TSDJ Manizales - AP2018 80123 02
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2018 80123 02
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
6O Radicado No. 2018 80123 02
Procesados: Carlos Uriel Jaramillo Loaiza
Delito: Homicidio Asunto: Decide recusación Ó ¿7///¿//M/ de Ór¡/(¡/¡¡¿//r a — : 27
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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Aprobado Acta No.1269 Manizales, Caldas, treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO La Sala estudia la recusación propuesta por el defensor de CARLOS URIEL JARAMILLO LOAIZA en la audiencia programada para la verificación de un preacuerdo, en el proceso que se adelanta contra aquel por el punible Homicidio agravado.
Radicado No. 2018 80123 02
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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Por hechos ocurridos el 28 de octubre de 2018 al Señor Carlos Uriel Jaramillo Loaiza se le imputó el delito Homicidio (art. 103 Código Penal), con circunstancias de agravación (art. 104 en sus numerales 4 y 7) en concurso con porte ilegal de armas de
fuego, accesorios partes o municiones (art 365 CP.). Inicialmente el procesado rehusó la imputación, pero al concluir tal diligencia la Fiscalía y la defensa manifestaron ante el juez de control de garantías llegar al siguiente preacuerdo: el procesado acepta los cargos enrostrados y como contraprestación en la imputación base de condena, se eliminan las circunstancias de agravación punitiva y se le otorga rebaja de pena equivalente al 50%. El juez penal del Circuito de Aguadas, Caldas, mediante decisión del 15 de marzo de 2019 negó tal acuerdo, al considerar que le significaba al procesado la concesión de un prohibido doble beneficio. La decisión fue recurrida, y esta Sala de decisión penal, mediante proveído del 29 de agosto de 2019, confirmó la misma. El procesado Jaramillo Loaiza promovió acción de tutela contra el juzgado de primer grado y contra esta Sala de decisión Penal, con ocasión de las decisiones descritas. La Corte Suprema de Justicia decidió el 1 de octubre de 2019 negar el amparo 921 Radicado No. 2018 80123 02
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ral M/M/7h/ . Í/.////////,' Z /// AM deprecado por el actor, al considerar que no se desconocieron sus derechos fundamentales. El 12 de septiembre de 2019 se llevó a cabo audiencia de “Reformulación de la imputación” por el delito Homicidio agravado
(Arts. 103 y 104 Numerales 4 y 7), el procesado no se allanó a los cargos. El 13 de septiembre de 2019 la Fiscalía solicitó al juez programar audiencia para verificar un nuevo preacuerdo al que allegaron las partes, que consistió en que el procesado aceptara los cargos a cambio de obtener un descuento del 50% de la pena, siendo definitivamente la pena 16,66 años de prisión. Instalada la diligencia el 22 de octubre de 2019 la defensa recusó al juez de conocimiento, quien no aceptó declararse impedido y remitió la actuación a esta Corporación para que resolviera lo pertinente.
3. LA RECUSACIÓN Y EL TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES 3.1. El Defensor consideró que el Juez incurrió en las causales de impedimento contenidas en el artículo 56 del C.P.P. numerales 4% (porque el procesado interpuso acción de tutela contra el juez y por ende son contrapartes) y 6% (porque el
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ÓJ//// -,/7/)7//// funcionario participó en el proceso, revisando e improbando el acuerdo presentado anteriormente). 3.1.2. La Fiscalía y el apoderado de las víctimas consideraron que las causales invocadas no se actualizan en el caso concreto y
solicitaron rechazar la recusación.
4. LA DECISIÓN El juez negó la recusación al considerar que su criterio no está sesgado para resolver el presente asunto.
De la causal 6%: expuso que pese a haber participado en el proceso decidiendo e improbando un anterior preacuerdo, en esa ocasión no hizo alguna alusión a la materialidad de la conducta ni a la autoría de la misma pues se limitó a constatar que las partes transgredieron la ley con el consenso, al pretender concederle a Carlos Uriel Jaramillo un doble beneficio por la aceptación de cargos. Admitió que frente al punible de armas sí hizo algunas consideraciones que no trascienden en la actualidad, debido a que la Fiscalía reformuló la imputación, únicamente por el delito de Homicidio. De la causal 4: explicó que esa hipótesis se refiere a que sean contraparte en este mismo proceso penal y en este caso no lo es. El ser “demandado” en una acción constitucional de tutela, 4 Radicado No. 2018 80123 02
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Drl (/////'/?v/ U J/,///////)'V//a' Ae Dara en su sentir, no lo inmerge en la causal. Advirtió que aceptar tal situación desencadenaría una facultad para las partes de remover a un funcionario del conocimiento de un asunto simplemente promoviendo acciones de esa estirpe en su contra.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del Código
de Procedimiento Penal -—Ley 906 de 2004-, esta Sala es competente para conocer del asunto que se allega para su decisión. 5.2. Problema jurídico La Sala debe determinar si el juez de conocimiento de la presente causa se halla inmerso en alguna hipótesis de impedimento de conformidad con lo reglado en el artículo 56 del C.P.P, según lo manifestado por el defensor del procesado. 5.2.1. La causal 6: “ARTÍCULO 56. Son causales de impedimento: (...) Radicado No, 2018 80123 02
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6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (...) En punto a la causal de haber participado dentro del proceso, prolija, reiterada y abundante ha sido la jurisprudencia de la CSJ al considerar que “a comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario. Su actividad dentro
del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general" Así, para que se actualice la causal impeditiva referenciada, es preciso que la intervención anterior del juez en el proceso, sea de la suficiente entidad para comprometer el criterio recto, vale decir, ecuánime del funcionario de cara a la actuación imparcial que se exige de él en determinada actuación. De allí se colige que la causal no opera per se al corroborarse que el funcionario participó con anterioridad en el proceso y que 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 6 de junio de 2007, rad. 27385; 19 de agosto de 2008 Rad. 30351; 7 de marzo de 2011 Rad. 35951. 6 » Radicado No. 2018 80123 02
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Irl Í/////J//h/' U J/,////////f// £l (%/// :Í/;¿///// para determinar si se configura o no la hipótesis invocada, se precisa en cada caso constatar la clase de actuación preliminar y evaluar si de cara a la teleología del instituto de los impedimentos se hace imperioso la separación del conocimiento del caso específico que con posterioridad se le pone de presente.
El Tribunal con el Juez de primera instancia; la hipótesis de impedimento no se cristaliza en el asunto concreto porque el funcionario se limitó a una verificación objetiva de que el consenso desconocía la expresa prohibición legal (Art. 351 del C.P.P.) de consentir un doble beneficio para el procesado so pretexto de la terminación anticipada de proceso. Tal consideración, en armonía con lo atrás explicado, no obnubila el recto juicio del juez ni impide que el mismo pueda conocer del asunto con ecuanimidad e imparcialidad. Se insiste, ninguna apreciación de las esgrimidas en la providencia toca el fondo del asunto, compromete la presunción de inocencia o vincula al juez a la actuación (en contexto de la nueva imputación) con criterios diferentes a la recta impartición de justicia. En lo que a esta causal respecta, la recusación no prospera. 5.2.2. La causal 4: “ARTÍCULO 56. Son causales de impedimento: Radicado No. 2018 80123 02
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4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
Sobre esta causal ha dicho la Corte Suprema de Justicia que:
(...) esta causal, cuando la condición de contraparte del Juez, Magistrado o Conjuez, se presenta en proceso diferente, es de naturaleza subjetiva, y por ende, (...) su prosperidad requiere no solo la comprobada condición de contraparte, sino la confluencia de situaciones especiales entre los protagonistas, que puedan perturbar el ánimo del funcionario llamado a resolver el asunto. (...) cuando la condición de contraparte se presenta en el mismo proceso, la causal es de carácter objetivo, es decir, que opera por el solo hecho de la existencia comprobada de la condición de parte adversarial, pues nadie, absolutamente nadie, en el campo de la administración de justicia, puede ser juez de su propia causa, ni tener al tiempo la doble condición de juez y parte. En cambio, cuando se presenta en otro proceso que se encuentra en tramite o ha terminado, es de carácter subjetivo, pues en este evento, el ser o haber sido contraparte de uno de los sujetos procesales en otro asunto, no lo inhabilita, de suyo, para su conocimiento, siendo necesario para su invocación que las específicas circunstancias en las cuales se desarrolló o viene desarrollándose la relación jurídico procesal, constituyan motivos fundados para creer que no ofrece serenidad de ánimo para resolver el asunto ni por ende garantía de imparcialidad en su definición. (CSJ AP, 11 dic. 2007, rad. 28784. Reiterada en CSJ AP, 7 jun. 2012, rad. 39168. Negrita de la Sala). En este caso la defensa esgrime que el juez es o fue contraparte del procesado en una acción constitucional de tutela que este promovió contra aquel con ocasión de una decisión
adoptada al interior del presente proceso penal. Sin embargo, aun cuando se aceptase que en el mentado trámite constitucional es posible que el juez y el procesado en este 8 Radicado No. 2018 80123 02
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Delito: Homicidio Asunto: Decide recusación — , — . ////V////// (//////7h/' Z f///////]' NZ (//// :Í//)'///// punto ostenten tal calidad, de conformidad con el criterio jurisprudencial a que se ha hecho mención, debe analizarse subjetivamente si según la teleología de este instituto de impedimentos y recusaciones la causal tiene ocurrencia en el caso concreto.
La conclusión es también negativa. No se avizoran circunstancias especiales que ameriten que el funcionario se separe del conocimiento del proceso, pues la acción constitucional se originó en la inconformidad con el criterio planteado por el juez respecto de que al procesado se le estaban facilitando ¡legalmente dos descuentos punitivos con ocasión de la aceptación consensuada de los cargos. La discusión planteada ante la Corte Suprema de Justicia como juez constitucional entrañaba la búsqueda de aceptación de ese preacuerdo que evidentemente significaba mayor beneficio al procesado y su prosperidad o no, no perjudicaría al juez en alguna medida, quien fuera cual fuera, debía someterse a la decisión del Juez vigía de la carta superior. No existiendo motivos concretos que generen siquiera duda sobre la imparcialidad que debe tener el juez para decidir el presente asunto, se negará también por esa hipótesis la recusación
propuesta, y por ende remitirá las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, para que continúe con el trámite de rigor. Radicado No. 2018 80123 02
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Delito: Homicidio Asunto: Decide recusación G rjr/wZ//'r-rf de OCrtembia — A f/%r r a. /íj//f.////)' o at; enl Por estas mismas razones y además porque así lo dispone el artículo 61 del C.P.Penal esta Sala de Decisión Penal ni siquiera planteará la posibilidad de estar impedida para conocer de esta recusación. xxE En tales condiciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, Sala de Decisión Penal, RESUELVE: i) DECLARAR infundada la recusación manifestada contra el Juez Penal del Circuito de Aguadas, Caldas; i) INFORMAR que contra la presente decisión no procede recurso alguno y ííi) DISPONER la remisión del expediente completo al despacho a quo para que se continúe el curso normal del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE , P¿0 . ntomo iZ % g ol
Gloria Ligia Castaño Duq Valentina Rios González Secretaria 10