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TSDJ IBE SP - 73861-60-00-78-2020-00197-01NI81775-(11-08-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 73861-60-00-78-2020-00197-01NI81775-(11-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

IBAGUÉ

Proceso: Segunda Instancia. Confirma Radicado: 73861.60.00.78.2020.00197.01

N.I.: 81775

Contra: JOSÉ FRANCHESCO HERRERA SILVA

Delito: Maltrato Animal Agravado.

Víctima: Paola Andrea Peña y l a Vida, la Integridad Física y Emocional de los Animales.

Ley 906 de 2004

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante acta número 979 Ibagué, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

1. OBJETIVO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la defensa pública, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Venadillo - Tolima, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual se condenó a JOSÉ FRANCHESCO HERRERA SILVA por la conducta punible de MALTRATO ANIMAL AGRAVADO.

2. SUPUESTOS FÁCTICOS2 Segunda Instancia.

P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

N.I: 81775

Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.

Los hechos jurídicamente relevantes que la Juez de primera

N.I: 81775

Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.

Los hechos jurídicamente relevantes que la Juez de primera instancia plasmó en la sentencia1 fueron los siguientes:

“Según la denuncia, el 19 de septiembre de 2020, las caninas de nombre Pinina y LULÚ de propiedad de Paola Andrea Peña y quienes permanecían en el solar del taller ubicado en la calle 10 no. 8-88 del barrio Pueblo Nuevo de Venadillo, Tolima, salieron a la calle cuando iba pasando en su motocicleta la señora Martha Isabel Rubio Cifuentes quien se asustó al escuchar que las caninas le ladraron, frenando en seco y cayendo al suelo junto con el rodante, levantándose y retirándose del lugar.

Minutos más tarde llegó al lugar José Franchesco Herrera Silva (compañero de Martha Isabel Rubio Cifuentes), quien vivía en la calle 10 con carrera 9, casa del alto de la misma vecindad, y con un palo le pegó un golpe a la perra LULÚ, le lanzó un segundo golpe que fue esquivado por el animal, quien salió corriendo y se escondió, habiendo gritado en el momento el señor Herrera Silva que mataría a la canina.

En la madrugada del 9 de octubre de 2020, los vecinos escucharon chillar la perra y al salir el señor Ernesto Ramos Reyes observó sobre el andén de su casa a LULÚ tirada en el piso temblando de dolor, por lo que dio aviso a sus dueños, quienes al llegar la vieron temblando en el suelo y al tratar de levantarse no pudo hacerlo por

el andén de su casa a LULÚ tirada en el piso temblando de dolor, por lo que dio aviso a sus dueños, quienes al llegar la vieron temblando en el suelo y al tratar de levantarse no pudo hacerlo por lo que fue llevada para la respectiva atención veterinaria, en donde se le realizó el tratamiento, y se les indicó que , no se trataba de un atropellamiento, que al animal le habían causado un golpe en la columna vertebral, lesión de la cual no se recuperaría; el animal falleció 3 días después a causa de dicha lesión.

Posteriormente, el 17 de octubre de 2020, Heidy Ramos, vecina del barrio sacó a sus perros y uno de ellos subió a la casa de Franchesco Herrera, el perro se devolvió asustado porque el hoy acusado trató de pegarle con un palo, lo que llevó a que la propietaria del canino le reclamara y Herrera Silva respondió afirmando “le mato el perro las veces que sea”.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

1 Ver Folios 1 al 2. Archivo 114.FalloCondenatorioContraJoséFranchescoHerreraSilva. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.3 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

N.I: 81775

Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.

3.1. Audiencia de formulación de imputación2.

Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.

3.1. Audiencia de formulación de imputación2.

Esta se llevó a cabo el día 22 de agosto de 2022 ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Venadillo – Tolima, donde la Fiscalía le formuló cargos a título de dolo como autor del punible de Maltrato Animal Agravado, contenido en los artículos 339 A y 339 B del CP. Cargos que no fueron aceptados y por los cuales no se le solicitó medida de aseguramiento.

3.2. Audiencia de Formulación de Acusación.

El Fiscal 59° Local de Ibagué – Tolima, grupo contra el maltrato animal, presentó el día 26 de octubre de 2022 escrito de acusación3 en contra del procesado, cuyo conocimiento 4 le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Venadillo – Tolima, despacho que celebró la audiencia de acusación, en dos (2) sesiones:

2 Ver Folios 1 a 3. Archivo008 .Actaresumendeimputación22agosto2022. 013CarpetaGarantias Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver folios 1 a 8. Archivo 003.EscritoAcusacion. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 4 Ver folios 1 a 2. Archivo 004. AutoAudienciaFormulacionAcusacion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico4 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva

Electrónico 4 Ver folios 1 a 2. Archivo 004. AutoAudienciaFormulacionAcusacion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico4 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

N.I: 81775

Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.

La primera5, el 3 de noviembre de 2022, la cual fue suspendida en aras de que la Fiscalía efectuara a la defensa el respectivo traslado del escrito de acusación y sus anexos.

La segunda6, el 8 de noviembre de 2022, donde se constató el traslado del escrito de acusación y de sus anexos a la defensa por parte de la Fiscalía, se le endilgó el mismo cargo , y se procedió al descubrimiento probatorio.

3.3. Audiencia Preparatoria.

La audiencia preparatoria7 se evacuó el 2 de febrero de 2023, donde las partes enunciaron y sustentaron las pruebas que iban a ser practicadas en la audiencia de juicio oral, se realizó estipulación probatoria respecto a la plena identidad e individualización del procesado y finalmente, la funcionaria de primera instancia decretó las mismas , sin que fuera objeto de recurso.

3.4. Audiencia de Juicio Oral.

La audiencia de juicio oral se llevó a cabo en siete (7) sesiones:

primera instancia decretó las mismas , sin que fuera objeto de recurso.

3.4. Audiencia de Juicio Oral.

La audiencia de juicio oral se llevó a cabo en siete (7) sesiones:

5 Archivo 01 5.ActaAudienciaFormulacionAcusaciónAplazada. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 6 Archivo 0 20ActaAudienciaFormulacionAcusacion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico Archivo 019AudienciaFormulaciónAcusación-8-11-202 7 Archivo 03 4Acta.AudienciaPreparatoriaProcedimientoLey906. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico Archivo 032. AudienciaPreparatoria2. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico Archivo 033. AudienciaPreparatoria3. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico5 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

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Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.

La primera 8 el 30 de marzo de 2023, donde el procesado se declaró inocente, se escuchó la teoría del caso de la Fiscalía ; acto seguido se inició la práctica probatoria , se ratificó la estipulación probatoria relacionada con la plena identidad del acusado y se recibieron algunas declaraciones de testigos de cargo, siendo suspendida por solicitud del ente acusador.

acto seguido se inició la práctica probatoria , se ratificó la estipulación probatoria relacionada con la plena identidad del acusado y se recibieron algunas declaraciones de testigos de cargo, siendo suspendida por solicitud del ente acusador.

La segunda9, el 30 de mayo de 2023 donde se continuó con las pruebas de cargo, siendo suspendida por petición del delegado fiscal.

La tercera10, el 27 de julio de 2023 donde continuó la etapa probatoria y se recibió la declaración de una testigo presentada por la Fiscalía , siendo suspendida por fallas técnicas y la ausencia de más testigos.

La cuarta11, el 8 de agosto de 2023, en la que se continuó con la etapa probatoria de la Fiscalía, siendo suspendida por los mismos motivos anteriores.

La quinta12, el 28 de agosto de 2023, donde se terminó con la fase probatoria de la Fiscalía, siendo suspendida por solicitud de la defensa.

8 Archivo 052ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico Archivo 050. 050AudienciaJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico Archivo 051. 051AudienciaJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 9 Archivo 066ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 10 Archivo 075ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico Archivo 074. 074ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-07-27. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico

10 Archivo 075ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico Archivo 074. 074ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-07-27. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 11 Archivo 083ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 12 Archivo 090ActaContinuacionAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico6 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

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Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.

La sexta 13 , el 13 de octubre de 2023 , donde se recibió la declaración de la única testigo presenta da por la defensa , concluyendo de esa manera la etapa probatoria , siendo suspendida por solicitud de la s partes para los alegatos de clausura.

La séptima14, el 30 de noviembre de 2023, donde se escuchó a las partes en alegatos de conclusión, se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, y se procedió a desarrollar la audiencia del artículo 447 del CPP.

Finalmente, en la misma audiencia se dio lectura de la decisión, la cual fue recurrida por la defensora pública.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo, mediante providencia15 del treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), luego de hacer un recuento del

decisión, la cual fue recurrida por la defensora pública.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo, mediante providencia15 del treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio aducido en el juicio oral, llegó a la conclusión que la Fiscalía probó más allá de toda duda , la existencia de la conducta punible de maltrato animal agravado y la responsabilidad penal de José Franchesco Herrera Silva.

13 Archivo 106ActaContinuacionAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 14 Archivo 113ActaContinuacionAudienciaJuicioOralAlegatos. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 15 Ver Folio s 1 al 24. Archivo 114.FalloCondenatorioContraJoséFranchescoHerreraSilva. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.7 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

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A la anterior conclusión llegó después de analizar en forma conjunta las pruebas testimoniales y documentales aportadas, que le permitieron indicar que la Fiscalía allegó suficientes y concluyentes elementos de juicio que acreditaron, de un lado,

A la anterior conclusión llegó después de analizar en forma conjunta las pruebas testimoniales y documentales aportadas, que le permitieron indicar que la Fiscalía allegó suficientes y concluyentes elementos de juicio que acreditaron, de un lado, los hechos de agresión y de amenaza de muerte de la perrita ocurridos el 19 de septiembre de 2020, y del otro, los hechos de maltrato del 9 de octub re siguiente . Actos perpetrados en contra de Lulú, un animal doméstico de propiedad de Paola Andrea Peña y que, en el último evento determinaron su muerte.

Frente a la responsabilidad penal de José Franchesco Herrera Silva expuso que se derivó por la configuración de varios indicios, que sumados entre sí y analizados en conjunto permitieron edificar una sentencia de condena, entre esos , destacó, los siguientes:

  1. De móvil, en la medida que días anteriores al 9 de octubre de 2020 la perrita Lulú participó junto con otra canina en la caída de la señora Martha Isabel Rubio Cifuentes compañera sentimental del acusado, quien conducía una motocicleta.
  1. De capacidad y de determinación, pues José Franchesco Herrera Silva ese día de la caída de su pareja agredió con un palo a la perrita Lulú en su lomo o columna vertebral en el barrio Pueblo Nuevo de Mariquita – Tolima y en esa misma oportunidad amenazó con matarla.8 Segunda Instancia.

P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

N.I: 81775

Víctima: Paola Andrea Peña

P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

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Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.

  1. De oportunidad para cometer el punible , pues el enjuiciado no solo vivía en el mismo barrio a una cuadra o cuadra y media del taller en donde permanecía la canina, sino que las agresiones que dieron lugar a su muerte se produjeron a tan solo 20 días del primer evento de agresión y de las amenazas que este hizo en su contra.

En consecuencia, fue condenado por el punible de maltrato animal agravado a la s penas de 18 meses de prisión, de inhabilidad especial para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales por el mismo término y multa de siete puntos cinco (7.5) SMLMV, así como la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

Finalmente, el fallador le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos (2) años, previo pago de caución por valor de doscientos mil pesos ($200.000) y suscripción de la diligencia de compromiso de que trata el artículo 65 de la Ley 599 de 2000.

Decisión que fue objeto de apelación por parte de la defensora pública.

5. DEL RECURSO9 Segunda Instancia.

P/: José Franchesco Herrera Silva

599 de 2000.

Decisión que fue objeto de apelación por parte de la defensora pública.

5. DEL RECURSO9 Segunda Instancia.

P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

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5.1. Sujeto procesal recurrente.

La defensa inconforme con el fallo acudió a la alzada, la que sustentó de manera escrita16 con el fin de que se revoque y en su lugar, se emita sentencia absolutoria, bajo l os siguientes argumentos:

 Se tiene un hecho conocido que el 20 de septiembre de 2020 el acusado golpeó a la canina sin causarle daño alguno, y amenazó con ultimarla y un hecho desconocido el del 9 de octubre siguiente donde no se observó a ninguna persona causándole agresiones a Lulú que la llevaron a la muerte.

 La condena en contra de José Franchesco se basó en indicios que se construyeron a través de testimonios que no estuvieron en la misma dirección, que no son coincidentes con los hechos por los cuales falleció Lulú.

 Testimonios que no son coincidentes como el de Ernesto Ramos Reyes, quien indicó que la canina murió a causa de los golpes que recibió el 20 de septiembre de 2020 y no por el del 9 de octubre siguiente, el de José Norberto Triana Sánchez, quien aseguró que Lulú

Ernesto Ramos Reyes, quien indicó que la canina murió a causa de los golpes que recibió el 20 de septiembre de 2020 y no por el del 9 de octubre siguiente, el de José Norberto Triana Sánchez, quien aseguró que Lulú recibió una agresión con un palo pero que días después la vio caminando normal , agregando no

16 Archivo 117. SustentacionRecursoApelacionDefensoraPublica. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.10 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

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saber de otros eventos ; el de María Constanza Pérez Pérez, quien sostuvo que recibió un golpe por parte de Herrera Silva, luego de lo cual comenzó a enfermar para luego fallecer, el de Heidy Johana Ramos Rodríguez, quien refirió sobre amenazas hacía sus mascotas y la realización de un video, lo cual no contó con respaldo probatorio y el de la veterinaria, quien no pudo determinar el tipo de golpe que recibió el animal, y si se trató de una fractura porque no se le practicó ningún examen especializado.

5.2. Sujetos procesales no recurrentes:

Obra constancia secretari al 17 de que los demás sujetos procesales guardaron silencio frente al recurso de apelación presentado por la defensa.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Obra constancia secretari al 17 de que los demás sujetos procesales guardaron silencio frente al recurso de apelación presentado por la defensa.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este proceso, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Venadillo – Tolima.

17 Archivo 119. VencimientoTerminosNoRecurrentes. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.11 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

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Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la formulación de imputación hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron, además de que la censora no elevó ninguna solicitud de nulidad, por lo que se debe resolver el recurso, teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud del principio de limitación 18 que regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO.

debe resolver el recurso, teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud del principio de limitación 18 que regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO.

Se tiene previsto que el problema jurídico se contrae en establecer lo siguiente: ¿Se debe revocar la sentencia y en su lugar, absolver por cuanto la decisión se basó en prueba indiciaria soportada en testimonios no co incidentes como lo pregona la defensa; o si, por el contrario, ¿se debe confirmar la providencia de primera instancia?

6.3. PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

La conducta que se le imputa al justiciable JOSÉ FRANCHESCO HERRERA SILVA se encuentra descrit a en los artículos 339A19 y 339B20 del Estatuto de Penas, en los siguientes términos:

18 CSJ. AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación , en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en su recurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismos 19 Adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de 2016. 20 Adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de 2016.12 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

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Víctima: Paola Andrea Peña

P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

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Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.

“ARTÍCULO 339A. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD

FÍSICA Y EMOCIONAL DE LOS ANIMALES.

El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco ( 5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”

“ARTÍCULO 339B. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.

Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

(…) b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público.”

De las normas anteriores, se avizora que su finalidad se centra en proteger la vida, la integridad física y emocional de los animales; de su estructura típica pueden identificarse un sujeto activo universal o indeterminado y, uno pasivo, que debe ser

en proteger la vida, la integridad física y emocional de los animales; de su estructura típica pueden identificarse un sujeto activo universal o indeterminado y, uno pasivo, que debe ser un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado 21 . Además, el reproche por infligir en la víctima maltrato por cualquier medio o procedimiento que le cause muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física.

Precisamente, en el sub judice aparece como sujeto pasivo de la conducta un animal doméstico , lo que genera para esta Sala el imperativo de analizar el presente proceso desde el marco del reconocimiento de los animales como seres

21 SP1117-2025 (66705) del 30 de abril de 2025. MP. Dr. Carlos Roberto Solórzano Garavito13 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

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sintientes, conforme a lo dispuesto en la sentencia SP1117 de 2025 que, en lo pertinente, indica:

“45. En ese marco de protección especial y reconocimiento como seres sintientes, la protección de los animalesdomésticos, amansados, silvestres vertebrados o exóticos vertebradosgiran en torno de los principios de: i) protección al animal: el trato a los animales se basa en el respeto, la

domésticos, amansados, silvestres vertebrados o exóticos vertebradosgiran en torno de los principios de: i) protección al animal: el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel; ii) bienestar animal: en el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de estos asegurará como mínimo que, no sufran hambre ni sed, no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural, iii) solidaridad social: en cuanto a que el Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro s u vida, su salud o su integridad física; iv) responsabilidad: tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales y; v) el deber de abstenerse: de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar a aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento” (Negrillas y subrayado fuera de texto).

Basado en lo anterior, para esta Sala, es menester aclarar que los animales -domésticos, amansados, silvestres vertebrados o exóticos vertebrados - deben ser tratad os con respeto,

de texto).

Basado en lo anterior, para esta Sala, es menester aclarar que los animales -domésticos, amansados, silvestres vertebrados o exóticos vertebrados - deben ser tratad os con respeto, compasión, cuidado y con la prevención del sufrimiento, así como de cualquier forma de maltrato, violencia, y trato cruel.

En distintas oportunidades la Corte Constitucional s e ha pronunciado sobre este tópico, indicando que las conductas consideradas como crueles para con los animales, se deben14 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

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Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.

analizar en cada caso concreto . A manera ilustrativa, refirió como una de ellas, el hecho de herir a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego 22.

6.4. CASO CONCRETO.

Inicialmente resulta pertinente resaltar que no existe controversia alguna sobre los siguientes aspectos:

  1. La existencia de un animal doméstico llamado Lulú, hembra, de raza cruce labrador, color negro, nacida en el año 2018, de propiedad de los señores Paola Andrea Peña23 y José Joaquín Galicia Garzón24, lo cual se documentó con la historia clínica25 de la canina, las declaraciones rendidas en juicio por parte de los prenombrados, de los señores Ernesto Ramos

Joaquín Galicia Garzón24, lo cual se documentó con la historia clínica25 de la canina, las declaraciones rendidas en juicio por parte de los prenombrados, de los señores Ernesto Ramos Reyes26 , Heidy Johana Ramos Rodríguez 27 y de la Dra. Lina Marcela Hernández Parra28 -médica veterinaria-.

  1. Que, en el mes de septiembre de 2020, la señora Martha Isabel Rubio Cifuentes (compañera permanente del procesado) sufrió una caída de su motocicleta, como consecuencia de la persecución y ladrido de la perrita Lulú, sin

22 Sentencia C-041 del 1° de febrero de 2017. M.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Dr. Jorge Iván Palacio Palacio 23 Ver récord 16:28 ‘al 44:54‘Minutos. Archivo050AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 24 Ver récord 10:05 ‘al 47:30‘Minutos. Archivo073ContinuacionAudienciaDeJuicioOral2023-07-27. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 25 Ver folios 1 a 3. Archivo 091. 091HistoriaClinicaMaltratoAnimal. 26 Ver récord 3:43‘al 21:47‘Minutos. Archivo051AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 27 Ver récord 12:51 ‘al 37:37‘Minutos. Archivo065AudienciaDeJuicioOral30-05-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.

Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 27 Ver récord 12:51 ‘al 37:37‘Minutos. Archivo065AudienciaDeJuicioOral30-05-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 28 Ver récord 9:18‘al 28:53‘Minutos. Archivo089ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-23. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico15 Segunda Instancia. P/: José Franchesco Herrera Silva D/: Maltrato Animal Agravado R/: 73.861.60.00478.2020.00197.01

N.I: 81775

Víctima: Paola Andrea Peña La vida, la integridad física y emocional de los animales Ley 906 de 2004.

que presentara heridas de gravedad . Hecho soportado con las declaraciones de los testigos Ernesto Ramos Reyes 29, José Norberto Triana Sánchez 30 , María Constanza Pérez Pérez 31 y confirmada por la misma esposa32 del acusado.

  1. Que en esa misma oportunidad de septiembre de 2020 y minutos después del contratiempo, existió u na agresión en contra de la mascota Lulú, pues ésta recibió un golpe con un palo de escoba en plena vía pública, así como una amenaza de muerte por parte de JOSÉ FRANCHESCO HERRERA SILVA .

Hechos que se acredit aron con las declaraciones en juicio rendidas por los vecinos Ernesto Ramos Reyes33 y José Norberto Triana Sánchez34.

  1. Que días después, esto es, el 9 de octubre de 2020 , se presentó una segunda agresión en contra de Lulú que sufrió en

rendidas por los vecinos Ernesto Ramos Reyes33 y José Norberto Triana Sánchez34.

  1. Que días después, esto es, el 9 de octubre de 2020 , se presentó una segunda agresión en contra de Lulú que sufrió en su cadera, la que le causó la muerte 6 días después, lo cual se documentó con la historia clínica 35 las declaraciones de la denunciante Paola Andrea Peña 36 del señor Ernesto Ramos

29 Ver récord 3:43‘al 21:47‘Minutos. Archivo051AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 30 Ver récord 14:44 ‘al 27:45‘Minutos. Archivo081ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-08. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 31 Ver récord 59:40‘ al 1:12. 50‘Minutos. Archivo089ContinuacionAudienciaJuicioOral2023-08-23. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 32 Ver récord 11:54 ‘al 38:42‘Minutos. Archivo105AudienciaContinuacionJuicioOral2023-10-13. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 33 Ver récord 3:43‘al 21:47‘Minutos. Archivo051AudienciaDeJuicioOral30-03-2023. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 34

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