TSDJ IBE SP - 73616 6000 725 2015 80029 - NI56293-(11-05-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73616 6000 725 2015 80029 - NI56293-(11-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA PENAL
Rad. 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Aprobado Acta Nro. 350
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2018, por el Juez Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, en la que absolvió a Gerler Sánchez Morales , de los cargos que le fueron formulados por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. HECHOS
El 17 de mayo de 2015 , aproximadamente a las cuatro y cincuenta minutos de la mañana, miembros del Ejército Nacional que realizaban labores de patrullaje en el sector del parque principal del municipio de Planadas, Tolima, escucharon la detonación de un proyectil de arma de fu ego, por lo que se dirigieron de forma inmediata al sitio donde se produjo dicho sonido. Al hacer presencia en ese lugar , observaron a un gran número de personas alrededor de un sujeto que presentaba unaRadicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Página 2 de 30 herida de arma de fuego en su brazo y notaron que otro individuo, al ver que ellos se acercaban, adoptó una conducta sospechosa y comenzó a correr para alejarse de allí, por lo que procedieron a perseguirlo.
Una vez los uniformados lograron darle alcance, advirtieron que tenía en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta, y al solicitarle la documentaci ón respectiva se identificó como Gerler Sánchez Morales, quien les manifestó que no contaba con el permiso expedido por la autoridad competente para portarla.
Al ser inspeccionado el elemento incautado por el experto en balística de la SIJÍN, se determinó que se trata de un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal, calibre 12, sin marca ni número de identificación, la cual era apta para producir disparos. Asimismo, se halló al interior de ese elemento un cartucho del c alibre antes mencionado, el cual ya había sido detonado.
3. TRÁMITE PROCESAL
El 18 de mayo de 201 5, se llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Chaparral, la audiencia concentrada en contra de Gerler Sánchez Morales, en la que se legalizó su captura y se le formuló imputación como probable autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o
Chaparral, la audiencia concentrada en contra de Gerler Sánchez Morales, en la que se legalizó su captura y se le formuló imputación como probable autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, verbo rector “portar” (art. 365 del C.P.) 1, cargos repudiados por el imputado 2. En esa diligencia le fue impuesta
1 Min. 37:31 y ss. Récord 1. CD. Fl. 10 C.1. Aud. de imputación del 18.05.2015. 2 Min. 49:00 y ss. Récord 1. CD. Fl. 10 C.1. Aud. de imputación del 18.05.2015.Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Página 3 de 30 medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia3.
El 14 de julio de 2015, el representante del ente instructor radicó el escrito de acusación en el que le formulaba cargos a Sánchez Morales por el delito mencionado, esto es, el señalado en el artículo 365 del Código Penal4.
La actuación correspondió, por competencia, al Juzga do Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral, despacho ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el día 21 de enero de 20165, por los mismos cargos imputados desde la audiencia preliminar.
despacho ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el día 21 de enero de 20165, por los mismos cargos imputados desde la audiencia preliminar.
El 17 de ma rzo de 20166, se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló e n las sesiones del 16 de mayo7 y 7 de julio de 20168, 1º de febrero9, 6 de abril 10 y 8 de junio de 201711. Durante esta última se anunció sentido del fallo de carácter absolutorio y se ordenó por el a quo la libertad inmediata e incondicional del procesado12.
El 6 de junio de 2018, se profirió la respectiva sentencia en la que se absolvió a Gerler Sánchez Morales, de los cargos que le fueron formulados por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones13.
3 Min. 04:20 y ss. Récord 2. CD. Fl. 10 C.1. Aud. de imputación del 18.05.2015. 4 Fls. 16 a 10 C.1. 5 Fls. 26 y 25 C.1. 6 Fls. 36 a 34 C.1. 7 Fls. 40 a 37 C.1. 8 Fls. 43 a 41 C.1. 9 Fls. 51 y 50 C.1. 10 Fls. 55 a 53 C.1. 11 Fls. 57 a 55 C.1. 12 Fls. 58 a 55 C.1. 13 Fls. 73 a 68 C.1.Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
11 Fls. 57 a 55 C.1. 12 Fls. 58 a 55 C.1. 13 Fls. 73 a 68 C.1.Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
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Contra esta decisión, la fiscalía interpuso recurso de apelación, sustentado de forma oportuna 14, lo que activó la competencia de esta Sala.
4. LA SENTENCIA15
El Juez indicó que no se demostró la responsabilidad del acriminado en la comisión del delito de porte ilegal de armas de fuego, pese a que, como se acreditó a través de la declaración del soldado profesional José Javier Valencia Granada , el arma incautada el día de los hechos de marras fue hallada en poder de aquel, luego de que éste tratara de huir con ese elemento del sitio donde previamente había sido accionada para herir a una persona.
Al respecto, el a quo señaló que el testigo Deiber González Esquivel afirmó que la madrugada del 17 de mayo de 2015 , un sujeto de nombre Pablo Contreras le propinó un disparo en su brazo derecho con esa arma de fuego cuando estaba ingiriendo licor en el parque de Planadas, como consecuencia de un inconveniente que había tenido con él y con un o de sus hermanos, logrando advertir que luego de que lo hirió su agresor se deshizo de ese elemento en el mismo parque , cerca de las gradas, asegurando que desconoce porqué capturaron a Gerler
hermanos, logrando advertir que luego de que lo hirió su agresor se deshizo de ese elemento en el mismo parque , cerca de las gradas, asegurando que desconoce porqué capturaron a Gerler Sánchez, pues é l no estaba con ell os cuando se presentó el altercado.
Lo antes manifestado, indicó el sentenciador de primer grado, fue ratificado por la progenitora de ese declarante, quien aseguró que cuando habló con su hijo , éste le dijo que quien le
14 Fls. 77 a 75 C.1. 15 Fls. 73 a 68 C.1.Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
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Página 5 de 30 había disparado fue Pablo Contreras y que Gerler Sánchez no participó en esos hechos.
Asimismo, el aludido juzgador hizo mención de lo depuesto por Naren Fair Valencia Contreras, quien se encontraba en compañía del aquí procesado cuando se desarrolló la situación fáctica que hoy n os ocupa, quien manifestó que Gerler nunca tuvo el arma de fuego en sus manos, que simplemente ellos se encontraban recostados en una motocicleta, la escopeta cayó al lado de ellos y el implicado la pateó para que quedara debajo de un camión, siendo capturado por los miembros del ejército por ese solo hecho, quienes lo llevaron a la estación de policía de la localidad.
De acuerdo con lo anterior, el Juez Penal del Circuito de Chaparral concluyó que no existe duda de que en el lugar de los
ese solo hecho, quienes lo llevaron a la estación de policía de la localidad.
De acuerdo con lo anterior, el Juez Penal del Circuito de Chaparral concluyó que no existe duda de que en el lugar de los hechos hubo un arma de fuego sin salvoconducto , que con ésta se le causó la he rida en un brazo a un ciudadano y que dicho elemento no fue accionado por el aquí procesado , pues éste solamente la recogió del suel o y corrió con ella diez o quince metros, hasta cuando fue capturado por los miembros del Ejército Nacional.
Asimismo, refirió que a través de la declaración y el informe pericial rendido por el experto balística, Salvador Aragón Padilla, se determinó qu e el elemento incautado que le fue puest o a disposición para ser analizado era un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación artesanal, calibre 12 , la cual es apta para producir disparos , además de indicar que dentro de la misma había una vainilla de color gris de ese mismo calibre, cuyo fulminante había sido detonado, por lo que consideró el juzgador en cita que el arma de fuego en mención es la misma con la que se le disparó al señor Deiber González Esquivel, pues nunca seRadicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Página 6 de 30 encontró otro elemento de ese tipo en la escena fáctica ni se hizo referencia a ello por quienes comparecieron a declarar en juicio.
municiones.
Página 6 de 30 encontró otro elemento de ese tipo en la escena fáctica ni se hizo referencia a ello por quienes comparecieron a declarar en juicio.
En consecuencia, señaló que lo que realmente ocurrió en el sub lite es que el acriminado tuvo en sus manos, de manera fugaz, el arma de fuego tantas veces citada, luego de que el individuo que atentó contra la humanidad de González Esquivel la arrojara al suelo y cayera cerca de aquel, quien procedió a recogerla, siendo sorprendid o con ella cuando abandonaba el lugar de los hechos; conducta que, a criterio del referido juzgador, no es constitutiva d el delito de porte ilegal de armas de fuego, toda vez que el procesado tuvo ese elemento en su poder por un lapso muy breve, sin que el mismo pudiera ser disparado en ese instante debido a que el cartucho que contenía ya había sido detonado y a que Sánchez Morales no tenía m uniciones para recargarla, por lo que, por parte de éste no hubo una verdadera puesta en peligro del bien jurídico tutelado de la seguridad pública.
Con fundamento en dichas consideraciones estimó que lo procedente era proferir sentencia absolutoria a favor del acusado.
5. LA APELACIÓN16
El fiscal delegado manifestó que, si bien, no existe duda acerca de que Gerler Sánchez Morales no fue la persona que accionó el arma de fuego en contra el señor Deiber González Esquivel, esa situación es irrelevante frente a la tipificación del delito de porte ilegal de armas de fuego endilgada al procesado,
acerca de que Gerler Sánchez Morales no fue la persona que accionó el arma de fuego en contra el señor Deiber González Esquivel, esa situación es irrelevante frente a la tipificación del delito de porte ilegal de armas de fuego endilgada al procesado, toda vez que lo que se investiga en el presente caso no es el delito contra la integridad física.
16 Fls. 77 a 75 C.1.Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Con relación al comportamiento desplegado por el implicado, el recurrente señaló que este era consciente de que la conducta que realizaba era ilícita, pues sabía que no contaba con el permiso expedido por la autoridad competente para portar dicha escopeta y que la misma había sido utilizada para herir a una persona, derivándose de ese conocimiento previo la conducta que desplegó, de tratar de huir de ese lugar cuando se percató que habían llegado los miembros del Ejército Nacional.
De acuerdo con ello, indicó que no le asiste raz ón al juez de primera instancia cuando asegura que el procesado no puso en peligro el bien jurídico tutelado de la seguridad pública, dado que, pese a que fue sorprendido poco s instantes después de haber recogido la escopeta y a que la misma no estaba cargada en ese momento, de no haber sido capturado por los miembros del Ejército , la hubiese seguido portando sin e l salvoconducto respectivo, quedando con la posibilidad de recargarla en
haber recogido la escopeta y a que la misma no estaba cargada en ese momento, de no haber sido capturado por los miembros del Ejército , la hubiese seguido portando sin e l salvoconducto respectivo, quedando con la posibilidad de recargarla en cualquier momento con la munición correspondiente.
Culminó su disertación con la solicitud de que se revoque la sentencia confutada y, en su lugar, se proceda a condenar a Gerler Sánchez Morales por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
6. NO RECURRENTES
Guardaron silencio.
7. CONSIDERACIONES
7.1. Competencia.Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
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Esta Sala es competente para resolver el recurso interpuesto conforme lo señala el art. 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
7.2. Legalidad.
Revisada la actuación no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado, por el contrario, se observa que en el desarrollo del proceso se respetaron las reglas y garantías procesales.
7.3. Caso concreto.
El Fiscal delegado, quien es apelante en este asunto, se muestra inconforme con la decisión de absolución proferida por el Juez Penal del Circuito de Chaparral, pues considera que el
7.3. Caso concreto.
El Fiscal delegado, quien es apelante en este asunto, se muestra inconforme con la decisión de absolución proferida por el Juez Penal del Circuito de Chaparral, pues considera que el procesado, con la conducta que desplegó la madrugada del 17 de mayo de 2015, puso en peligro, de forma dolosa, el bien jurídico tutelado de la seguridad pública, con lo que incurrió en el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por el que fue convocado a juicio.
Como se advierte que la censura propuesta por el instructor recae sobre el hecho de que, a su criterio, de la conducta desplegada por el acriminado sí se puede pregonar antijuridicidad material , se hace necesario analizar si ese comportamiento cumple con las tres fases señaladas en el artículo 9º del Cód igo Penal17, para que sea considerado como punible.
17 ARTÍCULO 9o. CONDUCTA PUNIBLE. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
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Página 9 de 30 De acuerdo con ello, y previo a realizar la respectiva valoración probatoria, se estima pertinente citar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que, al referirse
municiones.
Página 9 de 30 De acuerdo con ello, y previo a realizar la respectiva valoración probatoria, se estima pertinente citar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que, al referirse a las dos primeras fases consag radas en el canon antes mencionado, señaló:
En virtud de la tipicidad, es necesario, de una parte, que la conducta se adecue a las exigencias materiales definidas en el respectivo precepto de la parte especial del estatuto penal (tipo objetivo), tales como el sujeto activo, sujeto pasivo, la acción, el resultado, la causalidad, los medios y modalidades del comportamiento, y de otra, que cumpla con la especie de conducta (dolo, culpa o preterintención) establecida por el legislador en cada norma especial (tipo subjetivo), en el entendido que de conformidad con el artículo 21 del Código Penal, todos los tipos de la parte especial corresponden a conductas dolosas, salvo cuando se haya previsto expresamente que se trata de comportamientos culposos o preterintencionales.
De acuerdo con la categoría dogmática de la antijuridicidad, la conducta no sólo debe contrariar el ordenamiento jurídico considerado en su integridad (antijuridicidad formal), sino que además, debe lesionar o poner efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídico protegido por la ley (antijuridicidad material), de manera que no todo daño o peligro comporta un delito, pero sí, todo delito supone necesariamente como
peligro, sin justa causa, el bien jurídico protegido por la ley (antijuridicidad material), de manera que no todo daño o peligro comporta un delito, pero sí, todo delito supone necesariamente como condición insustituible la presencia de un dañoRadicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
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Página 10 de 30 real o por lo menos, de un peligro efectivo para el interés objeto de protección jurídica.
Ese bien jurídico tutelado se erige en un elemento de interpretación en la órbita de protección de las normas que cobija, en cuanto permite al intérprete desentrañar el ámbito protector de cada disposición, y a partir de ello constatar la antijuridicidad que pueda o no predicarse de la conducta analizada.
Para ello suele diferenciarse entre delitos de lesión y delitos de peligro. Los primeros son aquellos que comportan la destr ucción o mengua del bien jurídico protegido, como ocurre, por ejemplo, con los establecidos en los artículos 103 (homicidio – vida) o 239 (hurto – patrimonio económico) de la Ley 599 de 2000, respectivamente.
Por su parte, los delitos de peligro se caracterizan porque la conducta comporta la amenaza o puesta en riesgo del bien jurídico objeto de protección. Se dividen en delitos de peligro abstracto o presunto y delitos de peligro concreto o demostrable.
porque la conducta comporta la amenaza o puesta en riesgo del bien jurídico objeto de protección. Se dividen en delitos de peligro abstracto o presunto y delitos de peligro concreto o demostrable.
En los delitos de peligro presunto (a diferencia de los segundos, en los cuales es menester acreditar la efectiva ocurrencia del riesgo para el bien jurídico protegido. V.gr. el incendio establecido en el artículo 350 de la Ley 599 de 2000, el cual requiere que la conducta de prender fuego en cosa mueble o inmueble se produzca “ con peligro común”) el legislador presume la posibilidad deRadicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
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Página 11 de 30 daño para el bien jurídico tutelado, como ocurre, entre otros, con los establecidos en los artículos 471 (conspiración), 434 (asociación para la comisión de un delito contra la administración pública) y 365 (porte ilegal de armas) de la Ley 599 de 2000, así como con el delito por el que se procede aquí, esto es, conservación de explosivos, dispuesto en el artículo 366 del mismo ordenamiento, modificado por el artículo 20 de la Ley 1453 de 2011.
En la exposición de motivos del Proyecto de Ley que finalmente dio lugar al Código Penal del 2000, respecto del término “ efectivamente” que aparece en su artículo 11 se dijo:
“Se mantiene la norma sobre antijuridicidad, no
En la exposición de motivos del Proyecto de Ley que finalmente dio lugar al Código Penal del 2000, respecto del término “ efectivamente” que aparece en su artículo 11 se dijo:
“Se mantiene la norma sobre antijuridicidad, no obstante, se resalta la necesidad de abandonar la llamada presunción iuris et de iure de peligro consagrada en algunos tipos penales. Se clarifica que el interés jurídico, protegido, cuando toma relevancia penal, se designa como bien jurídico; con lo cual se establec e que necesariamente sobre el mismo debe recaer la afectación”18.
Posteriormente la Sala19 ha dicho, respecto de los delitos de peligro abstracto o presunto, que no basta con realizar simple y llanamente el proceso de adecuación típica de la conducta para l uego dar por presupuesta su antijuridicidad, pues
18 Exposición de mo tivos del proyecto de Código Penal. En revista Derecho Penal y Criminología No. 64. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1998. 19 CSJ SP, 12 oct. 2006. Rad. 25465.Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Página 12 de 30 siempre se impone verificar si en el caso concreto tal presunción legal es desvirtuada por alguna prueba en contrario, dado que de ser ello así, el comportamiento no es antijurídico y sin tal categoría dogm ática, la conducta no constituye delito.20
tal presunción legal es desvirtuada por alguna prueba en contrario, dado que de ser ello así, el comportamiento no es antijurídico y sin tal categoría dogm ática, la conducta no constituye delito.20
7.3.1. En el presente caso no existe duda respecto de la tipicidad de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , consagrada en el artículo 365 del Código Penal 21, endilgada al procesado, dado que quedó suficientemente demostrado que Gerler Sánchez Morales, la madrugada del 17 de mayo del año 2015, fue capturado por miembros del Ejército Nacional cuando portaba un arma de fuego tipo escopeta, sin que contara con el permiso expedido por la autoridad competente para ello.
A tal conclusión se llega, en primer lugar, con lo declarado por el Cabo Segundo del Ejército, José Javier Valencia Granada quien, durante su declaración en la audiencia de juicio oral, manifestó:
Preguntado: ¿Para el mes de mayo del año 2015, del año pasado, usted dónde se encontraba prestando los servicios? Contestó: Me encontraba en Planadas, Tolima. Preguntado: Le pido por favor al señor que diga si usted ha visto antes al señor Gerler Sánchez, que está
20 CSJ SP, 4 dic. 2019. Rad. 50525. 21 ARTÍCULO 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENC IA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.
21 ARTÍCULO 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENC IA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.
El nuevo texto es el siguiente: > El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.
En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
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Página 13 de 30 aquí al lado del doctor Acosta . Contestó: Sí, señor, solamente la vi una vez, aproximadamente en el mes de mayo del año pasado. Preguntado: Usted acaba de decir que ha visto al señor Gerler Sánchez, al acusado aquí presente una sola vez, el año pasado. ¿Nos puede indicar qué pasó, qué hecho sucedió o cómo eran las circunstancias en que usted vio a esta persona Gerler Sánchez? Contestó: En el mes de mayo del año pasado me encontraba yo realizando una patrulla por el sector del parque, ordenada por el comandante de pelotón.
Preguntado: ¿Del parque de dónde? Contestó: Del
Sánchez? Contestó: En el mes de mayo del año pasado me encontraba yo realizando una patrulla por el sector del parque, ordenada por el comandante de pelotón.
Preguntado: ¿Del parque de dónde? Contestó: Del parque de Planadas, Tolima, se encuentra harta acumulación de gente debido a que había una fiesta en Planadas, Tolima. Nos encontrábamos desde las tres de la mañana; aproximadamente, cuatro y cuarenta, cuatro y cincuenta, escuchamos una detonación, al parecer de un arma de fuego, inmediatamente , procedimos, el soldado profesional Mesa Sergio Andrés y mi persona, cabo segundo Valencia, procedimos a dirigirnos a este lugar inmediatamente. En este momento observamos, vimos que el señor Gerler aquí presente corría con un arma de fuego tipo escopeta en la mano derecha.
Inmediatamente, procedimos a capturarlo. Él , de asustado, tira el arma debajo de un carro, yo proc edo a cogerla, inmediatamente, llevamos al señor Gerler a la Policía e hicimos la debida entrega, eso es todo.
Preguntado: ¿Es decir, la persona que llevaba el arma en la mano en ese momento era el señor Gerler Sánchez aquí presente? Contestó: Sí, señor, é l la llevaba.
Preguntado: ¿No existe la posibilidad de que sea otra persona? Contestó: No, ninguna. Preguntado: ¿Cuánto tiempo usted dice que el señor Gerler Sánchez estaba corriendo? ¿Aproximadamente qué trayectoria corrió elRadicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
Procesado: Gerler Sánchez Morales
tiempo usted dice que el señor Gerler Sánchez estaba corriendo? ¿Aproximadamente qué trayectoria corrió elRadicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Página 14 de 30 señor Gerler Sánchez? Contestó: Hay una trayectoria, aproximadamente, de diez a quince metros, se encontraba en las gradas del parque, más adelante había un carro. Aproximadamente , diez a quince metros.
Preguntado: ¿En ese recorrido que hizo él, llevaba el arma en la mano, la escopeta ? Contestó: Llevaba en la mano derecha, el arma escopeta, tipo escopeta.
Preguntado: ¿Por qué, desde el momento en que ustedes cuando proceden a realizar la captura, él en ese momento tenía el arma en la mano o instantes previos ya la había botado? Contestó: En el momento de capturarlo, él inmediatamente la tira debajo de un carro, yo procedo a cogerlo. Preguntado: ¿Usted manifiesta que hubo una detonación, que escucharon unos disparos, una detonación? Contestó: Escuchamos disparos, debido a eso fue que nos dirigimos a este lugar, porque escuchamos un disparo. Preguntado: ¿Ustedes vieron la persona que disparó? Contestó: No, en ningún momento vimos la persona que disparó. Preguntado: ¿En qué
momento emprende la carrera o la huida el señor Gerler Sánchez? Contestó: En el momento que nos ve a nosotros que estábamos corriendo hacia ese lugar.
vimos la persona que disparó. Preguntado: ¿En qué momento emprende la carrera o la huida el señor Gerler Sánchez? Contestó: En el momento que nos ve a nosotros que estábamos corriendo hacia ese lugar.
Preguntado: ¿Es decir, apenas él observa la presencia de ustedes, del Ejército, él sale a correr? Contestó: Exactamente. Preguntado: ¿Cuando sale a correr , ya tenía el arma en la mano? Contestó: Tenía el arma en la mano, mano derecha. Preguntado: ¿Quién recaudó el arma, quién incautó, quién recogió el arma del suelo cuando una vez la bota el señor Gerler Sánchez, quién?
Contestó: Yo la recogí del suelo. Preguntado: ¿Qué hace usted con el arma? Contestó: Inmediatamente, con el señor Gerler capturado y el arma procedimos a dirigirnos a la policía y entregamos allá al personal que estabaRadicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293
Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Página 15 de 30 disponible, le entregamos al señor y el arma.
Preguntado: ¿En ese momento ustedes vieron a alguna otra persona portando el arma de fuego o únicamente era a Gerler Sánchez? Contestó: Únicamente a esta persona, no vimos a ninguna otra persona con esta arma de fuego, solamente a esta persona. Preguntado: ¿Me indica cómo se llama él? Contestó: José Javier Valencia.
Preguntado: ¿No, el nombre de la persona que recogió?
persona, no vimos a ninguna otra persona con esta arma de fuego, solamente a esta persona. Preguntado: ¿Me indica cómo se llama él? Contestó: José Javier Valencia.
Preguntado: ¿No, el nombre de la persona que recogió?
Contestó: Gerler Sánchez. Preguntado: ¿Y esa persona aquí está presente en esta audiencia? Contestó: Sí, señor. Preguntado: ¿Le exhibió él a ustedes algún documento que acreditara permiso o algún salvoconducto o permiso para portar esa escopeta?
Contestó: En ningún momento. Preguntado: ¿Qué explicación les dio él cuando lo capturaron y ustedes le encontraron una escopeta a él? ¿Les dio una, les dijo alguna manifestación o no? Contestó: La manifestación de él fue que se la habían tirado y que la había recogido, esa fue la manifestación que solamente dio él, que se la habían tirado y él la recogió. Preguntado: ¿Y ustedes vieron en algún momento que cuando ustedes se estaban acercando allí, que le hubieran tirado el arma a Gerler Sánchez? Contestó: En ningún momento vi cuando se la tiraron, vi cuando él la llevaba en la mano, pero en ningún momento vi cuando se la tiraron.22
Igualmente, en el oficio número 007809, del 6 de agosto de 2015, suscrito por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Sexta Brigada, el cual se incorporó al expediente con la declaración del funcionario de la SIJ IN, Diego Posada Arévalo23, se indicó que «verificado en el archi vo naci onal
22 Min. 10:31 y ss. CD Fl. 40 C.1. Aud. de Juicio oral del 16.05.2016.
Arévalo23, se indicó que «verificado en el archi vo naci onal
22 Min. 10:31 y ss. CD Fl. 40 C.1. Aud. de Juicio oral del 16.05.2016. 23 Min. 23:13 y ss. CD Fl. 40 C.1.