TSDJ IBE SP - 76834600018820150118101-(02-05-2018)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 76834600018820150118101-(02-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Proceso: Segunda Instancia.
Radicado: 76.834.60.00188.2015.01181.01
N.I.: 50393
Contra: Luis Eduardo Donoso, Cristian
Leonardo Moncada Rivera y Yina Marcela Rojas Moya.
Delito: Extorsión agravada en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado
Víctima: Dora Alba Pérez Correa.
MGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante Acta No. 300. 2 DE MAYO DE 2018
Ibagué, DOS (2) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
ASUNTO
Resolver l os recursos de apelación interpuesto s oportunamente y sustentado s en debida forma por los apoderados de los procesados LUIS EDUARDO DONOSO HERNÁNDEZ y CRISTIAN LEONARDO MONCADA RIVERA , contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, adiada el 30 de octubre de la2 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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pasada anualidad, mediante la cual condenó a los mencionados por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con extorsión agravada y a YINA MARCELA ROJAS MOYA por la conducta punible de extorsión agravada.
HECHOS
Los jurídicamente relevantes fueron resumidos por el a quo en la sentencia1, señalando que acaecieron en la ciudad de Tuluá – Valle del Cauca, el veinticinco (25) de junio de 2015, sobre el mediodía, cuando la señora Dora Alba Pérez Correa recibió en su celular 314 476 6256 una llamada del n úmero telefónico 317 818 8451, mediante el cual inició una conversación con una persona que se identificó con el nombre de Cristian Leonardo, que aseguró ser comandante de la Brigada de Cali, quien había detenido a su sobrino Brayan debido a que había atropellado a una persona.
Posteriormente, recibió una llamada de su supuesto sobrino llorando, quien le dijo que había sido retenido y para poder obtener su libertad debía consignar la suma de trescientos mil pesos ($300.000) a nombre de Miguel Rodríguez, po r ello, a las 15:06 p.m. la señora Dora Alba realizó dicha consignación a través de la empresa Efecty, no obstante, nuevamente recibió una llamada en la cual le informaron
a las 15:06 p.m. la señora Dora Alba realizó dicha consignación a través de la empresa Efecty, no obstante, nuevamente recibió una llamada en la cual le informaron
1 Folio 84 Carpeta Primera Instancia.3 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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que la persona atropellada había fallecido por lo que requerían un monto de un milló n de pesos ($1.000.000), consignación que envió a la misma persona al día siguiente.
Seguidamente, por medio de otra llamada le informaron que debía consignar un millón de pesos ($1.000.000) a la persona mencionada, debido a que había más personas involucradas.
Consecutivamente, recibió una llamada de un supuesto familiar del occiso, quien le indicó que debía consignar la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) a nombre de la señora Yina Marcela Rojas Maya, con el objetivo de no iniciar el proceso penal correspondiente en contra de su sobrino , por lo que se dirigió hacer dos giro s mediante la empresa Éxito por los valores de seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000) y cuatrocientos diez mil quinientos pesos ($410.500).
El 26 de junio siguiente, recibió otras llamadas del mismo número telefónico, en donde quien se hacía pasar por el comandante de la Brigada le manifestó que en el vehículo en el que se encontraba su sobrino encontraron un arma tipo
El 26 de junio siguiente, recibió otras llamadas del mismo número telefónico, en donde quien se hacía pasar por el comandante de la Brigada le manifestó que en el vehículo en el que se encontraba su sobrino encontraron un arma tipo pistola 9mm y para no llevarlo detenido solicitaba el pago de un millón de pesos ($1.000.000) y tiempo después le indicaron que debía pagar cinco millones de pesos ($5.000.000) por cuanto con esa arma habían dado muerte a dos personas;4 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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aunado a ello, el supuesto sobrino le solici tó la suma de quinientos mil pesos ($500.000) para pagar el parqueadero y comer algo.
En la noche de ese mismo día , su supuesto sobrino le solicitó que hiciera una recarga de veinte mil pesos ($20.000) al número 316 386 4233, empero, la víctima sólo recargó cinco mil pesos ($5.000).
Finalmente, el 29 de junio corrido, la víctima decidió llamar a su sobrino, quien le manifestó que se encontraba en Bolivia, por lo que le sugirió reportar lo sucedido a las autoridades.
DEVENIR PROCESAL RELEVANTE
El 21 de abril de 2016, se realizaron las audiencias preliminares concentradas2, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Buga – Valle del Cauca,
DEVENIR PROCESAL RELEVANTE
El 21 de abril de 2016, se realizaron las audiencias preliminares concentradas2, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Buga – Valle del Cauca, dentro de la cual se impartió legalidad a la captura de l os procesados LUIS EDUARDO DONOSO HERNÁNDEZ, CRISTIAN LEONARDO MONCADA y YINA MARCELA ROJAS MOYA , imputándoseles a lo s dos primeros l os delitos de concierto para delinquir agravad o en concurso heterogéneo con extorsión agravada, en calidad de autores, y a la última por la conducta punible de extorsión agravada, en calidad de coautora, contenidos en los artículos 340 y 244 de la Ley 599
2 Folios 23 a 26. Cd: Folios 22 y 24 bis Carpeta Original.5 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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de 2000, agravada por el numeral 8° del artículo 245 ibídem, cargos que no fue ron aceptados por los imputados, siendo además afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en la detención preventiva en establecimiento carcelario, conforme a lo señalado en el artículo 307 literal A numeral 1° del Código de Procedimiento Penal.
El 18 de julio de 2016, la Fiscalía 9° Especializada de Tuluá –
establecimiento carcelario, conforme a lo señalado en el artículo 307 literal A numeral 1° del Código de Procedimiento Penal.
El 18 de julio de 2016, la Fiscalía 9° Especializada de Tuluá – Valle del Cauca presentó acta de preacuerdo, por lo que el 11 de noviembre siguiente 3 se procedió a llevar a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo, que en reiteradas ocasiones fue suspendida , hasta que finalmente el 16 de marzo del año pasado el juez de instancia consideró la existencia de un conflicto de competencia debido a que el lugar en donde ocurrieron los hechos fue en Ibagué, por lo que remitió el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justic ia para que definiera la misma , la cual el 05 de abril corrido4 decidió que el conocimiento de la diligencia le concierne al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué.
Por reparto, le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Pen al del Circuito Especializado de esta ciudad para llevar a cabo la audiencia de verificación de
3 Folios 27 a 28 Carpeta Original 4 Folios 4 a 15 Cuaderno Corte Suprema de Justicia. Sala Penal.6 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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preacuerdo, que inició el 08 de junio pasado 5, empero, fue
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preacuerdo, que inició el 08 de junio pasado 5, empero, fue suspendida por la inasistencia del fiscal, por lo que el 1 7 de julio corrido se instaló nuevamente , en la cual el juzgado cognoscente decidió improbar el preacuerdo 6 en razón a que no cumplió con los parámetros establecidos por la Sala Penal del éste Tribunal, ordenando que se continuara con el curso ordinario del proceso.
En consecuencia, la Fiscalía 2° Especializada de esta capital, presentó el día 21 de julio de la pasada anualidad el escrito de acusación 7, llev ándose a cabo la audiencia de formulación respectiva8 el 24 de agosto siguiente, donde el órgano titular de la acción penal acusó a los implicados por los delitos imputados; la audiencia preparatoria se realizó el 28 de septiembre corrido , donde los acusados decidieron aceptar los cargos endilgados, por lo que la naturaleza de esa dili gencia estuvo dirigida a verificar tal allanamiento , impartiéndosele legalidad al mismo.
La audiencia de lectura de fallo se materializó el 30 de octubre último9, el cual fue de carácter condenatorio, por lo que fue impugnada por los defensores de DONOSO HERNÁNDEZ y MONCADA RIVERA, quienes manifestaron que
5 Folio 54 Carpeta Primera Instancia. 6 Folio CD 63. Carpeta Primera Instancia. Audiencia Verificación de Preacuerdo fechado el 17 de julio de 2017. Récord: 54:40’ a 01:02:41’.
5 Folio 54 Carpeta Primera Instancia. 6 Folio CD 63. Carpeta Primera Instancia. Audiencia Verificación de Preacuerdo fechado el 17 de julio de 2017. Récord: 54:40’ a 01:02:41’. 7 Folios 66 a 74 Carpeta Primera Instancia. 8 Folio 79, Cd: folio 80 ibidem. 9 Folios 84 a 90 ibidem.7 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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la sustentación la harían por escrito dentro del término legal establecido.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante providencia 10 del 30 de octubre del año pasado, luego de realizar un análisis fáctico y jurídico de los elementos materiales probatorios y la evidencia física allegados por la Fiscalía, concluyó que es posible inferir la responsabilidad penal de LUIS EDUARDO DONOSO HERNÁNDEZ y CRISTIAN LEONARDO MONCADA RIVERA por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con extorsión agravada, y YINA MARCELA ROJAS MOYA por el último injusto, en calidad de coautores, toda vez que simulaban ser miembros de la fuerza pública con el objetivo de amedre ntar a sus víctim as mediante el engaño de que su ser querido podría ser privado de la libertad al ser señalado de estar inmerso en la comisión de
toda vez que simulaban ser miembros de la fuerza pública con el objetivo de amedre ntar a sus víctim as mediante el engaño de que su ser querido podría ser privado de la libertad al ser señalado de estar inmerso en la comisión de delitos y, así obtener un provecho económico, por lo que es evidente su actuar doloso.
En consecuencia, condenó a LUIS EDUARDO DONOSO HERNÁNDEZ y a CRISTIAN LEONARDO MONCADA RIVERA a la pena principal de ciento seis (106) meses de prisión y multa de tres mil cincuenta ( 3.050) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a YINA MARCELA ROJA S MOYA a la
10 Folios 84 a 90 Carpeta original8 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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pena principal de setenta y cinco ( 75) meses de prisión y multa de mil quinientos ( 1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes . Además, les fue impuesta la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término otorgado en la pena de prisión para cada uno de ellos. Finalmente, les fue negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria con fundamento en la prohibición legal del artículo 68A del Código Penal y el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
DEL RECURSO
de la pena y la prisión domiciliaria con fundamento en la prohibición legal del artículo 68A del Código Penal y el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
DEL RECURSO
Recurrentes.
Inconformes con la sentencia condenatoria emitida por el a quo, los apoderados de DONOSO HERNÁNDEZ y MONCADA RIVERA la impugnaron con base en los siguientes argumentos:
Defensor de DONOSO HERNÁNDEZ11:
El Juez de primera instancia erró al momento de individualizar la pena, por cuanto al aplicar el artículo 31 de la Ley 599 de 2000 consideró que el delito más grave fue el concierto para delinquir, cuando en realidad la pen a contenida por la
11 folios 3 a 7 Recurso de Apelación. Cuaderno Segunda Instancia.9 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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conducta punible de extorsión es mayor a la prevista en el primero.
Entre tanto, respecto a la indemnización contenida en el artículo 269 ibídem, señaló que a su prohijado le corresponde la disminución del 75% de la pena impuesta, toda vez que la reparación fue realizada semanas después de la formulación de imputación y antes de la presentación del escrito de acusación, de allí que solicite sea modificada la sentencia impugnada.
Defensor de MONCADA RIVERA12:
reparación fue realizada semanas después de la formulación de imputación y antes de la presentación del escrito de acusación, de allí que solicite sea modificada la sentencia impugnada.
Defensor de MONCADA RIVERA12:
En igual sentido, argumentó que la tasación de la pena es incorrecta, toda vez que el Juez de instancia para decidir cuál era el delito con pena más grave partió de la sanción a imponer más no de la señalada en el tipo penal, considerando más grave el deli to de concierto para delinquir, cuando en realidad, el legislador estableció más perjudicial el injusto de extorsión.
Debido a la incorrecta individualización de la pena, la disminución contenida en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000 fue desnaturaliza da, por cuanto no tuvo relevancia al evidenciarse la inexistencia de alguna rebaja por ese supuesto.
12 Folios 8 a 10 Recurso de Apelación. Cuaderno de Segunda Instancia.10 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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Por lo anterior, solicita se revoque el fallo proferido por el a quo y , en su lugar, se adecue la pena principal de su prohijado en el término de 81 meses de prisión.
No recurrentes.
Dentro de la actuación no o bra constancia secretarial ni escrito de los sujetos e intervinientes no recurrentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
No recurrentes.
Dentro de la actuación no o bra constancia secretarial ni escrito de los sujetos e intervinientes no recurrentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
COMPETENCIA.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este proceso, el 3 0 de octubre pasado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esta capital.
LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN.
Revisado en su integridad el caso, se avizora con claridad meridiana que el mismo fue tramitado conforme a los parámetros constitucionales y legales, de manera que no11 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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hay duda sobre el cumplimiento de las formas propias del juicio y del respeto por los derechos fundamentales y las garantías de los sujetos procesales, razón por la cual nada impedía proferir el fallo de primera instancia y en este momento, desatar el recurso vertical.
PROBLEMA JURÍDICO Y DECISIÓN.
Se tiene previsto que l os problemas jurídicos se contraen en establecer si (i) deviene reajustar la condena impuesta a l os
señores LU IS EDUARDO DONOSO HERNÁNDEZ y CRISTIAN
Se tiene previsto que l os problemas jurídicos se contraen en establecer si (i) deviene reajustar la condena impuesta a l os señores LU IS EDUARDO DONOSO HERNÁNDEZ y CRISTIAN LEONARDO MONCADA RIVERA por l os delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con extorsión agravada a título de coautores, por cuanto el fallador de primer nivel erró en la aplicación del artículo 31 del Código Penal y, (ii) si DONOSO HERNÁNDEZ es beneficiario de la máxima rebaja de la pena contenida en el artículo 269 del C.P.P. al haber indemnizado de manera pronta e integral a la víctima, tal como lo depreca el recurrente, o sí, por el contrario, la sanción se encuentra ajustada conforme los argumentos expuestos por el Juez de primera instancia.
DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para dilucidar el punto materia de discusión se hace necesario señalar que en armonía con los fines sociales del Estado, el legislador estableció en el marco de la Ley 906 de12 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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2004, varios mecanismos de terminación anticipada del proceso (allanamiento y preacuerdos , entre otros ), con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los
proceso (allanamiento y preacuerdos , entre otros ), con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso13.
Dichos mecanismos se encuentran cubiertos por un halo de seriedad, de conformidad con el princip io de lealtad procesal que deben observar las partes, en acatamiento, no sólo de la seguridad jurídica, sino de los fines ya acotados. Sobre el allanamiento a cargos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado:
“El allanamiento es un instituto de carácter procesal, a través del cual la persona imputada o acusada de un delito admite los cargos que le ha formulado la fiscalía, de modo que renuncia a la realización de un juicio público sin dilaciones injustificadas, dentro del cual podría ejercer el derecho de contradicción respecto de las pruebas aducidas en su contra, bien sea contrainterrogando testigos o controvirtiendo otras pruebas de naturaleza distinta, inclusive con la posibilidad de aportar medios de conocim iento en aras de desvirtuar los que se alleguen en perjuicio suyo.
Igualmente, quien se somete a este mecanismo no puede con posterioridad a la manifestación de su aquiescencia retractarse voluntariamente de la misma si en el procedimiento no se incurrió en violación de garantías fundamentales, ni recurrir la decisión que en su contra se profiera sin limitación alguna, pues
posterioridad a la manifestación de su aquiescencia retractarse voluntariamente de la misma si en el procedimiento no se incurrió en violación de garantías fundamentales, ni recurrir la decisión que en su contra se profiera sin limitación alguna, pues es claro que al impugnar no podrá referirse a los aspectos que fueron materia de aprobación, sino únicamente los que
13 Artículo 348 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).13 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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guarden relación con la pena, mecanismos de sustitución e indemnización de perjuicios.
Naturalmente, como contraprestación a ese asentimiento, se hace acreedor a una disminución de la pena que le correspondería por el hecho delictivo”14. (Negrilla por fuera del texto original).
Igualmente, sobre las consecuencias de acogerse a los referidos mecanismos , en pronunciamiento más reciente señaló:
“A este respecto impera recordar que en armonía con uno de los fines sociales del Estado de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, el legislador estableció en el marco de la Ley 906 de 2004 varios mecanismos de terminación extraordinaria del proceso, como cuando el imputado se allana a los cargos en la diligencia de imputación o en estadios posteriores, o llega a acuerdos y negociaciones con la Fiscalía, eventos en los cuales renuncia a los derechos de no
extraordinaria del proceso, como cuando el imputado se allana a los cargos en la diligencia de imputación o en estadios posteriores, o llega a acuerdos y negociaciones con la Fiscalía, eventos en los cuales renuncia a los derechos de no autoincriminación y a la realización de un juicio oral, público, concentrado con inmediación y controversia probatorias , a cambio de obtener considerables rebajas punitivas, la modificación favorable —sin vulneración del principio de legalidad— de los cargos atribuidos, o la concesión de subrogados penales.
(…)
Como consecuencia de lo anterior, el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 establece que una vez el allanamiento es revalidado por el juez de control de garantías en la actuación que es de su resorte, o cuando tal figura se presenta ante el juez de conocimiento en los hitos procesales que son de su dominio, y uno u otro funcionario constat an que el mismo es voluntario, libre y espontáneo, y procede a aceptarlo, a partir de ese momento no es posible alguna retractación15.”16
14 Sentencia Radicación No. 45511. Aprobada en acta No. 424 del 25 de noviembre de 2015. M.P. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. 15 (CSJ. SP. 13 feb. 2013, rad. 40053, y AP. 20 nov. 2013, rad. 42180 ). Pronunciamiento citado en el auto interlocutorio proferido por la Corte Suprema de Justicia el 10 de diciembre de 2015Radicado: 47199.
16 Auto Interlocutorio. Radicado: 47199. MP. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER. Fecha: 15 de diciembre de 2015.14 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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Por su parte, en lo que atañe a l concurso de conductas punibles, el artículo 31 de la Ley 599 de 2000 establece que la persona penalmente responsable estará sometido a la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que la pena asignada supere la suma aritmética de los correspondientes delitos. Para ello, es necesario realizar previamente la indiv idualización de la pena de las conductas punibles enrostradas y así lograr identificar cual es la más grave y el aumento a establecer. Al respecto el Máximo órgano en materia Penal ha decantado:
“Ya es doctrina de la Corte señalar que en casos de concurso de conductas punibles, la fijación de la pena más grave no está fatídicamente atada a la previsión legal, sino que es el resultado de la individualización de la consecuencia punitiva que a cada uno de los comportamientos en concurso le corresponde, porque bien puede ocurrir que una conducta con mínimo normativo inferior al señalado para otra que con ella concurre, resulte sancionada con mayor severidad habida cuenta de sus particularidades ejecutivas.
(…)
El artículo 31 del Código Penal vigente (Ley 599 de 2000)
concurre, resulte sancionada con mayor severidad habida cuenta de sus particularidades ejecutivas.
(…)
El artículo 31 del Código Penal vigente (Ley 599 de 2000) consagra el concurso de conductas punibles con el siguiente texto, que en lo sustancial es igual al artículo 26 del código anterior: “El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas”
De esta preceptiva claramente se advierte que cuando alguien es hallado responsable de la comisión de varios delitos, para establecer la condigna sanción es necesario dosificar las penas correspondientes a todas las conductas, con este doble propósito: primero, para conocer cuál de ellas establece la15 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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pena más grave, y segundo, para poder calcular la suma aritmética de todas las penas, guarismo éste que se constituirá en el límite máximo de la punición conglobante .”17 (Negrillas propias de la Sala)
Criterio que ha sido reiterado por esa Corporación18, así:
“Por tanto, respetando los límites que impone el primer cuarto
en el límite máximo de la punición conglobante .”17 (Negrillas propias de la Sala)
Criterio que ha sido reiterado por esa Corporación18, así:
“Por tanto, respetando los límites que impone el primer cuarto de punibilidad, la Corte fijará la pena de prisión para el delito de desplazamiento forzado en 90 meses de prisión, conclusión que permite afirmar que es este, y no el concierto para delinquir agravado, el delito más grave, pues, como la jurisprudencia lo tiene dicho: “es la pena individualizada de cada uno de los delitos en concurso la que conduce a d eterminar la base de construcción de la pena total a imponer, sin importar para el caso las sanciones mínimas y máximas previstas en abstracto por los respectivos tipos penales” (CSJ SP, 25 de agosto de 2010, Rad. 33458).”19
Desde esa perspectiva resulta i ncuestionable que no se vislumbra error alguno en el proceso de individualización de la pena realizada por el a quo, pues contrario a lo argumentado por los recurrentes, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que en el caso del concurso de conductas punibles, la pena más grave no necesariamente corresponde a la señalada en el tipo penal en abstracto, sino que atañe a la que resulta luego de la tasación de la pena para cada delito , tal como se evidenció en la sentencia
17 Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 09 de junio de
2004. Radicado No. 20134. M.P. Jorge Aníbal Gómez Gallego.
para cada delito , tal como se evidenció en la sentencia
17 Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 09 de junio de
2004. Radicado No. 20134. M.P. Jorge Aníbal Gómez Gallego. 18 Ver Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 14 de junio de 2017. Radicado No. 48313. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 19 Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 26 de marzo de
2014. Radicado No. 38795. M.P. José Luis Barceló Camacho.16 Segunda Instancia.
P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
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recurrida, por cuanto que, el Juez de primera instancia una vez realizado el proceso de individualización de la sanción penal, estableció que en el caso concreto la pena más alta le correspondía al delito de concierto para delinquir, esto es, cien (100) meses de prisión, frente a la resultante por el injusto de extorsión agravada, correspondiente a 75 meses de prisión, de allí , que tomara a la primera como pena base para realizar el aumento de seis (6) meses correspondiente al segundo delito en mención.
En forma clara lo ha explicado la Corte Suprema de Justicia en los casos en que al momento de dosificar la sanción, se debe tener en cuenta aspectos post delictuales, al precisar:
Ahora bien, como quiera que las reglas de medición de las
En forma clara lo ha explicado la Corte Suprema de Justicia en los casos en que al momento de dosificar la sanción, se debe tener en cuenta aspectos post delictuales, al precisar:
Ahora bien, como quiera que las reglas de medición de las consecuencias del concurso presuponen la determinación de las penas correspondientes a las conductas punibles “debidamente dosificadas cada una de ellas”, tal y como lo exige la parte final del inciso 1º del artículo 31 sustantivo; en caso de existir circunstancias que como las postdelictuales implican una modificación de la pena provisionalmente individualizada conforme a los parámetros contemplados en los artículos 60 y 61 antes citados, deberán producir sus efectos en este instante a fin de que se p ueda establecer la punibilidad concreta que, en definitiva, se impondría a cada delito. Es claro que los criterios dosimétricos delictuales y postdelictuales , siempre que se presenten, confluyen a la determinación de la pena con la única diferencia del momento en que intervienen: las primeras a la hora de establecer el ámbito de movilidad, mientras que las segundas cuando ya se ha dosificado la pena respectiva, es decir, cuando existe una cifra resultante.17 Segunda Instancia. P/: Luis Eduardo Donoso, Cristian Eduardo Moncada Y Yina Marcela Rojas Moya. D/: Concierto para delinquir y Extorsión agravada 76.834.60.00188.2015.01181.01
N.I: 50393
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Al respecto, debe recordarse que las circunstancias postdelictuales diferentes a las previstas como genéricas de punibilidad, operan frente a las conductas ilícitas en su
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Al respecto, debe recordarse que las circunstancias postdelictuales diferentes a las previstas como genéricas de punibilidad, operan frente a las conductas ilícitas en su singularid