🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2012-02205 JAIM

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2012-02205 JAIM
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

PÆgina 1

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. (cid:176) 981 de la fecha. Hora: 2:30 p.m.

Manizales, veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)

1. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelaci(cid:243)n impetrados, tanto por la Fiscal(cid:237)a como por dos de los Abogados Defensores que actœan al interior del presente proceso, en contra de las decisiones proferidas por el Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, los d(cid:237)as treinta (30) y treinta y uno (31) de enero del aæo que avanza, respecto de las pruebas solicitadas por el Abanderado de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, ordenadas en la audiencia preparatoria que se celebr(cid:243) al interior de la causa penal que se surte en contra de los seæores JAIME

ANTONIO OSORIO OSORIO, ALBEIRO JES(cid:218)S R˝OS CA(cid:209)AS,

JAIME ZAPATA FRANCO, GONZALO ARAQUE PINZ(cid:211)N

NOHORA LUZ ARIAS GONZ`LEZ Y HERNANDO ROSERO CIFUENTES, por los delitos de INTER(cid:201)S INDEBIDO EN LA

CELEBRACI(cid:211)N DE CONTRATOS y CONTRATO SIN

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES.

PÆgina 2

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. HECHOS Segœn el escrito de acusaci(cid:243)n1: “Se contrae a lo denunciado por el seæor JAVIER JHOVANY RINCON RICAURTE, como socio activo de la sociedad denominada CONSTRUCCIONES, SUMINISTROS y CONSULTOR˝AS LTDA. – “CONSUCON LTDA.”, quien puso en conocimiento de las autoridades una serie de irregularidades relacionadas con el contrato de suministro de carb(cid:243)n tØrmico No. 133-2007 y que esa empresa suscribi(cid:243) con GENSA S.A. E.S.P. el 23 de noviembre de 2007, cuyo objeto era el suministro de carb(cid:243)n tØrmino para la operaci(cid:243)n de las unidades I, II, III y IV de la central termoelØctrica de Paipa, BoyacÆ, para ser cumplido y ejecutado en una plazo de seis aæos contados a partir de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 20013 (sic), cuyo valor pactado

fue de $ 28.867.902.000 y con un alcance en el que el contratista se obliga al suministro de (201.597) toneladas de carb(cid:243)n tØrmico bajo las siguientes modalidades: 1) pague lo contratado: Entrega f(cid:237)sica de 131.557 toneladas de carb(cid:243)n, la cantidad a suministrar para cada aæo es la siguiente: aæo 2008 = 17.800 toneladas; aæo 2009 = 37.500 toneladas; aæo 2010 = 24.612 toneladas; aæo 2011 = 16.871 toneladas; aæo 2012 = 16.358 toneladas y aæo 2013 = 18.416 toneladas. Modalidad 2; Opciones: se estipula en el contrato que GENSA S.A. E.S.P. adquiere el derecho pero no la obligaci(cid:243)n de comprar 270.040 toneladas de carb(cid:243)n, en consecuencias GENSA S.A. E.S.P. podrÆ ejercer la compra de carb(cid:243)n asignado en opciones para cada uno de los aæos de vigencia del contrato as(cid:237): Aæo 2008 = 20.200 toneladas; aæo 2009 = 37.500 toneladas; aæo 2010 = 42.480 toneladas; aæos 2011 = 49.920 toneladas; aæos 2012 = 54.960 toneladas y aæo 2013 = 64.980 toneladas. “Manifest(cid:243) ademÆs el denunciante que para el d(cid:237)a 28 de 2008 lleg(cid:243) a las oficinas de la

gerencia de CONSUCON una nota en la que se les informaba por parte de la presidencia de GENSA S.A., que ellos hab(cid:237)an autorizado la CESI(cid:211)N DEL CONTRATO conforme a su petici(cid:243)n y remitida a la energØtica el d(cid:237)a 8 de abril de 2008, en la que ced(cid:237)an el contrato a la empresa INGENIER˝A Y COMERCIALIZACI(cid:211)N DE ENERG˝A EMPRESA DE SERVICIO P(cid:218)BLICO INCOENER LTDA E.S.P., lo que no es verdad dado que el gerente de CONSUC(cid:211)N jamÆs ha cedido el contrato y el documento de cesi(cid:243)n es totalmente falso y fue utilizado para despojarlos del contrato legalmente celebrado. “GENSA nunca les enseæ(cid:243) el documento de cesi(cid:243)n, siempre se les respondi(cid:243) con evasivas y procedi(cid:243) a suscribir un nuevo contrato con un contratista que no llenaba los requisitos legales como proovedor – INCOENER LTDA E.S.P. -, empresa que no registra t(cid:237)tulo minero ni licencia ambiental en INGEOMINAS correspondiente a las minas con las que proveen el carb(cid:243)n, requisitos estos estipulados en el contrato. 1 Cfr. Fls. 5 y ss del cuaderno principal. PÆgina 3

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Se conoci(cid:243) directamente por parte del seæor CARLOS FRANCISCO D˝AZ ACU(cid:209)A gerente y representante legal de CONSUCON entre los aæos 2004 y 2010, que nunca cedi(cid:243) el contrato que se suscribi(cid:243) en Manizales y pese a haber elevado tres solicitudes y un derecho de petici(cid:243)n a GENSA para que le explicaran las razones por las cuales aparec(cid:237)a cedido el contrato, nunca obtuvo respuesta, que solo alcanzaron a suministrar carb(cid:243)n un aæo, siendo reiterativo eso s(cid:237), en que no firm(cid:243) el documento de cesi(cid:243)n, ni realiz(cid:243) el negocio que all(cid:237) se estipula para la cesi(cid:243)n donde supuestamente recibi(cid:243) como contraprestaci(cid:243)n por haber cedido el contrato la suma de setenta millones de pesos. Que aunque reconoce su firma solo el sello de autenticaci(cid:243)n que aparece en el documento denominado “NEGOCIO DE CESIÓN DE CONTRATO” de la Notaria Tercera del C(cid:237)rculo de Sogamoso, Østa la hizo para el giro de un cheque pero no para la cesi(cid:243)n de un contrato, no conoce a quien aparece recibiendo el contrato en representaci(cid:243)n de INCOENER LTDA., ni siquiera sab(cid:237)a que exist(cid:237)a esa sociedad y si la firma que aparece en el documento de cesi(cid:243)n como tal es parecida a la suya, no es su firma. “TambiØn ratifica el seæor D˝AZ ACU(cid:209)A lo dicho por el denunciante en el sentido de

que INCOENER no cumpl(cid:237)a los requisitos para ser proveedor de carb(cid:243)n, ante la inexistencia de t(cid:237)tulos mineros, PTO (Plan de Trabajos y Obras) LA (Licencia Ambienta) y PMA (Plan de Manejo Ambiental). “El seæor GONZALO ARAQUE PINZON, quien funge como interventor del contrato aqu(cid:237) cuestionado con sus anexidades en cuento a las otros(cid:237) y cesiones, manifest(cid:243) que con relaci(cid:243)n al contrato 133-2007 la compaæ(cid:237)a CI. PLANTERRA es la encargada del suministro de carb(cid:243)n luego de que le fuera cedido el contrato por parte de INCOENER e INCOENER lo recibi(cid:243) tambiØn en cesi(cid:243)n de CONSUCON LTDA., adujo el interventor que los requisitos m(cid:237)nimos que debe cumplir cualquier empresa que suministre carb(cid:243)n es que tenga vigentes los t(cid:237)tulos mineros, las licencias ambientales, las calidades m(cid:237)nimas del carb(cid:243)n suministrado, las p(cid:243)lizas de cumplimiento y producción de carbón en su mina que respalda lo pactado en el contrato.”

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL 3.1. El d(cid:237)a diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), ante el Juzgado Octavo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Manizales, Caldas, se llev(cid:243) a cabo audiencia preliminar, durante la cual se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n a los seæores

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO, ALBEIRO JES(cid:218)S R˝OS

CA(cid:209)AS, JAIME ZAPATA FRANCO, GONZALO ARAQUE

PÆgina 4

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PINZ(cid:211)N por los delitos de InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y Contratos sin el Cumplimiento de los Requisitos Legales, en calidad de autores de dichos reatos, mientras que a NOHORA LUZ ARIAS GONZ`LEZ y HERNANDO ROSERO CIFUENTES, como intervinientes especiales en los que no concurre la calidad exigida por los mismos punibles; ninguno de los implicados se allan(cid:243) a los cargos endilgados por la Fiscal(cid:237)a. 3.2 El d(cid:237)a diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), por parte de la Fiscal(cid:237)a DØcima Seccional de esta localidad, se radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, Agencia Judicial que procedi(cid:243) a avocar el conocimiento del trÆmite y fijar fecha para llevar a cabo la respectiva audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n. 3.3. Luego, para el d(cid:237)a veintisiete (27) de marzo de dos mil

quince (2015) el representante del Ente Persecutor, arrim(cid:243) al Juzgado de conocimiento escrito que nomin(cid:243) “adici(cid:243)n al escrito de acusaci(cid:243)n”, mediante el cual agreg(cid:243) dos pruebas al acÆpite correspondiente del escrito original, con la finalidad de iniciar el descubrimiento probatorio, a voces del art(cid:237)culo 337, segœn lo expres(cid:243) en el mencionado libelo. 3.4. El d(cid:237)a veintisiete (27) de abril del aæo dos mil quince (2015), se instal(cid:243) por parte del Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, Audiencia de Formulaci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n, data en la cual, el Defensor de la seæora NOHORA PÆgina 5

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal LUZ ARIAS GONZ`LEZ, solicit(cid:243) la nulidad de lo actuado desde la audiencia de imputaci(cid:243)n, inclusive, la cual fue denegada por el Despacho de Primer Grado, por lo que el petente recurri(cid:243) en apelaci(cid:243)n la decisi(cid:243)n. 3.5. Mediante providencia fechada a doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), por parte de esta Colegiatura, se confirm(cid:243)

el auto que deneg(cid:243) la petici(cid:243)n de nulidad, disponiØndose retornar el expediente para continuar con el proceso en el estado en que se encontraba. 3.6. El d(cid:237)a treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), luego de sortear una serie de solicitudes de aplazamiento, se logr(cid:243) continuar con la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, fecha en la cual, el Agente de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, formul(cid:243) la acusaci(cid:243)n en los mismos tØrminos de la imputaci(cid:243)n ya efectuada. En punto de la enunciaci(cid:243)n de los elementos materiales de prueba que pretender(cid:237)a hacer valer la Fiscal(cid:237)a, los defensores estuvieron de acuerdo en que no se les diera lectura, bastando con la manifestaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a segœn la cual resultaban ser los mismos que se encontraban plasmados en el escrito de acusaci(cid:243)n. Asimismo, en dicha diligencia se reconoci(cid:243) como v(cid:237)ctima a la empresa CONSUCON LTDA. PÆgina 6

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.7. La Audiencia Preparatoria, se instal(cid:243) los d(cid:237)as dos (2) y

tres (3) de noviembre de dos mil diecisØis (2016) y continu(cid:243) los d(cid:237)as treinta (30) y treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), fechas Østas œltimas en donde, luego de realizada la respectiva enunciaci(cid:243)n probatoria por parte de los abanderados de la Defensa, se procedi(cid:243) con la solicitud por parte de la Fiscal(cid:237)a, la oposici(cid:243)n por parte de la Defensa y los correlativos pronunciamientos del Despacho, frente a los cuales se interpusieron sendos recursos de alzada. 3.8. Arribado el expediente a esta Colegiatura, mediante pronunciamiento adiado siete (7) de marzo del aæo avante, el Magistrado Antonio Toro Ru(cid:237)z, a quien correspondi(cid:243) el conocimiento de la alzada en primer tØrmino, se declar(cid:243) impedido para conocer de la misma, mismo que hubo de ser aceptado en providencia del nueve (9) de los mismos mes y aæo, en la que se dispuso la reconformaci(cid:243)n de la Sala.

4. TR`MITE DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA.

Comoquiera que son varias las decisiones que fueron objeto de recurso por los distintos sujetos procesales, resulta imperioso rememorar lo acontecido en el transcurrir de las distintas sesiones de la audiencia preparatoria que se llevaron a cabo, para, de tal forma, lograr un cabal entendimiento de los asuntos puestos en consideraci(cid:243)n. PÆgina 7

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros

InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237), debe iniciar esta Colegiatura por indicar que la audiencia preparatoria se instal(cid:243) el d(cid:237)a dos (2) de noviembre de dos mil diecisØis (2016), fecha en la cual, ante la pregunta que el Despacho de primer grado realizara a los abogados defensores respecto del descubrimiento realizado por parte de la Fiscal(cid:237)a, el abanderado judicial del seæor JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO, indic(cid:243) que el mismo no hab(cid:237)a sido completo, puesto que el Agente Fiscal omiti(cid:243) detallar de manera pormenorizada en el escrito de acusaci(cid:243)n los datos personales de los testigos que pretend(cid:237)a llamar a juicio, ni los testigos de acreditaci(cid:243)n con que introducir(cid:237)a los documentos enunciados. De igual manera, el Apoderado de la seæora NOHORA LUZ ARIAS GONZ`LEZ, indic(cid:243) que dos de los documentos enunciados no le hab(cid:237)an sido entregados, a pesar de haberle sido proporcionado por la Fiscal(cid:237)a el expediente para tomar copia del mismo. Ante la primer contrariedad, luego de una serie de disquisiciones en punto de las consecuencias y la forma en c(cid:243)mo se podr(cid:237)a solventar la situaci(cid:243)n, se procedi(cid:243) por parte del Fiscal a realizar las precisiones deprecadas, mientras que, en lo atinente a

la presunta falta de documentos descubiertos al Gestor Judicial de la seæora ARIAS GONZ`LEZ, se solucion(cid:243) en la medida que ello se trataba de un yerro de dicho profesional del derecho, al paso que los demÆs defensores adujeron contar con la totalidad de los documentos proporcionados por el Representante de la Fiscal(cid:237)a. PÆgina 8

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo antedicho, ocup(cid:243) las sesiones del dos (2) y tres (3) de noviembre de dos mil diecisØis (2016. Concentrados nuevamente los actores procesales y el Juzgado el d(cid:237)a treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017), con miras a proseguir con la diligencia de marras, se dio paso a la enunciaci(cid:243)n de los elementos de prueba que pretend(cid:237)an solicitar como suyos cada uno de los abogados defensores, por lo que as(cid:237) se realiz(cid:243), debiendo exaltarse que por parte de los apoderados de JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO, ALBEIRO DE JES(cid:218)S R˝OS CA(cid:209)AS, JAIME ZAPATA FRANCO Y GONZALO ARAQUE PINZ(cid:211)N, fue efectuada una enunciaci(cid:243)n conjunta, pues as(cid:237) mismo elevar(cid:237)an la sœplica con posterioridad.

Culminado lo antecedente, se dio lugar al inicio de las solicitudes probatorias del Fiscal Delegado, tras lo cual, luego de la respectiva argumentaci(cid:243)n en punto de cada uno de los elementos solicitados en decreto, se abri(cid:243) la posibilidad, por parte del Juzgador de primer nivel, para que los abogados defensores realizaran las observaciones y objeciones que a bien tuvieran en torno a dichas pretensiones. En este estanco procesal, el apoderado judicial del seæor GONZALO ARAQUE PINZ(cid:211)N, indic(cid:243) que los numerales 30 y 52 del escrito de acusaci(cid:243)n, son los mismos, por lo que uno de ellos debe ser excluido, por otra arista, indic(cid:243) que los aducidos como numerales 62 y 63 de la solicitud efectuada (los cuales se encuentran delimitados en el escrito que anunci(cid:243) el Fiscal como PÆgina 9

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adici(cid:243)n al escrito de acusaci(cid:243)n), no fueron debidamente descubiertos, exaltando que no se encuentran enlistados en el escrito de acusaci(cid:243)n. En sustento de lo anotado, referenci(cid:243) que en la audiencia de acusaci(cid:243)n no se llev(cid:243) a cabo una adici(cid:243)n al escrito primigenio, por

lo tanto no podr(cid:237)an ser decretados en favor de la Fiscal(cid:237)a, teniendo que aplicarse la sanci(cid:243)n descrita en el art(cid:237)culo 346 del C(cid:243)digo Procesal Penal. En cuanto a la testimonial deprecada por la Fiscal(cid:237)a, resalt(cid:243) que los testigos identificados con los numerales 20, 21, 22 y 23 (todos Østos, posibles testigos de acreditaci(cid:243)n para algunos documentos), deb(cid:237)an ser limitados, ya que segœn la argumentaci(cid:243)n del Fiscal, versarÆn sobre los mismo hechos. El Defensor del seæor JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO, coadyuv(cid:243) las rØplicas ya enunciadas. Por otro lado, el abanderado judicial de los seæores JAIME ZAPATA FRANCO y ALBEIRO DE JES(cid:218)S R˝OS CA(cid:209)AS, puntualiz(cid:243) que el documento enumerado en el lugar 25 de la solicitud (Documento PRE-000570 del 25 de abril del 2011 suscrito por el Dr. Albeiro R(cid:237)os Caæas, segundo suplente del presidente de GENSA S.A., en el que suministra informaci(cid:243)n al investigador de la Sij(cid:237)n Alejandro Aguirre Londoæo, sobre el contrato cuestionado y la cesi(cid:243)n realizada), deb(cid:237)a ser excluido, entretanto se le inquiri(cid:243) a uno de sus prohijados sobre asuntos PÆgina 10

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros

InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal relevantes del objeto de investigaci(cid:243)n, por lo que debi(cid:243) advert(cid:237)rsele sobre ello y la posibilidad de resultar auto incriminatorio. A su turno, el Gestor de los intereses de la seæora NOHORA LUZ ARIAS GONZ`LEZ, solicit(cid:243) la exclusi(cid:243)n de los testimonios de los seæores JORGER ENRIQUE MERCHAN V(cid:201)LEZ y DANILO ROMERO G(cid:211)MEZ (Nos. 18 y 19 del escrito de acusaci(cid:243)n), ya que para encontrar a estas personas se realiz(cid:243) una bœsqueda selectiva en base de datos, sin que se solicitarÆ lo propio en audiencia ante Juez de Control de Garant(cid:237)as, por lo que devienen de una fuente il(cid:237)cita. Igualmente, peticion(cid:243) se inadmitiera la denuncia por no ser prueba en sentido estricto, al igual que los informes de investigador. Por otro lado, se opuso al decreto de la Escritura Pœblica No. 6721 del 29 de diciembre de 2005, por no tener claro cuÆl fue la Notar(cid:237)a que la expidi(cid:243). Semejante petici(cid:243)n hizo en relaci(cid:243)n con los acuerdos contenidos en el No. 35 del libelo de acusaci(cid:243)n, por cuanto las conductas que se investigan se circunscriben al periodo comprendido entre abril de 2008 y mayo de 2009 y estos

documentos fueron suscritos en 2011. PÆgina 11

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A su vez, indic(cid:243) que no deb(cid:237)a decretarse el testimonio de JHON JAIRO HERRERA TIBAQUIR`, pues el Fiscal en su orden de trabajo impuso a los investigadores un tiempo determinado para entrevistarlo, la cual se realiz(cid:243) en un tiempo muy posterior al concedido, con lo cual se vencieron los tØrminos para su realizaci(cid:243)n. Finalmente, el apoderado del seæor HERNANDO ROSERO CIFUENTES, se limit(cid:243) a apoyar lo dicho por sus antecesores. Culminadas las oposiciones, el abanderado de la Fiscal(cid:237)a, replic(cid:243) las mismas, indicando, respecto de la multiplicidad de testigos expresando que cada uno de ellos, se requer(cid:237)a para hechos diferentes. En lo que ataæe al documento suscrito por el Dr. R˝OS CA(cid:209)AS, expuso que para la Øpoca en que se le solicit(cid:243) la informaci(cid:243)n no se sab(cid:237)a si iba a resultar como imputado, sin que para esa fecha se encontrara vinculado a la investigaci(cid:243)n, por lo que no era procedente hacerle ninguna prevenci(cid:243)n y, en esa medida, es un documento que debe ser tenido en cuenta. Dijo en el mismo sentido que, efectivamente, ni la denuncia

ni los informes de polic(cid:237)a son prueba, pero s(cid:237) criterios orientadores, para luego manifestarse respecto del escrito que adicion(cid:243) el original de acusaci(cid:243)n, rememorando que Øste se radic(cid:243) en el Juzgado y se le hizo llegar copia a cada uno de los defensores, al paso que record(cid:243) que si no se dio lectura fue PÆgina 12

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal porque as(cid:237) lo permitieron los abogados, mientras que en la audiencia de acusaci(cid:243)n el Procurador Judicial inform(cid:243) la existencia del mismo, sin que plantearan oposici(cid:243)n al respecto. Escuchadas las partes, el Despacho desestim(cid:243) cada una de sus pretensiones, con excepci(cid:243)n de la propuesta realizada por el gestor judicial del seæor ALBEIRO DE JES(cid:218)S R˝OS CA(cid:209)AS, en la medida que la consider(cid:243) contraria a la Constituci(cid:243)n, ya que se obtuvo en detrimento del derecho a guardar silencio, por lo que procedi(cid:243) a excluir dicho documento del haber probatorio que podr(cid:237)a presentar la Fiscal(cid:237)a. En suma, decret(cid:243) el juez de primer grado la totalidad de las probanzas deprecadas por el Agente del Ente Persecutor, menos

el documento ya comentado. Ante dichas decisiones, el Juzgador permiti(cid:243) que se interpusieran los recursos de orden legal, empero, posterg(cid:243) el momento para su sustentaci(cid:243)n para el final de la audiencia, exceptuando el de reposici(cid:243)n impetrado por el defensor de la

seæora ARIAS GONZALEZ.

Pues bien, tal profesional del derecho, repunt(cid:243) nuevamente en su argumentaci(cid:243)n respecto de la exclusi(cid:243)n de los testimonios de los seæores JORGER ENRIQUE MERCHAN V(cid:201)LEZ y DANILO ROMERO G(cid:211)MEZ, por cuanto su ubicaci(cid:243)n se logr(cid:243) por medio de una bœsqueda selectiva en base de datos, sin que se PÆgina 13

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contara con el aval del Juez de Control de Garant(cid:237)as, ya que ni siquiera se solicit(cid:243) audiencia para el efecto. Adujo que se peticion(cid:243) de administradores de bases de datos y de Empresas de la Salud informaci(cid:243)n reservada, la cual es, a juicio, ilegal, por lo que estos testimonios se encuentran viciados de ilicitud. Atac(cid:243) igualmente, la no exclusi(cid:243)n del testimonio de JHON

JAIRO HERRERA TIBAQUIR`, bajo el argumento que el tØrmino dado por la Fiscal(cid:237)a a sus investigadores es un tØrmino judicial, por lo que no pod(cid:237)an desconocerlo para realizar la entrevista al mencionado, raz(cid:243)n por la cual tambiØn ostenta el mismo vicio. El Despacho, una vez escuch(cid:243) a los sujetos no recurrentes, se sostuvo en la decisi(cid:243)n inicial, manifestando que esas pesquisas no son consultas en bases de datos, mientras que el tiempo para realizar la investigaci(cid:243)n e implementar el programa metodol(cid:243)gico pod(cid:237)a ser ampliado, a mÆs que no encuentra sustento legal la opugnaci(cid:243)n. Una vez superado ese estadio procesal, se dio paso a la Defensa para que elevara sus solicitudes, por lo que se procedi(cid:243) de rigor, siendo decretados todos los medios en favor de los abogados defensores, sin que ello fuera objeto de recursos. PÆgina 14

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. DE LOS RECURSOS IMPETRADOS. 4.1. El Abanderado de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, impetr(cid:243) recurso de alzada en contra de la decisi(cid:243)n que excluy(cid:243) el documento enlistado en el numeral 25 del escrito de acusaci(cid:243)n,

(Documento PRE-000570 del 25 de abril del 2011 suscrito por el Dr. Albeiro R(cid:237)os Caæas, segundo suplente del presidente de GENSA S.A., en el que suministra informaci(cid:243)n al investigador de la Sij(cid:237)n Alejandro Aguirre Londoæo, sobre el contrato cuestionado y la cesi(cid:243)n realizada), exaltando que cuando el seæor R˝OS CA(cid:209)AS suministr(cid:243) la informaci(cid:243)n la investigaci(cid:243)n la adelantaba otra Fiscal(cid:237)a por un presunto delito de falsedad en documento privado y en el que el mencionado no era indiciado. De tal suerte, puntualiz(cid:243) que al no haberse solicitado la informaci(cid:243)n como indiciado, toda vez que no ten(cid:237)a tal calidad, no era necesario, realizar ese tipo de prevenciones que se indicaron, por lo que deb(cid:237)a ser de recibo el documento; en sustento, invoc(cid:243) una decisi(cid:243)n de esta misma Sala, de la cual extract(cid:243), sin hacer lectura a la misma, que las entrevistas no ten(cid:237)an vocaci(cid:243)n de prueba y que, al no tener la calidad de indiciado, no era un acto il(cid:237)cito. 4.2. Por su parte, el Defensor de la seæora NOHORA LUZ ARIAS GONZ`LES, deprec(cid:243) la revocatoria de la decisi(cid:243)n que decret(cid:243) los tres testimonios que hab(cid:237)a solicitado fueran excluidos, por cuanto, uno de ellos – HERRERA TIBAQUIR`- pretende ser

PÆgina 15

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal llamado a juicio con base en una entrevista realizada por fuera del tØrmino para hacerlo. Subray(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a hace parte de la rama judicial y, en esa medida, debe observar los tØrminos judiciales, sin que sea viable que la polic(cid:237)a actœe sola. En su sentir, el desconocer estos tØrminos contrar(cid:237)a el debido proceso y el principio de legalidad, por lo que el testimonio deber(cid:237)a ser excluido. En lo que tiene que ver con los testigos JORGER ENRIQUE MERCHAN V(cid:201)LEZ y DANILO ROMERO G(cid:211)MEZ reiter(cid:243) que a los mismos se arrib(cid:243) por una bœsqueda selectiva en base de datos, siendo por tal medio con el cual se obtuvo su direcci(cid:243)n, por lo cual no deben ser decretados sus testimonios. 4.3. El profesional del derecho que agencia los intereses del seæor GONZALO ARAQUE PINZ(cid:211)N, inici(cid:243) la sustentaci(cid:243)n del recurso indicando que recurr(cid:237)a la decisi(cid:243)n que decret(cid:243) como pruebas los documentos de que trata el llamado escrito de adici(cid:243)n. Continu(cid:243) expresando que, aunque se ha indicado que en

contra del auto de decreto probatorio no procede recurso alguno, s(cid:237) es procedente la impugnaci(cid:243)n cuando se trate de vulneraci(cid:243)n a garant(cid:237)as fundamentales, tal como ocurre en el presente asunto, ya que el ausente descubrimiento afect(cid:243) el derecho de defensa. PÆgina 16

Sistema Acusatorio: 2012-02205-01

JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otro Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguidamente, enfatiz(cid:243) que la acusaci(cid:243)n es un acto complejo, raz(cid:243)n por la cual la adici(cid:243)n al escrito de acusaci(cid:243)n tambiØn debe guardar esa naturaleza, con lo que, si no se materializ(cid:243) en audiencia la adici(cid:243)n, mal podr(cid:237)a decirse que se encuentra debidamente adicionado el escrito, por cuanto Østa debe verbalizarse y no se hizo as(cid:237). En este orden de ideas, comoquiera que el juez no puntualiz(cid:243) que esa adici(cid:243)n integraba el escrito de acusaci(cid:243)n, aunado a que nada se escuch(cid:243) del Fiscal en la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n en punto de su pretensi(cid:243)n dirigida a que ese escrito adicional se incorporara, no deben tenerse como descubiertos esos elementos y, por contera, no podrÆn

decretarse.

6. CONSIDERACIONES. 6.1 Problema jur(cid:237)dico Comoquiera que son tres los aspectos materia de apelaci(cid:243)n, mismas que pretenden atacar decisiones de distinta (cid:237)ndole adoptadas al interior de la audiencia preparatoria por el Juzgador de instancia, todas ellas en punto de las solicitudes probatorias elevadas por la Fiscal(cid:237)a, serÆ necesario analizar cada una de ellas separadamente, en aras de lograr un cabal entendimiento de las

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...