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TSDJ Manizales - AP2019-00782-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2019-00782-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Radicado: No. 17380-60-00-071-2019-00782-01

Procesado: Manuel Ignacio Rueda Ramírez Deleito: Acceso carnal violento – Actos sexuales con menor de 14 años

Asunto: Resuelve apelación

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ Aprobado Acta No. 711 de la fecha. Manizales Caldas, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

1. ASUNTO Desatar la alzada propuesta por el Defensor del señor Manuel Ignacio Rueda Ramírez, contra la decisión adoptada en desarrollo de la audiencia preparatoria el 6 de septiembre de 2021 por el Juez Penal del Circuito de La Dorada –Caldas-, mediante la cual rechazó e inadmitió algunos de los medios de conocimiento solicitados por la unidad de defensa.

2. HECHOS Conforme a la información que reposa en el escrito de acusación, durante el año 2013 en la residencia ubicada en la

carrera 6 Nro. 43-31 del barrio Las Ferias del municipio de La Dorada, Caldas, presuntamente, el señor Manuel Ignacio Rueda Ramírez en múltiples ocasiones accedió carnalmente vía vaginal y 1

Radicado: No. 17380-60-00-071-2019-00782-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizó tocamientos –en la vagina por encima y por debajo de la ropaa la menor V.V.B., quien para esas fechas se encontraba entre los 6 y 7 años, de edad.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Por esos hechos, una vez adelantada la investigación correspondiente, el 4 de enero de 2021 ante el Juzgado Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Victoria –Caldas-, la Fiscalía General de la Nación a través de un delegado formuló imputación en contra del señor Rueda Ramírez por el concurso de conductas punibles de acceso carnal violento agravado punitiva y actos sexuales con menor de 14 años agravados, conforme lo

consagrado en los artículos 31, 208, 209, 211 No. 5 y 7, 212 y 212A del Código Penal, que disponen: ARTÍCULO 31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. (…) ARTÍCULO 208. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años

“ARTÍCULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 2

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. (…) ARTÍCULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: (…)

5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. (…)

7. Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio. (…) ARTÍCULO 212. ACCESO CARNAL. Para los efectos de las conductas descritas

en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. ARTÍCULO 212A. VIOLENCIA. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.” 3.2. Posteriormente, el 23 de marzo de 2021, la Fiscalía 4 Seccional de La Dorada –Caldasradicó escrito de acusación, siendo asignado el conocimiento de las diligencias al Juzgado 3

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penal del Circuito de La Dorada1. La audiencia de formulación de acusación se agotó el 2 de junio de 2021, oportunidad en la que la Agencia Acusadora ratificó los cargos en contra del señor Manuel Ignacio Rueda Ramírez2. 3.3. La audiencia preparatoria se instaló el 6 de septiembre

de 2021, agotándose el rito procesal contenido en el artículo 356 de la Ley 906 de 2004.

4. SOLICITUDES PROBATORIAS 4.1. presentando las partes sus solicitudes probatorias. Las postulaciones de la Fiscalía fueron de recibo para el Juez de Conocimiento, procediendo a decretarlas en los términos solicitados, sin que se presentara recurso alguno3. 4.2. Por su parte, el Defensor del señor Manuel Ignacio Rueda Ramírez, ente otras, descubrió y solicitó que se decretaran como pruebas documentales las siguientes: - Certificación laboral del Centro de Desarrollo Comunitario “Versalles”, suscrita por Luis Eduardo Arango Álvarez –director-. 1 Cfr. Folio 2 del archivo “001.ProcesoRad.2019-00782-00-ManuelIgnacioRuedaCortes” que reposa en el expediente digital. 2 Cfr. Folios 52 a 53 del archivo “1. primera parte cuaderno principal 2018-01885” que reposa en el expediente digital. 3 Cfr. Archivo “005.ActaAudienciaPreparatoria” que reposa en el expediente digital.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal - Certificado de liquidación del contrato suscrito por el señor Rueda Ramírez con el Centro de Desarrollo Comunitario “Versalles”, suscrita por Luis Eduardo Arango Álvarez –director-.

  • Certificado de la Corporación Empresarial del Magdalena “CORPEMAG”, suscrita por Edinson Cofres Gallego –representante legal-. - Historia clínica del señor Manuel Ignacio Rueda Ramírez, suscrita por el doctor Sicar Darío Velásquez, a la cual se anexan la epicrisis y contra referencia número 10180883 del 12 de julio de 2013, 6 radiografías de la mano derecha, autorización de servicios No.101199703 para intervención quirúrgica en mano derecha, certificado de incapacidad y un plan de manejo terapéutico.

5. LA DECISIÓN IMPUGNADA El Juzgado de primer nivel resolvió despachar de manera desfavorable la solicitud de prueba documental elevada por el Apoderado del procesado, en razón a que al principio de la diligencia no se enunciaron los testigos de acreditación, es decir, los señores Luis Eduardo Arango Álvarez, Edinson Cofres Gallego y Sicar Darío Velásquez, por lo que aplicó el rechazo consagrado en el artículo 346 del Código de Procedimiento Penal para esos testigos de acreditación. En el mismo sentido, consideró que, al no contar con los testigos las certificaciones y la historia clínica “perderían esa connotación” por lo que no tendrían la pertinencia y utilidad suficiente para ser decretadas como pruebas documentales, resultando procedente su inadmisión. Fue enfático

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en precisar que, revisó la intervención del Defensor en el descubrimiento probatorio y no advirtió que hiciera mención a los testigos de acreditación cuando descubrió la prueba documental o la testimonial.

6. LOS RECURSOS PROMOVIDOS 6.1. Inconforme con lo resuelto, el Defensor del señor Rueda Ramírez presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación frente a la determinación de primera instancia.

Afirmó que, contrario a lo expuesto por el Juez Cognoscente, sí relacionó frente a cada elemento material probatorio de carácter documental con quién se introduciría al juicio oral, invitando al A quo a revisar el registro de la diligencia para constatar esa aseveración. Igualmente, rememoró quienes serían los testigos de acreditación para cada uno de los documentos. Por esa razón solicitó a la primera instancia reponer la decisión adoptada, o en su defecto, al superior funcional, revocar esa determinación y acceder al decreto probatorio. 6.2. El Delegado Fiscal como sujeto no recurrente reclamó que se mantuviera incólume lo dispuesto, en tanto el Defensor no cumplió con la carga impuesta. Por su parte, la Representación de Víctimas se abstuvo de pronunciarse. 6

Radicado: No. 17380-60-00-071-2019-00782-01

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Sala Penal 6.3. El señor Juez, no repuso la decisión adoptada, precisando que el Defensor no realizó el descubrimiento de los testigos de acreditación, lo que desembocaba en la inadmisión de los medios de conocimiento documentales dado que, al no contar con estos la pertinencia y utilidad de los documentos se iba diluyendo. En consecuencia, concedió el recurso de apelación y ordenó remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales4.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1. Competencia Según lo previsto en el art. 34-1° del C. de P.P., esta Sala es competente para ocuparse de la alzada propuesta.

En razón del principio de limitación del recurso de apelación, el pronunciamiento en esta sede versará exclusivamente sobre los temas de la impugnación y aquellos que le resulten inescindiblemente ligados. 7.2. Problema jurídico 4 Cfr. Archivo 7

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Corresponde a la Sala determinar si la decisión adoptada por el A quo, respecto a negar el decreto de la prueba documental reclamada por la Defensa del señor Manuel Ignacio Rueda Ramírez en tanto no realizó el descubrimiento de los testigos de acreditación se encuentra ajustada a derecho, o si, por el contrario,

debe revocarse tal disposición y proceder con el decreto de la documental. Antes de descender al análisis del caso en particular, se hará alusión a: i) el instituto del descubrimiento probatorio, ii) la naturaleza de la prueba documental y iii) caso concreto. i) El descubrimiento probatorio. En punto al descubrimiento probatorio, tal figura se entiende como la obligación que tienen Fiscalía y Defensa, atendiendo la naturaleza adversarial del proceso penal, de suministrar, exhibir o poner a disposición de la contraparte los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida con que cuentan para respaldar su teoría del caso. Ese conocimiento de la evidencia que pretende ser llevada al juicio oral se traduce en la garantía de que las partes conozcan con antelación los elementos y así puedan conformar un contradictorio adecuado, lo que repercute en la garantía de principios basilares 8

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que impregnan la actuación penal como el debido proceso, igualdad, imparcialidad, defensa, contradicción y objetividad, entre otros. De antaño, la Corte Suprema de Justicia ha destacado la importancia del descubrimiento probatorio en los siguientes términos: “(…) el descubrimiento probatorio constituye parte de la esencia del sistema adversarial consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, y por tal motivo

la fiscalía y la defensa deben suministrar, exhibir o poner a disposición todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que posean como resultado de sus averiguaciones y que pretenden sean decretadas como pruebas y practicadas en el juicio oral en sustento de sus argumentaciones, permitiendo de esa manera que la contraparte conozca oportunamente cuales son los instrumentos de prueba sobre los cuales el adversario fundará su teoría del caso y, de ese modo, elaborar las distintas estrategias propias de la labor encomendada en procura del éxito de sus pretensiones5”. En el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-, el desarrollo del descubrimiento probatorio que deben realizar las partes se encuentra consagrado, en términos generales, para la Fiscalía en los artículos 337 –con el escrito de acusacióny 344 –en desarrollo de la audiencia de formalización de los cargos y por fuera de la misma-, mientras que, el de la Defensa está estipulado en el canon 356 –en la audiencia preparatoria-. 5 Cfr. CSJ AP del 21 de noviembre de 2012, Radicado 39948. 9

Radicado: No. 17380-60-00-071-2019-00782-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera excepcional, el Legislador previó en el inciso final del artículo 344 de la Obra Adjetiva Penal la procedencia de la “prueba sobreviniente”, que habilita el descubrimiento en desarrollo

del juicio oral, siempre que se cumplan las condiciones allí enunciadas. Visto lo concerniente a la obligación en cabeza de las partes de realizar un adecuado descubrimiento probatorio, debe hacerse alusión a la sanción consagrada en el ordenamiento jurídico nacional cuando Fiscalía o Defensa incumplen con ese deber o, realizándolo, lo hacen de manera incompleta. Al respecto, el artículo 346 del C.P.P. consagra: “ARTÍCULO 346. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DESCUBRIMIENTO. Los elementos probatorios y evidencia física que en los términos de los artículos anteriores deban descubrirse y no sean descubiertos, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada.” Conforme a lo expuesto, resulta clara la trascendencia que para el desarrollo del proceso tiene un adecuado proceso de descubrimiento probatorio de las partes, en tanto garantiza que no se aduzcan medios de conocimiento que puedan sorprender al adversario e impedirle elaborar las diversas estrategias propias de 10

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su rol. Asimismo, queda claro el castigo que se aplica en el evento que no se cumpla con el trámite del descubrimiento. ii) La naturaleza de la prueba documental y los requisitos para su decreto. El artículo 424 del C.P.P. consagra todos aquellos objetos que se incluyen en la categoría de prueba documental, entre ellos, en el numeral 1° se hace referencia a “los textos manuscritos, mecanografiados o impresos”. Una vez establecido el concepto de qué se entiende por documento, es necesario aludir a la manera en qué se produce su introducción al juicio oral, trámite que se adelanta a través de un testigo de acreditación que se encarga de corroborar que el elemento, objeto o documento es lo que la parte dijo que era y no otra cosa6. En relación a los métodos de autenticación e identificación, estos se encuentran consagrados en el artículo 4267 del Código de 6 Cfr. CSJ SP, 21 feb. 2007, rad. 25920 7 ARTÍCULO 426. MÉTODOS DE AUTENTICACIÓN E IDENTIFICACIÓN. La autenticidad e identificación del documento se probará por métodos como los siguientes:

1. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido.

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Procedimiento Penal, precepto aplicable a los insumos frente a los cuales no recae la presunción de autenticidad desarrollada en el artículo 425 ibídem, disposición que pese a algunas controversias de carácter jurisprudencial, a partir de la decisión SP7732-2017 al interior del radicado 46278, que permanece inmodificable a la fecha, permite su aducción al juicio oral a través de la parte interesada. Frente al testigo de acreditación ha dicho el órgano de cierre en materia penal que hace relación exclusiva a la autenticidad del documento, es decir, que sobre el mismo no recaiga sospecha, sin que sus afirmaciones impliquen explicaciones para comprender el contenido, ya que el entendimiento y controversia respecto al insumo se agota con el debido descubrimiento y la aducción del elemento en desarrollo del juicio oral8. En conclusión, la finalidad del testigo de acreditación es autenticar el documento por medio de alguno de los métodos del artículo 425 del C.P.P. y no debe dar argumentos sobre la información que en el documento se plasma.

2. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce.

3. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas naturales o jurídicas.

4. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina sugerida en el artículo 424.

8 Cfr. AP5644-2022. Radicado 62563. 12

Radicado: No. 17380-60-00-071-2019-00782-01

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Actos sexuales con menor de 14 años

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal iii) Caso concreto Con fundamento en los argumentos analizados, debe la Sala ocuparse de resolver la opugnación promovida por el Defensor del señor Manuel Ignacio Rueda Ramírez, frente a la determinación del Juez, de no decretar la prueba documental reclamada, habida cuenta que se pretermitió realizar el descubrimiento de los testigos de acreditación con que se incorporaría. Para dar claridad al asunto, se reproducirán las intervenciones del recurrente al momento del descubrimiento y en las solicitudes probatorias respecto a la prueba documental En desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 6 de septiembre de 2021, una vez concedido el uso de la palabra, el Defensor del encartado realizó el descubrimiento de la prueba documental así: “Entonces su señoría, voy a enlistar los elementos materiales probatorios que se tiene por parte de la unidad de defensa, más adelante, pues haré lo concerniente a la pertinencia, conducencia y utilidad su señoría o quiere que los haga de una vez…. Bueno señor Juez, entonces téngame paciencia aquí, bueno. En primer lugar señor Juez, yo le voy a presentar a usted una certificación de la (sic) del Centro de Desarrollo Comunitario “Versalles” donde se encontraba laborando mi representado el señor Manuel Ignacio Rueda, donde se específica señor Juez sobre unas actividades que el desarrollaba y obviamente el tiempo en que las ejecutó. En igual sentido señor Juez, le voy a presentar una certificación de la

Corporación Empresarial del Magdalena “CORPEMAG” donde también se certifica el tiempo laborado por mi representado como instructor deportivo en la base aérea “German Olano” escuadrilla administrativa cacun uno bajo la modalidad de prestación de servicios. Le voy a presentar a usted también. 13

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obviamente… la certificación laboral y la liquidación del contrato de mi representado con el Centro de Desarrollo Comunitario “Versalles”. Le voy a presentar a usted... Obviamente… ya había hecho referencia a el (sic) el acta de liquidación. Le voy a presentar a usted Señor Juez una historia clínica del Hospital San Feliz con fecha del mes de julio de 2013, donde mi representado tenía un problema delicado en una de sus extremidades superiores parte derecha, es decir, la mano derecha, donde pues obviamente más adelante le voy a decir…. La historia clínica se conforma obviamente del formato de reconocimiento, la epicrisis y la contra referencia, los motivos de la solicitud que se hiciera ante un traumatólogo, un ortopedista, el plan de manejo de esa operación, la programación de una operación quirúrgica de ese brazo derecho, las descripciones de todo el procedimiento realizado, los protocolos y recomendaciones que se le hicieran allí para el manejo de esta enfermedad o de esta incapacidad. Le voy a anexar unas fotografías de rayos x, ósea todo lo que

contiene los rayos x para que se aprecie la magnitud del problema que presentaba para el año 2013 presuntamente la fecha en que dice el informe de policía judicial sucedieron los hechos. Aspecto este que desde ya le dejo claro al señor Juez que no fue posible por parte de la Fiscalía concretar con exactitud la fecha, el año, de los presuntos hechos. Le voy a presentar a usted unas personas que van a testificar a favor de mi representado (…)9” Continuando el trámite de la vista preparatoria y luego de realizada la enunciación probatoria por parte del Delegado Fiscal, el Apoderado de Rueda Ramírez agotó lo concerniente a la enunciación de los medios de conocimiento de la Defensa, oportunidad en la que el Juez de Conocimiento le indagó si eran los mismos elementos descubiertos y éste respondió de manera afirmativa, al paso que el Abanderado del Ente Instructor precisó que no requería de su lectura nuevamente10. 9 Cfr. Minutos 2:33 a 7:20 del archivo “002.Rad. 2019-00782-00. Preparat. Acceso C. Viol y otro. Manuel Ignacio Rueda Ramírez.-” que reposa en el expediente digital. 10 Cfr. Minutos 15:04 a 15:20 del archivo “002.Rad. 2019-00782-00. Preparat. Acceso C. Viol y otro. Manuel Ignacio Rueda Ramírez.-” que reposa en el expediente digital. 14

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Después de realizada la solicitud probatoria de la Agencia Persecutora y de que el Despacho de primera instancia se pronunciara al respecto sin que las partes interpusieran recurso alguno, se prosiguió con las peticiones probatorias de la Defensa, que respecto a los insumos documentales se realizó en los siguientes términos: “Entonces, con el acta de liquidación que se anunció de la… la primera, la del Centro de Desarrollo Comunitario, su señoría, con ella la conducencia, pertinencia, utilidad… esa es una certificación de un contrato que tuvo mi prohijado con esta Corporación y fue obviamente iniciada (sic) el mes 0207-3023 y terminó el día 04-12-2013. Está suscrito por el director de esa Corporación el doctor Luis Eduardo Arango Álvarez, con quien se pretende introducir este documento señor Juez, es conducente, pertinente porque le va a indicar a usted que en la fecha en que presuntamente sucedieron los hechos, mi prohijado se encontraba laborando de tiempo completo en esta Corporación. Continúo señor Juez con la certificación de la base aérea Corporación Empresarial del Magdalena –CORPEMAGestá suscrita por el Representante Legal Edinson Cofres Gallego, con esta certificación también se demostrará el horario y el cargo que tenía para la época en que, vuelvo indico, la Fiscalía no aclaró cuál era esa época, pero se tiene como referencia el año 2013, por eso es conducente, pertinente, útil, porque

también le va a decir a usted que a pesar de otras actividades desplegadas por el señor Manuel Ignacio Rueda Ramírez también realizaba esto allí como instructor deportivo en la base aérea, por eso es conducente, conducente (sic), útil, vuelvo indico se introducirá con Edinson Cofres representante legal de esta entidad. La certificación laboral del Centro de Desarrollo “Versalles”, Centro de Desarrollo Comunitario “Versalles” está suscrita por el señor Luis Eduardo Arango Álvarez, también es el mismo que nos puede decir sobre ese contrato laboral que tenía allí mi representado Manuel Ignacio Rueda Ramírez, aquí nos podrá decir en que época suscribió el contrato, qué mes, qué año y cuáles eran las actividades, que eran precisamente promotor de derechos en el programa generaciones técnicas con bienestar de Caldas, en la Dorada, Caldas, también es conducente, pertinente y útil su señoría. 15

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El certificado laboral… ah bien… tenemos aquí pues está repetido. Voy a hacer referencia a cada una de las radiografías su señoría, que son 6 radiografías o rayos x, donde se puede visualizar la incapacidad que presentaba mi defendido para esa época en que se reseña que pudieron haber existido esos hechos de (sic) los cuales se les investiga hoy en día,

con esas rayos x (sic) y obviamente con la historia clínica que también hará parte de estos elementos materiales probatorios señor Juez, se probará esa incapacidad. Esa historia clínica la suscribe el doctor Sicar Darío, Sicar Darío, Sicar Darío (sic)…ya lo contextualizo… ya le consigo el apellido de Sicar Darío muy conocido allí en la ciudad de la Dorada… bueno… ya se lo contextualizo que pena doctor. El doctor Sicar Darío con registro médico 3647, bien, tenemos también su señoría la autorización de servicios No. 101199703 del señor Manuel Ignacio donde se le autoriza una intervención quirúrgica en un medio superior mano derecha, Sicar Darío Velásquez doctor, Sicar Darío Velásquez con rd. 3647, ese es el que suscribe la historia clínica, esta autorización de servicios para la atención quirúrgica la introduciré con el médico de servicios médicos (sic), el traumatólogo y ortopedista Sergio (sic) Darío Velásquez, adscrito al Hospital San Félix, que es también el que emite una certificación de incapacidad de mi prohijado. La historia clínica con los rayos x de la mano derecha afectada con extensores y descripción del estudio de dicha mano suscrita también por este galeno, Sergio (sic) Darío Velásquez. La epicrisis y contra referencia número 10180883 de fecha 12 de julio de 2013, hora de ingreso 06+38 del día 12 de julio de 2013, también suscrito por el señor, por el doctor Velásquez. Bien, tenemos su señoría, informe quirúrgico que toda una historia clínica

(sic), un plan de manejo terapéutico, este plan de manejo terapéutico es conducente, pertinente y útil porque nos va a decir el doctor Sicar Darío Velásquez cuales eran las recomendaciones y si mi prohijado estaba en plena capacidad de ejecutar algún acto, algún movimiento con este miembro superior mano derecha, por eso es conducente, pertinente y útil su señoría. Y entonces, ya pasaríamos su señoría a los testimoniales (…)11” Concluidas las solicitudes probatorias por parte del Defensor del señor Manuel Ignacio Rueda Ramírez, el Juez de instancia 11 Cfr. Minutos 52:50 a 1:02:12 del archivo “002.Rad. 2019-00782-00. Preparat. Acceso C. Viol y otro. Manuel Ignacio Rueda Ramírez.-” que reposa en el expediente digital. 16

Radicado: No. 17380-60-00-071-2019-00782-01

Procesado: Manuel Ignacio Rueda Ramírez Deleito: Acceso carnal violento – Actos sexuales con menor de 14 años

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resolvió negar el decreto de la prueba documental, en tanto no se realizó el descubrimiento de los testigos de acreditación -Luis Eduardo Arango Álvarez, Edinson Cofres Gallego, Sicar Darío Velásquezquienes ingresarían los documentos al juicio oral. En ese orden, dispuso rechazar los testimonios en aplicación de lo consagrado en el artículo 346 del C.P.P. e inadmitir los certificados y la historia

clínica junto con sus anexos. El apelante afirmó en la sustentación del recurso que sí relacionó los testigos de acreditación de la prueba documental que estaba solicitando, por lo que la decisión del Juez A quo debía revocarse y en su lugar acceder al decreto de los siguientes insumos: - Certificación laboral del Centro de Desarrollo Comunitario “Versalles”, suscrita por Luis Eduardo Arango Álvarez –director-. - Certificado de liquidación del contrato suscrito por el señor Rueda Ramírez con el Centro de Desarrollo Comunitario “Versalles”, suscrita por Luis Eduardo Arango Álvarez –director-. - Certificado de la Corporación Empresarial del Magdalena “CORPEMAG”, s

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