TSDJ Manizales - AP2016-00321-01 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2016-00321-01 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Página 1 Auto Ley 906 de 2004. Radicado 2016-00321-01 ALEXANDER MEJÍA GONZÀLEZ Homicidio y otros Concede prórroga República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. ° 1479 de la fecha. Manizales, Diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO: Procede la Sala en esta oportunidad a pronunciarse acerca del otorgamiento de una prórroga para la presentación de la demanda con la que habrá de sustentarse el recurso extraordinario de casación interpuesto en el proceso penal seguido en contra del señor ALEXANDER MEJÍA GONZÁLEZ, por el concurso de delitos de Homicidio y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego.

2. ANTECEDENTES: 2.1. Mediante sentencia proferida el cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) y aprobada a través de Acta No. 1099 de dicha fecha, esta Corporación desató la alzada propuesta por la Defensa respecto del fallo condenatorio proferido

Página 2 Auto Ley 906 de 2004. Radicado 2016-00321-01 ALEXANDER MEJÍA GONZÀLEZ Homicidio y otros Concede prórroga República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en primera instancia en contra del señor ALEXANDER MEJÍA

GONZÁLEZ; a través de tal determinación, se confirmó la decisión primigenia. 2.2. Tal providencia fue notificada en audiencia celebrada el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), data en la que comenzó a correr el término para la eventual interposición del recurso extraordinario de casación; prerrogativa que fue ejercida por el sentenciado mediante escrito entregado en la secretaría de la Sala Penal el primero (1º) de octubre del año que cursa. 2.3. Ante tal situación, comenzó a correr el término legal de treinta (30) días hábiles para la presentación de la demanda de casación, informándose mediante constancia secretarial que comenzarían a correr el día dos (2) de octubre de dos mil dieciséis (2016); lo cual significaba que su vencimiento acaecería el día quince (15) de noviembre de la actual calenda. 2.4. No obstante, el diez (10) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) se allegó a este Despacho comunicación suscrita por el señor MEJÍA GONZÁLEZ, con el que solicitó la prórroga del término para sustentar la demanda de casación, aduciendo que, pese a sus múltiples solicitudes, en la Defensoría del Pueblo no se había designado un abogado para el ejercicio del recurso extraordinario. Página 3 Auto Ley 906 de 2004. Radicado 2016-00321-01 ALEXANDER MEJÍA GONZÀLEZ Homicidio y otros Concede prórroga República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.5. Ante la situación descrita, esta Magistratura determinó indispensable suspender el término con que se contaba para la interposición del recurso, hasta tanto no se tuviera noticia de la designación de un profesional del derecho que agencie los derechos del condenado, para lo cual además se ofició al Ente encargado de estos menesteres, precisando que sólo hasta contarse con la información de la asignación de un abogado se pronunciaría esta Sala respecto de la solicitud de prórroga. 2.6. El día quince (15) de noviembre del año avante, fue allegado memorial suscrito por una Representante de la Defensoría Pública, en el cual se indicó la asignación de una de las abogadas adscritas a la oficina especial de apoyo para la presentación de demandas de casación, aunado a que reiteró la solicitud de prorrogar el término para radicar la demanda de casación.

3. CONSIDERACIONES 3.1. En claro reconocimiento de la falibilidad humana y su alcance a las decisiones que al interior de la administración de justicia se adoptan, como elemento correctivo se han debido crear herramientas procesales para que aquéllas puedan ser objeto de un nuevo examen en el que se coloque a consideración su conformidad a derecho.

En efecto, como expresión de la garantía constitucional a deprecar el reexamen de las decisiones judiciales, el legislador ha Página 4 Auto Ley 906 de 2004. Radicado 2016-00321-01 ALEXANDER MEJÍA GONZÀLEZ Homicidio y otros Concede prórroga República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debido fijar y desarrollar medios idóneos de reclamación bien conocidos como recursos, dentro de los cuales se encuentran aquellos denominados ordinarios y, como el que ahora nos convoca, extraordinario de casación; el cual por disposición legal tiene asignada como finalidad “la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia”. Tales cometidos, sin hesitación alguna, resultan de suma relevancia como fórmula para garantizar una justicia recta, pero siendo ello ambicionado a través de un instrumento procesal complejo, no está librado al azar, como tampoco abandonado a su suerte, sino que, por el contrario, ha estado sometido a precisas reglas para su interposición, sustentación, fundamentación y prosperidad. 3.2. Pues bien, en lo que atañe a la interposición, que es el aspecto que en el sub examine se torna relevante, se tiene que el actual Código de Procedimiento Penal, en su artículo 183 [modificado por la Ley 1395 de 2010], consagra que luego de interpuesto el recurso, comenzará a correr un término posterior común de treinta (30) días para que los impugnantes presenten la respectiva demanda. La mentada norma reza: “El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se Página 5 Auto Ley 906 de 2004. Radicado 2016-00321-01

ALEXANDER MEJÍA GONZÀLEZ Homicidio y otros Concede prórroga República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.” (Resaltado nuestro). La claridad de la norma releva a la Sala de hacer mayores consideraciones acerca del espacio temporal para interponer y sustentar el recurso extraordinario de casación en materia penal, siendo este el preciso momento para acotar que, dentro del capítulo IX, del título VI, regulatorio de tal recurso, no hay norma alguna que habilite la prórroga para cualquiera de los términos a los que se ha hecho alusión. Empero, ello no significa la imposibilidad absoluta para ampliar el interregno temporal para la presentación de la demanda de casación, pues el mismo códice de las formas (Ley 906 de 2004) contempla una regla para la prórroga de términos en general. Es así, entonces, como se halla el artículo 158, que en su tenor literal apunta: “Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado.” (Negrilla y subrayas del Despacho) Atendiendo este precepto, se encuentra entonces que, procesalmente, es viable entrar a examinar si hay fundamentos

sólidos para que esta Sala acuda al empleo excepcional de la prórroga de término para sustentar el recurso extraordinario de casación. Página 6 Auto Ley 906 de 2004. Radicado 2016-00321-01 ALEXANDER MEJÍA GONZÀLEZ Homicidio y otros Concede prórroga República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y en tal sentido encuentra la Sala que no estamos ante una situación caprichosa de la cual derivar indiferencia o desidia del encargado de sustentar el recurso, sino que su solicitud obedece a una situación especial y válida como lo es que apenas hasta la semana anterior se designó a una abogada para los efectos propuestos, ello en atención al déficit de profesionales del derecho de la Defensoría del Pueblo, para estos asuntos, por manera que sólo hasta el día quince (15) de noviembre la encargada de estudiar el asunto contó con disposición del expediente para emprender la gestión de los derechos del encartado. Bajo esta perspectiva, claro confluye que apenas hasta esa fecha la abogada ha tendido la posibilidad de emprender las gestiones necesarias para la defensa del señor MEJÍA GONZÁLEZ, situación que habilita la concesión de la prórroga deprecada, ya que la teleología de la norma, no es otra a que el término de treinta (30) días sea efectivamente utilizado para el estudio del dossier y la elaboración de la demanda, por lo que es indudable que en este caso resulta imperioso avalar la rogativa elevada, tanto por el sentencia como por la Defensoría Pública.

De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal, Página 7 Auto Ley 906 de 2004. Radicado 2016-00321-01 ALEXANDER MEJÍA GONZÀLEZ Homicidio y otros Concede prórroga República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal RESUELVE, AVALAR la petición de prórroga que ha presentado el señor ALEXANDER MEJÍA GONZÁLEZ para la interposición de la demanda que respalde el recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto; término que se extenderá por treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Comuníquese y Cúmplase: Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Valentina Ríos González Secretaria

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