TSDJ IBE SP - 73671600047620148001501 - NI53147-(07-06-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73671600047620148001501 - NI53147-(07-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Proceso: Segunda Instancia.
Rdo.: 73671.60.00.476.2014.80015.01
N.I.: 53147
Contra: Armando Martínez Vargas
Delito: Homicidio Culposo y Lesiones
Personales Culposas
Víctimas: William Capera Álape, María
Alejandra Ortiz Poloche y Yeni Mora Conde
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante Acta N° 400 Ibagué, (7) siete de junio de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de las víctimas contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Guamo -Tolima, de fec ha veinticuatro ( 24) de octubre de dos mil diecisiete ( 2017), mediante la cual se condenó al señor ARMANDO MARTÍNEZ VARGAS por el delito de Homicidio Culposo en Concurso Homogéneo ySegunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
N.I.: 53147.
Ley 906 de 2004
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Heterogéneo con Lesiones Personales Culposas, por el cual fuera acusado.
N.I.: 53147.
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Heterogéneo con Lesiones Personales Culposas, por el cual fuera acusado.
SUPUESTO FÁCTICO
Los hechos jurídicamente relevantes plasmados en l a sentencia de primer grado1 indican que:
El día 25 de enero de 201 4, siendo aproximadamente las 9:10 de la noche, en el kilómetro 6 + 100 metros, en la vía nacional que conduce del municipio de Castilla hacia Saldaña - Tolima, el vehículo camión, marca Dodge, línea D -600, modelo 1.978, color rojo, servicio público, tipo estacas, de placas XHJ -453, conducido por su propietario A RMANDO MARTÍNEZ VARGAS , quien se dirigía por el carril derecho hacia Neiva, invad ió el carril contrario, chocando de frente con la motocicleta marca Yamaha, color azul, de placas AAF - 85C, conducida por el señor William Capera Álape, quien falleció en el instante junto con la parrillera María Alejandra Ortiz Poloche y lesionada la otrora menor Yeni Mora Conde, quien también viajaba como parrillera.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 24 de abril de 2017 ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías del Guamo - Tolima, la
1 Folio 258 Carpeta de Primera Instancia.Segunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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Fiscalía 47 ° Seccional realizó imputación al señor Armando Martínez Vargas, a título de autor de la conducta punible de homicidio culposo en concurso homogéneo , tipificado en el artículo 109 del código penal y en concurso heterogéneo con el pun ible de lesiones personales culposas, descrito en los artículos 111, 113, inciso 2° del Código Penal en concordancia con los artículos 120 y 31 ibídem, cargos que no fueron aceptados por el implicado, no siendo afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva2.
Avocado3 el conocimiento por el Juzgado Penal del Circuito del Guamo-Tolima, se realizó audiencia de formulación de acusación4 el 22 de junio de 2017, en la cual los intervinientes no realizaron ninguna observación al escrito de acusación ni tampoco alegaron causales de incompetencia o nulidad; por lo tanto, la Fiscalía en cabeza de su delegado, acusó a Armando Martínez Vargas en los mismos términos que efectuó la imputación, realizando el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física con la que contaba.
El 14 de septiembre del año 2017, se llevó a cabo la audiencia preparatoria5, diligencia en la que el acusado aceptó los cargos atribuidos, legalizándose la misma ante el juez de conocimiento.
El 14 de septiembre del año 2017, se llevó a cabo la audiencia preparatoria5, diligencia en la que el acusado aceptó los cargos atribuidos, legalizándose la misma ante el juez de conocimiento.
2 Folios 9 a23 Carpeta de Primera Instancia. 3 Folio 19 ídem 4 Folio 23 y 24 5 Folio 256 y 257Segunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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El 24 de octubre de 2017 , se dio lectura 6 al fallo correspondiente en el que resultó condenado por los delitos de homicidio culposo en con curso homogéneo y heterogéneo con el punible de lesiones personales culposas, siendo sancionado con una pena principal de 36 meses de prisión, multa de 38 SMLMV, privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 40 meses y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena de prisión. Decisión que fue apelada únicamente por el apoderado judicial de las víctimas.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo , mediante providencia 7 del veinticuatro ( 24) de octubre de dos mil diecisiete ( 2017), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio aducido en la formulación de
octubre de dos mil diecisiete ( 2017), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio aducido en la formulación de acusación, señaló que se encontraba acreditada la ocurrencia de los hechos investigados y la responsabilidad en cabeza del enjuiciado, pues con las actas de inspección a los cadáveres, los informes de necropsia , el dictamen médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y la aceptación de los cargos realizada de manera libre, voluntaria y espontanea por parte del procesado, se logró establecer que
6 Folio 277 al 279. 7 Folios 258 a 276.Segunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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la muerte de los señores William Capera Alape, María Alejandra Ortiz Poloche y las lesiones en la humanidad de la menor Jenny Mora Conde fueron ocasionadas como consecuencia de la colisión de los vehículos en los que se movilizaban tanto las víctimas como el acusado, siendo responsabilidad exclusiva del conductor del camión, quien vulneró el deber objetivo de cuidado al con ducir de forma imprudente, invadiendo el carril del motociclista , siendo condenado el señor ARMANDO MARTÍNEZ VARGAS, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de treinta y ocho (38) salarios mínimos legales mensuales vigentes , cuarenta (40) meses de pr ivación del derecho de conducir
principal de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de treinta y ocho (38) salarios mínimos legales mensuales vigentes , cuarenta (40) meses de pr ivación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena de prisión, como autor penalmente respon sable de la s conductas punibles de Homicidio culposo en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales culposas , otorgándole el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por reunir los requisitos exigidos en el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014 , previa caución prendaria por la suma de cien mil ($ 100.000) pesos y el diligenciamiento del acta de compromiso.
DEL RECURSO
Inconforme con la decisión, el apoderado de las ví ctimas acudió a esta alzada en procura de lograr la modificación de la sentencia de primera instancia , en el entendido que seSegunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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aumente la pena de prisión impuesta y en consecuencia, se niegue el subrogado penal concedido, con fundamento en lo siguiente8:
No se justifica la pena impuesta de 36 meses de prisión con la duración de la investigación y del proceso de casi cuatro años, lo que no se compadece con los principios de paz y justicia.
siguiente8:
No se justifica la pena impuesta de 36 meses de prisión con la duración de la investigación y del proceso de casi cuatro años, lo que no se compadece con los principios de paz y justicia.
Como agravante de la pena a imponer , se debe considerar el hecho de que la aceptaci ón de responsabilidad no se hizo desde un principio , más cuando con su conducta le quit ó la vida a dos personas y lesionó a otra, siendo un conductor con mucha antigüedad y experiencia que pudo evitar la colisión, tratándose entonces de un obrar demasiado reprochable que no merece la libertad por ser una persona que ofrece peligro para la sociedad.
No Recurrentes.
Si bien no o bra en el expediente constancia secretarial en el sentido que venci ó el término de cinco (5) días con el que contaban las partes e intervinientes no recurrentes para que se pronunciaran respecto de la alzada , no reposa ningún
8 Folios 286 a 288. Escrito presentado el 27 de octubre de 2017 por el apoderado de las víctimas y los occisos William Capera Alape y María Alejandra Ortiz por medio del cual sustenta el recurso de apelación interpuesto.Segunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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memorial en ese sentido, entendiéndose como tal que guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la
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memorial en ese sentido, entendiéndose como tal que guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este proceso, por el Juzgado Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento del Guamo - Tolima.
Atendiendo al principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa preliminar hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucion ales y los derechos fundamentales de quienes participaron y ante la no manifestación de nulidad de lo actuado, se debe proceder a desatar el recurso interpuesto.
El problema jurídico se contrae en establecer si la pena y la concesión del subrogado penal determinados por el a quo, se ajustan a los parámetros establecidos por la ley y la jurisprudencia; o, si por el contrario est as deben ser modificadas como lo solicita el recurrente.Segunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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Al tenor de lo preceptuado por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, norma que prevé los requisitos para emitir sentencia
2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, norma que prevé los requisitos para emitir sentencia de condena, fijándose de antemano por el legislador los postulados probatorios esenciales para tal fin9.
Se tiene que los reatos que se le imputa n al justiciable ARMANDO MART ÍNEZ VARGAS se encuentra n descritos en el artículo 109 en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito descrito en los artículos 111, 113 inciso 2 ° y 120 del Código Sustantivo Penal, en armonía con el artículo 31 ibídem en los siguientes términos:
ARTICULO 109. HOMICIDIO CULPOSO. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta culposa sea cometida utiliza ndo medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.
ARTICULO 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
ARTICULO 113. DEFORMIDAD. Si el daño consistiere en deformidad
ARTICULO 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
ARTICULO 113. DEFORMIDAD. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de pri sión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
9 Artículo 7 de la Ley 906 de 2004Segunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 120. LESIONES CULPOSAS. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.
Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses
privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses
Se tiene previsto en estas diligencias que el señor MARTÍNEZ VARGAS, en la audiencia prepara toria aceptó de manera libre, consciente, voluntaria y asesorado por su abogado los cargos por los que fue acusado , (y con los elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía) razón por la cual se encuentra acreditada la materialidad de las conductas punibles y la responsabilidad en cabeza del sentenciado, por lo que esta instancia obrando dentro de los parámetros que impone el principio de limitación10 se centrará a analizar los puntos de discordia que el apoderado judicial de las víctimas trae a colación y que se ciñe al quantum de las
10 Ver sentencia T-643 del 21 de noviembre de 2016 MP. Dr. Luís Ernesto Vargas Silva: “el principio de limitación no sólo incluye la prohibición de perjudicar al apelante único, sino que también circunscribe el ámbito de competencia del juez de segunda instancia de forma que sólo puede pronunciarse sobre aquello que fue objeto de impugnación por las partes.Segunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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penas impuestas por el fallador y la concesión del subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena .
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penas impuestas por el fallador y la concesión del subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena .
Para establecer si las penas impuestas por el a quo respetan el principio de legalidad, es necesario analizar si se ajustan a los límites legales y jurisprudenciales, más cuando se trata de la dosificación en materia de concurso de conductas punibles , para lo cual se trae a colación lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia 11 tiene establecido al respecto:
“La tarea del juzgador en la dosificación de la pena se rige por una discrecionalidad reglada en la individualización e imposición, aspectos que po nen límites a los criterios de arbitrariedad en la concreción de la pena, al tiempo que se compagina con el postulado de la legalidad del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho en el que ha de primar el respeto irrestricto a la dignidad y los der echos de la persona en claro contrapeso al capricho o subjetivismo judicial.
Por eso, cumplida la adecuación típica del comportamiento se han de establecer los límites punitivos previstos por el legislador, a saber:
Tasación de la pena en el caso de concurso de conductas punibles.
Si se está ante la responsabilidad penal por una pluralidad de conductas punibles, el tratamiento punitivo está consagrado en el artículo 31 del Código Penal.
11 CSJ. Sala de Casación Penal SP-338-2019. Radicación No. 47675 del 13 de febrero de 2019.Segunda Instancia.
conductas punibles, el tratamiento punitivo está consagrado en el artículo 31 del Código Penal.
11 CSJ. Sala de Casación Penal SP-338-2019. Radicación No. 47675 del 13 de febrero de 2019.Segunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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La confrontación de la pena individualizada para cada ilicitud permite determinar cuál es la más grave, está consideración no procede hacerse con fundamento en la prevista por el legislador.
La sanción más grave así establecida será la base para aumentarla hasta en otro tanto, considerándose como factores de ese incremento el número de ilícitos concurrentes, su naturaleza, gravedad, modalidad de la conducta, intensidad del elemento subjetivo, entre otros.
Ese incremento “hasta en otro tanto ” tiene límites, a saber: i) conforme al artículo 31 del C.P., el incremento no puede superar el duplo de la pena básica individualizada en el caso concreto para el delito más grave, ii) tampoco la sanción definitiva puede superar la suma aritmética de las penas que correspondería a cada punible en el caso concreto (sistema de acumulación jurídica de las penas), iii) otro de los topes se relaciona con la prohibición en el concurso de delitos de no superar la pena los 60 años de prisión (artículo 31 -2 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Ley 890 de 2004), regla que no hay que confundir con el límite para tasar la
de delitos de no superar la pena los 60 años de prisión (artículo 31 -2 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Ley 890 de 2004), regla que no hay que confundir con el límite para tasar la pena individualmente para cada ilicitud que establece el artículo 37 del C.P. en 50 años (modificado por el artículo 2 de la Ley 890 de 2004), diferencias explicadas por esta Sala, entre otras decisiones, en el Rdo.41350 del 30-04-2014, iv) la no reformatio in pejus es otro límite en razón a que los errores en la tasación de la pena del factor “otro tanto”, no pueden ser modificados posteriormente por el superior funcional al resolver la apelación, la ca sación, o la doble conformidad judicial de la primera condena, cuando el condenado sea el único recurrente o peticionario, como tampoco lo pude hacer el juez al resolver la redosificación de penas por acumulación de penas o por principio de favorabilidad”.Segunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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De conformidad con el criterio jurisprudencial expuesto, en el evento de hallarse errores judiciales en la tasación de la pena, que deban ser objeto de modificación por esta instancia , no se vulneraría el principio de la reformatio in pejus, en la medida que el único apelante, es el apoderado judicial de las víctimas y no el acusado.
Aclarado lo anterior, se advierte que el Juez Penal del Circuito
se vulneraría el principio de la reformatio in pejus, en la medida que el único apelante, es el apoderado judicial de las víctimas y no el acusado.
Aclarado lo anterior, se advierte que el Juez Penal del Circuito con funci ones de conocimiento del Guamo, dentro del capítulo de la sentencia correspondiente a l tema de la dosificación de la pena 12, partió del marco de punibilidad , estableciendo las sanciones mínimas y máximas de los punibles aceptados, indicando que el homicidio culposo contempla una pena de 32 a 108 meses de prisión y una multa de 26.66 a 150 Salarios M ínimos Legales Mensuales Vigentes y las lesiones personales culposas con deformidad que afect an el cuerpo de carácter permanente, una pena de 8 meses a 114 meses y 4 días de prisión y multa de 6.93 a 24.5 SMLMV, sin embargo, frente a este último marco, la Sala debe precisar que se cometió una inexactitud, en la medida que no se aplicaron en debida forma las reglas contenidas en el artículo 60 numeral 5° del C .P., esto es, cuando la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplica rá al mínimo y la m enor al máximo de la infracción básica.
12 Ver folios 271 al 273. Sentencia condenatoria de primera instancia del 24 de octubre de 2017.Segunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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En efecto, el delito de lesiones personales culposas que contempla una deformidad que afecta el cuerpo de carácter permanente, de conformidad con el artículo 113 inciso 2 ° del CP, señala una infracción básica de 32 a 126 meses de prisión y una multa de 34.66 a 54 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, infracción que debe ser disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes por tratarse de una conducta culposa y en los términos contemplados en el numeral 5° del artículo 60 del CP, se disminuye las penas mínimas en cuatro quintas partes y la s penas máximas en las tres cuartas partes, arrojando en consecuencia , un marco de punibilidad de 6 meses y 12 días a 31 meses 15 días de prisión y multa de 6,93 a 13,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y no como lo señaló el fallador de 8 a 114 meses 4 días de prisión y multa de 6.93 a 24.5 SMLMV.
Ahora bien, en la determinación del marco de movilidad y cuartos de punibilidad, también se aprecia un margen de error, que es necesario que la Sala entre a precisar con el fin de salvaguardar el principio de legalidad, para lo cual se traerá a colación los indicados por el juez de primera instancia y acto seguido los de esta Corporación, así:
Cuartos de Punibilidad
de salvaguardar el principio de legalidad, para lo cual se traerá a colación los indicados por el juez de primera instancia y acto seguido los de esta Corporación, así:
Cuartos de Punibilidad Juez de Primera Instancia – Sentencia: Folio 271 Delito Infracción Básica Marco de Movilidad Cuarto Mínimo Primer Cuarto Medio Segundo Cuarto Medio Cuarto Máximo Homicidio Culposo 32 a 108 meses de
Pena de Prisión: 108-32=76 76/4=19 32 a 51 meses 51 a 70 meses 70 a 89 meses de 89 a 108 mesesSegunda Instancia.
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(Art. 109 CP) prisión y multa de 26,66 a 150 SMLMV
Pena de Multa: 150-2,66=123,34 123,34/4=30,835 de prisión y multa de 26,66 a 57,69 smlmv de prisión y multa de 57,69 a 88,72 smlmv prisión y multa de 88,72 a 119,75 smlmv de prisión y multa de
prisión y multa de 57,69 a 88,72 smlmv prisión y multa de 88,72 a 119,75 smlmv de prisión y multa de 119,75 a 150 smlmv Lesiones Personales Culposas (Art. 113 y 120 CP) 8 a 114 meses 4 días de prisión y multa de 34.66 a 54 smlmv No los estableció
Cuartos de Punibilidad Sala Penal Tribunal Superior de Ibagué Delito Infracción Básica Marco de Movilidad Cuarto Mínimo Primer Cuarto Medio Segundo Cuarto Medio Cuarto Máximo Homicidio Culposo (Art. 109 CP) 32 a 108 meses de prisión y multa de 26,66 a 150 SMLMV Pena de
Prisión: 10832=76
76/4=19
Pena de
Multa: 15026,66=123,34 123.34/4=30, 84 smlmv 32 a 51 meses de prisión y multa de 26,66 a 57,5 smlmv 51 a 70 meses de prisión y multa de 57,5 a 88,34 smlmv 70 a 89 meses de prisión y multa de 88,34 a 119,18 smlmv 89 a
prisión y multa de 57,5 a 88,34 smlmv 70 a 89 meses de prisión y multa de 88,34 a 119,18 smlmv 89 a 108 meses de prisión y multa de 119,18 a 150 smlmv Lesiones Personale s Culposas (Art. 113 y 120 CP) 6 meses 12 días a 31 meses 15 días de prisión y multa de 6,93 a 13,5 smlmv Pena de
Prisión: 31.56,4=25,1
25,1/4=6,28
Pena de
Multa: 13,56,93=6.57 6,57/4=1,64 6,4 a 12,68 meses de prisión y multa de 6,93 a 8,57 smlmv
12,68 a 18,96 meses de prisión y multa de 8,57 a 10,21 smlmv 18,96 a 25,24 meses de prisión y multa de 10,21 a 11,85 smlmv 25,24 a 31,5 meses de prisión y multa de 11,85 a 13,5 smlmv
De las tablas anteriores, se pueden apreciar algunas diferencias entre el marco de punibilidad realizado por el JuezSegunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas.
multa de 11,85 a 13,5 smlmv
De las tablas anteriores, se pueden apreciar algunas diferencias entre el marco de punibilidad realizado por el JuezSegunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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de primera instancia y el establecido por esta superioridad, no obstante, pese a estas, no varía sustancialmente el cuarto de punibilidad empleado por el fallador para la individualización de la pena, toda vez que el funcionario aplicando el artículo 31 del C ódigo Penal , por tratarse de un concurso de conductas punibles, partió de la pena más grave, que en el sub judice es la que corresponde al delito de homicidio culposo, y lo hizo en el cuarto mínimo que va de 32 a 51 meses de prisión y multa de 26.66 a 57.5 s alarios mínimos legales mensuales vigentes , ante la ausencia de circunstanc ias genéricas de mayor punibilidad, pero sí de menor por carecer de antecedentes penales, en los términos del numeral 1 del artículo 55 ibídem.
Establecido el primer cuarto de punibilidad, el a quo partió de su extremo inferior, esto es, 32 meses de prisión y multa de 26.66 smlmv, por tratarse de un delincuente primario, ser una persona de bien y la conducta ser culposa, es decir, sin la intención de causar daño como ocurre con el dolo, a las penas anteriores les adicionó un 50% por ciento o lo que es lo mismo 16 meses
de bien y la conducta ser culposa, es decir, sin la intención de causar daño como ocurre con el dolo, a las penas anteriores les adicionó un 50% por ciento o lo que es lo mismo 16 meses más, por el concurso homogéneo , por la otra persona fallecida, y por el concurso heterogéneo con el delito de lesiones personales culposas, adicionó 6 meses más, para una pena total de 54 meses de prisión.
Hasta allí no presenta alguna irregularidad la pena de prisión impuesta por el fallador de primer grado , pues pese a contarSegunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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con autonomía y discrecionalidad reglada, se ajustó a los parámetros legales y jurisprudenciales, por lo que la inconformidad del apoderado de la víctima sobre su tasación, no encuentra eco en esta instancia , además que el fundamento expuesto no es suficiente para derrumbar la misma, ya que solo se limitó a manifestar que no estaba de acuerdo con la sanción, por cuanto duró más tiempo la investigación que el mismo quantum ; que se trató de dos víctimas y una lesionada y que la aceptación de cargos se dio en etapas finales cuando ya se había recaudado el ma terial probatorio; empero, estas razones no son suficientes para modificar la providencia, en la medida que el fallador partió de la pena mínima del delito más grave, adicionó hasta otro
en etapas finales cuando ya se había recaudado el ma terial probatorio; empero, estas razones no son suficientes para modificar la providencia, en la medida que el fallador partió de la pena mínima del delito más grave, adicionó hasta otro tanto un 50% del delito base por la otra víctima fallecida, y añadió una cifra inferior a la pena mínima para el delito de lesiones personales culposas.
Adicionalmente, la rebaja concedida de la tercera parte por la aceptación de los cargos en la audiencia preparatoria 13 celebrada el 14 de septiembre de 2017 , se encuentra dentro del límite señalado por el legislador , como lo dispone el numeral 5 ° del artículo 355 de la Ley 906 de 2004 , lo cual efectuó en dicha vista pública , evitando un desgaste para la administración de justicia y para las mismas partes e intervinientes que ni si quiera tuvieron la oportunidad de hacer
13 Ver folio 256 y 257.Segunda Instancia. P/: Armando Martínez Vargas. D/: Homicidio culposo y otro. R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01
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la enunciación de las solicitudes probatorias y mucho menos se llegó al juicio oral para su práctica.
Aunado a lo anterior , la duración de la investigación no se le puede atribuir al procesado, pues es la Fiscalía General de la Nación que en los términos del artículo 250 de la C .N., tiene la obligación constitucional de ejercer la acción penal y activar el aparato judicial, lo cual hizo a partir de la audiencia de
puede atribuir al procesado, pues es la Fiscalía General de la Nación que en los términos del artículo 250 de la C .N., tiene la obligación constitucional de ejercer la acción penal y activar el aparato judicial, lo cual hizo a partir de la audiencia de formulación de imputación14 de fecha 24 de abril de 2017 ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías del Guamo y a partir del 22 de junio de 2017 15 la competencia del juez de conocimiento, quien definió la situación jurídica del acusado con la providencia 16 del 24 de octubre de 2017; sumado a ello, al contrario de lo expuesto por el apelante, el acusado sí hizo acto de presencia en todas las audiencias que se programaron, pues basta con examinar cada una de las actas17 y escuchar los audios18 donde atendió el llamado de la justicia, de allí que no sea cierto que evadió las mismas como lo asegura el censor en la alzada ; por lo anterior, no se