TSDJ Manizales - AP2013-00131-00
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2013-00131-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
.Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2013-00131 Alberto de Jesús Trejos Paniagua Inasistencia alimentaria Concede prórroga República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
DENNYS MARINA GARZON ORDUÑA
Aprobado Acta No. 676 Manizales, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
1. ASUNTO: Procede la Sala en esta oportunidad a pronunciarse acerca del otorgamiento de una prórroga, para la presentación de la demanda con la que habrá de sustentarse el recurso extraordinario de casación interpuesto en el proceso penal seguido en contra del señor Alberto de Jesús Trejos Paniagua por el delito de inasistencia alimentaria.
2. ANTECEDENTES: 2.1. Mediante sentencia del pasado 21 de febrero, aprobada a través de Acta No. 217, esta Corporación desató la alzada propuesta por la Fiscalía respecto al fallo absolutorio proferido en primera instancia en contra del señor Trejos Paniagua, por el delito de inasistencia alimentaria, siendo .Auto Ley 906 de 2004.
Radicado No. 2013-00131 Alberto de Jesús Trejos Paniagua Inasistencia alimentaria Concede prórroga República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal revocada la providencia revisada, para en su lugar condenar al procesado. 2.2. Tal determinación fue notificada en audiencia celebrada el 17 de marzo de 2017, data en la que comenzó a
correr el término para la eventual interposición del recurso extraordinario de casación; prerrogativa que fue ejercida por quien había fungido como Defensora del condenado, Dra. Yaneth Velásquez Rivillas1. 2.3. Conforme a lo anterior, se tiene que el término legal de treinta (30) días hábiles comunes para presentar la respectiva demanda, vencía el dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017); sin embargo, el pasado 12 de mayo, dos días hábiles antes de cumplirse el plazo, vía correo electrónico la Supervisora de la Oficina Especial de Apoyo de Bogotá para la Dirección Nacional de Defensoría Pública, solicitó prórroga del término para la sustentación del recurso extraordinario de casación2, bajo el argumento de haberse prescindido de la Oficina Especial de Apoyo de Manizales, debiendo hacerse cargo por tanto la Oficina de Bogotá, sin que el nuevo Defensor asignado haya podido desplegar un estudio responsable y juicioso como lo demanda esta herramienta procesal. 1 Confrontar folio 126 del cuaderno principal. El recurso fue interpuesto el día 23 de marzo de 2017. 2 Cfr folio133 .Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2013-00131 Alberto de Jesús Trejos Paniagua Inasistencia alimentaria Concede prórroga República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. CONSIDERACIONES Pues bien, en lo que atañe a la sustentación, que es el aspecto que en el sub examine se torna relevante, se tiene que el actual Código de Procedimiento Penal, en su artículo 183
[modificado por la Ley 1395 de 2010], consagra que luego de interpuesto el recurso, comenzará a correr un término posterior común de 30 días para que los pugnantes elaboren la respectiva demanda. La mentada norma reza: “El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.” (Resaltado nuestro). La claridad del precepto releva a la Sala de hacer mayores disquisiciones acerca del interregno fijado para interponer y sustentar el recurso extraordinario de casación en materia penal, siendo este el preciso momento para acotar que, dentro del capítulo IX, del título VI, regulatorio de tal recurso, no hay disposición alguna que habilite su prórroga. Empero, tal deficiencia no significa la imposibilidad absoluta para ampliar el lapso en lo que atañe a la presentación de la demanda de casación, pues el mismo códice de las formas (Ley 906 de 2004) prevé una regla para la prórroga de términos .Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2013-00131 Alberto de Jesús Trejos Paniagua Inasistencia alimentaria Concede prórroga República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en general. Es así, entonces, como el artículo 158, en su tenor literal apunta: “Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son
prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado.” Atendiendo este precepto, se encuentra entonces que, procesalmente, es viable entrar a examinar si hay fundamentos sólidos para que esta Corporación acuda a la aplicación excepcional de la figura en estudio para el propósito advertido. Y en tal sentido encuentra la Sala que no estamos ante un evento caprichoso por el que no se hubiera sustentado en tiempo el recurso, sino originado en una circunstancia especial y válida como lo es, el hecho de que la Defensoría del Pueblo hubiera prescindido de la Oficina Especial de Apoyo de Manizales, remitiéndose las causas que se adelantan ante este Tribunal, a la Oficina de Bogotá, por lo que al nuevo Defensor designado, le quedaba imposible realizar el estudio idóneo para promover el recurso, en el tiempo asignado. De esta manera se perfila procedente conceder la prórroga, planteando como argumento que, al encontrarse en juego caros derechos del sentenciado, verbigracia, el efectivo acceso a reclamar la tutela judicial, se discurre acertado, en un análisis de ponderación, preferir ampliar de forma razonable el intervalo para .Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2013-00131 Alberto de Jesús Trejos Paniagua Inasistencia alimentaria Concede prórroga República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sustentar el recurso extraordinario de casación en el que se
debatirá la legalidad del fallo de condena que ha sido proferido en su contra, antes que cerrarle las posibilidades impugnatorias al procesado, con todas las incidencias gravosas que ello supone, máxime cuando la coyuntura por la que se impetró la prórroga, obedeció a una contingencia administrativa imputable a la Defensoría del Pueblo, que no tiene por qué afectarlo. Así las cosas, el término para la presentación de la demanda de casación se extenderá por quince (15) días hábiles, a tono con lo conminado, que se contarán a partir de la fecha de notificación de este proveído. De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE:
1. AVALAR la petición de prórroga que ha presentado la Supervisora de la Oficina Especial de Apoyo de Bogotá para la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para la interposición de la demanda que respalde el recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto; término que se extenderá por 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. .Auto Ley 906 de 2004.
Radicado No. 2013-00131 Alberto de Jesús Trejos Paniagua Inasistencia alimentaria Concede prórroga República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Informar que contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Comuníquese y Cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña José Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria