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TSDJ IBE SP - 76001-31-04-001-1991-02331-(25-02-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 76001-31-04-001-1991-02331-(25-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Delitos: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

DE USO PRIVATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS

Sentenciado: ORLANDO VILLA ZAPATA Radicado: 76001-31-04-001-1991-02331

Asunto: Auto 2ª instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Ibagué, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Acta No. 141

ASUNTO

Se p rocede a resolver el recurso de apelación interpuesto por ORLANDO VILLA ZAPATA contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, adiado 23 de agosto de 2019 , mediante el cual se le negó la solicitud de acumulación jurídica de penas.

1. ANTECEDENTES PROCESALES

 El 19 de julio de 1995, por hechos ocurridos el 16 de diciembre de 1991, el otrora Juzgado Primero Regional de Cali, Valle del Cauca, condenó a ORLANDO VILLA ZAPATA a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión , y a la accesoria de inhabilitación par a el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término , luego de ser hallado autor responsable de la s conductas punibles de HOMICIDIO,

principal de veinticinco (25) años de prisión , y a la accesoria de inhabilitación par a el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término , luego de ser hallado autor responsable de la s conductas punibles de HOMICIDIO, tentativa de HOMICIDIO, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DEDelitos: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

DE USO PRIVATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS

Sentenciado: ORLANDO VILLA ZAPATA Radicado: 76001-31-04-001-1991-02331

Asunto: Auto 2ª instancia

2 ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS , y DAÑO EN BIEN AJENO, en concurso heterogéneo. Dicha decisión cobró ejecutoria el 11 de junio de 19961.

 De otra parte, por hechos ocurridos el 18 de marzo de 2003, el referido senten ciado fue también condenado el 15 de noviembre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca , como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y CONCIERTO PARA DELINQUIR , en concurso heterogéneo, a la pena principal de treinta y un (31) años y seis (6) meses de prisión. Este fallo adquirió firmeza el 19 de junio de 2012. 2

 La vigilancia del cumplimiento de sus sanciones correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima.

 La vigilancia del cumplimiento de sus sanciones correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima.

2. DEL AUTO IMPUGNADO3

El sentenciado solicitó la acumulación jurídica de las citadas sanciones4, sin embargo, en auto de 23 de agosto de 2019 se le negó por que los hechos delictivos por los que se profirió la sentencia de l 15 de noviembre de 2011 , radicado 2011–00005, ocurrieron el 18 de marzo de 2003, esto es con posterioridad al proferimiento del fallo del 19 de julio de 1995, cuya ejecutoria se consolidó el 11 de junio de 1996 -radicado 1991–02311,

1 SENTENCIA. EXPEDIENTE DIGITAL ORLANDO VILLA ZAPATA

2 Pág. 16, CUADERNO EJPM IBAGUÉ. EXPEDIENTE DIGITAL ORLANDO VILLA ZAPATA 3 Págs. 16-18, CUADERNO EJPM IBAGUÉ. EXPEDIENTE DIGITAL ORLANDO VILLA ZAPATA 4 Págs. 7-13, CUADERNO EJPM IBAGUÉ. EXPEDIENTE DIGITAL ORLANDO VILLA ZAPATADelitos: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

DE USO PRIVATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS

Sentenciado: ORLANDO VILLA ZAPATA Radicado: 76001-31-04-001-1991-02331

Asunto: Auto 2ª instancia

3 incumpliendo así con una de las exigencias previstas por el

Sentenciado: ORLANDO VILLA ZAPATA Radicado: 76001-31-04-001-1991-02331

Asunto: Auto 2ª instancia

3 incumpliendo así con una de las exigencias previstas por el artículo 470 de la Ley 600 de 2004.

3. EL RECURSO5

Inconforme con la anterior decisión, ORLANDO ZAPATA VILLA interpuso contra la misma los recursos de reposición y de apelación como principal y subsidiario, respectivamente, el primero de los cuales fue resuelto de manera desfavorable mediante proveído del 1º de diciembre de 2020 6, por lo que, concedido como fuera el de apelación, fue remitido a esta Colegiatura para desatarlo. Los argumentos del censor son los siguientes:

 No está conforme con la demora del despacho para resolver su petición de acumulación jurídica de penas, máxime si finalmente la decisión fue desfavorable.

 Resulta desatinada la interpretación dada por el a quo a su caso, en tanto a partir del artículo 470 del Código de Procedimiento Penal infirió que no pueden acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento del fallo, empero, de ser así, se estaría prácticamente infligiendo una suma de las mismas asimilable a la cadena perpetua.

 En ese caso prima n las normas supralegales que prohíben l a imposición de penas perpetuas, máxime si se tiene en cuenta que ha purgado apenas 18 años de prisión, pues debido a su edad le queda imposible cumplir ambas sanciones.

imposición de penas perpetuas, máxime si se tiene en cuenta que ha purgado apenas 18 años de prisión, pues debido a su edad le queda imposible cumplir ambas sanciones.

5 Págs. 25-29, CUADERNO EJPM IBAGUÉ. EXPEDIENTE DIGITAL ORLANDO VILLA ZAPATA

6 Pág. 47, CUADERNO EJPM IBAGUÉ. EXPEDIENTE DIGITAL ORLANDO VILLA ZAPATADelitos: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

DE USO PRIVATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS

Sentenciado: ORLANDO VILLA ZAPATA Radicado: 76001-31-04-001-1991-02331

Asunto: Auto 2ª instancia

4

4. EL CRITERIO DE LA SALA

4.1 TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN

Se contrae a establ ecer si resulta procedente acumular jurídicamente las sanciones que le fueron impuestas al sentenciado ORLANDO ZAPATA VILLA en los pro cesos radicados bajo los número 1991-02331, correspondiente a aquel donde se le condenara por el delito de HOMICIDIO en concurso homogéneo, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS y DAÑO EN BIEN AJENO , en concurso heterogéneo que impusiera como pena principal veinticinco (25) años de prisión ; y 2011-00005, en el que fue condenado por los reatos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y

concurso heterogéneo que impusiera como pena principal veinticinco (25) años de prisión ; y 2011-00005, en el que fue condenado por los reatos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y CONCIERTO PARA DELINQUIR a la pena principal de treinta y un (31) años y seis (6) meses de prisión; o si, por el contrario, debe negarse por cuanto al momento de cometer el segundo delito se encontraba en firme el primer fallo proferido en su contra.

4.2 DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO

4.2.1. Previo a resolver el primer punto objeto de inconformidad , y en relación específicamente con el instituto jurídico de la acumulación jurídica de las pen as, se debe señalar que a través del mismo se pretende hacer menos gravosa la situación del sentenciado en la medida que tiene como objetivo particular que las sanciones impuestas en diversos procesos se integren en una sola que resulte razonable, proporc ional y justa, y no corresponda solo a una simple suma aritmética que agrave su situación, peroDelitos: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

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Sentenciado: ORLANDO VILLA ZAPATA Radicado: 76001-31-04-001-1991-02331

Asunto: Auto 2ª instancia

5 cuya observancia, por supuesto, sirve de límite para no rebasarlo en el máximo.

Este tema se encuentra reglado por el artículo 470 de la Ley 906 de 2004, el cu al hace remisión al canon 31 del Código Penal , cuyos

cuya observancia, por supuesto, sirve de límite para no rebasarlo en el máximo.

Este tema se encuentra reglado por el artículo 470 de la Ley 906 de 2004, el cu al hace remisión al canon 31 del Código Penal , cuyos tenores literales rezan lo siguiente:

“Artículo 4 70. Acumulación jurídica . Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los d elitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.

No podrán acumu larse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos , ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.

“Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca l a pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.

En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años.

Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes

debidamente dosificadas cada una de ellas.

En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años.

Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.Delitos: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

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Sentenciado: ORLANDO VILLA ZAPATA Radicado: 76001-31-04-001-1991-02331

Asunto: Auto 2ª instancia

6 Parágrafo. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.” (Énfasis suplido).

Ahora bien, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la aplicación de esta figura ha indicado que se deben reunir los siguientes presupuestos:

“a) Que contra una misma persona se hayan proferido sentencias condenatorias en diferentes procesos y las mismas estén ejecutoriadas.

b) Que las penas a acumular sean de igual naturaleza.

c) Que los delitos no se hayan cometido con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos.

d) Que las penas no hayan sido impuestas por razón de delitos cometidos por la persona cuando se encontraba privada de la libertad.

proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos.

d) Que las penas no hayan sido impuestas por razón de delitos cometidos por la persona cuando se encontraba privada de la libertad.

e) Que las penas no estén ejecutadas y no se encuentren suspendidas”7. (Negrillas de la Sala).

En el sub judice , como se indicara en el auto impugnado y efectivamente consta en el dossier, el sentenciado ORLANDO VILLA ZAPATA fue condenado de la siguiente manera:

1

RADICACIÓN 1991 – 02331 Juzgado: Regional del Valle del Cauca.

Delitos: HOMICIDIO EN

CONCURSO HOMOG ÉNEO y

FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

DE USO PRIVATIVO DE LAS

FUERZAS ARMADAS y DAÑO EN

BIEN AJENO .

Sentencia: 19 de julio de 1995

Hechos: 16 de diciembre de

1991

Pena principal : 25 AÑOS DE PRISIÓN Ejecutoria: 11 de junio de 1996.

7 Sentencia del 19 de noviembre de 2002, Rad. 7.026, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas.Delitos: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

DE USO PRIVATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS

Sentenciado: ORLANDO VILLA ZAPATA Radicado: 76001-31-04-001-1991-02331

Asunto: Auto 2ª instancia

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2

Sentenciado: ORLANDO VILLA ZAPATA Radicado: 76001-31-04-001-1991-02331

Asunto: Auto 2ª instancia

7

2

RADICACIÓN2011 – 00005

Juzgado: Penal del Circuito

Especializado de Arauca, Arauca

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA

PROTEGIDA y CONCIERTO PARA

DELINQUIR

Sentencia: 15 de noviembre de 2011

Hechos: 18 de marzo de 2003

Pena Principal : 31 AÑOS Y 6

MESES DE PRISIÓN Ejecutoria: 19 de junio de 2012

Como se puede apreciar, si bien es cierto se trata de reatos juzgados de manera independiente, las penas son de igual naturaleza, las sen tencias se encuentran en firme y ninguna de las sanciones se encuentra prescrita , también lo es, como bien lo indicara el juez de primera instancia, que no es procedente acceder a la acumulación jurídica de las mismas por cuanto en el proceso con radicado 1991–02331 fue condenado el 19 de julio de 1995 y la sentencia respectiva quedó ejecutoriada el 11 de junio del 1996, sin embargo, el 18 de marzo de 2003 cometió un nuevo delito por el cual se le condenó el 15 de noviembre de 2011 en el proceso con radicado 2011-00005, y el fallo correspondiente quedó en firme el 19 de junio de 2012 , primera de las sanciones que actualmente purga en el Complejo Penitenciario y Carcelario -COIBAPicaleña de Ibagué, Tolima.

de junio de 2012 , primera de las sanciones que actualmente purga en el Complejo Penitenciario y Carcelario -COIBAPicaleña de Ibagué, Tolima.

En este orden de ideas, como bien lo precisara el a quo, por expresa disposición legal no es posible decidir la petición incoada de manera favorable al condenado ORLANDO ZAPATA VILLA , pues recuérdese, los requisitos que han de cumplirse son objetivos y concurrentes, y en este caso es evidente que no se estructura el descrito en el inciso segundo del canon 470 de la Ley 600 de 2000 y que se resaltara en el precedente ut supra, pues, se recalca , en suDelitos: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

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Sentenciado: ORLANDO VILLA ZAPATA Radicado: 76001-31-04-001-1991-02331

Asunto: Auto 2ª instancia

8 contra se profirió fallo condenatorio por hechos ocurridos con posterioridad al que fuera inicialmente dictado en su contra y cuya acumulación se pretende, sin que este orden pueda ser alterado por el sentenciado de acuerdo con su propia conveniencia.

5. CONCLUSIÓN

Como se puede apreciar, no resulta procedente acumular jurídicamente a la pena que actualmente ORLANDO ZAPATA VILLA purga en esta actuación , con la q ue le fue impuesta el 15 de noviembre de 2011 en la radicada con el número 2011–00005, por no cumplirse uno de los presupuestos exigidos por el legislador para su viabilidad.

purga en esta actuación , con la q ue le fue impuesta el 15 de noviembre de 2011 en la radicada con el número 2011–00005, por no cumplirse uno de los presupuestos exigidos por el legislador para su viabilidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN MagistradoDelitos: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

DE USO PRIVATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS

Sentenciado: ORLANDO VILLA ZAPATA Radicado: 76001-31-04-001-1991-02331

Asunto: Auto 2ª instancia

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GERMAN LEONARDO RUIZ SANCHEZ

Magistrado

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Magistrada Firma escaneada según Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

Original firmado

LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ

Secretaria

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