🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SP - 73585600048420210001001- NI72135-(05-07-2024)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73585600048420210001001- NI72135-(05-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

IBAGUÉ

Segunda Instancia Radicado: 73585.60.00.484.2021.00010.01

NI: 72135

Contra: LUIS ANTONIO FUENTES ROCHA.

Delito: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación

Ajena

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante acta número 860 Ibagué, cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por escrito por parte de la defensora pública, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Purificación - Tolima, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual condenó a LUIS ANTONIO FUENTES ROCHA de los cargos imputados por las conductas punibles de Acto Sexual Violento en concurso heterogéneo con Violación de Habitación Ajena.

SUPUESTOS FÁCTICOSSegunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena. R/: 73585.60.00.484.2021.00010.01

N.I: 72135

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

2

Son sintetizados de la siguiente manera:

N.I: 72135

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

2

Son sintetizados de la siguiente manera:

“Se acusa a LUIS ANTONIO FUENTES ROCHA de ingresar de forma abusiva para el día 14 de marzo de 2021 a eso de las 11:15 de la noche a la residencia de la señora María Camila Serrano Guzmán, ubicada en la carrera 9 No. 8-204 del barrio Ospina Pérez sector No. 2 del municipio de Purificación, momento y lugar donde este ciudadano se abalanza sobre ella, ejerciendo actos de violencia para realizar tocamientos en sus partes íntimas, sin embargo, la víctima logra zafarse y pedir auxilio a una vecina, motivo que condujo a que abandonara el inmueble por parte del agresor y fuera judicializado posteriormente”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Formulación de Imputación.

El 10 de julio de 2021, se realizó audiencia de legalización de captura por orden judicial, de formulación de imputación1 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Dolores - Tolima en la cual el procesado no aceptó los cargos endilgados, siendo afectado con medida de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Formulación de Acusación:

El 27 de julio de 2021 se presentó escrito de acusación2 cuyo conocimiento3 le correspondió al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Purificación – Tolima. Despacho que llevó a cabo la audiencia4 respectiva el día 23 de agosto de

1 Ver folio .

conocimiento3 le correspondió al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Purificación – Tolima. Despacho que llevó a cabo la audiencia4 respectiva el día 23 de agosto de

1 Ver folio . 2 Ver folios 2 al 7. Archivo02EscritoAcusación. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver folio 1. Archivo03AutoAvocaConocimiento. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver folios 1 al 3. Archivo07ActaAudienciaAcusación. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena. R/: 73585.60.00.484.2021.00010.01

N.I: 72135

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

3

2021, donde el órgano titular de la acción penal comunicó al implicado esta última, en la que le atribuyó las conductas de violación de habitación ajena en concurso heterogéneo con acto sexual violento, tipificados en los artículos 190 y 206 del CP, respectivamente.

Acto seguido descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida recolectada hasta ese momento. Así mismo, las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador, ni lo recusaron.

Audiencia Preparatoria.

Esta se cumplió el 28 de septiembre de 20215 donde quedó finiquitado el descubrimiento probatorio, se hicieron las

discutieron la competencia del juzgador, ni lo recusaron.

Audiencia Preparatoria.

Esta se cumplió el 28 de septiembre de 20215 donde quedó finiquitado el descubrimiento probatorio, se hicieron las solicitudes probatorias, las cuales fueron aprobadas sin que fuera objeto de recursos al igual que las estipulaciones relacionadas con la plena identidad, el arraigo y la carencia de antecedentes penales.

Audiencia de Juicio Oral.

La audiencia de juicio oral6 se desarrolló en una sola sesión llevada a cabo el día 11 de noviembre de 2021, en la que se escuchó la teoría del caso de la Fiscalía más no por parte de la defensa, se ratificaron las estipulaciones probatorias, se

5 Ver folio 1 al 3. Archivo10ActaAudienciaPreparatoria. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver Folio 1 al 2. Archivo15ActaAudienciaJuicioOral11112021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena. R/: 73585.60.00.484.2021.00010.01

N.I: 72135

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

4

evacuaron las pruebas de la Fiscalía, decretándose el cierre del debate probatorio, por lo que se le concedió la palabra a las partes e intervinientes para los alegatos de clausura.

Acto seguido el Juez anunció el sentido del fallo de carácter

debate probatorio, por lo que se le concedió la palabra a las partes e intervinientes para los alegatos de clausura.

Acto seguido el Juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, dando lugar a escuchar a los sujetos procesales en los términos dispuestos por el artículo 447 del CPP, siendo suspendida la audiencia para la lectura de la decisión.

Finalmente, esta diligencia se realizó en audiencia7 del 7 de diciembre de 2021, la cual fue apelada por la defensora pública.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia8 del siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio incorporado al juicio oral, llegó a la conclusión, de que existió certeza más allá de toda duda razonable de que el hecho abusivo y el ingreso a la residencia de la víctima existieron y que el procesado LUIS ANTONIO FUENTES ROCHA es su responsable.

A tal conclusión llegó, haciendo una apreciación en conjunto del material probatorio incorporado, en el que consideró que el testimonio de la víctima MARÍA CAMILA SERRANO GUZMÁN fue coherente, lógico y consecuente con las circunstancias de

7 Ver Folio 1 al 2. Archivo19ActaAudienciaLecturaFallo. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Ver Folio 1 al 17. Archivo17SentenciaCondenatoria. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha.

Electrónico. 8 Ver Folio 1 al 17. Archivo17SentenciaCondenatoria. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena. R/: 73585.60.00.484.2021.00010.01

N.I: 72135

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

5

tiempo, modo y lugar que había denunciado, en el que señaló haber sido víctima del acusado y vecino con quien ha tenido algunos inconvenientes de convivencia, quien además ingresó a su morada, a su dormitorio y procedió mediante el uso de la fuerza a manosearla. Hechos que contaron con corroboración periférica con lo declarado por los vecinos que atendieron los llamados de auxilio que hizo y a quien vieron alterada por lo sucedido.

Agregó que también se logró corroborar la versión de la víctima con la información aportada por el investigador que procedió a realizar el álbum fotográfico en donde en algunas imágenes se aprecia el patio de la residencia, el cual no se encontraba encerrado lo que permitió el fácil acceso del procesado.

Añadió que también se contó con el concepto del médico legista, quien, a pesar de no hallar lesiones en la humanidad de la víctima, sí indicó que requería de orientación a nivel psicológico e incluso psiquiátrico en caso de que resultara pertinente.

En consecuencia, lo condenó a la pena de 8 años de prisión por el delito de acto sexual violento y a la pena principal de multa

psicológico e incluso psiquiátrico en caso de que resultara pertinente.

En consecuencia, lo condenó a la pena de 8 años de prisión por el delito de acto sexual violento y a la pena principal de multa equivalente a un (1) SMLMV, por el delito de violación de habitación ajena, negándole cualquier subrogado o sustituto por expresa prohibición legal. Decisión que fue objeto de apelación por parte de la defensora pública.

DEL RECURSOSegunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena. R/: 73585.60.00.484.2021.00010.01

N.I: 72135

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

6

Sujeto procesal recurrente:

La defensora pública del sentenciado, mediante escrito de sustentación9, solicitó la absolución de su prohijado, respecto del punible de acto sexual violento, fundamentando su inconformidad en los siguientes puntos:

 No existe duda sobre la materialidad de la conducta punible de violación de habitación ajena y la responsabilidad del sentenciado, por cuanto obra prueba que da cuenta de ello, que parte de la versión de la víctima y de los vecinos que la auxiliaron.

 Existe duda que se haya presentado una agresión física, una violencia por parte de su prohijado hacía la víctima como quiera que no se estableció por parte del médico legista ninguna lesión en su humanidad, además, el hecho de tapar su boca no significa que se trate de un evento de tal

violencia por parte de su prohijado hacía la víctima como quiera que no se estableció por parte del médico legista ninguna lesión en su humanidad, además, el hecho de tapar su boca no significa que se trate de un evento de tal magnitud, más cuando logró zafarse y pedir ayuda, siendo el acto sexual endilgado una conducta atípica.

Sujetos procesales no recurrentes.

Obra constancia secretarial10 que los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio frente al recurso de apelación.

9 Ver Folio 2 al 4. Archivo22RecursoImpugnación. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Ver Folio 1. Archivo24AutoConcedeApelaciónEfectoSuspensivo. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena. R/: 73585.60.00.484.2021.00010.01

N.I: 72135

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

7

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida el siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno, por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Purificación - Tolima.

Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo

interpuesto contra la sentencia proferida el siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno, por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Purificación - Tolima.

Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa preliminar hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron y ante la ausencia manifestación de nulidad de lo actuado, se debe desatar el recurso interpuesto, tomando como base lo esgrimido por la defensora pública, en virtud del principio de limitación11 que regula la competencia de esta instancia.

PROBLEMA JURÍDICO.

Se contrae a establecer: si efectivamente, existió prueba suficiente que acreditara más allá de toda duda la existencia del

11 Corte Constitucional. Sentencia T-643 de 2016: “El principio de limitación no sólo incluye la prohibición de perjudicar al apelante único, sino que también circunscribe el ámbito de competencia del juez de segunda instancia de forma que sólo puede pronunciarse sobre aquello que fue objeto de impugnación por las partes”.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena. R/: 73585.60.00.484.2021.00010.01

N.I: 72135

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

8

punible de acto sexual violento y la responsabilidad penal de Luis Antonio Fuentes Rocha, como lo determinó el Juez de primera

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

8

punible de acto sexual violento y la responsabilidad penal de Luis Antonio Fuentes Rocha, como lo determinó el Juez de primera instancia; o si, por el contrario, no son suficientes y por tal razón se debe revocar y absolver, más cuando la conducta resulta atípica al no demostrarse la violencia.

PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

Uno de los reatos que se le imputan al justiciable LUIS ANTONIO FUENTES ROCHA se encuentra descrito en el artículo 189 del Código Sustantivo Penal, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 189. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA. El que se introduzca arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografíe o filme, aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrirá en multa.

Frente a este tipo penal que afecta la seguridad, la libertad y la intimidad del individuo, y en especial, cuando concurre con otros delitos en concurso, la Corte12 tiene decantado lo siguiente:

También, la doctrina y la jurisprudencia tienen establecido que entre las distintas modalidades de concurso, esta el material o real, considerado como la modalidad natural de los concursos, pues varias acciones dan lugar a varios delitos. Es el que se presenta cuando una misma persona comete varios delitos susceptibles de encajar en un mismo precepto penal o en varios, los cuales deben guardar una completa autonomía o independencia tanto en el plano subjetivo

acciones dan lugar a varios delitos. Es el que se presenta cuando una misma persona comete varios delitos susceptibles de encajar en un mismo precepto penal o en varios, los cuales deben guardar una completa autonomía o independencia tanto en el plano subjetivo como en el objetivo. En este caso no hay unidad de acción sino acciones u omisiones independientes y se aplican los tipos respectivos puesto que no son excluyentes.

Para el caso en estudio, se precisa, no existe el denominado concurso aparente como parece entenderlo el Tribunal, pues la violación de

12 CSJ. AP2747-2014 (39960) del 21 de mayo de 2014. MP. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena. R/: 73585.60.00.484.2021.00010.01

N.I: 72135

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

9

habitación ajena es un delito autónomo e independiente, con estructura y elementos propios, a través del cual se protege la intimidad personal y familiar, por lo mismo, no guarda ningún vínculo con el homicidio, la tortura, el secuestro, etc., que por principio de especialidad, subsidiaridad o consunción permita su subsunción en aquellos punibles.

Otro de los delitos endilgados es el acto sexual violento descrito en el artículo 206 del CP en los siguientes términos:

ARTÍCULO 206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.

ARTÍCULO 206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.

Frente a este tipo penal que afecta la libertad, integridad y formación sexual, resulta importante mencionar lo que el órgano máximo de la jurisdicción ordinaria en providencia13 señaló:

Los elementos del tipo penal de acto sexual violento

Esta conducta punible se encuentra tipificada en el artículo 206 del Código Penal, así:

ARTICULO 206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. Modificado por el artículo 2 de la Ley 1236 de 2008. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.

De acuerdo con la anterior descripción, según jurisprudencia de esta Sala, la configuración de la violencia, como elemento típico de los delitos sexuales, implica valorar previamente la acción desplegada por el sujeto agente; de ahí que no es dable atribuir comportamiento típico o modalidad delictiva, en la que se incluya el elemento de la violencia, entre estos el acto sexual violento, si «no es posible predicar algún acto que implique agresión física, fuerza bruta, intimidación, constreñimiento u otra vía de hecho dirigida a doblegar la voluntad de la víctima». (CSJ SP2650-2014, rad. 41778).

13 CSJ. SP3216-2021 (57235) del 28 de julio de 2021. MP. Dr. Eyder Patiño Cabrera.Segunda Instancia.

de la víctima». (CSJ SP2650-2014, rad. 41778).

13 CSJ. SP3216-2021 (57235) del 28 de julio de 2021. MP. Dr. Eyder Patiño Cabrera.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena. R/: 73585.60.00.484.2021.00010.01

N.I: 72135

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

10

Dentro de este contexto, el Código Penal señala el alcance del concepto de violencia así:

ARTÍCULO 212A. VIOLENCIA. Adicionado por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.

CASO CONCRETO.

Se tiene previsto, y algo sobre lo que no existe discusión es la condena impuesta por el delito de violación de habitación ajena, pues así se desprende del libelo impugnatorio14 presentado por la defensa, quien da credibilidad a la versión de la víctima, María Camila Serrano Guzmán15, en cuanto señaló la presencia en su residencia, en su dormitorio de su vecino Luis Antonio

por la defensa, quien da credibilidad a la versión de la víctima, María Camila Serrano Guzmán15, en cuanto señaló la presencia en su residencia, en su dormitorio de su vecino Luis Antonio Fuentes Rocha sin permiso de ella y de manera clandestina, lo cual contó con corroboración con los testimonios de los otros vecinos, Yenny Claudine Trujillo Martínez16, Henry Ovan Peña Aranda17 y Óscar Raúl Fonseca Peña18, quienes acudieron a su llamado de auxilio y allí es donde logran ver y reconocer al acusado viniendo del callejón por la parte de atrás de la casa de la víctima y disponiéndose a ingresar a su propia residencia.

14 Ver Folio 2 al 4. Archivo22RecursoImpugnación. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 15 Ver Récord: 59:14’ al 1.18.40’ Minutos. Archivo13AudienciaJuicioOral111121. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver Récord: 1:46.27’ al 1:58.15’ Minutos. Archivo13AudienciaJuicioOral111121. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 17 Ver Récord: 2:02.09’ al 2:17.52’ Minutos. Archivo13AudienciaJuicioOral111121. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 18 Ver Récord: 2:24.13’ al ’ Minutos. Archivo13AudienciaJuicioOral111121. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena.

Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena. R/: 73585.60.00.484.2021.00010.01

N.I: 72135

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

11

De igual manera, tampoco hay discusión que tanto el victimario como la víctima eran vecinos en el barrio Ospina Pérez del municipio de Purificación – Tolima y que entre ellos existían unos inconvenientes de convivencia como lo dio a conocer la querellante, María Camila Serrano Guzmán19 al igual que sus vecinos que salieron a auxiliarla, esto es, los esposos y abogados Yenny Claudine Trujillo Martínez20 y Henry Ovan Peña Aranda21 y el sobrino Óscar Raúl Fonseca Peña22.

Precisado lo anterior, el punto toral del asunto radica, en establecer si la conducta endilgada de acto sexual violento resulta atípica al no acreditarse la violencia con las pruebas aportadas por la Fiscalía, como lo pregona la defensa, quien considera además que la violencia no es de tal magnitud al permitir que la denunciante se zafara del agresor y pidiera auxilio.

Postura que resulta infundada, por cuanto la profesional del derecho tiene un concepto de violencia restringido o limitado a la presencia de agresión física, la cual indicó no se presentó en el caso de marras porque el médico legista cuando valoró a la víctima no le evidenció ninguna lesión, como acertadamente se

la presencia de agresión física, la cual indicó no se presentó en el caso de marras porque el médico legista cuando valoró a la víctima no le evidenció ninguna lesión, como acertadamente se desprende de la declaración del doctor Brayan Ricardo

19 Ver Récord: 59:14’ al 1.18.40’ Minutos. Archivo13AudienciaJuicioOral111121. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 20 Ver Récord: 1:46.27’ al 1:58.15’ Minutos. Archivo13AudienciaJuicioOral111121. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 21 Ver Récord: 2:02.09’ al 2:17.52’ Minutos. Archivo13AudienciaJuicioOral111121. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 22 Ver Récord: 2:24.13’ al ’ Minutos. Archivo13AudienciaJuicioOral111121. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena. R/: 73585.60.00.484.2021.00010.01

N.I: 72135

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

12

Mosquera23 y se observa en el informe pericial de clínica forense24 del 24 de abril de 2021.

Justamente, la Corte en su jurisprudencia25 aporta un concepto más amplio de violencia, en los siguientes términos:

La violencia como elemento integrante del tipo penal, encuentra

del 24 de abril de 2021.

Justamente, la Corte en su jurisprudencia25 aporta un concepto más amplio de violencia, en los siguientes términos:

La violencia como elemento integrante del tipo penal, encuentra desarrollo en el artículo 212 A del mismo dispositivo sustancial, en cuanto detalla:

Violencia. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por violencia, el uso de la fuerza, la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impedían a la víctima dar su libre consentimiento.

Son varios los pronunciamientos que la Sala ha efectuado en torno del concepto de violencia en los tipos penales indicados. Se ha precisado que la misma no corresponde sólo a la violencia física, sino a la moral, cifrada en el constreñimiento, la presión, la intimidación o amenaza que el agente despliega en la víctima, la cual debe ser concomitante al delito para efecto de su perfección.

En ese sentido, se ha señalado:

(…) el factor violencia (…) debe ser valorado por el juez desde una perspectiva ex ante, esto es, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente el comportamiento del autor sería o no adecuado para producir el resultado típico, y en atención además a factores como la seriedad del ataque, la

de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente el comportamiento del autor sería o no adecuado para producir el resultado típico, y en atención además a factores como la seriedad del ataque, la desproporción de fuerzas y el estado de vulnerabilidad de la persona agredida.

23 Ver Récord: 1:28.12’ al 1:42.37’ Minutos. Archivo13AudienciaJuicioOral111121. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 24 Ver Folio 22 al 25. Archivo12ActaEstipulacionesProbatorias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 25 CSJ. SP186-2023 (54986) del 31 de mayo de 2023. MP. Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena. R/: 73585.60.00.484.2021.00010.01

N.I: 72135

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

13

Ahora bien, es cierto que tradicionalmente se ha distinguido en las modalidades jurídicamente relevantes de violencia entre la llamada violencia física o material y la violencia moral.

La primera se presenta si durante la ejecución del injusto el sujeto activo se vale de cualquier vía de hecho o agresión contra la libertad física o la libertad de disposición del sujeto pasivo o de terceros, que dependiendo las circunstancias de cada situación en particular resulte suficiente a fin de vencer la resistencia que una persona en idénticas condiciones a las de la víctima pudiera ofrecer al

física o la libertad de disposición del sujeto pasivo o de terceros, que dependiendo las circunstancias de cada situación en particular resulte suficiente a fin de vencer la resistencia que una persona en idénticas condiciones a las de la víctima pudiera ofrecer al comportamiento desplegado.

La violencia moral, en cambio, consiste en todos aquellos actos de intimidación, amenaza o constreñimiento tendientes a obtener el resultado típico, que no implican el despliegue de fuerza física en los términos considerados en precedencia, pero que tienen la capacidad de influir de tal manera en la víctima para que ésta acceda a las exigencias del sujeto agente, a cambio de que no le lesione grave y seriamente la vida, integridad personal, libertad o cualquier otro derecho fundamental propio o de sus allegados, “(…) la verificación desde un punto de vista objetivo y ex ante que la acción desplegada fue idónea para someter la voluntad de la víctima”.

Para efectos de la realización típica de la conducta punible de acceso carnal violento, sin embargo, lo importante no es especificar en todos y cada uno de los casos la modalidad de la violencia empleada por el agresor, sino la verificación desde un punto de vista objetivo y ex ante que la acción desplegada fue idónea para someter la voluntad de la víctima. (…) [C.S.J CSJ SP, 23 ene. 2008, rad. 20413,

Atendiendo al precedente en cita, aplicado al sub judice, la Colegiatura encuentra que la versión de María Camila Serrano Guzmán es creíble, coherente y contó con corroboración periférica, en la que señaló ser víctima de acto sexual por parte

Colegiatura encuentra que la versión de María Camila Serrano Guzmán es creíble, coherente y contó con corroboración periférica, en la que señaló ser víctima de acto sexual por parte de Luis Antonio Fuentes Rocha, quien indudablemente ejerció violencia tanto física como psicológica, como a continuación se pasa a desarrollar.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena. R/: 73585.60.00.484.2021.00010.01

N.I: 72135

Víctima: María Camila Serrano Guzmán Ley 906 de 2004.

14

Efectivamente, la versión de María Camila Serrano Guzmán26 tuvo corroboración con otros medios de conocimiento, pues siempre señaló que esa noche 14 de marzo de 2021 estando en su residencia a eso de las once pasadas de la noche fue sorprendida por su vecino Luis Antonio Fuentes Rocha, quien ingresó hasta su dormitorio. Hecho que resulta cierto no solo porque la defensa lo confirmó con su aceptación del delito de violación de habitación ajena sino porque sus vecinos de enseguida, Yenny Claudine Trujillo Martínez27, Henry Ovan Peña Aranda28 y Óscar Raúl Fonseca Peña29 vieron salir al procesado de la parte de atrás y luego ingresar al inmueble donde habitaba, lo cual es indicativo del indicio de presencia y oportunidad para delinquir.

Nótese que la parte de atrás del inmueble de Serrano Guzmán es muy vulnerable, de fácil acceso y es por donde Fuentes Rocha ingresó, así se evidencia del álbum fotográfico que el servidor

delinquir.

Nótese que la parte de atrás del inmueble de Serrano Guzmán es muy vulnerable, de fácil acceso y es por donde Fuentes Rocha ingresó, así se evidencia del álbum fotográfico que el servidor Jhonatan Ocampo Castañeda30incluyó en su informe de investigador de campo31 FPJ-11 del 16 de marzo de 2021, en el que se aprecia que el patio no está encerrado y es por donde ingresa y sale el procesado.

26 Ver Récord: 59:14’ al 1.18.40’ Minutos. Archivo13AudienciaJuicioOral111121. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 27 Ver Récord: 1:46.27’ al 1:58.15’ Minutos. Archivo13AudienciaJuicioOral111121. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 28 Ver Récord: 2:02.09’ al 2:17.52’ Minutos. Archivo13AudienciaJuicioOral111121. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 29 Ver Récord: 2:24.13’ al ’ Minutos. Archivo13AudienciaJuicioOral111121. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 30 Ver Récord: 42:17’ al 55:36’ Minutos. Archivo13AudienciaJuicioOral111121. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 31 Ver Folio 19 al 21. Archivo12ActaEstipulacionesProbatorias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Acto Sexual Violento y Violación de Habitación Ajena.

Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Luis Antonio Fuentes Rocha. D/: Ac

Consultar sobre este documento ...