TSDJ IBE SP - 736246000475201500216 - NI63724-(23-11-2023)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 736246000475201500216 - NI63724-(23-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad. 736246000475201500216 NI 63724 Aprobado Acta nro. 1532
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado ADRIÁN VIDAL BRAVO GUTIÉRREZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Rovira el 10 de diciembre de 2019, que lo condenó como coautor del delito de hurto calificado agravado.
En la misma decisión , por las razones expuestas en la parte motiva, se absolvió a Luis Evelio Castro Granada de la conducta de hurto calificado agravado.
2. HECHOS
Ocurrieron en la noche del 25 de abril de 2015, en el municipio de Rovira, en el establecimiento comercial Los Bohíos, ubicado en la plaza principal, diagonal a la estación de policía de dicha municipalidad, el cual era administrado por la señora Ben ilda Moncaleano, progenitora de Andrea Yurley Olaya Moncaleano, quien había recibió una suma de dinero para cancelar la nómina de empleados de la finca de propiedad de Wilson Guzmán Quimbayo, luego de efectuar algunos pagos y con el fin de culminar al día siguiente con los mismos, guardó aproximadamente
quien había recibió una suma de dinero para cancelar la nómina de empleados de la finca de propiedad de Wilson Guzmán Quimbayo, luego de efectuar algunos pagos y con el fin de culminar al día siguiente con los mismos, guardó aproximadamente $8.000.000 en una vitrina del lugar, que cerró en compañía de suRadicación 736246000475201500216 NI 63724
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Página 2 de 24 progenitora, cerca de las 9:30 pm.
Al día siguiente, cuando Andrea Yurley Olaya Moncaleano se disponía a cancelar el salario de los empleados, advirtió que el dinero ya no estaba, por lo que dio aviso a la policía de lo sucedido.
3. TRÁMITE PROCESAL.
El 7 de febrero de 2017, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Rovira, se formula imputación en contra de Adrián Vidal Bravo Gutiérrez y otro, por el delito de hurto calificado agravado (art. 239, 240 n°. 4 y 241 n°. 10 y 11 C.P.)1, cargos que no fueron aceptados por el imputado.
El 4 de mayo de 2017, se radicó escrito de acusación por el delito de hurto calificado agravado (art. 239, 240 N°.4 y 241 numerales 10 y 11 C.P.)2. La etapa de conocimiento correspondió, por competencia, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Rovira, el cual celebró la audiencia de formulación de acusación el 13 de junio de 20173 .
por competencia, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Rovira, el cual celebró la audiencia de formulación de acusación el 13 de junio de 20173 .
La audiencia preparatoria se realizó el 18 de septiembre de 20184, el juicio oral en sesión del 18 de octubre, 4 de diciembre de 2018, 5 de febrero, 25 de abril, 10 de julio, 4 de septiembre, 7 de noviembre de 2019 5, fecha en la que se concluyó el debate probatorio y se anunció el sentido de fallo.
El 10 de diciembre de 2019, se profirió sentencia condenatoria en contra de ADRIÁN VIDAL BRAVO GUTIÉRREZ, por el delito de hurto calificado agravado, negándosele la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que, estando en audiencia presente el procesado , se libró de manera inmediata boleta de detención en su contra.
1 PDF 7, pág. 84 2 PDF 1, pág. 7 3 PDF 1, pág. 49 4 PDF 2, pag. 74 5 PDF 3, pág. 60, PDF 4, pág. 1, pág. 18, pág. 83, PDF 5, pág. 37, pág. 56, PDF 6, pág. 24Radicación 736246000475201500216 NI 63724
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Página 3 de 24 Inconforme con la decisión, el procesado interpuso y sustentó verbalmente el recurso de apelación. El representante de víctima
Delito: Hurto calificado agravado
Página 3 de 24 Inconforme con la decisión, el procesado interpuso y sustentó verbalmente el recurso de apelación. El representante de víctima también interpuso alzada, pero, luego de la sustentación efectuada por el acusado, desistió del recurso.
Asignado el conocimiento a esta Sala de Decisión y cuando el proceso estaba pendiente de resolver el recurso interpuesto por el acusado Adrián Vidal Bravo Gutiérrez, su defensor allegó solicitud de nulidad de la sentencia de segunda instancia6 y expuso aspectos relacionados con la v ulneración al derecho de defensa y debido proceso, acaecidos en el curso del juicio oral.
4. LA SENTENCIA APELADA7
El juez a quo consideró que la fiscalía no demostró la responsabilidad penal de Luis Evelio Castro Granada, dado que no existe prueba que permita señalar que el acusado participó en los hechos y cuál fue su aporte en la realización de los mismos, por lo que se impone su absolución.
Por otra parte, el a quo señala que la prueba allegada demuestra el comportamiento atribuido a ADRIÁN VIDAL BRAVO GUTIÉRREZ; encuentra que en el juicio , con los testimonios de Benilda Moncaleano, Wilson Guzmán Quimbayo y Andrea Yurley Olaya, quedaron demostrados los siguientes aspectos.
La preexistencia del dinero de propiedad de Wilson Guzmán Quimbayo; que Guzmán Quimbay o le entregó la suma de $20.000.000 a Andrea Yurley Olaya Moncaleano para el pago de salarios de sus trabajadores; que luego de efectuar algunos pagos
Quimbayo; que Guzmán Quimbay o le entregó la suma de $20.000.000 a Andrea Yurley Olaya Moncaleano para el pago de salarios de sus trabajadores; que luego de efectuar algunos pagos de nómina, guardó la suma de $8 .000.000 para continuar al día siguiente; el hurto cometido la noche del 25 y la madrugada del 26 de abril de 2015.
Se demostró que días antes de los hechos, las llaves del establecimiento comercial se extraviaron ; que el establecimiento
6 PDF 8, pág. 23 7 Pdf. 6, pág. 34Radicación 736246000475201500216 NI 63724
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Página 4 de 24 comercial Los Bohíos queda ubicado cerca a la Estación de Policía del municipio de Rovira y es muy frecuentado por los agentes de policía Luis Castro, Andrés Fabián Matajudíos Rendón y ADRIÁN
VIDAL BRAVO GUTIÉRREZ.
El a quo analiza el testimonio de Andrés Fabián Matajudíos Rendón, quien afirmó que el día de los hechos tenía turno en la estación de policía de 10:00 pm a 7:00 am y relató lo siguiente: Que el procesado BRAVO GUTIÉRREZ le comentó que iba a hacer algo, pero que si contaba ya sabía lo que le pasaba, le mostró unas llaves doradas, lo observó ingresar al establecimiento comercial Los Bohíos y salir con una bolsa plástica negra pegada al pecho , que cuando ingresaba nuevamente a la estación, dejó cae r un fajo de
doradas, lo observó ingresar al establecimiento comercial Los Bohíos y salir con una bolsa plástica negra pegada al pecho , que cuando ingresaba nuevamente a la estación, dejó cae r un fajo de dinero, lo recogió y se fue a su habitació n, luego lo llamó para entregarle la suma de $200.000, amenazándolo, nuevamente, para que no contara nada.
Para el fallador, el testimonio de Matajudíos Rendón es una prueba directa, tuvo conocimiento de los hechos, bajo circunstancias de tiempo, modo y lugar demostrados, es un testigo claro, coherente y sin dubitación alguna, por tanto, merece plena credibilidad.
El a quo acota que el testigo Matajudíos Rendón da cuenta de las actividades desarrolladas en el turno de guardia y de có mo se desarrollaron los hechos, narración de la que se aprecian, de manera directa , las situaciones relevantes ocurridas en el establecimiento comercial Los Bohíos y la responsabil idad de
ADRIÁN VIDAL BRAVO GUTIÉRREZ.
Por lo anterior, el juez profiere sentencia condenatoria en contra de Bravo Gutiérrez por el delito de hurto calificado agravado.
En la audiencia de lectura del fallo , el a quo modificó el numeral tercero de la sentencia, en el sentido de dejar el cumplimiento de la pena impuesta a la autoridad que tiene a su cargo la detención preventiva del sentenciado, impuesta por cuentaRadicación 736246000475201500216 NI 63724
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Página 5 de 24 de otro proceso8.
5. LA APELACIÓN9
5.1 El acusado sustenta en audiencia de lectura de fallo 10. Expone que se ha proferido sentencia condenatoria con fundamento en el testimonio de Andrés Fabián Matajudíos Rendón, quien falta a la verdad y ha sido utilizado por gente inescrupulosa del poder jerárquico.
Argumenta que la noche de los hechos, se encontraba en servicio desde las 10:00 pm hasta las 4:30 am, realizando cierre de establecimientos públicos , que el día 26 de abril de 2015 se presentó la señora Andrea Yurley Olaya Moncaleano a denunciar el hurto del dinero, momento en el que se encontraba descansando, sobre el medio día le fue informado de lo sucedido e indagado si en la labor realizada la noche anterior notó algo extraño.
El recurrente expone todo lo ocurrido el 26 de abril de 2015, una vez se enteró del hurto, las labores realizadas como policía de vigilancia, que acudió al establecimiento de comercio, se revisaron cámaras de seguridad y se orientó a la víctima para interponer la respectiva denuncia.
Menciona que desconoce las razones por las cuales el patrullero Andrés Fabián Matajudíos Rendón lo incrimina, pero a los tres meses de los hechos es trasladado a la ciudad de Ibagué, aduciéndose problemas de disciplina y ahí es obligado a rendir una “indagatoria” falsa en su contra y señalarlo como responsable del
los tres meses de los hechos es trasladado a la ciudad de Ibagué, aduciéndose problemas de disciplina y ahí es obligado a rendir una “indagatoria” falsa en su contra y señalarlo como responsable del hurto del dinero, junto con el patrullero Luis Evelio Castro Granada, quien se retiró voluntariamente de la institución y fue absuelto.
El procesado argumenta que la fiscalía no investigó el comportamiento de Andrés Fabián Matajudíos Rendón, de quien indica, estaba de guardia para la noche de los hechos, debiendo
8 Cdno 3, cd 2, rec. 1:30:00 9 Cdno 3, cd 2, rec. 1:00:16 10 Cdno 3, cd. 2, rec. 1:01:18Radicación 736246000475201500216 NI 63724
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Página 6 de 24 informar todo lo sucedido, tenía un radio para comunicarse con los comandantes, era el primero que recibía la información de los casos para comunicarle a las patrullas de vigilancia y cuadrantes, tenía acceso a la minuta de guardia y libro de población.
Refiere que Andrés Fabián Matajudíos Rendón incurrió en varios delitos por no informar su supuesto comportamiento delictivo, no le comunicó a las patrullas de vigilancia su presunta pretensión frente al dinero de propiedad de Andrea Yurley Olaya Moncaleano y quien, habiendo podido efectuar la captura en flagrancia, ni siquiera realizó anotación al respecto.
En ese mismo sentido, el apelante plantea a modo de
pretensión frente al dinero de propiedad de Andrea Yurley Olaya Moncaleano y quien, habiendo podido efectuar la captura en flagrancia, ni siquiera realizó anotación al respecto.
En ese mismo sentido, el apelante plantea a modo de interrogante, por qué no le compulsaron copias a Matajudíos Rendón, dado que presuntamente recibió la suma de $200.000, del dinero que momentos antes se había hurtado del establecimiento de comercio.
Señala que si se analiza la declaración de Andrés Fabián Matajudíos Rendón, se advierten una serie de contradicciones que no permiten fundamentar un fallo condenatorio, como que la supuesta entrega dinero a Matajudíos Rendón ocurrió a la 1:00 am, cuando lo cierto es que a esa hora se encontraba en servicio realizando cierre de establecimientos públicos, lo que culminó a las 4:30 am.
Argumenta que no se solicitó copia de la minuta para establecer concordancia en las anotaciones del funcionario de policía, ni tampoco existen pruebas en su contra, videos, audios, llamadas telefónicas que demuestren su responsabilidad.
El recurrente pone de presente que, para la época de los hechos todos los servidores de policía eran allegados al establecimiento comercial donde sucedieron los hechos, era una tienda frecuentada por todos, les vendían productos y eran allegados tanto a An drea Yurley Olaya Moncaleano como a su progenitora.Radicación 736246000475201500216 NI 63724
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progenitora.Radicación 736246000475201500216 NI 63724
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Página 7 de 24 Expone que desconoce las razones que llevaron a Andrés Fabián Matajudíos Rendón a inculparlo, sin embargo, aduce que, durante el servicio prestado, sus comandantes siempre le pidieron estar pendiente de Matajudíos Rendón, por sus problemas de indisciplina, mal comportamiento y porque miembros de su familia, oriunda del municipio de Rovira , estuvieron involucrados en varios hechos ocurridos. Además, reprocha que de credibilidad al testimonio de Andrés Fabián Matajudíos Rendón sin sopesar que mientras él estuvo al servicio de la comunidad 11 años, el testigo solo era un auxiliar bachiller.
Solicita se revise la decisión en su contra, la que debió ser absolutoria, como la proferida en favor de Luis Evelio Castro Granada, pues se trata de los mismos hechos.
5.2. No recurrentes11.
La fiscalía señaló que se demostró, más allá de toda duda la responsabilidad del acusado, los testimonios aportados demuestran que fue BRAVO GUTIÉRREZ quien ingresó en el establecimiento comercial y se hurtó el dinero.
Por su parte el representante de víctima solicita se confirme la decisión, los argumentos expuestos por el acusado no satisfacen la argumentación propia de un recurso sino que constituyen una mera inconformidad con una decisión desfavorable a sus intereses.
Exponen que los ataques expue stos por el censor contra el
decisión, los argumentos expuestos por el acusado no satisfacen la argumentación propia de un recurso sino que constituyen una mera inconformidad con una decisión desfavorable a sus intereses.
Exponen que los ataques expue stos por el censor contra el testimonio de Andrés Fabián Matajudíos Rendón debieron ser exhibidos en el debate probatorio, bien, en el contrainterrogatorio o mediante testimonio directo, pero, en todo caso, no tienen cabida en el recurso.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia.
11 Cdno 3, cd. 2, rec. 1:17:09 y 1:22:06Radicación 736246000475201500216 NI 63724
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Página 8 de 24 De conformidad con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para desatar la alzada interpuesta, de modo que se adentrará al estudio de la misma, teniendo como fundamento y límite los aspectos de controversia que hicieron parte de la sustentación del recurso y, aquellos que no siendo motivo de impugnación , resulten inescindiblemente vinculados a la misma.
El problema jurídico planteado por el recurrente, se concreta en determinar si en contra de ADRIÁN VIDAL BRAVO GUTIÉRREZ existe prueba que demuestre su responsabilidad, así, como si es viable otorgarle valor probatorio al testimonio de Andrés Fabián Matajudíos Rendón.
O si por el contrario, como lo consider a el acusado, el ente
prueba que demuestre su responsabilidad, así, como si es viable otorgarle valor probatorio al testimonio de Andrés Fabián Matajudíos Rendón.
O si por el contrario, como lo consider a el acusado, el ente acusador no demostró su responsabilidad y el testimonio de Matajudíos Rendón obedece a relatos falaces o artificiosos con el fin de perjudicar al procesado.
6.2 Aspecto preliminar
Previo a resolver el recurso, debe la Sala precisa que no se pronunciará en relación a la solicitud de nulidad presentada por el defensor del procesado, allegad a ante la Secretaría Penal de esta Corporación, en la que pretende retrotraer la actuación a su estadio probatorio, argumentando el desconocimiento de derechos como el de defensa y debido proceso.
Lo anterior, por cuanto dich a pretensión fue allegada de manera extemporánea, esto es, cuando ya había fenecido la oportunidad de interponer y sustentar recurso de alzada en contra de la sentencia de primera instancia.
En efecto, si se observa el audio contentivo de la lectura de fallo realizada el 10 de diciembre de 2019 12, se aprecia que el defensor del acusado no interpuso recurso de apelación, como sí lo hizo ADRIÁN VIDAL BRAVO GUTIÉRREZ; por lo tanto, los argumentos
12 Cdno 3, cd. 2Radicación 736246000475201500216 NI 63724
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Página 9 de 24 expuestos, a modo de petición de nulidad, pero que atacan el
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Página 9 de 24 expuestos, a modo de petición de nulidad, pero que atacan el debate probatorio realizado, son extemporáneos.
Precísele a la defensa que, acorde al artículo 17 9 del C.P.P., era la audiencia de lectura de fallo el momento procesal oportuno para interponer recurso de apelación, el cual podía ser sustentado bien de manera verbal en ese mismo acto o por escrito dentro de los cinco días siguientes, para que, de ser procedente, el juez a quo concediera la alzada ante esta instancia.
La defensa pretende, bajo el manto de una petición de nulidad y al no haber interpuesto recurso de apelación, que se desaten aspectos que debieron haber sido ventilados en recurso de alzada, como no lo hizo así, no se puede pretender subsanar su omisión, presentando peticiones tardías.
Por lo anterior, la Sala se pronunciará únicamente frente al recurso de apelación presentado por el acusado, interpuesto y sustentado en debida forma, controvertido por las demás partes e intervinientes y concedido por el a quo.
6.3 Caso concreto
Al tenor de lo normado en el inciso primero del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir un fallo de carácter condenatorio se requiere que obre en el proceso prueba que conduzca al conocimiento, más allá de toda duda, sobre la existencia del delito y de la responsabilidad del acusado, lo cual implica que el fallador
se requiere que obre en el proceso prueba que conduzca al conocimiento, más allá de toda duda, sobre la existencia del delito y de la responsabilidad del acusado, lo cual implica que el fallador ha de lograr a través de un análisis racional y lógico del haz probatorio, un grado de convencimiento tal, que le permita asegurar que los hechos solo pudieron ocurrir de una determinada manera y entre unas concretas personas.
Entonces, por contrapartida, si existen dudas razonables que son imposibles de eliminar, en virtud del principio de presunción de inocencia de la misma forma previsto como principio rector de la referida obra en el canon 7º, estas deberán ser resueltas a favor del procesado.Radicación 736246000475201500216 NI 63724
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Página 10 de 24 Bajo los anteriores presupuestos, desde ya la Sala anuncia que analizado el acervo probatorio bajo el tamiz de la sana crítica, la decisión objeto del presente recurso de alzada será confirmada en su integridad, dado que a partir de la prueba de cargo, fundamentalmente, en el testimonio de Andrés Fabián Matajudíos Rendón, se pu ede estructurar el conocimiento necesario para proferir una sentencia condenatoria.
Un ataque fundamental del acusado, en contra de la apreciación probatoria efectuada del testimonio de Matajudíos Rendón, lo constituye la afirmación que relata aspectos no ocurridos, sucesos producto de inventiva para perjudicarlo.
La Sala encuentra que la narración de Andrés Fabián
apreciación probatoria efectuada del testimonio de Matajudíos Rendón, lo constituye la afirmación que relata aspectos no ocurridos, sucesos producto de inventiva para perjudicarlo.
La Sala encuentra que la narración de Andrés Fabián Matajudíos Rendón es precisa, clara y concreta respecto a los hechos, circunstancia da en tiempo, modo y lugar, así como ajustada a unos acontecimientos que se encuentran demostrados, como es el hurto acaecido la noche del 25 y la madr ugada del 26 de abril de 2015.
Debe indicarse, que el censor nada discute frente a la ocurrencia del suceso, esto es, que entre la noche y la madrugada del 25 y 26 de abril de 2015, en el establecimiento comercial Los Bohíos, ubicado en la plaza principal del municipio de Rovira , diagonal a la estación de policía de dicha municipalidad, se cometió el hurto de la suma de $8.000.000.
Dinero cuya existencia fue declarada por Wilson Guzmán Quimbayo13, propietario de la suma hurtada y quien se la entregó a su empleada Andrea Yurley Olaya Moncaleano14, para el pago de unos empleados, siendo ese el motivo o la razón por la cual dicho efectivo se encontraba en el establecimiento comercial Los Bohíos de propiedad de Benilda Moncaleano, progenitora de Olaya Moncaleano.
13 Cuaderno 2, cd 3, sesión del 5 de febrero de 2019, rec. 5:00 14 Cuaderno 2, cd 1, sesión del 18 de octubre de 2018, rec. 28:50Radicación 736246000475201500216 NI 63724
14 Cuaderno 2, cd 1, sesión del 18 de octubre de 2018, rec. 28:50Radicación 736246000475201500216 NI 63724
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Página 11 de 24 Wilson Guzmán Quimbayo, Andrea Yurley Olaya Moncaleano y Benilda Moncaleano15 dan cuenta de la existencia del dinero, de dónde provenía y porqué razón se encontraba en el establecimiento Los Bohíos, además de cuál era el objeto del mismo.
Asimismo, Andrea Yurley Olaya Moncaleano y Benilda Moncaleano relataron que en la noche del 25 de abril de 2015, la suma de $8.000.000, quedó en el establecimiento comercial, luego de que se pagaran diversas sumas a varios empleados de la nómina de Wilson Guzmán Quimbayo; señalaron que guardaron el dinero en una vitrina de la tienda y, como era costumbre , cerraron el negocio pasadas las 9 de la noche y se marcharon a descansar.
Tanto Andrea Yurley como Benilda señalaron que al día siguiente, cuando fueron a abrir el negocio, notaron que los candados de la puerta se encontraban abiertos, pero no le prestaron importancia, solo hasta cuando, Andrea Yurley Olaya Moncaleano continuó con la labor de pagar salarios y se percató de que el dinero ya no se encontraba.
En relación a esos sucesos, Adrián Vidal Bravo Gutiérrez nada discute, en su ocurrencia o circunstancias de tiempo, modo y lugar, su disenso se funda en la prueba que compromete su responsabilidad, esto es, el testimonio de Andrés Fabián
En relación a esos sucesos, Adrián Vidal Bravo Gutiérrez nada discute, en su ocurrencia o circunstancias de tiempo, modo y lugar, su disenso se funda en la prueba que compromete su responsabilidad, esto es, el testimonio de Andrés Fabián Matajudíos Rendón.
La Sala indica que Andrés Fabián Matajudíos Rendón, como él mismo lo expresó en su testimonio, se desempeñaba como auxiliar de la policía en su servicio militar obligatorio 16, ello, además, se corroboró con la copia del libro minuta de guardia, abierto en el municipio de Rovira , el 4 de abril de 2015 , por el Subintendente Jorge Leonardo García López, en su calidad de Comandante de la Estación de Policía de dicha municipalidad, documento que fue acreditado en el juicio oral por William Jhony Quiroz Ortega, investigador del CTI17.
15 Cuaderno 2, cd. 2, parte I, sesión del 18 de diciembre de 2019, rec. 12:16 16 Cuaderno 2, cd 2, parte II, rec. 16:41 17 Cuaderno 2, cd 4, sesión del 25 de octubre de 2019, rec. 15:19Radicación 736246000475201500216 NI 63724
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Página 12 de 24 En el referido libro minuta de guardia se aprecia que el 25 de abril de 2015, a las 22:00 se señaló: « a esta hora y fecha recivo (sic) servicio como Jefe de informaciones y centinela el AP Matajudíos Rendón
abril de 2015, a las 22:00 se señaló: « a esta hora y fecha recivo (sic) servicio como Jefe de informaciones y centinela el AP Matajudíos Rendón Andrés Fabián, con fusil… y como patrulla los señores patrullero P t Gómez Diego … Pt Zapata … 18 » , observándose también que, el 26 de abril de 2015, a las 7:00 se deja la siguiente anotación: « a esta hora y fecha entrego servicio como jefe de informaciones y centinela … 19»
Se aprecia corroborado que Andrés Fabián Matajudíos Rendón, para la noche y madrugada de los hechos, se encontraba en servicio como Jefe de Informaciones y Centinela en la estación de policía del municipio de Rovira, lo cual le percibir de manera directa y por sus propios sentidos la ocurrencia de unas circunstancias que permite n señalar que Adrián Vidal Bravo Gutiérrez es el responsable del hurto acaecido en el establecimiento comercial Los Bohíos, esto es, del apoderamiento del dinero de propiedad de Wilson Guzmán Quimbayo, cuya tenencia en ese momento la ostentaba Andrea Yurley Olaya Moncaleano.
De manera muy precisa y clara, Andrés Fabián Matajudíos Rendón señaló que conocía, antes de los sucesos, a Andrea Yurley Olaya Moncaleano, como empleada de Wilson Guzmán Quimbaya, que era la encargada de cancelar los salarios de los tr abajadores del mencionado y atendía en la tienda de propiedad de su progenitora Benilda Moncaleano20.
Frente a los hechos relacionados con el hurto relató:
que era la encargada de cancelar los salarios de los tr abajadores del mencionado y atendía en la tienda de propiedad de su progenitora Benilda Moncaleano20.
Frente a los hechos relacionados con el hurto relató:
«ese día era sábado a amanecer domingo, eran las 10 de la noche, yo recibí turno, cuarto turno, que es de 10 a 7 de la mañana, esa noche se me acercó el cabo Bravo , para ese tiempo, y me dijo que él iba a hacer una cosa fuera de la estación, entonces yo le pregunté que qué era, entonces él me dijo que no, que me iba a decir más rato, cuando estuviéramos haciendo cierre de establecimientos, que era a las 2 de la mañana, entonces él me dijo que si yo llegaba a decir algo, que él sabía dónde me encontraba yo y dónde se encontraba mi familia.
18 PDF 4, pág. 67 19 Id. Pág. 69 20 Cuaderno 2, cd. 2, parte II, sesión del 4 de diciembre de 2019, rec. 21:00Radicación 736246000475201500216 NI 63724
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Página 13 de 24 Entonces yo me quedé callado, recibí turno, más o menos a la una de la mañana él salió, yo estaba en la guardia , cuando me mostró una llave dorada, una llave como doradita, yo le dije que para dónde iba, porque yo tenía que estar pendiente de quién entraba y quién salía de la estación, él me dijo que no, que me quedara dentro de la guardia y que no fuera a
dorada, una llave como doradita, yo le dije que para dónde iba, porque yo tenía que estar pendiente de quién entraba y quién salía de la estación, él me dijo que no, que me quedara dentro de la guardia y que no fuera a salir, de ahí él salió y yo me salí para afuera de la estación porque vi pasar dos sospechosos para ese tiempo, y me paré junto a l as banderas de la estación, cuando yo escuché que mi cabo Bravo estaba dentro de la tienda, se escuchaban, entonces ese día él le marcó a alguien, entonces no sé quién llamaría, se escuchaba que estaba hablando con otra persona, no sé, desconozco quién era la persona, de ahí yo me entré para la estación cuando él más o menos a los 5 minutos, él llegó con una bolsa negra, ahí frente a la estación se le cayó un fajo de billetes de d iferente denominación, se entró para la habitación de él, porque solamente dormía él y un auxiliar Barón, se encontraban solamente en ese tiempo en la estación, porque estaba recién entregada la estación, entró a la habitación y no me dijo nada. Como a los quince minutos, entró el patrullero Castro, Luis Castro, entró y ahí si no sé qué hablaría con mi patrullero Castro , porque no estuve pendiente dentro de la habitación de él, mi patrullero Castro salió y al rato mi Cabo Bravo se fue para abajo del banco, de ahí de la estación y había una mujer, no sé qu é mujer sería porque para ese tiempo estaba oscura la estación, ahí en la parte de abajo, más abajito de Los Bohíos. De ahí volvió y al otro día fue cuando mi teniente Garces, mi teniente
había una mujer, no sé qu é mujer sería porque para ese tiempo estaba oscura la estación, ahí en la parte de abajo, más abajito de Los Bohíos. De ahí volvió y al otro día fue cuando mi teniente Garces, mi teniente García, nos formaron, cuando dijeron que la noche anterior habían hecho un hurto en la tienda donde doña Benilda, entonces de ahí mi Cabo Bravo me miró y se sonrió, al rato él me llamó a la habitación y me pasó …$200.000, me dijo que no fuera a decir nada y me repitió que no fuera a decir nada que porque ya sabía que me podía pasar , con algo, pues inconvenientes que él había tenido acá en el municipio de Rovira, unos hechos que había hecho… el Cabo Bravo salió con una llave, él ingresó a la tienda solo, sin mi patrullero Luis Castro … había una distancia, cuando él ingresó a la tienda una distancia por ahí póngale unos10 mts… cuando yo estaba en la puerta de la estación cuando él ingresó si hay unos 10 mts, pero de la bandera a la puerta principal unos 5 metros, si no es que es menos … una llave, una llave plateada, ese día él me mostró una llave que fue con la que abrió el candado, porque el candado no fue forzado ni nada … él me dijo que me quedara con el pico callado que porque yo había recibido la suma de $200.000 y él sabía que me po