🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2014 80436 ANUL

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2014 80436 ANUL
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 072 Manizales, Caldas, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

I. ASUNTO Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación promovido por la defensora de ARNULFO MARTINEZ RUIZ, contra la decisión del Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá

(B) consistente en negar el decreto de algunas pruebas1 solicitadas en curso de la audiencia preparatoria de juicio oral, en el proceso que se adelanta contra el referido MARTÍNEZ RUIZ por el delito Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en 1 Se trata de 2 pruebas testimoniales. 1 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concurso con Actos sexuales con menor de 14 años agravado, siendo eventual víctima la adolescente ATRG.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES RELEVANTES

1. Los hechos los relata la Fiscalía, de la siguiente manera, en el escrito de acusación2: “Fueron dados a conocer por la doctora MARCELA PERALTA TORRES Defensora de

Familia del ICBF de esta población mediante oficio No. 00624 del 9 de abril de 2014, donde remite entrevista rendida por la adolescente ANGIE TATIANA RAMÍREZ GÓMEZ de fecha 7 de abril de 2014, mediante proceso de restablecimiento de derechos que se adelanta a su favor y donde la ofendida refiere que su padrastro ARNULFO MARTINES RUIZ (sic) le tocaba la vagina y los senos…” (…) “…En entrevista psicológica realizada el día 16 de septiembre de 2014 por la psicóloga JANETH FOROND TORRES del C.T.I de la ciudad de Barrancabermeja, hizo similar relato, agregando: “me le toco (sic) la vagina por dentro un poquito” y a la pregunta si alguna vez le introdujo el pene, respondió: “La cabecita” y que le daba plata…” (…)

2. El 20 de mayo de 2015 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de la imputación, y solicitud de imposición de medida de aseguramiento3.

El imputado no se allanó a los cargos. 2 Folio 1. 3 Folio 7. 2 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. El 16 de diciembre de 2015 tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación4; y el 29 de febrero de 2016 se dio inicio a la preparatoria de juicio oral5, en cuyo trámite se adoptó la decisión

contra la cual se interpuso el recurso de apelación, que procede a resolver la Sala.

III. LA PETICIÓN Y LA DECISIÓN DEL JUEZ

1. Además de otras pruebas testimoniales6 la defensa solicitó en curso de la audiencia preparatoria, que el juez decretara la exposición en juicio de Rosa María Ramírez Gómez y A.T.R.G -- presunta víctima--; como sus testigos, luego de que la Fiscalía elevara petición en idéntica dirección.

Señaló la abogada que la Señora Ramírez Gómez convivió con el procesado por espacio de varios años y es madre de la adolescente A.T.R.G. Precisó que tiene conocimiento de las circunstancias que circundan los hechos, y podría exponer sobre aspectos como los 4 Folio 33. 5 Folio 35. 6 De María Imelda Ospina, Chela Alape y del procesado Arnulfo Martínez Ruiz. 3 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comentarios que pudo haber hecho la menor frente a los hechos y el comportamiento y forma de ser del acusado. Además consideró que a veces la defensa tenía que limitarse a ejercer el contrainterrogatorio, entonces precisó solicitar el permiso para efectuar preguntas directas por escrito a la menor de edad, presumible víctima.

2. Tras la manifestación de “no oposición” del Fiscal y el apoderado de las víctimas; el juez se negó a lo solicitado por la

defensa. Señaló que la abogada no hizo mención a elementos de juicio que condujeran a concluir la necesidad de que le sean decretadas esas dos pruebas testimoniales – de Rosa María Ramírez Gómez y la presunta víctima A.T.R.G--, en tanto la Fiscalía las solicitó primeramente y argumentó debidamente sobre su conducencia y pertinencia, y ella, al contrario, no cumplió con su carga, pues se refirió a eventuales temas que no podrían “quedar por fuera”, sin explicar certeramente, el porqué no era suficiente agotar el contrainterrogatorio. Se refirió a jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia al respecto, para enfatizar en que la sola expresión –con la finalidad 4 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de que sea decretado un testimonio conjunto—de que debían abarcarse, temas no abordados por la Fiscalía, era insuficiente para los efectos pretendidos. La parte –continuó argumentando—debe señalar porqué para su teoría del caso es relevante, es decir, expresar las razones específicas; para comprender por qué se precisa como prueba directa, y no es suficiente con poder controvertir el de la contraparte por medio del contrainterrogatorio primigeniamente. Así, determinó negar ambos testimonios.

IV. LA APELACIÓN Y LOS NO RECURRENTES

1. La defensa señaló que la carga de la prueba la tiene la Fiscalía, y que en este caso en el escrito de acusación se

relacionaron 11 pruebas documentales y 8 testimoniales para demostrar su teoría del caso; reclamando la vigencia del principio de igualdad de armas, en tanto si no se admiten 2 de los 5 testimonios solicitados, se generaría desequilibrio, puesto que además, la defensa no cuenta con pruebas documentales. 5 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente al testimonio de Rosa María Ramírez Gómez, que sería conjunto, señaló que la experiencia indica que el manejo que le da la Fiscalía al interrogatorio, se acomoda precisamente a su pretensión como acusador, dejando de lado asuntos que no son de su conveniencia. De ahí la necesidad de poder efectuar un testimonio directo, pues por la dinámica del contrainterrogatorio, debe limitarse en su curso a abordar temas manejados en el interrogatorio. Adujo que la señora Ramírez Gómez convivió con el procesado, y puede dar cuenta de su comportamiento con los menores, y la situación acaecida con su hija; y son aspectos sobre los que debe permitírsele ejercer un testimonio directo. Acerca del testimonio de la menor A.T.R.G; consideró que es la presunta víctima y que, bajo los rigorismos especiales por ser una menor de edad, pretende efectuarle preguntas directas, sobre aspectos beneficiosos para la defensa. Acotó finalmente que en sentido numérico, con la decisión se conculca el postulado de igualdad de armas.

2. La Fiscalía y la apoderada de las víctimas –como no recurrentes-- solicitaron confirmar la decisión. El primero porque la

6 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal misma se acompasa con la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; y la segunda porque la defensa, en el momento oportuno para ello, no presentó la argumentación pertinente. El Representante del Ministerio Público anotó que la cantidad de pruebas no era criterio para considerar que hay violación del derecho a la igualdad de armas en el proceso. Adujo que la técnica de la defensora no fue la adecuada, pero que sabiendo que esa persona convivió con el procesado, sí resulta útil para la defensa, refiriendo que en ocasiones la Fiscalía renunciaba al testimonio, y siendo importante para la defensa, se quedaba sin pruebas. Agregó que si la defensa consideraba pedir una prueba, no podía negársele por el hecho de haber sido solicitada por la Fiscalía; y propuso decretar el testimonio como conjunto, pero condicionado a que haya temas no abordados en el interrogatorio, sobre los que se necesite efectuar uno directo por parte de la defensa. Lo anterior –aclaró—respecto de la madre de la menor, por cuanto consideró que la niña ni siquiera debía ser llevada a estrados, para no caer en revictimización. 7 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme lo dispone el art 34-1° del C. de P.P, esta Sala es competente para conocer la alzada que se ha propuesto.

Problema jurídico 2. ¿Se dan los presupuestos legales así como la fundamentación de parte debida, para decretar como prueba de la defensa, los testimonios de Rosa María Ramírez Gómez, madre de la presunta víctima ATRG, y de ésta misma; luego de que los mismos fueran deprecados por la Fiscalía en la audiencia preparatoria de juicio oral? Para solventar la cuestión anunciada, la Sala se referirá a los siguientes ítems: (i) La conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas (ii) La prueba común y el (iii) Caso concreto. 8 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas.

3. De conformidad con el actual esquema procesal penal, en la audiencia preparatoria de juicio oral el juez se pronunciará sobre los elementos materiales probatorios descubiertos, enunciados y posteriormente, solicitados.

En esta última actividad, las partes solicitan al juez de conocimiento la aducción de determinados medios, como pruebas

al juicio con referencia específica a su pertinencia, atendiendo a que aquel decretará su práctica, cuando ellas se refieran a los hechos materia de investigación que requieran prueba7.

4. La codificación ritual penal, en su artículo 375, define el concepto de pertinencia para indicar que: El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado.

También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias 7 Art. 357 del C.P.P. 9 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito. (Esta Sala resalta). A su vez, la admisibilidad de la prueba, la relaciona el Código de Procedimiento Penal, con el siguiente concepto8: Toda prueba pertinente es admisible, salvo en alguno de los siguientes casos: a) Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido; b) Probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio, y c) Que sea injustamente dilatoria del procedimiento.

5. Ahora, se ha establecido que la conducencia se refiere más al medio probatorio en sí, en tanto se califica como esa

capacidad que tiene el medio para llevar al convencimiento al juez, sobre el hecho a que se refiere. Se relaciona con su aptitud para aclarar los hechos, y demás circunstancias fácticas relevantes para la solución del asunto concreto. Ahora, el concepto de utilidad se corresponde con esa relevante función del medio probatorio; para la definición que debe hacer el juez en el esclarecimiento de los hechos y la responsabilidad del procesado en los mismos. Esto es, su no superfluidad. 8 Art. 376 10 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. Frente a la solicitud probatoria, y con base en la virtud que le haya concedido al específico elemento, el juez puede excluir pruebas ─cuando se muestran ilegales9─; o rechazarlas ─si no se llevó respecto de ellas el trámite previsto para el descubrimiento probatorio10─; o, en el mismo sentido, inadmitirlas ─si se refieren a conversaciones entre el imputado y la Fiscalía en razón de manifestaciones de culpabilidad pre-acordadas, por ejemplo11─.

En línea de lo argüido, el artículo 359 de la misma codificación ritual penal reza: “… Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que

por otro motivo no requieran prueba. Igualmente inadmitirá los medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la Fiscalía con el imputado, acusado o su defensor en desarrollo de manifestaciones preacordadas, suspensiones condicionales y aplicación del principio de oportunidad, a menos 9 Art.360 ídem. 10 Art. 346 ibídem. 11 Inc. 2. Artículo 359 ídem. 11 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que el imputado, acusado o su defensor consientan en ello…12”. (Negrita de la Sala). La prueba común

7. En línea de lo hasta ahora referido, y acorde con los preceptos del artículo 357 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en la audiencia preparatoria de juicio oral, tras el trámite del (i) descubrimiento y (ii) enunciación probatorios, las partes deben

(iii) solicitar al juez los elementos que pretenden hacer pruebas en curso de la diligencia de juicio oral, con la finalidad de sacar avante bien su pretensión acusadora, ora su tesis defensiva. Así, deberán plantear al juez lo pertinente, arguyendo el porqué de su pretensión, y ese fundamento debe nutrirse de los criterios que para el efecto ha traído el Código de Procedimiento Penal, y que fueron expuestos en el acápite anterior de este pronunciamiento. 12 - Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-20907 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda, 'en el entendido de que la víctima también puede solicitar la exclusión, el rechazo o la inadmisibilidad de los medios de prueba'. 12 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se potencializa así, la trascendental relevancia de la argumentación, en tanto se considera que con base en ella, la contraparte expresará su asentimiento u oposición, y especialmente, el Juez decidirá si accede o no a que se practique el especifico medio que se solicita.

8. Los criterios a tener en cuenta por el funcionario también fueron ya brevemente descritos; y al respecto dígase que ninguno de ellos [criterios] se relaciona con el que el elemento ya haya sido solicitado o decretado para la contraparte.

Visto así el asunto; tal como las partes, intervinientes y el juez de conocimiento en este caso lo consideraron en la precitada audiencia preparatoria, la sistemática procedimental penal actual, admite, no prohíbe, la existencia de pruebas comunes. Siguiendo el sendero prefijado, y concretando el asunto a las pruebas de carácter testimonial, refiérase que es posible que ambas partes encuentren interés en la versión de una persona, para la pretensión con que concurrirán al juicio oral; y en tanto se cumplan los supuestos pertinente --en parte ya enlistados--, ello resulta admisible en el marco del sistema penal de tendencia acusatoria

colombiano; y realiza postulados relacionados con la igualdad de las partes en el proceso. 13 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

9. La Corte Suprema de Justicia en decisión del 25 de febrero de 201513 abordó el tema en estudio. Veamos: “3.3. La igualdad debe hacerse efectiva a las partes y a los intervinientes, quienes solo podrán materializar su derecho de contradicción si se les permite intervenir en la formación de la prueba. Estas condiciones realizan para aquéllos el principio de igualdad de derechos, facultades y obligaciones (también invocado como “igualdad de armas”). 3.4. La Sala no encuentra argumento válido para negar el interrogatorio directo a las partes en la práctica de una prueba común si no es porque existan motivos de rechazo, exclusión, inadmisibilidad, impertinencia, inutilidad o porque se trata de situaciones repetitivas, de hechos notorios o que no requieren prueba

(estipulaciones). Por tanto, ha de admitirse el interrogatorio directo a las partes para un mismo testigo si se refiere a los hechos que dieron origen al proceso penal, a los aspectos principales de la controversia, si se vinculan con situaciones que hagan más o menos probable las circunstancias y la credibilidad de otros medios, si tal interrogatorio no pone en peligro grave o causa perjuicio indebido a la administración de justicia, si no tiene por objeto generar confusión o no representa un escaso valor probatorio o si no tiene por objeto hacer planteamientos sugestivos, capciosos, en fin si

no corresponde a una conducta injustificadamente dilatoria.” (Negrita y subraya de la Sala).

10. Por manera que, en palabras de la máxima colegiatura de la jurisdicción ordinaria, la posibilidad planteada es viable y la negativa a acceder a decretar determinado testimonio a una de las partes, cuando la otra ya lo solicitó; debe basarse en la configuración de causales de rechazo, impertinencia, inadmisibilidad –entre otras—de las pruebas.

13 Proceso 45011. M.P. Eugenio Fernández Carlier. 14 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En fin, la evaluación que efectuará el funcionario, será la misma que emprende cuando se estudia la viabilidad de acceder a un testimonio “no común” solicitado; y en síntesis, idéntica a la verificada frente a cualquier petición probatoria elevada en el indicado escenario de la audiencia preparatoria; pues todas se encaminan a idéntico objetivo de demostrar la tesis que pretenda sostenerse en juicio.

11. Frente a los derechos que se garantizan las partes, cuando bajo los criterios mencionados se accede a permitir que determinado testimonio sea común, también la citada colegiatura precisó: “3.6. Negarse el interrogatorio directo al fiscal y a la defensa para dejarlo exclusivamente a uno de ellos por haber solicitado el testimonio en primera oportunidad, sin aplicar los criterios que se vienen expresando, lesiona garantías

fundamentales del debido proceso, defensa, contradicción, igualdad de oportunidades, así como también menoscaba los principios de celeridad y razonabilidad que deben regir la práctica probatoria. 3.7. Se debe garantizar el derecho al interrogatorio de ambas partes en las condiciones en que se viene registrando porque cada una de ellas tiene su interés por razón de su teoría y le corresponde demostrarla, ese fin particular no se identifica plenamente para el fiscal y la defensa. (Negrita añadida). El juicio que basará la determinación sobre la inviabilidad de decretar un testimonio, no puede ser –en el contexto referido-- el que la contraparte lo haya solicitado, pues según cada interés 15 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal particular, podrá encaminarse la práctica de la prueba en uno u otro sentido.

12. Entiéndase del pasaje jurídico hasta ahora nombrado, como para los otros elementos demostrativos, la parte que pretenda su aducción al juicio como prueba, tiene la carga de argumentar, en los términos especificados, la procedencia de ello. Si se dan los supuestos para decretarla, en respeto de las garantías fundamentales del interesado, deberá así declararse. Al respecto dijo la Corte: “… 3.9. Como las partes en el campo probatorio tienen un objeto específico y consustancial a su pretensión, la carga de la prueba corre por su cuenta, de tal forma que al ofrecerla el fiscal o la defensa en la audiencia preparatoria deben precisar el

thema probandum conforme a su interés, en lo que incide sustancialmente el objeto que puede abordarse en el interrogatorio o contrainterrogatorio14.

13. El interrogatorio directo –continuó exponiéndose en la providencia-- le está permitido únicamente a quien se le haya decretado la prueba, y el contrainterrogatorio a la contraparte – conforme el artículo 391 de la Ley 906 de 2004.

En curso de éste “… no se pueden introducir al juicio supuestos nuevos”; en tanto en aquel [directo] “… por su naturaleza es el medio que facilita allegar información sobre la controversia con 14 Ídem proceso 45011. 16 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preguntas abiertas, dicho de otra manera a través del interrogatorio directo se presenta la prueba al juez.” Contrario sensu –parafraseando la citada corporación—no puede decretarse esa prueba, cuando no se vincula con la particular teoría del caso; cuando sus bases no son sólidas; se presenta una conducta desleal; o no resulta justificada; cuando es inconducente, impertinente o no resulta útil; y además se tiene que: “… menos puede ser posible el ejercicio de ese derecho a quien hace manifestaciones genéricas, abstractas, aleatorias, indeterminadas o sin un objeto específico diferente a querer repetir lo que se ha propuesto por quien solicitó la prueba, o si se busca no un resultado fructuoso con el interrogatorio sino uno pernicioso porque no se establece

ningún objeto que lo justifique, como sería si no se expresan criterios razonables y eficientes y sí por el contrario se acude al ejercicio desbordado para someter al testigo a un innecesario cuestionamiento sobre aspectos fácticos que se agotan con lo inicialmente pedido con la prueba.”

14. Adicionalmente se hizo alusión en el citado pronunciamiento al control que al respecto existirá en la audiencia de juicio oral, en la que ya sobre hechos ciertos, se evaluará lo concerniente a la práctica de la prueba en los términos decretados.

A manera de colofón, expresó la corte: “3.12. En síntesis, la Ley 906 de 2004 autoriza el interrogatorio directo a un mismo testigo por ambas partes, a quienes se les ha de dar igual trato jurídico, bajo el supuesto que cada uno debe presentarse al juez de conocimiento en la audiencia preparatoria con 17 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la motivación que justifique la admisibilidad, pertinencia, conducencia, utilidad, licitud y necesidad, en los términos que ha quedado explicado en esta providencia. 3.13. En la audiencia del juicio oral pueden ocurrir vicisitudes en la práctica de los testigos, porque no concurren, son reticentes, han muerto, o el que solicita la prueba desiste o surgir cualquier otra eventualidad. A juicio de la Sala, en los susodichos supuestos, la aplicación de los principios referidos

en el acápite anterior preservan las garantías de las partes, pues son aspectos que debe en su estrategia contemplar la fiscalía y la defensa en la audiencia preparatoria, para que definan la postura argumentativa que deben asumir afín de resolver esas situaciones en el juicio oral a través de interrogatorio directo o contrainterrogatorio. Es apenas razonable que quien solicita la prueba, por ejemplo, pueda desistir de ella si así lo estima, sin que tenga que exigírsele una determinada justificación, con esa conducta quien así obra asume el riesgo que implique esa decisión. El desistimiento de la prueba solo tiene efectos vinculantes en el caso para quien la solicitó, de tal forma que si esa manifestación proviene del fiscal y la contraparte en la audiencia preparatoria no pidió ni obtuvo autorización para formular directamente preguntas, en el juicio oral éste último no puede protestar esa facultad ejercida por quien estaba legitimado para hacerlo.”

15. Y es que ya en escena del juicio oral y ante una situación por ejemplo, de que la parte a quien le fue decretada renuncie a la prueba en el juicio oral; si la contraparte no efectuó la petición pertinente en la preparatoria, nada podrá hacer frente a esta determinación que resulta de contera, viable.

Caso concreto

16. En la cuestión sometida al estudio de la Sala, el juez decidió no decretar dos pruebas testimoniales solicitadas por la defensa, y que habían sido primigeniamente deprecadas por el ente

acusador, veamos: 18 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El testimonio de: (i) Rosa María Ramírez Gómez, madre de la presunta víctima y ex compañera permanente del procesado; y de (ii) ATRG, adolescente y presumible víctima.

17. Frente a la primera y en el espacio propicio para la solicitud probatoria, la defensora precisó que se trataba de la madre de la menor ATRG, que convivió por muchos años con el procesado, y que puede dar cuenta de su comportamiento, y de cuestiones circundantes a la comisión de los presuntos hechos.

Contrario a lo anotado por la representante de las víctimas en su intervención como no recurrente, se constató que estas apreciaciones las esgrimió la defensora, en el momento ofrecido para el efecto en la audiencia previa a la de juicio. Y bajo esas afirmaciones, considera esta Sala que sí cumplió con su cometido, y que, conforme los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad precitados, se muestra viable acceder a su decreto y a su práctica. Efectivamente la madre de la menor, quien convivió por años con el procesado –según se afirmó-- puede dar cuenta de las circunstancias que rodearon los hechos que originaron esta 19 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal investigación, y podría resultar apropiada para algunos aspectos de la tesis defensiva.

18. Dígase por de más que a esa parte ya le fue avalado el

testimonio de María Imelda Ospina, bajo similares consideraciones de haber convivido con el procesado, y conocer de su comportamiento y de su actitud y trato con menores de edad. Ello lleva a la Sala a determinar que el juez incurrió en una decisión equivocada conforme los antecedentes expuestos, pues que por el hecho de tratarse de un testimonio común, habría de serle negado, pese a que se precisaron las razones, y ellas, en consonancia con lo anterior, resultaron atendibles. Como se vio, la simple circunstancia de tratarse de una prueba común, no hace que deba negarse, ni agudiza las exigencias de la argumentación que la basa, pues como se vio, será idéntica a aquella propia de cualquier medio que se busque hacer prueba en el juicio.

19. Así las cosas, ve la Sala que puede avalarse la solicitud de la defensora, en lo que al aludido testimonio se refiere; pues entre otras cuestiones, las pruebas pueden –como se anotó--

20 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encaminarse a hacer concluir más o menos probable la comisión de la conducta. Con lo analizado y concluido anteriormente no desconoce la Sala lo cierto de las argumentaciones del juez, respecto de que las exposiciones abstractas sobre la imperiosidad del –en este caso— testimonio, bajo consideraciones sobre que eventualmente se requiera, o para el caso de que la Fiscalía renuncie al testigo, por

ejemplo; no son suficientes para lograr el cometido trazado. Esa apreciación –antes sí-- se acompasa con el antecedente jurídico plasmado. Sucede que no es el caso, pues itérese, en el momento procesal oportuno, la defensora argumentó el porqué de la necesidad de la prueba; aduciendo razonablemente que convivió con el procesado, y puede dar cuenta de, además de algunas circunstancias que rodearon los hechos, y el comportamiento y trato del mismo con personas menores de edad.

20. De la manera antedicha, resulta atendible la petición –en términos de pertinencia, conducencia y utilidad ya explicados--, y resultaría desconocedor del derecho a la igualdad de armas, como se explicó, el negar la prueba por el simple hecho de que fue solicitada en primer lugar por la Fiscalía; pues en esa medida, la defensa –

21 N o. 2014 80436

Procesado: Arnulfo Martínez Ruiz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conociendo los turnos de intervención dispuestos para los procedimientos de descubrimiento, enunciación y solicitud probatoria—siempre quedaría en desventaja, para el evento en que ambos planeen solicitar una prueba con la que pretenden solventar su teoría del caso. Esa desigualdad no se generaría, como lo consideró la defensor, por el simple cálculo numérico de los elementos de prueba

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...