TSDJ IBE SP - 73870600047920140003101 - NI65571-(03-09-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73870600047920140003101 - NI65571-(03-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA PENAL
Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Aprobado acta nro. 1103
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué procede a desatar el recurso de apelación formulado por la Procuraduría 302 Judicial I Penal del Líbano, Tolima, contra la sentencia del siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020), emitida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Líbano. El referido fallo absolvió a HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO del delito de acto s sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado conforme al numeral 5 del artículo 211 del Código Penal.
2. HECHOS
Fueron narrados por la Fiscal delegada en la audiencia de formulación en los siguientes términos: Se conoció que la víctima A.V. Poveda Moreno (…) fue víctima de abuso sexual cuando contaba con 7 años de edad siendo su agresor como así lo señaló su tío HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO quien para el 10 de marzo del año 2014 en una casa ubicada en la vereda Primavera Alta, jurisdicción del municipio de Villahermosa, Tolima, invitó a la niña a que se sentara en sus piernas comenzó a manosearla y le introdujo uno de los dedos en la vagina y le mordía las orejas1.
Villahermosa, Tolima, invitó a la niña a que se sentara en sus piernas comenzó a manosearla y le introdujo uno de los dedos en la vagina y le mordía las orejas1.
1 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “011AudienciaAcusación-20082019” MP4. Récord 12:14 y ss.Rad. 73870600047920140003101 NI 65571
Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados
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3. ACTUACIÓN PROCESAL
La investigación se inició con la denuncia interpuesta por Jovana Corzo Pérez, Comisaria de Familia de Villahermosa, Tolima. Posteriormente, el doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del Líbano, Tolima, expidió una orden de captura contra HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO, la cual se materializó el doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Al día siguiente, se llev aron a cabo la s audiencias preliminares concentradas, en la cual se legalizó la captura, se formuló imputación por el delito de acto sexual con menor de catorce (14) años, artículo 209 del Código Penal, agravado por el numeral 5° del artículo 211 ibidem, que no fueron aceptados por el procesado, y se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, prevista en el artículo 307, literal B, numeral 3 de la Ley 906 de 20042.
del artículo 211 ibidem, que no fueron aceptados por el procesado, y se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, prevista en el artículo 307, literal B, numeral 3 de la Ley 906 de 20042.
Ulteriormente, el nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía presentó escrito de acusación 3, en contra de HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO por el mismo reato que fue imputado. La audiencia de formulación de acusación 4 se realizó el veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Luego de varios señalamientos, la audiencia preparatoria 5 se llevó a cabo el once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), decretándose las pruebas solicitadas por las partes.
El juicio oral se desarrolló en sesiones del veinte6 (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), cuatro7 (4) de marzo y doce8 (12) de marzo de dos mil veinte (2020). En esta última fecha las partes presentaron e intervinientes presentaron alegaciones finales y se emitió el sentido del fallo de carácter absolutorio.
2 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno diligencias preliminares. Archivo “002VideoAudienciasPreliminares” MP4. 3 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento . Archivo “001EscritoAcusación” PDF. 4 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “011AudienciaAcusación-20082019” MP4. 5 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “015AudienciaPreparatoria11-09-2019” MP4.
“011AudienciaAcusación-20082019” MP4. 5 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “015AudienciaPreparatoria11-09-2019” MP4. 6 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “020AudienciaIniciaJuicioOral20-11-2019” MP4. 7 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “024AudienciaIniciaJuicioOral04-13-2020” MP4. 8 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “027AudienciaAlegacionesFinalesySentidoFallo12032020” MP4.Rad. 73870600047920140003101 NI 65571
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Finalmente, el siete (7) de mayo de la misma anualidad, se llevó a cabo la lectura de la sentencia absolutoria . Inconforme con la decisión, la delegada del Ministerio Publico interpuso recurso de apelación, el cual sustentó por escrito.
4. LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Líbano, profirió sentencia absolutoria9 el siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020) en favor de HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO La decisión se fundamentó en las inconsistencias y contradicciones halladas en el relato de la menor víctima. El juzgador consideró que tales falencias generaban dudas insuperables sobre la ocurrencia de los hechos, lo que imponía la aplicación del principio in dubio pro reo.
halladas en el relato de la menor víctima. El juzgador consideró que tales falencias generaban dudas insuperables sobre la ocurrencia de los hechos, lo que imponía la aplicación del principio in dubio pro reo.
El a quo estimó que la falta de especificidad en la descripción del lugar de los hechos, las contradicciones en el tipo de vestimenta de la menor, y las inconsistencias en el relato del abuso per se, mermaban la credibilidad del testimonio. Además, se lamentó la ausencia de pruebas periciales que corroboraran lo manifestado por la menor.
5. LA APELACIÓN
La Procuraduría 302 Judicial I Penal del Líbano, Tolima, interpuso recurso de apelación10 contra la sentencia absolutoria. El Ministerio Público fundamentó su disenso en varios puntos:
Primero, adujo que la falta de detalles sobre el lugar exacto de los hechos, señalada por el a quo, obedeció a la manera en cómo se formularon las preguntas y no a una imprecisión de la menor. La recurrente enfatizó que la víctima afirmó sin dubitación que el suceso ocurrió dentro de la casa del procesado.
Segundo, respecto a las supuestas discordancias en la descripción de la vestimenta, la impugnante argumentó que el
9 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “032AudienciaLecturaSentencia07-05-2020” MP4. 10 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “034SustentaciónMinisterioPúblico” PDF.Rad. 73870600047920140003101 NI 65571
Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo
10 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “034SustentaciónMinisterioPúblico” PDF.Rad. 73870600047920140003101 NI 65571
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4 lapso de cinco años transcurrido entre la primera entrevista y la declaración en juicio afectó la evocación de detalles por parte de la menor, quien al momento de los hechos tenía apenas siete años.
Tercero, la Procuraduría refutó la exigencia del a quo sobre una descripción detallada del asalto sexual. Sostuvo que la condición campesina de la menor y el carácter traumático del evento limitaron su capacidad de expresión, a pesar de lo cual refirió la manipulación en su intimidad.
Cuarto, el Ministerio Público controvirtió la afirmación del juzgador acerca de una contradicción palmaria en la declaración de la menor sobre la introducción de los dedos en la vagina. La recurrente afirmó que el dictamen médico legal consignó la intención del procesado de introducir los dedos, y que la distinción entre tocar y tratar de introducir era difícil de precisar para una menor de siete años.
Finalmente, la Procuraduría lamentó la deficiencia investigativa de la Fiscalía, la cual, a su juicio, no entrevistó a testigos relevantes ni solicitó valoraciones psicológicas cruciales. A pesar de lo anterior, la impugnante consideró que el testimonio de la menor se mantuvo firme y coherente en lo esencial, sin que se evidenciara retractación o animadversión. Por tanto, solicitó
A pesar de lo anterior, la impugnante consideró que el testimonio de la menor se mantuvo firme y coherente en lo esencial, sin que se evidenciara retractación o animadversión. Por tanto, solicitó la revocatoria del fallo absolutorio y, en su lugar, la emisión de una sentencia condenatoria contra HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO.
6. LOS NO RECURRENTES
Según las constancias obrantes en el expediente, permanecieron silentes11.
7. CONSIDERACIONES
7.1. Competencia.
Esta Sala de Decisión es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 7 de mayo de
11 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “035ControlTérminos” PDF.Rad. 73870600047920140003101 NI 65571
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5 2020, por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito del Líbano absolvió a HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, artículo 209 del Código Penal, agravado por el numeral 5° del artículo 211 ibidem.
El recurso de apelación es el mecanismo por medio del cual la parte afectada con una decisión que resulta contraria a sus intereses la somete al análisis del superior funcional de quien la emitió, con el fin de revisar su legalidad, de allí que repose en el censor una carga argumentativa destin ada a demostrar el desacierto en el que incurrió la autoridad judicial y con incidencia en los intereses del proponente12.
emitió, con el fin de revisar su legalidad, de allí que repose en el censor una carga argumentativa destin ada a demostrar el desacierto en el que incurrió la autoridad judicial y con incidencia en los intereses del proponente12.
En ese orden, es deber del recurrente exponer sus argumentos fácticos y/o jurídicos a través de los cuales evidencie el equívoco cometido por el funcionario judicial, atacando los argumentos en que se soportó la decisión, pues, de lo contrario, la autoridad llamada a conocer la apelación queda imposibilitada para efectuar el estudio propuesto13.
En virtud del principio de limitación que rige la competencia del superior funcional que desata el recurso de apelación, la Sala solo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la decisión primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación y, sobre otros, solo en el caso de que resulten indisolublemente ligados a aquellos o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales.
7.2. Legalidad.
Revisada la actuación, no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuad o contra HÉCTOR ELÍ MORENO
VALLEJO.
7.3 Caso concreto.
Corresponde a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué desatar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría 302 Judicial I Penal del Líbano, Tolima,
12 CSP, SP. Sentencia SP2287 de 2024. 13 Ibidem.Rad. 73870600047920140003101 NI 65571
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13 Ibidem.Rad. 73870600047920140003101 NI 65571
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6 contra la sentencia absolutoria del siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Líbano, Tolima, en el proceso adelantado contra HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO por la conducta punible de acto sexual abusivo con menor de catorce años, agravado. La recurrente solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y, en su lugar, la emisión de una sentencia condenatoria, fundamentándose en que el a quo valoró de manera desacertada el testimonio de la menor víctima y desestimó elementos probatorios que, a su juicio, demostraban la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado. En ese sentido, para la Sala, el debate central se circunscribe a la valoración del acervo probatorio en orden a determinar si se alcanzó el grado de conocimiento que, más allá de toda duda razonable, exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para proferir una sentencia de condena. Para resolver dicho planteamiento , la Sala seguirá la siguiente ruta metodológica: i ) aludirá a la estructura típica del delito acusado, ii) contrastará los argumentos de la apelación con la sentencia y el acervo probatorio; iii) expondrá la conclusión del análisis probatorio y determinará si la sentencia impugnada debe ser confirmada, modificada o revocada. 7.3.1. Estructura típica del delito de actos sexuales con
análisis probatorio y determinará si la sentencia impugnada debe ser confirmada, modificada o revocada. 7.3.1. Estructura típica del delito de actos sexuales con menor de 14 años. Ciertamente, el análisis de la estructura típica del delito de actos sexuales con menor de catorce años, tal como se describe en el artículo 209 del Código Penal, merece una exposición clara y rigurosa. Este delito está descrito en el artículo 209 del Código Penal en los siguientes términos: El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años14.
14 Código Penal, art. 209.Rad. 73870600047920140003101 NI 65571
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7 El sujeto activo de este punible deviene indeterminado; cualquier persona logra adecuar, en efecto, su comportamiento a la descripción típica. Por su parte, la víctima de la conducta resulta cualificada por la edad. En este orden de ideas, la acción se describe de forma alternativa, pues el sujeto activo comete el delito contra la víctima cuando, respecto de ella, realiza (i) actos sexuales diversos del acceso carnal, (ii) los ejecuta en su presencia, o (iii) la induce a prácticas sexuales. Respecto de la primera modalidad, el sujeto activo realiza actos sexuales sobre alguna parte del cuerpo de la víctima menor
diversos del acceso carnal, (ii) los ejecuta en su presencia, o (iii) la induce a prácticas sexuales. Respecto de la primera modalidad, el sujeto activo realiza actos sexuales sobre alguna parte del cuerpo de la víctima menor de edad. En la segunda hipótesis, el autor ejecuta tales actos en su propio cuerpo, o en otra persona, en presencia de la víctima. Por último, en la tercera variante, el sujeto activo instiga o persuade a la víctima a llevar a cabo prácticas sexuales distintas del acceso carnal. Por tanto, el acto sexual comprende toda conducta diversa a la penetración del pene o de cualquier otra parte del cuerpo humano u objeto por alguna de las vías descritas en el artículo 212 del Código Penal En concordancia con ello, la Sala de Casación Penal ha enseñado que los actos objeto de sanción conciernen comportamientos con un componente sexual que pueden concretarse, por ejemplo, a través de tocamientos, roces, besos o también con participación de sensaciones visuales, olfativas y auditivas, cuya práctica impacta el desarrollo normal del menor de catorce años, en tanto afecta su libertad, integridad y formación sexual, dado que se trata de una persona cuya madurez psicológica y desarrollo físico todavía están en formación15. Por su parte, la circunstancia de agravación contenida en el numeral 5° del artículo 211 ibidem, señala: La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad domésti ca,
grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad domésti ca,
15 CSJ, SP. Sentencia SP057-2025, 29 de enero.Rad. 73870600047920140003101 NI 65571
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8 o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre16. En cuanto a la tipicidad subjetiva, este punible admite exclusivamente la modalidad dolosa. Por ende, el agente debe cometer el delito con conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y con la voluntad manifiesta de su realización. 7.3.2. Los m otivos de inconformidad de cara a la sentencia absolutoria y el acervo probatorio. 7.3.2.1 La apelante reprochó al Juez a quo haber restado credibilidad al testimonio de la menor A.V.P.M. por la supuesta falta de detalles sobre el lugar exacto de los hechos y por inconsistencias en la descripción de su vestimenta. La impugnante sostuvo que la omisión de pormenores sobre el sitio obedeció a la técnica del interrogatorio y que la menor afirmó sin dubitación que el suceso ocurrió dentro de la casa del procesado. Respecto a la vestimenta, alegó que el transcurso de cinco años
obedeció a la técnica del interrogatorio y que la menor afirmó sin dubitación que el suceso ocurrió dentro de la casa del procesado. Respecto a la vestimenta, alegó que el transcurso de cinco años entre la entrevista inicial y el juicio incidió en la memo ria de la menor, quien al momento del abuso contaba con siete años. Sin embargo, el Juzgado de primera instancia encontró en el relato de la menor notoria discordancia en la ropa que vestía el día de los hechos y la falta de detalles dónde ocurrieron los hechos, pues al contrastar la entrevista forense, en la que afirmó llevar pantalón largo azul , con la rendida en juicio , en donde mencionó que iba en falda y buzo. Además, el a quo argumentó que esta inconsistencia no podía obviarse por el paso del tiempo, ya que un acontecimiento de esta naturaleza queda marcado en la memoria de la víctima. A fin de resolver este motivo de inconformidad, estima la Sala necesario examinar lo obrante en plenario. En primer lugar, se tiene la declaración rendida por el perito Héctor Segundo González Beltrán 17, quien acudió al juicio en reemplazo del perito que elaboró el dictamen sexológico del 11 de marzo de 2014 , esto es el Dr. Luis Alberto Ortiz Hostos. El
16 C.P. Art. 211, numeral 5to. 17 El informe base de opinión pericial fue incorporado por el perito Héctor Segundo González Beltrán.Rad. 73870600047920140003101 NI 65571
Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados
9 atestante manifestó sobre los hechos relatados por la menor en
Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados
9 atestante manifestó sobre los hechos relatados por la menor en la anamnesis, lo que sigue: Aproximadamente alrededor de las 13 horas se encontraba la menor de camino a su casa cuando es abordada por el Señor HÉCTOR MORENO, tío de la madre de la menor, y quien la invita a seguir a su casa, la hace sentar en sus piernas y posteriormente mordisquea sus orejas al tiempo que toca con sus manos su área genital tratando de introducir sus dedos, razón por la cual la menor siente g anas de llorar y el implicado le da indicaciones de recoger sus cosas, irse de la casa y no contarle nada a su mamá. Acto seguido se desplaza a su casa y cuenta a su madre quien inicia trámites legales contra la persona nombrada18. La conclusión a la que llegó el perito que elaboró el informe, también fue mencionada en la sesión de juicio de la siguiente manera: Dadas condiciones de menor de edad que refiere abuso mediante modalidad de manipulación genital, por parte de mayor de edad según relatos, al momento no se evidencian lesiones físicas o hallazgos de trauma, desgarros o penetración reciente o antigua lo cual no descarta que pudiera haber manipulación, contacto con mucosas, o maniobras sexuales sin violencia19. También, concurrió al juicio Rosmira Cortés Goméz , investigadora de la Fiscalía, encargada de elaborar el informe de investigador de campo -FPJ11del 24 de marzo de 201520, en el
También, concurrió al juicio Rosmira Cortés Goméz , investigadora de la Fiscalía, encargada de elaborar el informe de investigador de campo -FPJ11del 24 de marzo de 201520, en el que quedó consignado la entrevista forense realizad a a la pequeña A.V.P.M. En lectura de dicho informe, sobre el punto de discusión, manifestó: Psicóloga: ¿Recuerdas qué te sucedió con este señor?
Menor: Si, yo salía de la escuela me vine con un niño JULIAN y subí a una casita y yo venía con él y que HECTOR estaba ahí en una casita y me llamo pa ra allá
18 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “020AudienciaIniciaJuicioOral20-11-2019” MP4. Récord 36:58 y ss 19 Ibidem, Récord 39:47 y ss. 20 El mencionado informe fue incorporado por la investigadora Rosmira Cortés Goméz.Rad. 73870600047920140003101 NI 65571
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10 y yo le dije que no porque me tenía que ir ligero pa ra la casa y él niño cogió camino pa ra la casa de él y yo eche pande HECTOR y él se sentó en una banca y me dijo venga descargue ese bolso y se sienta en las piernas de él, y él empezó a manosearme y a morderme las orejas y ya después dijo que me fuera pa ra la casa y dijo que no dijera nada a mi mamá y llegue a las tres a la casa y mi
él, y él empezó a manosearme y a morderme las orejas y ya después dijo que me fuera pa ra la casa y dijo que no dijera nada a mi mamá y llegue a las tres a la casa y mi papá y mi mamá estaban al pie de la casa esperándome y mi papá se fue a ver con mi abuelito JESUS el papá de mi papá y mi mamá quedo ahí contigo y mi mamá de dijo que por había llegado tarde y yo le dije que era que me había tocado hacer el aseo y entonces ella busco un poco de ramas pegarme y yo le dije la verdad y mi mamá dijo como mi tío era tío de mi mamá también, toces mi mamá se puso a llorar y después mi papá llego y mi mamá le dijo y mi papá no le creía a mi mamá y él se fue a trabajar y después mi mamá se fue a trabajar con él y mi papá después le creyó a mi mamá y después mi papá llego a la casa y me dio un abrazo porque yo estaba ahí sentada en una banca llorando y después bajamos donde un amigo de mi mamá y le dijo que él tío un tío de ella me había tocado y después mi mamá me trajo al Líbano y fuimos a donde un señor a mirarme ver que me había pasado y no tenía nada y ya nos fuimos para la casa ya. (…) Psicóloga: ¿Recuerdas qué ropa traías puesta?
Menor: Yo estaba en un pantalón largo azul porque yo me cambiaba en la escuela porque bajando me ensuciaba la falda del colegio y un buzo blanco del colegio y unos zapatos azules y unas medias blancas y los cucos21.
Asimismo, la menor acudió a rendir testimonio en la sesión
yo me cambiaba en la escuela porque bajando me ensuciaba la falda del colegio y un buzo blanco del colegio y unos zapatos azules y unas medias blancas y los cucos21. Asimismo, la menor acudió a rendir testimonio en la sesión de audiencia de juicio del 4 de marzo del año 2020 . Allí narró , entre otros aspectos, lo siguiente:
21 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “020AudienciaIniciaJuicioOral20-11-2019” MP4. Récord 1:14:23 y ssRad. 73870600047920140003101 NI 65571
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11 Defensor de familia (D.F): ¿Por favor, cuéntanos las circunstancias de modo, tiempo, lugar, el espacio dónde sucedió eso?
Menor: Ese día yo salí de la escuela (…) entonces yo pasé y él estaba en una casa, y me dijo que fuera que me iba a dar unos dulces. (…) Yo iba con unos compañeros y ellos se quedaron más abajo (…) entonces yo fui donde el señor que me iba a dar unos dulces y yo entré y me dijo que me sentara en las piernas de él y pues yo lo hice y el empezó a hablarme a decirme que si estaban buenos los dulces yo le dije que sí y empezó a meter la mano y sentí que el bajo la cremallera del pantalón entonces yo me puse a llorar, yo le dije que no que yo me tenía que ir rápido para la casa porque mi mamá me estaba esperando entonces yo llore, entonces me soltó y él me dijo que no dijera nada sobre
cremallera del pantalón entonces yo me puse a llorar, yo le dije que no que yo me tenía que ir rápido para la casa porque mi mamá me estaba esperando entonces yo llore, entonces me soltó y él me dijo que no dijera nada sobre lo que había pasado.
D.F.: ¿Puedes explicarnos cuando dices el que el señor bajo la cremallera a qué prenda de vestir se refiere?
Menor: Del pantalón.
D.F.: ¿Del pantalón de quién?
Menor: De él. (…) D.F.: ¿En qué parte metió la mano HÉCTOR ELÍ?
Menor: En la vagina. (…) D.F.: ¿Dónde queda la casa donde sucedieron los hechos?
Menor: Es cerca donde vivo yo22.
(…)
22 Ibidem. Récord 32:40. En este punto se suspendió por fallas en el audio, retomándose en el minuto 35:07.Rad. 73870600047920140003101 NI 65571
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Juez: ¿Tú recuerdas como ibas vestida en ese día?
Menor: Sí señor, yo iba en falda y buzo.
Juez: ¿En qué lugar de la casa sucedió?
Menor: En la entrada de la casa de una pieza, pero la pieza estaba en la misma entrada.
Juez: ¿Había alguien más en la casa?
Menor: No señor, que yo me diera cuenta, solamente estábamos nosotros23.
De otro lado, fueron escuchados los testigos de descargo Hernando Elí Moreno Vallejo 24, este último hermano del
Menor: No señor, que yo me diera cuenta, solamente estábamos nosotros23.
De otro lado, fueron escuchados los testigos de descargo Hernando Elí Moreno Vallejo 24, este último hermano del procesado, y Martha Cecilia Suarez Montoya , cuñada del acusado,25 pero nada aportaron sobre lo ocurrido el día de los hechos. Sobre este punto de discusión, la Sala no comparte valoración probatoria del fallador de primer grado. En primer lugar, la exigencia de una descripción minuciosa del lugar de los hechos a una menor de siete años, o la valoración de su testimonio por la ausencia de tales detalles, resulta desproporcionada. Los niños, por su eda d y madurez cognitiva, no tienen la misma capacidad de evocación y narración que los adultos, especialmente en eventos traumáticos. La jurisprudencia de la Corte ha establecido que “no todas las personas guardan en su memoria la representación de un hecho y sus detalles de la manera objetivamente exacta como sucedió”26. Precisamente, cuando se trata de menores víctimas de abuso sexual, la adición o precisión de algunas circunstancias relacionadas con el delito, “por sí solo no los torna inverosímiles o mentirosos [a los testimonios], tampoco puede equivaler a la falta de veracidad, pues ello encontraría una primera explicación en el paso del tiempo, ámbito propicio para rememorar u olvidar un hecho” 27. En estos casos, lo importante es que el relato se mantenga en lo esencial y que la narración de los elementos
23 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo
un hecho” 27. En estos casos, lo importante es que el relato se mantenga en lo esencial y que la narración de los elementos
23 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “024AudienciaIniciaJuicioOral04-13-2020” MP4. Récord 1:12:39 y ss. 24 Ibidem. Récord 1:28:42 y ss. 25 Ibidem. Récord 2:05:30 y ss. 26 CSJ, SP. Sentencia SP1607-2025, 28 de mayo. 27 Ibidem.Rad. 73870600047920140003101 NI 65571
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13 medulares del hecho percibido permanezca incólume 28. Por su parte, la postura de este Tribunal también ha sido pacifica al reconocer que no se puede exigir a un menor una nutrida descripción, abundante en detalles sobre un hecho que no le resulta grato, siendo suficiente una narración concisa pero clara29. La menor A.V.P.M. fue clara al ubicar el abuso en la casa del procesado, sentada en sus piernas, lo cual constituye una ubicación espacial suficiente. En segundo lugar, la inconsistencia sobre la vestimenta, si bien fue señalada por el a quo como “patente”, no resulta de tal trascendencia como para desvirtuar la esencia del relato. La memoria infantil puede verse afectada por el paso del tiempo, y los detalles periféricos, como el tipo de prenda, a menudo se desvanecen. En tal sentido, pequeñas contradicciones o lagunas explicables no deben demeritar el testimonio de un menor, especialmente si recaen sobre aspectos insustanciales.
los detalles periféricos, como el tipo de prenda, a menudo se desvanecen. En tal sentido, pequeñas contradicciones o lagunas explicables no deben demeritar el testimonio de un menor, especialmente si recaen sobre aspectos insustanciales. La Sala ha sostenido que la irrelevancia de datos superficiales, como la ropa, no contradice el acaecimiento del suceso, sobre todo cuando los hechos traumáticos pueden influir en el recuerdo selectivo de la víctima30. La menor inclusive, frente a la contradicción encontrada por el juzgador en su vestimenta , como se citó, en la entrevista forense informó que llevaba dos mudas de ropa para la escuela, entre las que se encuentran un pantalón largo azul, la falda del colegio y un buzo. De este modo, resulta plausible que no recordara a detalla la que tenía puesta al momento del ataque. Por co