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TSDJ Manizales - AP2015 80473 01 F

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2015 80473 01 F
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

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Sistema Acusatorio: 2015-80473-01

FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada Revoca decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. (cid:176) 1398 de la fecha. Hora: 3:20 p.m.

Manizales, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

1. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Abogado Defensor en contra de la decisi(cid:243)n proferida por la Juez Tercera Penal del Circuito de Manizales, Caldas, de excluir una de las pruebas documentales que solicit(cid:243), al interior de la audiencia preparatoria celebrada el d(cid:237)a treinta y uno (31) de agosto del aæo que avanza, dentro de la causa penal que se surte en contra de la seæora FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO, por la presunta comisi(cid:243)n del delito de

CONSTRE(cid:209)IMIENTO A LA PROSTITUCI(cid:211)N AGRAVADO.

2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusaci(cid:243)n, los hechos que regentan esta actuaci(cid:243)n, fueron dados a conocer por la v(cid:237)ctima DANIELA OCAMPO ECHEVERRI, persona Østa ya mayor de

edad, en sesi(cid:243)n de siquiatr(cid:237)a donde narr(cid:243) que, para cuanto ten(cid:237)a unos 9 aæos, es decir, los aæos 2007 a 2008, mientras cursaba los grados cuarto y quinto de primaria, su prima, la seæora FRANCIA PÆgina 2

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FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada Revoca decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal MILEIDY RIVERA OCAMPO, en repetidas ocasiones la inst(cid:243) y le propici(cid:243) encuentros de jaez sexual con varios hombres, con quienes deb(cid:237)a ejercer actos de esta (cid:237)ndole, tales como tocamientos o maniobras masturbatorias, y por los cuales, Østos sujetos le pagaban a la familiar en alusi(cid:243)n, algunos dineros. Respecto de tal compendio fÆctico, fue aseverado que su ocurrencia tuvo lugar en el barrio Sina(cid:237), de esta localidad.

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL 3.1. El d(cid:237)a treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Manizales, Caldas, se llev(cid:243) a cabo audiencia preliminar, durante la cual se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n a la seæora FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO por el delito de

Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada, en calidad de autora de dicho reato, cargos que no acept(cid:243). 3.2 El d(cid:237)a diecisØis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), por parte de la Fiscal(cid:237)a Dieciocho Seccional de esta localidad, se radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, Agencia Judicial que procedi(cid:243) a avocar el conocimiento del trÆmite y fijar fecha para llevar a cabo la respectiva audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n. PÆgina 3

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FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada Revoca decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. El d(cid:237)a veintiocho (28) de junio del aæo dos mil diecisiete (2017), se desarroll(cid:243) por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, fecha en la cual, el Agente de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, formul(cid:243) la acusaci(cid:243)n en los mismos tØrminos de la imputaci(cid:243)n ya efectuada 3.4. La Audiencia Preparatoria, se llev(cid:243) a cabo el d(cid:237)a treinta

y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), fecha Østa en donde, luego de realizada la respectiva enunciaci(cid:243)n probatoria por parte del abanderado de la Defensa, se procedi(cid:243) con la solicitud por parte de la Fiscal(cid:237)a y luego por parte de la Defensa, finalizando con el pronunciamiento del Juez, frente al cual se interpuso recurso de alzada.

4. TR`MITE DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. 4.1. En lo que concierne a esta instancia, es decir, el punto espec(cid:237)fico que fue objeto de apelaci(cid:243)n, se tiene que entre las sœplicas probatorias esbozadas por la Defensa, fueron deprecadas unas fotograf(cid:237)as obtenidas desde el perfil de la red social “Facebook” que ostentaba la v(cid:237)ctima, mismo que se compadecía con el nombre de usuario “daniocampo98”, las cuales fueron impresas el d(cid:237)a 17 de julio de la corriente anualidad.

Respecto de dichas fotograf(cid:237)as, indic(cid:243) el Defensor que eran de acceso pœblico, pues cualquier persona pod(cid:237)a ingresar en tal perfil y conocer las mismas, aduciendo que fueron procuradas por PÆgina 4

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FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada Revoca decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el seæor Anderson Rivera Ocampo, persona Østa de quien

deprecar(cid:237)a su testimonio y que se valdr(cid:237)a de las imÆgenes para exponer las circunstancias por Øl conocidas en cuanto a la situaci(cid:243)n familiar y c(cid:237)rculo social – amistadesde la presunta v(cid:237)ctima, lo cual, segœn dijo, presenta pœblicamente la afectada en la mencionada red social. 4.2. Inquirida la Fiscal(cid:237)a en punto de las observaciones u oposiciones en lo que ataæe con las solicitudes elevadas por el Defensor, inst(cid:243) la Abanderada del Ente Persecutor a que se precisara por parte del Abogado de la acusada la finalidad que ten(cid:237)an las fotograf(cid:237)as en alusi(cid:243)n. 4.3. Paso seguido, procedi(cid:243) el requerido a explicitar su cometido, el cual se contra(cid:237)a a demostrar la forma en que se desenvolv(cid:237)a la seæorita DANIELA OCAMPO ECHEVERRY, en su vida social y familiar, con el Ænimo de desvirtuar lo acotado por ella en las diversas entrevistas que le fueron descubiertas. 4.4. Luego de ello, procedi(cid:243) la juez a cuestionar al peticionario sobre si ten(cid:237)a constancia o certificaci(cid:243)n alguna que permitiera demostrar que dicho perfil era pœblico, a lo cual respondi(cid:243) dicho sujeto procesal negativamente. 4.5. Conforme con ello, procedi(cid:243) la juez a trasladar ese mismo interrogante a la representante judicial de la v(cid:237)ctima, respecto de su conocimiento de si el perfil era pœblico o no, por lo

que, a instancias de la perjudicada, procedi(cid:243) a esbozar que para PÆgina 5

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FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada Revoca decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la fecha reseæada por el Defensor como de impresi(cid:243)n de las fotograf(cid:237)as, el perfil s(cid:237) era pœblico, aunque hubiera bloqueado a algunos de sus familiares, sin recordar haber bloqueado a Anderson Rivera. En todo caso, anot(cid:243) la abogada que la misma seæorita OCAMPO ECHEVERRY, afirm(cid:243) que esas fotos s(cid:237) eran suyas y que eran pœblicas en su perfil de Facebook. 4.6. Escuchadas todas las intervenciones, as(cid:237) como las aclaraciones deprecadas, procedi(cid:243) la juez a resolver el pedimento en concreto de la Defensa, iniciando por exaltar que, al tenor de lo anotado en el escrito de acusaci(cid:243)n, el reato que se juzga se cometi(cid:243) en contra de una menor de edad, por lo que con mayores miramiento se debe atender todo lo que a ella respecta, bajo el entendido que se trata de una persona con especial protecci(cid:243)n constitucional, de suerte que los actos investigativos que la involucren deben ser gestionados con el mayor de los cuidados y en respeto por los derechos de la infante. As(cid:237), argument(cid:243) la a quo que el derecho a la intimidad

encuentra un mayor refuerzo en cuanto a los menores de edad, por lo que se permiti(cid:243) afirmar que en el presente caso, debi(cid:243) acudirse a la figura de la bœsqueda selectiva en base de datos, en la medida que la garant(cid:237)a a la intimidad, merec(cid:237)a el mayor reparo por parte del defensor, mÆxime cuando la propia v(cid:237)ctima ten(cid:237)a informaci(cid:243)n protegida en su perfil de Facebook y no se cuenta con ningœn medio que permita concluir ciertamente que se trataba de PÆgina 6

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FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada Revoca decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un elemento de acceso pœblico, como la certificaci(cid:243)n por la cual auscult(cid:243). Igualmente, adujo la juzgadora que se avistaba necesaria la intervenci(cid:243)n del Juez de Control de Garant(cid:237)as, para que verificara la injerencia que se realizaba en el derecho a la intimidad de la menor, pues se realiz(cid:243) una intromisi(cid:243)n en la intimidad y situaciones de la cotidianidad de la v(cid:237)ctima, al paso que no se conoce hasta quØ punto lleg(cid:243) la persona “daniocampo98”, para obtener la informaci(cid:243)n y ni siquiera quiØn es esta persona, quien gestion(cid:243) la impresi(cid:243)n de las fotograf(cid:237)as.

Al tenor de dicha argumentaci(cid:243)n, decidi(cid:243) la Juzgadora sancionar con la exclusi(cid:243)n del material probatorio ya citado, por ser violatorio de los derechos fundamentales de la v(cid:237)ctima, as(cid:237) como por haberse obviado el deber de acudir ante el juez de control de garant(cid:237)as para obtener la aquiescencia para realizar el acto investigativo.

5. DEL RECURSO IMPETRADO.

Inconforme con tal decisi(cid:243)n, promovi(cid:243) el Defensor la opugnaci(cid:243)n, manifestando, en primer tØrmino, que para el 17 de julio de 2017, la seæorita DANIELA OCAMPO ECHEVERRY ya era mayor de edad, pues contaba con 19 aæos, por lo que no eran necesarios todos los miramientos que puntualiz(cid:243) la Juez de instancia, as(cid:237) como que existe una confusi(cid:243)n en la juzgadora, ya que el perfil “daniocampo98” pertenecía a la víctima, aunado a PÆgina 7

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FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada Revoca decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que las fotos fueron procuradas por el seæor Anderson Rivera Ocampo, quien se encontraba entre los contactos de la v(cid:237)ctima de suerte que pudiera ver todas las fotos que compart(cid:237)a la mencionada. En igual sentido, reiter(cid:243) el Censor que DANIELA OCAMPO

ECHEVERRY no ten(cid:237)a ningœn tipo de restricci(cid:243)n en sus publicaciones, por lo que no era necesario solicitar audiencia ante el Juez Garante, pues no se violent(cid:243) la intimidad de la citada, por lo que solicit(cid:243) se decrete la documental en alusi(cid:243)n.

6. CONSIDERACIONES. 6.1. Problema jur(cid:237)dico A tono con los proleg(cid:243)menos sorteados, en el presente asunto debe la Sala dilucidar si la decisi(cid:243)n de excluir la prueba documental solicitada por el Abogado Defensor, compuesta por fotograf(cid:237)as del perfil de Facebook de DANIELA OCAMPO ECHEVERRI, resulta acertada por considerarse que la obtenci(cid:243)n de estas se llev(cid:243) a cabo con violaci(cid:243)n de derechos fundamentales de la v(cid:237)ctima y sin observancia de las normas penales, o si por el contrario, impera decretar en favor de la Defensa, dicho medio de prueba.

Comoquiera que son dos los asuntos a sortear en el presente asunto, pues no s(cid:243)lo se boga porque se revoque la decisi(cid:243)n de exclusi(cid:243)n, sino que ademÆs requiere el abogado PÆgina 8

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FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada Revoca decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal defensor el decreto de las pruebas desechadas por la Juzgadora

de primer grado, lo primero que habrÆ analizarse es lo pertinente a la extracci(cid:243)n de informaci(cid:243)n de bases de datos, para lo cual se realizarÆ un anÆlisis general que luego habrÆ de ser contrastado con la situaci(cid:243)n en concreto; en caso de que dicho t(cid:243)pico sea resuelto de manera favorable a la Defensa, serÆ necesario realizar un somero anÆlisis respecto de la audiencia preparatoria, especialmente de la argumentaci(cid:243)n que debe ofrecerse cuando se pretende el decreto de una prueba y constatar si Østa se haya satisfecha. 6.2. Extracci(cid:243)n de informaci(cid:243)n de bases de datos. Tal como se anunciara en precedencia, en el presente asunto, a fin de esclarecer la situaci(cid:243)n que fuera puesta en consideraci(cid:243)n debe hacerse un somero anÆlisis de la herramienta de indagaci(cid:243)n denominada bœsqueda selectiva en base de datos, as(cid:237) como de la garant(cid:237)a que se cobija con las talanqueras impuestas para esta clase de indagaci(cid:243)n, a fin de sustentar de manera id(cid:243)nea la decisi(cid:243)n a adoptar por este Juez Plural. Para iniciar el estudio propuesto, en el particular t(cid:243)pico, es menester traer a colaci(cid:243)n la norma procedimental que regenta lo relacionado con el medio de investigaci(cid:243)n que se reputa inobservado por parte del Defensor, vale decir, el art(cid:237)culo 244 del Estatuto Adjetivo Penal, el cual, en su tenor literal reza: PÆgina 9

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FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada Revoca decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ART˝CULO 244. B(cid:218)SQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS. La polic(cid:237)a judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrÆ realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecÆnicas, magnØticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso pœblico. “Cuando se requiera adelantar bœsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a informaci(cid:243)n confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtenci(cid:243)n de datos derivados del anÆlisis cruzado de las mismas, deberÆ mediar autorizaci(cid:243)n previa del fiscal que dirija la investigaci(cid:243)n y se aplicarÆn, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos. (Negrilla de la Sala) “En estos casos, la revisi(cid:243)n de la legalidad se realizarÆ ante el juez de control de garant(cid:237)as, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la culminaci(cid:243)n de la bœsqueda selectiva de la informaci(cid:243)n”. En el estudio pertinente, que ha de adelantarse de cara a lo normado en el canon en cita, el aspecto pr(cid:237)stino a dilucidar es el relacionado con la definici(cid:243)n de base de datos y cuÆles consultas

en dichos medios de informaci(cid:243)n, deben estar precedidas del control por parte del Juez constitucional de garant(cid:237)as y su correlativa verificaci(cid:243)n posterior. En aras de lograr un cabal entendimiento de lo que antecede, harto beneficioso confluye echar mano de la sentencia que revis(cid:243) la constitucionalidad del precitado art(cid:237)culo, entretanto, la Corte Constitucional, como interprete autorizada de la constituci(cid:243)n, fij(cid:243) el alcance que se le debe dar al precepto en alusi(cid:243)n, enmarcando c(cid:243)mo debe ser la interpretaci(cid:243)n de la norma en cada uno de sus estancos. As(cid:237) pues, debe puntualizarse que la Alta Corporaci(cid:243)n Constitucional, se pronunci(cid:243) en punto de la definici(cid:243)n de base de datos, de la siguiente forma: PÆgina 10

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FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada Revoca decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Las bases de datos han sido técnicamente definidas como “un programa residente en memoria, que se encarga de gestionar todo el tratamiento de entrada, salida, protección y elaboración de la información que almacena.”1 Se trata de una colecci(cid:243)n de datos organizados y estructurados segœn un determinado modelo de informaci(cid:243)n que refleja no s(cid:243)lo los datos en s(cid:237) mismos sino tambiØn las

relaciones que existen entre ellos. Una base de datos se diseæa con un prop(cid:243)sito espec(cid:237)fico y debe ser organizada con una l(cid:243)gica coherente. (Negrilla de la Sala) “Como lo ha señalado la Corte, citando la doctrina autorizada9 las bases de datos se articulan a un sistema de informaci(cid:243)n mÆs complejo denominado banco de datos o central de informaci(cid:243)n, con miras a la racionalizaci(cid:243)n y control del poder informÆtico: “un banco de datos no es otra cosa que un conjunto de informaciones que se refieren a un sector particular del conocimiento, las cuales pueden articularse en varias bases de datos y ser distribuidas a los usuarios de una entidad que se ocupa de su constante actualización y ampliación”2. “La búsqueda selectiva de información en bases de datos que no sean de libre acceso es aquella referida a un objeto o sujeto espec(cid:237)fico, predeterminado o preestablecido, que reposa en bases de datos sometidas a rØgimen de divulgaci(cid:243)n restringido, ya sea porque se trate de materias que el Estado debe preservar para la protecci(cid:243)n del interés general y la seguridad nacional, o por razones de similar naturaleza.”3 Podr(cid:237)a decirse que Facebook es una base de datos, ya que los almacena de una forma organizada y estructurada, sin embargo, Østa cumple la funci(cid:243)n paralela de red social, donde las personas entregan su informaci(cid:243)n y generan relaciones cibernØticas con otras de cualquier parte del mundo, empero, serÆ necesario determinar el alcance de la informaci(cid:243)n que se procure,

para indicar necesario el control previo por parte del Juez Garante, como se pasa a exponer. 1 http://www.lawedebdejm.com. Navarro JosØ Manuel . 9 Losano Mario G., Informatica per le scienze sociali Giulio Einaudi editore s.p.a., Torino 1985, pÆg. 315. 2 Corte Constitucional sentencia T-414 de 1992. 3 Corte Constitucional, sentencia C – 336 del 2007 M.P. Dr. JAIME C(cid:211)RDOBA TRIVI(cid:209)O. PÆgina 11

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FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada Revoca decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal AdviØrtase pues, como es menester para esta Colegiatura continuar con el anÆlisis, desentraæando si cualquier tipo de informaci(cid:243)n que se pretende obtener, s(cid:243)lo por encontrarse en una base de datos requiere la aquiescencia del Juez Garante. As(cid:237), hemos de remitirnos nuevamente a la lectura del art(cid:237)culo en menci(cid:243)n para seæalar que el inciso segundo de dicha norma, estatuye que “Cuando se requiera adelantar bœsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a informaci(cid:243)n confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtenci(cid:243)n de datos derivados del anÆlisis cruzado de las mismas,

deberÆ mediar autorizaci(cid:243)n previa del fiscal que dirija la investigaci(cid:243)n y se aplicarÆn, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos”. (Subray(cid:243) la Sala). De la simple lectura desprevenida del texto nuevamente transcrito, se desprende que la informaci(cid:243)n debe ostentar un cœmulo de peculiaridades para pregonar necesario el acudir al Juzgador que se echa de menos, pues deberÆ ser, por un lado, informaci(cid:243)n de (cid:237)ndole confidencial, respecto de la cual tambiØn procur(cid:243) el MÆximo Tribunal, en la misma providencia que hemos acopiado, sentar lo pertinente respecto de quØ hemos de entender por “información confidencial”. “A fin de determinar a qué categorías corresponde la información a que aluden los preceptos demandados conviene recordar la jurisprudencia de la Corte4 sobre las 4 En relaci(cid:243)n con esta clasificaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n se pueden consultar las sentencia T729 de 2003 y C-692 de 2003. Para la Corte tal caracterizaci(cid:243)n obedeci(cid:243) a varios prop(cid:243)sitos: (i) delimitar la informaci(cid:243)n que se puede publicar en desarrollo del derecho constitucional a la informaci(cid:243)n, y aquella que constitucionalmente estÆ prohibido publicar como consecuencia de los derechos a la intimidad y al habeas data; (ii) delimitar e identificar las autoridades o personas que se encuentran legitimadas para acceder o divulgar dicha informaci(cid:243)n; (iii) establecer unos criterios estables que promuevan la seguridad jur(cid:237)dica entre

los actores mÆs usuales de los datos; (iv) facilitar la soluci(cid:243)n de los eventuales conflictos que PÆgina 12

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FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada Revoca decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tipolog(cid:237)as de informaci(cid:243)n que se maneja a travØs de las bases de datos y las salvaguardias que se imponen a los procesos de acopio, administraci(cid:243)n y divulgaci(cid:243)n de cada una de ellas acorde con su naturaleza. “En este sentido ha establecido la jurisprudencia que la información pœblica es aquella que “puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea informaci(cid:243)n general, privada o personal. Por v(cid:237)a de ejemplo, pueden contarse los actos normativos de carÆcter general, los documentos pœblicos en los tØrminos del art(cid:237)culo 74 de la Constituci(cid:243)n, y las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas; igualmente serÆn pœblicos, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformaci(cid:243)n de la familia. Informaci(cid:243)n que puede solicitarse por cualquier persona de manera directa y sin el deber de satisfacer requisito alguno5.” “La información semi-privada es aquella que recoge informaci(cid:243)n personal o impersonal y que para cuyo acceso y conocimiento existen grados m(cid:237)nimos de

limitaci(cid:243)n, de tal forma “que la misma sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administraci(cid:243)n de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social o de los datos relativos al comportamiento financiero de las personas.6” “La información privada contiene datos personales o impersonales, “pero por encontrarse en un Æmbito privado, s(cid:243)lo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias cl(cid:237)nicas o de la informaci(cid:243)n extra(cid:237)da a partir de la inspecci(cid:243)n del domicilio.7” “Por último, indicó que la información reservada estÆ compuesta por informaci(cid:243)n personal, estrechamente relacionada con los derechos fundamentales del titulardignidad, intimidad y libertad-, por lo que “se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabr(cid:237)a mencionar aqu(cid:237) la informaci(cid:243)n genØtica, y los llamados "datos sensibles"8 o relacionados con la ideolog(cid:237)a, la inclinaci(cid:243)n sexual, los hábitos de la persona, etc.” puedan surgir entre los derechos a la informaci(cid:243)n y al habeas data, en los que

frecuentemente se involucra tambiØn el derecho a la intimidad. 5 Sentencias T-729 de 2002 y C-692 de 2003. 6 Ib. 7 Ib. 8 En la sentencia T-307 de 1999, sobre la llamada informaci(cid:243)n "sensible", la Corte afirm(cid:243): "...no puede recolectarse información sobre datos “sensibles” como, por ejemplo, la orientación sexual de las personas, su filiaci(cid:243)n pol(cid:237)tica o su credo religioso, cuando ello, directa o indirectamente, pueda conducir a una pol(cid:237)tica de discriminaci(cid:243)n o marginaci(cid:243)n." PÆgina 13

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FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada Revoca decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, de acuerdo con el derrotero jurisprudencial fijado por la Guardiana de la Constituci(cid:243)n, es diÆfano que la informaci(cid:243)n que se encuentra protegida con el canon normativo que se pregona desatendido, es la información que se reputa “privada”, es decir, la que se encuentra en un Æmbito privado, ajeno al trÆnsito normal de informaci(cid:243)n y que el titular de la misma, por ser de su resorte, guarda para s(cid:237). Bajo este entendido, en cada caso es ineluctable verificar que la informaci(cid:243)n que se pretende obtener es aquella que merece este tipo de cautelas, pues s(cid:243)lo esta serÆ la llamada a ser

protegida, ya que con su obtenci(cid:243)n podr(cid:237)an verse comprometidos derechos del mÆs hondo calado de la persona a la que se refiera la informaci(cid:243)n, por lo que, contrario sensu, si la informaci(cid:243)n no se encuentra en el Æmbito privado, no tiene la virtualidad de afectar derechos fundamentales y, en tal sentido, no serÆ necesaria la concurrencia del juez constitucional de garant(cid:237)as. Ahora, acÆ no se agotan los elementos de estricta verificaci(cid:243)n para pregonar necesario el beneplÆcito del juez de garant(cid:237)as para proceder con la bœsqueda de la informaci(cid:243)n en acatamiento del precepto legal que se reputa desatendido, ya que retornando nuevamente al canon que tanto hemos aludido, debe decirse que la norma apareja que el evento en que debe acudirse al control previo y posterior del Juez con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as, es cuando se actualice que esa informaci(cid:243)n, que estÆ contenida en una base de datos y ostenta el carÆcter privado, se refiera al imputado o indiciado. PÆgina 14

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FRANCIA MILEIDY RIVERA OCAMPO Constreæimiento a la prostituci(cid:243)n agravada Revoca decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para fincar el predicado, segœn el cual, se asevera con vehemencia que la informaci(cid:243)n que requiere ser controlada en su

bœsqueda se refiere al imputado, valgÆmonos nuevamente de la misma jurisprudencia que ha orientado este aparte de la providencia, todo en aras de subrayar que la Corte Constitucional puntualiz(cid:243) asimismo la conclusi(cid:243)n aludida. “La autorización del juez de control de garantías, salvo en las excepciones expl(cid:237)citamente contemplada en la Constituci(cid:243)n, se erige en presupuesto indispensable para legitimar las intervenciones a los derechos fundamentales y en particular las medidas que impliquen injerencia en el derecho fundamental a la intimidad personal, como es el acceso a informaci(cid:243)n confidencial referida al indiciado o imputado mediante la bœsqueda selectiva en bases de datos. (…)

22. Observa la Corte que las disposiciones demandadas se refieren a “información que no sea de libre acceso” (Art. 14), y a “informaci(cid:243)n confidencial, referida al indiciado o imputado” (Art. 244). A fin de determinar a quØ categor(cid:237)as corresponde la informaci(cid:243)n a que aluden los preceptos demandados conviene recordar la jurisprudencia de la Corte9 sobre las tipolog(cid:237)as de informaci(cid:243)n que se maneja a travØs de las bases de datos y las salvaguardias que se imponen a los procesos de acopio, administraci(cid:243)n y divulgaci(cid:243)n de cada una de ellas acorde con su naturaleza. “24. De lo seæalado concluye la Sala que no cabe duda que el acceso por parte de la Fiscal(cid:237)a a las bases de datos que no sean de libre acceso, (Art. 14) en

procura de informaci(cid:243)n personal (privada) referida al indiciado o imputado, tiene la potencialidad de afectaci(cid:243)n del derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica de la persona, quien como titular de los datos personales ser(cid:237)a la œnica legitimada para autorizar su circulaci(cid:243)n. Sin embargo, tratÆndose del ejercicio leg(cid:237)timo de la actividad investigativa del Estado, Østa no puede quedar librada a la voluntad de los investigados, por lo que cuando existan motivos fundados para requerir informaci(cid:243)n personal que repose en bases de datos en relaci(cid:243)n con personas imputadas o indiciadas, Østa solo podrÆ ser obtenida mediante autorizaci(cid:243)n 9 En relaci(cid:243)n con esta clasificaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n se pueden consultar las sentencia T-729 de 2003 y C-692 de 2003. Para la Corte tal caracterizaci(cid:243)n obedeci(cid:243) a varios prop(cid:243)sitos: (i) delimitar la informaci(cid:243)n que se puede publicar en desarrollo del derecho constitucional a la informaci(cid:243)n, y aquella que constitucionalmente estÆ prohibido publicar como consecuencia de los derechos a la intimidad y al habeas data; (ii) delimitar e identificar las autoridades o personas que se encuentran legitimadas para acceder o divulgar dicha informaci(cid:243)n; (iii) establecer unos criterios estables que promuevan la seguridad jur(cid:237)dica entre los actores mÆs usuales de los datos; (iv) facilitar la soluci(cid:243)n de los eventuales conflictos que puedan surgir entre los derechos a la informaci(cid:243)n y al habeas data, en

los que frecuentemente se involucra tambiØn el derecho a la intimidad. PÆgina 15

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