TSDJ IBE SP - 73624-6000-450-2014- 02699NI31676-(10-08-2018)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73624-6000-450-2014- 02699NI31676-(10-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad. 73624 6000 450 2014 02699 NI-31676 Aprobado Acta nro. 537
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, en la que condenó a Erick Julián Sánchez Bárcenas, como autor de la conducta punible de violencia contra servidor público.
2. HECHOS
El 17 de agosto de 2014, aproximadamente a las siete y cuarenta minutos de la noche, miembros de la Policía Nacional que patrullaban a la altura de la c alle 31 con avenida Ambalá de esta ciudad , fueron informados por la central de radio que en proximidades de ese sector había unos sujetos que, al parecer, pretendían hurtar los espejos retrovisores de unos vehículos, por lo que, al llegar los uniformados a l sitio que les fue indicado, observaron a los dos individuos que les fueron descritos a quienes les solicitaron la práctica de un registro personal.
Cuando los policiales se disponían a realizar la requisa correspondiente, uno de estos sujetos agredió fí sicamente a los agentes del orden y emprendió la huida, pero fue alcanzado frente
les solicitaron la práctica de un registro personal.
Cuando los policiales se disponían a realizar la requisa correspondiente, uno de estos sujetos agredió fí sicamente a los agentes del orden y emprendió la huida, pero fue alcanzado frente al predio ubicado en la carrera 13 número 29A -96 del barrioRadicación 73001 6000 450 2014 02699 NI-31676
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma sentencia apelada.
Página 2 de 20 Antonio Nariño. En ese instante, el mismo individuo arremetió contra el patrullero Ancízar Montoya Cruz , golpeándolo con una tabla de skate, haciéndolo caer al piso, causándole lesiones en sus extremidades y dañándole el radio de comunicación que llevaba consigo . El agresor fue identificado como Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Una vez el Policial afectado fue valorad o por los galenos del Instituto Colombiano de Medicina Legal, se le dictaminó una incapacidad de ocho (8) días.
3. TRÁMITE PROCESAL
El 18 de agosto de 2014, ante el Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Alvarado, se llevó a cabo la audiencia preliminar concentrada en la que se legalizó la captura de Erick Julián Sánchez Bárcenas y se le formuló imputación como autor del delito de violencia contra servidor público, contemplado en el artículo 429 del Código Penal1, cargos que no fueron aceptados por el imputado2. El fiscal delegado retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra
imputación como autor del delito de violencia contra servidor público, contemplado en el artículo 429 del Código Penal1, cargos que no fueron aceptados por el imputado2. El fiscal delegado retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra de éste.
La Fiscalía 53 Seccional de esta ciudad radicó escrito de acusación el 14 de noviembre de 2014 3, asignándose por reparto la presente actuación al Juzgado Octavo Penal del Circuito 4, donde se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de cargos el día 26 de enero de 20155.
El 15 de diciembre de 2014, se remitió por la secretaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Oficio Penal No. 0 374, dirigido al Juez Octavo Penal del Circuito, en el que le solicitaba se sirviera enviar la carpeta de la referencia, con el fin de que la Fiscalía 53 Seccional subsanara un error en el
1 Min. 28:15 y ss. Aud. Preliminar concentrada del 18.08.2014. CD. Fl. 8. 2 Min. 51:46 y ss. Aud. Preliminar concentrada del 18.08.2014. CD. Fl. 8. 3 Fls. 15 a 10. 4 Fl. 16. 5 Fl. 17.Radicación 73001 6000 450 2014 02699 NI-31676
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma sentencia apelada.
Página 3 de 20 que incurrió al radicar el pliego acusatorio en el presente caso6. El
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma sentencia apelada.
Página 3 de 20 que incurrió al radicar el pliego acusatorio en el presente caso6. El Juzgador en mención accedió a lo solicitado en el precitado memorial7, por lo que, mediante oficio 2446 del 15 de diciembre de 2014 , remitió la presente carpeta al Centro de Servicios Judiciales8.
El 2 de agosto de 2017, la Fiscal 26 Seccional radicó en el aludido Centro de Servicios, el oficio DS -14-1191, en el que solicita que se proceda a repartir la causa de la referencia 9, por lo que dicha actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué10, donde, el 23 de enero de 201 7, se llevó a cabo la audiencia en la que le se formuló acusación a Erick Julián Sánchez Bárcenas como autor de la conducta punible de violencia contra servidor público , contemplada en el artículo 429 del Código Penal11.
Posteriormente, en el aludido Despacho Judicial se llevaron a cabo las audiencias preparatoria12 y de juicio oral 13. Una vez culminada ésta, el 29 de junio de 2018, el a quo anunció sentido del fallo, el cual fue de carácter condenatorio y procedió a dar lectura a la sentencia en la que condenó a Erick Julián Sánchez Bárcenas, a la pena de cuatro (4) años de prisión, como autor de la conducta punible de violencia contra servidor público,
lectura a la sentencia en la que condenó a Erick Julián Sánchez Bárcenas, a la pena de cuatro (4) años de prisión, como autor de la conducta punible de violencia contra servidor público, negándole la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria14.
Adicionalmente, se ordenó remitir copias ante el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que se determine lo relacionado con el tiempo transcurrido entre la presentación del escrito de acusación y el envío de la carpeta al Juzgado Segundo Penal del Circuito15.
6 Fl. 19. 7 Fl. 20. 8 Fl. 21. 20 bis 9 Fl. 24. 10 Fl. 25. 11 CD. Fl. 32. 12 Fls. 34 y 33. 13 Fls. 38 y 38 A 14 Fls. 65 a 56. 15 Fl. 56.Radicación 73001 6000 450 2014 02699 NI-31676
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma sentencia apelada.
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Contra la decisión de condena, el abogado defensor interpuso recurso de apelación, el cual, al haber sido debidam ente sustentado16, activó la competencia de esta Corporación.
4. LA SENTENCIA APELADA17
El Juez de instancia señaló, que se encuentra demostrada, tanto la estructuración de la conducta punible de violencia contra servidor público como la responsabilidad de l procesado en su
4. LA SENTENCIA APELADA17
El Juez de instancia señaló, que se encuentra demostrada, tanto la estructuración de la conducta punible de violencia contra servidor público como la responsabilidad de l procesado en su comisión, dado que, en primer lugar, se acreditó que el aquí ofendido, Ancízar Montoya Cruz, para la fecha de los hechos de marras, era funcionario de la Policía Nacional, y que cuando los mismos acaecieron, cumplía el tercer turno, es decir, de las dos de la tarde a las diez de noche.
Igualmente, refirió el a quo, que se probó con la declaración del aquí ofendido y de su compañero de patrulla, Nelson Arturo Suaza, que la noche del 17 de agosto de 2014, Erick Julián Sánchez Bárcenas, en el sector de la avenida Ambalá con calle 31 de esta ciudad, al sol icitársele un registro personal, reaccionó violentamente y agredió con un monopatín al patrullero Montoya Cruz, tumbándolo al piso , ocasionándole múltiples lesiones y malogrando algunos de l os elementos de dotación propios de su labor como agente del orden.
Asimismo, señaló, que si bien, las versiones rendidas por los testigos antes mencionados no son plenamente concordantes entre sí, las mismas se muestran sinceras, pues en estas se hizo un relato objetivo de las circunstancias que cada uno de ellos logró rememorar después de casi cuatro años de ocurridos los hechos, y sin que se vislumbre de estos hacia el aquí procesado , algún tipo de animadversión.
Y, agregó el sentenciador, que la extr alimitación de las
logró rememorar después de casi cuatro años de ocurridos los hechos, y sin que se vislumbre de estos hacia el aquí procesado , algún tipo de animadversión.
Y, agregó el sentenciador, que la extr alimitación de las funciones alegada por el abogado defensor carece de soporte
16 Fls. 98 a 67. 17 Fls. 64 a 56.Radicación 73001 6000 450 2014 02699 NI-31676
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
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Página 5 de 20 probatorio, pues no se demostró que los agentes del orden que intervinieron en el presente caso hubiesen procedido de forma inadecuada ante la reacción violenta de Sánchez Bárcenas.
Con fundamento en dichas consideraciones, el Juez Segundo Penal del Circuito determinó que lo procedente era proferir sentencia de condena en contra del aquí acusado.
5. LA APELACIÓN18
Como primer motivo de disenso, adujo el defensor, que no comparte los argumentos expuestos por el a quo como sustento de la decisión de condena, toda vez que, desde los albores de la investigación, la hipótesis que se planteó por la fiscal ía consistió en que los policiales que intervinieron en el presente caso fueron informados por la central de radio sobre de la presencia de unos jóvenes que pretendían hurtar los espejos retrovisores de unos vehículos, y que cuando hicieron presencia en ese sitio y se disponían a realizarle un registro personal a los indiciados, uno de ellos los atacó con una tabla de skate y emprendió la huida,
jóvenes que pretendían hurtar los espejos retrovisores de unos vehículos, y que cuando hicieron presencia en ese sitio y se disponían a realizarle un registro personal a los indiciados, uno de ellos los atacó con una tabla de skate y emprendió la huida, siendo alcanzado a la altura de la carrera 13 con calle 29A, pero que en dicho lugar había otros sujetos, quienes fueron los que procedieron a agredir a los uniformados , acontecer fáctico que e l ente acusador se comprometió a demostrar en el juicio oral.
Para ello, indicó el censor, la Fiscalía citó como testigos a los patrulleros Nelson Arturo Suaza Moreno, Ancízar Montoya Cruz y a la investigadora del C.T.I. , Karen Carmona Méndez, sin que el juez de primera instancia se percatara, al realizar la correspondiente valoración probatoria, que los dos primeros declarantes contrapusieron sus dichos, lo que genera duda en lo aseverado por ellos y en la responsabilidad de su defendido.
Con el fin de sustentar la anterior manifestación, el abogado defensor elaboró un cuadro comparativo de lo depuesto por esos testigos, en el que aparecen las contradicciones e imprecisiones en las que, según él, estos incurrieron, entre las que resaltó que el
18 Fls. 98 a 67.Radicación 73001 6000 450 2014 02699 NI-31676
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma sentencia apelada.
Página 6 de 20 patrullero Nelson Arturo Suaza Moreno manifestó que en la agresión participaron dos sujetos, uno de ellos el aquí procesado,
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma sentencia apelada.
Página 6 de 20 patrullero Nelson Arturo Suaza Moreno manifestó que en la agresión participaron dos sujetos, uno de ellos el aquí procesado, aseveración que encuentra respaldo en lo aducido por él en la entrevista que rindió el día en que los hechos materia del presente proceso; mientras que el policial agredido, Ancízar Montoya Cruz, aseguró que solamente fue un agresor, por lo que es clara la contradicción que existe entre lo declarado por cada uno de esos uniformados.
Asimismo, señaló , que el patrullero Suaza Moreno expresó, que los hechos iniciaron en la calle 31, donde se presentó la primera agresión, y después que los agresores huyeron de ese sitio fueron alcanzados en el parque de Viveros, donde su compañero fue a tacado con una tabla de skate y cay ó al suelo; mientras que An cízar Montoya niega tal manifestación, al decir que los hechos ocurrieron en un solo lugar.
De la misma forma, aseguró, que hay inconsistencias respecto a lo que hacía cada uno de los policiales al momento de la agresión, de la forma como se desarrollaro n los hechos previo a que dicho ataque ocurriera y acerca de quién era la persona que los agredió con el monopatín , por lo que sostiene que existe n dudas sobre a lo que realmente ocurrió.
Con relación a la materialidad del delito de violencia contra servidor público, indicó, que éste ta mpoco se tipifica, toda vez que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 429 del C ódigo
dudas sobre a lo que realmente ocurrió.
Con relación a la materialidad del delito de violencia contra servidor público, indicó, que éste ta mpoco se tipifica, toda vez que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 429 del C ódigo Penal, no solo se requiere la existencia de actos de violencia, sino que también es necesario que estos se realicen con el fin de obligar al servidor a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo, o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, situación que no se da en el presente caso, pues no se estableció cómo, la conducta presuntamente desplegada por su defendido, dio lugar a que el miembro de la Policía Nacional se viera obligado a no cumplir con las funciones propias de su cargo.
Y, aunque en el interrogatorio practicado al ofendido se puso de presente la existencia de agresiones físicas, la Fiscalía no allegóRadicación 73001 6000 450 2014 02699 NI-31676
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma sentencia apelada.
Página 7 de 20 la historia clínica o el dictamen pericial que permitiera deducir que en realidad estas le fueron causadas el día de los hechos, y el elemento con el que fueron ocasionadas, tornándose en insuficiente la prueba testimonial, como consecuencia de las múltiples inconsistencias que se presentaron en lo depuesto por los testigos presenciales de los hechos.
Lo mismo sucedió con el daño presuntamente irrogado a los radios de comunicación, pues el juzgador dio por sentado que estos se estropearon como consecuencia de los actos de violencia,
los testigos presenciales de los hechos.
Lo mismo sucedió con el daño presuntamente irrogado a los radios de comunicación, pues el juzgador dio por sentado que estos se estropearon como consecuencia de los actos de violencia, presuntamente ejercidos por el acusado, pero no se aportó el informe técnico que demostrara tal situación.
Con base en lo anterior, el defensor del procesado solicita que se revoque la sentencia de condena proferida contra éste y, en su lugar, se le absuelva de los cargos que se le formularon por el delito de violencia contra servidor público.
6. NO RECURRENTES
Guardaron silencio.
7. CONSIDERACIONES
7.1. Competencia.
Esta Sala de Decisión Penal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto , conforme lo señala el art ículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
7.2. En virtud del principio de limitación que rige la competencia del superior funcional que desata el recurso de apelación, la Sala solo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la decisión de primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación y, sobre otros, solo en caso que resulten indisolublemente ligados a aquellos, o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales.Radicación 73001 6000 450 2014 02699 NI-31676
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma sentencia apelada.
Página 8 de 20 7.3. Caso concreto
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma sentencia apelada.
Página 8 de 20 7.3. Caso concreto
Los argumentos expuestos por el apelante al sustentar el recurso, se encaminan a demostrar la existencia de inconsistencias y contradicciones en las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos , las cuales, segú n aquel, generan duda respecto de la responsabilidad de Erick Julián Sánchez Bárcenas en la comisión de los hechos que dieron origen al presente proceso . Igualmente, aseguró, que la conducta endilgada a su defendido es atípica, por cuanto no se demostró que la presunta agresión de la que fue víctima el patrullero Ancízar Montoya Cruz hubiera traído como consecuencia la realización u omisión de un acto propio de sus funciones como miembro de la Policía Nacional.
7.3.1. La Corte Suprema de Justicia, respect o del delito de violencia contra servidor público, ha establecido lo siguiente:
La conducta de violencia contra servidor público , según se dijo, está consagrada en el artículo 429 del Estatuto Punitivo de 2000, en los siguientes términos:
“El que ejerza violencia contra servidor público, para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión (…)”.
Se trata de un tipo penal de sujeto activo indeterminado y en el cual el sujeto pasivo es el funcionario del Estado; que exige para su configuración un medio específico, a saber, el ejercicio de violencia
incurrirá en prisión (…)”.
Se trata de un tipo penal de sujeto activo indeterminado y en el cual el sujeto pasivo es el funcionario del Estado; que exige para su configuración un medio específico, a saber, el ejercicio de violencia en cualquiera de sus dos modalidades, esto es, física ─entendida como la energía material aplicada a una persona con el fin de someter su voluntad─ o moral ─consistente en la promesa real de un mal futuro dirigido contra una persona o alguna estrechamente vinculada a ella─; con el propósito de obligar al servidor público a la realización u omisión de un acto propio de su cargo, o para que lleve a cabo una conducta contraria a los deberes oficialmente asignados.
Busca el legislador a través de la consagración del mencionado delito proteger la autonomía de los servidores estatales investidos de autoridad pública con el fin de que cu mplan a cabalidad con lasRadicación 73001 6000 450 2014 02699 NI-31676
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
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Página 9 de 20 funciones inherentes a su cargo, luego es indispensable la afectación de dicho interés jurídico.
Es una conducta esencialmente dolosa pues debe ser realizada deliberadamente al margen de la ley.19
Y, posteriormente, respecto del aludido delito contra la administración pública, el Tribunal de Casación determinó:
De otro lado, la conducta punible descrita en el artículo 429 del Código Penal, para su configuración exige el ejercicio de violencia física o moral contra el servidor público con la finalidad de obligarlo
administración pública, el Tribunal de Casación determinó:
De otro lado, la conducta punible descrita en el artículo 429 del Código Penal, para su configuración exige el ejercicio de violencia física o moral contra el servidor público con la finalidad de obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales.
En este delito, la violencia ejercida por el agente sobre el servidor público es anterior o precede a la acción u omisió n buscada con ella; el tipo penal indica que la misma es “para obligarlo” a hacer o dejar de hacer un acto propio de su cargo o uno contrario a sus deberes oficiales.
En ese sentido, la violencia tiene un único propósito, obligar al servidor público a ejecutar, omitir o realizar lo que aún no ha hecho y el actor quiere que haga o deje de hacer.20
Por su parte, la doctrina especializada, al referirse a la violencia ejercida contra el servidor público, señaló:
[N]o se presenta este delito si la violencia co ntra el servidor público se ej erce con una finalidad distinta. No siempre que se ejerce violencia contra un servidor público en ejercicio de sus funciones se comete este delito. Si aun dentro de ese contexto se golpea al servidor público por motivos de ord en personal, no se tipifica este delito contra la administración, aun cuando bien puede estructurarse otro.
Como en todos los casos de tipo con ingrediente subjetivo, no es necesario que la gente (sic) logre el propósito buscado para que el hecho se tipif ique. El delito se consuma cuando se ejerce la violencia, con la finalidad indicada, aun cuando no se logre21. 22
19 Rad. 28232. 20 Rad. 35116.
hecho se tipif ique. El delito se consuma cuando se ejerce la violencia, con la finalidad indicada, aun cuando no se logre21. 22
19 Rad. 28232. 20 Rad. 35116. 21 Gómez Méndez. Delitos contra la administración pública, cit., p. 350.Radicación 73001 6000 450 2014 02699 NI-31676
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma sentencia apelada.
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De acuerdo con lo antes señalado, se advierte, que para que se tipifique el delito contra la administración pública al que se alude en el presente caso, se debe demostrar, (i) la existencia de un servidor público; (ii) que contra éste se cometió un acto de violencia; y, (iii) que el autor de esa agresión la llevó a cabo con el fin de obligar a la víctima , a omitir algún acto propio de sus funciones o a ejecutar una o varias acciones contrarias a sus deberes oficiales.
7.3.1.1. En el asunto de la especie no existe duda respecto de la condición de servidor público que ostentaba Ancízar Montoya Cruz el 17 de agosto de 2014, cuando ocurrieron los hechos de marras, dado que, durante la audiencia de juicio oral se incorporó a la carpeta la Resolución No. 00195 del 8 de junio de 2012, en la que se le nombr ó como “Patrullero del Nivel Ejecutivo” de la Policía Nacional23, y el acta adiada primero de diciembre de 2012, en la que se posesionó en dicho cargo24.
que se le nombr ó como “Patrullero del Nivel Ejecutivo” de la Policía Nacional23, y el acta adiada primero de diciembre de 2012, en la que se posesionó en dicho cargo24.
Igualmente, se probó a través de la copia del folio 45 del libro de “minuta de servicios” del CAI Guabinal, que la noche del 17 de agosto de 2014 , el policial en mención se encontraba en servicio activo al cubrir el tercer turno, que iniciaba a las catorce horas y culminaba a las veintidós horas de ese mismo día25, por lo que se cumple el primero de los requisitos mencionados en el acápite anterior.
7.3.1.2. Igualmente, está suficientemente demostra do que Erick Julián Sánchez Bárcenas agredió físicamente al patrullero Montoya Cruz la noche del 17 de agosto de 2014, pues, Néstor Arturo Suaza Moreno, quien para esa calenda fungía como compañero de unidad del aquí ofendido, al rendir su declaración en juicio, manifestó lo siguiente:
Preguntado: ¿Recuerda usted qué actividades desarrolló el 17 de
22 Universidad Externado de Colombia . Lecciones de Derecho Penal – Parte Especial, cit., ps. 161 y 162. 23 Fl. 50. 24 Fl. 51. 25 Fl. 45.Radicación 73001 6000 450 2014 02699 NI-31676
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma sentencia apelada.
Página 11 de 20 agosto de 2014? Contestó: Habitualmente cubríamos tercer turno
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma sentencia apelada.
Página 11 de 20 agosto de 2014? Contestó: Habitualmente cubríamos tercer turno de vigilancia en el área comprendida desde la calle 30 a la calle 37 barrio San Simón, barrio Fen alco, Viveros, Villa Pinzón y Gaitán parte alta. (…) Tercer turno de vigilancia comprende desde las dos de la tarde hasta las diez de la noche. Preguntado: ¿En ese tercer turno de vigilancia fueron requeridos por alguna situación especial?
Contestó: Sí señora, efectivamente, a eso de las 19 horas se recibió por medio de la central de radio una información sobre unos
sujetos sospechosos a la altura de la calle 30, en el sector de la avenida Ambalá, cuyas características se nos informan, nosotros como cuadran te nos dirigimos hacia ese lugar, visibilizamos dos personas, dos sujetos, los cuales coinciden con dicha característica o dicha información, se procede a solicitar un registro a personas y pues, en ese preciso momento algunos de ellos nos agreden físicamente, los otros emprenden la huida hacia el sector del parque de Viveros, donde posteriormente se desarrolla una asonada en contra de la patrulla policial, el compañero Ancízar Montoya y mi persona, se solicita apoyo, en ese momento pues somos víctimas de a gresión física por parte del señor Jul ián Bárcenas y otra persona que se encontraba en ese sector. 26 (…) Preguntado: ¿Por quién es agredido su compañero y qué persona le causa averías a los radios? Contestó: Bueno, en ese momento tanto él como yo
persona que se encontraba en ese sector. 26 (…) Preguntado: ¿Por quién es agredido su compañero y qué persona le causa averías a los radios? Contestó: Bueno, en ese momento tanto él como yo fuimos agredidos por las dos personas que habíamos interceptado inicialmente, el señor Julián Bárcenas y otro que no se pudo identificar.27 (…) Preguntado: ¿Recuerda usted dónde fue, en qué parte del cuerpo fue agredido su compañero? Contestó: Él fue agredido en la p arte de la cabeza y en los brazos cuando intentó protegerse. Preguntado: ¿Nos recuerda el nombre de su compañero? Contestó: Patrullero Ancízar Montoya Cruz. 28 (…) Preguntado: ¿Y por qué razón fue él lesionado? Contestó: Bueno, la verdad fuimos agredidos los dos, pero él sufrió la mayor parte de las lesiones, ya que él fue, por así decirlo, sorprendido por la espalda. Preguntado: ¿Qué procedimiento estaba él efectuando cuando fue agredido? Contestó: Bueno, retomamos la situación de ese día, nosotros llegamos al lugar, a la calle 31, se solicita el registro y en ese momento ellos sin mediar palabra agreden al compañero y emprenden la huida hacia el sector del parque Viveros, media cuadra más adelante son interceptados y ellos continúan agrediendo al compañero sin mediar palabra. 29
26 Min. 16:02 y ss. Aud. de Juicio oral del 12.09.2018. CD. Fl. 39. 27 Min. 24:47 y ss. Aud. de Juicio oral del 12.09.2018. CD. Fl. 39.
26 Min. 16:02 y ss. Aud. de Juicio oral del 12.09.2018. CD. Fl. 39. 27 Min. 24:47 y ss. Aud. de Juicio oral del 12.09.2018. CD. Fl. 39. 28 Min. 28:13 y ss. Aud. de Juicio oral del 12.09.2018. CD. Fl. 39. 29 Min. 28:35 y ss. Aud. de Juicio oral del 12.09.2018. CD. Fl. 39.Radicación 73001 6000 450 2014 02699 NI-31676
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma sentencia apelada.
Página 12 de 20 Y, al absolver el contrainterrogatorio que le formuló la defensa, adujo:
Preguntado: ¿Ha referido usted señor Nelson Arturo Suaza Moreno, que las causas de las lesiones a su compañero fue por las agresiones directas del señor Bárc enas, correcto? Contestó: Correcto. Preguntado: ¿Nos puede explicar con precisión cómo fue esa agresión? Contestó: ¿A qué se refiere con explicarle?
Preguntado: ¿Es decir, lo que usted presenció frente a esa agresión, qué fue lo que usted vio? ¿Cómo lo agr edió el señor, presuntamente, Bárcenas, a su compañero? Contestó: El señor Bárcenas agrede a mi compañero con una tabla tipo skate, luego lo empuja hacia el suelo, y le da puntapiés.30
Dichas manifestaciones fueron ratificadas por el propio ofendido, Ancíz ar Montoya Cruz, quien, durante su testimonio, relató:
empuja hacia el suelo, y le da puntapiés.30
Dichas manifestaciones fueron ratificadas por el propio ofendido, Ancíz ar Montoya Cruz, quien, durante su testimonio, relató:
Bueno, la central de radio nos envió a un procedimiento, un caso, donde nos informan que a la altura de la 31A con Ambalá, aproximadamente, más o menos, al frente del colegio la Normal Superior, se e ncontraban unos sujetos que, al parecer, no estaban como, la ciudadanía llamó al 123 y la central nos informa el caso, que unos sujetos se encontraban como tratando de cometer un hurto por ese sector, entonces nosotros, mi compañero y yo, pues, nos encontrábamos por ese sector, llegamos a hacerle una requisa personal, un registro personal a las dos personas y en ese momento ellos actuaban de una forma no al acorde, no al acorde de, o sea, no lo tomaron de buena manera sino que ellos nos agreden verbalmente diciéndonos palabras soeces y con, no se dejaban registrar, entonces, en ese momento, ahí en otros, otros más ahí en el parque de Viveros y ellos empiezan a gritarnos, a tratarnos mal y entonces es como ellos cogen como una forma de, como de, como que se e ngrandecen ahí las dos personas y lo que empiezan es a insultarnos y ahí es donde empieza una discusión con ellos.
Preguntado: ¿Usted dice que esas personas los agreden, sí, con qué los agreden? Contestó: Bueno, específicamente ya, pasados ya, a mí me agre de una persona, tenemos como una discusión, hay una persona que me agrede por la espalda, o sea y arrancan a
qué los agreden? Contestó: Bueno, específicamente ya, pasados ya, a mí me agre de una persona, tenemos como una discusión, hay una persona que me agrede por la espalda, o sea y arrancan a correr, o sea, me tiran al piso, yo me encuentro con los dos radios, un radio que tengo acá en la riata y otro radio lo tengo acá en la altura de mi pecho, que son de lo, lo tenía en ese momento sujeto,
30 Min. 39:10 y ss. Aud. de Juicio oral del 12.09.2018. CD. Fl. 39.Radicación 73001 6000 450 2014 02699 NI-31676
Procesado: Erick Julián Sánchez Bárcenas.
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma sentencia apelada.
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