), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, probatorio y del preacuerdo suscrito entre el ente acusador y el procesado, llegó a la conclusión que había lugar a edificar juicio de reproche contra el señor JOSÉ HILDER HERRERA ROJAS como cómplice del punible de homicidio agravado (Art. 103 y 104 numerales 4° y 7 ° CP), en consecuencia, le impuso una pena de prisión de doscientos (200) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, y procedió a negarle al sentenciado los mecanismos alternativos por no cumplir con los requisitos objetivos de los artículos 23 y 29 de la Ley 1709 de 2014.
A tal conclusión llegó, teniendo en cuenta que dentro de la investigación adelantada por el ente acusador se logró establecer que el en juiciado participó en la agresión de la víctima con arma corto punzante, hiriéndola por la espalda y por un motivo fútil para el día y lugar de los hechos, los cuales aceptó de manera libre y voluntaria en el preacuerdo suscrito
víctima con arma corto punzante, hiriéndola por la espalda y por un motivo fútil para el día y lugar de los hechos, los cuales aceptó de manera libre y voluntaria en el preacuerdo suscrito con la Fiscalía , vulnerando de esta manera el bien jurídico tutelado por el legislador, esto es , la vida y la integridad personal del señor José Joaquín Bocanegra González , la cual fue estipulada, estructurándose de esta forma , los elementos
10 Folio 136 a 141. CD. Folio 144. Cuaderno de primera instancia.Segunda Instancia. NI. 60381
Radicado: 73585.60.00474.2018.00084.01
Contra: José Hilder Herrera Rojas
Delito: Homicidio Agravado.
Víctima: José Joaquín Bocanegra González Preacuerdo Ley 906 de 2004
de la conducta delictiva y la responsabilidad penal del justiciable.
DE LA APELACIÓN
La defensora pública, pese a estar conforme con la decisión del a quo, sustentó la apelación11 que en su momento hicier e el sentenciado, bajo el siguiente planteamiento:
La pena impuesta es muy alta, por dos razones, la primera, porque el sentenciado se p resentó de forma voluntaria ante la autoridad, sin que para ese instante tuviere orden de captura vigente y segunda, porque no presenta antecedentes penales, aspectos que el Juez no tuvo en cuenta al momento de tasar la pena.
No recurrentes.
Obra constancia secretarial12 que los no recurrentes guardaron silencio frente al recurso de apelación interpuesto.
antecedentes penales, aspectos que el Juez no tuvo en cuenta al momento de tasar la pena.
No recurrentes.
Obra constancia secretarial12 que los no recurrentes guardaron silencio frente al recurso de apelación interpuesto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sen tencia proferida dentro del
11 Folio 148. Cuaderno de primera instancia. 12 Folio 152. Cuaderno de primera instancia.Segunda Instancia. NI. 60381
Radicado: 73585.60.00474.2018.00084.01
Contra: José Hilder Herrera Rojas
Delito: Homicidio Agravado.
Víctima: José Joaquín Bocanegra González Preacuerdo Ley 906 de 2004
presente proceso , por el Juzgado Pena l del Circuito con funciones de conocimiento de Purificación, Tolima, seguido en contra del señor José Hilder Herrera Rojas.
Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa preliminar hasta la verificación del preacuerdo y la posterior sentencia, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron y ante la no manifestación de nulidad de lo actuado, se debe desatar el recurso de apelación interpuesto.
PROBLEMA JURÍDICO.
Consiste en determinar: si resulta viable modificar las penas
quienes participaron y ante la no manifestación de nulidad de lo actuado, se debe desatar el recurso de apelación interpuesto.
PROBLEMA JURÍDICO.
Consiste en determinar: si resulta viable modificar las penas impuestas por las razones que invoca la defensa ; o, si por el contrario, debe mantenerse, por estar ajustada a la ley, como lo expuso el juzgador de primera instancia.
PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
Sea oportuno precisar que el sentenciado aceptó que la conducta existió y que él fue el responsable de participar en la muerte del señor José Joaquín Bocanegra González, por lo que solo se hace necesario verificar si las penas impuestas se ajustan a los parámetros legales y jurisprudenciales, para lo cual se traeSegunda Instancia. NI. 60381
Radicado: 73585.60.00474.2018.00084.01
Contra: José Hilder Herrera Rojas
Delito: Homicidio Agravado.
Víctima: José Joaquín Bocanegra González Preacuerdo Ley 906 de 2004
a colación, lo que la Corte Suprema de Justicia13 tiene dicho al respecto:
“Precisando los diversos alcances que pueden tener los preacuerdos, la Sala, en CSJ SP 20 nov. 2013, rad. N°41570, reiterada en CSJ SP13939-2014, 15 oct. 2014, rad. N°42184, indicó:
Evidente es, entonces, la profunda transformación que se ha producido en el ordenamiento jurídico con la adopción de la
en CSJ SP13939-2014, 15 oct. 2014, rad. N°42184, indicó:
Evidente es, entonces, la profunda transformación que se ha producido en el ordenamiento jurídico con la adopción de la institución de los preacuerdos y negociaciones, la cual genera como consecuencia obvia que el acuerdo pueda incidir en los elementos compositivos o estructurales del delito, en los fenómenos amplificadores del tipo, en las circunstancias específicas o genéricas de agravación, en el reconocimiento de atenuantes, la aceptación como autor o como partícipe (cómplice), el carácter subjetivo de la imputación (dolo, culpa, preterintención), penas principales y penas accesorias, ejecución de la pena, suspensión de ésta, privación preventiva de la libertad, la reclusió n domiciliaria, la reparación de perjuicios morales o sicológicos o patrimoniales, el mayor o menor grado de la lesión del bien jurídicamente tutelado. (Subrayas fuera de texto).
Ahora, si bien no cabe discusión en cuanto a que el preacuerdo es un fenómen o posterior al delito, pues es evidente que tiene lugar después de su perpetración, más exactamente, cuando se está procesando a quien ha adquirido la calidad de imputado o acusado porque de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida la Fiscalía infirió razonablemente que pudo ser autor o partícipe del delito que se investiga (artículo 287) o afirmó, con probabilidad de verdad, su calidad de autor o partícipe de una conducta delictiva que existió (artículo 336), según el caso, si se analizan las modalidades de preacuerdo que se
- o afirmó, con probabilidad de verdad, su calidad de autor o partícipe de una conducta delictiva que existió (artículo 336), según el caso, si se analizan las modalidades de preacuerdo que se encuentran previstas en la ley, necesariamente se llega a la conclusión que su incidencia sobre la determinación de la pena, aunque siempre ha de redundar en beneficio del procesado, no opera de igual manera en todos los casos.
Tratándose del primer tipo de preacuerdo, es decir, la simple aceptación de los cargos formulados, no hay dificultad alguna en aceptar la tesis expuesta por el tribunal en la sentencia que se
13 SP13350 -2016 (47588) del 20 de septiembre de 2016. MP. Dr. José Luís Barceló Camacho.Segunda Instancia. NI. 60381
Radicado: 73585.60.00474.2018.00084.01
Contra: José Hilder Herrera Rojas
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Víctima: José Joaquín Bocanegra González Preacuerdo Ley 906 de 2004
examina, pues es indudable que primero se ha de determinar “la pena imponible”, siguiendo los criterios y metodología indicados por el legislador, para luego efectuar su reducción, en la proporción fija que corresponda, y arribar así a la que puede denominarse como pena efectiva.
Pero no sucede igual cuando, v. gr., las partes optan por celebrar un pacto sobre las consecuencias jurídicas de los hechos imputados y acuerdan el monto de la pena , pues en tal eventualidad ni siquiera se aplica el sistema de cuartos (artículo 61 del Código Penal,
pacto sobre las consecuencias jurídicas de los hechos imputados y acuerdan el monto de la pena , pues en tal eventualidad ni siquiera se aplica el sistema de cuartos (artículo 61 del Código Penal, modificado por el artículo 3° de la Ley 890 de 2004, CSJ AP 7 feb. 2007, rad. N°26448). Menos aún, cuando se conviene la eliminación de “alguna causal de agravación punitiva”, pues si ésta es específica tal supresión impide que se incrementen los extremos punitivos del tipo básico; por tanto, es dentro de éstos que debe graduarse la sanción.
Finalmente, el preacuerdo para que la Fiscalía tipifique la conducta “de una forma específica con miras a disminuir la pena” determina la calificación jurídica del comportamiento y la consiguiente solicitud de condena, que se configuran según las correspondientes disposiciones del Código Penal. En consecuencia, en tales eventos lo que corresponde es la aplicación de lo dispuesto por el es tatuto penal sustantivo, por ejemplo, en tratándose de complicidad, la imposición de “la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad” , como lo ordena el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, ope ración que se ha de materializar según las indicaciones de los artículos 60 -5 y 61 ibídem”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)
CASO CONCRETO.
Del escrito de apelación, se logra extraer que la defensora en su calidad de única recurrente estuvo conforme con la sentencia de primera instancia, no obstante, decide sustentar la alzada en procura de ataca r la providencia, señalando no
Del escrito de apelación, se logra extraer que la defensora en su calidad de única recurrente estuvo conforme con la sentencia de primera instancia, no obstante, decide sustentar la alzada en procura de ataca r la providencia, señalando no estar conforme con la pena impuesta, porque considera que debió ser inferior por haberse el sentenciado presentado voluntariamente ante la autoridad y no tener antecedentesSegunda Instancia. NI. 60381
Radicado: 73585.60.00474.2018.00084.01
Contra: José Hilder Herrera Rojas
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penales.
Postura que no es de recibo como quiera que la pena de 200 meses se ajust ó a los parámetros de ley y jurisprudenciales expuestos para la época del preacuerdo (2019), como quiera que:
- Es la pena mínima para quien participa en calidad de cómplice en un homicidio agravado, pues la sanción señalada por el legislador en el artículo 104 del C .P., oscila de 400 a 600 meses, y por virtud de la complicidad ofrecida, se rebajó en el máximo, siendo la mitad, quedando en 200 meses.
- Corresponde a la pena acordada tanto por la Fiscalía como por el sentenciado en el acta de preacuerdo 14 celebrado el 06 de noviembre de 2019, verificado y aprobado por el Juez de conocimiento en audiencia pública15 de la misma fecha, y,
- El Juez no puede tener en cuenta las circunstancias
celebrado el 06 de noviembre de 2019, verificado y aprobado por el Juez de conocimiento en audiencia pública15 de la misma fecha, y,
- El Juez no puede tener en cuenta las circunstancias expuestas por el sentenciado, esto es, de carecer de antecedentes penales y haberse presentado voluntariamente ante las autoridades , ni ninguna otra, por cuanto la sanción acordada constituyó la única rebaja compensatoria permitida en los términos indicados en el inciso 2° del artículo 351 16 del
14 Folios 119 a 123. Cuaderno de primera instancia. 15 Folio 125 a 127. Cuaderno de primera instancia. 16 . ARTÍCULO 351. MODALIDADES. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación.
También podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena porSegunda Instancia. NI. 60381
Radicado: 73585.60.00474.2018.00084.01
Contra: José Hilder Herrera Rojas
Delito: Homicidio Agravado.
Víctima: José Joaquín Bocanegra González Preacuerdo Ley 906 de 2004
código de procedimiento penal y además, le está vedado al funcionario judicial el establecer los cuartos punitivos de movilidad cuando ha operado un preacuerdo por disposición del inciso 5° del artículo 6117 del código penal.
código de procedimiento penal y además, le está vedado al funcionario judicial el establecer los cuartos punitivos de movilidad cuando ha operado un preacuerdo por disposición del inciso 5° del artículo 6117 del código penal.
En consecuencia, no son válidas las posturas que hace el censor para obtener una modificación de las penas adoptadas en la sentencia de primera instancia, por lo que se hace necesario confirmar el fallo en su integridad.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Confirmar la sentencia apelada.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. En firme, remítase la actuación a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo . Para efectos de la acusación se procederá en la forma prevista en el inciso anterior.
17 . ARTICULO 61. FUND AMENTOS PARA LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.
El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa.Segunda Instancia. NI. 60381
Radicado: 73585.60.00474.2018.00084.01
Contra: José Hilder Herrera Rojas
preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa.Segunda Instancia. NI. 60381
Radicado: 73585.60.00474.2018.00084.01
Contra: José Hilder Herrera Rojas
Delito: Homicidio Agravado.
Víctima: José Joaquín Bocanegra González Preacuerdo Ley 906 de 2004
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma escaneada según Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.
MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020
Luz Mireya Jaramillo Díaz SecretariaSegunda Instancia. NI. 60381
Radicado: 73585.60.00474.2018.00084.01
Contra: José Hilder Herrera Rojas
Delito: Homicidio Agravado.
Víctima: José Joaquín Bocanegra González Preacuerdo Ley 906 de 2004