TSDJ IBE SRPA - 73001-31-18-001-2019-00051-01-(15-08-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SRPA - 73001-31-18-001-2019-00051-01-(15-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Rad. 73001 31 18 001 2019 00051 01
Aprobado acta nro. 048
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
lbagué, QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta contra el fallo dictado por el Juez Primero Penal del Circuito Para Adolescentes de Ibagué, en el cual negó por improcedente el amparo invocado por el señor Julián Andrés Camargo Pacheco contra la Comisión Nacional del Servicio Civil. ANTECEDENTES Refiere el accionante que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oferta pública de empleo abrió convocatoria para el cargo de Dragoneante a través de la página web denomina Sistema de apoyo a la igualdad, el mérito y la oportunidad SIMO, bajo el código 74577. Dicha postulación fue hecha con fundamento en el Acuerdo nro. CN5C20181000006196 del 12 de octubre de 2018, Por el cual se establecen las reglas del concurso curso abierto de méritos para proveer definitivamente el empleo dénominado Dragoneante, código 4114, grado 11, perteneciente el sistema de carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, proceso de selección nro. 800 de 2018 INPEC Dragoneante.Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela
Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco
proceso de selección nro. 800 de 2018 INPEC Dragoneante.Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela
Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco
Decisión: Confirma niega Manifiesta que se inscribió que reúne los requisitos para día 29 de mayo de 2019 el INP inscripciones y fue excluido de haber adjuntado el examen d número de licencia de conducc coincidían con el número de ide en la convocatoria al considerar ceder al cargo. No obstante, el C publicó los resultados de las ontinuar con el proceso por no 1 ICFES Saber 11 y porque el ón y del título de tecnólogo no tificación.
Afirma que al revisar las que, efectivamente, por error in prueba del ICFES Saber 11, la c 2019, corrigiendo la anomalía entidad. Respecto a la otra ca porque los números de identifi coinciden con su número de céd ausales de exclusión, encontró oluntario, no había aportado la al adjuntó el día 30 de mayo de dentro del plazo que otorgó la sal, aclaró que no existe error, ación en la licencia y el título la. Manifiesta que a la fecha d accionada no ha corregido el er documento que faltaba. De est accionada vulnera su derecho público e igualdad. interponer la tutela, la entidad or, ni confirmado que recibió el manera, cree que la entidad trabajo, postulación a empleo Pide conceder el amparo y o permita continuar con el proc ofrecido, teniendo en cuenta q
interponer la tutela, la entidad or, ni confirmado que recibió el manera, cree que la entidad trabajo, postulación a empleo Pide conceder el amparo y o permita continuar con el proc ofrecido, teniendo en cuenta q requisitos iniciales exigidos. denar a la entidad accionada le so de selección para el cargo e cumplió cabalmente con los
El a quo admitió la acción e tutela y ordenó la vinculación de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Penitenciario y Carcelario INPE . Adelantado el trámite de rigor y allegadas las pruebas estimad s pertinentes, negó el amparo. El fallo fue impugnado por Pacheco, razón por la cual fue r para desatar la alzada. 1 señor Julián Andrés Camacho mitida la actuación a esta Sala
or Judicial de Familia remitió ar la decisión.' Previo a decidir, el Procura concepto en el que solicita confir Ver fls. 4 al 9 cdno. tribunal. 2Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela
Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco
Decisión: Confirma niega
3. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1. La Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC 2. Señaló que la acción de tutela en el presente caso es improcedente, pues Julián Andrés Camargo Pacheco cuenta con otros mecanismos legalmente establecidos para controvertir las actuaciones de los entes accionados, como es el medio de control de nulidad simple ante la jurisdicción contenciosa
improcedente, pues Julián Andrés Camargo Pacheco cuenta con otros mecanismos legalmente establecidos para controvertir las actuaciones de los entes accionados, como es el medio de control de nulidad simple ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Destaca que el perjuicio irremediable no está acreditado. Afirma que revisado el aplicativo SIMO se establece que el accionante se inscribió al proceso de selección para el empleo identificado con código OPEC Nro. 74577 (dragoneantescurso de varones) Convocatoria nro. 800 INPEC Dragoneantes. En la verificación de requisitos mínimos, el accionante obtuvo resultado de NO ADMITIDO al no aportar copia de los resultados del Examen de Estado ICFES Pruebas saber 11. El 29 de mayo de 2019, en la página www.cnsc.gov.co .enlace SIMO se publicaron los resultados de verificación de los requisitos mínimos, y se concedieron dos días de reclamaciones. El señor Julián Andrés Camargo Pacheco presentó la reclamación y aportó los resultados de la prueba requerida, sin embargo, dicha documentación no pudo ser tenida en cuenta porque fue aportada de manera extemporánea. Teniendo en cuenta lo anterior, se confirmó el resultado de NO ADMITIDO, el cual fue informado al actor mediante oficio del 6 de junio de 2019, del cual anexó copia. Solicita denegar el amparo porque no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, sino que se ha dado cumplimiento a las reglas de la convocatoria Nro. 800 de 2018, por lo que, no hay lugar a protección alguna. Agrega que los demás aspirantes del proceso se sujetaron a las mismas
derechos fundamentales del accionante, sino que se ha dado cumplimiento a las reglas de la convocatoria Nro. 800 de 2018, por lo que, no hay lugar a protección alguna. Agrega que los demás aspirantes del proceso se sujetaron a las mismas 2 Ver fi. 32 al 39 3Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela
Accionante: Julián Andrés Carilargo Pacheco Decisión: Confirma niega condiciones, por lo que accede desigual e injustificado. a la tutela implicaría un trato 3.2. El Coordinador Jurí 2018 INPEC Dragoneantes d Refiere que la inconfor fundamento en la no admisión en la Convocatoria 800 de 201 de verificación de requisitos mín del resultado individual del ex ico de la Convocatoria 800 de la Universidad de Pamplona' idad del accionante tiene su concurso ofrecido por el INPEC , por cuanto no superó la etapa mos, al no haber aportado copia en de estado ICFES.
Solicita denegar el ampar presenta ninguna irregularidad reglas de la Convocatoria. 3.3. El Instituto Nacion INPEC por improcedente, pues no se sino que se han ceñido a las 1 Penitenciario y Carcelario Guardó silencio
4. EL FALLO DE PRIME INSTANCIA 4
El Juez Constitucional me 2019, negó por improcedente e Julián Andrés Camargo Pachec no advertir la presencia de un p iante decisión del 21de junio de amparo invocado por el señor ante la existencia de otra vía y rjuicio irremediable.
Julián Andrés Camargo Pachec no advertir la presencia de un p iante decisión del 21de junio de amparo invocado por el señor ante la existencia de otra vía y rjuicio irremediable.
5. LA IMPUGNACIÓN' El señor Julián Andrés C decisión y amparar los derechos consecuencia ordenar a la e continuar con el proceso de sel haber cumplido con los requisito argo Pacheco solicita revocar la fundamentales vulnerados y en tidad accionada le permita cción para el cargo ofrecido al iniciales. 3 Ver fi. 42 al 50
Ver fl. 51 al 55 5 Verfl. 61 y62 4Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela
Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco Decisión: Confirma niega Sustenta su petición en que el juez no tuvo en cuenta, que:
(i) también accionó contra el INPEC; (fi) el término otorgado como reclamaciones, es una extensión de la cc:invocatoria inicial, y que en caso de haber errores, era esa la forma legal de corregirlos; (iii) que presentó la reclamación dentro del término y además, se presentó error en la valoración de la apreciación de los documentos; Y, (iv) que la Comisión Nacional del Servicio Civil vulneró la etapa que otorgó de reclamaciones, toda vez que realizó las pruebas escritas el 16 de junio, cuando era imposible que durante la etapa de reclamaciones se pudiera corregir, vulnerándose el debido proceso y acceso a cargos administrativos públicos.
4. CONSIDERACIONES
las pruebas escritas el 16 de junio, cuando era imposible que durante la etapa de reclamaciones se pudiera corregir, vulnerándose el debido proceso y acceso a cargos administrativos públicos.
4. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo protector de derechos fundamentales cuando han sido amenazados o desconocidos por las autoridades públicas o los particulares en casos determinados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o en caso de existir, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que la pretensión de la accionante, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, defensa y acceso a cargos públicos, es que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil permitir que continúe con el proceso de selección para el cargo de dragoneante código 4114 grado 11 del INPEC, al estar inconforme con la decisión de INADMITIRLO en la etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. Respecto a lo pretendido por Julián Andrés Camargo Pacheco, se debe indicar que el juez de tutela no es el competente para pronunciarse respecto de funciones o decisiones que son propias de otras autoridades, pues determinaciones como la que solicita el accionante solo se logran a través de las acciones o recursos conducentes, dentro de los que el juez competente sea quien indique si le asiste o no razón al accionante. 5Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela
recursos conducentes, dentro de los que el juez competente sea quien indique si le asiste o no razón al accionante. 5Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela
Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco Decisión: Confirma niega En efecto, los actos admini la Jurisdicción Contencioso Ad acciones como la de revocatoria nulidad y restablecimiento del d eficaces para resolver problemas trativos son controvertibles ante inistrativa, mediante el uso de directa, de simple nulidad y de recho, las cuales son idóneas y urídicos como el que nos ocupa.
Ante la eventual demora d 1 trámite normal del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el constituyente en el artículo 2386 estableció la posibi idad de recurrir a la suspensión provisional del acto administrati o controvertido. Al respecto la Corte Const tucional en sentencia T-090 de 2013 7 ha establecido: 3.1. En múltiples oportuni precisado que la acción d como mecanismo principal derechos fundamentales q vulnerados con ocasión d administrativos, ya que par de ellos el ordenamiento j contencioso-administrativa solicitar desde la demanda suspensión del acto. Dich a los factores caracterís subsidiariedad que rigen constitucional. ades esta Corporación ha tutela es improcedente, definitivo, para proteger e resulten amenazados o la expedición de actos controvertir la legalidad rídico prevé las acciones , en las cuales se puede como medida cautelar la
tutela es improcedente, definitivo, para proteger e resulten amenazados o la expedición de actos controvertir la legalidad rídico prevé las acciones , en las cuales se puede como medida cautelar la improcedencia responde icos de residualidad y esta acción de origen Teniendo en cuenta lo ante constitucional el llamado a reso ADMITIDO al no haber aporta examen de estado ICFES prueba inscripción, sino hasta la reclam or, es evidente que no es el juez ver sobre si el resultado de NO o copia de los resultados del saber 11 en el momento de su ción, es correcta o no. Debe destacarse que el accionante refiere que, efectivamente, por error invo untario, al momento de la inscripción no aportó la prueb del ICFES Saber 11 y, para 6 Artículo 238. La jurisdicción de lo co provisionalmente, por los motivos y con los r los actos administrativos que sean susceptibl 7 Sentencia del 26 de febrero de 2013. M.P. L encioso administrativo podrá suspender quisitos que establezca la ley, los efectos de s de impugnación por via judicial. is Ernesto Vargas Silva 6Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela
Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco Decisión: Confirma niega subsanar el yerro, la adjuntó al hacer la reclamación el día 30 de mayo de 2019. (ver penúltimo párrafo fi. 1 y fi. 8).
Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil,
subsanar el yerro, la adjuntó al hacer la reclamación el día 30 de mayo de 2019. (ver penúltimo párrafo fi. 1 y fi. 8). Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio 6 ¿le junio de 2019 le dio respuesta a la reclamación elevada por el señor Carnargo Pacheco en el que le explicó que el documento que anexó con la reclamación no puede ser tenido en cuenta por extemporáneo. Razón por la cual se confirmó el resultado de NO ADMITIDO. Documento que, valga destacar, fue recibido por el accionante porque aportó copia con la demanda de tutela (ver fi. 10 al 14). Nótese que se trata de una controversia que debe zanjarse por las vías constituidas para ello. En efecto, debe tenerse en cuenta, que en tanto que el accionante asegura en el momento de las reclamaciones se podía subsanar o allegar los documentos que no adjuntó en la inscripción, la Comisión Nacional del Servicio Civil es enfática en señalar que las reclamaciones no son una oportunidad para completar la documentación exigida, sino que se utilizan para discutir situaciones de inconformidad que se presente frente a la verificación de requisitos. La entidad accionada, citó el artículo 20 del Acuerdo Nro. CNSC-2018-1000006196 del 12 de octubre de 2018 por el cual se establecen las reglas de la Convocatoria 800 de 2018 INPEC, en el que se dispuso la documentación para la verificación de requisitos mínimos, entre los cuales se encuentra la copia de los resultados del examen de Estado Saber 11. Y agregó que la norma referida prevé:
en el que se dispuso la documentación para la verificación de requisitos mínimos, entre los cuales se encuentra la copia de los resultados del examen de Estado Saber 11. Y agregó que la norma referida prevé: que el cargue de los documentos es una obligación a cargo del aspirante, y se efectuará únicamente a través del SIMO, hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la etapa de inscripciones conforme al procedimiento indicado en el numeral 6, artículo 16 del presente Acuerdo. Después de esa fecha la información cargada en el aplicativo para efectos de la verificación de requisitos mínimos es inmodificable y no podrá ser complementada. (ver fi. 34) 7 1Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela
Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco Decisión: Confirma niega Por otra parte, tampoco le afirma que el Juez no tuvo en incoaba contra el Instituto N INPEC, por cuanto, en el aut vinculación (ver fls. 27 y Circunstancia diferente es q respuesta. siste razón al recurrente cuando cuenta que la tutela también se cional Penitenciario y Carcelario de apertura el Juez ordenó su 8 cdno. tutela l a . instancia). e esa entidad no haya dado No obstante, esta situació en nada incide, por cuanto con la información que aparece en el expediente es suficiente para tomar la decisión respecto a los derechos deprecados.
Por último, respecto a la inconformidad del recurrente respecto a que la Comisión Nac'onal del Servicio Civil continuó
la información que aparece en el expediente es suficiente para tomar la decisión respecto a los derechos deprecados. Por último, respecto a la inconformidad del recurrente respecto a que la Comisión Nac'onal del Servicio Civil continuó con el trámite del concurso y re. I izó las pruebas escritas el 16 de junio de 2019, tampoco se advi rte vulneración a los derechos fundamentales del accionante, sor cuanto, de conformidad con el Acuerdo Nro. CNSC-2018-10110006196 del 12 de octubre de 2018, luego de resolver las re lamaciones, las personas que fueron admitidas continúan en e concurso y el paso siguiente es la pruebas escrita8. 8 ARTÍCULO 23°.- RECLAMACIONES. Las rec verificación del cumplimiento de requisitos míni únicamente a través del SIMO, dentro de los publicación de los resultados, en los términos de cuales serán decididas por la CNSC, a través superior contratada y publicadas en SIMO. Para atender las reclamaciones, la universidad o podrá utilizar la respuesta conjunta, única y mas 2004, proferida por la Honorable Corte Constituci Contencioso Administrativo sustituido por el artíc Las respuestas a las reclamaciones serán comun artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y deber www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO. Contra la decisión que resuelva las reclamaciones ARTÍCULO 24°.- PUBLICACIÓN DEL RESULT ADMITIDOS. El resultado definitivo de admitidos inscrito el aspirante, será publicado en la página consultado ingresando con su usuario y contrasen
CAPÍTULO VI
PRUEBAS
ARTÍCULO 25°.- CITACIÓN A PRUEBAS ESCRITA
ADMITIDOS. El resultado definitivo de admitidos inscrito el aspirante, será publicado en la página consultado ingresando con su usuario y contrasen
CAPÍTULO VI
PRUEBAS ARTÍCULO 25°.- CITACIÓN A PRUEBAS ESCRITA educación que se contrate para el desarrollo del co la fecha a partir de la cual los aspirantes admití mínimos del «Proceso de Selección No. 800 de 201 su usuario y contraseña al SIMO o su equivalen presentación de las pruebas.
PARÁGRAFO: Los aspirantes deben revisar la GUÍ realice la universidad, institución universitaria o donde podrán conocer de manera detallada las presentación de las mismas. 8 aciones con ocasión de los resultados de la s, deberán ser presentadas por los aspirantes os (2) días hábiles siguientes a la fecha de artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las e la universidad o institución de educación stitución de educación superior contratada, a, de conformidad con la Sentencia T-466 de nal y lo previsto por el artículo 22 del Código lo 22 de la Ley 1755 de 2015. adas a los participantes en los términos del• ser consultadas a través de la página o procede ningún recurso.
DO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO no admitidos para el empleo al cual se ha cnsc.gov.co enlace SIMO, el cual podrá ser La CNSC y/o la universidad o institución de urso, informarán a través de su página web, os en la etapa de verificación de requisitos - INPEC Dragoneantes», deben ingresar con para consultar la fecha, hora y lugar de DE ORIENTACIÓN que para cada prueba titución de educación superior contratada,
urso, informarán a través de su página web, os en la etapa de verificación de requisitos - INPEC Dragoneantes», deben ingresar con para consultar la fecha, hora y lugar de DE ORIENTACIÓN que para cada prueba titución de educación superior contratada, recomendaciones e instrucciones para laRadicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela
Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco Decisión: Confirma niega En atención a lo anterior, es claro que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el señor Julián Andrés Camargo Pacheco, por lo cual la Sala considera que acertó el a quo al negar el amparo.
Se confirmará el fallo proferido el 21 de junio de 2019, por el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Ibagué. Oportunamente, se enviará la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
7. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Asuntds Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de
la Constitución Política, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo proferido el 21 de junio de 2019 por el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Ibagué.
Segundo: Por secretaría, obsérvense las previsiones que sobre notificación trae el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese cúmplase
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
Tercero: Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese cúmplase
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada 9Radicación nro. 73001-31 18 001 2019 00051 01 Acción de tutela Accionante• Julián Andrés Camargo Pacheco
Decisión: Confirma niega
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