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TSDJ IBE SRPA - 73168600044520150023401-(15-12-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SRPA - 73168600044520150023401-(15-12-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2017

EXTRACTO DE SENTENCIA

LIBERTAD DE MENOR DE EDAD – Privación en centro especializado / SANCIÓN A IMPONER – Criterios de aplicación – Sanción mínima no es proporcional a la conducta ejecutada. Si bien el juzgado de primera instancia tuvo en cuenta la aceptación del cargo y la muestra de arrepentimiento expresado en la audiencia de imposición de la sanción, debe tenerse en cuenta, además, la naturaleza y gravedad de los hechos, la edad del infante y las necesidades de la sociedad / ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS A estudio de la Sala de Decisión, establecer si la sanción de dos (2) años de privación de la libertad en Centro de Atención Especializado en el Politécnico Luis A. Rengifo (IPLAR) impuesta al adolescente R.D.E.D en virtud de la aceptación de cargos y muestra de arrepentimiento expresado por éste, resulta legal, razonable y proporcional, como lo concluyera el a quo en la sentencia; o, si por el contrario, el quantum de la medida no es acorde a los criterios para la definición de las sanciones establecidos por la Ley 1096 de 2006 –CIA- , tal y como lo advierten los recurrentes.

“(…) se debe indicar que resulta desacertada la tesis asumida por el dispensador de justicia de primer grado al instante de argumentar la imposición de la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializado en el Politécnico Luis. A Rengifo (IPLAR) por el término de dos (2) años, toda vez que, si bien en su decisión aplicó la normativa pertinente para el sistema de responsabilidad penal para adolescentes frente al delito endilgado, la sanción mínima NO e s

años, toda vez que, si bien en su decisión aplicó la normativa pertinente para el sistema de responsabilidad penal para adolescentes frente al delito endilgado, la sanción mínima NO e s proporcional a la conducta ejecutada, teniendo en cuenta los demás criterios establecidos en el artículo 179 de la Ley 1098 de 2006.

(…) el Juzgado Cognoscente al momento de motivar la decisión e imponer la acotada sanción al adolescente infractor, tuvo en cuenta para imponer la mínima, la aceptación del cargo y la muestra de arrepentimiento expresado en la audiencia de imposición de la sanción (…) parcialmente respetando lo preceptuado en el artículo 1791 de la Ley 1098 de 2006, y la Regla 17 literal A2 de las Reglas Mínimas

de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores “Reglas de Beijing”, empero, sin referirse a los otros criterios que el legislador señaló, como es el caso de la naturaleza y gravedad de los hechos, la edad del infante y las necesidades de la sociedad como reclaman los recurrentes.

“(…) si bien en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes no se hacen efectivos los cuartos punitivos de movilidad como en el sistema para adultos, no es óbice para que dentro del margen de discrecionalidad y autonomía judicial no se deba ponderar para la imposición de la

1 ARTÍCULO 179. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. Para definir l as sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:

1. La naturaleza y gravedad de los hechos.

2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los

aplicables se deberá tener en cuenta:

1. La naturaleza y gravedad de los hechos.

2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.

3. La edad del adolescente.

4. La aceptación de cargos por el adolescente.

5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.

6. El incumplimiento de las sanciones.

2 17. Principios rectores de la sentencia y la resolución 17.1 La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a)La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad; b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible; c) Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada; d) En el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor. 17.2 Los delitos cometidos por menores no se sancionarán en ningún caso con la pena capital. 17.3 Los menores no serán sancionados con penas corporales. 17.4 La autoridad competente podrá suspender el proceso en cualquier momento.sanción tomando en consideración los límites determinados por el legislador entre una mínima de 2 a una máxima de 8 años en Centro Especializado.

17.4 La autoridad competente podrá suspender el proceso en cualquier momento.sanción tomando en consideración los límites determinados por el legislador entre una mínima de 2 a una máxima de 8 años en Centro Especializado.

(…) sobre lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, puntualizó20:

“ahora debe agregar la Corte, que el sistema especial del Código de la Infancia y la Adolescencia, también prevé beneficios por acogimiento a cargos y ello se refle ja en el contenido del artículo 17921de ese ordenamiento, en el que al establecer los criterios para la aserción de las sanciones, el legislador le impone al juzgador, que para definirlas, deberá tener en cuenta: i ) la naturaleza y gravedad de los hechos ; ii) la proporcionalidad e idoneidad de aquéllas atendidas las circunstancias y gravedad de éstos; iii) las condiciones en que se encuentra el menor, sus necesidades y las de la sociedad ; iv) su edad; v) la aceptación de cargos; vi) el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez; y vii) la inobservancia de condenas anteriores”. (Negrilla fuera de texto)

Y en providencia más reciente, indicó:

“Así las cosas, es indiscutible que en el régimen de responsabilidad penal para adolescentes el fallador debe tener en cuenta todos los aspectos considerados por el legislador en la Ley Penal para agravar o atenuar la pena, bien para establecer el tipo de sanción aplicable, ora para delimitar el monto de la misma”. 22 (Negrilla, subrayado y cursiva fuera de texto)

“(…) En suma, se advierte que la sanción privativa de la libertad impuesta por el a quo, si bien cumple

delimitar el monto de la misma”. 22 (Negrilla, subrayado y cursiva fuera de texto)

“(…) En suma, se advierte que la sanción privativa de la libertad impuesta por el a quo, si bien cumple con los fines teleológicos del Sistema Penal para Adolescentes, no resulta proporcional frente a la naturaleza y gravedad de la conducta cometida por el enjuiciado, quien ya contaba con 16 años de edad, se aprovechó de la ingenuidad e inmadurez psicológica del menor D.A.V.H. de tan solo seis años, aspectos que debieron ser considerados por el a quo, sin desconocer claro está la aceptación del cargo, el acto de arrepentimiento del infractor, además de la ausencia de reproches penales anteriores, el hecho de ser un buen estudiante y el no advertirse consumo de sustancias psicoactivas, por lo que la Sala considera apropiado modificar la providencia, aumentando el monto impuesto en un (1) año, para quedar en definitiva en tres (3) años la medida de internamiento, sanción que innegablemente cumple con los fines del Código de la infancia y la adolescencia, al apuntar a su formación, rehabilitación e int egración, lo que permitirá que el joven R.D.E.D. tome conciencia del daño que ocasionó, y logre vincularse con la ayuda de profesionales especializados y su núcleo familiar a la sociedad (…)”.

Fuente Formal: -Ley 1098 de 2006, art.179 -Regla 17 literal A3 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores “Reglas de Beijing”.

Cita Jurisprudencial:

Fuente Formal: -Ley 1098 de 2006, art.179 -Regla 17 literal A3 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores “Reglas de Beijing”.

Cita Jurisprudencial: 20 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal proveído rad.32718 del 9 de marzo de 2011. 21 Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006. “ARTÍCULO 179. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:

1. La naturaleza y gravedad de los hechos.

2. La proporcionalidad e idoneidad de l a sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.

3. La edad del adolescente.

4. La aceptación de cargos por el adolescente.

3 17. Principios rectores de la sentencia y la resolución 17.1 La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a)La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad; b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible; c) Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada; d) En el examen de los casos se considerará primordial el

personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada; d) En el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor. 17.2 Los delitos cometidos por menores no se sancionarán en ningún caso con la pena capital. 17.3 Los menores no serán sancionados con penas corporales. 17.4 La autoridad competente podrá suspender el proceso en cualquier momento.5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.

6. El incumplimiento de las sanciones.

PARÁGRAFO 1. - Al computar la privación de la libertad en centro de atención especializada, la autoridad judicial deberá descontar el período de internamiento preventivo al que haya sido sometido el adolescente. PARÁGRAFO 2.- Los adolescentes entre 14 y 18 años que incumplan cualquiera de las sanciones previstas en este Código, terminarán el tiempo de sanción en internamiento. El incumplimiento por parte del adolescente del compromiso de n o volver a infringir la ley penal, ocasionará la imposición de la sanción de privación de libertad por parte del juez.”(Negrilla y subrayado fuera de texto). 22 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal proveído rad.47532 del 2 de noviembre de 2016.

Sentencia de 15-12-2017 – Rad.73168.60.00.445.2015.00234.01 Magistrada Ponente Julieta Isabel Mejía Arcila MODIFICA el num.2o de la sentencia condenatoria apelada en cuanto a que la privación de la libertad en centro de atención especializado Politécnico Luis A. Rengifo (IPLAR) será

Magistrada Ponente Julieta Isabel Mejía Arcila MODIFICA el num.2o de la sentencia condenatoria apelada en cuanto a que la privación de la libertad en centro de atención especializado Politécnico Luis A. Rengifo (IPLAR) será de tres (3) años. CONFIRMA en todo lo demás.

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