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TSDJ Manizales - AP2014-84302-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2014-84302-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado por Acta No 910 Manizales, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)

I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento del recurso de casación, interpuesto por el Fiscal Quinto Seccional de Manizales, contra la sentencia dictada por este Tribunal, a través de la cual revocó el fallo condenatorio primigenio, emitido contra el señor Mesías Pereira Núñez, por el delito de concusión.

II. Antecedentes procesales II.1.- Esta Colegiatura, mediante decisión del 26 de mayo del presente año, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del procesado Mesías Pereira Núñez, contra la sentencia condenatoria de instancia, dispuso revocar la misma para en su lugar absolverlo.

Radicación No. 2014-84302-01

Procesado: Mesías Pereira Núñez

Delito: Concusión

Asunto: Acepta desistimiento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal II.2.- La decisión de segunda instancia fue leída este 09 de junio, y dentro del término legal, únicamente el señor Fiscal Quinto Seccional de Manizales manifestó por escrito (fl 139), que interponía el recurso de casación. II.3.- Posteriormente y mientras corría el lapso para la sustentación correspondiente, a través de memorial recibido en la secretaría de la Corporación el 30 de junio del presente año, expuso el

inconforme que era su deseo desistir del citado recurso.

III. Consideraciones Sería del caso que la Sala se ocupe de estudiar lo atinente a la concesión del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, sino fuera porque ha sido el propio recurrente quien allegó escrito a través del cual hizo saber que desiste del mismo.

Pues bien, la interposición de los recursos en contra de las providencias judiciales es una prerrogativa que se encuentra en cabeza de los sujetos procesales y es del arbitrio de éstos del cual depende su uso efectivo; asimismo, al ser esta facultad dependiente de su liberalidad, también lo es el desistimiento de los mismos cuando a ellos se ha acudido, de tal manera que: i) mediando la expresa voluntad de desistir del recurso por parte del Fiscal y ii) sin que se 2 Radicación No. 2014-84302-01

Procesado: Mesías Pereira Núñez

Delito: Concusión

Asunto: Acepta desistimiento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hubiera dado trámite a la casación1, es procedente aceptar tal manifestación. De igual manera, como quiera que se trata del único recurrente, se declara igualmente la ejecutoria de la unidad de sentencia, por lo que se devuelven las diligencias al Juzgado de origen para los fines legales pertinentes. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión PenalResuelve: Aceptar el desistimiento presentado por el Fiscal Quinto Seccional de Manizales, respecto del recurso de casación interpuesto en contra del fallo de segunda instancia; en consecuencia, se declara ejecutoriada la unidad de sentencia y se

devuelve el expediente a su oficina de origen para los fines legales pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña José Fernando Reyes Cuartas 1 El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 dispone: “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. 3 Radicación No. 2014-84302-01

Procesado: Mesías Pereira Núñez

Delito: Concusión

Asunto: Acepta desistimiento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Antonio Toro Ruiz Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria 4

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